El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 22 de enero de 2019
TRIBUTARIO

LO QUE TODO CONTRIBUYENTE DEBE SABER

Obligaciones tributarias 2019

VÍCTOR ZAVALA LOZANO
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
El inicio del 2019, declarado Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, implica además la puesta en vigencia de diversas disposiciones tributarias publicadas recientemente en el Diario Oficial El Peruano y que deben cumplirse en el transcurso de los próximos doce meses, contenidas en leyes aprobadas por el Congreso de la República, normas reglamentarias adoptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y disposiciones administrativas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

De las normas aprobadas destacan aquellas gestionadas por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), como la prórroga de las exoneraciones tributarias a las asociaciones sin fines de lucro, las exoneraciones y los beneficios para la Amazonía, y la extensión del plazo para el uso de los nuevos códigos internacionales a fin de identificar los bienes que compran y comercializan las empresas que emiten comprobantes de pago y llevan registros y libros electrónicos.

Más disposiciones
◗ Información sobre donaciones recibidas. Con la R. S. N° 305-2018/Sunat (31.12.18), se dictan disposiciones y se aprueba el formulario virtual para que los donatarios informen a la Sunat sobre los fondos, bienes y servicios recibidos, indicando su aplicación. Para el efecto, se utilizará el Formulario Virtual 1679, a partir de la DJ que corresponda al Ejercicio 2018 en adelante. La DJ se presenta dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda.
◗ Cronograma de obligaciones mensuales. La administración tributaria, por medio de la R. S. N° 306-2018/Sunat (31.12.18), aprobó el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos y percibidos, de enero a diciembre del 2019. Así, establece las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas en el 2019.
◗ Prorrogan no retención del IR en productos agropecuarios. Mediante la R. S. N° 298-2018/Sunat (28.12.18), se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2019 la exclusión del régimen de retenciones del IR sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Dicho régimen se aplicará a partir del 1 de enero del 2020.
◗ Tiqueteras-Sunat Con la R. S. N° 308-2018/Sunat (30.12.18) se amplía el plazo para el uso de sistemas informáticos que emite tiques, hasta el 30 de junio del 2019, salvo que adquieran la calidad de emisores electrónicos. Tratándose de sujetos que al 31.12.2018 se encuentren afectos al Nuevo RUS, el plazo se extiende hasta el 30.06.2020.
Leyes publicadas

◗ Inversión y desarrollo de la región amazónica. Mediante la Ley N° 30896 (28.12.2018) se prorroga por única vez, hasta el 31.12.2019, la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía. A partir del 1.1.2020 se deja sin efecto la exoneración del IGV a estas importaciones, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, las cuales se amplían hasta el 31.12.2029. En sustitución se asignarán recursos para los departamentos de la Amazonía comprendidos en la Ley Nº 27037, hasta el 2049, señalando montos para cada cual, que se destinarán a la ejecución de inversiones públicas como infraestructura para transporte terrestre, fluvial y/o aeroportuario, turismo, áreas fronterizas, entre otros.

◗ Inversión y desarrollo de Loreto. Mediante la Ley N° 30897 (28.12.2018) se deja sin efecto, a partir del 1.1.2019, el reintegro del IGV; la exoneración del IGV por importaciones que se destinen al consumo de la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, las cuales se amplían hasta el 31.12.2028. En sustitución, hasta el 2049 se transfieren recursos para la ejecución de inversiones públicas, tales como infraestructura para transporte terrestre, fluvial y/o aeroportuario, turismo, áreas fronterizas, entre otros.

◗ Prorroga de exoneración del impuesto a la renta. Mediante la Ley N° 30898 (28.12.2018) se prorrogan las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) tal como se indica:

• Hasta el 31.12.2020 se prorroga la exoneración del IR respecto de: rentas de sociedades o instituciones religiosas; intereses provenientes de créditos de fomento; rentas de inmuebles de organismos internacionales; remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros; beneficios sobre seguro de vida que obtienen los asegurados; intereses por depósitos bancarios; ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros; regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales; ingresos que perciben representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura (INC); intereses que perciban o paguen cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios; intereses de créditos externos concedidos al sector público nacional .

• Hasta el 31.12.2019 se prorroga la exoneración del IR respecto de: rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.

Suspensión de retenciones
La administración tributaria aprobó además la R. S. N° 297-2018/Sunat, que fija los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (8%) o no efectuar los pagos a cuenta en forma directa por el ejercicio 2019. Así, tal como lo dispone el D. S. Nº 215-2006-EF, quienes paguen rentas consideradas de cuarta categoría están obligados a retener el impuesto a la renta (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a 1,500 soles, salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de Sunat para que no se le efectúe retenciones. Cuando los honorarios son iguales o menores a 1,500 soles, quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del impuesto a la renta. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente (8%) en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones: Primero, el contribuyente con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere 3,062 soles mensuales. Segundo, los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere 2,450 soles mensuales. Podrán solicitar a Sunat la suspensión de retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría quienes se encuentren en alguna de estas situaciones: • Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los 36,750 soles. • Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por el ejercicio 2019, por dicho concepto, no supere 29,400 soles. También pueden solicitar la suspensión de retenciones quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2019 se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión. Desde enero del 2019, quienes se encuentren en las situaciones antes descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones mediante Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios para evitar la retención del impuesto. Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.

◗ Prorroga vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias. Mediante la Ley N° 30899 (28.12.2018) se prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31.12.2019, comprendidos en el D. Leg. N° 783, sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; la Ley N° 27623, sobre devolución del IGV a titulares de la actividad minera en fase de exploración; la Ley N° 27624, sobre devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos; la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 29985; la exoneración del IGV contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV (bienes y servicios).

Normas reglamentarias del MEF

◗ Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Con los Decretos Supremos Nº 337, 338, 339 y 340-2018-EF (30.12.18), se modifica el reglamento de la LIR. Así, se adecúa el reglamento a las modificaciones incorporadas en la LIR por los D. Leg. Nº 1312, 1369 y 1381, sobre deducción del costo o gasto tratándose de servicios sujetos al ámbito de precios de transferencia, la obligación de hacer pagos a cuenta por rentas de segunda categoría respecto de enajenación de valores no sujetas a retención; adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas en la LIR por el D. Leg. Nº 1424, respecto de la enajenación indirecta de acciones.

Regula la deducción de intereses por deudas entre partes vinculadas e independientes, en proporción al monto máximo de endeudamiento resultante de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas en la LIR por el D. Leg. Nº 1425, respecto de la definición de devengo; adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas en la LIR por el D. Leg. Nº 1381, sobre el tratamiento aplicable a los países de baja o nula imposición, e incorporación del concepto de países no cooperantes; y el tratamiento a operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida, incluyendo los instrumentos financieros derivados.

◗ Reglamento del ISC a casinos. El D. S. N° 341-2018-EF (30.12.18) aprueba el reglamento del impuesto selectivo al consumo (ISC) a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Establece el ámbito de aplicación, la base imponible y la forma de cálculo del impuesto.

Normas publicadas por la Sunat

◗ Prórroga para uso de códigos en libros y registros. La R. S. N° 309-2018/Sunat (30.12.18) extiende plazos otorgados por diversas disposiciones de la Sunat. Así, los proveedores de servicios electrónicos deben contar con certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de enero de 2020 para obtener su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; la obligación de colocar el Código QR en la representación impresa de la factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, a partir del 1 de enero del 2020; la obligación de usar el campo Código de Producto Sunat en factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos será en forma gradual.

De acuerdo con el anexo publicado en Edición Extraordinaria del 31.12.2018, para el caso de la factura electrónica, el Código Producto Sunat será campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: (i) 1.7.2019: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos anuales mayores o iguales a 250 millones de soles, según DJ anual 2017; 1.1.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos menores a 250 millones de soles según DJ anual 2017; (ii) 1.7.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente de la Intendencia Lima, Intendencias Nacionales y Oficinas Zonales al 31.12.2018; (iii) 1.1.2021: todo contribuyente emisor electrónico no comprendido en los acápites anteriores, a la fecha en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico, cuando ocurra a partir del 1.1.2021.

Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC. Podrá usarse el código GS1 en lugar del código de producto Sunat.

El código producto Sunat se usará para el tipo de operación 13-Gasto Deducible Persona Natural del catálogo 17 del Anexo N° 8: arrendamiento de residencia (80131501) Financiamiento de residencia (84121901).

Adicionalmente, se regulan los medios de envío adicionales que pueden usarse para la presentación de la declaración jurada informativa de comprobantes de pago emitidos en formatos impresos por emisores electrónicos, cuando por causas no imputables a estos se encuentran impedidos de emitir comprobante electrónico (Sunat Operaciones en Línea; la opción que corresponda según sea el emisor a través de Sunat o de operador de servicios electrónicos; o usando el programa de envío de información-PEI).

Luego, la R. S. N° 315-2018/Sunat prorroga hasta el 31.12.2019 el uso opcional del CUBSO y establece que a partir del 1 de enero del 2020 será opcional el uso del código UNSPSC; GS1 o CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances. Asimismo, señala que a partir del 1 de enero del 2020, en forma gradual, será obligatoria la utilización de uno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas y Valorizado (solo respecto de entrada y salida de mercaderías y productos terminados).

◗ Comprobantes de pago que se emiten en contingencia. Con la R. S. N° 295-2018/Sunat (22.12.18) se exceptúa de algunos requisitos a los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en contingencia por emisores que estuvieron impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos por causa no imputables a ellos.

Hasta el 31.12.2018 se exceptúa a las facturas, boletas, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y percepción de los requisitos adicionales previstos en la norma correspondiente (leyenda sobre el documento emitido “en contingencia” y la frase “emisor electrónico obligado”), tratándose de emisores electrónicos que por dificultades en el funcionamiento del formulario virtual N° 815 hubieran estado impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de comprobantes físicos; para el efecto, la fecha de impresión debe ser anterior al 1 de setiembre del 2018 y los documentos deben cumplir las características establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago vigentes al 31.8.2018; debe comunicarse esta situación hasta el 31.12.2019, mediante un escrito firmado por el representante legal, que se presentará en mesa de partes de cualquier centro de servicios al contribuyente.

◗ Documentos de extranjeros para tramitar el RUC. Con la R. S. N° 296-2018/Sunat (27.12.18), se adecúan las reglas para que los extranjeros obtengan el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la normativa sobre migraciones vigente (D. Leg. 1350, su reglamento aprobado por D. S. N° 007-2017-IN, así como al D. S. N° 002-2017-IN y otros relacionados con el permiso temporal de permanencia). Dispone que los documentos que acreditan la identidad, para fines del RUC en el caso de extranjeros, serán, el carné de extranjería, el carné de identidad expedido por la Cancillería, el pasaporte, tratándose de extranjeros con visa que permita la realización de actividades generadoras de renta o de ciudadanos de países con los cuales existan tratados que permitan la realización de actividades generadoras de renta, sin necesidad de visa, y el permiso temporal de permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.

◗ Comprobantes para sustentar gastos adicionales. Con la R. S. N° 303-2018/Sunat (31.12.18), se establecen mecanismos para la emisión de comprobantes de pago que sustenten los gastos adicionales a las 7 UIT por servicios utilizados por perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías.