Segunda etapa • Año 11 Martes 6 de marzo de 2018

especial
la columna vertebral del derecho societario peruano y las emprEsas b

Flexibilidad ante los negocios


OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO

Abogado. Docente universitario


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A la entrada en vigencia de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (LGS), en cuanto comentario que realicé y evento académico al que asistí, me referí a ella como “La columna vertebral del derecho societario peruano”, por tratarse de un texto moderno y redactado a partir de la realidad nacional.
La LGS entró en vigencia el 1 de enero de 1998, esto es, hace veinte años, y puedo reafirmar que sigue siendo la columna vertebral de nuestro derecho societario. Ello no excluye que en torno a ella se reflexione, se analice, se evalúe y se asuman posiciones en relación con su eficiencia durante todo este tiempo, con mayor razón si la flexibilidad es una característica de la actividad económica. Por ello, en los últimos años se han formado comisiones oficiales para revisar la LGS y presentar proyectos de modificación, igualmente de parte de estudiosos del derecho societario se difunden propuestas para una modificación y/o modernización, como es el caso de los comentarios en este suplemento especial dedicado a la LGS.
En este espacio académico debo señalar la necesidad de realizar ajustes en la LGS, e insisto en una propuesta que vengo haciendo desde hace un tiempo y que difundí en el comentario denominado “Impacto de las empresas B” (publicado en el suplemento Jurídica del 2/08/2016).
Esta propuesta tiene sustento en el cambio de paradigma que se ha producido en el mundo de los negocios, ya que se han insertado los principios de desarrollo sostenible y sustentable en la actividad empresarial, que han llevado a la aparición de esta nueva categoría jurídica que va a contracorriente del estándar habitual de las sociedades de capitales que buscan la maximización de sus resultados en beneficio exclusivamente de sus accionistas, incorporando los propósitos altruistas sociales y medioambientales en sus operaciones, en razón a los objetivos que expresamente han asumido desde su constitución o adaptación.

Las empresas B
Las empresas B, o sociedades B o sociedades de Beneficios e Interés Colectivo (sociedades BIC), son un fenómeno mundial que no puede pasar desapercibido, y que implica una ruptura de los objetivos y propósitos tradicionales de las sociedades anónimas. Como breve reseña, debemos señalar que durante los últimos años del siglo XX y en las dos primeras décadas de siglo XXI, el empresariado ha sido testigo, de manera progresiva, de un cambio de paradigma, en el cual hay una revalorización del concepto de sustentabilidad y de la responsabilidad social. Se trata de que los empresarios contribuyan, desde su posición de inversionistas privados, con la solución de problemas de su comunidad, regionales o mundiales, así como con la preservación del medioambiente.
En razón a ello, el surgimiento de las empresas B constituye una respuesta directa al cambio de paradigma antes indicado, el cual no solamente es jurídico, sino también multidisciplinario, coadyuvando a que este tipo de sociedades constituya una opción atractiva, para no solamente hacer negocios y obtener utilidades, sino además para asumir retos o propósitos específicos de beneficio en los aspectos sociales y medioambientales, que serán muy bien recibidos por la comunidad en la cual desarrollan sus actividades económicas.
Algunos tratadistas las califican de sociedades híbridas, pues siendo personas jurídicas organizadas y constituidas, por ejemplo como sociedades anónimas, como es nuestra posición, además de generar actividades económicas, tienen un propósito social o medioambiental, que se identifica con la misma existencia de la organización.
En razón a ello, ciertamente las empresas B se encuentran en una especie de categoría hibrida, en tanto que en ella convergen características de organizaciones de interés privado con finalidad económica, con otro tipo de personas jurídicas u organizaciones que no tienen finalidad económica, como por ejemplo las asociaciones civiles, y con organizaciones de interés público.

La propuesta
La pregunta es ¿qué hacer frente al fenómeno de las empresas B? En mi opinión, es aconsejable y adecuado constituirse, organizarse o, en su caso, adaptarse al tipo societario de la sociedad anónima, por sus características y por su régimen de administración y gestión.
En nuestro país, en el que se han adaptado o adecuado a este nuevo modelo muy pocas empresas, la sociedad anónima constituye el tipo societario que se presta para su implementación y desarrollo.
Considero innecesario crear un nuevo tipo societario especial, opino que es absolutamente pertinente aprovechar la flexibilidad de nuestro marco legal societario para describir en el pacto social y sobre todo en el estatuto, el objeto social incluyendo un propósito de beneficio social y/o medioambiental.
En el texto estatutario se podría incorporar una descripción detallada de actividades de amplio espectro, ya sea para actividades de ejecución inmediata y también para las futuras que vayan a realizar, relacionadas con la generación de un impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la comunidad y/o el medioambiente, y regular por un lado, los mayores deberes y responsabilidades de los administradores y directores, y de otro, regular los mayores derechos y los mecanismos de protección de estos frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores o terceros, para lo cual deberá seguirse el procedimiento necesario e insustituible de modificación del estatuto social, el cual requiere de un acuerdo de junta general de accionistas adoptado con quorum y mayoría calificada, una escritura pública, y su inscripción en la partida registral de la sociedad.
Ahora bien, admito que una ruptura de un esquema tradicional siempre será materia de análisis e investigación como un fenómeno especial, tanto para la sociología como para la economía, y para el derecho, pues es indispensable aceptar, reconocer y respetar a las sociedades que, en su ámbito de actuación, incorporen propósitos adicionales al simple fin económico, como son los propósitos sociales y medioambientales que son la fiel expresión de un cambio de paradigma. La propuesta está hecha.