El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 28 de agosto de 2018

DECRETOS LEGISLATIVOS

Impacto en las obligaciones tributarias


EMPRESAS

EJECUTIVO APRUEBA NUEVAS REGLAS

Decretos legislativos en materia tributaria

VÍCTOR ZAVALA LOZANO
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Experto en derecho corporativo. Conferencista.
En uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo publicó el pasado jueves 2 de agosto, cuatro decretos legislativos en materia tributaria, los mismos que según manifestó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Oliva, en su presentación, se orientan al control de la elusión tributaria y lucha contra la evasión, en especial para verificar que las operaciones con empresas vinculadas se realicen a valor de mercado.
LA NORMA SOBRE BENEFICIARIO FINAL SIGUE EL ESTÁNDAR INTERNACIONAL EN TÉRMINOS DE TRANSPARENCIA Y LAVADO DE ACTIVOS QUE LAS ENTIDADES YA CUMPLEN DENTRO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE, POR EL CUAL CADA VEZ QUE EXISTAN “OFFSHORE”, PIDEN INFORMACIÓN MEDIANTE UNA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL.
Precios de transferencia

Con el Decreto Legislativo N° 1369 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto de los servicios en el ámbito de precios de transferencia; elimina la obligación de abonar el monto de la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condiciona la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Dispone que tratándose de servicios entre partes vinculadas, el contribuyente a quien corresponda deducir el gasto o costo por dicho servicio, debe cumplir para dicho efecto con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información que le sea solicitada por Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

En el caso de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la suma de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, que no puede exceder del 5% de tales costos y gastos.

En efecto, se dispone que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, el cual, como se ha indicado, no podrá exceder el 5% de tales costos y gastos.

Por otro lado, supedita la deducción como gasto de las regalías y retribuciones por servicios y otros a favor de beneficiarios no domiciliados, al pago efectivo de tales conceptos dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del ejercicio.

Añade que estos costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, podrán ser deducidos en el ejercicio en que se paguen, aun cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior. Esta nueva regulación atenta contra los principios contables que permiten deducir el gasto con la sola prestación del servicio.

Por tratarse de cambios en el impuesto a la renta, tributo de periodicidad anual, los cambios sobre precios de transferencia dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 1369 regirán desde el 1 de enero de 2019.

Más precisiones
  • El Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados, tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones. Así, en el caso de precios de transferencia, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas; mientras que las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.
  • El Decreto Legislativo N° 1370 que modifica la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, permite que las empresas puedan obtener de manera gratuita los certificados digitales que son necesarios para la emisión de comprobantes de pago electrónicos. De esta manera, se fomentará el uso intensivo y extendido de los comprobantes de pago electrónicos, con la finalidad de mejorar la trazabilidad electrónica de las operaciones económicas. Además, se facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como la detección oportuna de las inconsistencias, atipicidades, omisiones, entre otros, todo ello con el objeto de mejorar el cumplimiento tributario. Si bien se cuenta con 15 entidades de registro o verificación respecto a certificados digitales acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), estas no cuentan con la infraestructura administrativa y tecnológica necesaria y suficiente para recibir solicitudes y entregar certificados digitales de forma masiva en todo el país, lo cual impacta en el costo anual del certificado digital, que ahora tiene una tarifa mínima de US$ 83 anuales, muy encima de países como Chile donde cuesta US$ 22 al año.
  • El Decreto Legislativo N° 1371 modifica la Ley N° 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios. Con esta norma se perfecciona el tratamiento tributario de dos instrumentos financieros relacionados con el sector inmobiliario denominados Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA). Una de las medidas es que se flexibilizan los requisitos exigibles para la aplicación de la tasa de retención definitiva de 5% sobre las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el FIBRA o el FIRBI (solo se exigirá que el porcentaje de participación sea menor al 20%).También se precisa que la tasa de retención definitiva del IR de 5% sobre renta bruta será aplicable para las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, y los ingresos por servicios provenientes de las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización.
Uso de comprobantes de pagos electrónicos

Con el Decreto Legislativo N° 1370 se modifica la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), 1.7 millones de contribuyentes se beneficiarán con los certificados digitales necesarios para la emisión de comprobantes de pago electrónicos.

En efecto, se autoriza a Sunat –hasta el 30 de junio de 2020– para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación de Firmas y Certificados Digitales, con el objeto de facilitar a las personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT (S/ 1’245,000), la obtención de certificados digitales –de manera gratuita–, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Lo anterior, permitirá que el comprobante de pago electrónico pueda estar representado no solo mediante su impresión sino mediante su representación digital.

La Sunat estima que el nuevo costo de la emisión electrónica será de S/ 0.81 por comprobante, en comparación con el costo de S/ 2.23 por cada emisión de comprobante físico.

Lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1370 está vigente desde el pasado 3 de agosto, salvo la autorización a Sunat para emitir certificados digitales, que regirá a los 60 días a partir del 2 de agosto de 2018.

Promoción de los fondos de inversión en bienes raíces

Mediante Decreto Legislativo N° 1371 se modifica la Ley N° 30532, que promueve el desarrollo del mercado de valores, y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorgó incentivos para promover los fondos de inversión inmobiliarios.

Las modificaciones tienen por finalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable al Fideicomiso de Titulación para Inversión en Renta de Bienes Raíces, el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, y los ingresos por servicios obtenidos por el adquirente de facturas negociables. Así, el Decreto Legislativo N° 1371 estará vigente a partir del 1 de enero de 2019.

Identificación de beneficiarios finales

Mediante Decreto Legislativo N° 1372 se establece la obligación de las personas jurídicas o entes jurídicos de informar a Sunat la identificación de los beneficiarios finales, considerando como tales a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; o que posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

La nueva regulación del beneficiario final sigue el estándar internacional en términos de transparencia y lavado de activos que los bancos y las entidades financieras ya cumplen dentro de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), por el cual cada vez que existan offshore, solicitan información mediante una declaración del beneficiario final.

La Sunat establecerá la forma, plazo y condiciones para presentar la declaración de beneficiario final, que tendrá el carácter de declaración jurada informativa.

La falta de entrega de la referida información a Sunat sobre el beneficiario final, tendrá una sanción de 0.6% de los ingresos de la empresa, con un mínimo de S/ 20,750 y un máximo de S/ 207,500.

Por otro lado, se modifica el Código Tributario, en lo relativo a las facultades de fiscalización, obligaciones de los administrados, infracciones y tipos de sanciones, con la finalidad de incorporar en sus alcances esta nueva obligación.

Se establece finalmente que los notarios públicos estarán obligados a requerir de los intervinientes, entre otros, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final. Asimismo, en la introducción de las escrituras públicas, los datos de identificación del beneficiario final.

Si bien el Decreto Legislativo N° 1372 está vigente desde el 3 de agosto de 2018; sin embargo, este decreto legislativo debe ser reglamentado en un plazo no mayor de 120 días. ◗