14, 15, 16, 17 y 18 que se indican en esta resolución
pertenecen
a la Resolución de Superintendencia
1.18
Formato
digital
: (...)
N.º 097-2012/SUNAT y normas modi?catorias y se
aplican también a la presente resolución cuando sean
mencionados.”
b) Formato XML, en el caso del
resumen diario de boletas de venta,
la comunicación de baja, el CRE, el
CPE, el resumen diario de reversión
4.3
Sustitúyase el anexo B y el literal b del numeral III del
anexo C, conforme a lo indicado en los anexos VI y VII de
esta resolución.
del
comprobante
de
retención
electrónica y el resumen diario de
reversiones
del comprobante de
percepción electrónica.
(...)”
QUINTA. De la Resolución de Superintendencia N.º
013-2019/SUNAT
5.1
Modifícase el párrafo 2.2 y el encabezado y el inciso
del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución
2.3.1
4.2
Modifícase el párrafo 12.2 del artículo 12, el inciso g) del
párrafo 13.1 del artículo 13 y el inciso 28.3.3 del párrafo 28.3
del artículo 28 y el encabezado del párrafo 39.1 del artículo
de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/
SUNAT y normas modi?catorias, en los términos siguientes:
de
modi?catoria, en los términos siguientes:
Superintendencia N.º 013-2019/SUNAT y norma
39
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos
(...)
“Artículo 12. Efectos de la incorporación
La obtención o la asignación de la calidad de emisor
electrónico genera los efectos indicados a continuación
desde el día en que tenga esa calidad:
2.2
La designación a que se re?ere el párrafo 2.1 opera
desde:
a) El 1 de enero de 2020 para los sujetos comprendidos
en los incisos a) al d) y f) que realicen las operaciones
indicadas en esos incisos al 31 de diciembre de 2019.
(...)
12.2
En lo que a emisión electrónica se re?ere, tener la
calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de
esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE
Lossujetosqueal31dediciembrede2019tenganlacalidad
de emisores electrónicos del SEE por determinación de la
SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas
en los incisos a) al d) y f) del párrafo 2.1 adquirirán dicha
calidad respecto de las operaciones señaladas en esos
incisos.
-
OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de
emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor
electrónico por elección en otro sistema comprendido en el
SEE, salvo cuando se trate:
a) Del SEE – SOL o
b) El 1 de febrero de 2020 para los sujetos comprendidos
en el inciso e) que realicen la operación indicada en ese
inciso al 31 de enero de 2020.
b) Del SEE – Empresas Supervisadas o del SEE – Del
contribuyente, solo respecto de los recibos electrónicos SP.
Los sujetos que al 31 de enero de 2020 tengan la calidad
de emisores electrónicos del SEE por determinación de
la SUNAT respecto de operaciones distintas a la indicada
en el inciso e) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad
respecto de la operación señalada en ese inciso.
Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de
débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos
impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando
la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.”
c) La fecha en que se emita o se deba emitir según el RCP
un comprobante de pago, lo que ocurra primero, por las
operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de
los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de
enero de 2020 o desde el 1 de febrero de 2020, según
se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) al
d) y f) del párrafo 2.1 o en el inciso e) de dicho párrafo,
respectivamente.
“Artículo
13. Condiciones para emitir el documento
electrónico
13.1
El emisor electrónico emite un documento electrónico
si cumple con lo siguiente:
(...)
g) La factura electrónica, la nota electrónica vinculada
a aquella y la GRE deben contar con el formato digital.
En consecuencia, tiene que existir información en los
campos indicados como condiciones de emisión en
los anexos N.º 1, 3, 4 y 12, según corresponda, y se
s
debe cumplir las validaciones especificadas en esos
anexos.”
2.3
El sujeto designado como emisor electrónico del SEE
en el párrafo 2.1 y aquel que tenga esa calidad al 31
de diciembre de 2019 o al 31 de enero de 2020, según
corresponda, por las operaciones comprendidas en el
párrafo 2.1:
2.3.1
Debe emitir el documento autorizado electrónico
por las operaciones señaladas en el párrafo 2.1 en el
SEE - SOL, el SEE - Del contribuyente o el SEE - OSE,
según corresponda, de acuerdo con lo señalado en las
resoluciones de superintendencia que regulan dichos
sistemas.
“Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de
comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE
(...)
28.3
Nota de débito electrónica
Tratándose del sujeto comprendido en el literal e) del
párrafo 2.1 debe emitir, a través del SEE – Empresas
Supervisadas o del SEE – Del contribuyente, el recibo
El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de
débito electrónica respecto de:
electrónico
por servicios públicos por la operación
comprendida en dicho literal, de acuerdo con lo señalado
(...)
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
en las resoluciones de superintendencia que regulan
dichos sistemas.”
d) Se considera que el emisor electrónico la ha remitido a
la SUNAT si al enviarla según lo señalado en los literales a)
y b), según corresponda, cumple con lo siguiente:
5.2
complementaria
Superintendencia
Modifícase el párrafo 1.2 de la primera disposición
modi?catoria de la Resolución de
i) Tiene un número de RUC que no se encuentre en estado
de baja de inscripción, es emisor electrónico del SEE por
determinación de la SUNAT y está afecto en el RUC al
impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de
generar ese tipo de renta.
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
“1.2
Superintendencia
modi?catorias, en los siguientes términos:
Modifícase el artículo 4-B de la Resolución de
N.º 300-2014/SUNAT y normas
ii) En el caso indicado en el literal a), emplea el
formato digital generado en el SEE - SOL para el tipo
de comprobante o nota a informar y, en los casos
comprendidos en el literal b), se realiza el envío a través
del PEI en la forma y las condiciones señaladas en la
Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT.
'Artículo
DE
REGLAMENTO
CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA
4-B.-
CONTINUACIÓN
DE
LA
EMISIÓN
EL
Y
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS SEGÚN
COMPROBANTES DE PAGO
DE
iii) Obtiene una constancia en el SEE - SOL, de haber
enviado la información cuando se termine de ingresarla
en el formato digital que ese sistema prevé y se ejerza
la opción que este indique, u obtiene la constancia de
recepción por el envío realizado utilizando el PEI.'”
El
emisor
electrónico
del
documento
autorizado
electrónico o del recibo electrónico por servicios públicos
puede emitir documentos autorizados, notas de crédito
o notas de débito, según lo indicado en el inciso f) del
numeral 4.1 del artículo 4. Para tal efecto, en los supuestos
contemplados en los incisos a) y b) de ese numeral el
emisor electrónico puede emitir o no está impedido de
emitir, según corresponda, el documento autorizado, la
nota de crédito y la nota de débito de conformidad con lo
señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago
y/u otras resoluciones sobre la materia, según sea el
caso.
5.3 Modifícase el párrafo 3.1 de la tercera disposición
de
norma
complementaria
modi?catoria
de
la
Resolución
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
modi?catoria, en los términos siguientes:
“3.1 Modifícase el literal b) del numeral 2.13, el numeral
2.38 y el numeral 2.43 del artículo 2 de la Resolución
de
Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas
e incorpórase en dicho artículo los
El emisor electrónico por determinación de la SUNAT modi?catorias
referido en el inciso f) del numeral 4.1 del artículo 4 debe
remitir a la SUNAT una declaración jurada informativa
mediante la cual informa los comprobantes de pago,
las notas de crédito y/o las notas de débito emitidos sin
utilizar el SEE debido a que, por causas no imputables a
él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de
pago electrónicos y/o las notas electrónicas en una fecha
determinada.
numerales 2.39, 2.40 y 2.41, en los siguientes términos:
(...)
“Artículo 2º.- DEFINICIONES
(...)
2.13
Formato digital : (...)
b)
La declaración jurada informativa a que se re?ere el párrafo
anterior se rige por las siguientes disposiciones:
Formato
XML,
en el
diario,
caso
la
del
resumen
comunicación de baja, el recibo
electrónico SP, el DAE, el CRE,
el CPE, el resumen diario de
reversiones del comprobante
de retención electrónica y el
resumen diario de reversiones
del comprobante de percepción
electrónica.
a) Tratándose de la póliza de adjudicación a que se
refiere el literal g) del inciso 6.1 del numeral 6 del
artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago
y/o la nota de crédito y/o la nota de débito vinculada a
aquella emitida en formato impreso y/o importado por
imprenta autorizada, la declaración jurada informativa
se envía mediante la selección de la opción respectiva
en SUNAT Operaciones en Línea y debe contener el
número de RUC del emisor electrónico y la información
que obra en dicho documento autorizado y/o nota.
(...)
2.38
Recibo
electrónico
por servicios
Al
comprobante
de
pago
electrónico emitido por los servicios
b) En el caso de la emisión de los demás documentos
o las notas de crédito y/o las notas
vinculadas a aquellos, la declaración
a que se re?eren los literales d)
públicos (recibo y o) del inciso 6.1 del numeral 6
autorizados
de
débito
electrónico SP)
del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, siempre
que el documento electrónico que
lo soporte cuente con los requisitos
mínimos que se indican como tales
en los anexos N.º 23 y 24, según
s
corresponda.
jurada informativa se envía mediante el resumen de
comprobantes impresos a través del Programa de
Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT y normas
modificatorias.
c) El emisor electrónico debe enviarla a la SUNAT el día
en que emitió el documento autorizado, la nota de crédito
o la nota de débito o, a más tardar, hasta el sétimo día
calendario contado desde el día calendario siguiente al de
su emisión.
2.39 DAE del
operador
: Al DAE que se emite en el
supuesto señalado en el literal
m) del inciso 6.1 del numeral 6
del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
En caso el emisor electrónico envíe, dentro del plazo antes
indicado y respecto de un mismo documento autorizado
o nota, más de una declaración jurada informativa, se
considera que la última enviada sustituye a la anterior
en su totalidad y será considerada como una declaración
jurada sustitutoria.
2.40
2.41
(...)
DAE del
partícipe
: Al DAE que se emite en el
supuesto señalado en el literal
n) del inciso 6.1 del numeral 6
del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
DAE de las
: Al DAE que se emite en los
supuestos señalados en los literales
j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6
del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Si el emisor electrónico envía, luego del plazo indicado
en el primer párrafo y respecto de un mismo documento
autorizado o nota, una o más declaraciones juradas
informativas, la última enviada reemplaza a la anterior
empresas que
desempeñan el
rol adquirente
y
será considerada como una declaración jurada
recti?catoria.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
13
2.43
Representación
digital
: Al resumen del recibo electrónico
d) Los recibos electrónicos SP que hubieran sido
emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas
o los documentos autorizados que emitió por los
SP o de la nota electrónica en
formato digital, al que alude el
segundo párrafo del artículo 2 y
el último párrafo del artículo 3 del
Decreto Ley N.º 25632 y normas
modi?catorias, que contiene la
información mínima que se indica
en los anexos N.º 23 y 24.'”
servicios a que se re?eren los literales d) y o) del inciso
del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de
6.1
Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o
que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de
la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT
y normas modi?catorias.
s
5.4
complementaria
Superintendencia
Modifícase el párrafo 3.2 de la tercera disposición
modi?catoria de la Resolución de
(...)
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
f) Los documentos autorizados contemplados en los
literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1, el literal
h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6
del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago,
siempre que hayan sido emitidos en los casos en que,
conforme a la presente resolución, se puede emitir una
factura electrónica, una boleta de venta electrónica o
un DAE, salvo que una norma disponga expresamente
algo distinto. Además, un ejemplar de la nota de crédito
electrónica se debe remitir a la SUNAT según el artículo
modi?catoria, en los términos siguientes:
“3.2
Modifícase el literal a) del numeral 10.5 del artículo
de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/
y normas modi?catorias, en los siguientes
10
SUNAT
términos:
“Artículo
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
10.-
CONDICIONES
PARA
EMITIR
EL
(...)
12.
A esa nota se le aplican las demás disposiciones
referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a
la factura electrónica o al DAE que prevé esta resolución,
según el tipo de comprobante de pago electrónico que
correspondía emitir, salvo que se disponga expresamente
algo distinto.
10.5
recibo electrónico SP o las notas electrónicas vinculadas
a aquellos:
Tratándose de la factura electrónica, el DAE, el
a) Cuentan con el formato digital y, en consecuencia, existe
información en los campos indicados como condiciones
de emisión en los anexos N.º 1, 3, 4, 23, 24, 25 y 26 y
s
se cumple con las validaciones especi?cadas en esos
24.2.
Nota de débito electrónica
El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de
débito electrónica respecto de:
anexos.'”
5.5
complementaria
Superintendencia
Modifícase el párrafo 3.3 de la tercera disposición
modi?catoria de la Resolución de
(...)
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
d) Los documentos autorizados contemplados en los
literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1; el acápite
d.2) del literal d) y el literal h) del inciso 6.2 y el literal b)
del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento
de Comprobantes de Pago. Además, un ejemplar de la
nota de débito electrónica se debe remitir a la SUNAT
según el artículo 12. A esa nota se le aplican las demás
disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas
vinculadas a la factura electrónica o al DAE que prevé esta
resolución, según el tipo de comprobante electrónico que
correspondía emitir, salvo que se disponga expresamente
algo distinto.
“3.3
Modifícase el segundo párrafo del numeral 15.3 del
artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-
2012/SUNAT
términos:
y normas modi?catorias, en los siguientes
“Artículo 15.- OTORGAMIENTO
(...)
15.3
Tratándose del DAE y las notas electrónicas
vinculadas a aquel, si:
(...)
e)
Los recibos electrónicos SP que hubieran sido
emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas
o
los documentos autorizados que emitió por los
En los casos señalados en el inciso a) y en el segundo
del inciso b), el emisor electrónico puede
proporcionar al adquirente o usuario una representación
impresa del DAE o la nota electrónica vinculada a aquel,
caso en el cual debe tener en cuenta lo señalado en el
segundo párrafo de este artículo.'”
servicios a que se re?eren los literales d) y o) del inciso
del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de
párrafo
6.1
Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o
que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de
la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT
y normas modi?catorias.'”
5.6
complementaria
Superintendencia
Modifícase el párrafo 3.4 de la tercera disposición
modi?catoria de la Resolución de
5.7
Superintendencia N.º 013-2019/SUNAT y norma
modi?catoria, en lo referido a la modi?cación del literal g)
del anexo N.º 9 de la Resolución de Superintendencia N.º
Modifícase el anexo V de la Resolución de
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
097-2012/SUNAT,
según el anexo VIII de esta resolución.
“3.4
Modifícase el primer párrafo del literal d) y el literal
f) del inciso 24.1 y el literal d) del inciso 24.2 del artículo
de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/
5.8
Modifícase el párrafo 4.1 de la cuarta disposición
24
SUNAT y normas modificatorias, e incorpórase en este
último inciso el literal e), en los siguientes términos:
complementaria
Superintendencia
modi?catoria, en los términos siguientes:
modi?catoria
de
la
Resolución
de
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
“Artículo
24.-
NOTAS
ELECTRÓNICAS
EMITIDAS
PAGO NO
“4.1
Modifícase el literal b) del inciso 1.18 del primer párrafo
del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º
y normas modi?catorias e incorpórase
RESPECTO
DE
COMPROBANTES
DE
EMITIDOS EN EL SISTEMA
117-2017/SUNAT
en dicho artículo los incisos 1.42, 1.43 y 1.44, en los
siguientes términos:
24.1.
Nota de crédito electrónica
El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de
crédito electrónica respecto de:
“Artículo 1. De?niciones
(...)
(...)
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
1.18
Formato digital : (...)
6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4
del RCP y de la nota de débito electrónica que modi?que
los documentos autorizados contemplados en el literal l)
del inciso 6.1 y el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del
numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando sea entregada
o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante
medios electrónicos.'”
b)
del
de
baja, el DAE, el CRE, el CPE, el
resumen
del
Formato
resumen
XML, en el caso
diario de boletas
venta,
la comunicación de
diario de reversiones
comprobante de retención
electrónica y el resumen diario de
reversiones del comprobante de
percepción electrónica.
5.11 Modifícase el párrafo 4.6 de la cuarta disposición
de
norma
complementaria
modi?catoria
de
la
Resolución
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
modi?catoria, en los términos siguientes:
(...)
1.42
DAE del
operador
: Al DAE que se emite en el supuesto
señalado en el literal m) del inciso
“4.6 Modifícase el literal f) del inciso 28.2.1 del párrafo
28.2 y el inciso 28.3.4 del párrafo 28.3 del artículo 28
de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/
SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes
términos:
6.1
del numeral 6 del artículo 4 del
RCP.
1.43
1.44
DAE del
partícipe
: Al DAE que se emite en el
supuesto señalado en el literal n)
del inciso 6.1 del numeral 6 del
artículo 4 del RCP.
“Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de
comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE
(...)
DAE de las
empresas que
desempeñan el literales j) y q) del inciso 6.1 del
rol adquirente
Modifícase el párrafo 4.2 de la cuarta disposición
de
norma
: Al
DAE
que
se
emite en
en
los
los
supuestos
señalados
28.2
Nota de crédito electrónica
El emisor electrónico puede optar por emitir una
numeral 6 del artículo 4 del RCP.'”
28.2.1
nota de crédito electrónica respecto de:
5.9
complementaria
modi?catoria
de
la
Resolución
(...)
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
modi?catoria, en los términos siguientes:
f) Los documentos autorizados contemplados en los
literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1, el literal
h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6
del artículo 4 del RCP, siempre que hayan sido emitidos en
los casos en que, conforme a la presente resolución, se
puede emitir una boleta de venta electrónica, una factura
electrónica o un DAE, salvo que una norma disponga
expresamente algo distinto. Además, un ejemplar de la
nota de crédito electrónica se debe remitir a la SUNAT
según lo señalado en el acápite i) del literal c) de este
inciso.
“4.2
Modifícase el inciso g) del párrafo 13.1 del artículo
13
de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/
SUNAT
términos:
y
normas
modi?catorias,
en
los
siguientes
“Artículo
electrónico
13. Condiciones para emitir
el
documento
13.1
si cumple con lo siguiente:
El emisor electrónico emite un documento electrónico
(...)
28.3 Nota de débito electrónica
g) La factura electrónica, el DAE, la nota electrónica
vinculada a aquellos y la GRE deben contar con el formato
digital. En consecuencia, tiene que existir información en
los campos indicados como condiciones de emisión en
los anexos N.º 1, 3, 4, 12, 25 y 26, según corresponda,
s
y se debe cumplir las validaciones especi?cadas en esos
El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de
débito electrónica respecto de:
(...)
28.3.4 Los documentos autorizados contemplados en
los literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1;
el acápite d.2) del literal d) y el literal h) del inciso 6.2
y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo
4 del RCP. Además, un ejemplar de la nota de débito
electrónica se debe remitir al OSE según el párrafo
15.1 del artículo 15. A esa nota se le aplican las
demás disposiciones referidas a las notas de débito
electrónicas vinculadas a la factura electrónica o al DAE
que prevé esta resolución, según el tipo de comprobante
anexos.'”
5.10
Modifícase el párrafo 4.3 de la cuarta disposición
modi?catoria de la Resolución de
complementaria
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
Modifícase el literal a) del inciso 18.1.3 y el inciso
“4.3
18.1.4
del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Resolución
N.º 117-2017/SUNAT y normas
de
Superintendencia
electrónico
que
correspondía
emitir,
salvo
que
se
modi?catorias, en los siguientes términos:
disponga expresamente algo distinto.'”
“Artículo 18. Otorgamiento
5.12
Modifícase
el
anexo
I
de
la
Resolución
de
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
18.1
El comprobante de pago electrónico y la nota
modi?catoria, en lo referido a la aprobación del anexo N.º
electrónica se consideran otorgados:
24,
según el anexo IX de esta resolución.
(...)
SEXTA. De la Resolución de Superintendencia N.º 114-
2019/SUNAT
18.1.3
a aquel, si:
Tratándose del DAE y la nota electrónica vinculada
6.1
Modifícase el párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución
de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, en los términos
siguientes:
a) El adquirente o usuario proporciona su número de RUC,
al ser entregados o puestos a disposición de este mediante
medios electrónicos.
“2.3
Modifícase el artículo 12 de la Resolución de
N.º 097-2012/SUNAT y normas
(...)
Superintendencia
modi?catorias, en los términos siguientes:
18.1.4
documentos autorizados contemplados en los literales c),
f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1, el literal h) del inciso
Tratándose de la nota electrónica que modi?que los
“Artículo 12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA,
EL DAE, LA BOLETA DE VENTA
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
15
ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP Y LA ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con alguna de
NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS
las condiciones indicadas en el artículo 10, excepto las
señaladas en el inciso b) del numeral 10.5. de ese artículo.
En este caso también se comunica al adquirente o usuario,
a través del buzón electrónico a que se re?ere el inciso
d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia
N.º 014-2008/SUNAT y normas modi?catorias, que se ha
emitido la CDR correspondiente con ese estado respecto
de un documento en el que aparece como adquirente o
usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado
un número de RUC no válido o sea un sujeto que no
cuente con clave SOL.
El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un
ejemplar
de la factura electrónica, del DAE, el
recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada
a aquellos en la fecha de emisión consignada en
dichos
documentos o incluso hasta en un plazo
máximo de siete días calendario contado desde el
día calendario siguiente a esa fecha. Lo remitido a
la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad
de factura electrónica, DAE, recibo electrónico SP o
nota electrónica aun cuando hubiera sido entregado al
adquirente o usuario.
b) La boleta de venta electrónica o la nota electrónica
En caso el emisor electrónico opte por enviar a la SUNAT vinculada a aquella es enviada a la SUNAT en el plazo
un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de las
notas electrónicas vinculadas a aquella, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 7.3. del artículo 7, debe
hacerlo en la fecha de emisión consignada en dichos
documentos o incluso hasta en un plazo máximo de cinco
días calendario contado desde el día calendario siguiente
a esa fecha y en la forma establecida en el numeral 6.1.
del anexo N.º 6. Transcurrido ese plazo, solo puede
enviar el resumen diario, en la forma y plazo establecidos
en el artículo 21.
indicado en el segundo párrafo del artículo 12 y en la forma
señalada en el numeral 6.1. del anexo N.º 6.
La CDR respectiva debe contar por lo menos con la
numeración del documento a que se re?ere, la ?rma
digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el aludido
documento. En el caso de la factura electrónica, el DAE,
el recibo electrónico SP o la nota electrónica vinculada a
aquellos, además de lo antes indicado, la CDR debe incluir
el estado y el motivo de rechazo.'”
La fecha de emisión consignada en la factura electrónica,
el DAE, el recibo electrónico SP y la boleta de venta
electrónica podrá ser anterior a aquella en que se debe
emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento
de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea
anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de
ese artículo.'”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Disposiciones que se derogan en las
Resoluciones de Superintendencia N.º
s
097-2012/
SUNAT, 117-2017/SUNAT y 013-2019/SUNAT
1.1
El inciso 4 del artículo 29-A y el artículo 29-B de
la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y
6.2
Modifícase el párrafo 2.4 del artículo 2 de la Resolución
normas modi?catorias.
de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, en los términos
siguientes:
1.2
El inciso 1.27 del artículo 1, los artículos 24 y 25,
el literal d) del inciso 28.2.1 del párrafo 28.2 del artículo
“2.4
Modifícase el artículo 13 de la Resolución de
N.º 097-2012/SUNAT y normas
28
Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y
y el inciso p) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la
Superintendencia
modi?catorias, en los términos siguientes:
normas modi?catorias.
“Artículo 13. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR)
La CDR respectiva será remitida por la SUNAT al emisor
electrónico si:
1.3
Los párrafos 4.4 y 4.5 de la cuarta disposición
modi?catoria de la Resolución de
complementaria
Superintendencia
modi?catoria.
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
a) La factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP
o la nota electrónica vinculada a aquellos es enviada(o) a
la SUNAT según el inciso b) del numeral 10.5. del artículo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
10.
En este caso, la CDR tendrá alguno de los siguientes
estados:
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
i) Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones
señaladas en el artículo 10.
ANEXO N.º 1 - RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y NOTAS
REQUISITOS
MÍNIMOS
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
TIPO Y
LONGITUD
(1)
Nº
CAMPO
FORMATO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
-
INFORMACIÓN
MÍNIMA
SERVICIOS
NOTAS
PÚBLICOS
Debe corresponder a los tipos '14', '36',
'87' u '88' del catálogo N.º 01 del anexo
N.º 8 de la R.S. N.º 097-2012/SUNAT y
modi?catorias.
Tipo de comprobante de pago o
documento
1
an2
La serie será alfanumérica de cuatro (4)
caracteres, siendo el primer caracter de la
izquierda la letra "S".
Serie del comprobante de pago o
documento
2
3
an4
<SAAA>
X
X
X
X
X
X
Número correlativo del
comprobante de pago o
documento
El número correlativo podrá tener hasta
diez (10) caracteres.
n..10
En la representación impresa o
catálogo N.º 02 del anexo N.º 8 de la R.S. digital,puede consignaren lugar delel código,signo desela
Tipo de moneda en la cual se
emite el comprobante de pago o
documento
Debe corresponder a un código del
4
an3
X
X
X
X
N.º 097-2012/SUNAT y modi?catorias.
moneda o su descripción.
Debe corresponder a un código del
catálogo N.º 56 del anexo N.º 8 de la R.S.
N.º 097-2012/SUNAT y modi?catorias.
5
6
Tipo de servicio público
n1
Ciclo de facturación - desde
an..10
YYYY-MM-DD Campo lleno.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
REQUISITOS
MÍNIMOS
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
TIPO Y
LONGITUD
(1)
Nº
CAMPO
FORMATO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
-
INFORMACIÓN
MÍNIMA
SERVICIOS
PÚBLICOS
NOTAS
7
8
Ciclo de facturación - hasta
an..10
n1
YYYY-MM-DD Campo lleno.
Debe corresponder a un código del
catálogo N.º 06 del anexo N.º 8 de la R.S.
N.º 097-2012/SUNAT y modi?catorias.
Tipo de documento del usuario
Número de documento del usuario
X
X
X
9
an..15
an..1500
Campo lleno.
X
X
Apellidos y nombres,
denominación o razón social del
usuario
10
Campo lleno.
No aplica para servicio de
Código de ubigeo del usuario del
servicio
telecomunicaciones. Según catálogo N.º
13 del anexo N.º 8 de la R.S. N.º 097-
11
12
n6
2012/SUNAT
y modi?catorias.
En caso de servicios de
suministro de energía eléctrica,
agua o gas natural, es la
dirección donde se encuentra
ubicado el suministro o medidor.
Dirección o ubicación del
suministro o medidor o la dirección
que ?gura en el recibo de
telecomunicaciones
an..200
Campo lleno.
En caso del recibo por servicios
públicos de telecomunicaciones,
considerar la dirección que ?gura
en dicho recibo.
En caso de servicios de:
Suministro de energía eléctrica,
agua o gas natural: Número de
medidor.
Número de medidor o número
de teléfono
Telefonía: Número de teléfono
(su llenado es opcional).
13
an..15
Campo lleno.
Campo lleno.
En caso de no existir información
o de ser opcional consignar
guion ("-").
Indicar si el recibo es emitido por
un único consumo o por múltiples
consumos (más de un medidor,
línea telefónica u otros).
14
15
Indicador de recibo múltiple
n1
0 - No es un recibo múltiple
1
- Si es un recibo múltiple
Número de suministro o código
de cliente
an..15
Campo lleno.
Campo lleno.
Solo
aplica
para
servicio
de
suministro
de
energía
eléctrica,
Ubicación espacial del medidor
16 -
an..13
an..13
n(3,8)
n(3,8)
cuando el emisor tenga el equipo
Latitud
para
ello. Se consignará la
información en grados decimales.
Solo
aplica
para
el
servicio
de
suministro
de
energía
eléctrica,
Ubicación espacial del medidor
17 -
Campo lleno.
cuando el emisor tenga el equipo
Longitud
para
ello. Se consignará la
información en grados decimales.
Solo aplica para los servicios de
suministro
de energía eléctrica,
agua y gas natural. El consumo
estará
expresado
en
las
siguientes unidades de medida:
18
19
Consumo del periodo
an..18
an..4
n(15,2)
Campo lleno.
X
X
X
X
Energía
(kWh).
eléctrica:
Kilowatt
hora
Agua: Metro cúbico (m3).
Gas
natural:
Metro
cúbico
estándar (SM3).
Según el catálogo N.º 24 del anexo N.º
8 de la R.S. N.º 097-2012/SUNAT y
modi?catorias.
Solo aplica para los servicios de
suministro de energía eléctrica,
agua y gas natural.
Código de tipo de tarifa contratada
Fecha de vencimiento
YYYY-MM-DD Campo lleno. Debe ser mayor a la fecha
de emisión.
20
21
22
23
an10
an..19
an..19
an..19
Total valor de venta - operaciones
inafectas
Campo lleno. Se puede consignar montos De no corresponder, consignar
en negativo. valor cero (0.00).
n(15,2)
n(15,2)
n(15,2)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Total valor de venta - operaciones
exoneradas
Campo lleno. Se puede consignar montos De no corresponder, consignar
en negativo. valor cero (0.00).
Total valor de venta - operaciones
gravadas
Campo lleno. Se puede consignar montos De no corresponder, consignar
valor cero (0.00).
en negativo.
Valor de refacturación sin
considerar el IGV.
De no corresponder, consignar
valor cero (0.00).
Campo lleno. Se puede consignar
montos en negativo.
24
25
Monto de refacturación
Sumatoria de IGV
(3)
an..19
an..19
n(15,2)
n(15,2)
X
X
Incluye el monto del IGV de la
Campo lleno. Se puede consignar montos refacturación.
en negativo. De no corresponder, consignar
valor cero (0.00).
X
X
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
17
REQUISITOS
MÍNIMOS
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
TIPO Y
LONGITUD
(1)
Nº
CAMPO
FORMATO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
-
INFORMACIÓN
MÍNIMA
SERVICIOS
NOTAS
PÚBLICOS
26
27
Sumatoria de otros tributos
an..18
an..18
n(15,2)
n(15,2)
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de descuentos globales
que afectan la base imponible
del IGV
Sumatoria de cargos globales que
afectan la base imponible del IGV
28
29
30
an..18
an..18
an..18
n(15,2)
n(15,2)
n(15,2)
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de descuentos que no
afectan la base imponible del IGV
Sumatoria de cargos que no
afectan la base imponible del IGV
Debe ser igual a la sumatoria del 'Total
valor de venta - operaciones inafectas'
+
'Total valor de venta - operaciones
exoneradas' + 'Total valor de venta
operaciones gravadas' + 'Monto
-
de refacturación' + 'Sumatoria de
IGV' + 'Sumatoria de otros tributos' +
'Sumatoria de cargos que no afectan
la base imponible del IGV' - 'Sumatoria
de descuentos que no afectan la base
imponible del IGV'.
31
Importe total del servicio prestado
an..19
n(15,2)
X
X
X
Se puede consignar montos en negativo.
Obligatorio si el campo 'Tipo de
Se debe indicar el tipo de
comprobante de pago o documento' tiene comprobantemodi?ca la notadedepagocréditoque o
Tipo de comprobante de pago
que modi?ca
32
33
34
n2
los tipos '87' u '88'.
débito.
Se debe indicar la serie del
comprobante de pago que
comprobante de pago o documento' tiene débito.modi?caEnlacasonotadedemodicrédito?caro un
documento físico consignar un
Obligatorio si el campo 'Tipo de
Serie del comprobante de pago
que modi?ca
an..4
n..10
<SAAA>
X
X
X
X
los tipos '87' u '88'.
guion ("-").
Se debe indicar el número
Número correlativo del
comprobante de pago que
modi?ca
Obligatorio si el campo 'Tipo de
comprobante de pago o documento' tiene correlativopago que modidel comprobante?ca la nota dede
los tipos '87' u '88'.
crédito o débito.
Identi?cación del emisor y fecha de emisión
El dato será el consignado según
la nota (2).
35 Número de RUC del emisor
Apellidos y nombres,
n11
El número del RUC debe ser válido.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Será generado por la Aplicación SEE -
Empresas Supervisada
El dato será el consignado según
la nota (2).
an..1500
an8
36
denominación o razón social
El dato será el consignado según
la nota (2).
37 Fecha de emisión del documento
YYYYMMDD
Dato alfanumérico de 8 posiciones.
(1)
La columna “Tipo y longitud” de?ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codi?cación sigue el siguiente formato:
a
caracter alfabético
n
caracter numérico
an
caracter alfanumérico
a3
n3
an3
a..3
n..3
an..3
3 caracteres alfabéticos de longitud ?ja
3 caracteres numéricos de longitud ?ja
3 caracteres alfanuméricos de longitud ?ja
hasta 3 caracteres alfabéticos
hasta 3 caracteres numéricos
hasta 3 caracteres alfanuméricos
(2)
DATOS DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
Se consignarán de acuerdo a las indicaciones siguientes:
a) Número de RUC del emisor (campo 35) y Fecha de emisión del documento (campo 37):
Estos dos datos se informarán en el nombre del archivo, el cual debe cumplir con el siguiente formato:
<Número de RUC del emisor>-<Identi?cador del tipo de archivo>-<Fecha de emisión>-<Identi?cador del archivo>.<Extensión>
Los campos estarán separados por guion ("-") y la extensión luego de un punto.
Donde:
-
-
-
Identi?cador del tipo de archivo = "SP"
Identi?cador del archivo será un número correlativo de hasta 8 dígitos
La extensión puede ser “TXT” o “txt”
Ejemplo:
20100088872-SP-20190502-9821.txt
b) Apellidos y nombres, denominación o razón social (campo 36):
Este campo será generado e informado automáticamente por la Aplicación SEE- Empresas Supervisadas como parte de la información transmitida a SUNAT.
(3)
Para efecto tributario este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda.
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
ANEXO N.º 2 - COMUNICACIÓN DE BAJA DEL RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y NOTAS
N.º
CAMPO
TIPO Y LONGITUD (1)
FORMATO
VALIDACIÓN
Catálogo N.º 01 del
Anexo N.º 8 de la R.S.
N.º 097-2012/SUNAT y
modi?catorias
1
Tipo de comprobante de pago o nota
Serie del comprobante de pago o nota
an2
2
3
4
an4
n..10
<SAAA>
Debe ser alfanumérico de cuatro (4) caracteres e iniciar con "S".
Debe ser numérico de hasta diez (10) caracteres.
Número correlativo del comprobante de
pago o nota
La serie y número para el tipo de comprobante, no debe haber sido enviado anteriormente.
Debe tener campo lleno.
Descripción de motivo de baja
an..100
ESTRUCTURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato:
<Número de RUC del emisor>-<Identi?cador del tipo de archivo>-<Fecha de emisión>-<Identi?cador del archivo>.<Extensión>
Los campos estarán separados por guion ("-") y la extensión luego de un punto.
Ejemplo:
20100088872-AC-20190502-9821.txt
Donde:
CAMPO
TIPO Y LONGITUD (1)
FORMATO
VALIDACIÓN
-
Número de RUC debe existir.
- Debe contar con el estado de activo.
La condición de domicilio debe ser diferente a no habido.
Número de RUC del emisor
Identi?cador de tipo de archivo
n11
an2
-
"AC"
Debe ser "AC".
Debe cumplir el formato.
-
Fecha de emisión de los documentos
a dar de baja
- La fecha de emisión debe ser menor o igual a la fecha de recepción.
- El plazo máximo de recepción es de siete (7) días calendarios, contados desde el día
siguiente de la fecha de emisión.
an8
YYYYMMDD
-
Debe cumplir el formato numérico de hasta ocho (8) dígitos.
Identi?cador del archivo
n..8
an3
- La combinación 'Fecha de emisión de los documentos a dar de baja' más 'Identi?cador del
archivo' no debe haberse presentado anteriormente.
Extensión
"txt" o "TXT"
La extensión debe ser txt o TXT.
(1)
La columna “Tipo y longitud” de?ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codi?cación sigue el siguiente formato:
a
caracter alfabético
n
caracter numérico
an
caracter alfanumérico
a3
n3
an3
a..3
n..3
an..3
3 caracteres alfabéticos de longitud ?ja
3 caracteres numéricos de longitud ?ja
3 caracteres alfanuméricos de longitud ?ja
hasta 3 caracteres alfabéticos
hasta 3 caracteres numéricos
hasta 3 caracteres alfanuméricos
ANEXO I
DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE
1.
Designación de emisores electrónicos:
Los sujetos a que se re?ere el literal a) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria ?nal:
i. Que al 31 de enero de 2020 realicen los servicios señalados en el literal a) del párrafo 2.1 de la segunda disposición
a) A partir del 1 de febrero de complementaria ?nal, quedarán designados el 1 de febrero de 2020.
2020.
ii. Que a partir del 1 de febrero de 2020 realicen los mencionados servicios, quedarán designados en la fecha que de
acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra
primero.
Los sujetos a que se re?eren los literales b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria ?nal.
b) A partir del 1 de mayo de i.complementariaQue al 30 de abril?nal,dequedarán2020 realicendesignadoslos serviciosel 1 deseñaladosmayo deen2020.los literales b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición
2020
ii. Que a partir del 1 de mayo de 2020 realicen los mencionados servicios, quedarán designados en la fecha que de acuerdo
con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero.
2.
El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación
de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo 2.1 de la segunda disposición
complementaria ?nal, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese párrafo.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
ANEXO II
NORMAS LEGALES
19
20
-
Guion separador
ANEXO N.º 6: Aspectos Técnicos
SEE - Del contribuyente
21-28
CCCCCCCC
Número correlativo del comprobante de pago o
documento. Este campo es variante. Se espera un
mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.
29
(*)
.
Punto de extensión
6.1
Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio
web
30-32
(*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
6.1.1 Métodos para el envío
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
El envío se realiza a través del servicio web si se usa
alguno de los métodos siguientes:
Ejemplo:
a)
SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un
único formato digital y devuelve un archivo ZIP que
contiene la Constancia de Recepción emitida por la
SUNAT (CDR-SUNAT).
SendSummary, el cual permite recibir un archivo ZIP
con un único formato digital del Resumen Diario o de
la Comunicación de baja. Devuelve un ticket con el que
posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede
obtener el archivo ZIP que contiene la CDR-SUNAT.
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
(1)
Para el caso de guías de remisión electrónicas.
b)
(2)
Para el caso de los formatos digitales a través de los cuales el emisor
electrónico obligado declara la información de los comprobantes de pago o
documentos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada,
según lo regulado por el acápite 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4º de la
Resolución de Superintendencia N.º 300 – 2014/SUNAT y modi?catorias.
c) GetStatus, el cual permite recibir el ticket como
parámetro y devuelve un objeto que indica el estado
del proceso y en caso de haber terminado, devuelve
adjunto la CDR-SUNAT.
b.2) Comunicación de baja:
d)
SendPack, el cual permite recibir un archivo ZIP con
múltiples documentos en formato digital. Devuelve un
ticket con el que posteriormente, utilizando el método
GetStatus, se puede obtener el archivo ZIP que
contiene las CDR-SUNAT.
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-11
12
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
-
Guion separador
Tipo de resumen
Comunicación de baja
Guion separador
13-14
TT
RA
El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será
comunicada a través de la página web de la SUNAT.
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha de la generación del archivo en formato
YYYYMMDD.
6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security
24
-
Guion separador.
Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor
electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-
el modelo UsernameToken, y usar como
credenciales su código de usuario y la Clave SOL.
25-29
CCCCC
Número correlativo. Este campo es variante, se
espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
Security,
30
(*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
En caso de utilizar los servicios de un Proveedor de
Servicios Electrónicos, las referidas credenciales deberán
corresponder a dicho proveedor.
Para el caso del formato XML.
Para el caso del archivo ZIP
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
Ejemplo:
a)
El formato digital con la ?rma digital debe ser
empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la
SUNAT.
Nombre del formato digital y del archivo ZIP
El formato digital y el archivo ZIP que contiene al
primero debe ser generado con los nombres que se
detallan a continuación:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML
b)
b.3) Resumen Diario
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
b.1)
Factura
electrónica,
boleta
de
venta
RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico
electrónica, las notas electrónicas, la guía de
remisión electrónica, los DAE y la declaración
jurada informativa por contingencia enviados
individualmente:
-
Guion separador
Tipo de resumen
Resumen Diario
Guion separador
13-14
TT
RC
15
-
Posición
Nemotécnico
Descripción
16-23
YYYYMMDD
Fecha de la generación del archivo en formato
01-11
12
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
YYYYMMDD.
-
Guion separador
24
-
Guion separador
13-14
TT
Código de tipo de documento, según el catálogo N.º
25-29
CCCCC
Número correlativo. Este campo es variante, se
01
del Anexo N.º 8.
espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
15
-
Guion separador.
30 (*)
.
Punto de extensión
16-19
FAAA
BAAA
Serie del comprobante de pago o documento. Se
espera que el primer caracter sea la constante “F”,
31-33(*)
EEE
Extensión del archivo, puede contener máximo tres
caracteres.
GAAA
NNNN
(1)
(2)
“B”, o “G”, según corresponda, seguido por tres
XML
ZIP
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
caracteres alfanuméricos, excepto cuando se trate
de la declaración jurada informativa por contingencia
respecto del comprobante de pago o documento
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
emitido
en
autorizada,
y
formato
impreso
y/o
caso la serie
importado
por
será
por
imprenta
numérica
SUNAT.
en
cuyo
Ejemplo:
deberá encontrarse autorizado
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
La cantidad de documentos en formato digital que
podrá contener un resumen es de 500 como máximo.
b) Color de impresión: Negro.
6.3 Código de barras PDF417
6.3.1. Simbología
IMPORTANTE: A partir del 01 de enero de 2018,
considerando la nueva estructura del Resumen Diario,
deberá enviarse en bloques de 500 líneas. Cada bloque
corresponderá a un número correlativo diferente. Los
envíos son complementarios, es decir, se puede enviar
más de un archivo por día, y los archivos enviados no
sustituyen los anteriormente enviados.
Para la generación del código de barras se hará uso
de la simbología PDF417 de acuerdo a la Norma ISO/
IEC 15438:2010 Tecnología de la información. Técnicas
de identi?cación automática y de captura de datos.
Especi?caciones de los símbolos de códigos de barras
PDF417. No debe usarse las variantes:
b.4) Envío por lotes
b.4.1) Métodos para el envío
a)
b)
c)
PDF417 Compactado (Compact PDF417).
Micro PDF417.
El envío se realizará a través del servicio web,
utilizando los siguientes métodos asíncronos:
Macro PDF417.
6.3.2. Características técnicas
a)
b)
SendPack, el cual permitirá un archivo ZIP con
un único lote. Devuelve un ticket con el que
posteriormente, utilizando el método GetStatus, se
puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR -
SUNAT.
GetStatus, el cual permite recibir el ticket como
parámetro y devuelve un objeto que indica el
estado del proceso y en caso de haber terminado,
devuelve adjunto la CDR - SUNAT.
–
–
–
Nivel de corrección de error (Error Correction Level):
Nivel 5.
Modo de compactación: Modo de compactación de
Bytes (Byte Compaction Mode).
Dimensiones mínimas de los elementos del código de
barras:
•
•
Ancho mínimo de un módulo (X-Dimension):
0,0067 pulgadas (0,170 mm).
b.4.2) Validaciones de lotes
Altura de ?la (Y-Dimension): 3 veces el valor
ancho mínimo de un módulo (3 veces
del
X-Dimension).
1.
2.
Se podrán recibir lotes de un máximo de 1000
archivos XML.
Los archivos XML de cada lote deben cumplir con
lo siguiente:
6.3.3 Información a consignar en el código de barras
En el código de barras se consignará la información
siguiente en la medida que exista en el comprobante de
pago electrónico o las notas electrónicas:
a.
b.
c.
Deben corresponder todos a una misma fecha
de emisión.
Deben corresponder a un mismo número de
RUC.
Cada archivo XML deberá estar ?rmado por
el emisor o por el PSE autorizado para dicho
RUC.
La validación para cada archivo XML, incluido
en cada lote, será la misma que la realizada
para los envíos unitarios de dichos archivos.
No debe existir numeración duplicada en cada
lote (serie y número correlativo igual para
más de un archivo XML por lote). De existir se
rechaza el (los) archivo(s) XML duplicado(s).
El nombre de cada archivo XML que se
enviará a través de un lote debe cumplir con la
nomenclatura especi?cada en el acápite b.1)
del inciso b) del sub numeral 6.1.3 del numeral
a)
b)
c)
Número de RUC del emisor electrónico.
Tipo de documento.
Numeración,
correlativo.
Sumatoria IGV, de ser el caso.
Importe total de la venta, cesión en uso o servicio
prestado.
Fecha de emisión.
Tipo de documento del adquirente o usuario, de ser el
caso.
Número de documento del adquirente o usuario, de
ser el caso.
conformada
por
serie
y
número
d.
e.
d)
e)
f)
g)
h)
f.
i)
j)
Valor Resumen a que se re?ere el numeral 6.2.
Valor de la Firma digital. Corresponde al valor del
elemento <ds:SignatureValue> del comprobante de
pago electrónico o nota electrónica.
6.1
La
del presente anexo.
g.
identi?cación
de
cada
lote
tendrá
un
correlativo por día. La nomenclatura será la
siguiente:
La información señalada en los incisos anteriores de
este numeral deberá consignarse con el mismo formato
empleado en el comprobante de pago electrónico o notas
electrónicas y se estructura de acuerdo al siguiente orden,
siendo el separador de campo el carácter pipe (“|”):
RUC/pre?jo de lote/fecha/correlativo
20100066603-LT-20110522-1
20100066603-LT-20110522-2
RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NÚMERO
|
MONTO
TOTAL
IGV
|
MONTO
TOTAL
|
DEL
TIPO
DE
El correlativo es un identi?cador y debe ser único.
COMPROBANTE
| FECHA
DE
EMISIÓN
DE
DOCUMENTO
ADQUIRENTE
|
NÚMERO
3.
Si algún documento no cumple con lo indicado en
DOCUMENTO ADQUIRENTE
|
VALOR
RESUMEN
|
el numeral 2, sólo se rechazará el archivo XML VALOR DE LA FIRMA |
que incumple con la regla de validación, dejando
procesar el resto de los archivos.
Se debe respetar la cantidad de campos especi?cados en
la estructura anterior, es decir, en caso no exista alguna
información en el comprobante de pago electrónico o en
las notas electrónicas se deberá mantener el campo vacío
6.2
Valor Resumen
El Valor Resumen es la cadena resumen en base 64, el como información.
cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático
(denominado
función
hash)
al
formato
XML
que
6.3.4 Características de la impresión
representa el comprobante de pago electrónico o las
notas electrónicas. Corresponde al valor del elemento
<ds:DigestValue> de los referidos documentos.
La impresión debe cumplir las siguientes características:
a)
Posición del código de barras
representación impresa: Parte
representación impresa.
dentro
inferior
de
de
la
la
La impresión debe cumplir las siguientes características:
a)
Posición dentro de la representación impresa: Parte
inferior de la representación impresa.
b)
Tamaño máximo: 2 cm de alto y 6 cm de ancho
(incluye el espacio en blanco alrededor del código).
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
21
c)
Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho
d) Color de impresión: Negro.
mínimo obligatorio en blanco alrededor del código
impreso para delimitarlo: 1 mm.
6.5 Sobre los envíos a la SUNAT de recibo electrónico
de servicios públicos (recibo electrónico SP).
d)
Color de impresión: Negro.
6.4
Código de barras QR.
El envío a la SUNAT del recibo electrónico SP y la nota
electrónica vinculada a aquél, así como la comunicación
de baja, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
6.4.1. Simbología
Para la generación del código de barras QR se hará uso de
la simbología QR Code 2005 de acuerdo a la Norma ISO/
Ver notas (1) y (2) del Literal a) del presente anexo.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
ANEXO V
27
Anexo N.º 23: Recibo electrónico SP
REPRESENTACIÓN
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
IMPRESA O DIGITAL
- INFORMACIÓN
MÍNIMA
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
Dato alfanumérico de 10 posiciones con
formato yyyy-mm-dd.
1
2
Fecha de emisión
X
X
X
X
X
Ciclo de facturación
Campo lleno.
Que sea válida, se encuentre vigente y
corresponda
al emisor electrónico o a
3
Firma digital
X
un
proveedor de servicios electrónicos
autorizado por aquel.
DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO
4
5
Denominación o razón social
Número de RUC
X
X
X
X
X
X
Campo lleno.
El número de RUC debe ser válido.
El tipo de documento debe ser el código
6
Tipo de documento
X
X
'14'
del catálogo N.º 1 del anexo N.º 8.
La serie debe ser alfanumérica de cuatro
caracteres, siendo el primer caracter de
la izquierda la letra S (Ejemplo:S001). El
número correlativo podrá tener hasta ocho
(4)
Numeración, conformada por serie y
número correlativo
7
X
X
X
X
(8)
caracteres.
En la representación impresa o digital, en lugar
del código, se puede consignar el signo de la
moneda o su descripción.
Tipo de moneda en la cual se emite el
comprobante de pago
8
X
X
X
X
Según catálogo N.º 2 del Anexo N.º 8
DATOS DEL USUARIO DEL SERVICIO
El
tipo de documento será el que
9
Tipo de documento
corresponda, según el catálogo N.º 6 del
Anexo N.º 8.
10
11
Número de documento
X
X
X
X
X
X
Campo lleno
Campo lleno.
Apellidos y nombres, denominación o
razón social
Dato numérico de 6 posiciones. Según el
catálogo N.º 13 del anexo N.º 8. No aplica
para servicios de Telecomunicaciones.
Código de ubigeo del usuario del
servicio
12
CARACTERÍSTICAS Y OTROS DATOS RELATIVOS AL SERVICIO
Dato numérico de 1 posición. Según
catálogo N.º 56 del anexo N.º 8.
13
Tipo de servicio público
X
X
X
Número de suministro o código de
cliente
14
15
16
Dato alfanumérico de hasta 15 posiciones.
Dato numérico de hasta 9 posiciones.
Número de teléfono
En caso de servicios de telefonía.
Fecha de vencimiento
X
X
Dato alfanumérico de 10 posiciones con Mayor a la fecha de emisión.
formato yyyy-mm-dd.
Dato alfanuméricos de 4 posiciones.
Según el catálogo N.º 24 del anexo N.º 8. eléctrica y agua.
En caso de servicios de suministro de energía
17
18
Código de tipo de tarifa contratada
Potencia contratada en kW
X
X
Dato numérico de 5 posiciones y 2
decimales.
Solo para servicios de suministro de energía
eléctrica.
Dato numérico de 1 posición. Según el
catálogo N.º 58 del anexo N.º 8.
Solo para servicios de suministro de energía
eléctrica.
19
20
Tipo de medidor
Número de medidor
X
X
Dato numérico de 11 posiciones.
Para servicios de luz y agua.
Solo para servicios de suministro de energía
eléctrica, cuando el emisor tenga el equipo
para ello.
Ubicación espacial del medidor
(coordenadas georeferenciales)
21
22
1=
kWh en caso de servicios de suministro de
energía eléctrica
m3 en caso de servicios de suministro
de agua
Consumo del periodo
X
X
Dato alfanumérico de 18 posiciones.
2=
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
- INFORMACIÓN
MÍNIMA
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
En caso de servicio de suministro de energía
eléctrica y agua es la dirección donde se
encuentra ubicado el suministro o medidor.
En caso del recibo de telecomunicaciones,
considerar la dirección que ?gura en dicho
recibo.
Dirección o ubicación del suministro o
medidor o la dirección que ?gura en el
recibo de telecomunicaciones
Dato alfanumérico de hasta 200
posiciones.
23
24
Indicar si el recibo es emitido por un único
consumo o por múltiples consumos (más de un
medidor, línea telefónica u otros).
Indicador de recibo múltiple
X
0=
1=
No es un recibo múltiple
Si es un recibo múltiple
DETALLE DEL ÍTEM
25
26
Unidad de medida por ítem
X
X
Según el catálogo N.º 3 del Anexo N.º 8.
Campo lleno.
Cantidad de unidades por ítem
Descripción detallada del servicio
prestado por ítem, salvo las indicadas
en el rubro características
27
X
Campo lleno.
28
29
30
31
32
Valor unitario por ítem
X
X
X
X
Campo lleno.
Campo lleno.
Valor de venta por ítem
Precio de venta unitario por ítem
Afectación al IGV por ítem
Otros cargos y descuentos por ítem
Según el catálogo N.º 16 del anexo N.º 8. Incluye el IGV.
Según el catálogo N.º 7 del anexo N.º 8.
Solo de corresponder.
RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO
Sumatoria del valor de venta por ítem de las
operaciones gravadas con el IGV. Monto que
incluye la deducción de descuentos, si los
Total valor de venta - operaciones
gravadas
33
X
X
X
X
X
X
X
hubiere.
Sumatoria del valor de venta por ítem de las
operaciones inafectas con el IGV, incluidas las
exportaciones. Monto que incluye la deducción
de descuentos si los hubiere.
34 Total valor de venta - operaciones
inafectas
Deberá existir información en por lo
menos una de las casillas 33, 34 o 35.
Sumatoria del valor de venta por ítem de las
operaciones exoneradas con el IGV. Monto
que incluye la deducción de descuentos, si los
hubiere.
Total valor de venta - operaciones
exoneradas
35
X
X
X
X
X
X
Solo de corresponder. Valor de refacturación sin
considerar el IGV. Los montos negativos deben
ir precedidos del signo menos (-).
36
37
38
Monto de refacturación
Sumatoria de IGV
(2)
Campo lleno
Solo de corresponder. Incluye el monto de IGV
de la refacturación.
Los montos negativos deben ir precedidos con
el signo menos (-).
X
Solo
de corresponder. Monto total de tributo
Sumatoria de otros tributos
distinto al IGV comprendido en el comprobante
de pago electrónico.
Sumatoria de descuentos globales que
afectan la base imponible del IGV
39
40
41
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de cargos globales que
afectan la base imponible del IGV
Sumatoria cargos que no afectan la
base imponible del IGV
Sumatoria descuentos que no afectan
42 la base imponible del IGV
Debe ser igual a la sumatoria del 'Total valor de
venta - operaciones inafectas' + 'Total valor de
venta - operaciones exoneradas' + 'Total valor
de venta - operaciones gravadas' + 'Monto de
refacturación' + 'Sumatoria de IGV' + 'Sumatoria
de otros tributos' + 'Sumatoria de cargos que
no afectan la base imponible' - 'Sumatoria de
descuentos que no afectan la base imponible'.
43
Importe total del servicio prestado
X
X
X
Campo lleno.
Se puede consignar montos en negativo.
(1)
(2)
En adición, a lo señalado en el rubro "validación" el contenido del recibo electrónico SP debe cumplir con lo señalado en el literal g) del anexo N.º 9.
Para efecto tributario este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
ANEXO VI
NORMAS LEGALES
29
(2)
Para el caso de los formatos digitales a través de los cuales el emisor
electrónico obligado declara la información de los comprobantes de pago o
documentos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada,
según lo regulado por el acápite 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4º de la
Resolución de Superintendencia N.º 300 – 2014/SUNAT y modi?catorias.
ANEXO B: Aspectos técnicos - emisor electrónico
Envíos al Operador de Servicios Electrónicos
1.
Métodos para el envío mediante el servicio web
b.2) Comunicación de baja:
El envío se realiza a través de servicio web si se usa
alguno de los métodos siguientes:
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-11
12
RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico
a)
SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un
único formato digital y devuelve un archivo ZIP que
contiene la Constancia de Recepción emitido por el
OSE (CDR - OSE).
SendSummary, el cual permite recibir un archivo ZIP
con un único formato digital del Resumen Diario o
Comunicación de baja. Devuelve un ticket con el que
posteriormente, utilizando el método GetStatus, se
puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR - OSE.
GetStatus, el cual permite recibir el ticket como
parámetro y devuelve un objeto que indica el estado
del proceso y en caso de haber terminado, devuelve
adjunto la CDR - OSE.
-
Guion separador
Tipo de resumen
Comunicación de baja
Guion separador
13-14
TT
RA
b)
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha de la generación del archivo en formato
YYYYMMDD.
24
-
Guion separador
c)
25-29
CCCCC
Numero correlativo. Este campo es variante, se espera
un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
30
(*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
El servicio web deberá estar protegido vía SSL y la
dirección será comunicada por el Operador de Servicios
Electrónicos.
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
2.
a)
b)
Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML
El
formato digital con la ?rma digital debe ser
empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío al
OSE.
Nombre del formato digital y del archivo ZIP
b.3) Resumen Diario:
El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero
debe ser generado con los nombres que se detallan a
continuación:
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
-
Guion separador
Tipo de resumen
Resumen Diario
Guion separador
b.1) Factura
electrónica,
boleta
de
venta
13-14
TT
electrónica, las notas electrónicas, la guía de
remisión electrónica, los DAE y la declaración
jurada informativa por contingencia enviados
individualmente:
RC
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha de la generación del archivo en formato
YYYYMMDD.
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
24
-
Guion separador
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
25-29
CCCCC
Número correlativo. Este campo es variante, se espera
un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
-
Guion separador
13-14
TT
Código de tipo de documento, según el catálogo N.º 01
del Anexo N.º 8.
30 (*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
Extensión del archivo, puede contener máximo tres
caracteres.
15
-
Guion separador
16-19
FAAA
BAAA
GAAA
NNNN
Serie del comprobante de pago o documento. Se
espera que el primer carácter sea la constante “F”,
XML
ZIP
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
(1)
(2)
“B”
caracteres
o
“G”,
según
alfanuméricos,
corresponda,
excepto
seguido
cuando
por
se
tres
trate
(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
de la declaración jurada informativa por contingencia
respecto
del comprobante de pago o documento
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML
emitido en formato impreso y/o importado por imprenta
autorizada, en cuyo caso la serie será numérica y
deberá encontrarse autorizado por SUNAT.
20
-
Guion separador
La cantidad de documentos en formato digital que
podrá contener un resumen es de 500 como máximo.
21-28
CCCCCCCC
Número correlativo del comprobante de pago o
documento. Este campo es variante. Se espera un
mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.
IMPORTANTE: A partir del 01 de enero de 2018,
considerando la nueva estructura del Resumen Diario,
deberá enviarse en bloques de 500 líneas. Cada bloque
corresponderá a un número correlativo diferente. Los
envíos son complementarios, es decir, se puede enviar
más de un archivo por día, y los archivos enviados no
sustituyen los anteriormente enviados.
29
(*)
.
Punto de extensión
30-32
(*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.
3. Sobre los envíos mediante el servicio web –
Comprobantes
de Retención Electrónicos y
Comprobantes de Percepción Electrónicos
3.1 Métodos para el envío
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
El envío se realiza a través del servicio web si se usa
alguno de los métodos siguientes:
(1)
Para el caso de guías de remisión electrónicas.
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
a)
SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un
único documento XML de comprobante y devuelve un
archivo ZIP que contiene un documento XML que es la
constancia de aceptación o rechazo.
Posición
12
Nemotécnico
Descripción
Guion separador
-
13-14
TT
Tipo de resumen
b)
c)
SendSummary, este método recibe un archivo ZIP
con un único documento XML de comunicación del
resumen diario de reversión. Devuelve un ticket con
el que posteriormente utilizando el método GetStatus
se puede obtener el archivo ZIP que contiene un
documento XML que es la constancia de aceptación o
rechazo.
RR
Resumen de reversión
Guion separador
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha de la generación del archivo en formato
YYYYMMDD.
24
-
Guion separador
GetStatus,
este
método
recibe
el
ticket
como
25-29
CCCCC
Número correlativo del archivo. Este campo es
variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5
dígitos.
parámetro y devuelve un objeto que indica el estado
del proceso y en caso de haber terminado, devuelve
adjunto la constancia de aceptación o rechazo.
30
(*)
.
Punto de extensión
El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será
comunicada a través de la página web de la SUNAT.
31-33 (*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del documento XML
Para el caso del archivo ZIP
3.2
Seguridad en el envío: WS-Security
(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud variante del número
Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor
correlativo.
electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-
el modelo UsernameToken, y usar como
credenciales su código de usuario y la Clave SOL.
Security,
Ejemplos:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RR-20150522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RR-20150522-1.XML
3.3
Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
4.
Requisitos
electrónicos
técnicos
de
los
documentos
a)
El
formato digital con la ?rma digital debe ser
empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la
SUNAT.
4.1. Código de barras QR
b)
Nombre del formato digital y del archivo ZIP
4.1.1.
Simbología
El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero
debe ser generado con los nombres que se detallan a
continuación:
Para la generación del código de barras QR se hará uso de
la simbología QR Code 2005 de acuerdo a la Norma ISO/
Ver notas (1) y (2) del Literal a) del presente anexo.
ANEXO IX
ANEXO I
ANEXO N.º 24: Recibo electrónico SP – distribución de gas natural por red de ductos
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
REPRESENTACIÓN IMPRESA -
INFORMACIÓN MÍNINA
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
Dato alfanumérico de 10 posiciones
con formato yyyy-mm-dd.
1
2
Fecha de emisión
X
X
X
X
X
Ciclo de facturación
Campo lleno.
Que sea válida, se encuentre vigente
y corresponda al emisor electrónico
3
Firma digital
X
o
a un proveedor de servicios
electrónicos autorizado por aquel.
DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO
4
5
Denominación o razón social
Número de RUC
X
X
X
X
X
X
Campo lleno.
El número de RUC debe ser válido.
El
código
tipo
de
'36'
documento
debe
N.º
ser
1
el
del
6
7
8
Tipo de documento
X
X
X
X
X
X
del
catálogo
anexo N.º 8.
La
serie
debe
ser
alfanumérica
de
cuatro (4) caracteres, siendo el primer
caracter de la izquierda la letra S
(ejemplo:S001). El número correlativo
podrá tener hasta ocho (8) caracteres
Numeración,
conformada por
X
X
serie y número correlativo
En la representación impresa o digital, en lugar
Tipo de moneda en la cual se
emite el comprobante de pago
Según catálogo N.º 2 del anexo N.º 8. del código, se puede consignar el signo de la
moneda o su descripción.
DATOS DEL USUARIO DEL SERVICIO
El
tipo de documento será el que
9
Tipo de documento
X
X
X
X
corresponda, según el catálogo N.º 6
del Anexo N.º 8
10
Número de documento
X
Campo lleno.
40
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
REPRESENTACIÓN IMPRESA -
INFORMACIÓN MÍNINA
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
Apellidos
denominación o razón social
y
nombres,
11
12
X
X
X
Campo lleno.
Dato
numérico de 6 posiciones.
Código
de ubigeo del usuario
Según el catálogo N.º 13 del anexo
N.º 8.
del servicio
CARACTERÍSTICAS Y OTROS DATOS RELATIVOS AL SERVICIO
1
=
= Residencial, 2 = Comercial, 3 = Industrial, 4
Generadores, 5 = GNV, 6 = Otros.
13
Tipo de usuario
Dato numérico de 2 posiciones.
14
15
Número de medidor
X
X
Dato numérico de 8 posiciones.
Fecha de vencimiento
Dato alfanumérico de 10 posiciones.
1
2
= Regulada
= Independiente
16
Tipo de tarifa contratada
X
X
X
X
X
X
Dato numérico de 1 posición.
17
18
Consumo del periodo
Cuota de ?nanciamiento
DETALLE DEL ÍTEM
Descripción
19
detallada
servicio prestado por ítem
del
x
x
x
Campo lleno.
Campo lleno.
20
21
Valor unitario por ítem
Según el catálogo N.º 7 del anexo
N.º 8.
Afectación al IGV por ítem
Valor de venta por ítem
22
23
x
x
Campo lleno.
Campo lleno.
Precio de venta unitario por ítem
Incluye el IGV.
RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO
Total valor de venta -
operaciones gravadas
Sumatoria del valor de venta por ítem de las
operaciones gravadas con el IGV.
24
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Deberá existir información en por
lo menos una de las casillas 24,
Total valor de venta -
5
operaciones inafectas
Sumatoria del valor de venta por ítem de las
operaciones inafectas con el IGV.
2
25
o 26.
Total valor de venta -
operaciones exoneradas
Sumatoria del valor de venta por ítem de las
operaciones exoneradas con el IGV.
26
27
Valor de refacturación sin considerar el IGV.
Los montos negativos deben ir precedidos del
signo menos (-).
Monto de refacturación
Sumatoria del IGV
(2)
x
x
x
x
Campo lleno.
Solo de corresponder. Incluye el monto del IGV
de la refacturación.
Los montos negativos deben ir precedidos con
el signo menos (-).
28
x
Solo de corresponder. Monto total de tributo
distinto al IGV comprendido en el comprobante
de pago electrónico.
29
30
31
32
33
Sumatoria de otros tributos
Sumatoria de descuentos
globales que afectan la base
imponible del IGV
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de cargos globales
que afectan la base imponible
del IGV
Sumatoria cargos que no
afectan la base imponible
del IGV
Sumatoria descuentos que
no afectan la base imponible
del IGV
Debe ser igual a la sumatoria del 'Total valor
de venta - operaciones inafectas' + 'Total valor
de venta - operaciones exoneradas' + 'Total
valor
de venta - operaciones gravadas' +
'Monto de refacturación' + 'Sumatoria de IGV'
+ 'Sumatoria de otros tributos' + 'Sumatoria
de cargos que no afectan la base imponible'
Importe
prestado
total
del
servicio
34
x
x
x
Campo lleno.
-
'Sumatoria de descuentos que no afectan la
base imponible'.
Se puede consignar montos en negativo.
(1)
(2)
En adición, a lo señalado en el rubro "validación" el contenido del recibo electrónico SP debe cumplir con lo señalado en el literal g) del anexo N.º 9.
Para efecto tributario este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda.