El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 20 de marzo de 2018

LA FUERZA DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

Por una posición consensuada


RAÚL ODRÍA HIDALGO

Abogado. Área Tributaria de Casahierro Abogados S. Civil de R. L. Abogado de la Universidad de Lima. Máster en Derecho Administrativo y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid.



Nuevamente, el Estado ha colocado a la actividad empresarial privada ante una paradoja tributaria. Esto, ante un inusitado contrapunto entre el Tribunal Fiscal (TF) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ); en vista de las contrapuestas interpretaciones legales propuestas por ambas instituciones.
      Por un lado, mediante la Sentencia de Casación N° 4392-2013, publicada el 30 de octubre del 2015, la CSJ estableció un precedente jurisprudencial en el cual estableció que la presentación de una declaración rectificatoria, por parte del contribuyente, o la emisión de una resolución de determinación, por parte de la administración tributaria, relacionada con una mayor determinación del impuesto a la renta de un ejercicio pasado, con la cual se estaría modificando la base para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta del ejercicio siguiente; no podría ser utilizada como sustento para acotar intereses y multas en cabeza de contribuyente, como consecuencia de la presunta determinación de menores pagos a cuenta.
      La posición de la CSJ se basa en que, al momento del cumplimiento oportuno de los mencionados pagos a cuenta, el contribuyente utilizó la información que en ese momento consideró correcta para su cálculo, no debiendo aplicarse interés moratorio alguno en una posterior y nueva mayor determinación de los mismos, ya que los pagos a cuenta originales sí fueron realizados dentro de los plazos establecidos y en vista a que dicho incremento de los importes no podría ser previsible de manera alguna.

Pronunciamiento
     Por otro lado, mediante la RTF N° 05359-3-2017, la máxima instancia administrativa de carácter tributario ha publicado un criterio de observancia obligatoria en el ámbito administrativo, mediante el cual establece que, en un caso idéntico al ya descrito previamente, sí correspondería la aplicación de intereses moratorios, en vista a que constituía una obligación del contribuyente verificar que la información utilizada para la elaboración de su declaración jurada sea correcta y acorde con la realidad.
      Sobre este último pronunciamiento, que resulta de obligatorio cumplimiento para la Sunat y el TF, no se aprecia desarrollo alguno que sustente o justifique los motivos por los cuales se ha alejado del pronunciamiento de la CSJ.
      Consideramos que este último aspecto resulta sustantivo en vista a que, de conformidad con la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, los pronunciamientos judiciales constituyen una fuente de derecho tributario; más aún cuando este pronunciamiento ha sido realizado mediante una sentencia casatoria, que se constituye como la última y más importante instancia del Poder Judicial, mediante la cual se busca uniformizar la interpretación y aplicación de las leyes y, en general, la jurisprudencia judicial peruana.
      De acuerdo a lo mencionado, simplemente el TF decidió no acoger la interpretación de la aludida sentencia casatoria, encargándose de emitir su interpretación, contraria a la primera, y de hacerlo de manera tal que se convierta de obligatorio cumplimiento en sede administrativa.
      Cabe agregar que en este caso, en particular, este “desacato” del pronunciamiento de la CSJ por parte del fisco, ya se realizaba desde mucho antes de la publicación de la resolución del TF, con el argumento, tanto a nivel del procedimiento de fiscalización como a nivel del contencioso tributario, de considerar que este pronunciamiento judicial no se constituía de obligatorio cumplimiento, al no haber sido emitida en el marco de un pleno casatorio.
      Más allá de nuestra posición profesional, además de generarse un escenario de inseguridad jurídica, esta clase de controversia entre poderes públicos no hace más que generar en los administrados la obligación de extender su defensa legal hasta la última instancia judicial, mantener una sensación de incertidumbre durante muchos años, después de los cuales se declarará fundada su pretensión y generará una muy importante inversión en dinero y tiempo utilizado por los funcionarios.
      Finalmente, la solución no resulta sencilla, pues implicará que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Fiscal discutan y acuerden una posición consensuada, después de la cual se deje sin efecto alguno de sus pronunciamientos y, lo más importante, se disponga algún mecanismo de protección de los contribuyentes que se plegaron, correctamente, a la posición de la sentencia de la CSJ.◗