El Peruano
Martes 26 de junio de 2018
SEGURIDAD

ACCIONES FRENTE A LOS RIESGOS DE SOBREPOBLACIÓN

La seguridad en la reforma penitenciaria

CARLOS ZOE VÁSQUEZ GANOZA
Abogado. Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
Ante la necesidad de tomar medidas urgentes para neutralizar los principales riesgos que conlleva la sobrepoblación en los penales, el 6 de enero del 2017 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1325, que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) por un plazo de 24 meses.

La declaración, de esta manera, apunta a intervenir puntos críticos de la gestión de los establecimientos penitenciarios, entre los cuales está la seguridad.

Si bien las cárceles son concebidas como espacios peligrosos, lo cierto es que el mantenimiento de la tranquilidad constituye una tarea cotidiana a cargo de los agentes de seguridad penitenciaria, que velan por la integridad de toda persona que pisa una prisión.

Las medidas se han articulado en torno a cuatro ejes: control del ingreso de visitas a los penales; traslado de internos por seguridad; implementación de seguridad tecnológica; e incremento del personal de seguridad penitenciaria.

Primero, el control del ingreso de visitas a los penales. Dentro de los derechos que les asiste a las personas privadas de libertad está el de recibir visitas de familiares y amigos, según el régimen penitenciario en que estén ubicadas. Al respecto, el Decreto Legislativo N° 1325 señala que el Inpe implementa medidas para regular el ingreso de los visitantes a los establecimientos penitenciarios (1), con el objetivo de ordenar su acceso y dejar de lado la flexibilización por medio de las visitas extraordinarias(2), que en la actualidad están sujetas a la aprobación del Consejo Nacional Penitenciario.

En concordancia con el párrafo precedente se hizo necesaria la verificación de la identidad de los visitantes de una forma más eficiente y certera, pues hasta el 2016 su registro se efectuaba en cuadernos escritos con el puño y letra del personal de seguridad penitenciaria.

Por tal motivo, se ha venido implementando progresivamente el Sistema de Identificación Biométrica de Visitas, que permite acumular valiosos datos para disminuir la vulnerabilidad de la seguridad integral (documento nacional de identidad, frecuencia de visita, qué internos visita, parentesco o relación con el interno, entre otros).

Segundo, los traslados por seguridad. En el Decreto Legislativo N° 1325 se ha incluido una nueva modalidad de traslado de internos e internas por seguridad penitenciaria(3), que en la práctica reemplaza la redacción del artículo 159.9 del reglamento del Código de Ejecución Penal (4).

A diferencia de otra clase de traslados, los realizados por seguridad penitenciaria requieren de más celeridad, pues el tiempo que transcurra puede poner en riesgo al resto de la población penitenciaria, el personal penitenciario, los visitantes del penal e incluso a la ciudadanía.

Gracias a esta modificación normativa se pudo trasladar a cabecillas y miembros de organizaciones criminales a penales de máxima seguridad, como son los casos de Cochamarca, Challapalca y Ancón I (donde se aplica el régimen cerrado especial, que tiene más restricciones en visitas y horas de patio disponibles).

Tercero, la implementación de seguridad tecnológica. Aunado al control de las visitas y los traslados por seguridad penitenciaria, el tercer componente clave es la aplicación de herramientas en materia de seguridad tecnológica (5). De este modo, la norma agilizó las condiciones para la adquisición e instalación de equipos en 10 establecimientos penitenciarios durante el primer trimestre del 2018 (Miguel Castro Castro, Callao, Ancón I, Challapalca, Chiclayo, Trujillo, Tambopata, Chimbote, Mujeres de Trujillo y Juanjuí). Estos dispositivos abarcan desde detectores de metales hasta cámaras con sistemas de reconocimiento analítico facial.

Cuarto, el aumento del personal de seguridad penitenciaria. Conjuntamente con la inversión en seguridad tecnológica, resulta necesario incrementar el número de servidores especializados en seguridad penitenciaria, teniendo en cuenta el crecimiento de la población penitenciaria (6).

Para tal fin, desde setiembre del 2016 ha egresado del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp), alma mater del Inpe, un total de 702 agentes de seguridad, tras seguir cursos de formación especializada en las actividades que conciernen a un establecimiento penitenciario.

En la recuperación progresiva del control de los penales a cargo de la Policía Nacional del Perú, durante el 2017 se retomó la dirección de Lurigancho y en el 2018, de San Ignacio (Cajamarca) y Sicuani (Cusco), este fue el último establecimiento penitenciario en ser transferido al Inpe.

Las medidas descritas mediante leyes más específicas sintetizan las acciones que ha tomado el Consejo Nacional Penitenciario para reforzar la seguridad en los penales, como una forma de contribuir a la seguridad ciudadana y reafirmar el principio de autoridad que debe primar en la gestión penitenciaria, sin dejar de lado el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Solo cuando se tiene una cárcel segura es que el tratamiento penitenciario puede desplegar sus efectos y conseguir la resocialización del interno. El mensaje es claro, que representa la confirmación de los principios de dignidad humana y de humanidad de las penas, sin obviar el castigo del Estado contra las conductas más nocivas para la armonía social.



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[1] Decreto Legislativo N° 1325. Artículo 9.– Medidas en materia de seguridad. Por motivos de seguridad, hacinamiento y a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad ciudadana, facúltese al Inpe a adoptar medidas extraordinarias en los siguientes aspectos: 1. Seguridad de internos, internas y visitas. Regúlese, a través de protocolos y documentos normativos internos aprobados por Resolución de Presidencia del Inpe, en un plazo máximo de 30 días, los procedimientos de: […] c) Ingreso y tiempo de permanencia de visitas. A fin de fortalecer el tratamiento penitenciario mediante la educación, trabajo y salud del interno, así como preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad ciudadana, el Inpe implementará medidas que regulen el ingreso, cantidad y tiempo de permanencia de visitas y artículos permitidos en los establecimientos penitenciarios.[2] Por regla general, las visitas se efectúan hasta tres días a la semana en el régimen cerrado ordinario (miércoles y sábado para el acceso de mujeres, y domingo para el de varones). En cambio, en el régimen cerrado especial las visitas se limitan a dos veces por semana. [3] Artículo 9.– Medidas en materia de seguridad. Por motivos de seguridad, hacinamiento y a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad ciudadana, facúltese al Inpe a adoptar medidas extraordinarias en los siguientes aspectos: 1. Seguridad de internos, internas y visitas. Regúlese, mediante protocolos y documentos normativos internos aprobados por Resolución de Presidencia del Inpe, en un plazo máximo de 30 días, los procedimientos de: a) Traslado de internos e internas. El interno o la interna que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el Inpe, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional […] [4]Reglamento del Código de Ejecución Penal. Artículo 159.– El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguientes motivos: […] 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el director general de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. […] [5] Decreto Legislativo N° 1325. Artículo 9.– Medidas en materia de seguridad. Por motivos de seguridad, hacinamiento y a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad ciudadana, facúltese al Inpe a adoptar medidas extraordinarias en los siguientes aspectos: […] 3. Seguridad física y electrónica. En materia de seguridad física y electrónica, impleméntese las siguientes medidas: […] b) Seguridad electrónica. Implementar soluciones de seguridad electrónica en los establecimientos penitenciarios priorizados mediante Resolución de Presidencia del Inpe: b.1 Sistemas de control electrónico de acceso en el ingreso y salida de personas y bienes. b.2 Sistemas de inspecciones como arcos detectores, rayos X, entre otros; en las áreas de prevención para el control de visitas. b.3 Sistemas de videovigilancia. b.4 Sistemas electrónicos mínimos para instalarse en las áreas internas y perimétricas. b.5 Instalación de bloqueadores electrónicos en establecimientos penitenciarios. b.6 Otros relacionados con la seguridad electrónica [6]Al 8 de mayo de 2018 ascendía a 87,473 personas.