El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 12 de junio de 2018

DERECHOS LABORALES EN EL FÚTBOL A PARTIR DE LA NORMATIVA APLICABLE

Contratos de futbolistas

ESTEBAN CARBONELL O’BRIEN
Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Deportivo.
Antes de convertirse en un régimen especial, el Código Civil tenía en su haber la regulación de la prestación de servicios realizada por los futbolistas, al igual que los reglamentos de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y las normas emanadas por la FIFA. En el año 1990 se emitió el Decreto Supremo N° 046-90-TR, logrando una mejor regulación normativa.

En el año 1996 se publica la Ley N° 26566 del Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional, estableciendo que el vínculo laboral de los jugadores de fútbol con los clubes deportivos se debe sujetar a las normas regidas por la actividad privada (el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas complementarias, además de la aplicación supletoria de las normas del Código Civil).

Debido a la relación laboral especial que tienen los jugadores y los clubes, los contratos que realicen se deben celebrar por escrito para cumplir con las formalidades de registrarlos en la FPF y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El reglamento de la FIFA en su artículo 4 señala también que los contratos de los jugadores de fútbol profesional se deben realizar por escrito, para que sean usados como medio probatorio en caso de que exista un conflicto de por medio.

La Ley N° 26566 establece las condiciones de trabajo de los futbolistas con los clubes, la defensa de sus derechos, como el de recibir prestación médica y percibir pensiones, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como la conducta que deben seguir.

Obligaciones del jugador

El artículo 6 de la referida ley indica la obligación que tiene el futbolista de concurrir a sus prácticas de preparación, adiestramiento a las horas señaladas, el acatamiento a las órdenes y guardar disciplina y la respectiva compostura en las actividades deportivas.

Además, su vida privada debe guardar un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional. Queda a criterio de cada club y del entrenador, sancionar al futbolista que no cumpla con esto.

No solo se trata de un simple juego, sino que en el caso de los futbolistas, como con cualquier otro trabajador, hay también múltiples obligaciones que cumplir como beneficios durante su tiempo de servicios.

Prerrogativas
  • El descanso semanal obligatorio (al menos un día, de forma continua e ininterrumpida).
  • Vacaciones conforme a la naturaleza del contrato (30 días conforme al Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados).
  • La explotación comercial de su imagen o la del club.
  • La participación sobre su transferencia.
  • Ocupación efectiva.
  • No ser separado de la prácticas, salvo sea por lesión o sanción disciplinaria.
  • Existe el día del jugador profesional (18 de julio), el cual debe ser considerado feriado no laborable para ellos.
Salud

El tercer párrafo del artículo 1 de la ley refiere: Los futbolistas profesionales tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, sea el SNP o el SPP. Los clubes están obligados a organizar y mantener un servicio médico y social para atender a sus futbolistas. Estos deben estar siempre en los lugares de concentración y en donde se desarrolle la actividad deportiva.

EL FUTBOLISTA PROFESIONAL POSEE UNA RELACIÓN LABORAL CON EL CLUB QUE TOMA SUS SERVICIOS.

Además, los empleadores o clubes de fútbol están obligados a prestarles alimentación, balanceada, nutricionalmente, cuando estén en concentración, en el club o en el centro de entrenamiento. Al tener la posición de empleadores, con más de 20 trabajadores a su cargo, deben cumplir con lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los clubes, al igual que los empleadores comunes, deberán entregar una copia del reglamento interno del club al futbolista, además de estar obligados a entregar lo propio al sindicato de futbolistas; lo cual colisiona con la autonomía colectiva. Esta entrega es un deber del régimen común, con lo que no entregar el reglamento interno podría simplemente ser considerado una falta a nivel regulatorio por parte de los clubes de fútbol, lo que trae como consecuencia que el futbolista desconozca las directrices de este.

Condiciones

Los contratos tienen un período de evaluación de 30 días prorrogables a 30 días más (entiéndase esto como el período de prueba), el cual queda extinto si el jugador participa en un encuentro oficial en dicho lapso de tiempo. La contratación es de duración determinada, pudiendo esta pactarse por cierto tiempo o por un número de presentaciones específicas. La ampliación o prórroga del contrato debe ser de forma expresa. Los contratos deben registrarse, al igual que los contratos sujetos a modalidad, en el MTPE y en este caso especial también hacerlo en la FPF. En los contratos deben constar los conceptos remunerativos y las causas de resolución contractual que se aplicarán en caso de no hacer uso de los señalados regularmente por ley para motivar la extinción del vínculo laboral, entre ellos la renuncia, el despido por alguna causa, mutuo acuerdo, etcétera [1].

Las dificultades
  • Las principales dificultades a las que se enfrentan los jugadores a la hora de garantizar sus derechos laborales se ven agravadas por ser corta la carrera de los futbolistas y sus contratos son aún más cortos.
  • La mayoría de los jugadores se enfrentan a una presión constante por ampliar y sacar el máximo partido a sus carreras profesionales, lo que exige un gran número de sacrificios.
  • Los jugadores que imponen el pago de una indemnización por traspaso suelen ser los de mayor talento, un talento que los clubes deben retribuir ofreciendo salarios competitivos. Al mismo tiempo, está protegido por contratos de mayor duración por parte de los actuales clubes, ya que lo que desean es aumentar al máximo la rentabilidad de un futuro traspaso.
  • El trabajo de los sindicatos de futbolistas y la profesionalización global del juego han generado importantes mejoras de la normativa contractual en muchos países.
  • En algunos países, clubes y jugadores emplean con frecuencia contratos de carácter secundario que suelen tratar la retribución por el uso de sus derechos de imagen.
  • Unas condiciones laborales decentes para los jugadores promueven el desarrollo positivo global del fútbol tanto de equipos nacionales como de los clubes. Del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización equivalente a una y media (1.5) remuneración mensual por cada uno de los meses que le restan para el vencimiento del plazo de vigencia del contrato, así como las cantidades que por beneficios sociales regulados en las normas nacionales le correspondan”.

No es de sorprender lo particulares que son los contratos firmados entre jugadores y clubes, ya que, a diferencia de cualquier trabajo convencional, estos acuerdos están sujetos a variaciones, condiciones y hasta pagos especiales, así como cláusulas específicas, por ejemplo, aquellas que le impidan a un jugador enfrentar a determinado equipo [2].

Sujetos

El contrato de trabajo del futbolista profesional adopta como modalidad la de ser un contrato a plazo fijo, sin perjuicio de que en cierto modo esta modalidad resulta relativa y atenta a la posibilidad de prórrogas establecidas por la ley [3].

Los sujetos de este contrato son dos: el club empleador y el futbolista profesional, que ocuparía el lugar del trabajador.

El club empleador: De los artículos 1, 2 y 3 del respectivo Estatuto de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú se desprende con claridad que el club ocupa el lugar de empleador en este contrato, la misma situación se establece con respecto a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26566 [4]. En el Perú, varios clubes de futbol son asociaciones civiles sin fines de lucro, la Ley N° 29504 promueve la transformación y la participación de los clubes de fútbol profesionales en sociedades anónimas abiertas.

El futbolista profesional: artículo 2 de la Ley N° 26566. Son futbolistas profesionales los que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 728. (Presunción de la existencia del contrato de trabajo).

Contraprestaciones

La contraprestación [5] de esta relación laboral es la remuneración, gratificaciones legales (en julio y diciembre), pagos extraordinarios por contrato y premios pactados en este.

Los trabajadores, llamados en este caso “futbolistas”, tienen derecho a la seguridad social, para lo cual el empleador debe realizar las respectivas retenciones de ley. En forma adicional, también les corresponde la adquisición de un seguro de vida desde el momento de su contratación.

Como todo trabajador, de igual modo tienen derechos sindicales o colectivos. La FPF está obligada a realizar un encuentro anual en beneficio del sindicato de futbolistas, existente desde casi el año 2000.

El empleador debe entregar implementos y equipos deportivos. Aquí, los médicos, directores técnicos y preparadores físicos deben tener títulos y estar acreditados ante la FPF y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP).

LOS FUTBOLISTAS TENDRÁN DERECHO A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO.

Como se podrá ver, el fútbol, visto desde una perspectiva laboral, tiene otra connotación y está sujeto a una serie de reglas que, rígidas o no, deberían considerar todos los clubes de fútbol.

Cláusula de rescisión

En el Perú, el régimen laboral del futbolista profesional está regulado por el Estatuto del Futbolista Profesional. El artículo 16 norma lo pertinente a la duración de la relación contractual entre el jugador y el club o entidad deportiva, mientras que el artículo 17 regula lo concerniente a la resolución unilateral del vínculo contractual. Según la normativa de la FIFA, el Estatuto regula que los contratos en el fútbol peruano no pueden rescindirse de forma unilateral, sin justa causa durante la temporada. Al igual que ocurre con la norma chilena, en el Perú se apuesta por legislar con definiciones, delimitando el concepto de “causa justa” o “motivo justificado” como “las causales justas de despido que establece la ley laboral vigente” [6].

Respecto a la cláusula de rescisión, el Estatuto norma lo concerniente a la extinción anticipada del contrato por transferencia.

La ley peruana sí regula la rescisión contractual por un acto unilateral del club, en que se establece claramente que “para la terminación de la relación contractual por acto unilateral del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización equivalente a una y media (1.5) remuneración mensual por cada uno de los meses que le restan para el vencimiento del plazo de vigencia del contrato, así como las cantidades que por beneficios sociales regulados en las normas nacionales le correspondan”. ◗





[1] Lora A., José Antonio. Artículo “El fútbol peruano y los derechos laborales” en Blogs – UPC. [2] Artículo “Conozca los derechos laborales de los futbolistas” en La Ley.pe [3] Artículo “El futbolista profesional y el club. El contrato. Régimen legal”. Seminario sobre aportaciones teóricas y técnicas recientes. 2014, página 31. [4] Ley N° 26566, Régimen laboral de los jugadores de futbol profesional: Artículo 1.- La relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos de fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley. Artículo 3.- Son considerados empleadores los clubes deportivos de fútbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes. [5]Lora A., José Antonio. Artículo “El fútbol peruano y los derechos laborales” en Blogs – UPC. [6] Rodrigo Arias Grillo. Las cláusulas de rescisión dentro del contrato de trabajo deportivo: consideraciones jurídicas y derecho comparado sudamericano.