AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Sábado 3 de marzo de 2018
Resolución SBS Nº 789-2018
Norma para la prevención del lavado
de activos y del ?nanciamiento del
terrorismo aplicable a los sujetos
obligados bajo supervisión de la UIF-
Perú, en materia de prevención del
lavado de activos y del ?nanciamiento
del terrorismo
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL
RESOLUCIÓN SBS Nº 789-2018
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS
SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN
DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
Lima, 28 de febrero de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea
la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus
modi? catorias, dispone que es función y facultad de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, regular
en coordinación con los organismos supervisores de los
sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones
y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención
de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de
operaciones sospechosas y el formato de registro de
operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo
dispuesto en la citada ley y su Reglamento;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora
la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
modi? cado por el Decreto Legislativo Nº 1249, Decreto
Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención,
detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo,
concordado con el artículo 9-A de la Ley Nº 27693, establece
que son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, entre
ellos, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los
juegos de loterías y similares;
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Esta norma es aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos
obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la
UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del
? nanciamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido
en esta norma, salvo que se encuentren expresamente
regulados en el ámbito de aplicación de otra norma.
Artículo 2.- Alcance
2.1.
Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que
se dediquen a las actividades siguientes, tomando en
consideración las de? niciones previstas en el artículo
3 de esta norma:
1.
2.
Agente Inmobiliario.
Comercialización de las maquinarias y equipos
que se encuentran comprendidos en las
Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº
87.01 de la Clasi? cación Arancelaria Nacional.
Comercio de joyas, metales preciosos y/o
piedras preciosas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, se
aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 27693;
Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1249, dispuso que la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones debe emitir la
regulación en materia de prevención del lavado de
activos y del ? nanciamiento del terrorismo, aplicable a los
sujetos obligados que se encuentren bajo el ámbito de su
supervisión, a través de la UIF-Perú;
3.
Que,
la
Tercera
Disposición
4.
5.
6.
7.
8.
Empresas Mineras.
Compraventa de divisas.
Compraventa de vehículos y embarcaciones.
Construcción y/o Inmobiliaria.
Comercio de monedas, objetos de arte y sellos
postales.
9.
Compraventa de aeronaves.
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la
norma para la prevención del lavado de activos y del
? nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos
obligados a informar a que se re? ere el numeral 3.1
del artículo 3 de la Ley Nº 29038, que están bajo la
supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del
lavado de activos y del ? nanciamiento del terrorismo, que
establece disposiciones conforme al análisis de riesgo de
las actividades reguladas;
10. Hipódromos y sus agencias.
11. Juegos de lotería y similares.
12. Organizaciones sin ? nes de lucro (OSFL) que
recauden, trans? eran y desembolsen fondos,
recursos u otros activos para ? nes o propósitos
caritativos, religiosos, culturales, educativos,
cientí? cos, artísticos, sociales, recreativos o
solidarios o para la realización de otro tipo de
acciones u obras altruistas o bené? cas; y faciliten
créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de
? nanciamiento económico.
Que, asimismo, resulta necesario establecer algunos
aspectos para la adecuada implementación del sistema
de prevención del lavado de activos y ? nanciamiento 2.2. El sujeto obligado debe cumplir con las normas
13. Préstamo y/o empeño.
del terrorismo de los abogados y contadores públicos
colegiados, que son sujetos obligados de acuerdo al inciso
29 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y la
adecuación de diversas disposiciones al nuevo marco
normativo;
aplicables previstas en el Título II de esta Norma.
2.3. En caso el sujeto obligado pierda dicha condición
porque deja de ejercer la actividad o porque cuente
con resolución ? rme que cancela o revoca la
autorización para el ejercicio de la función o actividad,
este debe comunicarlo por escrito con carácter de
declaración jurada a la UIF-Perú, en un plazo no
mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de
noti? cada al sujeto obligado la resolución ? rme.
Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida
dicha comunicación, la UIF-Perú veri? ca la pérdida de
dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que
proceda a la entrega del acervo documentario en materia
de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de
recibida la comunicación del organismo supervisor luego
de veri? cada la pérdida de dicha condición; y, 2) procede
a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto
obligado y al o? cial de cumplimiento, en un plazo que no
debe exceder de los diez (10) días luego de veri? cada la
pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.
Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de
la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y de
acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el
numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS y sus normas modi
? catorias;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 1249, la Ley Nº 29038 y la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus normas modi? catorias, en concordancia con la Ley Nº
27693 y sus normas modi
? catorias y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo 3.- De? niciones y abreviaturas
Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado
del lavado de activos y del ? nanciamiento del terrorismo considera las siguientes de? niciones y abreviaturas:
aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-
Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del
? nanciamiento del terrorismo; con el texto siguiente:
1.
Aeronave: Aparato o mecanismo que puede circular
en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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y que sean aptos para el transporte de personas o
cosas, quedando excluidos de esta de? nición los
aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo
o de colchón de aire.
Agente inmobiliario: Persona natural o jurídica,
con inscripción vigente en el Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias
de intermediación a cambio de una contraprestación
económica en el territorio nacional. Para efectos de
esta norma, la actividad se restringe a operaciones de
compraventa de bien inmueble.
17.
18.
Bene? ciario: La persona a favor de quien se realiza la
operación.
Embarcación: Nave de un arqueo bruto inferior a
100, de ámbito marítimo, ? uvial y lacustre, conforme
al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que
regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en
las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
- Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que dadas sus
características se encuentre comprendida en las
partidas nacionales Nº 8903910000, Nº8903999000,
2.
8901101100,
Nº 8901901100, Nº 8903920000
3.
4.
Bene? ciario ? nal: Persona natural en cuyo nombre
se realiza una operación y/o que posee o ejerce el
control efectivo ? nal sobre un cliente, a favor del
cual se realiza una operación. Incluye también a las
personas que ejercen el control efectivo ? nal sobre
una persona jurídica o ente jurídico.
Cliente: Toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la
prestación de un servicio, el suministro de un bien o
de un producto.
Código: Código de conducta para la prevención del
LA/FT.
y Nº8903991000 de la Clasi? cación Arancelaria
Nacional, y cuyo valor compraventa sea por un monto
igual o superior a US$10,000.00, su equivalente en
moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Empresas mineras: Actividad que realiza una persona
natural con negocio o una persona jurídica, que
consiste en la compraventa, exportación de? nitiva e
importación de oro en bruto o semielaborado, así como
el obtenido producto directo de un proceso minero y/o
metalúrgico, con inscripción vigente ante el Ministerio
de Energía y Minas (MINEM), cuando corresponda.
Entes jurídicos: Son i) patrimonios autónomos gestionados
por terceros que carecen de personalidad jurídica o ii)
contratos en los que dos o más personas, que se asocian
temporalmente, tienen un derecho o interés común para
realizar una actividad determinada, sin constituir una
persona jurídica. Se consideran en esta categoría a
los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en
valores, patrimonios ? deicometidos y consorcios, entre
otros determinados por la Superintendencia.
Financiamiento del terrorismo: Delito tipi? cado en
el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, Decreto
Ley que establece la penalidad para los delitos de
terrorismo y los procedimientos para la investigación,
la instrucción y el juicio, y sus normas modi? catorias;
así como en el artículo 297, último párrafo, del Código
Penal y sus modi? catorias.
Grupo económico: Conjunto de dos o más personas
jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una
de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el
control sobre las personas jurídicas corresponde a
una o varias personas naturales que actúan como
una unidad de decisión.
Hipódromos y sus agencias: Instalaciones deportivas
en las que se llevan a cabo eventos hípicos,
considerando como tales a las carreras de caballos
organizadas por las entidades autorizadas por la
normativa vigente, por las cuales se realizan apuestas.
Para efectos de esta norma no incluye las apuestas
deportivas a distancia por internet u otro medio de
comunicación (telepódromo, teleturf o similares).
Inmobiliaria: Actividad que, para efectos de esta
norma, se restringe a compraventa de bien inmueble.
Juegos de lotería y similares: Juego público
administrado por un ramo de loterías perteneciente
a una Sociedad de Bene? cencia Pública o empresas
privadas auspiciadas por determinada Sociedad de
Bene? cencia Pública o que cumplan los requisitos
establecidos en la legislación sobre la materia.
Incluye a la lotería tradicional jugada a través de
billetes, cartones y similares, la lotería electrónica,
lotería instantánea y otras modalidades de juego de
loterías, así como los bingos que dependen de la
combinación aleatoria ganadora para ser premiados.
LA/FT: Lavado de activos y del ? nanciamiento del
terrorismo.
19.
20.
5.
6.
Comercialización de las maquinarias y equipos que se
encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales
Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasi? cación
Arancelaria Nacional: Actividad que consiste en la
compraventa y/o arrendamiento de las maquinarias
y equipos que se encuentran comprendidos en las
Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01
de la Clasi? cación Arancelaria Nacional.
Compraventa de divisas: Actividad que realiza una
persona natural con negocio o una persona jurídica con
inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas
que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de
Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en el cambio
de divisas o moneda extranjera de manera: i) presencial,
en un establecimiento con licencia de funcionamiento
vigente para cambio de moneda extranjera expedida
por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica,
a través de una plataforma virtual, debiendo contar con
la autorización respectiva expedida por la Municipalidad
correspondiente.
Comercio de joyas: Compraventa por un monto
igual o superior a US$1,000.00, su equivalente en
moneda nacional u otras monedas, de ser el caso,
de objetos destinados al ornato personal, fabricados
con metales preciosos y/o piedras preciosas, que se
usan en cualquier parte del cuerpo humano; también
denominados alhajas. Comprende la joyería de
diseño y/o la hecha a mano y no incluye la bisutería.
Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas:
Para efectos de esta norma, solo se considera
La compraventa del oro y a las piedras preciosas
previstas en la Tercera Disposición Complementaria
Final del Reglamento de la Ley UIF.
7.
21.
22.
23.
8.
9.
24.
25.
10.
11.
12.
Comercio de monedas, objetos de arte y sellos
postales: Para efectos de esta Norma se entiende a
la compraventa de tales conceptos por un monto igual
o superior a US$1,000.00, su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
Compraventa
de vehículos, embarcaciones y
aeronaves: Actividad que realiza una persona natural
con negocio o una persona jurídica, que consiste, para
efectos de esta norma, en la compraventa de vehículos
nuevos, embarcaciones nuevas y aeronaves nuevas.
Construcción: Actividad que consiste en la ejecución
de una obra de edi? cación nueva para ? nes de vivienda
y/o comercio, por encargo de un tercero que no sea
el Estado, excluyendo la construcción de estructuras
metálicas o similares; acorde con las de? niciones
previstas en la Norma Técnica G.040 que forma parte
del Reglamento Nacional de Edi? caciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o la que
haga sus veces.
26.
27.
Lavado de activos: Delito tipi? cado en el Decreto
Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha
E? caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos
Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado,
y sus normas modi? catorias.
Ley: Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, y sus
normas modi? catorias y complementarias.
Manual: Manual de prevención y gestión de los
riesgos de LA/FT.
Moneda: Pieza de metal, acuñada, con valor propio
(denominación), en la que se representa la unidad
monetaria de un país, que es de colección y como
tal tiene un valor que excede su valor de fundición,
conocido como valor histórico, estético y/o numismático.
Norma: Norma para la prevención del lavado
de activos y del ? nanciamiento del terrorismo
aplicable a los sujetos obligados bajo la supervisión
28.
13.
14.
Días: Días calendario.
29.
30.
Documento de identidad: Documento nacional de
identidad para el caso de peruanos, y el carné de
extranjería, pasaporte o documento legalmente
establecido para la identi? cación de extranjeros,
según corresponda.
15.
16.
Ejecutante: La persona natural que solicita o
físicamente realiza la operación.
Ordenante: La persona en cuyo nombre se realiza la
operación.
31.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del
lavado de activos y del ? nanciamiento del terrorismo.
Objeto de arte: Objeto u obra material creada en todos
los casos por personas naturales, que pertenezca
efectivamente al autor y no sea copia de la obra de
otro; que puede ser de interés histórico, arqueológico,
artístico y/o cultural.
40.
Reglamento de la Ley UIF: Reglamento de la Ley que
crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2017-JUS.
41.
42.
Riesgos de LA/FT: Posibilidad de que el sujeto
obligado sea utilizado para ? nes de LA/FT.
32.
33.
ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas
en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la
SBS que permite que los sujetos obligados remitan a
la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas
(ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que
aseguran que la información sea transmitida con un
adecuado nivel de seguridad.
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Sello postal: Estampillas que describen el desarrollo
nacional e histórico de un país, que son de colección y
como tal tiene un valor que excede al valor impreso en
la estampilla, conocido como valor histórico o ? latélico.
Señales de alerta: Situaciones u operaciones
que escapan de la normalidad y constituyen una
herramienta para que el sujeto obligado, a través del
o? cial de cumplimiento, pueda identi? car operaciones
inusuales o sospechosas.
Operaciones
inusuales: Operaciones realizadas
o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía,
características y periodicidad no guardan relación
con la actividad económica del cliente, salen de los
parámetros de normalidad vigentes en el mercado o
no tienen un fundamento legal evidente.
43.
44.
Sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la
operación, se puede considerar como información
o criterios adicionales, la actividad económica de
proveedores y contrapartes, zonas geográ? cas o países
de riesgo LA/FT, fuentes de ? nanciamiento, entre otros.
Operaciones sospechosas: Operaciones realizadas
o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o
características no guardan relación con la actividad
económica del cliente, o que no cuentan con
fundamento económico; o que por su número,
cantidades transadas o las características particulares
de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar
que se está utilizando al sujeto obligado para transferir,
manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de
actividades delictivas o destinados a su ? nanciación.
Organismo supervisor: la UIF-Perú.
Organizaciones sin ? nes de lucro (OSFL): persona
jurídica sin ? n lucrativo constituida bajo la forma societaria
de asociación o fundación e inscrita en el registro de la
SUNARP, que además de que recaude, trans? era y
desembolse fondos, recursos u otros activos para ? nes
o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos,
cientí? cos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios
o para la realización de otro tipo de acciones u obras
altruistas o bené? cas; facilite créditos, microcréditos o
cualquier otro tipo de ? nanciamiento económico; que
no se encuentren inscritas ante la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional (APCI) o el Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF) o que
estando inscritas no son supervisados o ? scalizados
por dichas entidades en materia de prevención de
LAFT. Deben tener inscripción vigente en el “Registro
de Empresas y Personas que efectúan Operaciones
Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS.
Personas expuestas políticamente (PEP): Personas
naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que
en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones
públicas destacadas o funciones prominentes en una
organización internacional, sea en el territorio nacional
o extranjero, y cuyas circunstancias ? nancieras
puedan ser objeto de un interés público. Asimismo,
se considera como PEP al colaborador directo de la
máxima autoridad de la institución.
Préstamo y/o empeño: Actividad que realiza una
persona natural con negocio o una persona jurídica,
con inscripción vigente en el “Registro de Empresas
y Personas que efectúan Operaciones Financieras
o de Cambio de Moneda”, que consiste en otorgar
préstamos de dinero con fondos propio, a favor de
una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo
recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble,
otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo
garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata,
así como de oro en lingotes. La actividad se realiza
de manera: i) presencial, en un establecimiento con
licencia de funcionamiento vigente para otorgar
préstamos y/o empeño expedida por la Municipalidad
correspondiente, o ii) electrónica, a través de una
plataforma virtual, debiendo contar con la autorización
de la actividad expedida por la Municipalidad
correspondiente.
Registro de Operaciones (RO): Registro que el sujeto
obligado a informar debe llevar, conservar y comunicar
a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el
que se registra información precisa y completa, tanto
de la operación como del cliente y/o participantes en
cada operación que se realice cuando el monto de
la misma iguale o supere el umbral establecido en la
normativa vigente o sea un tipo de operación que por
sus características no tenga umbral o no pueda ser
de? nido al momento de ejecutar la operación.
45.
34.
46.
47.
SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de activos
y del ? nanciamiento del terrorismo.
Sujeto obligado: Persona natural con negocio o
jurídica que se dedica a alguna de las actividades
señaladas en el artículo 2, conforme a las de? niciones
previstas en el artículo 3 de esta Norma.
48.
Trabajador: Persona natural que mantiene vínculo
laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye
al gerente general, gerentes, administradores o a
quienes desempeñen cargos similares; al o? cial de
cumplimiento, al o? cial de cumplimiento alterno, al
o? cial de cumplimiento corporativo y al coordinador
corporativo, cuando corresponda.
35.
36.
49.
50.
UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,
unidad especializada de la SBS.
Vehículo: Medio capaz de desplazamiento motorizado que
sirve para transportar personas o mercancías, conforme
a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos,
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC (o la que modi? que
o sustituya), se aplica a todo vehículo destinado a circular
por la red vial que pertenezca al Sistema Nacional de
Transporte Terrestre (SNTT). Para efectos de esta norma
se entiende por vehículo nuevo, aquel que, al momento
de la numeración de la Declaración Única de Aduanas –
DUA en la SUNAT, cumple con los siguientes requisitos:
1). El año de fabricación, debidamente acreditado,
corresponde al año en curso o, como máximo a los dos
años anteriores: el año de fabricación, debidamente
acreditado, corresponde al año en curso o como
máximo a los dos años anteriores. Alternativamente,
que el año de modelo, consignado en el VIN (décimo
carácter), corresponda al año en curso o al año entrante
o como máximo esté dentro de los dos años anteriores.
Alternativamente, que el año de modelo, consignado en
el VIN (décimo carácter), corresponda al año en curso o
al año entrante o como máximo esté dentro de los dos
años anteriores; 2) Que no ha tenido uso alguno y que el
recorrido registrado en su odómetro no sea mayor de cien
(100) kilómetros. Excepcionalmente, cuando el vehículo
haya sido trasladado por sus propios medios, total o
parcialmente, desde su punto de fabricación o ensamblaje
hasta la aduana nacional de despacho, se acepta que el
odómetro consigne un recorrido que guarde relación con
los documentos de embarque (carta porte y/o orden de
traslado); 3) Que no haya sido registrado en su país de
origen o de embarque en ningún registro de vehículos de
carácter o? cial.
37.
38.
CAPÍTULO II
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE PREVENCIÓN DEL LA/FT
Artículo 4.- Sistema de prevención del lavado de activos
y del ? nanciamiento del terrorismo
39.
4.1. El sujeto obligado comprendido en esta norma debe
implementar un SPLAFT mediante la gestión de los
riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley, su Reglamento,
esta Norma y demás disposiciones sobre la materia.
4.2. El SPLAFT está conformado por las políticas y los
procedimientos establecidos por el sujeto obligado
a informar, de acuerdo con la Ley, su Reglamento,
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
5
esta Norma y demás disposiciones sobre la materia,
considerando para ello las medidas que establezca
el propio sujeto obligado a informar, en consideración
a los factores de riesgo del LA/FT, así como por los
procedimientos y controles vinculados a la detección
oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con
la ? nalidad de evitar que el sujeto obligado a informar
o los productos o servicios que presta sean utilizados
con ? nes vinculados con el LA/FT; garantizando el
deber de reserva indeterminado de la información
relacionada con dicho sistema.
La implementación y aplicación del SPLAFT se efectúa
de conformidad con lo dispuesto en los numerales 13.1
y 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF.
El SPLAFT general a ser implementado por el
sujeto obligado comprende al menos los aspectos
siguientes:
5.3. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser
su propio o? cial de cumplimiento.
5.4. El o? cial de cumplimiento no requiere necesariamente
tener rango de gerente o cargo equivalente.
5.5. El o? cial de cumplimiento puede realizar sus labores
en forma no exclusiva, en los casos en los que el
sujeto obligado por el tamaño de su organización,
complejidad o volumen de operaciones, considere que
no se justi? ca designar a un o? cial de cumplimiento a
dedicación exclusiva.
5.6. Si la UIF-Perú determina que la gestión del o? cial de
cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite
una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que
enfrenta el sujeto obligado, puede establecer la
necesidad de que el sujeto obligado cuente con un
o? cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva.
4.3.
4.4.
Artículo 6.- Requisitos del o? cial de cumplimiento
1.
2.
Aprobar las políticas y procedimientos para la
gestión de los riesgos de LA/FT.
6.1
El o? cial de cumplimiento debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Designar un o? cial de cumplimiento de acuerdo
a
las características, responsabilidades y
atribuciones que la normativa vigente establece
y comunicarlo a la UIF-Perú.
a)
Tener experiencia en las actividades propias
del sujeto obligado, o experiencia en materia
de lucha contra el LA/FT o como o? cial de
cumplimiento o como trabajador en el área a
cargo de un o? cial de cumplimiento.
3.
Aprobar las políticas de debida diligencia en
el conocimiento de los clientes, bene? ciario
? nal, proveedores y contrapartes, directores y
trabajadores.
b)
c)
d)
No haber sido condenado por la comisión de
delito doloso.
4.
5.
6.
7.
8.
Capacitarse en materia de prevención del LA/FT,
según lo dispuesto en esta Norma.
No haber sido destituido de cargo público o
haber sido cesado en él por falta grave.
No tener deudas vencidas por más de ciento
veinte (120) días en el sistema ? nanciero o en
cobranza judicial, ni protestos de documentos
en los últimos cinco (5) años, no aclarados a
satisfacción de la SBS.
Aprobar, implementar, aplicar, actualizar y
conservar el manual y el código.
Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT,
según corresponda.
Contar, mantener actualizado, conservar y
remitir el registro de operaciones.
Aprobar procedimientos para prevenir y detectar
operaciones inusuales, así como contar con un
registro de dichas operaciones.
e)
f)
No haber sido declarado en quiebra.
No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto
obligado, de ser el caso, durante los seis (6)
meses anteriores a su designación.
9.
Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y
comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las
operaciones sospechosas que estén presuntamente
vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.
Emitir el informe anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC) sobre la situación del sistema de
prevención del LA/FT y su cumplimiento; así como
cualquier otro informe que la SBS determine.
Registrar y conservar la información del SPLAFT
que corresponda, según lo dispuesto en esta
Norma.
Implementar mecanismos de atención de los
requerimientos de información que realice la
UIF-Perú y las autoridades competentes.
Otros que se determinen de manera especí? ca
en esta norma.
g)
h)
No estar incurso en algún otro impedimento
señalado en el artículo 365 de la Ley Nº 26702,
exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
Tener vínculo laboral o contractual directo
con el sujeto obligado y gozar de autonomía
e independencia en el ejercicio de sus
responsabilidades y funciones.
10.
11.
12.
13.
i)
Otros que establezca la SBS.
Los requisitos establecidos pueden ser acreditados
con declaración jurada.
6.2
El o? cial de cumplimiento que deje de cumplir con
alguno de los requisitos previstos en el Reglamento
de la Ley UIF no puede seguir actuando como tal y
debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito, en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el
hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento
del incumplimiento de requisitos previstos en el
Reglamento de la Ley UIF, aun cuando el o? cial
de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe
removerlo del cargo e informar de esta acción a la
UIF-Perú, sustentando las razones que justi? can tal
medida, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
desde que toma conocimiento del incumplimiento. En
este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo
o? cial de cumplimiento que cumpla los requisitos
establecidos en el párrafo 6.1 anterior, considerando el
procedimiento indicado en el artículo 7 de esta Norma.
4.5.
4.6.
Las excepciones al SPLAFT se encuentran reguladas
en el Título II de esta Norma, para cada tipo de sujeto
obligado.
En caso el sujeto obligado desarrolle más de una de las
actividades indicadas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038
y demás normas pertinentes debe implementar un solo
SPLAFT, sin perjuicio de que para cada actividad debe
cumplir con las exigencias que correspondan.
Tomando en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de
riesgo de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, el
tamaño de la organización, complejidad y volumen de
sus operaciones, la UIF-Perú puede exceptuarlo del
cumplimiento de algunos de los aspectos o requisitos
indicados en esta Norma. Esta excepción puede ser
dejada sin efecto por la UIF-Perú, mediante o? cio
comunicado al sujeto obligado, cuando varíe alguna de
estas condiciones o no contribuya con la prevención
del LA/FT.
4.7.
Artículo 7.- Designación, remoción y vacancia del
o? cial de cumplimiento
7.1
La designación del o? cial de cumplimiento compete a:
a)
b)
El sujeto obligado, cuando este sea persona
natural.
El directorio u órgano equivalente cuando este
sea persona jurídica. Cuando la persona jurídica
de acuerdo a su Estatuto no está obligada a tener
directorio, la designación es efectuada por el gerente
general, gerente, titular-gerente o administrador.
Artículo 5.- O? cial de cumplimiento
5.1.
El o? cial de cumplimiento es la persona natural
designada por el sujeto obligado, responsable de
vigilar la adecuada implementación y funcionamiento
del SPLAFT. Es la persona de contacto entre el sujeto
obligado y el organismo supervisor y un agente en
el cual este se apoya para el ejercicio de la labor de
control y supervisión del SPLAFT.
7.2
El sujeto obligado comunica a la UIF-Perú la designación
del o? cial de cumplimiento en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles de producida la designación,
de manera con? dencial y reservada, mediante solicitud
5.2.
La persona designada como o? cial de cumplimiento
solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo
que se trate de un o? cial de cumplimiento corporativo.
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
de designación en línea del o? cial de cumplimiento, que
de ausencia temporal, cuando corresponda y
solicitar a la UIF-Perú la activación de los códigos
secretos del o? cial de cumplimiento alterno.
El período de ausencia temporal del o? cial de
cumplimiento no puede durar más de cuatro (4)
meses.
debe presentarse a través de la plataforma SISDEL
(plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico
que determine la SBS, adjuntando la información y
documentación que sustente dicha solicitud, incluyendo
las autorizaciones respectivas de los respectivos
organismos supervisores, cuando corresponda. Luego
c)
de la veri? cación respectiva y de estimarlo procedente, Artículo 9.- O? cial de cumplimiento corporativo
la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán
para la identi? cación del o? cial de cumplimiento.
9.1
Los sujetos obligados que integran un mismo grupo
económico pueden designar, previa autorización de
los organismos supervisores respectivos y de la UIF-
Perú y de acuerdo a lo indicado en los párrafos y
numerales siguientes, un solo o? cial de cumplimiento
corporativo, quien debe ser a dedicación exclusiva y
cumplir con los requisitos establecidos en esta norma.
Para la autorización del cargo de o? cial de cumplimiento
corporativo, se debe cumplir lo siguiente:
7.3
La solicitud de designación en línea del o? cial de
cumplimiento contiene como mínimo la siguiente
información: Nombres y apellidos de la persona
designada como o? cial de cumplimiento; tipo y número
de documento de identidad; nacionalidad; domicilio;
dirección de la o? cina en la que trabaja; datos de
contacto: número de teléfonos y correo electrónico;
el cargo que desempeña; fecha de ingreso; si es a
dedicación exclusiva o no; declaración jurada sobre el
cumplimiento de los requisitos del o? cial de cumplimiento
para dicha designación; declaración jurada en la que se
indique persona u órgano que efectuó la designación
del o? cial de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el párrafo 7.1 anterior, adjuntando copia del acta
de la sesión de directorio u órgano equivalente o de
la junta general de accionistas, cuando corresponda,
o del documento que acredite la designación según
corresponda a la naturaleza del designante.
9.2
1.
Los sujetos obligados deben presentar una sola
solicitud de autorización a los titulares de los
respectivos organismos supervisores y a la UIF-
Perú, la que debe ser suscrita por el representante
legal de cada uno de los sujetos obligados que
conforman el grupo económico, adjuntando el
informe de sustento a que se re? ere el artículo 10
de esta Norma.
2.
Los organismos supervisores, de ser el caso,
evalúan la solicitud, respecto a los sujetos
obligados que se encuentren bajo su supervisión.
Las autorizaciones que emitan los organismos
7.4
7.5
Cualquier cambio en la información del o? cial de
cumplimiento debe ser comunicado por el sujeto
obligado al organismo supervisor, en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio.
La remoción del o? cial de cumplimiento por el sujeto
obligado debe contar con el sustento de las razones
que justi? can tal medida y debe ser aprobada por la
persona u órgano que designó al o? cial de cumplimiento.
La remoción, así como el sustento respectivo, deben
ser comunicados al organismo supervisor, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión.
En el caso de la remoción del o? cial de cumplimiento
corporativo, la comunicación debe ser remitida a los
organismos supervisores y a la UIF-Perú y debe ser
suscrita por los representantes legales de cada uno de
los sujetos obligados que conforman el grupo económico.
La vacancia del cargo de o? cial de cumplimiento no
puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha
que se produce y debe ser comunicada a la UIF-Perú,
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida.
En caso de vacancia, el sujeto obligado debe designar
un o? cial de cumplimiento conforme a lo dispuesto en
este artículo y los artículos 5 y 6 de esta Norma.
supervisores
deben estar sustentadas en
un informe técnico que debe contener como
mínimo el análisis de complejidad y volumen
de operaciones, calidad de las herramientas
informáticas que utilizan los sujetos obligados
que conforman el grupo económico, el nivel de
riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso,
entre otros que consideren pertinentes. Cada
uno de los pronunciamientos de los organismos
supervisores deben ser remitidos a la UIF-Perú.
La UIF-Perú emite la autorización, de ser el
caso, respecto de todo el grupo económico,
una vez que los organismos supervisores
correspondientes se hubieran pronunciado.
3.
4.
7.6
7.7
El
pronunciamiento de la UIF-Perú es
comunicado a los sujetos obligados que
formulan la solicitud por el grupo económico y a
los respectivos organismos supervisores.
9.3
Adicionalmente, en el caso de autorización para
contar con un o? cial de cumplimiento corporativo, los
sujetos obligados deben considerar lo siguiente:
Los requisitos, condiciones, obligaciones, funciones
y responsabilidades del o? cial de cumplimiento
establecidas en esta norma son de aplicación al
o? cial de cumplimiento alterno y corporativo, salvo
disposición distinta.
1.
En el caso de la designación de un nuevo
o? cial de cumplimiento corporativo y, siempre
que el grupo económico no hubiera cambiado
sustancialmente con relación al que mantenían
al momento de la autorización inicial, los sujetos
obligados que conforman el grupo económico
deben presentar un documento informando
dicha designación a cada uno de los organismos
supervisores y a la UIF-Perú, considerando lo
señalado en los artículos 6 y 7 de esta Norma.
Los sujetos obligados que conforman un mismo
grupo económico autorizados para contar con un
o? cial de cumplimiento corporativo, que requieren
incorporar al grupo económico un nuevo sujeto
obligado, sea o no supervisado por el organismo
supervisor, deben presentar una sola solicitud
de autorización a los titulares de los respectivos
organismos supervisores y a la UIF-Perú, la
que debe ser suscrita por los representantes
legales de cada uno de los sujetos obligados que
conforman el grupo económico.
Artículo 8.- O? cial de cumplimiento alterno
8.1
El sujeto obligado puede designar un o? cial de
cumplimiento alterno, que realiza las funciones
establecidas en esta norma, únicamente en caso
de ausencia temporal o vacancia del o? cial de
cumplimiento titular.
Cuando se requiera que el o? cial de cumplimiento
alterno realice las funciones establecidas en esta
norma, sin perjuicio de dar cumplimiento a las
disposiciones contempladas en los artículos 5, 6 y 7,
se debe considerar lo siguiente:
2.
8.2
a)
En caso de ausencia temporal o vacancia del
o? cial de cumplimiento, el o? cial de cumplimiento
alterno desempeña sus funciones hasta el
retorno o la designación del nuevo o? cial de
cumplimiento, según corresponda.
En los casos en los que se requiera que el
o? cial de cumplimiento alterno desempeñe las
funciones establecidas en esta Norma, el sujeto
obligado a informar debe comunicarlo a la UIF-
Perú, a través de la plataforma SISDEL (plaft.
sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que
determine la SBS, en un plazo no menor de cinco
b)
9.4
La autorización para contar con un o? cial de
cumplimiento corporativo puede ser revocada por la
UIF-Perú, cuando por las características particulares
de los sujetos obligados que conforman el grupo
económico no se justi? que la autorización para contar
con un o? cial de cumplimiento corporativo.
(5) días hábiles previos a la ausencia del o
? cial de Artículo 10.- Autorización para contar con un o? cial de
cumplimiento corporativo
cumplimiento o vacancia del cargo, salvo casos
de fuerza mayor debidamente sustentados.
Para la autorización, el sujeto obligado debe presentar un
En la comunicación se debe indicar el período informe que sustente la viabilidad de contar con un o ? cial
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
7
de cumplimiento corporativo, el cual debe contener la
siguiente información y/o documentación:
organizativa del sujeto obligado en materia de
prevención y detección del LA/FT.
f)
Veri? car las listas que contribuyen a la prevención del
LA/FT: i) Lista OFAC: lista emitida por la O? cina de
Control de Activos Extranjeros del Departamento de
Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC),
en la cual se incluyen países, personas y/o entidades,
que colaboran con el terrorismo y el trá? co ilícito de
drogas. ii) Lista de terroristas del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, en particular las listas sobre
1.
La relación de sujetos obligados que conforman el
grupo económico, incluyendo aquellos que no están
supervisados por el organismo supervisor, indicando
respecto de cada uno de ellos: número de RUC,
nombre del representante legal, actividad principal, y
nombre del organismo supervisor, de ser el caso.
Informe técnico suscrito por el representante legal de
cada uno de los sujetos obligados que conforman el
grupo económico, incluyendo aquellos que no están
supervisados por el organismo supervisor, que sustente
la viabilidad de contar con un o? cial de cumplimiento
corporativo, en función a los riesgos de LA/FT que
enfrentan. En este informe se debe sustentar que no
perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la
normativa vigente, el correcto desarrollo y aplicación
del sistema de prevención de cada sujeto obligado que
integra el grupo económico, sean o no supervisados
por el organismo supervisor, así como exponiendo qué
medidas se implementarán para que ello no suceda.
La vinculación existente entre los sujetos obligados
que conforman el grupo económico, sean o no
supervisados por el organismo supervisor, incluyendo
la siguiente información de cada uno de ellos:
2.
personas
involucradas en actividades terroristas
(Resolución Nº 1267) y las que la sucedan. iii) Lista de
terroristas de la Unión Europea. iv) Listas relacionadas
con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo
de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista
consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República
Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista
consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. v) Lista
de Países y Territorios no Cooperantes; vi) Listado de las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. vii) Otros que señale la Superintendencia.
3.
g)
h)
Revisar permanentemente las listas del Consejo de
Seguridad de la ONU sobre las personas o entidades
designadas vinculadas al ? nanciamiento del terrorismo.
Informar a la estructura organizativa del sujeto
e
incorporaciones al listado de países de alto riesgo
y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción
Financiera Internacional – GAFI.
obligado
respecto
de
las
modi? caciones
a.
b.
c.
Relación de los accionistas o socios, especi? cando
los respectivos porcentajes de propiedad.
Estados ? nancieros de los dos (2) últimos
ejercicios.
Número de trabajadores, de proveedores y
establecimientos anexos al mes anterior de
presentación de la solicitud.
Número de clientes habituales y ocasionales al
mes anterior de presentación de la solicitud.
Canales de atención y distribución.
Cantidad de operaciones realizadas en el año
anterior, incluyendo el medio y forma de cobro
y/o pago.
i)
j)
Veri? car, con el debido seguimiento, la ejecución de
forma inmediata de las medidas de congelamiento
nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los
casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al
numeral 11 del artículo 3 de la Ley.
Veri? car, con el debido seguimiento, la ejecución de
forma inmediata de las medidas de congelamiento que
dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de
terrorismo y su ? nanciamiento, así como el ? nanciamiento
a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales
que, luego del análisis respectivo, no fueron
determinadas como sospechosas, conforme a lo
dispuesto por el artículo 23 de esta Norma.
Comunicar al sujeto obligado, a los trabajadores y
directores, de contar con dicho órgano de gobierno,
u órgano equivalente, sobre los cambios realizados
en la normativa vigente en materia de lucha contra los
delitos de LA/FT y en especial de la normativa relativa
al SPLAFT, dejando constancia de ello.
d.
e.
f.
g.
h.
Sistema a través del cual registran las
operaciones.
Otros que considere pertinente el organismo
supervisor y/o la UIF-Perú.
k)
l)
4.
5.
La relación de trabajadores que estarán a cargo
del o? cial de cumplimiento corporativo, así como
la relación de los coordinadores corporativos que
laboran en cada uno de los sujetos obligados que
forman parte del grupo económico.
Una declaración jurada precisando que el o? cial de
cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva,
tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas
conformantes del grupo económico, y que contará
con el concurso de personal su? ciente.
m)
Evaluar las operaciones y, en su caso, cali? carlas
como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú en
representación del sujeto obligado a través de un
ROS, dejando constancia documental del análisis y
evaluaciones realizadas.
Artículo 11.- Coordinador corporativo en materia de
prevención del LA/FT
n)
o)
p)
q)
Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del
o? cial de cumplimiento (IAOC).
Los integrantes de un grupo económico que cuente con
un o? cial de cumplimiento corporativo deben designar
un coordinador corporativo en cada integrante del
grupo económico, el cual está encargado de coordinar
directamente con el o? cial de cumplimiento corporativo,
todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT
con el o? cial de cumplimiento corporativo; sin perjuicio
de que el o? cial de cumplimiento corporativo mantiene la
responsabilidad del SPLAFT en cada uno de los sujetos
obligados integrantes del grupo económico.
Veri? car la adecuada conservación y custodia de los
documentos relacionados al SPLAFT.
Atender los requerimientos de información solicitada
por las autoridades competentes.
Atender los requerimientos de información que
formule la UIF-Perú, incluyendo aquellos de remisión
periódica.
r)
Las demás que sean necesarias o establezca la
SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de
cumplimiento del SPLAFT.
Artículo 12.- Funciones y responsabilidades del o? cial Artículo 13.- Reserva de la identidad del o? cial de
de cumplimiento
funciones y responsabilidades del o? cial de
cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento
de la Ley UIF, son las siguientes:
cumplimiento
Las
13.1. El sujeto obligado debe resguardar la identidad del
o? cial de cumplimiento, acorde con lo dispuesto por el
artículo 10-A de la Ley y el artículo 18 del Reglamento
de la Ley UIF. Para la debida reserva de su identidad,
la designación del o? cial de cumplimiento no debe
ser inscrita en los registros que conforman el Sistema
Nacional de los Registros Públicos. Cuando el o? cial de
cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial,
administrativo o directoral, corresponde inscribir en la
partida registral de la persona jurídica, únicamente la
parte pertinente a la designación en dicho cargo.
a)
b)
c)
Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo
supervisor, en temas relacionados a su función.
Proponer las estrategias del sujeto obligado para
prevenir y gestionar los riesgos del LA/FT.
Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento
del SPLAFT, incluyendo los procedimientos de detección
oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
Implementar, evaluar y veri? car la aplicación de las
políticas y procedimientos del SPLAFT.
d)
e)
13.2. La UIF-Perú asigna códigos secretos tanto al sujeto
obligado como al o? cial de cumplimiento, o? cial de
cumplimiento alterno y/o o? cial de cumplimiento
Adoptar las acciones necesarias para la capacitación
de las personas que conforman la estructura
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
corporativo, de ser el caso, luego de veri? cada la
documentación e información presentada a la UIF-
Perú por el sujeto obligado. Todos ellos deben adoptar
las medidas necesarias que garanticen la reserva de
los códigos secretos asignados.
15.2.3. Etapa de monitoreo.- Tiene por propósito
asegurar que las operaciones que realizan los
clientes sean compatibles con la información
declarada por los clientes (per? l). El monitoreo
permite reforzar y rea? rmar el conocimiento que
poseen los sujetos obligados sobre sus clientes,
así como obtener mayor información cuando se
tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de
los datos proporcionados por los clientes. Los
sujetos obligados deben determinar la frecuencia
en que realizan esta etapa considerando los
riesgos de LA/FT que enfrentan.
13.3. La UIF-Perú noti? ca al sujeto obligado, la procedencia o
no de la designación del o? cial de cumplimiento, o? cial
de cumplimiento alterno y/o o? cial de cumplimiento
corporativo, de ser el caso. De ser procedente la
designación respectiva, los códigos secretos son
comunicados por la UIF-Perú al o? cial de cumplimiento,
al o? cial de cumplimiento alterno y/o al o? cial de
cumplimiento corporativo, según corresponda, en el
domicilio del sujeto obligado consignado en la solicitud
de designación respectiva, de acuerdo a lo previsto en
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
15.3. Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la
capacidad de cumplir con las medidas de debida
diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder
conforme a lo previsto en los numerales 21.3 y 21.4 del
artículo 21 del Reglamento de la Ley UIF.
13.4. Los
códigos secretos asignados sirven únicamente
como identi? cación en todas las comunicaciones
que se remitan a la UIF-Perú, para garantizar la
reserva de la identidad del o? cial de cumplimiento Artículo 16.- Regímenes de debida diligencia en el
y la con? dencialidad de la información remitida a la
UIF-Perú. Tratándose de un o? cial de cumplimiento El sujeto obligado debe identi? car a sus clientes, en cada
conocimiento del cliente
corporativo, los códigos secretos son asignados una
vez obtenidas las autorizaciones respectivas de los
organismos supervisores correspondientes.
operación, de acuerdo con lo siguiente:
16.1 Régimen general de debida diligencia en el
conocimiento del cliente
La información mínima que el sujeto obligado debe
obtener del cliente es la siguiente:
13.5. El sujeto obligado y el o? cial de cumplimiento, el o? cial
de cumplimiento alterno y el o? cial de cumplimiento
corporativo deben adoptar las medidas necesarias
que garanticen la reserva de dichos códigos secretos
asignados.
16.1.1. En el caso de personas naturales:
CAPÍTULO III
1. Nombres y apellidos.
DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Y BENEFICIARIO FINAL
2. Tipo y número del documento de identidad.
3. Nacionalidad, en el caso de extranjero.
4.
Domicilio
Artículo 14.- Conocimiento del cliente y bene? ciario
? nal
5. Ocupación.
6. Número de teléfono y correo electrónico,
de ser el caso.
14.1. El
conocimiento del cliente implica que, respecto de
7. Propósito de la relación a establecerse
con el sujeto obligado, siempre que este
no se desprenda directamente del objeto
del contrato.
cada operación, el sujeto obligado debe identi? carlo
en el momento de iniciar relaciones comerciales y a lo
largo de la relación con el cliente, independientemente
de las particulares características del cliente o de la
frecuencia con que realiza operaciones. Para tal
efecto, cada sujeto obligado debe desarrollar políticas y
procedimientos que permitan el cumplimiento de dicha
exigencia, aplicando las etapas de debida diligencia de
conocimiento del cliente, según corresponda.
8. Indicar si es o ha sido PEP, precisando
de ser el caso, el cargo y el nombre
de la institución (organismo público u
organización internacional). En este caso se
deben aplicar las disposiciones del régimen
reforzado. De ser PEP, hacer referencia a:
i) sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de a? nidad, ii)
cónyuge o conviviente de PEP.
Indicar si es pariente de PEP hasta el
segundo grado de consanguinidad y
segundo de a? nidad; cónyuge o conviviente
de PEP, especi? cando los nombres y
apellidos del PEP.
9. La identidad del bene? ciario de la
operación:
14.2.
El sujeto obligado debe identi? car al bene? ciario ? nal de
todos los servicios o productos que suministre y toma las
medidas razonables para veri? car su identidad, hasta
donde la debida diligencia lo permita, de modo que esté
convencido de que se conoce quién es el bene? ciario
? nal. Para el caso de personas jurídicas y entes
jurídicos, en caso no pueda determinarse quién detenta
el control efectivo ? nal por participación mayoritaria, se
considera a quien ejerce el control por otros medios; y,
solo cuando en dichos casos no se identi? que a una
persona natural, se considera a la persona natural que
desempeñe funciones de dirección y/o gestión.
i.
En caso la operación sea realizada
a favor de sí mismo, el origen de los
fondos/activos involucrados en la
operación, cuando esta se realice en
efectivo e iguale o supere el umbral
para efectos del RO.
En caso la operación sea realizada a
favor de un tercero persona natural: ii.1)
los nombres y apellidos de la persona
natural, ii.2) datos de la representación
(si actúa con poder y si este está
por escritura pública) o mandato y
ii.3) el origen de los fondos/activos
involucrados en la operación, cuando
esta se realice en efectivo e iguale o
supere el umbral para efectos del RO.
Lo contemplado en este artículo resulta aplicable sin
importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre
sometido el cliente.
Artículo 15.- Etapas de la debida diligencia en el
conocimiento del cliente
ii.
15.1. El proceso de debida diligencia en el conocimiento del
cliente implica que este sea identi? cado por el sujeto
obligado.
15.2. Consta
de las siguientes etapas y la realización
parcial o total de cada una de ellas se encuentra en
función al tipo de sujeto obligado de que se trate,
según lo dispuesto en el Título II de esta Norma:
iii. En caso la operación sea realizada
a favor de una persona jurídica: iii.1)
su denominación o razón social; iii.2)
Número de RUC, de ser el caso; iii.3)
datos de la representación (si actúa
con poder y si este está por escritura
pública) o mandato iii.4) origen de
los fondos/activos involucrados en la
operación, cuando esta se realice en
efectivo e iguale o supere el umbral
para efectos del RO; iii.5) identi? cación
15.2.1. Etapa
de
identi? cación.-
Consiste
en
desarrollar e implementar procedimientos para
obtener la información que permita determinar
la identidad de un cliente o bene? ciario ? nal.
15.2.2. Etapa de veri
? cación.- Implica la aplicación de
procedimientos de veri? cación con respecto a
la información proporcionada por los clientes
y, de ser el caso, de su bene? ciario ? nal
con el objetivo de asegurarse que han sido
debidamente identi? cados.
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
9
de los accionistas, socios o asociados
precedentes y/o ? nanciamiento del
terrorismo por las autoridades competentes.
con personas naturales
o jurídicas sujetas a investigación o
procesos judiciales relacionados con el
lavado de activos, delitos precedentes y/o
el ? nanciamiento del terrorismo.
que tengan directa o indirectamente
más del 25% del capital social, aporte
o participación de la persona jurídica
(nombres y apellidos en el caso de
personas naturales y denominación o
razón social en el caso de personas
jurídicas).
6. Vinculados
iv. En el caso de entes jurídicos, se
presenta la información indicada en el
inciso iii) precedente, en lo que resulte
aplicable.
16.2.3. El sujeto obligado debe implementar las
siguientes medidas de debida diligencia para
todos los clientes registrados en este régimen:
1.
Tratándose de PEP, se debe requerir el
nombre de sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad y segundo de
a? nidad y del cónyuge o conviviente, así
como la relación de personas jurídicas
o entes jurídicos donde mantenga una
participación igual o superior al 25% de su
capital social, aporte o participación.
16.1.2. En el caso de personas jurídicas:
1.
2.
Denominación o razón social.
Número de Registro Único
(RUC)
de
Contribuyentes
o
registro
equivalente para no domiciliados.
económica
3.
4.
Objeto
social,
actividad
principal o ? nalidad de constitución de la
persona jurídica, según corresponda.
Identi? cación de los accionistas, socios
2. Incrementar la frecuencia en la revisión de
la actividad transaccional del cliente.
3. Realizar indagaciones y aplicar medidas
adicionales de identi? cación y veri? cación,
como: obtener información sobre los
o
asociados, que tengan directa o
indirectamente más del 25% del capital
social, aporte o participación de la persona
jurídica. Si el accionista, socio o asociado es
persona natural debe incluirse la información
requerida para las personas naturales
en los incisos 1 y 2 del numeral 16.1.1; y,
si es persona jurídica, debe incluirse la
información requerida en los incisos 1 y 2
de este numeral, identi? cando aquellos que
sean PEP, cuando corresponda.
principales
proveedores
y
clientes,
recolectar información de fuentes públicas
o abiertas, realizar visitas al domicilio.
decisión de aceptación y/o de
mantenimiento de la relación con el cliente
debe estar a cargo del nivel gerencial más
alto del sujeto obligado o cargo similar, el que
puede delegar esta función a otro puesto
gerencial dentro de la organización o a un
comité establecido al efecto, conservando
la responsabilidad de la aceptación y/o
mantenimiento o no del cliente.
4. La
5.
6.
Propósito de la relación a establecerse con
el sujeto obligado, siempre que este no
se desprenda directamente del objeto del
contrato.
Identi? cación del ejecutante, para lo cual 16.3 Régimen simpli? cado de debida diligencia en el
debe consignar los datos a que se re? eren los
incisos 1 y 2 del numeral 16.1.1. Especi? car
si ejecutante tiene representación por
poder o mandato, indicando los datos del
instrumento público notarial y el número
de Partida Registral, rubro, asiento y Zona
Registral de la SUNARP.
Dirección y teléfono de la o? cina o local
principal, donde desarrolla las actividades
propias del giro de su negocio.
Origen de los fondos/activos involucrados
en la operación, cuando esta se realice en
efectivo e iguale o supere el umbral para
efectos del RO.
conocimiento del cliente
16.3.1. La
aplicación de este régimen permite al
sujeto obligado reducir algunos requisitos
de información mínima aplicable a la etapa
de identi? cación del cliente establecida en el
régimen general.
16.3.2. La información mínima a ser obtenida bajo este
régimen, con excepción de aquellos supuestos
previstos en las normas aplicables establecidas
en el Título II de esta Norma, que establezcan
información mínima distinta, es la siguiente:
7.
8.
1.
Tratándose de persona natural: (i)
Nombres y apellidos; (ii) tipo y número
de documento de identidad. Para la
correspondiente veri? cación, es exigible la
presentación del documento de identidad.
de persona jurídica: (i)
Denominación o razón social; (ii) Registro
Único de Contribuyentes (RUC) o registro
equivalente para no domiciliados; (iii)
identi? cación del representante legal,
según lo dispuesto en el 1 que antecede.
Para la correspondiente veri? cación, es
exigible los documentos públicos que
acrediten su existencia y contengan su
denominación o razón social. En el caso
de entes jurídicos debe requerirse, como
mínimo, el documento constitutivo.
16.2
Régimen reforzado de debida diligencia en el
conocimiento del cliente
2.
Tratándose
16.2.1. La
aplicación de este régimen implica que
el sujeto obligado desarrolle e implemente
procedimientos de debida diligencia reforzados
en el conocimiento de sus clientes, adicionales
a los del régimen general. Para ello, identi? ca
y registra bajo este régimen a los clientes que
demuestren un patrón que no corresponde a su
per? l de riesgos de LA/FT, así como a aquellos
clientes que podrían encontrarse altamente
afectados por los riesgos de LA/FT.
16.2.2. Este régimen se aplica obligatoriamente a los
siguientes clientes:
16.4
16.5
El sujeto obligado puede utilizar el modelo de declaración
jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen
general, que publica la SBS en el Portal de prevención
de lavado de activos de la página web institucional
(http://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos).
Los sujetos obligados aplican los regímenes de
debida diligencia en el conocimiento del cliente,
de conformidad con lo dispuesto en los capítulos
respectivos del Título II de esta Norma.
1.
2.
3.
4.
Nacionales o extranjeros, no residentes.
Personas jurídicas no domiciliadas.
Fideicomisos.
PEP e identi? cados como: i) parientes
de PEP hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de a? nidad,
ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii)
personas jurídicas o entes jurídicos donde
un PEP mantenga una participación igual o
superior al 25% de su capital social, aporte
o participación. Es aplicable respecto del
cliente cuando se convierta en PEP, luego
de haber iniciado relaciones comerciales.
Personas naturales, jurídicas o entes
jurídicos respecto de los cuales se tenga
conocimiento que están siendo investigados
por el delito de lavado de activos, delitos
CAPÍTULO IV
CONOCIMIENTO DE DIRECTORES, TRABAJADORES,
PROVEEDORES Y CONTRAPARTES
5.
Artículo 17.- Conocimiento de directores y trabajadores
17.1 El sujeto obligado debe implementar una política
de debida diligencia en el conocimiento de sus
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
trabajadores y directores, en el caso de que cuente
d)
e)
f)
Domicilio.
con dicho órgano de gobierno. Esta política debe
formar parte del programa de reclutamiento y
selección del personal de nuevo ingreso, permanente
y temporal, con el ? n de asegurar su integridad.
Dirección de la o? cina o local principal.
Años de experiencia en el mercado.
g)
Rubros en los que el proveedor brinda sus
productos o servicios.
Identi? cación de los accionistas, socios o
asociados que tengan directa o indirectamente
más del 25% del capital social, aporte o
participación de la persona jurídica.
Nombres y apellidos del representante legal,
considerando la información requerida para las
personas naturales.
Declaración jurada de no contar con antecedentes
penales del proveedor, de ser el caso.
17.2
El propósito de la debida diligencia en el conocimiento
de los directores y trabajadores es que el sujeto
obligado esté en la capacidad de establecer sus
per? les, para lo cual debe requerir una declaración
jurada, que incluya al menos la siguiente información:
h)
i)
j)
a)
b)
Nombres y apellidos completos
Tipo y número del documento de identidad
(incluyendo una copia).
c)
Estado civil, especi? cando los nombres y apellidos
del cónyuge o conviviente, de ser el caso.
Profesión u o? cio.
18.2. El sujeto obligado debe:
d)
e)
f)
1.
Al momento de selección del proveedor y con
Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado.
Domicilio y número telefónico personales.
capacitaciones
posterioridad a la vinculación entre las partes,
veri? car las listas que contribuyen a la prevención
del LA/FT, señaladas en el literal f) del artículo
g)
Estudios
profesionales
y
especializadas recibidas.
12
de esta Norma, a ? n de determinar si se
h)
i)
Información sobre sus antecedentes policiales y
penales.
encuentra o no comprendido en ellas.
2.
3.
Actualizar la información de forma periódica; el
plazo de actualización no puede ser mayor a los
dos (2) años. En caso no se haya modi? cado la
información, deberá dejarse constancia de ello.
Evaluar los casos en los que, teniendo en
consideración el sector donde desarrollen sus
actividades económicas, es conveniente incluir
en los contratos con los proveedores la obligación
de cumplir con las normas de prevención del LA/
FT, así como aspectos relacionados al deber de
reserva de la información a la que tienen acceso.
Elaborar señales de alerta relacionadas a los
proveedores, así como los procedimientos que
se deben seguir una vez que estas se activen.
Antecedentes laborales: experiencia laboral en
los últimos dos (2) años, previos a la contratación:
(i) Nombre de la empresa, entidad o persona
natural con la que trabajó o prestó servicios. (ii)
Cargo desempeñado. (iii) fecha de inicio (mes/
año). (iv) Fecha de conclusión (mes/año).
j)
Antecedentes
patrimoniales
(información
patrimonial y de otros ingresos que genere fuera
del sujeto obligado).
17.3
17.4
La información mínima a que se re? ere el párrafo que
antecede, forma parte de la documentación personal
de cada uno de los trabajadores y directores, de contar
con dicho órgano de gobierno, que debe conservar
el sujeto obligado, en medio físico o electrónico. Los
trabajadores y directores están obligados a comunicar
al sujeto obligado, cualquier cambio en la información
proporcionada, en un plazo que no exceda de quince
(15) días de producido el cambio.
4.
CAPÍTULO V
UTILIZACIÓN DE TERCEROS O INTERMEDIARIOS
Artículo 19. Utilización y responsabilidad de terceros o
intermediarios
El sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:
19.1. El
sujeto obligado, en caso lo considere necesario,
1.
Al momento de la selección o contratación y con
posterioridad a la vinculación entre las partes,
veri? car las listas que contribuyen a la prevención
del LA/FT, señaladas en el literal f) del artículo 12 de
esta Norma, a ? n de determinar si los directores, de
contar con dicho órgano de gobierno, y trabajadores
se encuentran comprendidos en ellas.
puede utilizar a terceros o intermediarios para
dar cumplimiento a los servicios relacionados a la
identi? cación y/o veri? cación de la información de
clientes, directores y trabajadores, proveedores y/o
contrapartes, de ser el caso.
19.2. El sujeto obligado debe adoptar las medidas
correspondientes para obtener la información, copias
de los datos de identi? cación y demás documentación
pertinente; así como una declaración jurada por la que
el tercero o intermediario señala que ha adoptado las
medidas necesarias para cumplir con las disposiciones
en materia de debida diligencia en el conocimiento de
los clientes, directores o trabajadores, proveedores y/o
contrapartes, de ser el caso.
2.
3.
Veri? car, como mínimo una vez al año, que la
información a que se re? ere el párrafo 17.2 se
actualice, cuando corresponda.
Establecer mecanismos internos a ? n de
sancionar por las infracciones a las normas en
materia de prevención del LA/FT, así como del
manual y el código, de ser aplicable.
19.3. El
sujeto obligado mantiene la responsabilidad del
17.5
El sujeto obligado puede utilizar el modelo de declaración
jurada de conocimiento de directores y trabajadores,
que publica la SBS en el Portal de prevención de lavado
de activos de la página web institucional (http://www.
sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos).
proceso de debida diligencia en el conocimiento de
los clientes, directores o trabajadores, proveedores
y/o contrapartes, de ser el caso, aun cuando esta
haya sido encargada a un tercero o intermediario,
vinculado o no, debiendo supervisar el cumplimiento
de lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 18.- Conocimiento de proveedores
CAPÍTULO VI
DE LA CAPACITACIÓN
18.1. El
sujeto obligado, cuando corresponda, debe
desarrollar procedimientos de debida diligencia durante
la selección de los proveedores, considerando en
dicha categoría a las empresas con las que se contrata
la prestación de bienes o servicios que se encuentran
relacionados directamente con el desarrollo de la
actividad por la cual son objeto de supervisión por
parte de la UIF-Perú. Para ello, el sujeto obligado debe
requerir y veri? car la información mínima siguiente:
Artículo 20. Aspectos generales de la capacitación
20.1. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
de ingreso del trabajador, el sujeto obligado debe
informar a los trabajadores, a través del o? cial del
cumplimiento, sobre los alcances del SPLAFT,
dejando constancia de ello.
20.2.
Adicionalmente, los trabajadores y directores, de contar
con dicho órgano de gobierno, así como el sujeto
obligado, cuando este sea persona natural, deben
contar como mínimo con una capacitación anual en
materia de prevención y/o detección del LA/FT, dentro
de un año calendario, con la ? nalidad de que estén
instruidos de acuerdo a su especialidad y funciones que
desempeñen, sobre los aspectos mínimos previstos en
el artículo 21 de esta Norma; entre otros aspectos que
el o? cial de cumplimiento considere relevantes.
a)
b)
c)
Nombres y apellidos completos o denominación
o razón social, en caso se trate de persona
jurídica.
Registro Único de Contribuyentes (RUC) o
registro equivalente para no domiciliados, de ser
el caso
Tipo y número del documento de identidad, en
caso se trate de persona natural, nacionalidad
en el caso de extranjeros.
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
11
20.3.
La capacitación es de obligación del sujeto obligado y
puede ser dictada por terceros, entidades especializadas
o por el o? cial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad.
sujeto obligado debe conservar una constancia
de las capacitaciones recibidas, las que deben
encontrarse a disposición de la UIF-Perú, y deben
mantenerse en la información correspondiente a cada
director o trabajador, en medio físico y/o electrónico.
En el caso de que la capacitación haya sido efectuada
organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales
y autoridades competentes conforme a Ley.
22.6 El sujeto obligado no debe excluir del RO a ningún
cliente, independientemente de su habitualidad y el
conocimiento que tenga de este.
20.4. El
Artículo 23. Reporte de operaciones sospechosas
(ROS)
por el o? cial de cumplimiento, este debe emitir una 23.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a
constancia con carácter de declaración jurada en la
que indique el día, lugar, tiempo de duración y los
temas de la capacitación, así como los nombres y
apellidos y cargos de las personas capacitadas.
la UIF-Perú, a través de su o? cial de cumplimiento, las
operaciones detectadas en el curso de sus actividades,
realizadas o que se hayan intentado realizar, que
sean consideradas como sospechosas, sin importar
los montos involucrados. La comunicación debe ser
realizada de forma inmediata y su? ciente, es decir, en un
plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro
horas (24) desde que la operación es cali? cada como
sospechosa. El plazo para cali? car una operación como
sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.
23.2 El o? cial de cumplimiento, en representación del sujeto
obligado, cali? ca la operación como sospechosa y
procede con su comunicación a la UIF-Perú, dejando
constancia documental del análisis y evaluaciones
realizadas, para la cali? cación de una operación
como inusual o sospechosa, así como el motivo por
el cual una operación inusual no fue cali? cada como
sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso.
23.3 El sujeto obligado, a través del o? cial de cumplimiento,
remite a la UIF-Perú el ROS y la documentación
adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL,
utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada
en el Portal de Prevención del lavado de activos y
del ? nanciamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe)
habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso
debe consignarse en el ROS la identidad del o? cial
de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro
elemento que pudiera contribuir a identi? carlos, salvo
los códigos secretos asignados por la UIF-Perú.
Artículo 21. Requerimientos mínimos de capacitación
Se debe capacitar, de acuerdo con sus funciones, tanto al
sujeto obligado si es persona natural o persona jurídica, a sus
directores y trabajadores, como mínimo sobre lo siguiente:
1.
2.
De? nición de los delitos de LA/FT.
Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto
obligado sobre el modelo de prevención y gestión de
los riesgos de LA/FT.
3.
Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el
sujeto obligado.
Normativa vigente sobre prevención de LA/FT.
Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades
propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados.
Normas internas del sujeto obligado.
Señales de alerta para detectar operaciones inusuales
y sospechosas.
Procedimiento de comunicación de operaciones
inusuales.
Información sobre las listas que contribuyen a la
prevención del LA/FT, señaladas en el literal f) artículo
12 de esta Norma.
Congelamiento de fondos o activos en los casos
vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la
SBS, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley
y/o el congelamiento de fondos o activos conforme
a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas en materia de terrorismo,
? nanciamiento del terrorismo y ? nanciamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva,
conforme al numeral 12 del citado artículo.
Responsabilidades respecto de la prevención de LA/
FT, de acuerdo a su especialidad y funciones que
desempeñe.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
23.4 El o? cial de cumplimiento, en representación del
sujeto obligado, deja constancia documental del
análisis y evaluaciones realizadas, para la cali? cación
de una operación como inusual o sospechosa, así
como el motivo por el cual una operación inusual
no fue cali? cada como sospechosa y reportada a la
UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones cali? cadas
como inusuales y el sustento documental del análisis
y evaluaciones se conservan de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 31 de esta Norma; y contiene
al menos la información siguiente:
11.
CAPÍTULO VII
REGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DE
OPERACIONES SOSPECHOSAS
23.4.1. Datos de identi? cación de la operación inusual:
(i) fecha en que se realiza la operación; (ii) tipo
de operación; (iii) monto de la operación; (iii)
moneda en que se realizó la operación; (iv)
medio de pago utilizado en la operación; (v)
forma de pago; (vi) origen de los fondos, bienes
u otros activos; (vii) número de comprobante
de pago, de ser el caso; (viii) descripción de
la operación, señalando los argumentos que
lo llevaron a la cali? cación como inusual; (ix)
de haber sido cali? cada la operación como
sospechosa, especi? car el número de ROS con
el que se comunicó a la UIF-Perú; (x) consignar
el análisis y evaluación de la operación y los
argumentos por los cuales la operación no fue
cali? cada como sospechosa.
23.4.2. Datos de identi? cación de las personas que
participan de la operación, sean estas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que
actúen por sí mismas, a favor de sí mismas,
o a través de representante o mandatario
(ordenante/propietario, bene? ciario/adquirente,
ejecutante); consignando al menos lo siguiente:
Artículo 22. Aspectos relacionados con el registro de
operaciones
22.1
El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado
un registro de operaciones (RO) de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la
Ley UIF, salvo lo dispuesto en este artículo y en lo
expresamente establecido para cada tipo de sujeto
obligado en el Título II de esta Norma. El RO tiene
carácter de con? dencial.
En el RO el sujeto obligado registra las operaciones
que realizan sus clientes en el día que hayan ocurrido,
se lleva en forma cronológica, precisa y completa, en
sistemas y/o aplicativos informáticos y debe mantener
una copia de seguridad en medios de respaldo tales
como micro? lmaciones, microformas u otros de fácil
recuperación.
En caso el sujeto obligado a que se re? ere el artículo 2
de esta Norma desarrolle más de una de las actividades
indicadas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038 y demás
normas pertinentes, debe llevar un RO por cada una de
las actividades que desarrolla, cuando corresponda.
El sujeto obligado, a través del o? cial de cumplimiento,
envía el RO en la estructura, periodicidad, formato,
el medio electrónico u otro mecanismo de envío,
e instrucciones que la SBS establece, así como
cualquier otra información adicional que esta solicite.
El sujeto obligado a través del o? cial de cumplimiento,
conserva el RO por un plazo de cinco (5) años
contados a partir de la fecha en que se realiza la
operación, al igual que una copia de seguridad del
RO, por igual plazo, que debe estar a disposición del
22.2
22.3
22.4
22.5
1. En caso de persona natural: (i) nombres y
apellidos completos. (ii) tipo y número del
documento de identidad. (iii) nacionalidad,
en el caso de extranjero. (iv) domicilio.
(v) estado civil, consignando los nombres
y apellidos del cónyuge o conviviente,
de ser el caso (vi) condición en la que
participa en la operación sin perjuicio de
su denominación: vendedor, comprador,
importador,
arrendador,
arrendatario,
exportador, prestatario, garante, ? ador,
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
representante o apoderado (especi? car
en nombre de quien actúa), mandante
o mandatario (especi? car en nombre de
quien actúa), proveedor; entre otros.
En caso de persona jurídica: (i)
Denominación o razón social. (ii) Registro
Único de Contribuyentes (RUC) o registro
equivalente para no domiciliados, de
ser el caso. (iii) Domicilio. (iv) Nombres
alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o
le ha sido proporcionada; (x) no comunicar al o? cial de
cumplimiento sobre la identi? cación de una operación
inusual; (xi) otros que determine el sujeto obligado.
24.5. El Manual y el Código deben ser puestos en
conocimiento de toda la organización administrativa
y operativa del sujeto obligado, de sus trabajadores y
directores, de ser el caso y debe dejarse constancia
de ello. La acreditación de la puesta en conocimiento
es mediante declaración jurada, que incluye el
compromiso del suscriptor de cumplir con lo establecido
en tales documentos en el ejercicio de sus funciones.
2.
y
apellidos del representante legal,
considerando la información requerida
para la persona natural. (vii) Identi? cación
de los accionistas, socios o asociados 24.6. La declaración jurada de recepción y conocimiento
que tengan directa o indirectamente
más del 25% del capital social, aporte o
participación de la persona jurídica
del manual y/o código contiene la información mínima
siguiente: (i) indicación expresa de que el documento
tiene carácter de declaración jurada y contiene
información actualizada a la fecha de su suscripción;
(ii) nombres y apellidos; (iii) tipo y número de
documento de identidad; (iv) nacionalidad, en caso de
extranjero; (v) declaración expresa de que a la ? rma de
dicho documento, el declarante ha recibido del sujeto
obligado el Manual y/o el Código, especi? cando si se
trata de versión impresa o en medio electrónico; (vi)
declaración expresa de que el conocimiento del Manual
y/o el Código son de obligatorio cumplimiento; (vii)
declaración expresa de conocer que el incumplimiento
de cualquiera de sus disposiciones implican que
sea pasible de sanción disciplinaria por parte del
sujeto obligado, como empleador/contratante; (viii)
rati? cación en todo lo manifestado en la declaración
jurada, en señal de lo cual ? rma el documento; (ix)
lugar de suscripción, especi? cando distrito, provincia y
departamento; (x) fecha en que se ? rma la declaración
jurada, especi? cando día, mes y año.
24.7. La declaración jurada de recepción y conocimiento del
manual y/o código se debe conservar por el plazo de
cinco (5) años y debe estar a disposición de la UIF-Perú.
24.8. Cuando el sujeto obligado pertenezca a un gremio
formalmente constituido (persona jurídica), inscrito
en Registros Públicos y con RUC vigente, que
congregue a sujetos obligados que realizan la misma
actividad a que se re? ere el artículo 2 de esta Norma,
el sujeto obligado puede utilizar el manual y código
aprobado a nivel gremial; sin perjuicio de mantener
la responsabilidad por su contenido, aprobación,
actualización y difusión entre sus trabajadores y
directores conforme a lo establecido en este artículo.
23.4.3. Señales de alerta identi? cadas: (i) descripción
de la señal de alerta; (ii) fuente de la señal
de alerta, especi? cando si proviene del
Portal de Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.
pe) o si ha sido identi? cada por el propio sujeto
obligado.
23.5
La información y sustento documental del ROS se debe
conservar por el plazo de cinco (5) años, conforme al
artículo 31 y debe estar a disposición de la UIF-Perú.
CAPÍTULO VIII
NORMAS INTERNAS PARA LA PREVENCIÓN
DEL LA/FT
Artículo 24. Manual y Código de Conducta de
prevención y gestión de los riesgos de LA/FT
24.1. El
sujeto obligado debe contar con un manual y un
código, conforme a lo establecido en los artículos 26 al
28 del Reglamento de la Ley UIF, según corresponda
de acuerdo con las normas aplicables establecidas en
el Título II de esta Norma.
24.2. El Manual contiene, además de lo previsto en el numeral
26.1 del Reglamento de la Ley UIF, los procedimientos
de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el
bene? ciario ? nal; el procedimiento de conocimiento de
directores, trabajadores, proveedores y contrapartes;
el procedimiento de identi? cación de operaciones
inusuales y/o sospechosas; las señales de alerta
identi? cadas por el sujeto obligado en el desarrollo
de sus actividades, así como los criterios a adoptar
respecto de montos, períodos de tiempo u otros
aspectos de las señales de alerta. La sola identi? cación
CAPÍTULO IX
TRATAMIENTO DEL GRUPO ECONÓMICO
Artículo 25. Grupo económico
de señales de alerta no implica necesariamente que Los grupos económicos deben desarrollar políticas y
la operación sea inusual o sospechosa. Los aspectos
contemplados en el Manual pueden incluirse en dicho
documento o en otro documento normativo interno
del sujeto obligado, siempre que dichos documentos
tengan el mismo procedimiento de aprobación.
procedimientos corporativos con relación al SPLAFT,
incluyendo:
1.
2.
Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia
de gestión de riesgos y prevención del LA/FT, las
que pueden constar en un solo Manual y/o Código
corporativos.
24.3. El
Código contiene, además de lo previsto en el
artículo 27 del Reglamento de la Ley UIF, lo siguiente:
(i) Objetivo. (ii) Alcance. (iii) Principios éticos. (iv)
Deberes; (v) Infracciones por el incumplimiento del
SPLAFT; (vi) Sanciones aplicables por la comisión de
alguna infracción identi? cada por el sujeto obligado.
24.4. Como mínimo, el Código debe contener las siguientes
infracciones: (i) no suscribir la declaración jurada de
recepción y conocimiento del manual y/o código o el
documento que haga sus veces; (ii) revelar la identidad
del o? cial de cumplimiento, o? cial de cumplimiento
alterno, o? cial de cumplimiento corporativo; (iii)
incumplir las disposiciones del manual y/o código: (iv)
incumplir o trasgredir los procedimientos, guías y/o
directrices establecidas por el sujeto obligado para
la debida diligencia en el conocimiento del cliente,
del bene? ciario ? nal, de trabajadores, directores,
proveedores y contrapartes, cuando corresponda;
Políticas
y procedimientos para intercambiar
información dentro del grupo para propósitos de
prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas
adecuadas sobre la con? dencialidad y el uso de la
información intercambiada.
Criterios necesarios que deben adoptar los
integrantes del grupo económico para asegurar
elevados estándares a la hora de contratar a los
trabajadores y designar a los directores y gerentes.
Programa de capacitación en materia de prevención
y detección del LA/FT, el cual puede ser un único
programa a nivel corporativo.
3.
4.
CAPÍTULO X
INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
(v) no enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú Artículo 26. Informe anual del o? cial de cumplimiento
el IAOC, RO, ROS, requerimientos de información
u otros registros o reportes que se encuentren entre 26.1. El sujeto obligado, a través del o? cial de cumplimiento,
sus funciones; (vi) inasistencia injusti? cada a las
capacitaciones; (vii) obstaculizar o pretender impedir la
labor de la UIF-Perú en las visitas de supervisión; (viii)
Excluir a algún cliente del RO; (ix) transgredir el deber
de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento
de cualquier persona, cliente, entidad u organismo,
bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que
debe elaborar y remitir a la UIF-Perú un informe
anual sobre el cumplimiento de las políticas y
procedimientos que integran el sistema de prevención
del LA/FT implementado por el sujeto obligado en el
año calendario anterior, denominado Informe Anual
del O? cial de Cumplimiento (IAOC), el cual contiene
como mínimo la información siguiente:
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
13
1.
2.
La dirección y teléfono del sujeto obligado, y el
correo electrónico del o? cial de cumplimiento.
La indicación acerca de si el o? cial de
cumplimiento ejerce la función como o? cial de
cumplimiento corporativo o no.
Nombre de los socios, accionistas o asociados y
porcentaje de participación en el sujeto obligado,
de ser el caso.
a)
Clientes.- El sujeto obligado debe gestionar los
riesgos de LA/FT asociados a los clientes, su
comportamiento, antecedentes y actividades, al
inicio y durante toda la relación comercial. El análisis
asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorpora
las características de los clientes, tales como
nacionalidad, residencia, actividad económica; así
como el volumen transaccional real y/o estimado
Productos y/o servicios.- El sujeto obligado debe
gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los productos
y/o servicios que ofrecen. El análisis asociado a este
factor de riesgos de LA/FT incluye los riesgos vinculados
a los canales de distribución y medios de pago con los
que operan, el que también debe realizarse cuando
el sujeto obligado decida usar nuevas tecnologías
asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se
produzca un cambio en el producto y/o servicio que
ofrece, que modi? que su per? l de riesgos de LA/FT.
Zona geográ? ca.- El sujeto obligado debe gestionar
los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográ? cas
en las que ofrece sus productos y/o servicios, tanto a
nivel local como internacional, tomando en cuenta sus
características de seguridad, económico-? nancieras y
socio-demográ? cas, las disposiciones que autoridades
competentes o el Grupo de Acción Financiera
Internacional – GAFI emitan con respecto a dichas
jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este
factor de riesgos de LA/FT comprende las zonas en
las que opera el sujeto obligado, así como aquellas
vinculadas al proceso de la operación.
3.
4.
5.
6.
Nombre de los gerentes u otros trabajadores
responsables de la gestión de la actividad del
sujeto obligado, de ser el caso.
b)
Estadística anual del RO, indicando el número de
operaciones registradas y los montos involucrados,
discriminando la información en forma mensual.
Estadística anual de las operaciones inusuales
detectadas, indicando el número de operaciones
detectadas, los montos involucrados u otro
signi? cativo,
aspecto
que
se
considere
discriminando la información en forma mensual.
Estadística anual de las operaciones sospechosas
reportadas a la UIF-Perú, indicando el número de
operaciones reportadas, los montos involucrados
u otros aspectos que se consideren signi? cativos,
discriminando la información en forma mensual.
Descripción de nuevas señales de alerta de
operaciones inusuales establecidas por el
sujeto obligado y tipologías de operaciones
sospechosas que hubieran sido detectadas y
reportadas, en caso las hubiere.
c)
7.
8.
9.
Políticas de debida diligencia en el conocimiento
del cliente, directores y trabajadores, así como
de proveedores y contrapartes, de ser aplicable.
Número de capacitaciones en temas relativos a
la prevención del LA/FT, el número de personas
que han sido capacitadas; número de personas
Artículo 28. Identi? cación y evaluación de riesgos de
LA/FT
El sujeto obligado debe desarrollar e implementar
procedimientos de identi? cación y evaluación de los riesgos
10.
que fueron capacitadas más de una vez al de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de
año, así como el detalle de los temas materia
de capacitación de acuerdo con el per? l del
destinatario y su función en el sujeto obligado,
así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan.
Última fecha de actualización del Manual y
Código así como el nivel de cumplimiento de
estos por parte de los directores y trabajadores
del sujeto obligado, señalando los casos en
que alguno ha sido incumplido, las sanciones
impuestas y las medidas correctivas adoptadas.
Acciones correctivas adoptadas en virtud de las
observaciones y/o recomendaciones que hubiere
formulado el organismo supervisor y los auditores
internos o externos, cuando corresponda.
LA/FT a los que se encuentra expuesto, lo que debe estar
plasmado en el Manual. Para ello, debe:
a)
b)
Identi? car los riesgos inherentes a su actividad y
categoría de clientes.
11.
12.
Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto. Esta
evaluación debe tomar en cuenta, entre otros aspectos,
el canal de distribución del producto y/o servicio, así
como otros atributos del factor de riesgos “productos
y/o servicios”. Esta evaluación también debe realizarse
cuando las empresas decidan usar nuevas tecnologías
asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o
se realice un cambio en un producto existente que
modi? ca su per? l de riesgos de LA/FT.
13.
14.
Ubicación geográ? ca de las o? cinas, sucursales
y agencias.
Otros que determine la SBS.
c)
d)
Implementar medidas de control adecuadas para
mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo
identi? cados.
Monitorear en forma permanente los resultados de los
controles aplicables y su grado de efectividad, para
detectar aquellas operaciones que resulten inusuales
o sospechosas y corregir las de? ciencias existentes
en el proceso de gestión de riesgos de LA/FT.
26.2. El IAOC debe contar con la aprobación del directorio
u órgano equivalente del sujeto obligado persona
jurídica; o, en su defecto, del gerente general,
gerente,
corresponda, siempre que la persona jurídica, de
titular-gerente o administrador según
acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener El sujeto obligado establece la periodicidad con la que
directorio. En caso el sujeto obligado sea una persona
natural, la aprobación del IAOC le corresponde a la
persona natural titular de la actividad. El informe es
aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes al
vencimiento del periodo anual respectivo.
se actualiza la cali? cación de riesgos de LA/FT, la que en
ningún caso puede exceder los dos (2) años.
Artículo 29. Incursión en nuevas zonas geográ? cas
El sujeto obligado, a través de su o? cial de cumplimiento,
? cial elabora un informe que contenga la evaluación del nivel
de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontraría
expuesto en caso de incursionar en nuevas zonas geográ? cas.
Esta evaluación debe tener en consideración la evaluación
26.3. El IAOC lo envía el sujeto obligado a través del o
de cumplimiento, a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente, al organismo supervisor a través del Portal
de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la del factor de riesgos “zona geográ? ca”, en concordancia
SBS establezca, en la estructura y de acuerdo a las
instrucciones que por igual medio se determine.
con lo señalado en el artículo 27 de esta Norma. El informe
mencionado debe estar a disposición de la UIF-Perú.
26.4. Tratándose
del o? cial de cumplimiento corporativo,
este debe presentar un IAOC por cada uno de
los sujetos obligados que formen parte del grupo
económico, en los mismos plazos indicados en este
artículo.
CAPÍTULO XII
DE LA ATENCION DE REQUERIMIENTOS Y
CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 30. Atención de requerimientos de información
CAPÍTULO XI
DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
RIESGOS DE LA/FT
30.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar
mecanismos de atención de los requerimientos que
realicen las autoridades competentes con relación
al SPLAFT, tomando en cuenta los plazos y formas
dispuestas en la legislación y regulación de la materia.
Artículo 27. Factores de riesgos del LA/FT
Entre los principales factores de riesgos de LA/FT que
deben ser identi? cados y considerados por el sujeto 30.2 El sujeto obligado debe atender, en el plazo que
obligado, cuando corresponda, se encuentran:
se le requiera, las solicitudes de información o de
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
ampliación de información que efectúe la UIF-Perú,
de conformidad con las normas vigentes.
33.2. El área de auditoría interna en caso el sujeto obligado
cuente con ella o el gerente o cargo equivalente
diferente al o? cial de cumplimiento del sujeto obligado,
cuando corresponda, elabora un informe anual de
auditoria interna (IAI) sobre la evaluación del SPLAFT
que comprende al menos los aspectos siguientes:
30.3
El sujeto obligado, a través de su o? cial de
cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición
de la UIF-Perú los informes, registros de operaciones
(RO) y reportes de operaciones sospechosas
(ROS), mediante el medio electrónico u otro que se
establezca, así como toda información que permita
acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta
norma, identi? cándose únicamente con los códigos
secretos asignados al o? cial de cumplimiento y al
sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan
la reserva de la información y sus remitentes.
1.
Establecimiento de políticas que aseguren el
adecuado conocimiento del cliente, directores y
trabajadores, proveedores y contrapartes, según
corresponda.
Existencia del Manual y Código, debidamente
aprobados, difundidos a toda la organización
administrativa y operativa del sujeto obligado,
actualizado y con arreglo a la legislación vigente
y nivel de cumplimiento.
2.
30.4
El sujeto obligado, a través de su o? cial de cumplimiento,
remite a la UIF-Perú el IAOC, RO, ROS, los requerimientos
de información periódica y otros que determine la SBS a
través de la UIF-Perú así como toda la documentación
respectiva, cuando corresponda, a través del Portal de
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la
SBS establezca, en la estructura y de acuerdo a las
instrucciones que por igual medio se determine
3.
4.
Existencia de capacitación anual de acuerdo a
los contenidos previstos en la normativa vigente.
Veri? car los criterios aplicados por el o? cial de
cumplimiento para no considerar sospechosas
algunas operaciones.
5.
6.
Implementación, llenado y envío oportuno del RO
conforme al contenido, estructura, instrucciones
y medio establecido en la normativa vigente.
Envío oportuno de otros registros, reportes e
informes que deben ser comunicados a la UIF-
Perú, veri? cando que los mismos contengan
la información real y de acuerdo al contenido,
estructura e instrucciones establecidas para ello.
Comunicación oportuna de los ROS, lo que de
modo alguno implica el acceso a los mismos.
Cumplimiento de la normativa sobre prevención
del LA/FT.
Artículo 31. Conservación de información
El sujeto obligado debe conservar la información relacionada
con el SPLAFT y aquella que sustente el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en esta Norma por un plazo
no menor de cinco (5) años. Esta información comprende,
principalmente, la información relacionada con la vinculación
y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda
aquella información obtenida y/o generada en aplicación de
las medidas de debida diligencia, RO y ROS; la información
referida a la vinculación y operaciones con proveedores; y,
las políticas, procedimientos y análisis efectuados y demás
información referida al cumplimiento de las obligaciones
expresamente contempladas en esta Norma. La referida
información debe mantenerse actualizada, considerando
para tal efecto los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad
establecidos por el sujeto obligado y considerados en el
Manual y debe encontrarse a disposición de la UIF-Perú.
7.
8.
9.
Otros que determine la SBS.
33.3. El IAI es puesto en conocimiento del directorio u órgano
equivalente del sujeto obligado persona jurídica; o, en
su defecto, del gerente general, gerente, titular-gerente
o administrador según corresponda, dentro de los
treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo
anual respectivo.
Para tal efecto, se utilizan medios informáticos, micro? lmación, 33.4. El IAI lo envía el sujeto obligado a través del o? cial de
microformas o similares que permitan una fácil recuperación
de la información para su consulta y reporte interno o externo
a las autoridades competentes conforme a Ley.
cumplimiento, a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente, al organismo supervisor a través del Portal
de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la
SBS establezca, como anexo del IAOC.
CAPÍTULO XIII
DE LA SUPERVISIÓN DEL SPLAFT Y FACULTAD
SANCIONADORA
Artículo 34. Auditoría externa del sujeto obligado
El SPLAFT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría
externa, de conformidad con lo previsto en los artículos 34
y 35 del Reglamento de la Ley UIF, siempre que el sujeto
obligado tenga obligación legal de contar con ella.
Artículo 32. Supervisión del sujeto obligado y facultad
sancionadora
32.1.
Corresponde a la UIF-Perú realizar y priorizar su
función de supervisión, en consideración al análisis de
riesgo de LA/FT de la actividad que realiza el sujeto
obligado, utilizando no solo sus propios mecanismos
de supervisión, sino que además puede contar con el
apoyo del o? cial de cumplimiento, de la auditoría interna
y de las sociedades de auditoría externa, de ser el caso,
CAPÍTULO XIV
DEL DEBER DE RESERVA Y EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Artículo 35. Deber de reserva y exención de
responsabilidad del sujeto obligado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del 35.1 De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la
Reglamento de la Ley UIF, en lo que resulte aplicable.
Ley UIF, las comunicaciones, operaciones, registros y
demás información a que se re? ere esta Norma tienen
carácter con? dencial y todos los involucrados están
impedidos de poner en conocimiento de alguna persona,
entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad,
que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada
a la UIF-Perú, salvo órgano jurisdiccional o autoridad
competente de acuerdo a Ley, bajo las responsabilidades
administrativas, civiles y penales correspondientes.
corresponda, de acuerdo a las normas 35.2 Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado
y sus trabajadores están exentos de responsabilidad
penal, civil y administrativa, según corresponda,
derivadas del debido cumplimiento de las normas
vigentes sobre prevención del LA/FT.
32.2. La
SBS, a través de los órganos correspondientes,
ejerce la facultad sancionadora por el incumplimiento de
las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento de
la Ley UIF y esta norma, de acuerdo con el Reglamento
de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 33. Auditoría Interna del sujeto obligado
33.1. Cuando
aplicables establecidas en el Título II de esta Norma,
el diseño y aplicación del SPLAFT debe ser evaluado
por el área de auditoría interna, en caso el sujeto
obligado cuente con ella; y en su defecto, por un
gerente o cargo equivalente diferente al o? cial de
cumplimiento del sujeto obligado, siempre que el
sujeto obligado sea una persona jurídica. El sujeto
obligado que sea persona natural no está obligado a
llevar auditoría interna, sin perjuicio de ello, la SBS a
través de la UIF-Perú puede determinar lo contrario
tomando en consideración, entre otros aspectos,
el tamaño de la organización, su complejidad, nivel
de riesgos operativos, administrativos y legales, así
como el volumen promedio de operaciones, número
de personal, movimiento patrimonial, además de las
particulares características del sujeto obligado.
TÍTULO II
NORMAS APLICABLES SEGÚN EL SUJETO
OBLIGADO
CAPÍTULO I
AGENTE INMOBILIARIO
Artículo 36.- Sistema de prevención del LA/FT
El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente
implementa un SPLAFT general, de
inmobiliario
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
15
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de esta
Norma y de acuerdo con las disposiciones siguientes:
cliente o algún otro criterio que determine, de
acuerdo con lo establecido en esta norma.
3.
Las operaciones se registran en el RO en el día
que se realizan, entendiendo como tal, la fecha
de celebración del contrato de compraventa
(suscripción por las partes contratantes), sin
perjuicio de su formalización en instrumento
público y/o inscripción o anotación registral.
Por monto de la operación, se considera para
efectos del RO, el monto total de la compraventa,
sin perjuicio de la forma de pago del mismo,
siendo asimismo materia del RO, los pagos
parciales respectivos, siempre que supere el
umbral establecido por la UIF-Perú.
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, según corresponda, el
sujeto obligado debe tener en cuenta lo dispuesto en
los artículos 5 al 13 de esta Norma.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado
la prestación del servicio de la operación inmobiliaria
de intermediación de compraventa de bien inmueble,
a cambio de una contraprestación económica. Se
considera cliente al ordenante (propietario/titular del
bien o derecho) y al bene? ciario de la operación de
compraventa de inmueble (adquirente o receptor
del bien o derecho), al representante como al
representado, al mandatario como al mandante, así
como a los garantes, de ser el caso.
2.
4.
11.
12.
13.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado debe dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 23 de esta Norma.
Normas internas para la prevención del LA/FT: El
sujeto obligado debe contar con un Manual y un Código,
acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de esta Norma.
3.
4.
Conocimiento del cliente y debida diligencia:
El conocimiento del cliente implica que el sujeto
obligado debe identi? car al cliente conforme a lo
dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
Regímenes de debida diligencia en el conocimiento
del cliente: El sujeto obligado aplica al cliente los
regímenes general y reforzado de debida diligencia,
respectivamente, tomando en consideración lo previsto
en los párrafos 16.1 y 16.2 del artículo 16 de esta Norma.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: No es aplicable al
sujeto obligado, las disposiciones establecidas en el
artículo 18 de esta Norma, sobre proveedores.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo con sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma y las
disposiciones siguientes:
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado, a través de su o? cial
de cumplimiento, elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
14.
5.
6.
7.
8.
9.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi ? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado no está
obligado a llevar auditoría interna y externa en materia
de prevención del LAFT, salvo que en este último
caso la obligación legal disponga lo contrario. La SBS,
de acuerdo con los análisis de riesgo de LAFT de la
actividad, podrá determinar la necesidad de que el sujeto
obligado requiera llevar auditoría interna o externa.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
10.
18.
1.
2.
Son materia del RO, las operaciones de: 1)
Compra de inmueble. 2) Venta de inmueble.
Umbrales para el RO:
CAPÍTULO II
COMERCIALIZACIÓN DE LAS MAQUINARIAS Y
EQUIPOS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN
LAS SUBPARTIDAS NACIONALES Nº 84.29, Nº 85.02
Y Nº 87.01 DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
NACIONAL
a) Tratándose de lotes de terreno, son materia
del RO las operaciones por importes que
igualen o superen a US$ 30,000.00 (treinta
mil y 00/100 dólares americanos), su
equivalente en moneda nacional u otras
monedas, de ser el caso.
Artículo 37. Sistema de prevención del LA/FT
sujeto obligado dedicado a la comercialización
(compraventa y/o arrendamiento) de las maquinarias y
equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas
Nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la clasi? cación
El
b) Tratándose
de
unidades
inmobiliarias
destinadas a: vivienda, sea esta unifamiliar o
ubicadas en edi? cio multifamiliar; o? cinas; uso arancelaria nacional debe implementar un SPLAFT, de
comercial; uso público y estacionamientos,
acorde con las de? niciones previstas en
la Norma Técnica G.040 que forma parte
del Reglamento Nacional de Edi? caciones
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de esta Norma
y de acuerdo con las disposiciones siguientes:
1.
2.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto
obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos
5 al 13 de esa Norma.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado
la prestación del servicio de compraventa y/o
arrendamiento de maquinarias y equipos que se
encuentran comprendidos en las Subpartidas
Nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la
clasi? cación arancelaria nacional, a cambio de una
contraprestación económica. Se considera cliente al
ordenante (propietario/titular vendedor u arrendador
aprobado
por
Decreto
Supremo Nº
011-2006-VIVIENDA
o la que haga sus
veces, son materia del RO las operaciones
por importes que igualen o superen a US$
100,000.00
(cien mil y 00/100 dólares
americanos), su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) del párrafo 24.4
del artículo 24 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio de los precitados umbrales, el sujeto
obligado puede establecer internamente umbrales
menores para el RO, los que se pueden ? jar en
función al análisis de riesgo de las operaciones
que realiza, del sector económico, del per? l del
del
bien) y bene? ciario (comprador/adquirente
receptor o arrendatario del bien) de la operación; al
representante como al representado, al mandatario
como al mandante, así como al garante, de ser el caso.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
3.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
el
conocimiento del cliente: El sujeto obligado aplica
al cliente el régimen general y reforzado de debida
diligencia, tomando en consideración lo previsto en
los párrafos 16.1 y 16.2 del artículo 16 de esta Norma.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
12.
Normas internas para la prevención del LA/FT: El
sujeto obligado debe contar con un Manual y un Código,
acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de esta Norma.
13.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
4.
Regímenes
de
debida
diligencia
en
14.
5.
6.
7.
8.
9.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: No es aplicable al
sujeto obligado, las disposiciones establecidas sobre
proveedores en el artículo 18 de esta Norma.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado
persona jurídica está obligado a llevar auditoría
interna y externa, cuando corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta
Norma. La SBS, de acuerdo con los análisis de
riesgo de LAFT de la actividad, podrá determinar la
necesidad de que el sujeto obligado no requiera llevar
auditoría interna o externa.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, y los
aspectos siguientes:
10.
18.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
1.
Son materia del RO, las operaciones siguientes:
1) Compra de maquinarias y equipos. 2) Venta
de maquinarias y equipos. 3) Arrendamiento de
maquinarias y equipos.
CAPÍTULO III
COMERCIO DE JOYAS, COMERCIO
2.
Umbrales para el RO:
DE METALES PRECIOSOS Y/O PIEDRAS PRECIOSAS
Y EMPRESAS MINERAS
a. Tratándose de compraventa de las maquinarias
y equipos que se encuentran comprendidos
Artículo 38. Sistema de prevención del LA/FT
en las Subpartidas Nacionales Nº 84.29, Nº El sujeto obligado dedicado a la actividad de comercio
85.02 y Nº 87.01 de la clasi
? cación arancelaria de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas y las
empresas mineras acorde con las de? niciones previstas
por importes que igualen o superen a US$ en el artículo 3 de esta Norma, implementa un SPLAFT,
nacional, son materia del RO las operaciones
50,000.00
(cincuenta mil y 00/100 dólares de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de esta
Norma, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
americanos), o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
b. Tratándose
de
arrendamiento
de
las
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto
obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos
5 al 13 de esta Norma.
maquinarias y equipos que se encuentran
Subpartidas
comprendidos
en
las
Nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01
de la clasi? cación arancelaria nacional, son
materia del RO las operaciones por importes
que igualen o superen a US$ 10,000.00
(diez mil y 00/100 dólares americanos), o
su equivalente en moneda nacional u otras
monedas, de ser el caso.
2.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado
la prestación del servicio o el suministro del bien o
producto propio de su actividad, es decir quien realiza
una operación de compraventa de joyas; compraventa
de metales preciosos y/o piedras preciosas; y,
compraventa y/o exportación de? nitiva de oro en
bruto o semielaborado, así como el obtenido como
producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico,
a cambio de una contraprestación económica, ya
sea como ordenante (propietario/titular vendedor del
bien) y bene? ciario (comprador/adquirente del bien),
según corresponda, así como al representante y
representado, al mandatario como al mandante.
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) numeral 24.4
del artículo 24 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio de los precitados umbrales, el sujeto
obligado puede establecer internamente umbrales
menores para el RO, los que se pueden ? jar en
función al análisis de riesgo de las operaciones
que realiza, del sector económico, del per? l del
cliente o algún otro criterio que determine, de
acuerdo con lo establecido en esta norma.
Las operaciones se registran en el RO en el
día que se realizan, entendiendo como tal, la
fecha de celebración del contrato respectivo
(suscripción por las partes contratantes), sin
perjuicio de su formalización en instrumento
público y/o inscripción o anotación registral.
Por monto de la operación, se considera para
efectos del RO, el monto total de la operación
materia del RO, sin perjuicio de la forma de pago
del mismo, siendo asimismo materia del RO, los
pagos parciales respectivos, siempre que supere
el umbral establecido por la UIF-Perú.
3.
4.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente.
el
conocimiento del cliente: El sujeto obligado aplica
al cliente los regímenes general y reforzado de debida
diligencia.
3.
4.
Regímenes
de
debida
diligencia
en
5.
6.
7.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: El sujeto obligado
dedicado a la compraventa de joyas, compraventa de
metales preciosos y/o piedras preciosas, así como
11.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
17
las empresas mineras, deben aplicar procedimientos
de debida diligencia respecto de sus proveedores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta
Norma. Utilización de terceros o intermediarios:
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi ? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
El
sujeto
obligado
puede
utilizar
terceros
o
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado
persona jurídica dedicado a la actividad de comercio
de metales preciosos y/o piedras preciosas y las
empresas mineras está obligado a llevar auditoría
interna y externa, cuando corresponda, acorde con
lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta Norma.
El sujeto obligado persona jurídica dedicada a la
actividad de comercio de joyas, estará obligado a
llevar auditoría interna, siempre que supere el umbral
establecido por la SBS; y lleva auditoría externa,
cuando corresponda, acorde con lo dispuesto en
el artículo 34 de esta Norma. La SBS, de acuerdo
al análisis de riesgo de LAFT, podrá determinar
la necesidad de que el sujeto obligado lleve o no
auditoría interna o externa.
intermediarios, conforme a lo dispuesto por el artículo
19 de esta Norma.
8.
9.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, y los
aspectos siguientes:
10.
1.
Son materia del RO, las operaciones siguientes:
a. Para el sujeto obligado dedicado al comercio
de joyas: venta de joyas.
b. Para el sujeto obligado dedicado al comercio
de metales preciosos y/o piedras preciosas:
18.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
1)
Compra de metales preciosos. 2) Venta
de metales preciosos. 3) Compra de piedras
preciosas. 4) Venta de piedras preciosas.
CAPÍTULO IV
COMPRAVENTA DE DIVISAS
c. Para la empresa minera: 1) Compra de oro
en bruto o semielaborado u obtenido como
producto directo de un proceso minero y/o
metalúrgico. 2) Venta de oro en bruto o
semielaborado u obtenido como producto
directo de un proceso minero y/o metalúrgico.
Artículo 39. Sistema de prevención del LA/FT
El sujeto obligado dedicado a la actividad de compraventa
de divisas, implementa un SPLAFT, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4 de esta Norma y de acuerdo con
las disposiciones siguientes:
3)
Exportación de? nitiva de oro en bruto o
semielaborado, así como el obtenido como
producto directo de un proceso minero y/o
metalúrgico.
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto
obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos
5 al 13 de esta Norma.
2.
Umbrales para el RO: Los sujetos obligados de
este Capítulo deben registrar las operaciones por
importes que igualen o superen a US$ 15,000.00
(quince mil y 00/100 dólares americanos),
su equivalente en moneda nacional u otras
monedas, de ser el caso.
2.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado la
prestación del servicio de compraventa de divisas. Se
considera como cliente al ejecutante que realiza y/o es
bene? ciario de la operación de compraventa de divisas,
de manera presencial o a través de una plataforma virtual.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
Regímenes de debida diligencia en el conocimiento
del cliente: El sujeto obligado aplica a sus clientes los
regímenes simpli? cado, general y reforzado de debida
diligencia, según lo indicado a continuación:
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) del numeral
24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio del precitado umbral, el sujeto
3.
4.
obligado
puede
establecer
internamente
umbrales menores para el RO, los que se
pueden ? jar en función al análisis de riesgo de las
operaciones que realiza, del sector económico,
del per? l del cliente o algún otro criterio que
determine, de acuerdo con lo establecido en esta
Norma.
3.
4.
Las operaciones se registran en el RO en el día
que se realizan, entendiendo como tal, la fecha
de celebración del contrato respectivo.
Por monto de la operación se considera, para
efectos del RO, el monto total de la operación
materia del RO, sin perjuicio de la forma de pago
del mismo; siendo asimismo materia del RO,
los pagos parciales respectivos, siempre que
superen el umbral establecido por el Instructivo
correspondiente.
Régimen simpli? cado de debida diligencia en el
conocimiento del cliente
1.
Cuando el cliente realice operaciones por
montos inferiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y
00/100 dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional u otras monedas, el sujeto
obligado debe solicitar la presentación del
documento de identidad del ejecutante.
Cuando el cliente realice operaciones menores
a US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, para efectos de
esta Norma no será exigible la presentación de
documento alguno, sin perjuicio de las demás
obligaciones exigidas por las normas vigentes.
11.
12.
13.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
2.
Normas internas para la prevención del LA/FT: El
sujeto obligado cuenta con un Manual y un Código,
acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de esta Norma.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
Régimen general de debida diligencia en el
conocimiento del cliente
Cuando el cliente realice operaciones por montos
iguales o superiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y
00/100 dólares americanos) o su equivalente en
moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado
debe solicitar a la persona que realiza la operación
(ejecutante), la presentación de la información a que
se re? eren los incisos 1, 2, 3, 7 al 9 del párrafo 16.1.1
del artículo 16 de esta Norma.
14.
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
Régimen reforzado de debida diligencia en el
conocimiento del cliente:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo 16.2 del artículo 16 de esta Norma, con excepción
de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 16.2.2.
de riesgo de LAFT de la actividad, podrá determinar
la necesidad de que el sujeto obligado requiera o no
llevar auditoría interna o externa.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
18.
5.
6.
7.
8.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
CAPÍTULO V
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Artículo 40. Sistema de prevención del LA/FT
El sujeto obligado dedicado a la actividad de compraventa
Conocimiento de proveedores: No es aplicable al de vehículos y embarcaciones, acorde con las de? niciones
sujeto obligado, las disposiciones establecidas en el
artículo 18 de esta Norma, sobre proveedores.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta
Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, y los
aspectos siguientes:
previstas en el artículo 3 de esta Norma, implementa un
SPLAFT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4
de esta Norma; de acuerdo a las disposiciones siguientes.
1.
2.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto
obligado debe tener en cuenta lo dispuesto en los
artículos 5 al 13 de esta Norma.
9.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado
la prestación del servicio de compraventa de un
vehículo nuevo o embarcación nueva, a cambio
de una contraprestación económica. Se considera
cliente al bene? ciario de la operación de compraventa
(comprador/adquirente del bien), al representante
como al representado, al mandatario como al
mandante, así como a los garantes, de ser el caso.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con
lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 14.2 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
el
conocimiento del cliente: El sujeto obligado aplica
al cliente el régimen general y reforzado de debida
diligencia, tomando en consideración lo previsto en
los párrafos 16.1 y 16.2 del artículo 16 de esta Norma.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
10.
1.
Son materia del RO, las operaciones individuales
en efectivo siguientes: 1) Compra de divisas en
efectivo. 2) Venta de divisas en efectivo.
2.
Umbrales para el RO: El sujeto obligado debe
registrar las operaciones individuales en efectivo
de sus clientes, por montos iguales o superiores
a los US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso. El
tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) del numeral
24.4 artículo 24 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio del citado umbral, el sujeto obligado
3.
4.
Regímenes
de
debida
diligencia
en
puede
establecer
internamente
umbrales
menores para el RO, los que se pueden ? jar en
función al análisis de riesgo de las operaciones
que realiza, del sector económico, del per ? l del
cliente o algún otro criterio que determine, de
acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Las operaciones se registran en el RO en el
día que se realizan, entendiendo como tal, la
fecha de celebración del contrato respectivo
(compraventa de divisas).
5.
6.
7.
8.
9.
3.
Conocimiento de proveedores: El sujeto obligado
debe aplicar las disposiciones establecidas en el
artículo 18 de esta Norma sobre proveedores.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, de acuerdo
con lo siguiente:
11.
12.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
Normas internas para la prevención del LA/FT:
El sujeto obligado debe contar con un Manual y un
Código, acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de
esta Norma.
10.
13.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
1.
Son materia del RO, las operaciones siguientes:
1) Compraventa de vehículo nuevo. 2)
Compraventa de embarcación nueva.
Umbrales para el RO:
14.
2.
a. Tratándose de compraventa de vehículo
nuevo, el sujeto obligado debe registrar las
operaciones por importes que igualen o
superen a US$ 15,000.00 (quince mil y 00/100
dólares americanos), su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
b. Tratándose de compraventa de embarcación
nueva, el sujeto obligado debe registrar las
operaciones por importes que igualen o
superen a US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100
dólares americanos), su equivalente en
moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi ? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento, remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado persona
jurídica estará obligado a llevar auditoría interna y
externa, siempre que supere el umbral establecido por
la SBS; y lleva auditoría externa, cuando corresponda,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34
de esta Norma. La SBS, de acuerdo con los análisis
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) numeral 24.4
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
19
del artículo 24 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio de los citados umbrales, el sujeto
obligado puede establecer internamente umbrales
menores para el RO, los que se pueden ? jar en
función al análisis de riesgo de las operaciones
que realiza, del sector económico, del per? l del
cliente o algún otro criterio que determine, de
acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Las operaciones se registran en el RO en el día
que se realizan, entendiendo como tal, la fecha
de celebración del contrato de compraventa
(suscripción por las partes contratantes), sin
perjuicio de su formalización en instrumento
público y/o inscripción o anotación registral.
Por monto de la operación, se considera para
efectos del RO, el precio total de venta, sin
perjuicio de la forma de pago del mismo, siendo
asimismo materia del RO, los pagos parciales
respectivos, siempre que supere el umbral
establecido por la UIF-Perú.
compraventa de inmueble (adquirente o receptor del
bien o derecho), sea esta persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, así como al representante y al
representado, al mandatario como al mandante, así
como a los garantes, de ser el caso.
3.
4.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
el
conocimiento del cliente: El sujeto obligado aplica
al cliente el régimen general y reforzado de debida
diligencia, tomando en consideración lo previsto en
los párrafos 16.1 y 16.2 del artículo 16 de esta Norma.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
3.
4.
Regímenes
de
debida
diligencia
en
5.
6.
7.
8.
9.
11.
12.
13.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
Normas internas para la prevención del LA/FT: El
sujeto obligado debe contar con un Manual y un Código,
acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: El sujeto obligado
debe aplicar las disposiciones establecidas en el
artículo 18 de esta Norma sobre proveedores.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma. Sin
perjuicio de su condición de trabajador, la capacitación
no es obligatoria para trabajadores que desempeñen
labores no vinculadas de manera directa a la
operatividad o giro del negocio del sujeto obligado,
como es el caso del personal de limpieza y obreros
de construcción civil u otro que determine el o? cial
de cumplimiento, previa solicitud de autorización
al organismo supervisor, con el análisis y sustento
documental respectivo.
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
14.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi ? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado persona
jurídica está obligado a llevar auditoría interna y externa,
cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 33 y 34 de esta Norma. La SBS, de acuerdo
con los análisis de riesgo de LAFT de la actividad, podrá
determinar la necesidad de que el sujeto obligado no
requiera llevar auditoría interna o externa.
10.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, de acuerdo
con las disposiciones siguientes:
1.
Operaciones materia del RO, según corresponda
a la actividad de la construcción y/o inmobiliaria:
1) Obras de edi? cación nuevas para ? nes de
vivienda o comercio, que ejecuta directamente
o a través de terceros (excluye obras del
Estado). 2) Compraventa de lotes de terreno.
3) Compraventa de unidades inmobiliarias
destinadas a vivienda, sea esta unifamiliar o
ubicadas en edi? cio multifamiliar, de o? cinas, de
comercio, de uso público y de estacionamientos,
acorde con las de? niciones previstas en la Norma
Técnica G.040 que forma parte del Reglamento
Nacional de Edi? caciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o la que haga
sus veces.
18.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
CAPÍTULO VI
CONSTRUCCIÓN Y/O INMOBILIARIA
Artículo 41. Sistema de prevención del LA/FT
El sujeto obligado dedicado a la actividad de construcción
y/o inmobiliaria implementa un SPLAFT, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 4 de esta Norma y de
acuerdo con las disposiciones siguientes:
2.
Umbrales para el RO:
a. Tratándose de obras de edi? cación nuevas
para ? nes de vivienda o comercio, que ejecuta
directamente o a través de terceros (excluye
obras del Estado), el sujeto obligado debe
registrar las operaciones que igualen o superen
a US$ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares
americanos), su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto
obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos
5 al 13 de esta Norma.
2.
Cliente:
b. Tratándose de compraventa de lote de
terreno, el sujeto obligado debe registrar
las operaciones que igualen o superen a
US$ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares
americanos), su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
Tratándose de compraventa de unidad
inmobiliaria destinada a vivienda, sea esta
unifamiliar o ubicada en edi? cio multifamiliar, de
o? cinas, de uso público y de estacionamientos,
el sujeto obligado debe registrar las operaciones
que igualen o superen a US$ 100,000.00
(cien mil y 00/100 dólares americanos), su
1.
Respecto de la actividad de construcción, se
considera cliente a la persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, que contrata al sujeto obligado
para la ejecución de una obra de edi? cación nueva
para ? nes de vivienda o comercio, por encargo
de un tercero que no sea el Estado; así como al
representante y al representado, al mandatario
como al mandante, así como a los garantes y/o
terceros inversionistas, de ser el caso
c.
2.
Respecto de la actividad inmobiliaria, se considera
cliente al ordenante (propietario/titular del bien
o derecho) y al bene? ciario de la operación de
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
equivalente en moneda nacional u otras
monedas, de ser el caso.
2.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado la
prestación del servicio, el suministro de un bien o de un
producto, a cambio de una contraprestación económica.
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) del numeral
24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio de los precitados umbrales, el sujeto
obligado puede establecer internamente umbrales
menores para el RO, los que se pueden ? jar en
función al análisis de riesgo de las operaciones
que realiza, del sector económico, del per? l del
cliente o algún otro criterio que determine, de
acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Las operaciones se registran en el RO en el día
que se realizan, entendiendo como tal, la fecha
de celebración del contrato de ejecución de
obra o compraventa (suscripción por las partes
contratantes), sin perjuicio de su formalización en
instrumento público y/o inscripción o anotación
registral.
a)
b)
c)
Tratándose del comercio de monedas, objetos
de arte y sellos postales se considera cliente
al ordenante (propietario/titular del bien) y al
bene? ciario (comprador/adquirente del bien),
según corresponda, así como al representante y
representado, al mandatario como al mandante.
Tratándose de compraventa de aeronaves
nuevas, se considera cliente al bene? ciario
de la operación de compraventa (comprador/
adquirente del bien), al representante como al
representado, al mandatario como al mandante,
así como a los garantes, de ser el caso
3.
4.
Tratándose de hipódromos y sus agencias,
juegos de lotería y similares, se considera cliente
al ganador de premios.
Por monto de la operación, se considera para
efectos del RO, el monto total de la obra o precio
total de la compraventa, sin perjuicio de la forma
de pago del mismo, siendo asimismo materia del
RO, los pagos parciales respectivos, siempre que
supere el umbral establecido por la UIF-Perú.
3.
4.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta
Norma, considerando para tal efecto únicamente las
etapas de identi? cación y veri? cación de la debida
diligencia en el conocimiento del cliente a las que
hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
Régimen de debida diligencia en el conocimiento
del cliente: El sujeto obligado aplica al cliente el
régimen simpli? cado de debida diligencia, tomando
en consideración lo previsto en el párrafo 16.3 del
artículo 16 de esta Norma.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: No es aplicable
al sujeto obligado dedicado a la actividad de
comercio de monedas, objetos de arte y sellos
postales; compraventa de aeronaves; hipódromos
y sus agencias; juegos de lotería y similares, las
disposiciones establecidas en esta Norma, sobre
proveedores.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta
Norma.
Capacitación: El sujeto obligado dedicado a la
actividad de comercio de monedas, objetos de
arte y sellos postales; compraventa de aeronaves
nuevas; hipódromos y sus agencias; juegos de
lotería y similares, debe brindar capacitación a sus
trabajadores y directores, de acuerdo a sus funciones,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y
21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
dedicado a la actividad de comercio de monedas,
objetos de arte y sellos postales; compraventa de
aeronaves, hipódromos y sus agencias y juegos
de lotería y similares, no está obligado a llevar y
conservar un RO.
11.
12.
13.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma:
Normas internas para la prevención del LA/FT: El
sujeto obligado debe contar con un Manual y un Código,
acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de esta Norma.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
5.
6.
7.
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
14.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
8.
9.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado
persona jurídica está obligado a llevar auditoría
interna y externa, cuando corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta
Norma. La SBS, de acuerdo con los análisis de
riesgo de LAFT de la actividad, podrá determinar la
necesidad de que el sujeto obligado no requiera llevar
auditoría interna o externa.
10.
18.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
11.
12.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
CAPÍTULO VII
COMERCIO DE MONEDAS, OBJETOS DE ARTE
Y SELLOS POSTALES, COMPRAVENTA DE
Normas internas para la prevención del LA/FT:
El sujeto obligado debe contar con un Manual y un
Código, según lo dispuesto por el artículo 24 de esta
Norma.
AERONAVES, HIPÓDROMOS Y SUS AGENCIAS Y
JUEGOS DE LOTERÍA Y SIMILARES
Artículo 42. Sistema de prevención del LA/FT
13.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
El sujeto obligado dedicado a la actividad de comercio de
monedas, objetos de arte y sellos postales; compraventa
de aeronaves, hipódromos y sus agencias y juegos de
lotería y similares, acorde con las de? niciones previstas
en el artículo 3 de esta Norma, implementa un SPLAFT,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de esta
Norma, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo,
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado, a través de su o? cial
de cumplimiento, elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
14.
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto
obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos
5 al 13 de esta Norma.
15.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado no está obligado a identi? car y
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
21
evaluar los riesgos del LA/FT, de conformidad con lo
establecido en los artículos 27 a 29 de esta Norma.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado no
está obligado a llevar auditoría interna y externa. La
SBS, de acuerdo al análisis de riesgo de LAFT, podrá
determinar la necesidad de que el sujeto obligado
lleve auditoría interna o externa.
de crédito o microcrédito (préstamo de dinero)
con o sin garantía. 5) Cancelación anticipada de
crédito o microcrédito (préstamo de dinero) con
o sin garantía. 6) Realización y/o adjudicación de
alhajas u otros objetos de oro o plata, así como
oro en lingotes otorgados en garantía, indicando
el valor neto. 7) Donaciones efectuadas y/o
recibidas, identi? cando la fuente de donde
provienen los fondos.
Umbrales para el RO: El sujeto obligado debe
registrar las operaciones que igualen o superen
los US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas.
16.
17.
2.
18.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
Tratándose de pagos anticipados del préstamo
o cancelaciones anticipadas del préstamo, son
materia de registro en el RO siempre que el
monto del pago anticipado sea igual o superior
a US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100
dólares americanos), su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b, del numeral
24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley
UIF.
Sin perjuicio de los precitados umbrales, el
sujeto obligado puede establecer internamente
umbrales menores para el RO, los que se
pueden ? jar en función al análisis de riesgo de las
operaciones que realiza, del sector económico,
del per? l del cliente o algún otro criterio que
determine, de acuerdo con lo establecido en esta
Norma.
Las operaciones se registran en el RO en el
día que se realizan, entendiendo como tal, la
fecha de celebración del contrato respectivo
(suscripción por las partes contratantes), sin
perjuicio de su formalización en instrumento
público y/o inscripción o anotación registral.
Tratándose de donación de bienes muebles
cuyo valor excede el límite ? jado en el artículo
1623 del Código Civil, se tiene en cuenta la fecha
cierta del documento escrito; y, en el caso de
donación de inmueble, la fecha de la escritura
pública sin perjuicio de que haya concluido o no
el proceso de ? rmas.
Por monto de la operación, se considera para
efectos del RO, el monto total de la operación
materia del RO, sin perjuicio de la forma de pago
del mismo, siendo asimismo materia del RO, los
pagos parciales respectivos, siempre que supere
el umbral establecido por la UIF-Perú.
CAPÍTULO VIII
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL)
Artículo 43. Sistema de prevención del LA/FT
El sujeto obligado que sea una OSFL, de acuerdo a los
alcances de esta norma, implementa un SPLAFT general,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de esta
Norma y de acuerdo con las disposiciones siguientes:
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo, según corresponda, el
sujeto obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los
artículos 5 al 13 de esta Norma.
2.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, que recibe del sujeto obligado un crédito
o microcrédito (préstamo de dinero), o cualquier
otro tipo de ? nanciamiento económico. También se
considera cliente al grupo de personas naturales que
previa cali? cación por el sujeto obligado, se asocian
de hecho para recibir un crédito o microcrédito
(préstamo de dinero) en común o cualquier otro tipo
de ? nanciamiento económico del sujeto obligado.
También se considera cliente a la persona natural o
jurídica, nacional o extranjera: 1) que recibe del sujeto
obligado donaciones; 2) que efectúa donaciones al
sujeto obligado.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto por el artículo 14, párrafo 14.2 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
Regímenes de debida diligencia en el conocimiento
del cliente: El sujeto obligado aplica a sus clientes los
regímenes general y reforzado de debida diligencia,
tomando en consideración lo previsto en los párrafos
16.1 y 16.2 del artículo 16 de esta Norma.
3.
3.
4.
4.
5.
6.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores, Consejo Directivo
y trabajadores: El sujeto obligado aplica medidas
de debida diligencia en el conocimiento de sus
trabajadores y miembros del directorio, de ser el
caso y del Consejo Directivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: No es aplicable al
sujeto obligado, las disposiciones establecidas en el
artículo 18 de esta Norma, sobre proveedores.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta
Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, y los
aspectos siguientes:
11.
12.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
Normas internas para la prevención del LA/FT:
El sujeto obligado debe contar con un Manual y un
Código, acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de
esta Norma.
13.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
7.
8.
14.
9.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado
persona jurídica está obligado a llevar auditoría
interna y externa, cuando corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta
Norma. La SBS, de acuerdo al análisis de riesgo de
10.
1.
Son operaciones materia del RO, las siguientes:
1) Crédito o microcrédito (Préstamo de dinero)
sin garantía. 2) Crédito o microcrédito (préstamo
de dinero) con garantía mobiliaria o inmobiliaria.
3)
Crédito o microcrédito (préstamo de dinero)
con garantía de alhajas u otros objetos de oro o
plata y/o oro en lingotes. 4) Pagos anticipados
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
LAFT, podrá determinar la necesidad de que el sujeto
objetos de oro o plata, así como oro en:
Valor neto de realización y/o adjudicación
de los mismos, otorgados en garantía por
el cliente o un tercero, cuando dicho valor
sea por montos iguales o superiores a los
US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100
dólares americanos) o su equivalente en
moneda nacional u otras monedas. Se
entiende por valor neto de realización en el
mercado, al valor neto que el sujeto obligado
espera recuperar como consecuencia de la
eventual venta o ejecución del bien, en la
situación cómo y dónde esté.
obligado no lleve auditoría interna o externa.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
18.
CAPÍTULO IX
PRÉSTAMO Y/O EMPEÑO
Artículo 44. Sistema de prevención del LA/FT
El sujeto obligado dedicado a la actividad de préstamo y/o
empeño debe implementar un SPLAFT, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 4 de esta Norma y siguiendo
las disposiciones siguientes:
c. Tratándose
de pagos anticipados del
préstamo de dinero con o sin garantía y/o
cancelación anticipada del préstamo de
dinero con o sin garantía, son materia de
registro en el RO siempre que el monto del
pago del mismo sea igual o superior a US$
2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 dólares
americanos), su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso.
1.
O? cial de cumplimiento: Respecto del o? cial de
cumplimiento, o? cial de cumplimiento alterno y o? cial
de cumplimiento corporativo de ser el caso, el sujeto
obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos
5 al 13 de esta Norma.
Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado
una suma de dinero en calidad de préstamo. Se
considera como cliente al bene? ciario (prestatario)
de la operación y al ejecutante en caso sea persona
diferente al bene? ciario (prestatario) de la operación.
El cliente o un tercero puede otorgar en garantía un
bien mueble y/o inmueble, incluyendo garantía sobre
alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro
en lingotes, en cuyo caso se considera como cliente
al garante, de ser el caso.
Conocimiento del cliente y debida diligencia: El
conocimiento del cliente implica por parte del sujeto
obligado, la identi? cación del cliente acorde con lo
dispuesto por el artículo 14, numeral 14.2 de esta
Norma, considerando para tal efecto las etapas de la
debida diligencia en el conocimiento del cliente a las
que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.
Regímenes de debida diligencia en el conocimiento
del cliente: El sujeto obligado aplica a sus clientes los
regímenes general y reforzado de debida diligencia,
tomando en consideración lo previsto en los párrafos
16.1 y 16.2 del artículo 16 de esta Norma.
Conocimiento de Bene? ciario Final: El sujeto
obligado identi? ca al bene? ciario ? nal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de esta Norma.
Conocimiento de directores y trabajadores: El
sujeto obligado debe dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 17 de esta Norma.
Conocimiento de proveedores: No es aplicable al
sujeto obligado, las disposiciones establecidas en el
artículo 18 de esta Norma, sobre proveedores.
Utilización de terceros o intermediarios: El sujeto
obligado puede utilizar terceros o intermediarios,
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta
Norma.
Capacitación: El sujeto obligado debe brindar
capacitación a sus trabajadores y directores, de
acuerdo a sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma.
Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado
lleva y conserva un RO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, y los
aspectos siguientes:
2.
El tipo de cambio aplicable para ? jar el equivalente
en moneda nacional u otras monedas, de ser el
caso, es el previsto en el inciso b) del numeral
24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley
UIF.
Sin perjuicio de los precitados umbrales, el
sujeto obligado puede establecer internamente
umbrales menores para el RO, los que se
pueden ? jar en función al análisis de riesgo de las
operaciones que realiza, del sector económico,
del per? l del cliente o algún otro criterio que
determine, de acuerdo con lo establecido en esta
Norma.
Las operaciones se registran en el RO en el
día que se realizan, entendiendo como tal, la
fecha de celebración del contrato respectivo
(suscripción por las partes contratantes), sin
perjuicio de su formalización en instrumento
público y/o inscripción o anotación registral.
Por monto de la operación, se considera para
efectos del RO, el monto total de la operación
materia del RO, sin perjuicio de la forma de pago
del mismo, siendo asimismo materia del RO, los
pagos parciales respectivos, siempre que supere
el umbral establecido por la UIF-Perú.
3.
4.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
11.
12.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS): El
sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 23 de esta Norma.
Normas internas para la prevención del LA/FT:
El sujeto obligado debe contar con un Manual y un
Código, acorde con lo dispuesto por el artículo 24 de
esta Norma.
9.
13.
Grupo
Económico:
Los
sujetos
obligados
conformantes de un mismo grupo económico, que
cuenten con un o? cial de cumplimiento corporativo
según lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de esta
Norma, deben desarrollar políticas y procedimientos
corporativos con relación al SPLAFT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma
Informe Anual del o? cial de cumplimiento
(IAOC): El sujeto obligado a través de su o? cial
de cumplimiento elabora y remite al organismo
supervisor el IAOC, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de esta Norma.
10.
14.
1.
Son operaciones materia del RO, las siguientes:
1) Préstamo de dinero sin garantía. 2) Préstamo
de dinero con garantía mobiliaria o inmobiliaria.
3) Préstamo de dinero con garantía de alhajas u
otros objetos de oro o plata y/o oro en lingotes.
15.
16.
17.
Identi? cación y evaluación de los riesgos del LA/
FT: El sujeto obligado identi ? ca y evalúa los riesgos
del LA/FT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 27 a 29 de esta Norma.
4)
Pagos anticipados del préstamo de dinero
con o sin garantía. 5) Cancelación anticipada
del préstamo de dinero con o sin garantía. 6)
Realización y/o adjudicación de alhajas u otros
objetos de oro o plata, así como oro en lingotes
otorgados en garantía, indicando el valor neto.
Umbrales para el RO:
Remisión y conservación de información: El sujeto
obligado, a través de su o? cial de cumplimiento remite
y conserva la información del SPLAFT, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Norma.
Auditoría interna y externa: El sujeto obligado
persona jurídica está obligado a llevar auditoría
interna y externa, cuando corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta
Norma. La SBS, de acuerdo al análisis de riesgo de
LAFT, podrá determinar la necesidad de que el sujeto
obligado no lleve auditoría interna o externa.
2.
a. Tratándose de préstamo de dinero sin
garantía: el sujeto obligado debe registrar
las operaciones que igualen o superen a
US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas.
18.
Deber de Reserva y exención de responsabilidad:
El sujeto obligado da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35 de esta Norma.
b. Tratándose de préstamo y empeño, en el
que la garantía recae en alhajas u otros
El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
23
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
lo permita, de modo que estén convencidos de que se
conoce quién es el bene? ciario ? nal.
Régimen general de debida diligencia el cliente: los
abogados y contadores a que se re? ere este artículo
deben solicitar a sus clientes la información mínima
siguiente:
Única.- Regulación en función al análisis de riesgos
La SBS mediante Circular, en consideración a los riegos
de LAFT, puede establecer y modi? car los umbrales para
el cumplimiento de las obligaciones del SPLAFT de los
sujetos obligados bajo los alcances de esta Norma.
2.
a) En el caso de personas naturales: 1) Nombres
y apellidos. 2) Tipo y número del documento de
identidad. 3) Nacionalidad, en el caso de extranjero.
4) Domicilio. 5) Ocupación. 6) Número de teléfono
y correo electrónico, de ser el caso. 7) Propósito de
la relación a establecerse con el sujeto obligado,
siempre que este no se desprenda directamente del
objeto del contrato. 8) Indicar si es o ha sido PEP,
precisando de ser el caso, el cargo y el nombre de
la institución (organismo público u organización
internacional). En este caso se deben aplicar las
normas del régimen reforzado. De ser PEP, hacer
referencia a: i) sus parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad y segundo de a? nidad, ii) cónyuge
o conviviente de PEP. 9) Indicar si es pariente de
PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y
segundo de a? nidad; cónyuge o conviviente de PEP,
especi? cando los nombres y apellidos del PEP. 10) La
identidad del bene? ciario de la operación.
b) En el caso de personas jurídicas: 1) Denominación
o razón social. 2) Número de Registro Único de
Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no
domiciliados. 3) Objeto social, actividad económica
principal o ? nalidad de constitución de la persona
jurídica, según corresponda. 4) Identi? cación de los
accionistas, socios o asociados, que tengan directa o
indirectamente más del 25% del capital social, aporte
o participación de la persona jurídica. Si el accionista,
socio o asociado es persona natural debe incluirse
la información requerida para las personas naturales
en los numerales 1 y 2 del inciso a); y, si es persona
jurídica, debe incluirse la información requerida en los
incisos 1 y 2 de este numeral. Especi ? car si un PEP
mantiene una participación igual o superior al 25% de
su capital social, aporte o participación. 5) Propósito
de la relación a establecerse con el sujeto obligado,
siempre que este no se desprenda directamente
del objeto del contrato. 6) Dirección y teléfono de
la o? cina o local principal, donde desarrolla las
actividades propias del giro de su negocio. 7) Origen
de los fondos/activos involucrados en la operación.
Artículo 2.- Los sujetos obligados en el marco de la
norma aprobada por el Artículo 1 de esta Resolución que,
a la fecha de su entrada en vigencia, tengan autorización
para contar con un o? cial de cumplimiento corporativo,
deben adecuarse a lo dispuesto en esta norma, dentro del
plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su
entrada en vigencia, con el ? n de que se mantenga vigente
la autorización respectiva. De cumplir con los requisitos
exigidos en dicha norma, se debe remitir a la UIF-Perú
una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se
debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o
la nueva designación de ser el caso; ello, sin perjuicio de la
evaluación de o? cio que realice la UIF-Perú.
Los sujetos obligados a nivel nacional, cuyas solicitudes
de autorización para contar con un o? cial de cumplimiento
corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de
la mencionada norma se encuentren en trámite, deben
presentar la documentación sustentatoria que acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos la citada norma.
Artículo 3.- Los sujetos obligados en el marco de la
norma aprobada por el Artículo 1, con excepción de los
sujetos obligados dedicados a la compraventa de divisas,
cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta (180)
días contados desde el día siguiente de la fecha de entrada
en vigencia de esta Resolución, para aplicar las nuevas
disposiciones sobre el Registro de Operaciones (RO).
Artículo 4.- Los sujetos obligados abogados y contadores
públicos colegiados, que de manera independiente o en
sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre
de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual,
las actividades de compra y venta de bienes inmuebles;
administración del dinero, valores, cuentas del sistema
? nanciero u otros activos; organización de aportaciones
para la creación, operación o administración de personas
jurídicas; creación, administración y/o reorganización
de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y,
compra y venta de acciones o participaciones sociales
de personas jurídicas, cuya información está referida a
aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional,
deben implementar un sistema de prevención del lavado
de activos y ? nanciamiento del terrorismo (SPLAFT), de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27693 y sus
modi? catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 020-2017-JUS.
3.
Bajo el régimen reforzado, los sujetos obligados
deben desarrollar e implementar procedimientos
adicionales a los del régimen general, para los clientes
que demuestren un patrón de mayor riesgo del LA/FT.
Este régimen e aplica obligatoriamente a clientes: 1)
Nacionales o extranjeros, no residentes. 2) Personas
jurídicas no domiciliadas. 3) PEP e identi? cados
como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de a? nidad, ii) cónyuge o
conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes
jurídicos donde un PEP mantenga una participación
igual o superior al 25% de su capital social, aporte
o participación. Es aplicable respecto del cliente
cuando se convierta en PEP, luego de haber iniciado
relaciones comerciales. 4) Personas naturales,
jurídicas o entes jurídicos respecto de los cuales se
tenga conocimiento que están siendo investigados
por el delito de lavado de activos, delitos precedentes
y/o ? nanciamiento del terrorismo por las autoridades
competentes.
Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
y segundo de a? nidad y del cónyuge o conviviente,
así como la relación de personas jurídicas o entes
jurídicos donde mantenga una participación igual
o superior al 25% de su capital social, aporte o
participación. Asimismo, incrementa la frecuencia en
la revisión de la actividad transaccional del cliente; y,
realiza indagaciones y aplicar medidas adicionales
de identi? cación y veri? cación, como: obtener
información sobre los principales proveedores y
clientes, recolectar información de fuentes públicas o
abiertas, realizar visitas al domicilio.
Los
sujetos obligados abogados y contadores
señalados en el párrafo anterior son los actúan de manera
independiente, mediante el ejercicio personal de la
profesión; y los que actúan en sociedad, cuando trabajan o
prestan sus servicios profesionales como tales, a través de
una persona jurídica constituida bajo la forma societaria de
Sociedad Civil (ordinaria o de responsabilidad limitada), o
bajo otra forma societaria siempre que el objeto social sea
la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables,
entendiéndose esta como Persona Jurídica Profesional.
En ningún caso esta Persona Jurídica Profesional es
considerada sujeto obligado.
No son sujetos obligados los abogados y contadores
que trabajan o prestan servicios en otro tipo de personas
jurídicas en los que ejercen su profesión, ni los que son
trabajadores o prestan servicios en la Administración
Pública a través de sus dependencias, entidades u
organismos.
Los sujetos obligados abogados y contadores deben
cumplir únicamente lo siguiente:
1.
El proceso de debida diligencia en el conocimiento del
cliente: los abogados y contadores a que se re? ere este
artículo deben identi? car al cliente en cada operación,
sea este persona natural, persona jurídica o ente
jurídico, solicitando la información y documentación
determinada según se trate del régimen general
o reforzado que deben seguir. Para ello, debe
desarrollar políticas y procedimientos que permitan el
cumplimiento de dicha exigencia, aplicando las etapas
de debida diligencia de conocimiento del cliente,
según corresponda. Asimismo, deben identi? car al
bene? ciario ? nal y tomar las medidas razonables para
veri? car su identidad, hasta donde la debida diligencia
4.
Los sujetos obligados abogados y contadores no
requieren aplicar procedimientos de debida diligencia
respecto de proveedores y contrapartes ni les es
aplicable las disposiciones sobre utilización de
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 3 de marzo de 2018 /
terceros o intermediarios, capacitación, auditoría ser aplicadas en estos casos deberán ser proporcionales
interna y externa de ser el caso, ni están obligados a
llevar y conservar un manual y un código.
Para efectos del Registro de Operaciones (RO),
con los riesgos identi? cados.”
5.
"Artículo 13.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
los sujetos obligados abogados y contadores 13.1 El Notario está obligado a comunicar a la UIF-Perú,
deben registrar todas las operaciones individuales a través de su o? cial de cumplimiento, las operaciones
siguientes, independientemente del monto de la realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar
operación: 1) compra y venta de bienes inmuebles; los montos involucrados, que sean consideradas como
2)
administración del dinero, valores, cuentas del sospechosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, su
sistema ? nanciero u otros activos; 3) organización
de aportaciones para la creación, operación o y su? ciente, es decir en un plazo que en ningún caso debe
Reglamento y las Normas Especiales, de forma inmediata
administración de personas jurídicas; 4) creación,
exceder las veinticuatro (24) horas desde que la operación
administración y/o reorganización de personas es cali? cada como sospechosa. El plazo para cali? car una
jurídicas u otras estructuras jurídicas; 5) compra operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y
y venta de acciones o participaciones sociales de
personas jurídicas. La información que se proporciona
a la UIF-Perú a través del RO, no se encuentra sujeta
al secreto profesional.
complejidad.”
Artículo 8.- Modi? car el literal q) del artículo 2, el inciso
a) del numeral 19.1 e incorporar el numeral 19.3 al artículo
El o? cial de cumplimiento de los sujetos obligados 19, así como modi? car el numeral 26.1 del artículo 26 de la
Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado
de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable
6.
abogados y contadores debe enviar a la UIF-Perú,
un informe anual sobre la situación del SPLAFT y su
cumplimiento, implementado en el año calendario a los Concesionarios Postales y Operador Designado,
anterior, denominado Informe Anual del O? cial de
Cumplimiento (IAOC), a través del portal de prevención
del LA/FT (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para
tal efecto u otro medio electrónico que determine la
SBS, de acuerdo al contenido que en él se establezca.
autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro
postal, aprobada por Resolución SBS Nº 6089-2016, los
que quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 2.- De? niciones y abreviaturas
Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe
Artículo 5.- Las Normas Especiales para la Prevención considerar las siguientes de? niciones y abreviaturas:
del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
aplicable a los Notarios, aprobadas por Resolución SBS Nº
(...)
5709-2012
y sus normas modi? catorias, mantienen plena
q) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea
la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-
JUS.”
vigencia hasta que se implemente el Órgano Centralizado
de Prevención del lavado de activos y del ? nanciamiento
del terrorismo - OCP LA/FT y se cuente con la conformidad
por parte de la SBS, a través de la UIF-Perú, sobre su
adecuado funcionamiento, para lo cual la SBS emite
resolución SBS indicado la fecha a partir de la cual queda
derogada la precitada resolución.
“Artículo 19.- Conocimiento del cliente y debida diligencia
19.1 El sujeto obligado debe identi? car a sus clientes, en
cada operación, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 6.- El Reglamento de Infracciones y a) Régimen simpli? cado de debida diligencia en el
Sanciones en materia de prevención del lavado de activos
conocimiento del cliente.
y del ? nanciamiento del terrorismo, aprobado mediante En el caso de clientes que realicen operaciones por
Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modi? catorias,
es aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la
UIF-Perú.
montos inferiores a los US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras
monedas, el sujeto obligado debe solicitar la presentación
del documento de identidad del ejecutante.”
(...)
Artículo 7.- Modi? car el literal p) del artículo 3, el 19.3 En caso la remesa y/o giro postal se realice por
párrafo 8.7 del artículo 8 y el párrafo 13.1 del artículo 13
de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado
de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable
a los Notarios, aprobadas por Resolución SBS Nº 5709-
transferencia electrónica nacional e internacional, además
de la información prevista en los numerales 19.1 y 19.2, el
sujeto obligado debe solicitar al cliente el número de cuenta
del originador, cuando la cuenta se utilice para procesar
la operación y en caso de no haber una cuenta, un único
número de referencia de la operación que permita rastrear
esta”.
2012 y sus modi
? catorias, los que quedan redactados con
el siguiente texto:
“Artículo 3.- De? niciones y abreviaturas
El Notario debe considerar las siguientes de? niciones para
la aplicación de las siguientes normas:
“Artículo 26.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
(...)
26.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar
a la UIF-Perú, a través de su o? cial de cumplimiento, las
operaciones detectadas en el curso de sus actividades,
realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean
consideradas como sospechosas, sin importar los montos
involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma
inmediata y su? ciente, es decir, en un plazo que en ningún
caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que
la operación es cali? cada como sospechosa. El plazo para
p) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF-
Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.”
“Artículo 8.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y
conocimiento del mercado
(...)
8.7 El Notario debe aplicar un régimen reforzado de debida
diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente,
cuando de la información recabada se desprenda que se cali? car una operación como sospechosa se sujeta a su
trate de: personas naturales y jurídicas no domiciliadas;
personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados
sean personas naturales o jurídicas extranjeras y tengan
naturaleza y complejidad”.
Artículo 9.- Esta Resolución entra en vigencia al día
un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o siguiente de su publicación en el Diario O? cial El Peruano,
participación; operaciones complejas; personas expuestas
salvo lo dispuesto en el artículo 1 que entra en vigencia
el 15 de marzo de 2018, fecha a partir de la cual quedan
políticamente (PEP) e identi? cados como: i) parientes
de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y derogadas las Resoluciones SBS Nº 486-2008, SBS Nº
segundo de a? nidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP;
5765-2008, SBS Nº 6115-2011, SBS Nº 9809-2011, SBS Nº
y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP 6729-2014, SBS Nº 6426-2015, SBS Nº 4463-2016 y sus
mantenga una participación igual o superior al 25% de normas modi? catorias.
su capital social, aporte o participación; personas que
realicen operaciones de leasing; leaseback; ? deicomiso;
comisiones de con? anza; clientes respecto de los cuales
se tenga conocimiento público y notorio que están siendo
investigados por lavado de activos, sus delitos precedentes,
terrorismo o su ? nanciamiento; los riesgos de LA/FT
identi? cados sean mayores; u otras situaciones similares
según el buen criterio del sujeto obligado. Las medidas a
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1622145-1