AÑO DE  LA LUCHA  CONTRA  LA  CORRUPCIÓN  Y LA  IMPUNIDAD
Martes  22 de octubre  de 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 206-2019/SUNAT
APRUEBAN EL NUEVO SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA
EMPRESAS SUPERVISADAS
(SEE - EMPRESAS SUPERVISADAS),
MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE
EMISIÓN ELECTRÓNICA
Y EL REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
3
voluntariamente  al  SEE  para  emitir  sus  recibos  por  los
servicios   en   los  sistemas   señalados   en   esa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 206-2019/SUNAT
citados
normativa;
Que, para continuar  con la implementación de  la emisión
electrónica  de   comprobantes  de   pago,  la   Resolución
Superintendencia   N.º   013-2019/SUNAT  y   normas
modi?catorias  designa a  partir  del  1  de enero  de  2020
como  emisores electrónicos  del  SEE, entre  otros,  a las
empresas concesionarias  que prestan  el servicio  público
de distribución de gas natural  por red de ductos (indicado
en el segundo considerando) y establece en qué sistemas
-entre estos, el SEE –  Del contribuyente- debe emitirse el
documento autorizado electrónico por el citado servicio;
APRUEBAN EL NUEVO SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA
EMPRESAS SUPERVISADAS
(SEE – EMPRESAS SUPERVISADAS),
MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN
ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO
DE COMPROBANTES DE PAGO
de
Que,  como parte  de  la estrategia  de  masi?cación de  la
emisión de comprobantes de pago electrónicos y teniendo
en  cuenta que  dicha  forma de  emisión  permite  obtener
información  para  mejorar  el  control  del  incumplimiento
Lima, 21 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
tributario
(por
la
información
que
proporciona
Que   el  inciso   f)   del   artículo   2  del   Reglamento   de
-prácticamente- en  línea) se  ha de?nido la  necesidad de
designar  como  emisores  electrónicos  en  el  SEE  a  las
empresas que  prestan  los servicios  públicos de  energía
eléctrica, agua y telecomunicaciones;
Comprobantes
de
Pago
(RCP),
aprobado
por
la
Resolución  de   Superintendencia  N.º   007-99/SUNAT  y
normas  modi?catorias,  señala  que   solo  se  consideran
comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él
requerido, entre  otros, los  documentos autorizados en  el
numeral 6 de su artículo 4;
Que, en  orden a lo  indicado en el  considerando anterior,
también se ha evaluado la conveniencia de crear un nuevo
comprobantedepagoqueseemitaporlosserviciospúblicos
señalados y que solo contenga información relevante para
?nes tributarios, que no incluye información bajo el ámbito
de protección  del secreto de las  telecomunicaciones (por
lo que no estaría limitado su envío a la SUNAT); así como
aprobar un nuevo sistema de emisión electrónica  a través
del cual se emita ese nuevo comprobante de pago;
Que  el numeral  6  del  artículo  4 del  RCP  señala  como
documentos autorizados, entre otros, a los recibos emitidos
por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica
y agua, los  servicios públicos de telecomunicaciones  que
se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes
y
Comunicaciones   y   del   Organismo    Supervisor   de
Inversión Privada en  Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el
servicio público  de distribución de  gas natural por red  de
ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho
servicio, a  que  se re?ere  el Reglamento  de  Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado  por Decreto
Supremo N.º 042-99-EM y normas modi?catorias;
Que,
además,   se   considera   conveniente   que   dicho
comprobante de pago también pueda emitirse a través del
SEE –  Del contribuyente para  que las  empresas puedan
optar por el sistema al que mejor puedan adaptarse;
Que,  en  atención  a   lo  indicado  en  los  considerandos
anteriores, debe modi?carse  el RCP y la normativa  sobre
emisión  electrónica  (Resoluciones  de  Superintendencia
117-2017/
SUNAT, 013-2019/SUNAT y 114-2019/SUNAT);
Que
la   prestación   de   los   servicios  indicados   en   el
considerando anterior  es regulada  por normativa  especial
y las  empresas que  los prestan están  bajo la  supervisión
de organismos  supervisores,  siendo que  dicha normativa
establece  información  que  debe  ser  consignada  en  los
recibos   mencionados  (que   se  consideran   documentos
autorizados) y  que  no es  relevante para  ?nes tributarios.
Además, en el caso de los servicios de telecomunicaciones,
los  recibos  pueden  incluir  información  que  está  bajo  el
ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones,
por lo que las empresas que emiten esos recibos no pueden
proporcionarlos, salvo que sean solicitados de conformidad
con el  artículo 62  del Código Tributario,  cuyo último  texto
único ordenado fue  aprobado por el Decreto  Supremo N.º
N.º
s
097-2012/SUNAT,
300-2014/SUNAT,
En uso  de las facultades  conferidas por  los artículos 2  y
3 del  Decreto Ley  N.º 25632  y normas modi?catorias;  el
artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de
la SUNAT y normas  modi?catorias; el artículo 5 de  la Ley
N.º 29816, Ley de Fortalecimiento  de la SUNAT y normas
modi?catorias y el  inciso o) del artículo 8  del Reglamento
de Organización y Funciones  de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y
normas modi?catorias;
133-2013-EF
y normas  modi?catorias, o en  los supuestos
contemplados en la normativa especial;
SE RESUELVE:
Que,  como   parte  del   proceso  de   implementación  de
mecanismos telemáticos para la emisión de comprobantes
de pago, la Resolución de Superintendencia N.º 357-2015/
SUNAT  modi?có la  Resolución  de Superintendencia  N.º
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
300-2014/SUNAT
y  normas  modi?catorias,  que  crea  el
Sistema  de  Emisión  Electrónica  (SEE) y  la  Resolución
097-2012/SUNAT   y
Artículo 1. De? niciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
de
Superintendencia
N.º
normas
modi?catorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica
desarrollado desde los sistemas del contribuyente  (SEE –
Del contribuyente) a efecto de regular el marco general para
la emisión de los documentos autorizados  electrónicos en
el SEE y las normas especí?cas para la emisión en el SEE
1.1
Aplicación SEE
– Empresas
: A  la  aplicación  informática  que
se  descarga  de  SUNAT Virtual,
a  través de  la  cual  se remite  a
la  SUNAT los  comprobantes  de
pago   electrónicos  y   las   notas
electrónicas   emitidos  según   la
presente resolución y se presenta
la comunicación de baja.
Supervisadas
Del contribuyente de los recibos por los servicios públicos
de  energía  eléctrica,  agua  y  telecomunicaciones  antes
aludidos, salvo cuando se  trate del servicio telefónico, ?jo
o móvil  o  de servicios  ofrecidos en  forma  empaquetada
que consideren o no  algún servicio telefónico en atención
a la información protegida  según el considerando anterior
y  toda vez  que  la emisión  electrónica  en el  SEE  – Del
contribuyente de  los citados recibos  involucra su envío  a
la SUNAT;
1.2
Clave SOL
: Al
texto
de
conocimiento
exclusivo del  usuario de  SUNAT
Operaciones
en
Línea
que
asociado al código de usuario o al
número de DNI otorga privacidad
en   el  acceso   a   ese   sistema,
de?nido   en   la   Resolución   de
Superintendencia  N.º  109-2000/
Que, conforme  a  la normativa  sobre emisión  electrónica,
las empresas que prestan los servicios públicos de energía
eléctrica, agua  y telecomunicaciones pueden  incorporarse
SUNAT y normas modi?catorias.
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
1.3
Documento
autorizado
: Al comprobante  de  pago  a  que
se  re?eren  los  literales  d)  y  o)
del inciso  6.1  del numeral  6 del
artículo  4  del RCP  que  permite
gasto   o   costo   para
efecto   tributario  y/o   ejercer   el
1.11 Representación     : Al resumen  del comprobante  de
impresa o digital      pago  electrónico  o   de  la   nota
electrónica en soporte de papel o
en formato digital, al que alude el
segundo párrafo  del artículo  2 y
el último párrafo del artículo 3 del
Decreto Ley N.º  25632 y normas
contiene
los  requisitos   mínimos  que   se
indican en el anexo N.º 1.
sustentar
derecho al crédito ?scal.
modi?catorias,
que
1.4
1.5
Documento
electrónico
: Al
archivo
con
información
expresada  en   bits  que   cumple
con   las  condiciones   señaladas
en el artículo 6. El incumplimiento
Lo indicado en el párrafo anterior
al   recibo   que   emitan
de
esas
condiciones
origina
incluye
que  no  se  haya  emitido  ni,   de
las  empresas   que   prestan  los
servicios  públicos,  siempre  que
contenga los  requisitos  mínimos
antes señalados.
corresponder,
documento electrónico.
otorgado
un
Mecanismo de
seguridad
: A la secuencia de bits de longitud
?ja    obtenida    como    resultado
procesar     un
1.12
SEE
: Al sistema de emisión electrónica
regulado  por   la  Resolución  de
Superintendencia  N.º  300-2014/
SUNAT y normas modi?catorias.
de
documento
electrónico  con un  algoritmo,  de
tal manera que:
a)
El
documento
siempre
electrónico
1.13 SEE – Del
contribuyente
: Al sistema de emisión electrónica
desarrollado desde  los  sistemas
del contribuyente, aprobado por la
Resolución  de Superintendencia
N.º  097-2012/SUNAT  y  normas
modi?catorias.
produzca
el
mismo
código  de veri?cación  cada  vez
que se le aplique dicho algoritmo.
b) Sea  improbable que, a  través
de medios técnicos, el documento
electrónico pueda ser  derivado o
reconstruido  a  partir  del  código
de  veri?cación  producido por  el
algoritmo.
c) Sea  improbable que,  a través
de  medios   técnicos,  se  pueda
encontrar
electrónicos   que  produzcan   el
mismo  código de  veri?cación  al
usar el mismo algoritmo.
1.14
Servicios públicos : A   los   servicios    indicados   en
el  literal   d)  del   inciso  6.1   del
numeral 6 del artículo 4 del  RCP,
sin considerar la operación a que
se re?ere el sétimo párrafo de ese
literal, y  en el literal o)  del inciso
dos
documentos
6.1
del  numeral  antes  referido,
sin considerar la operación a que
se re?ere el tercer párrafo de ese
literal.
Dicho  mecanismo  de  seguridad
es   generado  por   el   aplicativo
SEE – Empresas Supervisadas.
1.15
1.16
SUNAT
Operaciones en
Línea
: Al sistema informático disponible
en
Internet,
que      permite
realizar
operaciones   en   forma
telemática  entre  el  usuario y  la
SUNAT, según  la  Resolución de
Superintendencia  N.º  109-2000/
SUNAT y normas modi?catorias.
1.6
1.7
Notas
: A la nota de crédito electrónica  y
a la nota de débito electrónica.
electrónicas
Nota de débito
electrónica
: A la  nota de  débito regulada  en
los artículos 13 y 14, siempre que
el documento  electrónico  que la
soporte cuente con los requisitos
mínimos  que   se  indican  en  el
anexo N.º  1 que  tenga asociado
el  mecanismo  de  seguridad,  la
cual se rige por lo dispuesto en la
presente resolución.
SUNAT Virtual
: Al  portal   de  la   SUNAT   en  la
Internet, cuya dirección  es http://
www.sunat.gob.pe.
Artículo
Supervisadas
Apruébase el SEE – Empresas Supervisadas, que es parte
del SEE, como  el medio de  emisión del recibo electrónico
SP y de las notas electrónicas, según la presente resolución.
2.    Aprobación    del    SEE    –    Empresas
1.8
Nota de crédito
electrónica
: A la nota  de crédito regulada  en
los artículos 12 y 14, siempre que
el documento  electrónico  que la
soporte cuente con los requisitos
mínimos  que   se  indican  en  el
anexo N.º  1 que  tenga asociado
el  mecanismo  de  seguridad,  la
cual se rige por lo dispuesto en la
presente resolución.
TÍTULO II
DEL EMISOR ELECTRÓNICO
Artículo  3.  Condiciones  previas  para  que  el  emisor
electrónico  por   elección  o  por   designación  pueda
iniciar la emisión en el SEE – Empresas supervisadas
El  sujeto   que   desee  emitir   en  el   SEE   –  Empresas
Supervisadas  como   emisor  electrónico  por   elección  y
aquel emisor electrónico por designación que desee iniciar
la emisión electrónica en el SEE – Empresas supervisadas
de aquello a lo que está obligado, debe:
1.9
Recibo
electrónico por
: Alcomprobantedepagoelectrónico
emitido  por  la  prestación  de  los
servicios públicos    servicios  públicos,   siempre  que
(recibo electrónico  el  documento  electrónico  que  lo
a)
Tener  registrada,  según  la  normativa de  alguno  de
los sistemas  de emisión, o  registrar una dirección  de
correo electrónico.
Indicar en SUNAT Operaciones en  Línea que utilizará
el SEE – Empresas Supervisadas.
Cumplir con lo siguiente:
SP)
soporte cuente  con  los requisitos
mínimos  que   se   indican  en   el
anexo  N.º 1  que  tenga asociado
el  mecanismo   de  seguridad,   el
cual se rige por lo  dispuesto en la
presente resolución.
b)
c)
i.
No debe tener  para efectos del RUC  la condición
de domicilio ?scal no habido.
1.10
RCP
: Al Reglamento de Comprobantes
de
Pago,
aprobado
por
la
ii.
iii.
No debe tener en el RUC el estado de suspensión
temporal de actividades o baja de inscripción.
Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta
de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.
Resolución  de Superintendencia
007-99/SUNAT   y    normas
N.º
modi?catorias.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
5
d)
Descargar la aplicación SEE – Empresas Supervisadas
desde  SUNAT  Virtual  e  instalarla  considerando  las
especi?caciones técnicas que esta aplicación indique.
recibido con anterioridad un ejemplar correspondiente
al mismo tipo de documento con igual numeración.
Artículo 7. Requisitos mínimos del recibo electrónico
SP y la nota electrónica
Los requisitos mínimos del recibo electrónico SP y  la nota
electrónica son los  señalados como tales en el  anexo N.º
1.
Artículo  4.   Efectos  de  tener   la  calidad  de   emisor
electrónico
La  obtención  o  la  asignación  de  la  calidad  de  emisor
electrónico en  el SEE  – Empresas  Supervisadas genera
los efectos que se indican a continuación, desde el  día en
que tenga esa calidad:
Artículo 8.- Oportunidad de emisión y otorgamiento
a)
b)
c)
Los   efectos  señalados   respecto  del   SEE   en  los
numerales  3.1,  3.2,  3.4  y  3.5  del  artículo  3  de  la
8.1
La
oportunidad
de
emisión
y   otorgamiento
del
lo
comprobante
de
pago
electrónico   se   regula   por
Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT     dispuesto en el primer párrafo del  numeral 5 y el segundo
y tercer párrafos del artículo 5 del RCP.
y normas modi?catorias.
La obligación  de remitir  a la SUNAT,  de conformidad
con lo regulado en la presente resolución, un ejemplar
del  recibo  electrónico  SP,   la  nota  electrónica  y  la
comunicación de baja.
8.2Elcomprobantedepagoelectrónicoylanotaelectrónica
se consideran otorgados  cuando se entregue, envíe  o se
ponga a disposición del usuario la representación impresa
o digital del referido comprobante o nota.
La obligación de  emitir a través  del SEE – Empresas
Supervisadas   el  recibo   electrónico  SP   y   la  nota
electrónica,   conforme  se   dispone   en  la   presente
resolución,  salvo   que  la   normativa  sobre   emisión
electrónica le permita emitirlos a través de otro sistema
o emitir  el documento  autorizado  o emitir  la nota  de
crédito y/o la nota de débito sin utilizar el SEE.
Artículo 9. Efectos tributarios
9.1 El recibo electrónico SP se emite:
a)
b)
En operaciones con usuarios  que no proporcionan su
número de RUC.
Artículo 5. Cambio de sistema de emisión electrónica
En  operaciones  con  usuarios  que  proporcionan  su
número  de RUC.  En  este  caso  el usuario  utiliza  la
representación impresa o digital del recibo electrónico
SP para  ejercer  el derecho  al crédito  ?scal y/o  para
sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre
que cumpla con los requisitos mínimos respectivos, sin
perjuicio de la normativa de cada tributo.
5.1
El emisor electrónico del SEE – Empresas Supervisadas
puede cambiar  de sistema  y emitir  sus comprobantes  de
pago electrónicos y  notas electrónicas a  través del SEE –
Del contribuyente.
5.2
El emisor electrónico  del SEE – Del contribuyente  que
emita  el  recibo  electrónico  SP  y  las  notas  electrónicas
puede cambiar  de sistema y  emitirlos a  través del SEE  –
Empresas Supervisadas, siempre que cumpla  lo dispuesto
en el artículo 3.
9.2 En los casos señalados en los incisos a) y b) del párrafo
anterior se puede utilizar el recibo electrónico SP para ejercer
el  derecho a  crédito y  para  sustentar gasto  o  costo para
efecto tributario,  según lo  señalado en el  octavo y  noveno
párrafos del literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo
4 del RCP y en el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución
de  Superintendencia  N.º   198-2004/SUNAT,  siempre  que
dicho recibo cumpla con los requisitos mínimos respectivos,
excepto el  número de  RUC en  el caso  del inciso  a) y  sin
perjuicio de lo señalado en la normativa de cada tributo.
5.3
El cambio surtirá efecto a partir del primer día calendario
del mes siguiente en que  indique en SUNAT Operaciones
en Línea el sistema a utilizar.
TÍTULO III
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
Y DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON
AQUELLOS
Artículo 10.- Envío a la SUNAT
El envío a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago
electrónico o  de la  nota electrónica,  según corresponda,
Artíc ulo  6.-  Condiciones  de  emisión  del  documento    debe  realizarse  utilizando el  aplicativo SEE  – Empresas
electrónico
Supervisadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1
Se considera que  el emisor electrónico ha  emitido un
10.1 Obligación de enviar y su plazo
documento electrónico si cumple con lo siguiente:
El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar
de lo emitido.
a)
Obtuvo o se le asignó la calidad de emisor electrónico,
según  la  presente  resolución  u   otra  resolución  de
superintendencia y  debe o puede  emitir en  el SEE –
Empresas Supervisadas.
Consigna en el campo correspondiente del documento
electrónico  su   número  de  RUC,   el  cual  no   debe
encontrarse en estado de baja de inscripción.
Se encuentra afecto en el  RUC al impuesto a la renta
de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.
La numeración  del documento electrónico no  ha sido
utilizada anteriormente.
Existe  información  en  los   campos  indicados  como
requisitos mínimos en  el anexo N.º 1 y  cumple con lo
que establece dicho anexo.
Envía   a   la   SUNAT   el   ejemplar   del   documento
electrónico dentro del plazo y la forma señalados en el
artículo 10.
El envío se debe realizar en la fecha de emisión consignada
en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica
o, incluso, hasta en un plazo máximo de siete días calendario
contados desde el día calendario siguiente a esa fecha.
b)
c)
d)
e)
La  fecha de  emisión  consignada en  el  comprobante de
pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este
se debe  emitir según  el primer  párrafo del  artículo 5  del
RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de
acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.
Vencido el plazo antes  señalado, lo no enviado no  tendrá
la calidad de comprobante  de pago electrónico ni de nota
electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al usuario.
f)
10.2
Ante
Respuesta ante el envío
6.2
tendrán por cumplidas  en el día señalado  como fecha de
emisión en el documento electrónico:
Las condiciones  señaladas en  los incisos a)  al e)  se
cada
envío,
la
aplicación
SEE
-
Empresas
Supervisadas muestra el estado del ejemplar enviado a la
SUNAT. Los estados pueden ser:
a)
Cuando  se  cumpla  la  condición  mencionada  en  el
inciso  f)  del párrafo  6.1  y  siempre  que  el  ejemplar
enviado no tenga el estado rechazado de conformidad
con el literal b) del inciso 10.2 del artículo 10.
Tratándose  del  inciso  d)   del  párrafo  6.1,  si  en   el
momento en que la SUNAT recibe el ejemplar, no se ha
a)
b)
Aceptado,  si lo  recibido cumple  con  las condiciones
indicadas en el artículo 6.
Rechazado, si lo recibido no cumple con alguna de las
condiciones indicadas en el  párrafo 6.1 del artículo 6,
distinta a la señalada en el inciso f).
b)
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
El usuario que utilice el recibo electrónico SP para ejercer el
derecho al crédito?scal y/o para sustentar gasto o costo para
efecto tributario debe consultar si el documento electrónico
que le sirve de soporte a este tiene el estado aceptado. A tal
efecto, dispone de la consulta a que se re?ere el artículo 16.
Delcontribuyentequecuenteconunaconstanciaderecepción
con el estado aceptado o respecto del documento autorizado
que emitió según el RCP o que emita conforme a lo dispuesto
por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia N.º
300-2014/SUNAT y normas modi?catorias.
Sobre   el  estado   de   cada   envío,  la   aplicación   SEE
14.2 A las notas electrónicas que se emitan respecto de los
comprobantes de pago indicados en el párrafo  anterior se
les aplica la  obligación de enviarlas a la  SUNAT según el
artículo 10, así como  las demás disposiciones referidas a
las notas electrónicas que prevé esta resolución, salvo que
se disponga expresamente algo distinto.
-
Empresas   Supervisadas   indica,   por   lo   menos,   la
numeración del  documento a que  se re?ere  y la hora  en
que se recibió el aludido documento y, de corresponder, el
motivo del rechazo.
Artículo 11. Comunicación de baja del comprobante de
pago electrónico y de la nota electrónica
TÍT ULO V
OTRAS DISPOSICIONES
11.1
El emisor electrónico puede dar de baja la numeración
de los  documentos no  otorgados, aun  cuando tengan  el
estado aceptado.
Artículo  15.   Pérdida  de  la   representación  impresa
o  digital   y  acceso   a  la  información   completa  del
comprobante de pago electrónico o nota electrónica
11.2
Atalefecto,sedebeenviaralaSUNATlacomunicación
de la baja teniendo en cuenta lo siguiente:
15.1   En  caso   de   pérdida,  destrucción   por   siniestro,
asaltos y  otros de la  representación impresa o  digital del
comprobante de pago electrónico o de la nota electrónica,
el  usuario  puede  solicitar  al  emisor  electrónico  que  le
extienda una nueva representación impresa o digital.
a)
b)
Se debe enviar un archivo que cumpla con lo indicado
en el anexo N.º 2.
El  envío  se  efectúa  mediante  la  aplicación  SEE  –
Empresas Supervisadas a más  tardar hasta el sétimo
día
calendario,
contado
desde
el
día
calendario
15.2  El  emisor  electrónico  debe   garantizar  al  usuario,
a través  de  cualquier medio,  el acceso  a la  información
completa del comprobante de pago electrónico y de la nota
electrónica, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 3
del Decreto Ley N.º 25632 y normas modi?catorias.
siguiente al de la fecha de emisión.
c)
La  comunicación  de  baja  puede  incluir  uno o  más
documentos  electrónicos,  siempre  que todos  hayan
sido emitidos en un mismo día.
11.3
Se considera  que  el emisor  electrónico ha  remitido
El  medio que  utilice  debe asegurar  que  solo  el usuario
pueda acceder a la citada información.
a la  SUNAT la comunicación  de baja si  esta fue enviada
dentro del plazo indicado en el inciso  b) del párrafo 11.2 y
cumple con lo indicado en el anexo N.º 2.
Artículo 16. Consulta
11.4
Supervisadas   muestra  el   estado  de   la   comunicación
efectuada:
Ante  cada  envío,  la  aplicación   SEE  –  Empresas
16.1 La SUNAT mediante SUNAT Virtual pone a disposición
del  emisor  electrónico   y  del  usuario  la  posibilidad   de
consultar:
a)
b)
Aceptada, si lo recibido  cumple con lo señalado en  el
inciso a) del párrafo 11.2.
Rechazada, si  lo recibido no cumple  con lo señalado
en el inciso a) del párrafo 11.2.
a)
Si los  documentos electrónicos emitidos en  el SEE –
Empresas Supervisadas cumplen con las condiciones
de emisión respectivas.
La información  consignada sobre  las condiciones  de
emisión y  los requisitos  mínimos de  lo emitido  en el
SEE - Empresas Supervisadas.
b)
TÍTULO IV
NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Y NOTA DE
DÉBITO ELECTRÓNICA
16.2 Se debe tener clave SOL para realizar lo indicado en
el párrafo 16.1.
Artículo 12. Nota de crédito electrónica
La nota  de  crédito electrónica  se rige  por las  siguientes
disposiciones:
TÍTULO VI
DE LOS ANEXOS
12.1
Se emite  únicamente respecto  del comprobante  de
Artículo 17. De la aprobación de los anexos
Apruébese los  siguientes anexos en  el SEE –  Empresas
Supervisadas, según se indica a continuación:
pago electrónico que cuente  con el estado aceptado, que
haya  sido  otorgado  al  mismo usuario  con  anterioridad,
siendo de aplicación lo establecido en los incisos 1.1 y 1.4
del numeral 1 del artículo 10 del RCP.
a)
Anexo N.º 1   :  Recibo   electrónico    por   servicios
públicos  (recibo  electrónico   SP)  y
notas electrónicas.
12.2
un comprobante de pago electrónico.
Una nota de crédito electrónica solo  puede modi?car
b)
Anexo N.º 2   :  Baja
del   recibo    electrónico   por
servicios públicos (recibo electrónico
SP) y notas electrónicas.
Art ículo 13.- Nota de débito electrónica
La  nota de  débito  electrónica se  rige por  las  siguientes
disposiciones:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
13.1.
Se emite  únicamente respecto del  comprobante de
PRIMERA. Vigencia
pago electrónico que cuente  con el estado aceptado, que
haya  sido  otorgado  al  mismo usuario  con  anterioridad,
siendo de aplicación  lo dispuesto en el primer  párrafo del
inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del RCP.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre
de 2019.
SEGUNDA.
electrónicos
Designación
de
nuevos
emisores
13.2
un comprobante de pago electrónico.
Una nota de  débito electrónica solo puede  modi?car
2.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE a:
Artículo
14.
Notas
electrónicas
respecto
de
Sujeto
Operaciones
comprendidas
comprobantes  no  emitidos  en   el  SEE  –  Empresas
Supervisadas
a)
Las   empresas  que   prestan  El
suministro
de
14.1
El emisor  electrónico puede emitir  a través del  SEE -
los
servicios
públicos
de  energía eléctrica  y  el
Empresas Supervisadas una nota electrónica respecto de un
comprobante de pago electrónico emitido a través del SEE –
suministro
de
energía  suministro de agua.
eléctrica y agua.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
7
Sujeto
Operaciones
comprendidas
k)
electrónico  SP),  el cual  se  rige  por  la  normativa sobre
emisión electrónica.”
Recibo
electrónico
por
servicios
públicos
(recibo
b)
Las   empresas  que   prestan  El servicio  público  de
el      servicio      público     de  telecomunicaciones.
se
SEGUNDA. SEE
telecomunicaciones
que
control
encuentren
bajo
el
2.1
artículo 1 de  la Resolución de  Superintendencia N.º 300-
2014/SUNAT
siguientes:
Incorpórase  el  inciso   g)  en  el   primer  párrafo  del
del Ministerio  de Transportes
y
Comunicaciones
y
del
y  normas  modi?catorias,  en  los  términos
Organismo
Supervisor
Inversión        Privada
Telecomunicaciones
de
en
“Artículo 1.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Créase el  Sistema de Emisión  Electrónica (SEE), el  cual
está conformado por:
(OSIPTEL).
c)
d)
Las   empresas    suscriptoras  Los  servicios   de   la
autorizadas por OSIPTEL que  serie 80C.
prestan   los  servicios   de  la
serie 80C.
(...)
g)  El  Sistema   de  Emisión  Electrónica  para  Empresas
Empresas
Las empresas  concesionarias  Los  citados  servicios
que  prestan  los  servicios  de  de buscapersonas.
Supervisadas.
Supervisadas.”
En
adelante,
el
SEE
-
buscapersonas
utilizando   la
serie  de numeración  16XX  u
otra aprobada  para  tal efecto
porelMinisteriodeTransportes
y Comunicaciones.
2.2 Incorpórase el  inciso k) en el  numeral 2.2 del artículo
2  de  la  Resolución de  Superintendencia  N.º  300-2014/
SUNATy normas modi?catorias, en los términos siguientes:
“Artículo  2.  EMISOR  ELECTRÓNICO  DEL  SEE   Y  SU
INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA
e)
Las empresas concesionarias  Los  citados  servicios
que
prestan
los
servicios  portadores   de   larga
portadores de  larga distancia  distancia   nacional   o
internacional,  internacional.
previo acuerdo con la empresa
(...)
nacional
o
2.2
(...)
concesionaria
del
servicio
de  telefonía  o de  acuerdo  a
lo  establecido  por  OSIPTEL
k)  El  día  calendario  en  que  se  emita  el  primer  recibo
electrónico SP  en el  SEE- Empresas  supervisadas  o en
el  SEE –  Del  contribuyente. Para  esa  emisión  se debe
cumplir  previamente  con  lo   señalado  en  la  resolución
de  superintendencia  que  aprueba  el   SEE  -  Empresas
Supervisadas  o  en  la  Resolución  de  Superintendencia
N.º  097-2012/SUNAT  y  normas  modi?catorias  y, luego,
realizar  la  aludida emisión  conforme  se  indica  en esas
resoluciones y,  por  única vez,  la SUNAT  le  informará al
emisor electrónico sobre los efectos de la obtención de esa
calidad, a través de una comunicación de tipo informativo,
la cuál  será  depositada en  el buzón  electrónico para  su
consulta.”
mediante
Resoluciones
Directivo   N.º
s
de
Consejo
061-2001-CD-OSIPTEL
062-2001-CD-OSIPTEL.
y
f)
Los
operadores
telefónico
del  Los  citados  servicios
?jo  especiales            con
servicio
y
móvil
que
prestan
los  interoperabilidad.
servicios
especiales
en
con
sus
interoperabilidad
redes,   a  través   del   código
de
numeración
código
15XX
u
otro
para
aprobado
2.3   Modifícase  el   numeral   3.2  del   artículo   3   de  la
Resolución  de Superintendencia  N.º  300-2014/SUNAT y
normas modi?catorias, en los términos siguientes:
tal
efecto
por
el
Ministerio  de   Transportes  y
Comunicaciones,  de acuerdo
con  la   normatividad  emitida
por OSIPTEL.
“Artículo 3.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE
La  obtención  o  la  asignación  de  la  calidad  de  emisor
electrónico  genera los efectos  indicados a continuación:
2.2
La  designación  a  que  se  re?ere  el  párrafo  2.1  se
realizará en forma gradual conforme se detalla en el anexo
I de esta resolución.
(...)
3.2
La  posibilidad  del  emisor  electrónico   que adquirió
2.3
el párrafo  2.1 por  las operaciones  comprendidas en  dicho
párrafo:
El sujeto designado como emisor electrónico del SEE en
esa  calidad  por determinación   de  la SUNAT  de  emitir,
respecto   de   la   operación    por   la  que   corresponde
emitir   un   comprobante   de   pago   electrónico    o  una
nota  electrónica,   un  comprobante   de  pago,  una  nota
de  crédito  o una  nota  de débito  en  formato  impreso  o
importado   por  imprenta   autorizada,   un  ticket  o  cinta
emitido   por   máquina   registradora    o   un  documento
2.3.1
Debe  emitir   el  recibo   electrónico  SP   y  la   nota
electrónica exclusivamente  a través  del SEE  – Empresas
Supervisadas o  del SEE  – Del contribuyente,  de acuerdo
con lo  señalado  en las  resoluciones de  superintendencia
que regulan dichos sistemas.
autorizado,
según   corresponda,     en   los   supuestos
señalados  en  los incisos  a),  c), d)  y f)  del numeral  4.1
del  artículo   4,  teniendo   en  cuenta   las  disposiciones
señaladas  en dichos  incisos.”
2.3.2
Solo  puede  emitir  los  documentos  autorizados  a
que se re?ere  el literal d) del inciso  6.1 del numeral 6  del
artículo 4 del RCP por las operaciones contempladas en el
párrafo 2.1, si la Resolución de Superintendencia N.º 300-
2.4
Modifícase  el  primer  párrafo  del artículo  4-B  de  la
Resolución  de Superintendencia  N.º  300-2014/SUNAT y
2014/SUNAT
y normas modi?catorias permite su emisión.
normas modi?catorias, en los términos siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
“Artículo
4-B.-
CONTINUACIÓN
DE
LA
SEGÚN
DE   PAGO
EMISIÓN
EL
Y
DE
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS
REGLAMENTO
CONCURRENCIA DE  ESA MODALIDAD Y  LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA
El emisor electrónico del documento autorizado electrónico
o del recibo electrónico por servicios públicos puede emitir
documentosautorizados,notasdecréditoonotasdedébito,
según lo indicado en el inciso f) del numeral 4.1 del artículo
4. Para  tal efecto, en los  supuestos contemplados en  los
DE
COMPROBANTES
PRIMERA. RCP
Incorpórase el  inciso k)  en  el artículo  2 del  RCP, en  los
términos siguientes:
“Artículo
2º.-
DOCUMENTOS
CONSIDERADOS
COMPROBANTES DE PAGO
(...)
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
incisos a) y b) de ese numeral el emisor electrónico puede
emitir o  no  está impedido  de emitir,  según corresponda,
el documento  autorizado, la  nota de crédito  y la  nota de
débito de conformidad  con lo señalado en  el Reglamento
de Comprobantes de Pago y/u otras resoluciones sobre la
materia, según sea el caso.”
2.29 SEE
: Al Sistema de Emisión Electrónica
creado  por   el  artículo   1  de   la
Resolución  de   Superintendencia
N.º  300-2014/SUNAT   y   normas
modi?catorias.
(...)
TERCERA. SEE - Del contribuyente
2.37
Documento
: Al documento autorizado a que se
re?ere el inciso f) del artículo 2 del
Reglamento de Comprobantes de
Pago, siempre  que el  documento
electrónico que  lo soporte cuente
autorizado
electrónico
(DAE)
3.1
Modifícase   los   numerales   2.8,   2.19,  2.29,   2.37
y  2.38  e incorpórase   los  numerales  2.42  y 2.43  en  el
artículo 2 de la Resolución  de Superintendencia  N.º 097-
2012/SUNAT
siguientes:
y  normas  modi?catorias,  en  los  términos
con
los
requisitos
mínimos
requeridos,  el   cual  se   rige  por
lo    dispuesto
resolución.
en
la
presente
“Artículo 2.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
Los
documentos   señalados   en
(...)
los  literales   d)   y  o)   del  inciso
del  numeral  6 del  artículo  4
6.1
del  citado   reglamento  no  están
2.8
Comprobante de  : A la  boleta  de venta  electrónica,
pago electrónico    la factura  electrónica, el DAE o  el
recibo electrónico SP.
comprendidos
de?nición.
en
la
presente
de      pago
emitido     por
2.38
Recibo
electrónico
: Al
electrónico
comprobante
(...)
los
por servicios
públicos (recibo
electrónico SP)
servicios a que se  re?ere el literal
d)  del  inciso  6.1  del  numeral  6
del artículo  4  del Reglamento  de
Comprobantes de  Pago,  siempre
2.19
Representación
impresa
: A  la   impresión   en   soporte  de
papel  del  comprobante  de  pago
la   nota   electrónica
electrónico,
vinculada a  aquel  o del  resumen
al  que alude  el  segundo  párrafo
del  artículo 2  y  el  último párrafo
del artículo  3 del Decreto Ley  N.º
que
el   documento    electrónico
que  lo   soporte  cuente   con  los
requisitos mínimos que se indican
como tales en el anexo N.º 23.
25632  y   normas  modi?catorias,
que    contenga,   como    mínimo,
(...)
la  información   detallada  en   los
anexos respectivos.
2.42 SEE – Empresas : Al sistema de  emisión electrónica
Supervisadas
a  que se  re?ere  el  inciso  g) del
primer párrafo del  artículo 1 de la
Resolución  de   Superintendencia
N.º 300-2014/SUNAT.
Tratándose del  recibo electrónico
indicado   en   el   párrafo
incluye   al   recibo   que
SP,
lo
anterior
emitan las  empresas que prestan
los servicios indicados en el literal
d)  del  inciso  6.1  del  numeral  6
2.43
Representación
digital
: Al resumen del  recibo electrónico
SP  o  de  la  nota  electrónica  en
formato  digital,   al  que  alude  el
segundo  párrafo del  artículo  2  y
el último párrafo  del artículo 3 del
Decreto Ley  N.º 25632  y normas
que   contiene   la
información mínima que  se indica
en el anexo N.º 23.”
del
artículo   4   del   Reglamento
de  Comprobantes  de   Pago,  sin
considerar la  operación a  que se
re?ere  el  sétimo  párrafo  de  ese
literal, y  en el  literal o)  del inciso
modi?catorias,
6.1
del  numeral   antes  referido,
sin considerar  la operación a que
se re?ere el  tercer párrafo de ese
literal,  siempre  que  contenga  la
información  mínima  detallada en
el anexo respectivo.
3.2
de
Modifícase el epígrafe del artículo 3-A de la Resolución
Superintendencia   N.º   097-2012/SUNAT  y   normas
modi?catorias e incorpórase un  segundo párrafo en dicho
artículo, en los términos siguientes:
La
impresión
podrá
realizarse
"Artículo 3-A.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER  EMISOR
ELECTRÓNICO DE  UN  TIPO DE  DAE O  DEL RECIBO
ELECTRÓNICO SP
utilizando cualquier tipo  de papel.
Si se usa tecnología de impresión
deberá   emplearse   un
papel que  garantice  la integridad
y  legibilidad   de   la  información,
por lo menos  por un año  contado
desde  la   fecha  de  su   emisión.
térmica,
(...)
Tratándose del recibo electrónico SP, el emisor electrónico
por elección o por designación,  además de lo indicado en
el párrafo anterior, para estar habilitado a iniciar la emisión
electrónica, debe:
Se
especi?caciones
fabricante  o  proveedor  de  dicho
papel.
considerará
para
dadas   por
ello
las
el
a)
Tener  registrada,  según  la  normativa de  alguno  de
los sistemas  de emisión, o  registrar una dirección  de
correo electrónico.
b)
c)
Indicar en SUNAT Operaciones en  Línea que utilizará
el SEE – Del contribuyente.
El incumplimiento  de lo  señalado
en  el  párrafo  anterior  no  afecta
la  calidad   de  la   representación
impresa del comprobante de pago
electrónico o la nota electrónica.
Cumplir con lo indicado  en el numeral 6.2 del  artículo
6.”
3.3   Modifícase  el   numeral   7.5  del   artículo   7   de  la
Resolución  de Superintendencia  N.º  097-2012/SUNAT y
normas modi?catorias, en los términos siguientes:
También
se
considera
como
tal  la  impresión   del  CRE  y  del
CPE  emitida  de  acuerdo  con  la
normativa  general  que  regula  la
“Artículo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN
La  obtención  o  la  asignación  de  la  calidad  de  emisor
electrónico  genera los  efectos  indicados  a  continuación
desde el día en que tenga esa calidad:
emisión
documentos y a esta resolución.
electrónica   de    dichos
(...)
(...)
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
9
7.5.
La obligación  de remitir a  la SUNAT un  ejemplar del
13.2. Rechazada, si  lo recibido no  cumple con alguna de
las condiciones  indicadas  en el  artículo 10,  distinta  a la
señalada en el inciso b) del numeral 10.5. de ese artículo.
DAE  o del  recibo  electrónico  SP, según  lo  regulado en
la presente  resolución y  de colocar  en la  representación
impresa del  DAE lo señalado  en el inciso  d) del numeral
7.4."
En este  caso  también se  le comunicará  al  adquirente o
usuario, a través del  buzón electrónico a que se re?ere el
incisod)delartículo1delaResolucióndeSuperintendencia
N.º  014-2008/SUNAT  y  normas   modi?catorias,  que  se
ha  emitido  una  CDR  con   ese  estado  respecto  de  un
documento en el que aparece como adquirente  o usuario,
salvo  que  sea  no  domiciliado,  se  haya  consignado  un
número de RUC  no válido o sea un  sujeto que no cuente
con clave SOL.
3.4
Modifícase  el   encabezado  del   primer  párrafo  del
numeral 10.5  y  el segundo  párrafo del  artículo 10  de  la
Resolución  de Superintendencia  N.º  097-2012/SUNAT y
normas modi?catorias, en los términos siguientes:
“Artículo
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
10.-
CONDICIONES
PARA
EMITIR
EL
Se  considera  que  el  emisor  electrónico  ha  emitido  un
documento electrónico si cumple con lo siguiente:
La CDR respectiva contará, por lo menos, con el estado, la
numeración del documento a que  se re?ere, el motivo del
rechazo, la ?rma  digital de la SUNAT y  la hora en que se
recibió el aludido documento.”
(...)
10.5.
Tratándose  de  la  factura  electrónica,  el  DAE,   el
recibo electrónico  SP o las  notas electrónicas vinculadas
a aquellos:
3.7 Modifícase el encabezado del numeral 14.1 del artículo
14 de  la  Resolución de  Superintendencia N.º  097-2012/
SUNAT y normas modi?catorias, así como el acápite ii) del
primer párrafo  y el  segundo párrafo  del inciso  d) de ese
numeral, en los términos siguientes:
(...)
Las  condiciones   señaladas  en  los   numerales  10.1  al
10.4
y en  el inciso  a) del  numeral 10.5  deben cumplirse
“Artículo 14. COMUNICACIÓN DE BAJA
(...)
el día  señalado como fecha  de emisión en el  documento
electrónico. En el caso de la factura electrónica, el DAE, el
recibo electrónico SP y  la nota electrónica se tendrán  por
cumplidas en esa misma fecha:
14.1. Tratándose de la factura electrónica, el DAE, el recibo
electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos:
a)
Cuando  se  cumpla  la  condición  mencionada  en  el
inciso b)  del  numeral 10.5  y siempre  que la  SUNAT
no hubiera emitido la Constancia de Recepción (CDR)
respectiva con  estado de  rechazada de  conformidad
con el numeral 13.2 del artículo 13.
Tratándose  del numeral  10.4,  si  en  el momento  en
que la SUNAT recibe la factura electrónica,  el DAE, el
recibo electrónico  SP o  la nota  electrónica vinculada
a  aquellos,  no  se  ha  recibido   con  anterioridad  un
ejemplar de esta con la misma numeración.”
(...)
d) CDR-Baja
(...)
b)
ii) Rechazada,  si lo  recibido no  cumple con  la condición
señalada en el acápite i) del inciso c).
No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la
factura electrónica,  el DAE,  el recibo electrónico  SP o  la
nota electrónica  vinculada a  aquellos que  no hayan sido
enviados a la SUNAT según  lo previsto en el inciso b) del
numeral 10.5. del artículo 10.”
3.5
Modifícase   el   artículo   12   de  la   Resolución   de
Superintendencia    N.º     097-2012/SUNAT    y     normas
modi?catorias, en los términos siguientes:
“Artículo  12.-   ENVÍO  A  LA  SUNAT  DE  LA  FACTURA
ELECTRÓNICA,  EL  DAE, EL  RECIBO  ELECTRÓNICO      3.8 Incorpórase  el  numeral 15.5  en  el artículo  15  de la
Resolución  de Superintendencia  N.º  097-2012/SUNAT y
normas modi?catorias, en los términos siguientes:
SP
AQUELLOS
Y
LA
NOTA
ELECTRÓNICA
VINCULADA
A
En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica,
el  DAE,  el  recibo  electrónico   SP  y  la  nota  electrónica
vinculada a  aquellos e incluso  hasta un  plazo máximo de
siete (7)  días calendario contado  desde el día  siguiente a
esa fecha,  el emisor  electrónico debe  remitir a la  SUNAT
un ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la SUNAT
transcurrido  ese  plazo  no   tendrá  la  calidad  de  factura
electrónica, DAE, recibo electrónico  SP o nota electrónica,
aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
“Artículo 15.- OTORGAMIENTO
Se considera otorgado el comprobante de pago electrónico
o la nota electrónica:
(...)
15.5.  Tratándose  del recibo  electrónico  SP  y  las  notas
electrónicas   vinculadas  a   aquel  cuando   se   ponga  a
disposición del usuario la representación impresa o digital.”
A tal efecto, la fecha  de emisión consignada en la  factura
electrónica, en el DAE y en el recibo electrónico SP puede
ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer
párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de
Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de
acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.”
3.9 Modifícase el  numeral 22.1 y  el inciso b)  del numeral
22.3  del artículo  22,  el numeral  23.1  del  artículo 23,  el
literal d) del numeral 24.1 y el literal c) del numeral 24.2 del
artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-
2012/SUNAT  y normas  modi?catorias,  e incorpórase  en
este último numeral el literal e), en los términos siguientes:
3.6
Modifícase
el
artículo
13
de
la
Resolución
de
Superintendencia
N.º
097-2012/SUNAT
y
normas
“Artículo 22.- NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
La nota de crédito  electrónica se regirá por las  siguientes
disposiciones:
modi?catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 13.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
La CDR respectiva  será remitida por  la SUNAT al emisor
electrónico  si  la  factura  electrónica,  el   DAE,  el  recibo
electrónico SP o  la nota electrónica vinculada  a aquellos,
es enviada a la SUNAT según el inciso b) del numeral 10.5
del artículo 10.
22.1.   Se  emitirá   únicamente   respecto   de   la  factura
electrónica, el DAE  o el recibo electrónico SP que cuente
con  la  CDR  respectiva   con  estado  de  aceptada   o  la
boleta  de  venta electrónica,   que hayan  sido  otorgadas
al mismo  adquirente  o  usuario con  anterioridad,  siendo
de  aplicación  lo  establecido  en  los  incisos  1.1.,  1.4. y
1.8.  del  numeral  1  del  artículo  10  del  Reglamento  de
Comprobantes de Pago.
La
constancia   antes   indicada  tendrá   alguno   de   los
siguientes estados:
13.1.
Aceptada, si lo  recibido cumple con las  condiciones
Una nota de crédito electrónica puede modi?car una o más
facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE,
indicadas en el artículo 10.
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
siempre que se  cumpla con lo estipulado  para ello en los
e) Los recibos electrónicos SP que hubieran sido emitidos
a   través   del  SEE   –   Empresas   Supervisadas   o  los
anexos N.
os
3 y 9.
documentos autorizados que emitió por los servicios a que
se re?ere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo
4  del Reglamento  de Comprobantes  de  Pago, según  el
citado reglamento,  o  que emita  conforme a  lo dispuesto
por el  artículo 4-B de  la Resolución de  Superintendencia
N.º 300-2014/SUNAT y normas modi?catorias.”
En el caso de las operaciones de exportación consideradas
como tales por las normas del impuesto general a las ventas
o tratándose  del recibo  electrónico SP,  la nota  de crédito
electrónica  solo puede  modi?car  una  factura electrónica,
una boleta de venta electrónica o un  recibo electrónico SP,
no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.10
Modifícase el numeral 25.2 del artículo 25, el artículo
26  y el  primer  párrafo  del artículo  27  de  la Resolución
097-2012/SUNAT   y
modi?catorias, en los términos siguientes:
(...)
de
Superintendencia
N.º
normas
22.3.
(...)
b)  Para   corregir  los  referidos   comprobantes  de  pago
electrónicos   que  contengan   una   descripción   que   no
corresponda al bien  vendido o cedido en  uso o al tipo  de
servicio prestado.”
“Artículo 25.- DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA PUESTAA
DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE O USUARIO
De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo
87 del Código Tributario:
“Artículo 23.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA
La  nota de  débito  electrónica se  rige por  las  siguientes
disposiciones:
(...)
25.2.   El  adquirente   o  usuario   no   electrónico  deberá
almacenar, archivar y conservar la representación impresa
Seemiteúnicamenterespectodelafacturaelectrónica,         o, de  ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la
nota electrónica.
23.1.
el DAE o  el recibo electrónico  SP que cuente con  la CDR
respectiva  con estado  de  aceptada o  la  boleta de  venta
electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente
o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto
en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo
Tratándose  del  recibo  electrónico  SP,   el  usuario  debe
almacenar, archivar y conservar la representación impresa
o digital del comprobante de pago electrónico y de  la nota
electrónica que reciba, cuando tenga efectos tributarios.
10
del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Una  nota  de  débito  electrónica  puede  modi?car una  o
más facturas  electrónicas,  boletas de  venta electrónicas
o DAE, según sea  el caso, siempre que se cumpla con  lo
El   almacenamiento    de   los   comprobantes   de    pago
electrónicos, las  notas electrónicas, las  representaciones
digitales  de esos  comprobantes y  notas,  los resúmenes
diarios y  las constancias de rechazo  puede ser realizado
en medios magnéticos, ópticos, entre otros.
estipulado para ello en los anexos N.   4 y 9.
os
En el caso de las operaciones de exportación consideradas
como tales por las normas del impuesto general a las ventas
o tratándose  del  recibo electrónico  SP, la  nota  de débito
electrónica  solo puede  modi?car  una  factura electrónica,
una boleta de venta electrónica o un  recibo electrónico SP,
no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Adicionalmente,
el   emisor   electrónico  debe   poner   a
disposición  del  adquirente  o  usuario,  a  través   de  una
página   web,  los   comprobantes   de  pago   electrónicos
y  las  notas  electrónicas   vinculadas  a  aquellos  que  le
haya otorgado, por  el plazo de  un año, contado  desde la
emisión. Durante ese plazo  el adquirente o usuario podrá
leerlos, descargarlos e imprimirlos.
“Artículo
24.-
NOTAS
ELECTRÓNICAS
EMITIDAS
PAGO   NO
RESPECTO
DE
COMPROBANTES
DE
EMITIDOS EN EL SISTEMA
El   emisor    electrónico   debe    de?nir   una    forma   de
autenticación  que   garantice  que  solo   el  adquirente  o
usuario puede acceder a su información.”
24.1.
Nota de crédito electrónica
El emisor  electrónico puede optar  por emitir una  nota de
crédito electrónica respecto de:
“Artículo  26.-  DE  LA PÉRDIDA  Y  LA  OBTENCIÓN  DE
OTROS EJEMPLARES
(...)
En  caso  de pérdida,  destrucción  por  siniestros,  asaltos
y  otros  de los  comprobantes  de  pago  electrónicos,  las
notas  electrónicas   o  las  representaciones   impresas  o
digitales, el  adquirente o  usuario debe solicitar  al emisor
electrónico que le  remita un nuevo ejemplar  o una nueva
representación, según sea el caso.”
d)
Los   recibos   electrónicos   SP   que   hubieran    sido
emitidos  a través  del  SEE –  Empresas  Supervisadas  o
los documentos  autorizados  que emitió  por los servicios
a  que se  re?ere  el  literal d)  del  inciso  6.1 del  numeral
6
del  artículo  4  del  Reglamento  de  Comprobantes  de
Pago, según el  citado reglamento, o  que emita conforme
a  lo   dispuesto  por   el  artículo   4-B  de   la  Resolución
de   Superintendencia   N.º  300-2014/SUNAT   y   normas
modi?catorias.
“Artículo 27.- CONSULTA
La SUNAT mediante  SUNAT Virtual pondrá  a disposición
del   emisor  electrónico   y   el  adquirente   o   usuario   la
posibilidad de consultar la validez así como la información
de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las
facturas electrónicas, los DAE, los recibos electrónicos SP
y las notas electrónicas vinculadas a aquellos.
A   las
notas   de   crédito  electrónicas   que   se   emitan
respecto  de los  comprobantes  de pago  indicados  en  el
párrafo anterior  se les aplicará  la obligación de  enviarlas
a  la SUNAT  según  el  artículo  12, así  como  las  demás
disposiciones referidas a las notas  de crédito electrónicas
vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga
expresamente algo distinto.
(...)”
3.11 Sustitúyase el  anexo N.º 6,  los catálogos 1,  24 y 56
del anexo  N.º 8,  el literal  g) –  Estándar del  anexo N.º  9
y el  anexo N.º  23 de  la Resolución de  Superintendencia
N.º 097-2012/SUNAT  y normas  modi?catorias, según los
anexos II, III, IV y V de esta resolución.
(...)
24.2.
Nota de débito electrónica
El emisor  electrónico puede optar  por emitir una  nota de
débito electrónica respecto de:
CUARTA. SEE - OSE
4.1 Modifícase el  inciso 1.12 y  el literal b) del  inciso 1.18
del artículo  1  de la  Resolución de  Superintendencia  N.º
117-2017/SUNAT y normas modi?catorias, en los términos
siguientes:
(...)
c)   Los  documentos   autorizados   contemplados   en   el
literal l) del inciso  6.1 y en el acápite  d.2) del literal d) del
inciso 6.2 del  numeral 6 del artículo 4  del Reglamento de
Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento.
“Artículo 1. De?niciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
(...)
(...)
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
11
1.12
DAE
: Al  documento  autorizado  a  que  se
re?ere el  inciso  f) del  artículo 2  del
28.3.3   El  documento   autorizado    contemplado   en  el
literal  l)  del  inciso  6.1.  y  en  el  acápite  d.2)  del  literal
d)  del   inciso   6.2   del  numeral   6   del   artículo   4  del
RCP. Un  ejemplar  de  la  nota  emitida  respecto  de  ese
comprobante   se debe  enviar  al  OSE  según  el párrafo
RCP,
siempre   que   el  documento
electrónico que lo soporte cuente con
los requisitos mínimos requeridos.
15.1
del artículo  15.”
Los  documentos  señalados  en  los
literales  d)  y  o)  del  inciso  6.1  del
numeral  6  del artículo  4  del  citado
reglamento  no  están comprendidos
en la presente de?nición.
“Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE
39.1 Los  anexos N.º  1,  2, 3, 4, 5,  5-A, 8, 9, 9-A,  10, 12,
s
14,  15, 16,  17  y 18  que  se indican  en  esta  resolución
pertenecen
a   la    Resolución    de    Superintendencia
1.18
Formato
digital
: (...)
N.º   097-2012/SUNAT   y   normas   modi?catorias   y   se
aplican  también  a  la presente  resolución   cuando  sean
mencionados.”
b)  Formato   XML,  en   el  caso   del
resumen diario  de boletas de  venta,
la comunicación  de baja, el  CRE, el
CPE, el resumen  diario de reversión
4.3
Sustitúyase el anexo B y  el literal b del numeral III del
anexo C, conforme a lo indicado en los anexos VI y VII de
esta resolución.
del
comprobante
de
retención
electrónica  y  el  resumen  diario  de
reversiones
del   comprobante    de
percepción electrónica.
(...)”
QUINTA.  De  la  Resolución  de  Superintendencia  N.º
013-2019/SUNAT
5.1
Modifícase el  párrafo 2.2 y  el encabezado y  el inciso
del  párrafo  2.3   del  artículo  2   de  la  Resolución
2.3.1
4.2
Modifícase el párrafo 12.2 del artículo 12, el inciso g) del
párrafo 13.1 del artículo 13 y el inciso 28.3.3 del párrafo 28.3
del artículo 28 y el encabezado del párrafo 39.1 del artículo
de  la  Resolución de  Superintendencia  N.º  117-2017/
SUNAT y normas modi?catorias, en los términos siguientes:
de
modi?catoria, en los términos siguientes:
Superintendencia   N.º   013-2019/SUNAT   y    norma
39
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos
(...)
“Artículo 12. Efectos de la incorporación
La  obtención  o  la  asignación  de  la  calidad  de  emisor
electrónico  genera los  efectos  indicados  a  continuación
desde el día en que tenga esa calidad:
2.2
La designación  a que  se re?ere el  párrafo 2.1  opera
desde:
a) El 1 de enero  de 2020 para los  sujetos comprendidos
en los  incisos  a) al d)  y f) que  realicen  las operaciones
indicadas  en esos  incisos  al 31 de  diciembre  de 2019.
(...)
12.2
En lo  que a  emisión electrónica  se re?ere,  tener la
calidad de emisor electrónico del SEE,  en los términos de
esta  resolución, solo  le permite  emitir  a través  del  SEE
Lossujetosqueal31dediciembrede2019tenganlacalidad
de emisores electrónicos del SEE por determinación de la
SUNAT respecto de  operaciones distintas a las indicadas
en los incisos a)  al d) y f) del  párrafo 2.1 adquirirán dicha
calidad  respecto de  las operaciones  señaladas  en esos
incisos.
-
OSE. Es  decir, está impedido  de emitir  en sistemas de
emisión distintos a  este y de  ejercer la calidad de  emisor
electrónico por elección en otro sistema comprendido en el
SEE, salvo cuando se trate:
a) Del SEE – SOL o
b) El 1 de febrero  de 2020 para los sujetos comprendidos
en el  inciso e) que  realicen la operación  indicada en ese
inciso al 31 de enero de 2020.
b)  Del SEE  –  Empresas Supervisadas  o  del SEE  –  Del
contribuyente, solo respecto de los recibos electrónicos SP.
Los sujetos que al 31  de enero de 2020 tengan la calidad
de  emisores electrónicos  del SEE  por  determinación de
la SUNAT respecto de  operaciones distintas a la indicada
en  el  inciso e)  del  párrafo  2.1  adquirirán  dicha calidad
respecto de la operación señalada en ese inciso.
Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de
débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos
impresos y/o  importados  por imprentas  autorizadas o  los
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando
la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.”
c) La fecha en que se emita o se deba emitir según el RCP
un comprobante  de pago,  lo que  ocurra primero, por  las
operaciones indicadas en  ese párrafo cuando se  trate de
los  sujetos que  inicien  esas operaciones  desde el  1  de
enero de  2020  o desde  el 1  de febrero  de 2020,  según
se trate  de los sujetos  comprendidos en  los incisos a)  al
d) y  f) del  párrafo 2.1 o  en el  inciso e) de  dicho párrafo,
respectivamente.
“Artículo
13.   Condiciones   para   emitir   el   documento
electrónico
13.1
El emisor electrónico emite un documento electrónico
si cumple con lo siguiente:
(...)
g) La  factura  electrónica,  la  nota  electrónica  vinculada
a aquella  y la GRE  deben  contar con  el formato  digital.
En  consecuencia,  tiene  que  existir  información   en  los
campos   indicados   como  condiciones    de  emisión   en
los  anexos  N.º  1,  3,  4 y  12, según  corresponda,   y se
s
debe  cumplir   las  validaciones   especificadas   en  esos
anexos.”
2.3
El sujeto designado como  emisor electrónico del SEE
en  el  párrafo 2.1  y  aquel  que  tenga  esa calidad  al  31
de diciembre  de 2019  o al  31 de  enero de  2020, según
corresponda,  por  las  operaciones   comprendidas  en  el
párrafo 2.1:
2.3.1
Debe  emitir  el  documento  autorizado  electrónico
por  las  operaciones  señaladas  en el  párrafo  2.1  en  el
SEE -  SOL, el SEE  - Del contribuyente  o el  SEE - OSE,
según  corresponda, de  acuerdo  con lo  señalado  en las
resoluciones  de   superintendencia   que  regulan   dichos
sistemas.
“Artículo  28.   Notas  electrónicas   emitidas  respecto   de
comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE
(...)
28.3
Nota de débito electrónica
Tratándose  del  sujeto  comprendido  en  el  literal  e)  del
párrafo  2.1  debe  emitir, a  través  del  SEE  –  Empresas
Supervisadas  o  del SEE  –  Del  contribuyente,  el recibo
El emisor  electrónico puede optar  por emitir una  nota de
débito electrónica respecto de:
electrónico
por   servicios   públicos    por   la   operación
comprendida en dicho  literal, de acuerdo con lo  señalado
(...)
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
en  las   resoluciones  de   superintendencia  que   regulan
dichos sistemas.”
d) Se considera que el emisor  electrónico la ha remitido a
la SUNAT si al enviarla según lo señalado en los literales a)
y b), según corresponda, cumple con lo siguiente:
5.2
complementaria
Superintendencia
Modifícase  el  párrafo 1.2  de  la  primera  disposición
modi?catoria    de   la    Resolución    de
i) Tiene un número de RUC que no se encuentre en estado
de baja de  inscripción, es emisor electrónico del  SEE por
determinación de  la  SUNAT y  está afecto  en  el RUC  al
impuesto  a la  renta  por rentas  de  tercera categoría,  de
generar ese tipo de renta.
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
“1.2
Superintendencia
modi?catorias, en los siguientes términos:
Modifícase  el   artículo   4-B  de   la  Resolución   de
N.º    300-2014/SUNAT     y    normas
ii)   En  el   caso   indicado   en   el  literal   a),   emplea   el
formato  digital  generado en  el  SEE  -  SOL para  el  tipo
de  comprobante   o   nota  a   informar  y,   en   los  casos
comprendidos en el  literal b), se  realiza el envío  a través
del  PEI en  la  forma  y  las condiciones  señaladas  en  la
Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT.
'Artículo
DE
REGLAMENTO
CONCURRENCIA DE  ESA MODALIDAD Y  LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA
4-B.-
CONTINUACIÓN
DE
LA
EMISIÓN
EL
Y
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS     SEGÚN
COMPROBANTES   DE   PAGO
DE
iii)  Obtiene una  constancia  en el  SEE  - SOL,  de  haber
enviado  la información  cuando se  termine  de ingresarla
en el  formato  digital que  ese sistema  prevé  y se  ejerza
la  opción  que este  indique,  u  obtiene  la constancia  de
recepción por el envío realizado utilizando el PEI.'”
El
emisor
electrónico
del
documento
autorizado
electrónico o del  recibo electrónico por servicios  públicos
puede  emitir  documentos autorizados,   notas de  crédito
o notas  de  débito,  según lo  indicado  en el  inciso  f) del
numeral 4.1 del artículo 4. Para tal efecto, en los supuestos
contemplados  en  los incisos  a)  y b)  de ese  numeral  el
emisor  electrónico  puede  emitir o  no  está impedido  de
emitir,  según corresponda,  el  documento  autorizado,  la
nota de crédito  y la nota de débito de  conformidad con lo
señalado  en el  Reglamento  de Comprobantes  de  Pago
y/u  otras  resoluciones  sobre  la  materia,   según  sea  el
caso.
5.3  Modifícase  el  párrafo  3.1  de  la tercera  disposición
de
norma
complementaria
modi?catoria
de
la
Resolución
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
modi?catoria, en los términos siguientes:
“3.1 Modifícase  el literal  b) del  numeral 2.13,  el numeral
2.38  y  el numeral  2.43  del  artículo  2 de  la  Resolución
de
Superintendencia   N.º   097-2012/SUNAT  y   normas
e   incorpórase    en   dicho    artículo   los
El  emisor  electrónico  por   determinación  de  la  SUNAT     modi?catorias
referido en el inciso  f) del numeral 4.1 del  artículo 4 debe
remitir  a  la  SUNAT  una  declaración  jurada  informativa
mediante  la   cual  informa  los   comprobantes  de  pago,
las notas  de crédito  y/o las  notas de  débito emitidos  sin
utilizar el SEE  debido a que,  por causas no imputables  a
él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de
pago electrónicos y/o las  notas electrónicas en una fecha
determinada.
numerales 2.39, 2.40 y 2.41, en los siguientes términos:
(...)
“Artículo 2º.- DEFINICIONES
(...)
2.13
Formato digital    : (...)
b)
La declaración jurada informativa a que se re?ere el párrafo
anterior se rige por las siguientes disposiciones:
Formato
XML,
en   el
diario,
caso
la
del
resumen
comunicación de baja, el recibo
electrónico SP, el DAE, el CRE,
el  CPE, el  resumen  diario de
reversiones  del   comprobante
de  retención  electrónica  y  el
resumen diario  de reversiones
del comprobante de percepción
electrónica.
a)  Tratándose  de  la  póliza   de adjudicación   a  que  se
refiere   el  literal   g)  del  inciso   6.1  del  numeral   6  del
artículo  4  del  Reglamento  de  Comprobantes   de Pago
y/o la  nota de  crédito  y/o la  nota de  débito  vinculada  a
aquella  emitida  en  formato  impreso  y/o  importado  por
imprenta  autorizada,   la declaración   jurada  informativa
se envía  mediante  la selección  de  la opción  respectiva
en  SUNAT  Operaciones  en  Línea  y  debe  contener   el
número  de RUC del emisor  electrónico  y la  información
que obra  en dicho  documento  autorizado  y/o  nota.
(...)
2.38
Recibo
electrónico
por servicios
Al
comprobante
de
pago
electrónico emitido por los servicios
b) En  el caso  de la  emisión  de los  demás  documentos
o   las   notas   de   crédito   y/o   las   notas
vinculadas    a    aquellos,    la    declaración
a  que  se re?eren  los  literales  d)
públicos (recibo     y o)  del  inciso 6.1  del numeral  6
autorizados
de
débito
electrónico SP)
del  artículo 4  del  Reglamento de
Comprobantes  de Pago,  siempre
que el documento  electrónico que
lo soporte cuente con los requisitos
mínimos que se indican como tales
en los anexos N.º   23 y 24, según
s
corresponda.
jurada  informativa   se  envía   mediante  el  resumen   de
comprobantes    impresos   a   través   del   Programa   de
Envío de Información  (PEI),  aprobado por  la Resolución
de  Superintendencia    N.º  159-2017/SUNAT   y  normas
modificatorias.
c) El  emisor electrónico debe  enviarla a la  SUNAT el día
en que emitió el documento  autorizado, la nota de crédito
o la  nota de  débito o,  a más  tardar, hasta  el  sétimo día
calendario contado desde el día calendario siguiente al de
su emisión.
2.39 DAE del
operador
: Al   DAE   que   se   emite   en   el
supuesto  señalado   en  el   literal
m)  del  inciso  6.1 del  numeral  6
del artículo  4 del  Reglamento de
Comprobantes de Pago.
En caso el emisor electrónico envíe, dentro del plazo antes
indicado y  respecto de  un  mismo documento  autorizado
o  nota,  más  de  una declaración  jurada  informativa,  se
considera  que  la  última enviada  sustituye  a  la  anterior
en su totalidad  y será considerada como  una declaración
jurada sustitutoria.
2.40
2.41
(...)
DAE del
partícipe
: Al   DAE   que   se   emite   en   el
supuesto  señalado   en  el   literal
n)  del  inciso  6.1  del  numeral  6
del artículo  4 del  Reglamento de
Comprobantes de Pago.
DAE de las
: Al   DAE   que   se   emite  en   los
supuestos señalados en los literales
j) y q)  del inciso 6.1 del  numeral 6
del  artículo  4 del  Reglamento  de
Comprobantes de Pago.
Si  el emisor  electrónico  envía, luego  del  plazo indicado
en el  primer párrafo y  respecto de  un mismo documento
autorizado  o   nota,  una   o  más   declaraciones  juradas
informativas,  la  última  enviada  reemplaza  a  la  anterior
empresas que
desempeñan el
rol adquirente
y
será   considerada    como    una   declaración    jurada
recti?catoria.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
13
2.43
Representación
digital
: Al resumen del  recibo electrónico
d)   Los   recibos   electrónicos   SP   que   hubieran    sido
emitidos  a  través   del  SEE  –  Empresas  Supervisadas
o   los   documentos    autorizados   que   emitió   por    los
SP  o  de  la  nota  electrónica  en
formato  digital,  al   que  alude  el
segundo  párrafo del  artículo  2  y
el último párrafo del  artículo 3 del
Decreto Ley  N.º 25632  y normas
modi?catorias,   que   contiene   la
información mínima que se  indica
en los anexos N.º  23 y 24.'”
servicios a  que se  re?eren los literales  d) y  o) del inciso
del  numeral   6  del  artículo   4  del  Reglamento   de
6.1
Comprobantes  de  Pago, según  el  citado  reglamento,  o
que emita  conforme a lo  dispuesto por el  artículo 4-B de
la Resolución  de Superintendencia  N.º 300-2014/SUNAT
y normas modi?catorias.
s
5.4
complementaria
Superintendencia
Modifícase  el  párrafo  3.2  de  la  tercera disposición
modi?catoria    de   la    Resolución    de
(...)
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
f)  Los   documentos   autorizados  contemplados   en   los
literales c),  f), j), ll), m), n),  p) y q) del inciso  6.1, el literal
h) del inciso 6.2  y el literal b) del inciso  6.3 del numeral 6
del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes  de Pago,
siempre  que hayan  sido  emitidos  en los  casos en  que,
conforme  a la  presente resolución,  se  puede emitir  una
factura  electrónica,   una  boleta  de  venta  electrónica  o
un  DAE, salvo  que  una norma  disponga  expresamente
algo distinto.  Además, un  ejemplar de  la nota de  crédito
electrónica  se debe remitir  a la SUNAT según  el artículo
modi?catoria, en los términos siguientes:
“3.2
Modifícase el  literal a)  del numeral  10.5 del  artículo
de la  Resolución  de Superintendencia  N.º 097-2012/
y   normas   modi?catorias,    en   los   siguientes
10
SUNAT
términos:
“Artículo
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
10.-
CONDICIONES
PARA
EMITIR
EL
(...)
12.
A  esa  nota  se le  aplican  las  demás  disposiciones
referidas a las  notas de crédito electrónicas  vinculadas a
la factura electrónica o al DAE  que prevé esta resolución,
según  el tipo  de  comprobante  de pago  electrónico  que
correspondía emitir, salvo que se disponga expresamente
algo distinto.
10.5
recibo electrónico  SP o las  notas electrónicas vinculadas
a aquellos:
Tratándose  de  la   factura  electrónica,  el  DAE,  el
a) Cuentan con el formato digital y, en consecuencia, existe
información  en los  campos  indicados como  condiciones
de emisión  en los  anexos N.º  1,  3, 4,  23, 24, 25  y 26  y
s
se  cumple  con  las  validaciones  especi?cadas  en  esos
24.2.
Nota de débito electrónica
El emisor  electrónico puede optar  por emitir una  nota de
débito electrónica respecto de:
anexos.'”
5.5
complementaria
Superintendencia
Modifícase  el  párrafo  3.3  de  la  tercera disposición
modi?catoria    de   la    Resolución    de
(...)
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
d)  Los   documentos  autorizados   contemplados  en   los
literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1; el acápite
d.2) del  literal d) y el  literal h) del  inciso 6.2 y  el literal b)
del inciso 6.3 del numeral  6 del artículo 4 del Reglamento
de  Comprobantes de  Pago. Además,  un  ejemplar de  la
nota  de  débito electrónica  se  debe  remitir  a la  SUNAT
según el  artículo 12. A esa  nota se  le aplican las  demás
disposiciones referidas a  las notas de  débito electrónicas
vinculadas a la factura electrónica o al DAE que prevé esta
resolución, según el  tipo de comprobante electrónico  que
correspondía emitir, salvo que se disponga  expresamente
algo distinto.
“3.3
Modifícase el  segundo párrafo  del numeral  15.3 del
artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-
2012/SUNAT
términos:
y  normas modi?catorias,  en  los siguientes
“Artículo 15.- OTORGAMIENTO
(...)
15.3
Tratándose   del   DAE   y   las   notas   electrónicas
vinculadas a aquel, si:
(...)
e)
Los   recibos   electrónicos   SP   que   hubieran    sido
emitidos  a  través   del  SEE  –  Empresas  Supervisadas
o
los   documentos   autorizados    que   emitió   por   los
En los  casos señalados  en el  inciso a)  y en  el segundo
del   inciso   b),   el    emisor   electrónico   puede
proporcionar al  adquirente  o usuario  una representación
impresa del  DAE o la nota  electrónica vinculada a  aquel,
caso en  el cual  debe tener  en  cuenta lo  señalado en  el
segundo párrafo de este artículo.'”
servicios a  que se  re?eren los literales  d) y  o) del inciso
del  numeral   6  del  artículo   4  del  Reglamento   de
párrafo
6.1
Comprobantes  de  Pago, según  el  citado  reglamento,  o
que emita  conforme a lo  dispuesto por el  artículo 4-B de
la Resolución  de Superintendencia  N.º 300-2014/SUNAT
y normas modi?catorias.'”
5.6
complementaria
Superintendencia
Modifícase  el  párrafo  3.4  de  la  tercera disposición
modi?catoria    de   la    Resolución    de
5.7
Superintendencia     N.º     013-2019/SUNAT     y     norma
modi?catoria, en lo  referido a la modi?cación  del literal g)
del anexo N.º 9 de la Resolución  de Superintendencia N.º
Modifícase   el    anexo   V   de    la   Resolución   de
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
097-2012/SUNAT,
según el anexo VIII de esta resolución.
“3.4
Modifícase  el primer  párrafo del  literal  d) y el literal
f) del inciso  24.1 y el literal  d) del inciso 24.2  del artículo
de la Resolución  de Superintendencia   N.º 097-2012/
5.8
Modifícase  el  párrafo  4.1  de  la  cuarta   disposición
24
SUNAT y normas  modificatorias,   e incorpórase  en  este
último  inciso el  literal  e), en los  siguientes  términos:
complementaria
Superintendencia
modi?catoria, en los términos siguientes:
modi?catoria
de
la
Resolución
de
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
“Artículo
24.-
NOTAS
ELECTRÓNICAS
EMITIDAS
PAGO   NO
“4.1
Modifícase el literal b) del inciso 1.18 del primer párrafo
del artículo  1  de la  Resolución de  Superintendencia  N.º
y  normas modi?catorias  e  incorpórase
RESPECTO
DE
COMPROBANTES
DE
EMITIDOS EN EL SISTEMA
117-2017/SUNAT
en  dicho  artículo  los  incisos  1.42,  1.43  y  1.44, en  los
siguientes términos:
24.1.
Nota de crédito electrónica
El emisor  electrónico puede optar  por emitir una  nota de
crédito electrónica respecto de:
“Artículo 1. De?niciones
(...)
(...)
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
1.18
Formato digital   : (...)
6.2 y el literal b) del inciso  6.3 del numeral 6 del artículo 4
del RCP y de  la nota de débito  electrónica que modi?que
los documentos  autorizados contemplados  en el  literal l)
del inciso 6.1 y el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del
numeral 6  del artículo 4  del RCP,  cuando sea entregada
o puesta a  disposición del adquirente o  usuario mediante
medios electrónicos.'”
b)
del
de
baja, el  DAE,  el CRE,  el CPE,  el
resumen
del
Formato
resumen
XML,   en   el   caso
diario   de   boletas
venta,
la   comunicación   de
diario   de    reversiones
comprobante   de    retención
electrónica y  el resumen diario de
reversiones  del   comprobante  de
percepción electrónica.
5.11  Modifícase  el  párrafo 4.6  de  la  cuarta  disposición
de
norma
complementaria
modi?catoria
de
la
Resolución
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
modi?catoria, en los términos siguientes:
(...)
1.42
DAE del
operador
: Al DAE que se emite en el supuesto
señalado en el literal  m) del inciso
“4.6 Modifícase   el literal  f) del  inciso  28.2.1 del  párrafo
28.2  y el  inciso  28.3.4  del párrafo  28.3  del  artículo  28
de  la  Resolución   de  Superintendencia   N.º  117-2017/
SUNAT   y  normas   modificatorias,    en   los   siguientes
términos:
6.1
del numeral 6 del artículo 4 del
RCP.
1.43
1.44
DAE del
partícipe
: Al   DAE    que   se   emite   en   el
supuesto señalado  en el  literal n)
del  inciso  6.1  del  numeral  6  del
artículo 4 del RCP.
“Artículo  28.   Notas  electrónicas   emitidas  respecto   de
comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE
(...)
DAE de las
empresas que
desempeñan el    literales  j)  y  q) del  inciso  6.1 del
rol adquirente
Modifícase  el  párrafo  4.2  de  la  cuarta   disposición
de
norma
: Al
DAE
que
se
emite   en
en
los
los
supuestos
señalados
28.2
Nota de crédito electrónica
El  emisor electrónico  puede  optar por  emitir  una
numeral 6 del artículo 4 del RCP.'”
28.2.1
nota de crédito electrónica respecto de:
5.9
complementaria
modi?catoria
de
la
Resolución
(...)
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
modi?catoria, en los términos siguientes:
f)   Los  documentos   autorizados  contemplados   en   los
literales c), f),  j), ll), m), n),  p) y q) del  inciso 6.1, el literal
h) del inciso 6.2  y el literal b) del  inciso 6.3 del numeral 6
del artículo 4 del RCP, siempre que hayan sido emitidos en
los casos  en que,  conforme a  la presente resolución,  se
puede emitir una  boleta de venta electrónica,  una factura
electrónica  o  un  DAE,  salvo  que  una  norma  disponga
expresamente  algo distinto.  Además,  un  ejemplar de  la
nota  de crédito  electrónica  se debe  remitir  a la  SUNAT
según  lo señalado  en el  acápite  i) del  literal  c) de  este
inciso.
“4.2
Modifícase el  inciso  g) del  párrafo 13.1  del  artículo
13
de  la Resolución  de Superintendencia  N.º  117-2017/
SUNAT
términos:
y
normas
modi?catorias,
en
los
siguientes
“Artículo
electrónico
13.   Condiciones   para   emitir
el
documento
13.1
si cumple con lo siguiente:
El emisor electrónico emite un documento electrónico
(...)
28.3 Nota de débito electrónica
g)  La   factura  electrónica,   el  DAE,  la   nota  electrónica
vinculada a aquellos y la GRE deben contar con el formato
digital. En  consecuencia,  tiene que  existir información  en
los  campos  indicados  como  condiciones  de  emisión  en
los anexos  N.º  1,  3, 4,  12, 25  y 26,  según corresponda,
s
y se  debe cumplir  las validaciones especi?cadas  en esos
El emisor  electrónico puede optar  por emitir una  nota de
débito electrónica respecto de:
(...)
28.3.4  Los  documentos   autorizados   contemplados  en
los  literales  c),  f),  j), ll),  m),  n),  p)  y q)  del  inciso  6.1;
el acápite  d.2)  del  literal  d) y  el literal  h)  del inciso  6.2
y  el literal  b)  del  inciso  6.3  del  numeral  6  del  artículo
4  del RCP.  Además,  un  ejemplar  de la  nota  de  débito
electrónica   se  debe  remitir   al  OSE  según   el  párrafo
15.1   del  artículo   15.   A  esa   nota  se   le  aplican   las
demás  disposiciones   referidas   a  las  notas   de  débito
electrónicas  vinculadas a la  factura electrónica  o al DAE
que prevé esta resolución,  según el tipo de comprobante
anexos.'”
5.10
Modifícase  el  párrafo 4.3  de  la  cuarta  disposición
modi?catoria    de   la    Resolución    de
complementaria
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
modi?catoria, en los términos siguientes:
Modifícase  el literal  a)  del inciso  18.1.3  y el  inciso
“4.3
18.1.4
del  párrafo 18.1  del artículo  18  de la  Resolución
N.º   117-2017/SUNAT   y  normas
de
Superintendencia
electrónico
que
correspondía
emitir,
salvo
que
se
modi?catorias, en los siguientes términos:
disponga  expresamente algo  distinto.'”
“Artículo 18. Otorgamiento
5.12
Modifícase
el
anexo
I
de
la
Resolución
de
Superintendencia
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
18.1
El  comprobante   de   pago  electrónico   y  la   nota
modi?catoria, en lo referido  a la aprobación del anexo N.º
electrónica se consideran otorgados:
24,
según el anexo IX de esta resolución.
(...)
SEXTA. De la Resolución de Superintendencia N.º 114-
2019/SUNAT
18.1.3
a aquel, si:
Tratándose del DAE y la nota electrónica vinculada
6.1
Modifícase el párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución
de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, en los términos
siguientes:
a) El adquirente o usuario proporciona su número de RUC,
al ser entregados o puestos a disposición de este mediante
medios electrónicos.
“2.3
Modifícase   el  artículo   12   de   la  Resolución   de
N.º    097-2012/SUNAT     y    normas
(...)
Superintendencia
modi?catorias, en los términos siguientes:
18.1.4
documentos autorizados contemplados  en los literales c),
f), j), ll), m), n), p)  y q) del inciso 6.1, el literal h)  del inciso
Tratándose de la nota electrónica que modi?que los
“Artículo  12.   ENVÍO  A  LA  SUNAT   DE  LA   FACTURA
ELECTRÓNICA,
EL   DAE,   LA   BOLETA   DE   VENTA
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
15
ELECTRÓNICA,  EL RECIBO  ELECTRÓNICO  SP  Y  LA     ii)  Rechazada,  si lo  recibido  no  cumple  con  alguna  de
NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS
las  condiciones indicadas  en  el artículo  10,  excepto las
señaladas en el inciso b) del numeral 10.5. de ese artículo.
En este caso también se comunica al adquirente o usuario,
a través  del buzón  electrónico a  que se  re?ere  el inciso
d)  del  artículo 1  de  la  Resolución  de Superintendencia
N.º 014-2008/SUNAT y  normas modi?catorias, que  se ha
emitido la CDR  correspondiente con ese estado  respecto
de un  documento en  el que  aparece como  adquirente o
usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado
un  número  de RUC  no  válido  o  sea  un sujeto  que  no
cuente con clave SOL.
El  emisor   electrónico    debe   remitir   a  la   SUNAT  un
ejemplar
de   la    factura    electrónica,    del    DAE,    el
recibo  electrónico   SP  y  la  nota  electrónica   vinculada
a  aquellos    en  la   fecha   de  emisión   consignada    en
dichos
documentos    o   incluso    hasta   en   un   plazo
máximo   de  siete   días   calendario   contado   desde   el
día  calendario   siguiente   a  esa   fecha.  Lo   remitido  a
la  SUNAT transcurrido   ese  plazo  no  tendrá  la calidad
de  factura  electrónica,   DAE,   recibo  electrónico   SP  o
nota  electrónica  aun cuando  hubiera  sido  entregado  al
adquirente  o usuario.
b)  La  boleta de  venta  electrónica  o  la  nota electrónica
En caso el emisor electrónico  opte por enviar a la SUNAT     vinculada  a aquella  es  enviada a  la SUNAT  en el  plazo
un ejemplar  de la  boleta de  venta electrónica  y/o de  las
notas electrónicas  vinculadas  a aquella, de  acuerdo con
lo  establecido  en  el  numeral  7.3.  del  artículo  7,  debe
hacerlo  en  la  fecha  de  emisión  consignada  en  dichos
documentos o incluso hasta en un plazo máximo de cinco
días calendario contado desde el día calendario  siguiente
a esa fecha  y en la forma  establecida en  el numeral 6.1.
del  anexo  N.º   6.  Transcurrido  ese  plazo,   solo  puede
enviar el resumen diario, en la forma  y plazo establecidos
en el artículo 21.
indicado en el segundo párrafo del artículo 12 y en la forma
señalada en el numeral 6.1. del anexo N.º 6.
La  CDR  respectiva  debe  contar   por  lo  menos  con  la
numeración  del  documento   a  que  se  re?ere,  la  ?rma
digital de la SUNAT  y la hora en que  se recibió el aludido
documento. En  el caso de  la factura electrónica, el  DAE,
el recibo  electrónico SP o la  nota electrónica vinculada  a
aquellos, además de lo antes indicado, la CDR debe incluir
el estado y el motivo de rechazo.'”
La fecha de emisión consignada  en la factura electrónica,
el  DAE,  el  recibo  electrónico  SP  y  la  boleta  de  venta
electrónica podrá  ser anterior  a  aquella en  que se  debe
emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento
de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea
anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de
ese artículo.'”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.    Disposiciones   que    se    derogan    en   las
Resoluciones   de   Superintendencia    N.º
s
097-2012/
SUNAT, 117-2017/SUNAT y 013-2019/SUNAT
1.1
El inciso 4 del artículo 29-A y el artículo 29-B de
la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y
6.2
Modifícase el párrafo 2.4 del artículo 2 de la Resolución
normas modi?catorias.
de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, en los términos
siguientes:
1.2
El inciso 1.27 del artículo 1, los artículos 24 y 25,
el literal  d) del  inciso 28.2.1  del párrafo  28.2 del artículo
“2.4
Modifícase   el  artículo   13   de   la  Resolución   de
N.º    097-2012/SUNAT     y    normas
28
Resolución  de Superintendencia  N.º  117-2017/SUNAT y
y  el inciso  p)  del  párrafo  39.1 del  artículo  39  de la
Superintendencia
modi?catorias, en los términos siguientes:
normas modi?catorias.
“Artículo 13. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR)
La CDR respectiva  será remitida por  la SUNAT al emisor
electrónico si:
1.3
Los párrafos  4.4 y  4.5 de la  cuarta disposición
modi?catoria    de   la    Resolución    de
complementaria
Superintendencia
modi?catoria.
N.º
013-2019/SUNAT
y
norma
a) La factura electrónica,  el DAE, el recibo electrónico SP
o la nota electrónica vinculada  a aquellos es enviada(o) a
la SUNAT según el inciso b) del numeral  10.5. del artículo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
10.
En este caso, la  CDR tendrá alguno de los siguientes
estados:
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
i)  Aceptada,  si  lo  recibido  cumple  con  las  condiciones
señaladas en el artículo 10.
ANEXO N.º 1 - RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y NOTAS
REQUISITOS
MÍNIMOS
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
TIPO Y
LONGITUD
(1)
CAMPO
FORMATO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
-
INFORMACIÓN
MÍNIMA
SERVICIOS
NOTAS
PÚBLICOS
Debe corresponder a los tipos '14', '36',
'87' u '88' del catálogo N.º 01 del anexo
N.º 8 de la R.S. N.º 097-2012/SUNAT y
modi?catorias.
Tipo de comprobante de pago o
documento
1
an2
La serie será alfanumérica de cuatro (4)
caracteres, siendo el primer caracter de la
izquierda la letra "S".
Serie del comprobante de pago o
documento
2
3
an4
<SAAA>
X
X
X
X
X
X
Número correlativo del
comprobante de pago o
documento
El número correlativo podrá tener hasta
diez (10) caracteres.
n..10
En la representación impresa o
catálogo N.º 02 del anexo N.º 8 de la R.S.  digital,puede consignaren lugar delel código,signo desela
Tipo de moneda en la cual se
emite el comprobante de pago o
documento
Debe corresponder a un código del
4
an3
X
X
X
X
N.º 097-2012/SUNAT y modi?catorias.
moneda o su descripción.
Debe corresponder a un código del
catálogo N.º 56 del anexo N.º 8 de la R.S.
N.º 097-2012/SUNAT y modi?catorias.
5
6
Tipo de servicio público
n1
Ciclo de facturación - desde
an..10
YYYY-MM-DD  Campo lleno.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
REQUISITOS
MÍNIMOS
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
TIPO Y
LONGITUD
(1)
CAMPO
FORMATO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
-
INFORMACIÓN
MÍNIMA
SERVICIOS
PÚBLICOS
NOTAS
7
8
Ciclo de facturación - hasta
an..10
n1
YYYY-MM-DD  Campo lleno.
Debe corresponder a un código del
catálogo N.º 06 del anexo N.º 8 de la R.S.
N.º 097-2012/SUNAT y modi?catorias.
Tipo de documento del usuario
Número de documento del usuario
X
X
X
9
an..15
an..1500
Campo lleno.
X
X
Apellidos y nombres,
denominación o razón social del
usuario
10
Campo lleno.
No aplica para servicio de
Código de ubigeo del usuario del
servicio
telecomunicaciones. Según catálogo N.º
13 del anexo N.º 8 de la R.S. N.º 097-
11
12
n6
2012/SUNAT
y modi?catorias.
En caso de servicios de
suministro de energía eléctrica,
agua o gas natural, es la
dirección donde se encuentra
ubicado el suministro o medidor.
Dirección o ubicación del
suministro o medidor o la dirección
que ?gura en el recibo de
telecomunicaciones
an..200
Campo lleno.
En caso del recibo por servicios
públicos de telecomunicaciones,
considerar la dirección que ?gura
en dicho recibo.
En caso de servicios de:
Suministro de energía eléctrica,
agua o gas natural: Número de
medidor.
Número de medidor o número
de teléfono
Telefonía: Número de teléfono
(su llenado es opcional).
13
an..15
Campo lleno.
Campo lleno.
En caso de no existir información
o de ser opcional consignar
guion ("-").
Indicar si el recibo es emitido por
un único consumo o por múltiples
consumos (más de un medidor,
línea telefónica u otros).
14
15
Indicador de recibo múltiple
n1
0 - No es un recibo múltiple
1
- Si es un recibo múltiple
Número de suministro o código
de cliente
an..15
Campo lleno.
Campo lleno.
Solo
aplica
para
servicio
de
suministro
de
energía
eléctrica,
Ubicación espacial del medidor
16  -
an..13
an..13
n(3,8)
n(3,8)
cuando el emisor tenga el  equipo
Latitud
para
ello.    Se   consignará    la
información en grados decimales.
Solo
aplica
para
el
servicio
de
suministro
de
energía
eléctrica,
Ubicación espacial del medidor
17  -
Campo lleno.
cuando el emisor tenga el  equipo
Longitud
para
ello.    Se   consignará    la
información en grados decimales.
Solo aplica  para los  servicios de
suministro
de  energía  eléctrica,
agua  y gas  natural.  El consumo
estará
expresado
en
las
siguientes unidades de medida:
18
19
Consumo del periodo
an..18
an..4
n(15,2)
Campo lleno.
X
X
X
X
Energía
(kWh).
eléctrica:
Kilowatt
hora
Agua: Metro cúbico (m3).
Gas
natural:
Metro
cúbico
estándar (SM3).
Según el catálogo N.º 24 del anexo N.º
8 de la R.S. N.º 097-2012/SUNAT y
modi?catorias.
Solo aplica para los servicios de
suministro de energía eléctrica,
agua y gas natural.
Código de tipo de tarifa contratada
Fecha de vencimiento
YYYY-MM-DD  Campo lleno. Debe ser mayor a la fecha
de emisión.
20
21
22
23
an10
an..19
an..19
an..19
Total valor de venta - operaciones
inafectas
Campo lleno. Se puede consignar montos  De no corresponder, consignar
en negativo.                                                 valor cero (0.00).
n(15,2)
n(15,2)
n(15,2)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Total valor de venta - operaciones
exoneradas
Campo lleno. Se puede consignar montos  De no corresponder, consignar
en negativo.                                                 valor cero (0.00).
Total valor de venta - operaciones
gravadas
Campo lleno. Se puede consignar montos  De no corresponder, consignar
valor cero (0.00).
en negativo.
Valor de refacturación sin
considerar el IGV.
De no corresponder, consignar
valor cero (0.00).
Campo lleno. Se puede consignar
montos en negativo.
24
25
Monto de refacturación
Sumatoria de IGV
(3)
an..19
an..19
n(15,2)
n(15,2)
X
X
Incluye el monto del IGV de la
Campo lleno. Se puede consignar montos  refacturación.
en negativo.                                                 De no corresponder, consignar
valor cero (0.00).
X
X
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
17
REQUISITOS
MÍNIMOS
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
TIPO Y
LONGITUD
(1)
CAMPO
FORMATO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
-
INFORMACIÓN
MÍNIMA
SERVICIOS
NOTAS
PÚBLICOS
26
27
Sumatoria de otros tributos
an..18
an..18
n(15,2)
n(15,2)
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de descuentos globales
que afectan la base imponible
del IGV
Sumatoria de cargos globales que
afectan la base imponible del IGV
28
29
30
an..18
an..18
an..18
n(15,2)
n(15,2)
n(15,2)
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de descuentos que no
afectan la base imponible del IGV
Sumatoria de cargos que no
afectan la base imponible del IGV
Debe ser igual a la sumatoria del 'Total
valor de venta - operaciones inafectas'
+
'Total valor de venta - operaciones
exoneradas' + 'Total valor de venta
operaciones gravadas' + 'Monto
-
de refacturación' + 'Sumatoria de
IGV' + 'Sumatoria de otros tributos' +
'Sumatoria de cargos que no afectan
la base imponible del IGV' - 'Sumatoria
de descuentos que no afectan la base
imponible del IGV'.
31
Importe total del servicio prestado
an..19
n(15,2)
X
X
X
Se puede consignar montos en negativo.
Obligatorio si el campo 'Tipo de
Se debe indicar el tipo de
comprobante de pago o documento' tiene  comprobantemodi?ca la notadedepagocréditoque   o
Tipo de comprobante de pago
que modi?ca
32
33
34
n2
los tipos '87' u '88'.
débito.
Se debe indicar la serie del
comprobante de pago que
comprobante de pago o documento' tiene  débito.modi?caEnlacasonotadedemodicrédito?caro    un
documento físico consignar un
Obligatorio si el campo 'Tipo de
Serie del comprobante de pago
que modi?ca
an..4
n..10
<SAAA>
X
X
X
X
los tipos '87' u '88'.
guion ("-").
Se debe indicar el número
Número correlativo del
comprobante de pago que
modi?ca
Obligatorio si el campo 'Tipo de
comprobante de pago o documento' tiene  correlativopago que modidel comprobante?ca la nota dede
los tipos '87' u '88'.
crédito o débito.
Identi?cación del emisor y fecha de emisión
El dato será el consignado según
la nota (2).
35  Número de RUC del emisor
Apellidos y nombres,
n11
El número del RUC debe ser válido.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Será generado por la Aplicación SEE -
Empresas Supervisada
El dato será el consignado según
la nota (2).
an..1500
an8
36
denominación o razón social
El dato será el consignado según
la nota (2).
37  Fecha de emisión del documento
YYYYMMDD
Dato alfanumérico de 8 posiciones.
(1)
La columna “Tipo y longitud” de?ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codi?cación sigue el siguiente formato:
a
caracter alfabético
n
caracter numérico
an
caracter alfanumérico
a3
n3
an3
a..3
n..3
an..3
3 caracteres alfabéticos de longitud ?ja
3 caracteres numéricos de longitud ?ja
3 caracteres alfanuméricos de longitud ?ja
hasta 3 caracteres alfabéticos
hasta 3 caracteres numéricos
hasta 3 caracteres alfanuméricos
(2)
DATOS DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
Se consignarán de acuerdo a las indicaciones siguientes:
a) Número de RUC del emisor (campo 35) y Fecha de emisión del documento (campo 37):
Estos dos datos se informarán en el nombre del archivo, el cual debe cumplir con el siguiente formato:
<Número de RUC del emisor>-<Identi?cador del tipo de archivo>-<Fecha de emisión>-<Identi?cador del archivo>.<Extensión>
Los campos estarán separados por guion ("-") y la extensión luego de un punto.
Donde:
-
-
-
Identi?cador del tipo de archivo = "SP"
Identi?cador del archivo será un número correlativo de hasta 8 dígitos
La extensión puede ser “TXT” o “txt”
Ejemplo:
20100088872-SP-20190502-9821.txt
b) Apellidos y nombres, denominación o razón social (campo 36):
Este campo será generado e informado automáticamente por la Aplicación SEE- Empresas Supervisadas como parte de la información transmitida a SUNAT.
(3)
Para efecto tributario este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda.
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
ANEXO N.º 2 - COMUNICACIÓN DE BAJA DEL RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y NOTAS
N.º
CAMPO
TIPO Y LONGITUD (1)
FORMATO
VALIDACIÓN
Catálogo N.º 01 del
Anexo N.º 8 de la R.S.
N.º 097-2012/SUNAT y
modi?catorias
1
Tipo de comprobante de pago o nota
Serie del comprobante de pago o nota
an2
2
3
4
an4
n..10
<SAAA>
Debe ser alfanumérico de cuatro (4) caracteres e iniciar con "S".
Debe ser numérico de hasta diez (10) caracteres.
Número correlativo del comprobante de
pago o nota
La serie y número para el tipo de comprobante, no debe haber sido enviado anteriormente.
Debe tener campo lleno.
Descripción de motivo de baja
an..100
ESTRUCTURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato:
<Número de RUC del emisor>-<Identi?cador del tipo de archivo>-<Fecha de emisión>-<Identi?cador del archivo>.<Extensión>
Los campos estarán separados por guion ("-") y la extensión luego de un punto.
Ejemplo:
20100088872-AC-20190502-9821.txt
Donde:
CAMPO
TIPO Y LONGITUD (1)
FORMATO
VALIDACIÓN
-
Número de RUC debe existir.
- Debe contar con el estado de activo.
La condición de domicilio debe ser diferente a no habido.
Número de RUC del emisor
Identi?cador de tipo de archivo
n11
an2
-
"AC"
Debe ser "AC".
Debe cumplir el formato.
-
Fecha de emisión de los documentos
a dar de baja
- La fecha de emisión debe ser menor o igual a la fecha de recepción.
- El plazo máximo de recepción es de siete (7) días calendarios, contados desde el día
siguiente de la fecha de emisión.
an8
YYYYMMDD
-
Debe cumplir el formato numérico de hasta ocho (8) dígitos.
Identi?cador del archivo
n..8
an3
- La combinación 'Fecha de emisión de los documentos a dar de baja' más 'Identi?cador del
archivo' no debe haberse presentado anteriormente.
Extensión
"txt" o "TXT"
La extensión debe ser txt o TXT.
(1)
La columna “Tipo y longitud” de?ne el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codi?cación sigue el siguiente formato:
a
caracter alfabético
n
caracter numérico
an
caracter alfanumérico
a3
n3
an3
a..3
n..3
an..3
3 caracteres alfabéticos de longitud ?ja
3 caracteres numéricos de longitud ?ja
3 caracteres alfanuméricos de longitud ?ja
hasta 3 caracteres alfabéticos
hasta 3 caracteres numéricos
hasta 3 caracteres alfanuméricos
ANEXO I
DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE
1.
Designación de emisores electrónicos:
Los sujetos a que se re?ere el literal a) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria ?nal:
i. Que al  31 de enero de  2020 realicen los servicios  señalados en el literal a)  del párrafo 2.1 de  la segunda disposición
a) A partir  del 1  de febrero de   complementaria ?nal, quedarán designados el 1 de febrero de 2020.
2020.
ii. Que  a partir del  1 de febrero  de 2020 realicen  los mencionados servicios,  quedarán designados  en la fecha  que de
acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra
primero.
Los sujetos a que se re?eren los literales b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria ?nal.
b) A  partir  del  1 de  mayo  de  i.complementariaQue al 30 de abril?nal,dequedarán2020 realicendesignadoslos serviciosel 1 deseñaladosmayo deen2020.los literales b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición
2020
ii. Que a partir del 1 de mayo de 2020 realicen los mencionados servicios, quedarán designados en la fecha que de acuerdo
con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero.
2.
El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la  calidad de emisor electrónico del SEE por determinación
de  la  SUNAT  respecto de  operaciones  distintas  a  las  indicadas  en  el  párrafo 2.1  de  la  segunda  disposición
complementaria ?nal, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese párrafo.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
ANEXO II
NORMAS LEGALES
19
20
-
Guion separador
ANEXO N.º 6: Aspectos Técnicos
SEE - Del contribuyente
21-28
CCCCCCCC
Número  correlativo   del   comprobante  de   pago  o
documento. Este  campo  es variante.  Se espera  un
mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.
29
(*)
.
Punto de extensión
6.1
Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio
web
30-32
(*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
6.1.1 Métodos para el envío
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
El  envío se  realiza  a  través del  servicio  web si  se  usa
alguno de los métodos siguientes:
Ejemplo:
a)
SendBill, el cual permite recibir  un archivo ZIP con un
único  formato digital  y devuelve  un  archivo ZIP  que
contiene  la Constancia  de Recepción  emitida  por la
SUNAT (CDR-SUNAT).
SendSummary,  el cual  permite  recibir un  archivo  ZIP
con un  único formato  digital del  Resumen Diario  o de
la Comunicación de baja. Devuelve un ticket con el  que
posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede
obtener el archivo ZIP que contiene la CDR-SUNAT.
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
(1)
Para el caso de guías de remisión electrónicas.
b)
(2)
Para  el caso  de  los  formatos digitales  a  través de  los  cuales  el emisor
electrónico obligado declara la información de los  comprobantes de pago o
documentos en formatos impresos y/o importados  por imprenta autorizada,
según lo regulado  por el acápite 4.2.4 del  numeral 4.2 del artículo 4º  de la
Resolución de Superintendencia N.º 300 – 2014/SUNAT y modi?catorias.
c)   GetStatus,  el   cual   permite  recibir   el   ticket   como
parámetro y  devuelve un objeto  que indica  el estado
del proceso  y en caso  de haber terminado,  devuelve
adjunto la CDR-SUNAT.
b.2) Comunicación de baja:
d)
SendPack, el  cual permite recibir  un archivo  ZIP con
múltiples documentos en formato  digital. Devuelve un
ticket con el  que posteriormente, utilizando el método
GetStatus,  se   puede  obtener   el  archivo   ZIP  que
contiene las CDR-SUNAT.
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-11
12
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
-
Guion separador
Tipo de resumen
Comunicación de baja
Guion separador
13-14
TT
RA
El servicio web será protegido  vía SSL y la dirección será
comunicada a través de la página web de la SUNAT.
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha  de   la  generación  del  archivo   en  formato
YYYYMMDD.
6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security
24
-
Guion separador.
Para  acceder  al  servicio  web  de  la  SUNAT,  el  emisor
electrónico  debe   usar  el  protocolo  de   seguridad  WS-
el   modelo   UsernameToken,    y   usar   como
credenciales su código de usuario y la Clave SOL.
25-29
CCCCC
Número  correlativo.  Este   campo  es  variante,  se
espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
Security,
30
(*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
En  caso  de  utilizar  los   servicios  de  un  Proveedor  de
Servicios Electrónicos, las referidas credenciales  deberán
corresponder a dicho proveedor.
Para el caso del formato XML.
Para el caso del archivo ZIP
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
Ejemplo:
a)
El   formato   digital  con   la   ?rma   digital   debe  ser
empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la
SUNAT.
Nombre del formato digital y del archivo ZIP
El  formato  digital  y  el  archivo  ZIP  que contiene  al
primero debe  ser generado  con los  nombres que  se
detallan a continuación:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML
b)
b.3) Resumen Diario
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
b.1)
Factura
electrónica,
boleta
de
venta
RRRRRRRRRRR    RUC del emisor electrónico
electrónica,  las   notas   electrónicas,  la   guía  de
remisión  electrónica,  los   DAE  y  la   declaración
jurada   informativa   por   contingencia    enviados
individualmente:
-
Guion separador
Tipo de resumen
Resumen Diario
Guion separador
13-14
TT
RC
15
-
Posición
Nemotécnico
Descripción
16-23
YYYYMMDD
Fecha  de   la   generación  del   archivo  en   formato
01-11
12
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
YYYYMMDD.
-
Guion separador
24
-
Guion separador
13-14
TT
Código de tipo  de documento, según el catálogo  N.º
25-29
CCCCC
Número  correlativo.   Este  campo   es   variante,  se
01
del Anexo N.º 8.
espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
15
-
Guion separador.
30 (*)
.
Punto de extensión
16-19
FAAA
BAAA
Serie  del  comprobante  de  pago o  documento.  Se
espera que  el primer  caracter sea  la constante  “F”,
31-33(*)
EEE
Extensión del archivo, puede contener máximo tres
caracteres.
GAAA
NNNN
(1)
(2)
“B”,  o   “G”,  según  corresponda,  seguido   por  tres
XML
ZIP
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
caracteres  alfanuméricos,  excepto cuando  se  trate
de la declaración jurada informativa por contingencia
respecto  del  comprobante   de  pago  o  documento
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
emitido
en
autorizada,
y
formato
impreso
y/o
caso  la   serie
importado
por
será
por
imprenta
numérica
SUNAT.
en
cuyo
Ejemplo:
deberá   encontrarse   autorizado
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
La  cantidad  de  documentos  en  formato  digital  que
podrá contener un resumen es de 500 como máximo.
b)   Color de impresión: Negro.
6.3 Código de barras PDF417
6.3.1. Simbología
IMPORTANTE:  A  partir  del  01  de  enero  de  2018,
considerando la nueva estructura del Resumen Diario,
deberá enviarse en bloques de 500 líneas. Cada bloque
corresponderá a un  número correlativo diferente.  Los
envíos son complementarios, es decir, se puede enviar
más de un archivo por día, y los archivos  enviados no
sustituyen los anteriormente enviados.
Para  la  generación  del  código  de  barras  se  hará  uso
de  la simbología  PDF417  de  acuerdo a  la  Norma  ISO/
IEC  15438:2010 Tecnología  de la  información.  Técnicas
de   identi?cación  automática   y   de  captura   de   datos.
Especi?caciones  de los  símbolos  de  códigos  de barras
PDF417. No debe usarse las variantes:
b.4) Envío por lotes
b.4.1) Métodos para el envío
a)
b)
c)
PDF417 Compactado (Compact PDF417).
Micro PDF417.
El  envío   se   realizará  a   través  del   servicio  web,
utilizando los siguientes métodos asíncronos:
Macro PDF417.
6.3.2. Características técnicas
a)
b)
SendPack,  el  cual  permitirá  un  archivo  ZIP con
un  único   lote.  Devuelve   un  ticket   con  el   que
posteriormente, utilizando el método  GetStatus, se
puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR -
SUNAT.
GetStatus,  el cual  permite  recibir el  ticket  como
parámetro  y  devuelve   un  objeto  que  indica  el
estado del proceso y en caso de haber terminado,
devuelve adjunto la CDR - SUNAT.
Nivel de  corrección de error  (Error Correction  Level):
Nivel 5.
Modo  de  compactación: Modo  de  compactación  de
Bytes (Byte Compaction Mode).
Dimensiones mínimas de los elementos del código de
barras:
Ancho   mínimo   de   un  módulo   (X-Dimension):
0,0067 pulgadas (0,170 mm).
b.4.2) Validaciones de lotes
Altura  de  ?la   (Y-Dimension):  3   veces  el  valor
ancho   mínimo   de   un   módulo   (3   veces
del
X-Dimension).
1.
2.
Se  podrán  recibir lotes  de  un  máximo  de 1000
archivos XML.
Los archivos XML de cada lote deben cumplir con
lo siguiente:
6.3.3 Información a consignar en el código de barras
En  el  código   de  barras  se  consignará   la  información
siguiente en  la medida  que exista en  el comprobante  de
pago electrónico o las notas electrónicas:
a.
b.
c.
Deben corresponder todos a una misma fecha
de emisión.
Deben corresponder  a un  mismo  número de
RUC.
Cada  archivo XML  deberá estar  ?rmado  por
el emisor o  por el PSE  autorizado para dicho
RUC.
La validación para cada archivo XML, incluido
en cada  lote, será  la misma que  la realizada
para los envíos unitarios de dichos archivos.
No debe existir numeración duplicada en cada
lote  (serie  y   número  correlativo  igual   para
más de un archivo XML por lote). De existir se
rechaza el (los) archivo(s) XML duplicado(s).
El  nombre   de   cada  archivo   XML  que   se
enviará a través de un lote debe cumplir con la
nomenclatura especi?cada  en el  acápite b.1)
del inciso b) del sub numeral 6.1.3 del numeral
a)
b)
c)
Número de RUC del emisor electrónico.
Tipo de documento.
Numeración,
correlativo.
Sumatoria IGV, de ser el caso.
Importe  total  de la  venta,  cesión  en  uso  o servicio
prestado.
Fecha de emisión.
Tipo de documento del adquirente o usuario, de ser el
caso.
Número  de documento  del adquirente  o  usuario, de
ser el caso.
conformada
por
serie
y
número
d.
e.
d)
e)
f)
g)
h)
f.
i)
j)
Valor Resumen a que se re?ere el numeral 6.2.
Valor  de  la  Firma  digital.  Corresponde  al  valor  del
elemento  <ds:SignatureValue>  del  comprobante  de
pago electrónico o nota electrónica.
6.1
La
del presente anexo.
g.
identi?cación
de
cada
lote
tendrá
un
correlativo  por  día.  La  nomenclatura será  la
siguiente:
La  información   señalada  en  los  incisos   anteriores  de
este numeral  deberá  consignarse con  el mismo  formato
empleado en el comprobante de  pago electrónico o notas
electrónicas y se estructura de acuerdo al siguiente orden,
siendo el separador de campo el carácter pipe (“|”):
RUC/pre?jo de lote/fecha/correlativo
20100066603-LT-20110522-1
20100066603-LT-20110522-2
RUC  |  TIPO   DE  DOCUMENTO  |   SERIE  |   NÚMERO
|
MONTO
TOTAL
IGV
|
MONTO
TOTAL
|
DEL
TIPO
DE
El correlativo es un identi?cador y debe ser único.
COMPROBANTE
|    FECHA
DE
EMISIÓN
DE
DOCUMENTO
ADQUIRENTE
|
NÚMERO
3.
Si algún documento no cumple con lo  indicado en
DOCUMENTO   ADQUIRENTE
|
VALOR
RESUMEN
|
el  numeral 2,  sólo  se rechazará  el  archivo XML     VALOR DE LA FIRMA |
que incumple  con la regla  de validación, dejando
procesar el resto de los archivos.
Se debe respetar la cantidad de campos especi?cados en
la estructura  anterior, es  decir, en  caso no exista  alguna
información en  el comprobante de  pago electrónico  o en
las notas electrónicas se deberá mantener el campo vacío
6.2
Valor Resumen
El Valor  Resumen es  la cadena resumen  en base  64, el     como información.
cual  es el  resultado  de  aplicar el  algoritmo  matemático
(denominado
función
hash)
al
formato
XML
que
6.3.4 Características de la impresión
representa  el  comprobante   de  pago  electrónico   o  las
notas  electrónicas.  Corresponde  al   valor  del  elemento
<ds:DigestValue> de los referidos documentos.
La impresión debe cumplir las siguientes características:
a)
Posición   del   código  de   barras
representación   impresa:   Parte
representación impresa.
dentro
inferior
de
de
la
la
La impresión debe cumplir las siguientes características:
a)
Posición  dentro de  la representación  impresa:  Parte
inferior de la representación impresa.
b)
Tamaño máximo:  2 cm  de alto  y 6  cm de  ancho
(incluye el espacio en blanco alrededor del código).
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
21
c)
Zona  de  silencio  mínimo   (QuietZone)  o  ancho
d)   Color de impresión: Negro.
mínimo obligatorio en blanco alrededor del código
impreso para delimitarlo: 1 mm.
6.5 Sobre los envíos a la SUNAT de recibo electrónico
de servicios públicos (recibo electrónico SP).
d)
Color de impresión: Negro.
6.4
Código de barras QR.
El envío  a la  SUNAT del  recibo electrónico SP  y la  nota
electrónica vinculada  a aquél,  así como  la comunicación
de baja, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
6.4.1. Simbología
Para la generación del código de barras QR se hará uso de
la simbología QR Code 2005 de acuerdo  a la Norma ISO/
IEC 18004:2006.  Denominada  “Information technology  –
Automatic identi?cation and data capture techniques – QR
Code  2005 bar  code symbology  speci?cation”.  No debe
usarse las variantes:
6.5.1 Métodos para el envío
El envío se realiza a través de un servicio REST, utilizando
los siguientes métodos:
a)
POST, el  cual permite  recibir un  archivo ZIP  con un
único  formato digital  y devuelve  un  archivo ZIP  que
contiene  la Constancia  de Recepción  emitida  por la
SUNAT (CDR-SUNAT).
GET,  el  cual permite  recibir  el  ID  del  comprobante
de  pago   como  parámetro   y  devuelve   un  archivo
JSON que indica  el estado del  proceso y en  caso de
haber terminado,  devuelve  adjunto la  Constancia de
Recepción emitida por la SUNAT (CDR-SUNAT).
a)
Micro QR.
6.4.2. Características técnicas
b)
a)
b)
Nivel de  corrección de error  (Error Correction  Level):
Nivel Q.
Dimensiones mínimas de los elementos del código de
barras:
Ancho
0,0075
mínimo
de
un
módulo
(X-Dimension):
El
servicio
REST
será
protegido
vía
SSL
y
las
pulgadas (0,190 mm).
especi?caciones sobre  su uso  serán publicadas a  través
Codi?cación de caracteres UTF8.
de la página web de la SUNAT.
6.4.3 Información a consignar en el código de barras
6.5.2 Seguridad en el envío: OAuth 2.0
En  el  código   de  barras  se  consignará   la  información
siguiente en  la medida  que exista en  el comprobante  de
pago electrónico o en las notas electrónicas:
Para  acceder al  servicio  REST de  la  SUNAT, el  emisor
electrónico  debe  usar   el  mecanismo  de  seguridad  de
que   permite   generación  de   tokens   y   JWT,
utilizando como credenciales su código de usuario y clave
SOL.
SUNAT,
a)
b)
c)
Número de RUC del emisor electrónico.
Tipo de documento.
Numeración
correlativo.
Sumatoria IGV, de ser el caso.
conformada
por
serie
y
número
En  caso  de  utilizar  los   servicios  de  un  Proveedor  de
Servicios  Electrónicos  (PSE),  las referidas  credenciales
deberán corresponder a dicho proveedor
d)
e)
Importe  total  de la  venta,  cesión  en  uso  o servicio
prestado.
Fecha de emisión.
6.5.3  Sobre  el  empaquetado   y  nombre  del  archivo
generado
f)
g)
Tipo de documento del  adquirente o usuario, de ser  el
caso.
a)
El   formato   digital  con   la   ?rma   digital   debe  ser
empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la
SUNAT.
Nombre del formato digital y del archivo ZIP del recibo
electrónico SP o la nota electrónica.
El  formato   digital   y  el   archivo  ZIP   que  contiene
al  primero   deben  ser  generados   con  la  siguiente
nomenclatura:
h)
i)
Número  de documento  del adquirente  o  usuario, de
ser el caso.
Valor Resumen
b)
El Valor Resumen es la cadena resumen en base 64, el
cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático
(denominado   función  hash)   al   formato   XML  que
representa  el   comprobante  de  pago   electrónico  o
notas electrónicas. Corresponde al valor del elemento
<ds:DigestValue> del documento.
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-11
12
RRRRRRRRRRR    RUC del emisor electrónico
La información  señalada  en los  incisos anteriores  de
este numeral  debe consignarse con el  mismo formato
empleado  en   el  comprobante   de  pago   electrónico
o  notas  electrónicas  y  se  estructura  de  acuerdo  al
siguiente  orden,  siendo   el  separador  de   campo  el
carácter pipe (“|”):
-
Guion separador
13-14
TT
Código de  tipo de documento.  Acepta los códigos
‘14’ o ‘36’ según el catálogo N.º 01 del Anexo N.º 8
15
-
Guion separador.
RUC | TIPO  DE  DOCUMENTO | SERIE  | NÚMERO
MONTO   TOTAL   IGV   |    MONTO   TOTAL   DEL
COMPROBANTE   |  FECHA   DE  EMISIÓN   |  TIPO
DE  DOCUMENTO   ADQUIRENTE  |   NÚMERO  DE
DOCUMENTO ADQUIRENTE | VALOR RESUMEN
16-19
SAAA
Serie del  recibo electrónico SP o  nota electrónica.
El primer caracter será la constante “S” seguido por
tres caracteres alfanuméricos.
|
20
-
Guion separador
En  caso del  Valor  Resumen, esta  información  podrá
consignarse  en  la representación  impresa,  fuera  del
código QR.
21-28
CCCCCCCC
Número correlativo del recibo electrónico SP o nota
electrónica. Este campo es  variante. Se espera un
mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.
6.4.4 Características de la impresión
29 (*)
.
Punto de extensión
30-32
(*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
La impresión debe cumplir las siguientes características:
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
a)
Posición
del
código
de
barras
Parte
dentro
inferior
de
de
la
la
representación
impresa:
representación impresa.
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
b)
c)
Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye
el espacio en blanco alrededor del código).
Zona de silencio mínimo (QuietZone) o  ancho mínimo
obligatorio  en  blanco  alrededor  del  código  impreso
para delimitarlo: 1 mm.
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-S001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-S001-1.XML
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
c)
Nombre del formato digital de la comunicación de baja
36
Recibo de Distribución de Gas Natural o recibo electrónico SP
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de
revisiones técnicas
Posición
Nemotécnico
Descripción
37
40
41
Comprobante de Percepción
01-11
12
RRRRRRRRRRR   RUC del emisor electrónico
Comprobante de Percepción – Venta interna (físico - formato impreso)
-
Guion separador
Tipo de resumen
Comunicación de baja
Guion separador
Documentos emitidos por los adq. en los sistemas de pago por tarj.
de crédito emitidas por ellas mismas
13-14
TT
42
43
45
RA
Boleto de compañías de aviación transporte aéreo no regular
15
-
Documentos emitidos por centros educativos y culturales,
universidades, asociaciones y fundaciones
16-23
YYYYMMDD
Fecha   de   la  generación   del   archivo   en   formato
YYYYMMDD.
55
56
71
72
87
88
BVME para transporte ferroviario de pasajeros
Comprobante de pago SEAE
24
-
Guion separador.
Guía de remisión remitente complementaria
Guía de remisión transportista complementaria
Nota de crédito especial
25-29
CCCCC
Número   correlativo.  Este   campo   es  variante,   se
espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
30
(*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Nota de débito especial
Para el caso del formato XML.
Para el caso del archivo ZIP
(...)
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
No.
24
Catálogo
Código de tarifa regulada
Ejemplo:
Código de
tarifa
Servicio
aplicable
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML
Código
L001
L002
L003
L004
L005
L006
L007
L008
L009
L010
L011
L012
L013
L014
L015
A011
A012
A013
A014
A015
A016
A017
G001
G002
G003
G004
G005
G006
G007
G008
G009
AT2
LUZ
MT2
LUZ
Anexo III
MT3
LUZ
MT4
LUZ
Anexo N.º 8: Catálogo de códigos
BT2
LUZ
BT3
LUZ
No.
01
BT4
LUZ
Catálogo  Código de tipo de documento
BT5A
LUZ
Código
01
Descripción
BT5B
LUZ
Factura
BT6
LUZ
03
Boleta de venta
Liquidación de compra
BT5C-AP
BT5D
LUZ
04
LUZ
Boletos de TransporteAéreo que emiten las Compañías deAviación
Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido
de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME)
BT5E
LUZ
05
BT7
LUZ
06
07
08
09
11
12
Carta de porte aéreo
BT8
LUZ
Nota de crédito
COMERCIAL
INDUSTRIAL
ESTATAL
DOMÉSTICO
SOCIAL
AGUA
AGUA
AGUA
AGUA
AGUA
AGUA
AGUA
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
Nota de débito
Guía de remisión remitente
Póliza emitida por las Bolsas de Valores
Ticket de máquina registradora
Documento emitido por bancos, instituciones ?nancieras,
crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros
MULTIFAMILIAR INDIVIDUALIZADO
13
MULTIFAMILIAR NO INDIVIDUALIZADO
CAT – A1
CAT – A2
CAT – B
14
15
Recibo servicios públicos o recibo electrónico SP
Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de
pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local
CAT - C
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público
interprovincial de pasajeros
16
CAT – D
CAT – E
18
19
20
Documentos emitidos por las AFP
Boleto por atracciones y espectáculos públicos
Comprobante de retención
CAT – GE
CAT – IP
CAT – GNV
Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga
marítima
21
23
24
Pólizas de Adjudicación por remate o adjudicación de bienes
(...)
Certi?cado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.
Etiquetas por el pago de la Tarifa Uni?cada de Uso de Aeropuerto
– TUUA
No.
56
28
29
Catálogo
Código de tipo de servicio
Documentos emitidos por la COFOPRI
Código
Descripción
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol
adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y
débito, emitidas por bancos e instituciones ?nancieras o crediticias,
domiciliados o no en el país.
1
2
3
4
5
6
7
Energía eléctrica
30
Agua
Cable
31
32
34
35
Guía de remisión transportista
Internet
Documentos emitidos por recaudadoras de la Garantía de Red Principal
Documento del Operador
Servicios de telecomunicaciones regulados por OSIPTEL
Gas natural
Telefonía
Documento del Partícipe
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
ANEXO IV
23
Anexo N.º 9: Estándar UBL
g) Recibo electrónico por servicios públicos - Recibo electrónico SP
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
Datos del documento
1
2
Versión del UBL
Global
Global
M
M
an3
an3
"2.1"
"2.0"
/Invoice/cbc:UBLVersionID
/Invoice/cbc:CustomizationID
Versión de la estructura del
documento
Numeración, conformada
por serie y número
correlativo
3
Global
Global
M
an..13
S###-NNNNNNNN
/Invoice/cbc:ID
4
5
Fecha de emisión
Hora de emisión
M
C
an10
an8
YYYY-MM-DD
hh:mm:ss
/Invoice/cbc:IssueDate
/Invoice/cbc:IssueTime
/Invoice/cac:InvoicePeriod/cbc:StartDate
(Fecha de inicio de ciclo de facturación)
an10
an10
YYYY-MM-DD
YYYY-MM-DD
6
Ciclo de facturación
Global
C
/Invoice/cac:InvoicePeriod/cbc:EndDate
(Fecha de ?n de ciclo de facturación)
an2
(Catálogo N.º 01)
"PE:SUNAT"
/Invoice/cbc:InvoiceTypeCode
@listAgencyName
@listName
7
8
Tipo de documento
Global
Global
Global
M
C
"Tipo de Documento"
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo01"
@listURI
"0"
"1"
No es múltiple
Si es múltiple
Indicador de recibo múltiple
an1
an3
/Invoice/cbc:InvoiceTypeCode@listID
(Catálogo N.º 02)
"ISO 4217 Alpha"
"Currency"
/Invoice/cbc:DocumentCurrencyCode
@listID
Tipo de moneda en la cual
se emite el comprobante
de pago
9
M
@listName
"United Nations Economic
Commission for Europe"
@listAgencyName
10
Fecha de vencimiento
Global
Global
C
an10
YYYY-MM-DD
/invoice/cbc:DueDate
Datos de la ?rma electrónica
/Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/
ds:Signature
11
Firma digital
M
an..3000
-
/Invoice/cac:Signature
Datos del emisor electrónico
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/cbc:ID
(Número de RUC)
n11
n1
M
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/cbc:ID@
schemeID (Tipo de documento de identidad)
"6"
12
Número de RUC
Global
Global
"Documento de Identidad"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo06"
@schemeURI
Apellidos y nombres,
denominación o razón
social
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cbc:RegistrationName
13
M
an..1500
Datos del usuario
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/cbc:ID
(Número de documento)
an..15
an1
M
C
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/
cbc:ID@schemeID (Tipo de documento de identidad)
(Catálogo N.º 06)
Tipo y número de
documento de identidad
del usuario
14
Global
"Documento de Identidad"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo06"
@schemeURI
Apellidos y nombres,
denominación o razón
social del usuario
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/
cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
15
16
Global
Global
M
M
an..1500
n6
Código ubigeo del usuario
del servicio
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/
cac:PostalAddress/cbc:District
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
Otros datos relativos al servicio
M
C
n1
(Catálogo N.º 56)
"Tipo de servicio público"
"PE:SUNAT"
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode
@listName
17
18
Tipo de servicio público
Global
@listAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo56"
@listURI
M
an1
(Catálogo N.º 57)
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:LocaleCode
"Tipo de servicio público de
telecomunicaciones"
@listName
Código de servicios de
telecomunicaciones
Global
C
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listURI
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo57"
Número de suministro o
código de cliente
19
20
Global
Global
M
C
C
an..15
n9
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:ID
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:ID
Número de teléfono
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/
cbc:DocumentStatusCode
an..4
(Catálogo N.º 24)
"Tipo de tarifa de servicio público"
"PE:SUNAT"
@listName
Código de tipo de tarifa
contratada
21
Global
@listAgencyName
C
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo24"
@listURI
/Invoice/cac:Delivery/cbc:MaximumQuantity/@unitCode
(Unidad de medida)
an..3
(Catálogo N.º 12)
"UN/ECE rec 20"
@unitCodeListID
22
23
Potencia contratada en kW
Global
Global
'"United
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
Commission for Europe"
an..5
n1
/Invoice/cac:Delivery/cbc:MaximumQuantity (Potencia contrada)
/Invoice/cac:Delivery/cbc:ID/@schemeID
@schemeName
C
C
(Catálogo N.º 58)
"Tipo de medidor"
"PE:SUNAT"
Tipo de medidor
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo58"
@schemeURI
24
25
Número de medidor
Global
Global
C
C
C
n11
/Invoice/cac:Delivery/cbc:ID
Ubicación espacial del
medidor (coordenadas
georeferenciales)
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate
an..3
(Catálogo N.º 03)
"UN/ECE rec 20"
/Invoice/cac:Delivery/cbc:Quantity/@unitCode (Unidad de medida)
@unitCodeListID
26
Consumo del periodo
Global
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
C
@unitCodeListAgencyName
n18
/Invoice/cac:Delivery/cbc:Quantity
Datos del detalle o ítem del documento
27
Número de orden del ítem
Ítem
M
M
n..3
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:ID
an..3
(Catálogo N.º 03)
"UN/ECE rec 20"
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity/@unitCode
@unitCodeListID
28
Unidad de medida por ítem
Ítem
C
'"United
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
Commission for Europe"
Cantidad de unidades
por ítem
29
Ítem
M
M
an..23
n(12,10)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity
Descripción detallada del
servicio prestado por ítem
30
31
Ítem
Ítem
an..500
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cbc:Description
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Price/cbc:PriceAmount
Valor unitario por ítem
M
M
an..23
an..23
n(12,10)
n(12,10)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:PriceAmount (Precio de venta unitario)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:PriceTypeCode (Código de precio)
an2
(Catálogo N.º 16)
Precio de venta unitario
por ítem
32
Ítem
"Tipo de Precio"
"PE:SUNAT"
@listName
@listAgencyName
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo16"
@listURI
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
25
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount
(Monto total de impuestos por ítem)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
Monto total de impuestos
del ítem
33
Ítem
M
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/
cbc:TaxableAmount (Monto base)
an..15
an3
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto
de IGV del ítem)
an..15
an3
M
(Catálogo N.º 02)
n(3,5)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cbc:Percent (Tasa del IGV)
an..9
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cbc:TaxExemptionReasonCode (Afectación al IGV cuando corresponda)
an2
(Catálogo N.º 07)
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
Afectación al IGV por
por ítem
Afectacion otros tributos
por ítem
"SUNAT:Código de Tipo de
Afectación del IGV"
34
Ítem
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:
gem:catalogos:catalogo07"
@listURI
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:ID (Código del tributo)
M
C
an4
(Catálogo N.º 05)
"Codigo de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:
gem:catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)
M
M
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional del tributo)
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:LineExtensionAmount
@currencyID
35
Valor de venta por ítem
Ítem
M
(Catálogo No. 02)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:ChargeIndicator (Indicador
de cargo/descuento)
an5
an2
"true" / "false"
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/
cbc:AllowanceChargeReasonCode (Código de cargo/descuento)
(Catálogo N.º 53)
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
"Cargo/descuento"
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo53"
@listURI
Otros cargos/descuentos
por ítem
36
Ítem
C
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:MultiplierFactorNumeric
(Factor de cargo/descuento)
an..9
n(3,5)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:Amount (Monto de cargo/
descuento)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:BaseAmount (Monto base
del cargo/descuento)
an..15
an3
(Catálogo N.º 02)
@currencyID
Totales del documento
37
Monto total de impuestos
Global
M
an..15
an..15
an3
n(12,2)
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total Valor de
venta)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto Total del
concepto)
an..15
an3
(Catálogo N.º 02)
(Catálogo N.º 05)
@currencyID
38
39
40
Total valor de venta -
operaciones inafectas
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código del tributo)
an4
Total valor de venta -
operaciones exoneradas
Global
C
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
Total valor de venta -
operaciones gratuitas
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode
(Código Internacional del Tributo)
26
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)
@currencyID (Moneda base)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
an..15
an3
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Sumatoria del IGV )
@currencyID
M
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código del tributo)
an4
(Catálogo N.º 05)
41  Total valor de venta -
operaciones gravadas (IGV)
"Codigo de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
Global
@schemeAgencyName
C
42  Sumatoria de IGV
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:
gem:catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
M
M
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode
(Código internacional del tributo)
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)
@currencyID (Moneda base)
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de otros
Impuestos )
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
(Catálogo N.º 05)
@currencyID
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código del tributo)
an4
43
Sumatoria otros tributos
Global
C
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:
gem:catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode
(Código internacional del tributo)
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator (Indicador de cargo/
descuento)
an..5
an2
"true"/"false"
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode (Código del
motivo del cargo/descuento)
(Catálogo N.º 53)
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
"Cargo/descuento"
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo53"
@listURI
Cargos y descuentos
globales
44
Global
C
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:MultiplierFactorNumeric (Factor del cargo/
descuento)
an..9
n(3,5)
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount (Monto del cargo/descuento)
@currencyID
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:BaseAmount (Monto base del cargo/
descuento)
an..15
n(12,2)
an3
an.15
an3
(Catálogo No. 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:LineExtensionAmount
@currencyID
45
46
47
48
49
Total de valor de venta
Global
Global
Global
Global
Global
M
M
M
M
M
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
an.15
an3
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:TaxInclusiveAmount
@currencyID
Total de precio de venta
(incluye impuestos)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
an.15
an3
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:AllowanceTotalAmount
@currencyID
Total descuentos
Total cargos
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
an.15
an3
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:ChargeTotalAmount
@currencyID
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
an.15
an3
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount
@currencyID
Importe del servicio
prestado
(Catálogo N.º 02)
Notas:
Ver notas (1) y (2) del Literal a) del presente anexo.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
ANEXO V
27
Anexo N.º 23: Recibo electrónico SP
REPRESENTACIÓN
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
IMPRESA O DIGITAL
- INFORMACIÓN
MÍNIMA
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
Dato  alfanumérico  de 10  posiciones  con
formato yyyy-mm-dd.
1
2
Fecha de emisión
X
X
X
X
X
Ciclo de facturación
Campo lleno.
Que  sea  válida,  se  encuentre  vigente  y
corresponda
al   emisor  electrónico   o   a
3
Firma digital
X
un
proveedor   de  servicios   electrónicos
autorizado por aquel.
DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO
4
5
Denominación o razón social
Número de RUC
X
X
X
X
X
X
Campo lleno.
El número de RUC debe ser válido.
El tipo  de  documento debe  ser el  código
6
Tipo de documento
X
X
'14'
del catálogo N.º 1 del anexo N.º 8.
La serie  debe ser  alfanumérica de  cuatro
caracteres, siendo el primer caracter de
la  izquierda la  letra S  (Ejemplo:S001).  El
número correlativo podrá tener hasta ocho
(4)
Numeración, conformada por serie y
número correlativo
7
X
X
X
X
(8)
caracteres.
En la representación impresa o digital, en lugar
del código, se puede consignar el signo de la
moneda o su descripción.
Tipo de moneda en la cual se emite el
comprobante de pago
8
X
X
X
X
Según catálogo N.º 2 del Anexo N.º 8
DATOS DEL USUARIO DEL SERVICIO
El
tipo    de   documento    será   el    que
9
Tipo de documento
corresponda, según  el  catálogo N.º  6 del
Anexo N.º 8.
10
11
Número de documento
X
X
X
X
X
X
Campo lleno
Campo lleno.
Apellidos y nombres, denominación o
razón social
Dato numérico de 6 posiciones. Según el
catálogo N.º 13 del anexo N.º 8. No aplica
para servicios de Telecomunicaciones.
Código de ubigeo del usuario del
servicio
12
CARACTERÍSTICAS Y OTROS DATOS RELATIVOS AL SERVICIO
Dato numérico de 1 posición. Según
catálogo N.º 56 del anexo N.º 8.
13
Tipo de servicio público
X
X
X
Número de suministro o código de
cliente
14
15
16
Dato alfanumérico de hasta 15 posiciones.
Dato numérico de hasta 9 posiciones.
Número de teléfono
En caso de servicios de telefonía.
Fecha de vencimiento
X
X
Dato  alfanumérico  de 10  posiciones  con  Mayor a la fecha de emisión.
formato yyyy-mm-dd.
Dato alfanuméricos de 4 posiciones.
Según el catálogo N.º 24 del anexo N.º 8.   eléctrica y agua.
En caso  de servicios  de suministro  de  energía
17
18
Código de tipo de tarifa contratada
Potencia contratada en kW
X
X
Dato numérico de 5 posiciones y 2
decimales.
Solo para servicios de suministro de energía
eléctrica.
Dato numérico de 1 posición. Según el
catálogo N.º 58 del anexo N.º 8.
Solo para servicios de suministro de energía
eléctrica.
19
20
Tipo de medidor
Número de medidor
X
X
Dato numérico de 11 posiciones.
Para servicios de luz y agua.
Solo para servicios de suministro de energía
eléctrica, cuando el emisor tenga el equipo
para ello.
Ubicación espacial del medidor
(coordenadas georeferenciales)
21
22
1=
kWh en caso de servicios de suministro de
energía eléctrica
m3 en caso de servicios de suministro
de agua
Consumo del periodo
X
X
Dato alfanumérico de 18 posiciones.
2=
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
REPRESENTACIÓN
IMPRESA O DIGITAL
- INFORMACIÓN
MÍNIMA
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
En caso de servicio de suministro de energía
eléctrica y agua es la dirección donde se
encuentra ubicado el suministro o medidor.
En caso del recibo de telecomunicaciones,
considerar la dirección que ?gura en dicho
recibo.
Dirección o ubicación del suministro o
medidor o la dirección que ?gura en el
recibo de telecomunicaciones
Dato alfanumérico de hasta 200
posiciones.
23
24
Indicar si el recibo es emitido por un único
consumo o por múltiples consumos (más de un
medidor, línea telefónica u otros).
Indicador de recibo múltiple
X
0=
1=
No es un recibo múltiple
Si es un recibo múltiple
DETALLE DEL ÍTEM
25
26
Unidad de medida por ítem
X
X
Según el catálogo N.º 3 del Anexo N.º 8.
Campo lleno.
Cantidad de unidades por ítem
Descripción detallada del servicio
prestado por ítem, salvo las indicadas
en el rubro características
27
X
Campo lleno.
28
29
30
31
32
Valor unitario por ítem
X
X
X
X
Campo lleno.
Campo lleno.
Valor de venta por ítem
Precio de venta unitario por ítem
Afectación al IGV por ítem
Otros cargos y descuentos por ítem
Según el catálogo N.º 16 del anexo N.º 8.   Incluye el IGV.
Según el catálogo N.º 7 del anexo N.º 8.
Solo de corresponder.
RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO
Sumatoria  del  valor de  venta  por  ítem  de  las
operaciones  gravadas  con  el IGV.  Monto  que
incluye   la  deducción   de   descuentos,  si   los
Total valor de venta - operaciones
gravadas
33
X
X
X
X
X
X
X
hubiere.
Sumatoria  del  valor de  venta  por  ítem  de  las
operaciones inafectas  con el  IGV,  incluidas las
exportaciones. Monto  que incluye  la deducción
de descuentos si los hubiere.
34   Total valor de venta - operaciones
inafectas
Deberá existir información en por lo
menos una de las casillas 33, 34 o 35.
Sumatoria  del  valor de  venta  por  ítem  de  las
operaciones   exoneradas  con   el   IGV.  Monto
que incluye  la deducción  de descuentos,  si los
hubiere.
Total valor de venta - operaciones
exoneradas
35
X
X
X
X
X
X
Solo de corresponder. Valor de refacturación sin
considerar el IGV. Los montos negativos deben
ir precedidos del signo menos (-).
36
37
38
Monto de refacturación
Sumatoria de IGV
(2)
Campo lleno
Solo de  corresponder. Incluye el  monto de  IGV
de la refacturación.
Los montos  negativos deben  ir precedidos  con
el signo menos (-).
X
Solo
de  corresponder.  Monto  total   de  tributo
Sumatoria de otros tributos
distinto al  IGV comprendido en  el comprobante
de pago electrónico.
Sumatoria de descuentos globales que
afectan la base imponible del IGV
39
40
41
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de cargos globales que
afectan la base imponible del IGV
Sumatoria cargos que no afectan la
base imponible del IGV
Sumatoria descuentos que no afectan
42   la base imponible del IGV
Debe ser igual a  la sumatoria del 'Total valor de
venta -  operaciones inafectas'  + 'Total  valor de
venta  - operaciones  exoneradas'  + 'Total  valor
de  venta -  operaciones gravadas'  +  'Monto de
refacturación' + 'Sumatoria de IGV' + 'Sumatoria
de  otros  tributos' +  'Sumatoria  de  cargos  que
no  afectan la  base  imponible'  -  'Sumatoria de
descuentos que no afectan la base imponible'.
43
Importe total del servicio prestado
X
X
X
Campo lleno.
Se puede consignar montos en negativo.
(1)
(2)
En adición, a lo señalado en el rubro "validación" el contenido del recibo electrónico SP debe cumplir con lo señalado en el literal g) del anexo N.º 9.
Para efecto tributario este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda.
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
ANEXO VI
NORMAS LEGALES
29
(2)
Para  el caso  de  los  formatos digitales  a  través de  los  cuales  el emisor
electrónico obligado declara la información de los  comprobantes de pago o
documentos en formatos impresos y/o importados  por imprenta autorizada,
según lo regulado  por el acápite 4.2.4 del  numeral 4.2 del artículo 4º  de la
Resolución de Superintendencia N.º 300 – 2014/SUNAT y modi?catorias.
ANEXO B: Aspectos técnicos - emisor electrónico
Envíos al Operador de Servicios Electrónicos
1.
Métodos para el envío mediante el servicio web
b.2) Comunicación de baja:
El  envío se  realiza  a  través  de servicio  web  si  se  usa
alguno de los métodos siguientes:
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-11
12
RRRRRRRRRRR   RUC del emisor electrónico
a)
SendBill, el cual permite recibir  un archivo ZIP con un
único  formato digital  y devuelve  un  archivo ZIP  que
contiene  la Constancia  de Recepción  emitido  por el
OSE (CDR - OSE).
SendSummary,  el cual  permite  recibir un  archivo  ZIP
con  un  único  formato   digital  del  Resumen  Diario  o
Comunicación de  baja.  Devuelve un  ticket con  el que
posteriormente,   utilizando  el   método   GetStatus,  se
puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR - OSE.
GetStatus,   el  cual   permite  recibir   el   ticket  como
parámetro y  devuelve un objeto  que indica  el estado
del proceso  y en caso  de haber terminado,  devuelve
adjunto la CDR - OSE.
-
Guion separador
Tipo de resumen
Comunicación de baja
Guion separador
13-14
TT
RA
b)
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha   de   la   generación   del  archivo   en   formato
YYYYMMDD.
24
-
Guion separador
c)
25-29
CCCCC
Numero correlativo. Este campo es variante, se espera
un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
30
(*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
El  servicio  web   deberá  estar  protegido   vía  SSL  y  la
dirección será  comunicada por  el Operador  de Servicios
Electrónicos.
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
2.
a)
b)
Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML
El
formato   digital   con  la   ?rma   digital   debe   ser
empaquetado en un  archivo ZIP antes de  su envío al
OSE.
Nombre del formato digital y del archivo ZIP
b.3) Resumen Diario:
El formato digital y  el archivo ZIP que contiene al  primero
debe  ser generado  con  los  nombres  que se  detallan  a
continuación:
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
-
Guion separador
Tipo de resumen
Resumen Diario
Guion separador
b.1)   Factura
electrónica,
boleta
de
venta
13-14
TT
electrónica,  las   notas   electrónicas,  la   guía  de
remisión  electrónica,  los   DAE  y  la   declaración
jurada   informativa   por   contingencia    enviados
individualmente:
RC
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha   de   la   generación   del  archivo   en   formato
YYYYMMDD.
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
24
-
Guion separador
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
25-29
CCCCC
Número correlativo. Este campo es variante, se espera
un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
-
Guion separador
13-14
TT
Código de tipo de documento, según el catálogo N.º 01
del Anexo N.º 8.
30 (*)
.
Punto de extensión
31-33(
*)
EEE
Extensión del archivo, puede contener máximo tres
caracteres.
15
-
Guion separador
16-19
FAAA
BAAA
GAAA
NNNN
Serie  del   comprobante  de  pago  o   documento.  Se
espera  que  el primer  carácter  sea  la  constante  “F”,
XML
ZIP
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
(1)
(2)
“B”
caracteres
o
“G”,
según
alfanuméricos,
corresponda,
excepto
seguido
cuando
por
se
tres
trate
(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
de la  declaración  jurada informativa  por contingencia
respecto
del   comprobante  de   pago   o  documento
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML
emitido en formato impreso y/o importado por imprenta
autorizada,  en  cuyo  caso  la  serie  será  numérica  y
deberá encontrarse autorizado por SUNAT.
20
-
Guion separador
La  cantidad  de  documentos  en  formato  digital  que
podrá contener un resumen es de 500 como máximo.
21-28
CCCCCCCC
Número   correlativo   del   comprobante   de   pago   o
documento.  Este  campo  es  variante.  Se  espera  un
mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.
IMPORTANTE:  A  partir  del  01  de  enero  de  2018,
considerando la nueva estructura del Resumen Diario,
deberá enviarse en bloques de 500 líneas. Cada bloque
corresponderá a un  número correlativo diferente.  Los
envíos son complementarios, es decir, se puede enviar
más de un archivo por día, y los archivos  enviados no
sustituyen los anteriormente enviados.
29
(*)
.
Punto de extensión
30-32
(*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.
3.   Sobre   los   envíos  mediante   el  servicio   web   –
Comprobantes
de    Retención    Electrónicos    y
Comprobantes de Percepción Electrónicos
3.1 Métodos para el envío
Ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
El  envío se  realiza  a  través del  servicio  web si  se  usa
alguno de los métodos siguientes:
(1)
Para el caso de guías de remisión electrónicas.
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
a)
SendBill, el cual permite recibir  un archivo ZIP con un
único documento XML de comprobante y devuelve un
archivo ZIP que contiene un documento XML que es la
constancia de aceptación o rechazo.
Posición
12
Nemotécnico
Descripción
Guion separador
-
13-14
TT
Tipo de resumen
b)
c)
SendSummary,  este  método  recibe  un  archivo  ZIP
con  un único  documento  XML  de comunicación  del
resumen diario  de  reversión. Devuelve  un ticket  con
el que posteriormente  utilizando el método   GetStatus
se  puede  obtener  el  archivo   ZIP  que  contiene  un
documento XML que es la constancia de aceptación o
rechazo.
RR
Resumen de reversión
Guion separador
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha de la generación del archivo en formato
YYYYMMDD.
24
-
Guion separador
GetStatus,
este
método
recibe
el
ticket
como
25-29
CCCCC
Número correlativo del archivo. Este campo es
variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5
dígitos.
parámetro y  devuelve un objeto  que indica  el estado
del proceso  y en caso  de haber terminado,  devuelve
adjunto la constancia de aceptación o rechazo.
30
(*)
.
Punto de extensión
El servicio web será protegido  vía SSL y la dirección será
comunicada a través de la página web de la SUNAT.
31-33 (*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del documento XML
Para el caso del archivo ZIP
3.2
Seguridad en el envío: WS-Security
(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud variante del número
Para  acceder  al  servicio  web  de  la  SUNAT,  el  emisor
correlativo.
electrónico  debe   usar  el  protocolo  de   seguridad  WS-
el   modelo   UsernameToken,    y   usar   como
credenciales su código de usuario y la Clave SOL.
Security,
Ejemplos:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RR-20150522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RR-20150522-1.XML
3.3
Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
4.
Requisitos
electrónicos
técnicos
de
los
documentos
a)
El
formato   digital   con  la   ?rma   digital   debe   ser
empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la
SUNAT.
4.1. Código de barras QR
b)
Nombre del formato digital y del archivo ZIP
4.1.1.
Simbología
El formato digital y  el archivo ZIP que contiene al  primero
debe  ser generado  con  los  nombres  que se  detallan  a
continuación:
Para la generación del código de barras QR se hará uso de
la simbología QR Code 2005 de acuerdo  a la Norma ISO/
IEC 18004:2006.  Denominada  “Information technology  –
Automatic identi?cation and data capture techniques – QR
Code  2005 bar  code symbology  speci?cation”.  No debe
usarse la variante Micro QR.
b.1)   Comprobante   de   retención   electrónico   y
comprobante  de  percepción  electrónico  enviado
individualmente:
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
4.1.2. Características técnicas
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
a)
b)
Nivel de  corrección de error  (Error Correction  Level):
-
Guion separador
Nivel Q.
Dimensiones  mínimas  de  los  elementos  del código
QR:
13-14
TT
40
20
-
Tipo de comprobante
Comprobante de Percepción
Comprobante de Retención
Guion separador
Ancho   mínimo   de   un  módulo   (X-Dimension):
0,0075 pulgadas (0,190 mm).
Codi?cación de caracteres UTF8.
15
16-19
PAAA ó
RAAA
Serie   del  comprobante.   Se  espera   que   el  primer
carácter sea la constante  “P” seguido por 3 caracteres
alfanuméricos  para  los comprobantes  de  percepción
o “R”  seguido de  3 caracteres alfanuméricos  para los
comprobantes de retención.
4.1.3. Información a consignar
En  el  código   de  barras  se  consignará   la  información
siguiente en  la medida  que exista en  el comprobante  de
pago electrónico o en las notas electrónicas:
20
-
Guion separador
21-28
CCCCCCCC
Número  correlativo del  comprobante. Este  campo  es
variante,  se espera  un  mínimo de  1  y máximo  de  8
dígitos.
a)
b)
c)
Número de RUC del emisor electrónico.
Tipo de documento.
Numeración
correlativo.
Sumatoria IGV, de ser el caso.
Importe  total  de la  venta,  cesión  en  uso  o servicio
prestado.
Fecha de emisión.
conformada
por
serie
y
número
29
(*)
.
Punto de extensión
d)
e)
30-32
(*)
EEE
XML
ZIP
Extensión del archivo
Para el caso del formato XML
Para el caso del archivo ZIP
f)
g)
Tipo de documento del adquirente o usuario, de ser el
caso.
(
*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
h)
i)
Número  de documento  del adquirente  o  usuario, de
ser el caso.
Ejemplo:
Valor Resumen
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-40-P001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-40-P001-1.XML
El Valor Resumen es la cadena resumen en base 64, el
cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático
(denominado   función  hash)   al   formato   XML  que
representa  el   comprobante  de  pago   electrónico  o
notas electrónicas. Corresponde al valor del elemento
<ds:DigestValue> del documento.
b.2)
Resumen
diario    de    reversión    de
de    retención     electrónicos
comprobantes de percepción electrónicos:
los
y
comprobantes
La  información   señalada  en  los  incisos   anteriores  de
este  numeral  debe  consignarse  con  el  mismo  formato
empleado en el comprobante de pago o notas electrónicos;
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-11
RRRRRRRRRRR    RUC del emisor electrónico
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
31
y, se  estructura de  acuerdo al siguiente  orden, siendo  el
separador de campo el carácter pipe (“|”):
(*)
Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.
Ejemplos:
RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NÚMERO | MTO
TOTAL IGV | MTO TOTAL DEL COMPROBANTE | FECHA
DE EMISIÓN  | TIPO  DE DOCUMENTO  ADQUIRENTE |
NÚMERO  DE   DOCUMENTO  ADQUIRENTE  |   VALOR
RESUMEN
Nombre del archivo ZIP:
20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML:
20100066603-01-F001-1.XML
Nombre del archivo XML (CDR-OSE):
R-20100066603-01-F001-1.XML
En  caso   del  Valor   Resumen,  esta  información   podrá
consignarse   en  la   representación   impresa,  fuera   del
código QR.
Nombre del archivo ZIP:
20100066603-03-B001-00000001.ZIP
Nombre del archivo XML:
20100066603-03-B001-00000001.XML
Nombre del archivo XML (CDR-OSE):
R-20100066603-03-B001-00000001.XML
4.1.4.
Características de la Impresión
La impresión debe cumplir las siguientes características:
Nombre del archivo ZIP:
20100066603-20-R001-00000251.ZIP
Nombre del archivo XML:
20100066603-20-R001-00000251.XML
Nombre del archivo XML (CDR-OSE):
R-20100066603-20-R001-00000251.XML
a)
Posición
del
código
de
barras
Parte
dentro
inferior
de
de
la
la
representación
impresa:
representación impresa.
b)
c)
Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye
el espacio en blanco alrededor del código).
Zona de silencio mínimo (Quiet Zone) o ancho mínimo
obligatorio  en  blanco  alrededor  del  código  impreso
para delimitarlo: 1 mm.
(1)
Para el caso de guías de remisión electrónicas.
(2)
Para  el caso  de  los  formatos digitales  a  través de  los  cuales  el emisor
electrónico obligado declara la información de los  comprobantes de pago o
documentos en formatos impresos y/o importados  por imprenta autorizada,
según lo regulado  por el acápite 4.2.4 del  numeral 4.2 del artículo 4º  de la
Resolución de Superintendencia N.º 300 – 2014/SUNAT y modi?catorias.
d)
Color de impresión: Negro.
ANEXO VII
b.2  El  archivo ZIP  del  tipo  de  documento resumen
diario   de  boletas   de  venta   y   notas  electrónicas,
comunicación de  baja y  resumen diario  de reversión
de CRE y CPE, deberá tener el siguiente formato:
ANEXO C: Aspectos técnicos - OSE
(...)
Posición
Nemotécnico
Descripción
III.  ENVÍOS A LA SUNAT
01-11
RRRRRRRRRRR  RUC del emisor
12
-
Guion separador
Tipo de Resumen
(...)
13-14
TT
b.   Sobre el empaquetado y nombres de los archivos
generados
RC
Resumen diario de boletas de venta y notas electrónicas
Comunicación de baja
RA
b.1 Para el formato digital y el archivo ZIP que contiene
al  primero,  de las  facturas  electrónicas,  boletas  de
venta electrónicas,  notas electrónicas, comprobantes
RR
Resumen diario de reversión de CRE y CPE
Guion separador
15
-
16-23
YYYYMMDD
Fecha   de    generación    del   archivo    en   formato
YYYYMMDD.
de
percepción
electrónicos,
comprobantes
de
retención  electrónicos,  guías  de  remisión  remitente
electrónicas
y
guías
de
remisión
transportista
24
-
Guion separador
electrónicas, DAE  o la declaración jurada  informativa
por  contingencia,   deben  ser  nombrados  según  se
detalla a continuación:
25-29
CCCCC
Número correlativo del archivo. Este campo es variante,
se espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.
30
(*)
.
Punto de extensión
31-33
(*)
EEE
ZIP
XML
Extensión del archivo
Posición
01-11
12
Nemotécnico
Descripción
Para el caso del archivo ZIP
Para el caso del documento XML
RRRRRRRRRRR
RUC del emisor electrónico
-
Guion separador
XML (CDR-OSE)   Para el caso del CDR-OSE
13-14
TT
Código de  tipo de documento,  según el catálogo N.º
(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.
01
del Anexo N.º 8.
Ejemplos:
15
-
Guion separador
Nombre del archivo ZIP:
16-19
FAAA
BAAA
Serie  del  comprobante  de  pago  o  documento.  Se
20100066603-RC-20161220-1.ZIP
Nombre del archivo XML:
espera
que  el   primer   carácter  sea   la  constante
GAAA
NNNN
(1)
(2)
“F”, “B”  o “G”,  según corresponda,  seguido  por tres
caracteres  alfanuméricos,  excepto  cuando  se  trate
de la declaración jurada informativa  por contingencia
respecto  del   comprobante  de  pago   o  documento
20100066603-RC-20161220-1.XML
Nombre del archivo XML (CDR-OSE):
R-20100066603-RC-20161220-1.XML
Nombre del archivo ZIP:
20100066603-RA-20161220-00001.ZIP
Nombre del archivo XML:
20100066603-RA-20161220-00001.XML
Nombre del archivo XML (CDR-OSE):
R-20100066603-RA-20161220-00001.XML
emitido
en   formato   impreso   y/o   importado    por
imprenta  autorizada,   en  cuyo   caso  la  serie   será
numérica
SUNAT.
y   deberá   encontrarse    autorizado   por
20
-
Guion separador
Nombre del archivo ZIP:
20100066603-RR-20161225-005.ZIP
Nombre del archivo XML:
20100066603-RR-20161225-005.XML
Nombre del archivo XML (CDR-OSE):
R-20100066603-RR-20161225-005.XML
21-28
CCCCCCCC
Número   correlativo  del   comprobante   de   pago  o
documento.  Este campo  es  variante. Se  espera  un
mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.
29(
*)
.
Punto de extensión
30-32
(*)
EEE
ZIP
XML
Extensión del archivo
b.3  Por  cada  envío  realizado  por  el  OSE  a  la  SUNAT
esta generará un “Acuse de recibo”, el cual contendrá la
estructura indicada en el Cuadro N.º 2 del presente anexo.
Para el caso del archivo ZIP
Para el caso del documento XML
XML (CDR-OSE)     Para el caso del CDR-OSE
(...)
32
NORMAS LEGALES
ANEXO VIII
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
ANEXO V
Anexo N.º 9: Estándar UBL
g) Recibo electrónico por servicio público - Recibo electrónico SP (incluye servicios de distribución de gas natural)
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
N.º
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
Datos del documento
1
2
Versión del UBL
Global
Global
M
M
C
an3
an3
"2.1"
"2.0"
/Invoice/cbc:UBLVersionID
/Invoice/cbc:CustomizationID
@schemeAgencyName
Versión de la estructura
del documento
"PE:SUNAT"
Numeración,
3
conformada por serie y
número correlativo
Global
M
an..13
<Serie>-<Numero>
/Invoice/cbc:ID
4
5
Fecha de emisión
Hora de emisión
Global
Global
M
C
an10
an8
YYYY-MM-DD
hh:mm:ss
/Invoice/cbc:IssueDate
/Invoice/cbc:IssueTime
/Invoice/cac:InvoicePeriod/cbc:StartDate (Fecha de inicio de ciclo de
facturación)
an10
an10
an2
YYYY-MM-DD
YYYY-MM-DD
6
Ciclo de facturación
Global
M
M
/Invoice/cac:InvoicePeriod/cbc:EndDate (Fecha de ?n de ciclo de facturación)
"14"
"36"
/Invoice/cbc:InvoiceTypeCode
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
7
Tipo de documento
Global
"Tipo de Documento"
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo01"
@listURI
Indicador de recibo
múltiple
"0" No es múltiple
"1" Si es múltiple
8
9
Global
Global
M
M
an1
an3
/Invoice/cbc:InvoiceTypeCode@listID
(Catálogo N.º 02)
"ISO 4217 Alpha"
"Currency"
/Invoice/cbc:DocumentCurrencyCode
@listID
Tipo de moneda en
la cual se emite el
comprobante de pago
@listName
C
"United Nations Economic
Commission for Europe"
@listAgencyName
10
11
Fecha de vencimiento
Leyenda
Global
Global
M
C
an10
an4
YYYY-MM-DD
/Invoice/cbc:DueDate
(Catálogo N.º 52)
/Invoice/cbc:Note@languageLocaleID (Código de la leyenda)
/Invoice/cbc:Note (Descripción de la leyenda)
an..500
Datos de la ?rma electrónica
/Invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/
ds:Signature/Invoice/cac:Signature
12
Firma digital
Global
M
M
C
an..3000
-
Datos del emisor electrónico
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/cbc:ID
(Número de RUC)
n11
n1
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/cbc:ID@
schemeID (Tipo de documento de identidad)
"6"
13
Número de RUC
Global
"Documento de Identidad"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo06"
@schemeURI
14
15
Nombre Comercial
Global
Global
C
an..1500
an..1500
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyName/cbc:Name
Denominación o razón
social
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cbc:RegistrationName
M
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
33
CONDICIÓN
TIPO Y
N.º
DATO
NIVEL
INFORMÁTICA
(1)
LONGITUD
(2)
FORMATO
TAG UBL
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cac:AddressLine/cbc:Line
(Dirección completa y detallada)
an..200
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cbc:CitySubdivisionName (Urbanización)
an..25
an..30
an6
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cbc:CityName (Provincia)
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cbc:ID (Código de ubigeo)
(Catálogo N.º 13)
"PE:INEI"
"Ubigeos"
@schemeAgencyName
@schemeName
-
16
Domicilio ?scal
Global
C
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cbc:CountrySubentity (Departamento)
an..30
an..30
an2
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cbc:District (Distrito)
/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/
cac:RegistrationAddress/cac:Country/cbc:Identi?cationCode (Código de país)
(Catálogo N.º 04)
"ISO 3166-1"
@listID
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@listAgencyName
@listName
"Country"
Datos del usuario
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/cbc:ID
(Número de documento)
an..15
an1
M
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyIdenti?cation/
cbc:ID@schemeID (Tipo de documento de identidad)
(Catálogo N.º 06)
Tipo y número
17
18
de documento de
identidad del usuario
Global
Global
"Documento de Identidad"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo06"
@schemeURI
Apellidos y nombres,
denominación o razón
social del usuario
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/
cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
M
an..1500
an..200
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/
cac:AddressLine/cbc:Line
(Dirección completa y detallada)
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/
cbc:CitySubdivisionName (Urbanización)
an..25
an..30
an6
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/
cbc:CityName (Provincia)
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/cbc:ID
(Código de ubigeo)
(Catálogo N.º 13)
"PE:INEI"
"Ubigeos"
@schemeAgencyName
@schemeName
-
Dirección de
facturación
19
Global
C
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/
cbc:CountrySubentity (Departamento)
an..30
an..30
an2
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/cbc:District
(Distrito)
/Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PostalAddress/
cac:Country/cbc:Identi?cationCode (Código de país)
(Catálogo N.º 04)
"ISO 3166-1"
@listID
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@listAgencyName
@listName
"Country"
Otros datos relativos al
servicio
M
C
n1
(Catálogo N.º 56)
"Tipo de servicio público"
"PE:SUNAT"
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode
@listName
20
Tipo de servicio público
Global
@listAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo56"
@listURI
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
N.º
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
C
an1
(Catálogo N.º 57)
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:LocaleCode
"Tipo de servicio publico de
telecomunicaciones"
@listName
Código de servicios de
telecomunicaciones
21
Global
C
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listURI
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo57"
Número de suministro
o código de cliente
22
23
Global
Global
M
an..15
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:ID
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:ID
Número de teléfono
C
C
n..9
an..4
(Catálogo N.º 24)
"Tipo de tarifa de servicio publico"
"PE:SUNAT"
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:DocumentStatusCode
@listName
Código de tipo de tarifa
contratada
24
25
Global
Global
@listAgencyName
C
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo24"
@listURI
an..8
an3
n(5,2)
/Invoice/cac:Delivery/cbc:MaximumQuantity (Potencia contratada)
@unitCode (Unidad de medida)
(Catálogo N.º 03)
"UN/ECE rec 20"
Potencia contratada
en kW
@unitCodeListID
C
C
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
n11
n1
/Invoice/cac:Delivery/cbc:ID (Número de medidor)
@schemeID (Tipo de medidor: Trifásico o Monofásico)
@schemeName
(Catálogo N.º 58)
"Tipo de medidor"
"PE:SUNAT"
26
27
Tipo de medidor
Global
Global
Número de medidor
C
C
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo58"
@schemeURI
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cbc:ID (Código de
ubigeo)
n6
(Catálogo N.º 13)
Código de ubigeo del
usuario del servicio
28
"PE:INEI"
"Ubigeos"
@schemeAgencyName
@schemeName
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:CoordinateSystemCode
an..10
an..3
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:LatitudeDegreesMeasure
n3
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:LatitudeMinutesMeasure
an..13
an1
n(2,10)
'N' o 'S'
n3
Ubicación espacial del
medidor (coordenadas
georeferenciales)
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:LatitudeDirectionCode
29
Global
C
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:LongitudeDegreesMeasure
an..3
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:LongitudeMinutesMeasure
an..13
an1
n(2,10)
'E' o 'O'
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryLocation/cac:LocationCoordinate/
cbc:LongitudeDirectionCode
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cac:AddressLine/cbc:Line
(Dirección completa y detallada)
an..200
an..25
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cbc:CitySubdivisionName
(Urbanización)
an..30
an6
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cbc:CityName (Provincia)
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cbc:ID (Código de ubigeo)
@schemeAgencyName
(Catálogo N.º 13)
"PE:INEI"
Dirección o ubicación
del suministro o
-
"Ubigeos"
@schemeName
30
medidor o la dirección
que ?gura en el recibo
de telecomunicaciones
Global
C
an..30
an..30
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cbc:CountrySubentity (Departamento)
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cbc:District (Distrito)
/Invoice/cac:Delivery/cac:DeliveryAddress/cac:Country/cbc:Identi?cationCode
(Código de país)
an2
(Catálogo N.º 04)
"ISO 3166-1"
@listID
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@listAgencyName
@listName
"Country"
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
35
CONDICIÓN
TIPO Y
N.º
DATO
NIVEL
INFORMÁTICA
(1)
LONGITUD
(2)
FORMATO
TAG UBL
M
C
an..18
an3
/Invoice/cac:Delivery/cbc:Quantity
@unitCode (Unidad de medida)
@unitCodeListID
"1"=
"2"=
kWh
m3
31
Consumo del periodo
Global
"UN/ECE rec 20"
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
Datos del detalle o ítem del documento
Número de orden
del ítem
32
33
34
Ítem
Ítem
Ítem
M
M
n..3
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:ID
an..3
(Catálogo N.º 03)
"UN/ECE rec 20"
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity/@unitCode
@unitCodeListID
Unidad de medida
por ítem
C
'"United
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
Commission for Europe"
Cantidad de unidades
por ítem
M
an..23
n..8
n(12,10)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:CommodityClassi?cation/
cbc:ItemClassi?cationCode
(Catálogo N.º 25)
C
Código producto de
SUNAT
"UNSPSC"
"GS1 US"
@listID
35
Ítem
@listAgencyName
@listName
"Item Classi?cation"
Descripción detallada
del servicio prestado
por ítem
M
M
36
37
Ítem
Ítem
an..500
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cbc:Description
an..23
an3
n(12,10)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Price/cbc:PriceAmount
@currencyID
Valor unitario por ítem
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:PriceAmount (Precio de venta unitario)
an..23
an3
n(12,10)
M
(Catálogo N.º 02)
(Catálogo N.º 16)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:PriceTypeCode (Código de Precio)
an2
Precio de venta unitario
por ítem
38
Ítem
"Tipo de Precio"
"PE:SUNAT"
@listName
@listAgencyName
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo16"
@listURI
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount
(Monto total de impuestos por ítem)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
Monto total de
impuestos del ítem
39
Ítem
M
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount
(Monto base)
an..15
an3
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto
de IGV por ítem)
an..15
an3
M
(Catálogo N.º 02)
n(3,5)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cbc:Percent (Tasa del IGV)
an..9
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cbc:TaxExemptionReasonCode (Afectación al IGV)
an2
(Catálogo N.º 07)
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
Afectación al IGV
por ítem
"Afectación del IGV"
40
Ítem
C
M
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo07"
@listURI
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)
an4
(Catálogo N.º 05)
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05'
@schemeURI
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
M
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
N.º
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount
(Monto base)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto
de otros tributos)
an..15
an3
(Catálogo N.º 02)
n(3,5)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cbc:Percent (Tasa del tributo)
an..9
Afectación otros
tributos
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo por ítem)
41
Ítem
C
an4
(Catálogo N.º 05)
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/
cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cbc:LineExtensionAmount
@currencyID
42
Valor de venta por ítem
Ítem
M
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:ChargeIndicator (Indicador
de cargo/descuento)
an5
an2
"true" / "false"
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/
cbc:AllowanceChargeReasonCode (Código de cargo/descuento)
(Catálogo N.º 53)
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
"Cargo/descuento"
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo53"
@listURI
Cargo/descuento
por ítem
43
Ítem
C
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:MultiplierFactorNumeric
(Factor de cargo/descuento)
an..9
n(3,5)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:Amount (Monto de cargo/
descuento)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Allowancecharge/cbc:BaseAmount (Monto base
del cargo/descuento)
an..15
an3
(Catálogo N.º 02)
n(12,10)
@currencyID
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:PriceAmount (Monto de la tarifa regulada)
an..23
an3
(Catálogo N.º 02)
@currencyID (Moneda de la tarifa)
"03"
(Catálogo N.º 16)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:PriceTypeCode (Código de precio)
an2
"Tipo de Precio"
"PE:SUNAT"
@listName
@listAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo16"
Tarifa regulada:
@listURI
-
Monto
44
- Unidad
Ítem
C
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cbc:BaseQuantity (Cantidad base)
-
Periodo
an..15
an..3
"1.00"
(Catálogo N.º 03)
"UN/ECE rec 20"
@unitCode (Unidad de medida de la tarifa regulada)
@unitCodeListID
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cac:ValidityPeriod/cbc:StartDate (Fecha de inicio del periodo)
an10
an10
YYYY-MM-DD
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/
cac:ValidityPeriod/cbc:EndDate (Fecha de ?n del periodo)
YYYY-MM-DD
Totales del documento
an.15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount
@currencyID
Monto total de
45
Global
M
impuestos
(Catálogo N.º 02)
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
37
CONDICIÓN
TIPO Y
N.º
DATO
NIVEL
INFORMÁTICA
(1)
LONGITUD
(2)
FORMATO
TAG UBL
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
"0.00"
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total valor de venta)
@currencyID
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Importe del tributo)
@currencyID
an3
an4
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código de tributo)
46
47
Total valor de venta -
operaciones inafectas
(Catálogo N.º 05)
Global
C
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
Total valor de
venta - operaciones
exoneradas
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total valor de venta)
@currencyID
an..15
an3
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Importe del tributo)
@currencyID
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código de tributo)
an4
(Catálogo N.º 05)
Total valor de venta -
operaciones gratuitas
48
Global
C
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total Valro de Venta)
@currencyID
an..15
an3
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Sumatoria de IGV)
@currencyID
M
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código de tributo)
an4
(Catálogo N.º 05)
Total valor de venta -
operaciones gravadas
(IGV)
49
Global
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
Sumatoria de IGV
C
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
M
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode (Código internacional del tributo)
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)
@currencyID
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de la Sumatoria
otros tributos)
an..15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
(Catálogo N.º 05)
@currencyID
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID
(Código de tributo)
an4
50
Sumatoria otros tributos
Global
C
"Código de tributos"
"PE:SUNAT"
@schemeName
@schemeAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo05"
@schemeURI
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:Name (Nombre de tributo)
an..6
an3
(Catálogo N.º 05)
(Catálogo N.º 05)
/Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/
cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)
38
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
INFORMÁTICA
(1)
TIPO Y
LONGITUD
(2)
N.º
DATO
NIVEL
FORMATO
TAG UBL
an..100
an..5
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ID (Descripción del cargo/descuento)
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator (Indicador de cargo/
descuento)
"true" / "false"
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode (Código del
motivo del cargo/descuento)
an2
(Catálogo N.º 53)
"PE:SUNAT"
@listAgencyName
@listName
"Cargo/descuento"
Cargos y descuentos
globales
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo53"
51
Global
C
@listURI
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:MultiplierFactorNumeric (Factor del cargo/
descuento)
an..9
n(3,5)
an..15
an3
n(12,2)
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount (Monto del cargo/descuento)
@currencyID
(Catálogo N.º 02)
/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:BaseAmount (Monto base del cargo/
descuento)
an..15
n(12,2)
an3
an.15
an3
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:LineExtensionAmount
@currencyID
52
53
Total Valor de venta
Global
Global
M
M
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
an.15
an3
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:TaxInclusiveAmount
@currencyID
Total de precio de venta
(incluye impuestos)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
Total descuentos
(Que no afectan la
base imponible del
IGV)
an.15
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:AllowanceTotalAmount
54
55
Global
Global
C
C
an3
an.15
an3
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
@currencyID
Total cargos
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:ChargeTotalAmount
@currencyID
(Que no afectan la
base imponible del
IGV)
(Catálogo N.º 02)
an.15
an3
n(12,2)
(Catálogo N.º 02)
n(12,2)
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount
@currencyID
Importe total del
servicio prestado
56
57
Global
Global
M
C
Monto para redondeo
del Importe del servicio
prestado
an..15
an3
/Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableRoundingAmount
@currencyID
Información adicional sobre el recibo electrónico SP por los servicios de distribución de gas natural
58
59
Tipo de usuario
Global
Global
C
C
an..2
an1
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:ID@schemeID
/Invoice/cac:ContractDocumentReference/cbc:DocumentType
Tipo de tarifa
contratada
1-Regulada
2-Independiente
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Name
(Nombre del concepto)
an..100
an4
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:NameCode
(Código del concepto)
(Catálogo N.º 55)
"Propiedad del ítem"
"PE:SUNAT"
@listName
@listAgencyName
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo55"
@listURI
60
61
Lectura anterior
Lectura actual
Ítem
C
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Monto de la lectura)
an..15
an..3
n(12,2)
(Catálogo N.º 03)
"UN/ECE rec 20"
@unitCode (Unidad de medida de la lectura)
@unitCodeListID
'"United
Commission for Europe"
Nations Economic
@unitCodeListAgencyName
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/
cac:UsabilityPeriod/cbc:StartDate (Fecha de la lectura)
an10
YYYY-MM-DD
El Peruano / Martes 22 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
39
CONDICIÓN
TIPO Y
N.º
DATO
NIVEL
INFORMÁTICA
(1)
LONGITUD
(2)
FORMATO
TAG UBL
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Name
(Nombre del concepto)
an..100
an4
(Catálogo N.º 55)
(Catálogo N.º 55)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:NameCode
(Código del concepto)
"Propiedad del ítem"
"PE:SUNAT"
@listName
@listAgencyName
62
"urn:pe:gob:sunat:cpe:see:gem:
catalogos:catalogo55"
@listURI
Volumen consumido a
condiciones de lectura
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Volumen consumido a condiciones de lectura)
an..15
n(12,2)
"MTQ"
n(2,4)
63
64
Factor de corrección
del volumen
@unitCode (Unidad de medida)
Volumen a condiciones
estándares
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Factor de corrección)
an..7
Ítem
C
Volumen facturado
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Volumen a condiciones estándares)
65
66
an..15
n(12,2)
"SM3"
n(12,2)
"SM3"
n(2,6)
"GV"
Poder calorí?co
superior promedio
del gas
@unitCode (Unidad de medida)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Volumen facturado)
an..15
an..9
Valor mínimo diario
(VMD)
67
@unitCode (Unidad de medida)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Poder calorí?co)
@unitCode (Unidad de medida)
/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQuantity
(Valor mínimo diario)
an..15
n(12,2)
"SM3"
@unitCode (Unidad de medida)
Notas:
Ver notas (1) y (2) del Literal a) del presente anexo.
ANEXO IX
ANEXO I
ANEXO N.º 24: Recibo electrónico SP – distribución de gas natural por red de ductos
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
REPRESENTACIÓN IMPRESA -
INFORMACIÓN MÍNINA
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
Dato  alfanumérico  de  10 posiciones
con formato yyyy-mm-dd.
1
2
Fecha de emisión
X
X
X
X
X
Ciclo de facturación
Campo lleno.
Que sea válida,  se encuentre vigente
y  corresponda  al  emisor  electrónico
3
Firma digital
X
o
a    un   proveedor    de    servicios
electrónicos autorizado por aquel.
DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO
4
5
Denominación o razón social
Número de RUC
X
X
X
X
X
X
Campo lleno.
El número de RUC debe ser válido.
El
código
tipo
de
'36'
documento
debe
N.º
ser
1
el
del
6
7
8
Tipo de documento
X
X
X
X
X
X
del
catálogo
anexo N.º 8.
La
serie
debe
ser
alfanumérica
de
cuatro (4) caracteres, siendo el primer
caracter  de   la  izquierda  la   letra  S
(ejemplo:S001). El número correlativo
podrá tener hasta ocho (8) caracteres
Numeración,
conformada    por
X
X
serie y número correlativo
En la representación impresa o digital, en lugar
Tipo  de  moneda en  la  cual  se
emite el comprobante de pago
Según catálogo N.º 2 del anexo N.º 8.  del código, se  puede consignar  el signo  de la
moneda o su descripción.
DATOS DEL USUARIO DEL SERVICIO
El
tipo  de   documento  será  el   que
9
Tipo de documento
X
X
X
X
corresponda, según  el catálogo N.º  6
del Anexo N.º 8
10
Número de documento
X
Campo lleno.
40
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2019 /
CONDICIÓN
DE EMISIÓN
(1)
REQUISITO
MÍNIMO
REPRESENTACIÓN IMPRESA -
INFORMACIÓN MÍNINA
N.º
CAMPO
VALIDACIÓN
DESCRIPCIÓN
Apellidos
denominación o razón social
y
nombres,
11
12
X
X
X
Campo lleno.
Dato
numérico   de    6    posiciones.
Código
de  ubigeo   del  usuario
Según  el catálogo  N.º  13  del anexo
N.º 8.
del servicio
CARACTERÍSTICAS Y OTROS DATOS RELATIVOS AL SERVICIO
1
=
= Residencial, 2 = Comercial, 3 = Industrial, 4
Generadores, 5 = GNV, 6 = Otros.
13
Tipo de usuario
Dato numérico de 2 posiciones.
14
15
Número de medidor
X
X
Dato numérico de 8 posiciones.
Fecha de vencimiento
Dato alfanumérico de 10 posiciones.
1
2
= Regulada
= Independiente
16
Tipo de tarifa contratada
X
X
X
X
X
X
Dato numérico de 1 posición.
17
18
Consumo del periodo
Cuota de ?nanciamiento
DETALLE DEL ÍTEM
Descripción
19
detallada
servicio prestado por ítem
del
x
x
x
Campo lleno.
Campo lleno.
20
21
Valor unitario por ítem
Según  el  catálogo  N.º  7  del  anexo
N.º 8.
Afectación al IGV por ítem
Valor de venta por ítem
22
23
x
x
Campo lleno.
Campo lleno.
Precio de venta unitario por ítem
Incluye el IGV.
RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO
Total valor de venta -
operaciones gravadas
Sumatoria del  valor  de venta  por ítem  de  las
operaciones gravadas con el IGV.
24
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Deberá existir información en por
lo menos una de las casillas 24,
Total valor de venta -
5
operaciones inafectas
Sumatoria del  valor  de venta  por ítem  de  las
operaciones inafectas con el IGV.
2
25
o 26.
Total valor de venta -
operaciones exoneradas
Sumatoria del  valor  de venta  por ítem  de  las
operaciones exoneradas con el IGV.
26
27
Valor  de  refacturación  sin considerar  el  IGV.
Los montos  negativos deben ir precedidos  del
signo menos (-).
Monto de refacturación
Sumatoria del IGV
(2)
x
x
x
x
Campo lleno.
Solo de corresponder. Incluye el monto del IGV
de la refacturación.
Los montos negativos deben ir  precedidos con
el signo menos (-).
28
x
Solo  de  corresponder.  Monto total  de  tributo
distinto al IGV comprendido en el comprobante
de pago electrónico.
29
30
31
32
33
Sumatoria de otros tributos
Sumatoria de descuentos
globales que afectan la base
imponible del IGV
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Solo de corresponder.
Sumatoria de cargos globales
que afectan la base imponible
del IGV
Sumatoria cargos que no
afectan la base imponible
del IGV
Sumatoria descuentos que
no afectan la base imponible
del IGV
Debe ser  igual  a la  sumatoria del  'Total valor
de venta - operaciones  inafectas' + 'Total valor
de  venta  -  operaciones  exoneradas'  +  'Total
valor
de   venta  -   operaciones   gravadas'  +
'Monto de  refacturación' +  'Sumatoria de  IGV'
+  'Sumatoria  de  otros  tributos'  +  'Sumatoria
de  cargos que  no  afectan la  base  imponible'
Importe
prestado
total
del
servicio
34
x
x
x
Campo lleno.
-
'Sumatoria de  descuentos que  no afectan la
base imponible'.
Se puede consignar montos en negativo.
(1)
(2)
En adición, a lo señalado en el rubro "validación" el contenido del recibo electrónico SP debe cumplir con lo señalado en el literal g) del anexo N.º 9.
Para efecto tributario este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda.
1819173-1