El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 24 de abril de 2018

PAUTAS PARA UNA LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

Los fondos públicos

MARCO ANTONIO ANGULO MORALES
Juez superior titular. Sala Penal Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Don Alfonso Walter Quiroz Norris, ilustre peruano, profesor principal del departamento de Historia de la Universidad de la Ciudad de Nueva York –maestro, además, en otras cátedras no menos importantes–, con su creación Historia de la corrupción en el Perú [1], nos ha dejado un legado escrito de especial valía y de inexcusable lectura, fundamentalmente ahora, cuando nos encontramos en un trecho histórico de incordio, desconcierto y ansias, en ocasiones arduas, en otras flemáticas, por lograr el conclusivo confinamiento de la corrupción en nuestra patria.

Indudablemente, como así lo enseña Quiroz, recapitular “los ciclos de corrupción sistémica de carácter orgánico, vinculados con la evolución de las instituciones, el Estado, los marcos legales, los recursos disponibles, los auges exportadores y las redes de corrupción adaptadas, además de la corrupción percibida, de carácter inestable y que se encuentra determinado por la difusión de escándalos, como producto de los medios de comunicación o gracias a las contiendas en un aparato político conflictivo”, nos indica dónde está el hilo de la madeja que nos va a permitir discernir cumplidamente la labor de control y ulterior proscripción de la deshonestidad en la administración pública, empleando para ello, claro está, una actividad fiscal y judicial que enarbole imperecederamente la independencia y el soberano criterio jurisdiccional como instrumentos de razón y justicia.

Principio
Es preciso, además, subrayar que los jueces del Perú nos encontramos en la facultad de emplear el artículo XII de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el artículo 3.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, tratados internacionales en materia de derechos humanos que recogen como principio esencial la lucha contra la corrupción, en concordancia con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, asociada al valor constitucional de la justicia, el derecho fundamental a la verdad y las obligaciones de los funcionarios por ese especial deber de sujeción y consideración al Estado peruano.
Peculiaridades

La corrupción, entendida como un fenómeno de fortísimo y perverso arraigo social, consiste en el aprovechamiento de una posición de poder para la propia ventaja, pero con detrimento de otros, es considerada también como la cooperación concertada de dos o más actuantes que obtienen ventajas ilegales a costa de terceros. Las entidades del Estado realizan comúnmente licitaciones, actividades que representan en una visión macro un segmento considerable del producto bruto interno de cualquier país; así, los montos involucrados son en ocasiones descomunales no solo a nivel global, sino también individual, por lo que llega a percibirse que estos tienen un alto grado de tolerancia social que se mal entiende como “una cuestión normal” cuando se asumen funciones públicas, sentimiento equívoco que debe ser igualmente desterrado.

En ese contexto, considero que la racionalidad e imparcialidad en la investigación y juzgamiento de los delitos de corrupción de funcionarios exige, entonces, asimilar y dominar con la misma objetividad, como lo ilustra Quiroz, “la eficiencia del sistema legal para el control de los fondos públicos, constatar los efectos de la corrupción en el diseño de la política económica, correlacionar el auge económico y las guerras con los ciclos de corrupción, estudiar a fondo las instituciones involucradas, establecer el papel desempeñado por los inversores externos, comprender el desenvolvimiento de las contiendas políticas y escudriñar el papel de los medios de comunicación”; en adición a este escenario de modernidad criminal, conviene revelar con exhaustiva técnica el origen, desarrollo y apogeo de la criminalidad organizada en esta materia, con la finalidad de saber frente a qué o a quiénes nos enfrentamos. En consecuencia, será vital que las leyes y la jurisprudencia contra la corrupción no se atiborren de concesiones y denegaciones coetáneas, sino que se requiere que se consoliden preceptos normativos claros, inequívocos, racionales, pero a la vez rotundos y seguros que permitan a los operadores de justicia cumplir su rol sin temor y con la infalibilidad que se demanda en estos casos.

En este sentido, es laudable el fortalecimiento del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, gracias a los magistrados Duberlí Rodríguez Tineo y Susana Castañeda Otsu, desde la presidencia del Poder Judicial y la Coordinación Nacional del Sistema contra la Corrupción de Funcionarios, respectivamente, pues ennoblecen la difícil función encomendada a los jueces de la República. Con certeza, es posible afirmar que el Poder Judicial está preparado y a la altura de las circunstancias para conocer con rectitud la investigación preparatoria, el saneamiento y el juzgamiento de procesados por delitos especialmente complejos y de repercusión nacional e internacional. La ciudadanía exige eficiencia; sin embargo, debe quedar sentado que habrá condena solo si las pruebas de la acusación destruyen la presunción de inocencia; de lo contrario, si las pruebas son insuficientes, el pronunciamiento será de absolución.



[1] Alfonso W. Quiroz. Historia de la corrupción en el Perú. (PDF Download Available). Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/276916843_Alfonso_W._Quiroz_Historia_de_la_corrupción_en_el_Perú.