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NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 15 de enero de 2019 /
Res. N° 2743-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
resolvió excluir a candidato a alcalde por la Municipalidad Distrital
de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
41
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. N° 2745-2018-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir
al candidato a alcalde del Concejo Distrital de La Arena, provincia y
departamento de Piura
Res.
N°
003-2019-SUNEDU/CD.-
Modifican
Texto
Único
de
43
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia
Res. N° 2752-2018-JNE.- Confirman resolución que resolvió
excluir a candidato a alcalde por la citada organización política, para
la Municipalidad Provincial de Huaylas 44
Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
25
Res.
N°
2770-2018-JNE.-
Declaran
fundada
la
tacha
contra
PODER JUDICIAL
candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia
de Huallaga, departamento de San Martín
46
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 006, 007, 008, 009, 010, 011 y 012-2019-MP-FN-JFS.-
Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno
de los Distritos Fiscales de Ancash, Arequipa, Callao, Moquegua,
Res. Adm. N° 1-2019-SP-CS-PJ.- Ratifican a miembros titulares
y
alternos
de
la
Comisión
de
Levantamiento
de
Inmunidad
Parlamentaria para el Año Judicial 2019
26
Lima Este, Lima Norte y Lima Sur
49
RR. N°s. 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019-2019-MP-FN-JFS.-
Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno
de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica,
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Junín, Pasco y San Martín
52
Res. Adm. N° 041-2019-P-CSJLI/PJ.- Reconforman el Consejo
RR. N°s. 068, 069, 070, 071, 072 y 073-2019-MP-FN.- Dan por
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima
27
concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan
fiscales en diversos Distritos Fiscales
Res. Adm. N° 042-2019-P-CSJLI/PJ.- Incorporan magistradas a
54
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
RR. N°s. 074, 075, 076 y 078-2019-MP-FN.- Dan por concluidas
designaciones y designan fiscales en diversos distritos fiscales, y
destacan fiscal para apoyar al Despacho de la Fiscalía de la Nación,
en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
reconforman
y conforman salas superiores y designan jueces
supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima
27
Constitucionales de la Fiscalía de la Nación
57
Res. N° 077-2019-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y
designan fiscal en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil
de Lima y encargan a fiscal la Unidad de Cooperación Judicial
ORGANISMOS AUTONOMOS
Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación
59
Res. N° 079-2019-MP-FN.- Disponen que fiscal titular ejerza a
dedicación exclusiva sus funciones de Presidenta de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito de La Libertad y encargan a fiscal
provisional transitoria el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 2642-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró la
exclusión de candidato de lista de candidatos para el Concejo
Penal de La Libertad
61
Provincial de Datem del Marañón
28
Res. N° 2643-2018-JNE.- Declaran improcedente tacha formulada
contra candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
José
Leonardo
Ortiz,
provincia
de
Chiclayo,
departamento
de
30
Lambayeque
R.J.
N°
000027-2019-JN/ONPE.-
Designan
Sub
Gerente
de
61
Res.
N°
2644-2018-JNE.-
Confirman
resolución que declaró
a alcalde para
provincia de Chiclayo,
Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
infundada
tacha
formulada
Distrital
contra
Pomalca,
candidato
la
Municipalidad
de
departamento de Lambayeque
33
GOBIERNOS LOCALES
Res. N° 2652-2018-JNE.- Confirman resolución que excluyó a
candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chocos, provincia
de Yauyos, departamento de Lima
35
declaró
PROVINCIAS
Res.
N°
2673-2018-JNE.-
Confirman
resolución
que
fundada tacha contra candidato a alcalde para la Municipalidad
Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa
36
Res. N° 2676-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
excluyó a candidata a alcaldía de la Municipalidad Distrital de
Ordenanza N° 18-2018-MPP.- Ordenanza que crea la Instancia
Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la
Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de
Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima
38
excluyó´a
Huamalíes,
40
Res.
candidato
N°
2737-2018-JNE.- Confirman resolución
a alcalde para el Concejo Provincial
departamento de Huánuco
que
de
Pachitea
62
Ambiental; el Memorando N° 00025-2019-MINAM/VMGA,
del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N°
PODER EJECUTIVO
00023-2019-MINAM/SG/OGAJ,
de la O?cina General de
Asesoría Jurídica; y,
AMBIENTE
CONSIDERANDO:
Declaran
en
emergencia
ambiental
la
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de
algún daño ambiental súbito y signi?cativo ocasionado
por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional
del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto
Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras
entidades con competencia ambiental, debe declarar la
emergencia ambiental y establecer planes especiales en
el marco de esta declaratoria;
zona afectada por la rotura del colector
primario de desagüe ubicado en el cruce
de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de
la Independencia, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de
Lima
Resolución MinisteRial
N° 008-2019-MINAM
Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley
N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental, establece que el CONAM, de o?cio o a pedido
de parte, es la autoridad competente que declara la
emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud,
el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades
que tienen competencia ambiental;
Lima, 14 de enero de 2019
Vistos,
el Informe N° 00011-2019-MINAM/VMGA/
DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental
y Ecoe?ciencia de la Dirección General de Calidad
00027-2019-MINAM/
General de Calidad
Ambiental;
el
Memorando
N°
VMGA/DGCA,
de
la
Dirección
El Peruano / Martes 15 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
3
Que,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
Tercera
Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se con?gura la
exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia
Ambiental en la zona mencionada en los considerandos
precedentes, de conformidad con lo establecido en la
Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 024-2008-PCM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental;
de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la
O?cina General de Asesoría Jurídica;
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM
o a las competencias, funciones y atribuciones que este
venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio
del Ambiente;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que
regula
la
Declaratoria
de
Emergencia
Ambiental,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
ambiental y su implementación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804,
Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la
Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
el
Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia
Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona
afectada, realizando los correspondientes trabajos de
recuperación y remediación para mitigar la contaminación
ambiental, a ?n de proteger la salud de la población;
Que, el día 13 de enero de 2019, a las 04:00 a.m.,
se produjo la rotura de un colector primario de desagüe
ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av.
Próceres de la Independencia de la Urbanización Las
Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego con
aguas servidas de cuatro manzanas;
SE RESUELVE:
artículo1.- Declarar en emergencia ambiental la zona
afectada por la rotura del colector primario de desagüe
ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres
de la Independencia, ubicada en la urbanización Las
Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, comprendida en el área del
polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito
en el mapa contenido en el Anexo 1 de la presente
Resolución Ministerial; por un plazo de cuarenta y cinco
Que,
al
respecto,
mediante
el
Informe N°
la Dirección de
00011-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE,
Calidad Ambiental y Ecoe?ciencia de la Dirección General
de Calidad Ambiental señala que, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley
N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental, se realizó las respectivas coordinaciones con
las entidades competentes, para analizar la pertinencia de
la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
(45)
días hábiles, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
artículo2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de
Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental
en el área geográ?ca descrita en el artículo precedente, el
mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Que,
asimismo, a través del citado informe, la
Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe?ciencia precisa
que la descarga de aguas residuales no domésticas
el sistema de alcantarillado sanitario contiene
en
artículo3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato
y de Corto Plazo, al que hace referencia el artículo
precedente, está a cargo de las entidades públicas
involucradas con su cumplimiento, en coordinación con la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
concentraciones elevadas de sustancias contaminantes o
tóxicas que implican una afectación grave a la salud de la
población, a lo cual se suma la ausencia de instrumentos
de gestión ambiental efectivos que permitan hacer frente
al siniestro ocurrido;
Que, conforme a lo señalado en el informe en
mención, las aguas residuales vertidas en la zona del
siniestro provienen de aguas residuales domésticas e
industriales de diversos tipos, los cuales al mezclarse
contienen materias orgánicas, compuestos de nitrógeno
y fósforo, patógenos, aceites y grasas, metales pesados
y otros productos químicos tóxicos, representando un
riesgo para la salud de las personas;
artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Ministerial y sus Anexos en el Portal
Resolución
Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma
fecha de su publicación en el Diario O?cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAbIOLA MUñOz DODERO
Ministra del Ambiente
Fe De eRRatas
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.
La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la recti?cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2.
3.
Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión recti?cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
recti?carse.
4.
El archivo se adjuntará en un cd rom o USb con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al
correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GeRencia De PuBlicaciones oFiciales
El Peruano / Martes 15 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
5
Anexo Nº 2
PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO
Objetivo
Meta
Actividades a desarrollar
Indicador
Responsable
Plazo
Eje Ambiental
Reducir
riesgo
ambiente por la inmediatas y de
contaminación corto plazo para
el Implementar
al acciones
Realizar el Monitoreo ambiental de calidad del
aire para material particulado y el monitoreo de la
calidad de suelo residencial/parques en el área de
in?uencia del aniego, luego de la limpieza.
Informe
Informe
OEFA
45 días
15 días
ocasionada
por reducir el riesgo
sustancias ambiental por
gases contaminación
las
y
los
Capacitación, mediante promotores, a la población
afectada en torno a la disposición de residuos
sólidos como consecuencia del aniego.
e m i t i d o s de los diferentes
producto
aniego
MINAM
del componentes
ambientales
Eje Salud
Reducir el riesgo
Prestación de servicios de salud a la población
afectada por el aniego
Registro /
Informe
MINSA
MINSA
a la salud por la Implementar
30 días
contaminación
acciones
ocasionada
por
Entrega de mascarillas a la población para la
protección de los olores como consecuencia del
aniego.
inmediatas y de
corto plazo para
las
y
sustancias
Reporte
Reporte
Plazo de 72 horas
Plazo de 72 horas
los
gases
e m i t i d o s reducirsanitarioelporriesgo
producto
aniego
del
Abastecimiento de agua y entrega de kits de
alimentos a la población afectada en el área de
in?uencia directa.
contaminación
ambiental
SEDAPAL/INDECI
Eje de Mitigación
Evacuación inmediata de la población ubicada en el
área de in?uencia directa del aniego.
Reporte
Reporte
MININTER/INDECI
Plazo de 72 horas
Difusión de medidas de prevención para proteger
la salud de la población ubicada en el área de
in?uencia del aniego.
MINAM/ Municipalidad Distrital de Plazo de 72 horas
San Juan de Lurigancho/INDECI
Municipalidad Distrital de
Limpieza de áreas públicas y de las viviendas
afectadas por el aniego.
San Juan de Lurigancho/
Municipalidad Metropolitana de
Lima/ MINSA
30 días
Reducir el riesgo
Informe
al
a
ambiente
y Implementar
por acciones de corto
la
salud
contaminación plazo para reducir
de
gases
producto
aniego
sustancias
y riesgo ambiental
emitidos y sanitario por
del contaminación
ambiental
Veri?car el cumplimiento del Plan de Manejo de
Residuos respecto a la prestación del servicio de
limpieza pública y erradicación de puntos críticos en
la zona afectada.
Informe
Informe
Informe
OEFA
MINSA
MINEDU
30 días
20 días
Fumigación
afectadas por el aniego
de las viviendas y áreas públicas
Brindar soporte socio emocional a la población
infantil y adolescente afectada a ?n de asistirlos
en el manejo de emociones en situaciones de
emergencia.
20 días
Recojo
acumuladas por el aniego.
del
volumen
de
aguas
residuales
Plazo de
horas
72
Informe
Informe
SEDAPAL
SEDAPAL
Recojo del volumen de lodo acumulado producto del
aniego de las aguas residuales.
Plazo de 7 días
1731525-1