El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 5 de junio de 2018

ERNESTO BLUME FORTINI
Constitucionalista. Presidente del Tribunal Constitucional. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho ConstitucionaL. Catedrático.
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un paso importante a favor de la reivindicación de los derechos fundamentales al uso del propio idioma de los pueblos originarios del Perú y a que en las zonas donde predominan las lenguas originarias o aborígenes estas sean instituidas como idiomas oficiales, junto al castellano, conforme lo manda el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, que establece: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.

Fue al expedir la sentencia recaída en el Expediente Nº 00889-2017-PA/TC dictada en el proceso de amparo promovido por la ciudadana María Antonieta Cáceres de Tinoco, quechuahablante y analfabeta en el idioma castellano, contra la municipalidad provincial de Carhuaz, sobre afectación de sus derechos fundamentales.

Un extracto de esa sentencia se ha traducido al quechua de la provincia de Carhuaz, Áncash, y será publicado en la página web de la institución, y, oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano.

Para nuestra institución, es un suceso de indudable trascendencia dar a conocer ante la opinión pública la reciente expedición de una sentencia sobre un tema no solo inédito en la historia jurisprudencial de este colegiado, sino también especialmente gravitante en los objetivos que como Estado constitucional se persigue.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DISPUESTO QUE TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS REALICEN SUS MÁXIMOS ESFUERZOS PARA QUE, ANTES DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, OFICIALICEN EL USO DE LA LENGUA ORIGINARIA PREDOMINANTE EN SUS ÁMBITOS DE DESARROLLO.

Protección

Es la primera vez que el TC conoce un caso en el que se rescata no solo la protección del derecho al uso del propio idioma, lengua originaria o aborigen, sino también la prerrogativa a que este derecho lingüístico, cualquiera que sea su naturaleza o característica, sea de obligatoria implementación por parte del Estado en aquellas localidades o zonas del país donde exista de manera comprobada un empleo mayoritario del mismo, al cual el Estado debe dar carácter oficial.

Con esa sentencia se reivindica la condición del Perú de país multicultural, pluriétnico y multilingüe; y, por tanto, la necesidad de implementar canales de comunicación e integración entre todos los peruanos y no solo entre los que comparten el uso cotidiano del castellano.

Con esa ejecutoria, el Tribunal Constitucional del Perú no solo ratifica la línea protectora de los derechos humanos que le corresponde fortalecer, sino que también dibuja con nitidez la línea promotora que como Estado está obligado a seguir.

Tutela urgente
En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00889-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional del Perú ha decidido otorgar tutela a los derechos. Por tal motivo, se ha declarado un estado de cosas inconstitucional. Esto implica exigir al Estado y a los órganos públicos que lo conforman que, dentro de un plazo razonable, dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración. Se trata, en suma, de extender los alcances de la mencionada sentencia constitucional a todos aquellos casos en los que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas.

Un país, donde nos ignoramos unos a otros por factores culturales de orientación centralista, está destinado a dividirse. La sentencia expedida apunta a revertir semejante realidad y marchar hacia una era de igualdad entre todos los peruanos con respeto de las diferencias culturales existentes.

No hay que olvidar que los derechos fundamentales o derechos humanos no tienen rostro. Los jueces constitucionales actúan de acuerdo a lo que manda la Constitución y la ley, así como de lo que exige la defensa de los derechos humanos, que son intrínsecos, inherentes y propios de la persona humana, como el derecho al uso del propio idioma y el derecho a que en las zonas donde predominen las lenguas originarias, estas sean instituidas como idiomas oficiales, junto al castellano, como lo dispone en forma expresa el artículo 48 de la Constitución.

Es un derecho fundamental de la persona el derecho a su identidad cultural, lo que implica, por extensión, el derecho a su idioma, lengua y formas de comunicación propias de su existencia como persona.

Nuestro Estado constitucional se fortalece respetando las diferencias y revalorizando la identidad cultural y étnica.

Aceptar la diferenciación y el respeto de las particularidades en el idioma y en la comunicación respetuosa en ese idioma implica dar pasos sensatos en la integración de todos los peruanos en un Estado-Nación común, lo cual implica, a su vez, entendernos y respetarnos en lo que nos diferencia.

Políticas y acciones

En el país se hablan 47 lenguas y todas ellas deben ser respetadas. El Estado y las instituciones, si se pretende construir un Estado de derecho, deben respetarlas. Eso implica crear políticas que conviertan ese respeto en acciones y formas concretas. El respeto a nuestra identidad cultural y étnica requiere de acciones del Estado y de la sociedad en ese sentido.

Agenda al Bicentenario
A partir del citado pronunciamiento, el Tribunal Constitucional considera vital revalorar las lenguas originarias (quechua, aimara, asháninka, etcétera), pues son parte fundamental de la historia y cultura ancestral peruana que hasta la fecha coexisten mediante numerosos grupos de ciudadanos en toda la República. En tal sentido, ante la proximidad de la celebración del Bicentenario de la Independencia del Perú, es imprescindible que todas las instituciones públicas, en particular, y que la ciudadanía, en general, busquen consolidarse como un país unido con vista a los desafíos que presenta el siglo XXI. Por ello, es necesario superar las barreras del lenguaje haciendo efectivo el mandato del artículo 48 de nuestra Norma Fundamental, mediante todas y cada una de las instituciones públicas, permitiendo de esta manera el acercamiento de la ciudadanía con el Estado. Como país, no se puede continuar con esta deuda pendiente con la identidad peruana, pues es momento que como sociedad se camine hacia un mismo norte, por el bienestar general de todos y cada uno de los peruanos.

Nadie puede ni debe ser tratado diferente por el uso de su idioma en forma oral o escrita, máxime si su idioma es dominante en una determinada región o localidad del país. En síntesis, avanzar como país hacia un consistente y sólido Estado constitucional exige comprender de manera plena las particularidades de nuestra historia y de nuestras lenguas, así como la identidad cultural de cada uno de los grupos étnicos que forman la común identidad nacional. Lo nacional está formado por múltiples particularidades que han convivido respetándose e integrándose.

Los peruanos somos tales porque nos diferenciamos, respetándonos e integrándonos, aceptándonos y comprendiéndonos. En ello recae la grandeza del país. Un Estado que acepta, entiende y protege a sus integrantes, como personas en el ejercicio de sus derechos, comprendiendo su lengua o idioma es un Estado que avanza hacia la modernidad y que hace realidad su integración cultural y étnica.

Decisiones y disposiciones

En el presente caso, el TC ordenó a la municipalidad provincial de Carhuaz la realización de las actuaciones necesarias para que doña María Antonia Díaz Cáceres conozca las decisiones municipales en su idioma.

Se decidió, asimismo, disponer que el Ministerio de Educación elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la Ley de lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, también oficiales. Esto en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la fecha de la publicación de la sentencia y en cumplimiento del mandato notoriamente vencido, contenido en el artículo 5.1 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29735 (Ley de Lenguas, vigente desde el 6 de julio de 2011) –en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los gobiernos regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios–.

EL TC ha dispuesto, además, que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en la provincia de Carhuaz oficialicen el uso de la lengua quechua, a más tardar en un plazo de dos años contados a partir de la publicación de la sentencia. Asimismo, ha establecido que la municipalidad provincial de Carhuaz debe informar cada cuatro meses al TC, hasta su pronta implementación, respecto a los avances que en su jurisdicción se dan en relación con esta orden.

El Tribunal Constitucional dispuso igualmente que todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos realicen sus máximos esfuerzos para que, antes del Bicentenario de la Independencia Nacional, oficialicen el uso de la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo.◗