AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Jueves 7 de febrero de 2019
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS Nº 0480-2019
Aprobar el Reglamento
General de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar
Recursos del Público
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SBS Nº 0480-2019
RESUELVE:
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
Lima, 6 de febrero de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento General
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público”, en los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
“REGLAMENTO GENERAL DE LAS COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A
CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO
Que, en uso de las facultades establecidas en los
numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702 y sus modi ? catorias, en adelante Ley General,
mediante Resolución SBS N° 540-99 y sus modi? catorias,
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1- De? niciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento,
se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro considérense las siguientes de? niciones:
y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del
Público;
1. Asamblea: Asamblea General de Socios o Delegados.
2. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.
3. Centrales: Centrales de Cooperativas de Ahorro
Que, la Ley N° 30822, Ley que modi? ca la Ley N°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la Público que son las que se integran únicamente con
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito, modi? có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la Ley General, estableciendo nuevas
disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar
recursos del público (Coopac);
Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General se
establece que en materia de regulación la Superintendencia
cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo
homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59
de la LGC.
4. Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no
autorizada a captar recursos del público.
5. Días: Días calendario, salvo que se indique lo
contrario.
6. Directivos: Los socios que sean miembros titulares
del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,
de Banca, Seguros y AFP, emite las normas que sean Comité de Educación y Comité Electoral; así como los
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la
referida disposición ? nal y complementaria, así como los
miembros suplentes de cada uno de ellos.
7. Empresas o instituciones vinculadas con el
demás aspectos que sean necesarios para la supervisión sistema ? nanciero: Se deberá considerar a las siguientes
y regulación de las Coopac, las que son consistentes con
personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de
el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la intermediación en el mercado de valores; iii) sociedades
mencionada disposición ? nal y complementaria. Las administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión;
normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros
iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras
y AFP deben respetar los principios cooperativos y de de fondos de pensiones; vi) empresas de servicios
proporcionalidad aplicables a la supervisión;
complementarios y conexos establecidas en el artículo
Que, es necesario reemplazar y adecuar a las 17 de la Ley General. Esta de? nición comprende a las
modi? caciones antes referidas, el Reglamento de las personas jurídicas extranjeras de naturaleza similar a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar
con Recursos del Público aprobado mediante Resolución
SBS N° 540-99 y sus modi? catorias;
antes señaladas.
8. Federación: Federación Nacional de Cooperativas de
Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP).
9. Financiamientos: Para ? nes de la presente norma
Que, en ese sentido, es necesario establecer el
procedimiento de aprobación y de modi? cación de los se considera los créditos directos, cuentas por cobrar,
exposición
tener en cuenta para evaluar la idoneidad moral de crediticia equivalente de las operaciones con derivados y
Estatutos de las Coopac; los elementos que se deben
arrendamientos
? nancieros,
inversiones,
los directivos, gerentes y principales funcionarios,
así como la idoneidad técnica de los gerentes y
de los créditos contingentes.
10. Gerente: Comprende al gerente general y a
principales funcionarios; el procedimiento para obtener los gerentes de primer nivel. Gerentes de primer nivel
la autorización para realizar nuevas operaciones, ya sea son aquellos gerentes que son directos colaboradores
de manera conjunta o individual, según corresponda; del gerente general en la ejecución de las políticas y
el cómputo del patrimonio efectivo; los requerimientos
patrimoniales; los límites y prohibiciones aplicables; los
requerimientos de liquidez; entre otros temas; guardando
consistencia con el esquema modular establecido en la
Ley N° 30822, y respetando los principios cooperativos
decisiones. .
11. Gobierno corporativo: es el conjunto de procesos,
políticas, normas y prácticas que determinan cómo una
Coopac es dirigida, gestionada y controlada.
12. Ley Coopac: Ley N° 30822, Ley que modi? ca la
y de proporcionalidad aplicables a la supervisión, Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
estableciéndose además plazos de adecuación que
impliquen una aplicación gradual de las disposiciones, Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto
permitiendo su cumplimiento sin afectar la viabilidad del
sistema Coopac;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en
general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso
a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro
y crédito.
13. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
la prepublicación del proyecto de resolución sobre la de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas
materia en el portal electrónico de la Superintendencia, modi? catorias.
en cumplimiento de lo dispuesto en la Trigésima Segunda
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el
numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
14. Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
15. LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de
Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-
Contando con el informe técnico previo y positivo de TR, o texto que lo sustituya o modi? que.
16. Principales funcionarios: Se consideran a aquellos
viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de
Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,
que cumplen las funciones de contador general o cargo
equivalente, jefe o responsable de la unidad de auditoria
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales interna, cuando no tenga rango de gerente, jefe o
y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o
7
numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y funciones que determina la Superintendencia mediante
O? cio Múltiple.
Complementaria de la Ley General;
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
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17. Registro Coopac: Registro Nacional de Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público y de las Centrales.
días hábiles de presentada la respectiva solicitud; de lo
contrario, se tendrá por aprobada la modi? cación propuesta.
18.
Secreto bancario: Prohibición a las Coopac, así
CAPÍTULO III
GOBIERNO CORPORATIVO
como a sus directivos y trabajadores, de suministrar
información sobre las operaciones pasivas con sus socios,
según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 140 a 143-A de la Ley General.
SUBCAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL
GOBIERNO CORPORATIVO
19. Sucursal: Tipo de o
? cina ubicada en el exterior que
puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos
a la Coopac. Lleva contabilidad propia.
Artículo 5.- Órganos de Gobierno y Control
CAPÍTULO II
5.1 Conforme lo establecido en el artículo 25 de la LGC,
la dirección, administración y control de la Coopac está a
cargo de la Asamblea, el Consejo de Administración y el
Consejo de Vigilancia, respectivamente.
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 2- Constitución
5.2 Las Coopac deben asegurarse que la Asamblea,
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité
2.1
Las Coopac se constituyen con arreglo a lo
dispuesto por la LGC y deben realizar las siguientes dos Electoral, Comité de Educación, gerentes y principales
inscripciones:
funcionarios, se encuentren debidamente capacitados en
los principios cooperativos y en las normas que regulan la
actividad de la Coopac.
1.
Jurídicas.
Inscripción en el Registro Público de Personas
2. Inscripción en el Registro Coopac.
Artículo 6.- Gobierno Corporativo de Coopac
6.1 Las Coopac deben de
? nir principios y lineamientos
2.2. Las Coopac pueden participar en cualquier forma de
reorganización, tales como transformación, fusión, escisión
u otra regulada por la legislación vigente, encontrándose
sujetas a lo estipulado por la Ley General de Sociedades,
Ley N° 26887 y sus modi? catorias, y la LGC, debiendo,
en caso la reorganización no implique modi? cación del
Estatuto, informar de ello a la Superintendencia en un
plazo máximo de quince (15) días de haberse producido la
inscripción de la reorganización en Registros Públicos. En
caso la reorganización implique la modi? cación del Estatuto,
debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4.
generales para la adopción e implementación de prácticas
de gobierno corporativo que sirvan de guía para el accionar
de los órganos de gobierno de la Coopac de acuerdo con la
LGC y los principios cooperativos.
6.2
La estructura del gobierno corporativo especi? ca
la distribución de los derechos y responsabilidades entre
los diferentes órganos de gobierno y grupos de interés. El
gobierno corporativo también provee la estructura a través
de la cual se establecen los objetivos de la Coopac, los
medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de
hacer un seguimiento de su desempeño.
Artículo 3.- Inscripción en el Registro Coopac
Artículo 7.- Comunicación de elección y vacancias
Toda elección de directivos y gerente general de
una Coopac, así como las vacancias y designación
de los reemplazantes, deben ser comunicadas a la
Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15)
días de producidas, mediante la remisión de copia del acta
de la sesión correspondiente en la que conste el motivo
de vacancia, expedida por el secretario del Consejo de
Administración o quien haga sus veces, así como de los
correspondientes currículum vitae documentados, a través
de los medios que establezca la Superintendencia.
3.1 Todas las Coopac están obligadas a inscribirse en el
Registro Coopac, cumpliendo la norma de inscripción que
emita la Superintendencia, y están obligadas a remitir la
información que se les solicite en dicha norma.
3.2 Aquellas Coopac que no soliciten su inscripción o no
cumplan los requisitos de inscripción o no puedan realizar
la subsanación de las observaciones comunicadas en el
plazo requerido, no ingresan al Registro Coopac.
3.3 Las Coopac existentes a la entrada en vigencia de
la Ley Coopac deben incorporarse al Fondo de Seguro de
Depósitos Cooperativo (FSDC) en un plazo máximo de un
(1) año contado desde su inscripción en el Registro Coopac.
Vencido dicho plazo, deben suspender inmediatamente
la captación de nuevos depósitos, debiendo en un plazo
máximo de treinta (30) días presentar a la Superintendencia
un plan de devolución de los depósitos que mantengan.
Si al vencimiento de dicho plazo de treinta (30) días no
ha sido aprobado el plan de devolución de los depósitos
y si ello es imputable a la Coopac porque incumple los
requisitos establecidos por la Superintendencia, se les
excluye del Registro Coopac. Lo mismo ocurrirá en el caso
que se incumplan las condiciones establecidas en el plan
aprobado por la Superintendencia.
Artículo 8.- Seguimiento de gestión
El seguimiento del adecuado funcionamiento de los
Consejos de Administración y de Vigilancia, lo deben
ejercer los socios o delegados, según corresponda, los
cuales reunidos en Asamblea deben adoptar y evaluar
permanentemente las políticas y medidas pertinentes,
incluyendo
aquellas necesarias para el adecuado
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 9.- Políticas en materia de con? ictos de
intereses
Los Estatutos de las Coopac deben describir las
situaciones que generen con? ictos de intereses que surjan
dentro de los propios órganos de gobierno y gestión de la
Coopac, así como entre sus socios y la Coopac. Asimismo,
deben implementar políticas y procedimientos para su
tratamiento, seguimiento y control. Para la de? nición del
con? icto de intereses se toma en cuenta lo dispuesto en el
artículo 180 de la Ley General de Sociedades.
3.4
Las Coopac constituidas a partir de la entrada en
vigencia de la Ley Coopac tienen un plazo de (30) días
desde su inscripción en el Registro Coopac para solicitar su
inscripción en el FSDC. Si al vencimiento de dicho plazo no
han presentado su solicitud de inscripción en el FSDC, se
les excluirá del Registro Coopac.
Artículo 4.- Estatutos
Artículo 10.- Conocimiento oportuno
comunicaciones de la Superintendencia
El Presidente del Consejo de Administración, el
Presidente del Consejo de Vigilancia o el Gerente
General, según quien reciba la comunicación, bajo su
responsabilidad, debe poner en conocimiento del Consejo
de
4.1 El Estatuto y sus modi
a la Superintendencia para la revisión de la legalidad de sus
artículos adjuntando la siguiente información:
? caciones deben presentarse
1.
Copia certi? cada del Acta del Consejo de
Administración en que conste el acuerdo de modi? cación de Administración o del Consejo de Vigilancia, según
corresponda, en forma inmediata, toda comunicación
Minuta suscrita por el representante legal que que reciba de la Superintendencia y/o del colaborador
total o parcial del Estatuto de la Coopac.
2.
recoja las modi? caciones que el acuerdo del Consejo de técnico, principalmente la referida a visitas de inspección
contenga
recomendaciones sobre el gobierno corporativo sus
actividades u operaciones. Asimismo, cuando lo solicite
Administración pretende introducir en el Estatuto de la
Coopac.
o
investigaciones
practicadas,
o
que
4.2
Sin la aprobación previa de la Superintendencia la Superintendencia y/o el colaborador técnico, también
deberá informarse inmediatamente a la Asamblea sobre el
contenido de dichas comunicaciones.
no procede la inscripción en Registros Públicos. El
pronunciamiento debe emitirse en el plazo de treinta (30)
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
SUBCAPÍTULO II
r) Comunicar sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en
un plazo máximo de quince (15) días contados desde la
adopción del acuerdo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
11.-
Conformación
del
Consejo
de
s) Exigir la presentación de los informes referidos en
el artículo 15, así como analizarlos y adoptar las medidas
correctivas que sean necesarias.
Administración
El Consejo de Administración está compuesto por un
número de miembros que sea su? ciente para un desempeño
t) Informar a la Asamblea, un resumen de los informes
e? caz y participativo, y que posibilite la conformación de los señalados en el artículo 15, teniendo en consideración
comités que se encuentren señalados en el Estatuto de la
la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales,
Coopac. Está conformado por personas que cumplen los así como de las comunicaciones de la Superintendencia
requisitos establecidos en el Estatuto de la Coopac y que no
están incursas en los impedimentos previstos en el artículo
del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público y de las Centrales.
señaladas en el artículo 10.
6
SUBCAPÍTULO III
CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 13.- Conformación del Consejo de Vigilancia
El Consejo de Vigilancia está compuesto por un número
de miembros que sea su? ciente para su desempeño
como órgano ? scalizador de la Coopac y para ejercer las
funciones indicadas en el artículo 31 de la LGC y las que se
encuentren señaladas en el Estatuto de la Coopac y en las
Artículo 12.- Responsabilidades generales del
Consejo de Administración
El Consejo de Administración es responsable de:
a) Establecer los principales objetivos y metas de
la Coopac, elaborar y aprobar el Plan Estratégico y normas especí? cas que emita la Superintendencia.
presupuesto de la Coopac, haciéndole conocer a la
Asamblea en su oportunidad.
SUBCAPÍTULO IV
GERENCIA GENERAL
b) Establecer un sistema adecuado de delegación de
facultades, segregación de funciones y de tratamiento
de posibles con? ictos de intereses a través de toda la
Coopac.
Artículo 14.- Responsabilidades generales del
Gerente General
El Gerente General es responsable de:
c) Aprobar los manuales de organización y funciones,
de políticas y procedimientos y demás manuales y
normativa interna de la Coopac. Para las Coopac de nivel 1
y para las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o
iguales a 32,200 UIT es necesario contar como mínimo con
manual de organización y funciones y manual de políticas y
procedimientos crediticios, de ahorros y aportes.
d) Seleccionar un Gerente General con idoneidad
técnica y moral que actúe conforme al desarrollo de las
operaciones y servicios de la Coopac, así como evaluar su
desempeño.
a) Aprobar operaciones y ejecutar acuerdos que no
infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo
las relativas a prohibiciones o límites establecidos por
el presente Reglamento ni que favorezcan intereses
personales.
b) El cumplimiento de las disposiciones de la
Superintendencia.
c) El cumplimiento de las sanciones impuestas por la
Superintendencia.
e) Aprobar planes de sucesión para la gerencia general.
f) Establecer la cultura y valores de la Coopac, así
como los criterios de responsabilidad profesional exigibles
a los directivos, gerentes, principales funcionarios y demás
trabajadores.
d) Proporcionar información oportuna y veraz a la
Superintendencia, respecto de hechos u operaciones que
pudieran afectar la estabilidad y solidez de la Coopac.
e) Dar respuesta a las comunicaciones de la
Superintendencia, dentro de los plazos establecidos.
g) Aprobar operaciones y adoptar acuerdos que no
infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo
las relativas a prohibiciones o límites establecidos por
el presente Reglamento ni que favorezcan intereses
personales.
h) Adoptar medidas necesarias para corregir las
irregularidades en la gestión.
Artículo 15.- Informes de gestión
15.1 El Gerente General es responsable de informar al
Consejo de Administración sobre la gestión de la Coopac.
15.2 El Gerente General es responsable de presentar al
Consejo de Administración, cuando menos, los siguientes
informes de gestión:
i) El cumplimiento de las disposiciones de la
Superintendencia.
j) El cumplimiento de las sanciones impuestas por la
Superintendencia.
k) Informar al Consejo de Vigilancia y la Asamblea, en
la próxima sesión, las sanciones que la Superintendencia
haya impuesto a la Coopac y a sus directivos o gerentes
a) Informar, por lo menos trimestralmente y por escrito,
sobre la marcha económica de la Coopac, comparando ese
informe con el correspondiente al trimestre anterior y con
las metas previstas para dicho período.
b) Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre
por la comisión de infracciones, dejándose constancia de los créditos otorgados, así como sobre las inversiones
dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida
sesión. Los acuerdos para la subsanación de la infracción
deben adoptarse en la misma sesión en la que se informa.
realizadas a partir de la sesión precedente.
c) Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre
la situación de sus deudores crediticios e inversiones.
La copia certi? cada del acta correspondiente a la referida Para tal efecto, debe aplicar las normas sobre la materia
sesión, debe remitirse a la Superintendencia en un plazo
máximo de quince (15) días contados desde la realización
de la sesión.
l) Remitir la copia certi? cada del acta de la sesión a que
se re? ere el literal anterior.
m) Proporcionar información oportuna y veraz a la
Superintendencia, respecto de hechos u operaciones que
pudieran afectar la estabilidad y solidez de la Coopac.
establecidas por la Superintendencia.
d) Informar, por lo menos semestralmente y por escrito,
sobre los principales riesgos enfrentados por la Coopac y las
acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente.
e) Informar sobre las solicitudes de socios nuevos y de
retiro.
15.3 La Superintendencia puede solicitar, cuando
n) Dar respuesta a las comunicaciones de la lo considere necesario, copias de los informes antes
Superintendencia, dentro de los plazos establecidos.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar
la oportuna realización de las labores del Consejo de
Vigilancia, las auditorías externas y las visitas de inspección,
según corresponda.
señalados en el plazo que estime pertinente.
SUBCAPÍTULO V
IDONEIDAD DE DIRECTIVOS, GERENTES Y
PRINCIPALES FUNCIONARIOS
p) Asegurar que la Coopac tenga un patrimonio efectivo
por encima del límite, anticipando posibles ? uctuaciones
negativas del ciclo económico y en función del per? l de
riesgo de sus operaciones.
Artículo 16.- Idoneidad moral de los directivos,
gerentes y principales funcionarios
q) Asegurar la renovación por tercios de los directivos
16.1 Los directivos, gerentes y principales funcionarios
anualmente en la Asamblea, dentro de los noventa (90) deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben
días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de
la Coopac.
estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo
6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
5
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público y de las Centrales.
otorgándole un plazo perentorio que no deberá exceder de
seis (6) días hábiles para que remita sus descargos, plazo
que excepcionalmente puede ampliarse contando con el
debido sustento.
16.2 Los directivos, gerentes y principales funcionarios
deben presentar anualmente a la Superintendencia, en
un plazo que no excederá del 30 de abril, una declaración
jurada de que cumplen requisitos de idoneidad moral y no
están incursos en los impedimentos previstos en el artículo
16.11 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de
haber recibido la documentación establecida en el párrafo
anterior, el Consejo de Administración elabora un informe
del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas o? cial de evaluación de los presuntos impedimentos del
auditor interno o quien realiza dicha función,.
6
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público y de las Centrales.
16.12 En caso el Consejo de Administración determine
En caso la Coopac detecte que un directivo la existencia de algún impedimento, en un plazo máximo
de seis (6) días hábiles debe informar la suspensión de sus
funciones y remoción al auditor interno o quien realice dicha
función, implicado.
16.3
presuntamente se encuentra incurso en uno o más
impedimentos señalados en el artículo 6 del Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
y de las Centrales, se requiere que el Consejo o Comité
correspondiente comunique tal situación al directivo
afectado, otorgándole un plazo perentorio para que
remita sus descargos, el cual no debe exceder de seis
Artículo 17.- Idoneidad técnica de los gerentes y
principales funcionarios
17.1 Los gerentes y principales funcionarios deben
días hábiles, plazo que excepcionalmente puede cumplir con requisitos de idoneidad técnica que los
(6)
ampliarse contando con el debido sustento. Finalizado cali? quen para desempeñar el cargo adecuadamente. Los
el plazo señalado anteriormente, el Consejo o Comité requerimientos de idoneidad técnica que están referidos,
correspondiente debe remitir todo lo actuado a la unidad como mínimo, a estudios y/o experiencia, deben guardar
de auditoría interna o quien realice dicha función para su concordancia con el nivel de la Coopac conforme al
correspondiente evaluación.
esquema modular establecido en el numeral 2 de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la
Ley General.
16.4 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de
haber recibido la documentación establecida en el párrafo
anterior, la unidad de auditoría interna o quien realice dicha
función, elabora un informe o? cial de evaluación de los
presuntos impedimentos del directivo, el cual debe remitir
al Consejo o Comité correspondiente.
17.2 En las Coopac de nivel 1 y en las Coopac de
nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT,
corresponde al Consejo de Administración establecer al
interior de la Coopac los requisitos de idoneidad técnica
que deben cumplir los gerentes y principales funcionarios.
17.3 Los gerentes y principales funcionarios de las
Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200
UIT y de las Coopac de nivel 3, deben demostrar idoneidad
técnica, acreditando alternativamente:
16.5
En caso la unidad de auditoría interna o quien
realice dicha función determine la existencia de algún
impedimento, debe informar inmediatamente al Consejo o
Comité correspondiente y este, en un plazo máximo de seis
(6) días hábiles de tomar conocimiento de la existencia del
impedimento, debe informar la suspensión de sus funciones
al directivo incurso en el impedimento, e incorporar al
1) Haber obtenido el grado de bachiller o título
directivo suplente correspondiente. En caso no se cuente profesional en economía, ? nanzas, contabilidad, derecho,
con directivo suplente, el Consejo de Administración administración o ingeniería en especialidades a? nes a las
convoca a Asamblea Extraordinaria en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles. La remoción del directivo implicado
debe ser punto de agenda en la siguiente Asamblea.
antes mencionadas; de no ser el caso, acreditar estudios
concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas
profesiones o especialidades. Asimismo, tener experiencia
El directivo suplente asume el cargo de directivo en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3)
años en caso de Coopac de nivel 3, o de dos (2) años en
caso de Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a
16.6
titular.
16.7
principal funcionario, distinto de auditor interno o quien 32,200 UIT, en los últimos ocho (8) años, en empresas o
En caso la Coopac detecte que un gerente o
realiza dicha función, presuntamente se encuentra incurso
en uno o más impedimentos señalados en el artículo 6
del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de
instituciones con ingresos anuales mayores a 850 unidades
impositivas tributarias (UIT); o,
2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del gerencial o directivo mayor a cinco (5) años en caso
Público y de las Centrales, se requiere que el Consejo de
Administración comunique tal situación al gerente o principal
funcionario distinto de auditor interno o quien realiza dicha
de Coopac de nivel 3, o de tres (3) años en caso de
Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200
UIT, en los últimos ocho (8) años, en Coopac, empresas
función afectado, otorgándole un plazo perentorio que no del sistema ? nanciero, o en empresas o instituciones
deberá exceder de seis (6) días hábiles para que remita sus
descargos, plazo que excepcionalmente puede ampliarse
contando con el debido sustento. Finalizado el plazo
señalado anteriormente, el Consejo de Administración
debe remitir todo lo actuado a la unidad de auditoría interna
vinculadas con el sistema ? nanciero. Se podrá acreditar
los años de experiencia antes mencionados en cargos de
responsabilidad en la propia Coopac.
17.4 En caso la Coopac detecte que un gerente o
o quien realice dicha función para su correspondiente principal funcionario, distinto de auditor interno o quien
realiza dicha función, presuntamente no cumple con los
requisitos de idoneidad técnica establecidos, se requiere
que el Consejo de Administración comunique tal situación
al gerente o principal funcionario distinto de auditor interno
evaluación.
16.8 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de
haber recibido la documentación establecida en el párrafo
anterior, la unidad de auditoría interna o quien realice dicha
función, elabora un informe o? cial de evaluación de los o quien realiza dicha función afectado, otorgándole un
presuntos impedimentos del gerente o principal funcionario
distinto de auditor interno o quien realiza dicha función, el
cual debe remitir al Consejo de Administración.
plazo perentorio que no deberá exceder de seis (6)
días hábiles para que remita sus descargos, plazo que
excepcionalmente puede ampliarse contando con el debido
16.9
En caso la unidad de auditoría interna o quien sustento. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el
realice dicha función determine la existencia de algún Consejo de Administración debe remitir todo lo actuado a
impedimento, el Consejo de Administración, en un plazo
máximo de seis (6) días hábiles de tomar conocimiento de
la existencia del impedimento, debe informar la suspensión
de sus funciones y remoción al gerente o principal
funcionario distinto de auditor interno o quien realiza dicha
función, implicado.
la unidad de auditoría interna o quien realice dicha función
para su correspondiente evaluación.
17.5 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de
haber recibido la documentación establecida en el párrafo
anterior, la unidad de auditoría interna o quien realice
dicha función, elabora un informe o? cial de evaluación del
presunto incumplimiento del gerente o principal funcionario
distinto de auditor interno o quien realiza dicha función, el
cual debe remitir al Consejo de Administración.
17.6 En caso la unidad de auditoría interna o quien
realice dicha función determine que no se cumple con los
requisitos de idoneidad técnica establecidos, el Consejo de
Administración, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles
16.10
En caso la Coopac detecte que el auditor
interno o quien realiza dicha función, presuntamente se
encuentra incurso en uno o más impedimentos señalados
en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público y de las Centrales, se requiere que
el Consejo de Administración comunique tal situación al
auditor interno o quien realice dicha función afectado, de tomar conocimiento del incumplimiento, debe informar
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
la suspensión de sus funciones y remoción al gerente o
principal funcionario distinto de auditor interno o quien
realiza dicha función, implicado.
12. Expedir y administrar tarjetas de débito, previa
autorización de la Superintendencia.
17.7 En caso la Coopac detecte que el auditor interno o
quien realiza dicha función, presuntamente no cumple con
los requisitos de idoneidad técnica establecidos, se requiere
que el Consejo de Administración comunique tal situación
al auditor interno o quien realice dicha función, otorgándole
al afectado un plazo perentorio que no deberá exceder de
seis (6) días hábiles para que remita sus descargos, plazo
que excepcionalmente puede ampliarse contando con el
debido sustento.
19.2 Las Coopac pueden efectuar actividades que
coadyuven a la realización de las operaciones expresamente
contempladas en este nivel, en la medida que no
transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y
que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
Artículo 20.- Operaciones y servicios de nivel 2
20.1 El nivel 2 comprende las operaciones del nivel 1,
más las siguientes:
17.8
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles
de haber recibido la documentación establecida en el
párrafo anterior, el Consejo de Administración elabora un
informe o? cial de evaluación del presunto incumplimiento
del auditor interno o quien realiza dicha función.
1.
Recibir depósitos de Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) de sus socios.
2. Otorgar avales y
determinados, válidos para procesos de contratación con el
Estado.
3. Realizar operaciones de arrendamiento
capitalización inmobiliaria con sus socios.
4. Otorgar fondos intercooperativos activos.
5. Comprar, conservar y vender títulos representativos
de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones
del BCRP.
? anzas a sus socios, a plazo y monto
17.9
En caso el Consejo de Administración determine
que no se cumple con los requisitos de idoneidad técnica
establecidos, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles
debe informar la suspensión de sus funciones y remoción
al auditor interno o quien realice dicha función, implicado.
? nanciero y
Artículo 18.- Evaluación permanente de requisitos
e impedimentos
6. Adquirir, conservar y vender valores representativos
de capital que se negocien en algún mecanismo
centralizado de negociación e instrumentos representativos
de deuda privada conforme a las normas que emita la
Superintendencia, así como certi? cados de participación
en fondos mutuos y fondos de inversión.
18.1
Las Coopac deben contar con un marco
de gobierno corporativo que permita monitorear el
cumplimiento permanente de los requisitos de idoneidad
moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios,
así como la no incursión en los impedimentos establecidos
en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público y de las Centrales.
7.
Contratar forwards de moneda extranjera con ? nes
de cobertura, previa autorización de la Superintendencia,
solo con contrapartes autorizadas por esta. La realización
de esta operación se rige por lo establecido para los
forwards con ? nes de cobertura en el Reglamento para la
Negociación y Contabilización de Productos Financieros
Derivados en las Empresas del Sistema Financiero
aprobado por la Resolución SBS N° 1737-2006 y sus
modi? catorias.
18.2
Asimismo, las Coopac deben contar con un
marco de gobierno corporativo que permita monitorear el
cumplimiento permanente de los requisitos de idoneidad
técnica de los gerentes y principales funcionarios.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES Y SERVICIOS
8. Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia
de otras Coopac, empresas del sistema ? nanciero o
empresas comerciales, siempre que los deudores cuya
cartera se adquiere sean socios de la Coopac adquirente.
La realización de esta operación se rige por lo establecido
en el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera
Crediticia aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2013
y sus modi? catorias, pero respetándose los límites de
concentración aplicables a las Coopac según el presente
Reglamento. Para efectos de la aplicación de esta norma
se considera como personas vinculadas a la Coopac a las
personas que integren su grupo económico, así como a sus
directivos, gerentes y principales funcionarios.
SUBCAPÍTULO I
OPERACIONES Y SERVICIOS DE NIVELES 1, 2 Y 3
Artículo 19.- Operaciones y servicios de nivel 1
19.1 El nivel 1 comprende las siguientes operaciones:
1. Recibir depósitos de sus socios. No incluye cuentas
corrientes ni depósitos de Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS).
2.
Otorgar a sus socios créditos directos, con o sin
garantía, con arreglo a las condiciones que señale el
9. Contraer deuda subordinada redimible computable
en el patrimonio efectivo suplementario (patrimonio efectivo
? anzas a sus socios, a plazo y monto de nivel 2 para las empresas del sistema ? nanciero) de
respectivo reglamento de créditos de la Coopac.
3. Otorgar avales y
determinados, no válidos para procesos de contratación acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deuda
con el Estado.
Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema
Financiero aprobado por Resolución SBS N° 975-2016.
10. Constituir patrimonios autónomos de seguro
4.
Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o
extranjeras.
5. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios
de crédito para establecer coberturas o fondos de
contingencia, previa autorización de la Superintendencia;
? nancieras o en así como constituir patrimonios autónomos de carácter
para el desarrollo de sus actividades.
6. Efectuar depósitos en instituciones
otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
7. Operar en moneda extranjera.
asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio a
favor de sus socios, de conformidad con las normas que
emita la Superintendencia.
11. Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa
autorización de la Superintendencia.
8. Constituir, efectuar aportaciones o adquirir acciones
o participaciones en otras cooperativas, o en sociedades
que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o
tengan compatibilidad con su objeto social. Esto debe ser
comunicado a la Superintendencia dentro de un plazo de
diez (10) días hábiles.
20.2 Las Coopac pueden efectuar actividades que
coadyuven a la realización de las operaciones expresamente
Efectuar operaciones de descuento y factoring con contempladas en este nivel, en la medida que no
transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y
que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
20.3 La Superintendencia autoriza, de manera conjunta,
todas las operaciones del nivel 2 adicionales a las del nivel
1 que no requieran autorización especí? ca, conforme con el
procedimiento establecido en el artículo 23.
9.
sus socios.
10. Efectuar operaciones de cobros, pagos y orden de
transferencia de fondos donde al menos una parte debe ser
socio (ordenante o bene? ciario).
11. Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado
por la Resolución SBS N° 1308-2013 y sus modi? catorias,
pero respetándose los límites de concentración aplicables
a las Coopac según el presente Reglamento. Para efectos
de la aplicación de esta norma se considera como personas
vinculadas a la Coopac a las personas que integren su
grupo económico, así como a sus directivos, gerentes y
principales funcionarios.
Artículo 21.- Operaciones y servicios de nivel 3
21.1 El nivel 3 comprende las operaciones del nivel 2,
más las siguientes:
1. Brindar servicios de cuenta corriente a sus socios,
sujeto a opinión previa y vinculante del BCRP.
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
7
2.
Emitir Títulos de Crédito Hipotecario Negociables
iv. Descripción de los cambios operativos e informáticos
a realizar en la Coopac para brindar la nueva operación o
servicio.
a sus socios, conforme con el régimen establecido en el
artículo 245.4 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, y
sus modi? catorias.
v. Información sobre las áreas responsables de ejecutar
? nancieros derivados, tanto con los procesos asociados a las nuevas operaciones y/o
servicios.
3. Contratar productos
? nes de cobertura como con ? nes de negociación, previa
autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes
autorizadas por esta. La realización de esta operación se
rige por lo establecido en el Reglamento para la Negociación
vi. Estimación de la inversión requerida.
c. Minuta de modi? cación del Estatuto social de la
y Contabilización de Productos Financieros Derivados Coopac, en caso corresponda, ? rmada por el Gerente
en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la
General.
d. Informe de la Unidad de Riesgos, o de quien realiza
dicha función, que contenga una evaluación de los riesgos
Resolución SBS N° 1737-2006 y sus modi? catorias.
4.
Actuar como ? duciarios en ? deicomisos cuyos
? deicomitentes o ? deicomisarios sean sus socios, de asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho
conformidad con la Ley General y el Reglamento del informe debe incluir, como mínimo, la descripción de los
Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios riesgos identi? cados como consecuencia del lanzamiento de
aprobado por la Resolución SBS N° 1010-99 y sus
la nueva operación o servicio, así como los resultados de la
evaluación realizada y medidas de tratamiento propuestas
Brindar todos los tipos de crédito que establezca a ? n de gestionar los riesgos. Para la descripción de los
modi? catorias, en lo que resulte aplicable.
5.
la Superintendencia para cualquier empresa del sistema riesgos identi? cados debe tenerse en cuenta lo establecido
? nanciero.
en el numeral 4 del Reglamento de la Gestión Integral de
Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado
por la Resolución SBS N° 13278-2009.
e. Informe del o? cial de cumplimiento que contenga
la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/
FT de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la
prevención del lavado de activos y del ? nanciamiento del
terrorismo aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
no autorizadas a operar con recursos del público.
f. Cronograma que incluya la fecha prevista de
lanzamiento.
21.2
Las Coopac pueden efectuar actividades que
coadyuven a la realización de las operaciones expresamente
contempladas en este nivel, en la medida que no
transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y
que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
21.3 La Superintendencia autoriza, de manera conjunta
o individual, las operaciones del nivel 3 adicionales a las del
nivel 2, de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo 24.
la
Superintendencia, las Coopac de nivel 3 pueden realizar
también otras operaciones señaladas en el artículo 221
de la Ley General siempre que guarden relación con su
naturaleza. Para contar con dicha autorización, las Coopac
deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 25.
21.4
Igualmente,
previa
autorización
de
23.3
Para solicitar la autorización de desarrollo antes
mencionada, se debe cumplir además con lo señalado en la
Segunda Disposición Complementaria Transitoria.
23.4
Adicionalmente, para evaluar el otorgamiento
de la resolución de autorización de desarrollo, la
Superintendencia tiene en cuenta factores de evaluación
complementarios como los niveles de solvencia de la
Coopac, la solidez del gobierno corporativo y del sistema
de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere
relevantes.
SUBCAPÍTULO II
AUTORIZACIONES PARA AMPLIACIÓN DE
OPERACIONES
Artículo 22.- Autorización para vender cartera
crediticia cuando corresponda, así como para expedir
y administrar tarjetas de débito, para las Coopac de
nivel 1
23.5
Dentro de un plazo máximo de noventa (90)
días hábiles, computados a partir de la presentación
de la documentación completa, y luego de la evaluación
correspondiente, la Superintendencia, de considerarlo
procedente, expide la correspondiente resolución de
autorización de desarrollo de nuevas operaciones o
servicios.
22.1
Para vender cartera crediticia las Coopac de
nivel 1 deben solicitar autorización, cuando corresponda,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado
por la Resolución SBS N° 1308-2013 y sus modi? catorias.
23.6
Tratándose de operaciones contempladas en
la autorización conjunta de desarrollo que no hayan
sido evaluadas por la Superintendencia al momento de
otorgarse la referida autorización, solo pueden efectuarse
previa no objeción de la Superintendencia de los informes
señalados en los literales b, d y e del párrafo 23.2 referidos
a dichas operaciones.
22.2
Para expedir y administrar tarjetas de débito, las
Coopac deben seguir el procedimiento para obtener las
autorizaciones de desarrollo e implementación establecidas
en el artículo 23, aplicando dichos procedimientos en este
caso solo a la operación en cuestión.
22.3
Para solicitar las autorizaciones señaladas en
23.7
La resolución de autorización de desarrollo de
los numerales anteriores del presente artículo se debe
cumplir además con lo señalado en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria.
nuevas operaciones o servicios caduca a los dos (2) años
de emitida.
23.8
Luego de obtenida la autorización de desarrollo
antes mencionada, para contratar forwards de moneda
extranjera con ? nes de cobertura, para la compra de cartera
crediticia y para la emisión de instrumentos representativos
de deuda subordinada redimible computable en el
patrimonio efectivo suplementario, debe tenerse en cuenta
las normas especí? cas emitidas por la Superintendencia
para tales operaciones.
23.9 La Coopac debe comunicar a la Superintendencia
cuando se inicie la puesta en marcha de la nueva operación
y/o servicio.
Artículo
23.- Autorización para realizar las
operaciones de nivel 2 adicionales a las de nivel 1
23.1
Para realizar, de manera conjunta, todas las
operaciones de nivel 2 adicionales a las de nivel 1, distintas
de expedir y administrar tarjetas de crédito, las Coopac
deben obtener una autorización de desarrollo.
23.2
Para obtener la autorización de desarrollo, de
manera conjunta, de todas las operaciones de nivel
adicionales a las de nivel 1, distintas de expedir y
2
23.10 La autorización para expedir y administrar tarjetas
de crédito tiene dos etapas. Primero debe obtenerse la
autorización de desarrollo a que se hace referencia en los
párrafos anteriores del presente artículo y posteriormente la
autorización de implementación. En este caso, como parte
de la información a remitir para obtener la autorización de
desarrollo, se debe reemplazar la referencia a minuta de
modi? cación del Estatuto social de la Coopac, por proyecto
de minuta de modi? cación del Estatuto social de la Coopac.
administrar tarjetas de crédito, las Coopac deben remitir a
la Superintendencia una solicitud suscrita por el Gerente
General, adjuntando la siguiente documentación:
a. Copia certi? cada del acuerdo del órgano social
competente donde conste la decisión de realizar las
operaciones y/o servicios solicitados.
b. Informe que incluya, como mínimo, los siguientes
puntos:
23.11
Una vez que se cuente con la autorización
de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de
crédito, posteriormente, para obtener la autorización
de implementación las Coopac deben remitir a la
Superintendencia una solicitud suscrita por el Gerente
i. Descripción de las nuevas operaciones y/o servicios.
ii. Estrategia para brindar la nueva operación o servicio.
iii. Descripción de los procesos operativos asociados a
las nuevas operaciones y/o servicios.
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NORMAS LEGALES
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General en la que se señale que la Coopac ha realizado las
dicho organismo emita su opinión. El BCRP debe emitir su
actividades necesarias para ofrecer la referida operación, opinión dentro de un plazo que no exceda de treinta (30)
debiendo adjuntar la siguiente documentación:
días calendario de recibido el o? cio correspondiente. Dicho
plazo se encuentra incluido dentro de los noventa (90) días
hábiles.
24.4 Luego de obtenida la autorización correspondiente
para contratar productos ? nancieros derivados, debe
a. Minuta de modi? cación del Estatuto social de la
Coopac, en caso corresponda, ? rmada por el Gerente
General.
b. Manuales de Políticas y Procedimientos, así como tenerse en cuenta la norma especí? ca emitida por la
de Organización y Funciones, modi? cados acorde con la
nueva operación.
Superintendencia para tal operación.
c. Informe de la Unidad de Riesgos, o de quien realiza
dicha función, que contenga una evaluación actualizada de
los riesgos asociados a la nueva operación. Dicho Informe
debe incluir, como mínimo, la descripción de los riesgos
Artículo 25.- Autorización para realizar operaciones
adicionales a las de nivel 3
25.1 Previa autorización de la Superintendencia,
identi? cados como consecuencia del lanzamiento de la las Coopac de nivel 3 pueden realizar también otras
nueva operación o servicio, así como los resultados de la
evaluación realizada y medidas de tratamiento propuestas
a ? n de gestionar los riesgos. Para la descripción de los
operaciones señaladas en el artículo 221 de la Ley General
siempre que guarden relación con su naturaleza.
25.2 Para contar con dicha autorización, las Coopac
riesgos identi? cados debe tenerse en cuenta lo establecido deben cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en el
Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado
en el numeral 4 del Reglamento de la Gestión Integral de
Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No por Resolución SBS N° 4465-2016, así como con lo
Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado
por la Resolución SBS N° 13278-2009.
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria.
d. Informe que contenga una descripción de la
infraestructura tecnológica y de sistemas de información
que soportan la nueva operación. Dicho informe debe
contener las medidas de seguridad y las estrategias de
continuidad de negocio implementadas o plani? cadas.
Artículo 26.- Actividades a que se re? ere el numeral
9 del artículo 8 de la LGC
26.1 La Coopac puede realizar actividades propias
e. Informe del o? cial de cumplimiento que describa de cooperativas de otros tipos previstos en el numeral 2
las acciones y/o cambios desarrollados en el sistema de del artículo 7 de la LGC, a condición de que sean solo
prevención y gestión de riesgos de LA/FT y que hayan actividades accesorias o complementarias de su objeto
surgido a partir de la evaluación del nivel de exposición
social, estén autorizadas por su Estatuto o la Asamblea, y
a los riesgos de LA/FT al que se encontraría expuesta la bene? cien directamente a sus socios.
nueva operación.
26.2 Para la realización de las actividades antes
f. Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría mencionadas, las Coopac cuentan con un límite de 10%
Interna, o de quien realice dicha función, sobre la realización
de la nueva operación.
de sus ingresos totales anuales, según sus estados
? nancieros al ? nal del ejercicio económico más próximo.
Para las Centrales no es aplicable este límite.
23.12 Para solicitar la autorización de implementación
antes mencionada, se debe cumplir además con lo señalado
en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.
CAPÍTULO V
NORMAS PRUDENCIALES
23.13
Dentro de un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la presentación de
la documentación completa y luego de la evaluación
correspondiente, la Superintendencia, de considerarlo
procedente, expide la correspondiente resolución de
autorización de implementación de la nueva operación.
23.14 La Superintendencia puede disponer, antes de la
emisión de la resolución de autorización de implementación
SUBCAPÍTULO I
CAPITAL, RESERVA COOPERATIVA Y
PATRIMONIO EFECTIVO
Artículo 27.- Capital y aportes
27.1 El capital de las Coopac se constituye con las
correspondiente, la realización de una veri? cación in situ aportaciones de los socios. El capital social inicial y la
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, a ? n suma mínima que un socio debe pagar a la cuenta de
de evaluar la capacidad de la Coopac de llevar a cabo la
nueva operación.
aportaciones que suscriba lo señala el Estatuto de la
Coopac. Dicha suma mínima considera las características
de capital variable y derecho de retiro del socio establecidas
en el numeral 2.5 del artículo 5 y artículos 23 y 38 de la
LGC, teniendo en cuenta lo establecido en los literales m y
r del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la Ley General.
27.2 El documento utilizado para acreditar los aportes de
los socios debe contener una descripción de la naturaleza
de estos, diferenciándola claramente de los depósitos de
los socios.
23.15 En casos excepcionales, tales como no ofrecer la
operación por plazos extensos luego de emitida la resolución
de autorización de implementación correspondiente, la
Superintendencia puede revocar dicha autorización.
23.16 La Coopac debe comunicar a la Superintendencia
cuando se inicie la puesta en marcha de la nueva operación.
Artículo
24.- Autorización para realizar las
operaciones de nivel 3 adicionales a las de nivel 2
24.1
Para obtener la autorización para realizar, de
Artículo 28.- Reserva cooperativa
manera conjunta o individual, las operaciones de nivel 3
adicionales a las de nivel 2, distintas de brindar servicios de
28.1 Las Coopac de nivel 1 deben alcanzar una
cuenta corriente a sus socios, las Coopac deben solicitar reserva cooperativa no menor al equivalente del quince
solo la autorización de desarrollo a que se re? ere el artículo
anterior, y deben cumplir con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria.
por ciento (15%) de su capital social. Se debe considerar la
gradualidad establecida en la Décimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria. Esta reserva se constituye
Para obtener la autorización para realizar, de destinando anualmente no menos del veinte por ciento
(20%) de los remanentes, sin perjuicio de que la Asamblea
24.2
manera conjunta o individual, las operaciones de nivel 3
adicionales a las de nivel 2, que incluya o que se re? era establezca un porcentaje mayor. Mientras las reservas
a brindar servicios de cuenta corriente a sus socios, las cooperativas de las Coopac de nivel 1 no alcancen los
Coopac deben solicitar las autorizaciones de desarrollo e niveles establecidos del capital social de acuerdo con
implementación a que se re? ere el artículo anterior, y deben la gradualidad antes mencionada, no pueden distribuir
cumplir con lo establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria. Adicionalmente, el brindar
servicios de cuenta corriente a sus socios requiere opinión
previa y favorable vinculante del BCRP.
24.3 Para tal efecto, una vez recibida la documentación
completa para la autorización de desarrollo, referida a brindar
servicios de cuenta corriente a sus socios, y efectuada la
excedentes ni solicitar las autorizaciones contempladas en
el artículo 22.
28.2 Las Coopac de nivel 2 deben alcanzar una reserva
cooperativa no menor al equivalente del veinticinco por
ciento (25%) de su capital social. Se debe considerar la
gradualidad establecida en la Décimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria. Esta reserva se constituye
evaluación correspondiente, la Superintendencia remite destinando anualmente no menos del veinte por ciento
al BCRP la mencionada documentación, a efectos de que
(20%) de los remanentes, sin perjuicio de que la Asamblea
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
9
establezca un porcentaje mayor. Mientras las reservas
4. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito
cooperativas de las Coopac de nivel 2 no alcancen los mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la
niveles establecidos del capital social de acuerdo con
la gradualidad antes mencionada, no pueden distribuir
excedentes ni solicitar las autorizaciones contempladas en
el artículo 23.
Coopac, así como de la adquisición de inversiones.
5. Se resta el monto de la inversión en aportaciones,
acciones y en deuda subordinada emitidas por otras
Coopac y empresas del sistema ? nanciero o del sistema de
seguros, del país o del exterior.
28.3
Las Coopac de nivel 3 deben alcanzar una
reserva cooperativa no menor al equivalente del treinta
y cinco por ciento (35%) de su capital social. Se debe
6. Se resta el monto de la inversión en aportaciones,
acciones y en deuda subordinada hecha en entidades con
considerar la gradualidad establecida en la Décimo las que corresponda consolidar los estados ? nancieros.
Primera Disposición Complementaria Transitoria del
presente Reglamento. Esta reserva se constituye
destinando anualmente no menos del veinte por ciento
(20%) de los remanentes, sin perjuicio que la Asamblea
establezca un porcentaje mayor. Mientras las reservas
30.3 El patrimonio suplementario se constituye como
sigue:
1. Se suman las reservas facultativas que puedan
cooperativas de las Coopac de nivel 3 no alcancen los ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la
niveles establecidos del capital social de acuerdo con Superintendencia, si las hubiere, y que su reducción no
la gradualidad antes mencionada no pueden distribuir
excedentes ni solicitar las autorizaciones contempladas
en los artículos 24 y 25.
produzca incumplimiento del límite global.
2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada
redimible que indique la Superintendencia.
3. Se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto
veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes
ponderados por riesgo de crédito.
Artículo 29.- Patrimonio Efectivo de Coopac de
nivel 1
29.1 El patrimonio efectivo de las Coopac de nivel 1 se
30.4 El patrimonio suplementario de las Coopac de
determina sumando el patrimonio básico y el patrimonio nivel 2 y 3 computable en el patrimonio efectivo no debe
suplementario.
29.2 El patrimonio básico está constituido de la siguiente
manera:
ser superior a un tercio de su patrimonio básico.
SUBCAPÍTULO II
REQUERIMIENTO PATRIMONIAL Y LÍMITE GLOBAL
1. Se suman al capital pagado, la reserva cooperativa,
así como las reservas facultativas que solo puedan ser
reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si
las hubiere.
Artículo
31.- Requerimiento patrimonial para
Coopac y límite global
2.
Se suman los remanentes de ejercicios anteriores
31.1. El requerimiento patrimonial para las Coopac es
aquel monto de patrimonio efectivo que permite cumplir con
y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de
capitalización por parte de la Asamblea o del Consejo de el límite global a que se re? ere el siguiente párrafo.
Administración, por delegación expresa de la Asamblea.
3. Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del
ejercicio en curso, así como el dé? cit de provisiones que se
haya determinado.
31.2 El patrimonio efectivo de las Coopac debe
ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes
ponderados por riesgo. Para el cálculo de este límite global
se debe considerar la gradualidad establecida en la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria.
31.3 El patrimonio básico de las Coopac debe ser por lo
menos 7.5% de los activos y contingentes ponderados por
riesgo. Para este cálculo se debe considerar la gradualidad
4. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito
mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la
Coopac, así como de la adquisición de inversiones.
5.
Se resta el monto de la inversión en aportaciones,
acciones y en deuda subordinada emitidas por otras establecida en la Tercera Disposición Complementaria
Coopac, del país o del exterior.
Transitoria.
31.4 En caso las Coopac de nivel 3 deseen realizar
6.
Se resta el monto de la inversión en aportaciones,
acciones y en deuda subordinada hecha en entidades con
operaciones de nivel 3 pueden solicitar la autorización
correspondiente y a partir del otorgamiento de la
referida autorización deben calcular su requerimiento
El patrimonio suplementario se constituye como de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de
Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009
y sus modificatorias.
las que corresponda consolidar los estados ? nancieros.
29.3
sigue:
1.
Se suman las reservas facultativas que puedan
ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la
Superintendencia, si las hubiere, y que su reducción no
produzca incumplimiento del límite global.
31.5
Todas las Coopac de nivel 3 deben calcular su
requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de
Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y
sus modi? catorias a partir del 1 de enero de 2025.
2. Se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto
veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes
ponderados por riesgo de crédito.
29.4
El patrimonio suplementario de las Coopac de
nivel 1 computable en el patrimonio efectivo no debe ser
superior a un tercio de su patrimonio básico.
Artículo 32.- Activos y contingentes ponderados por
riesgo
Artículo 30.- Patrimonio Efectivo de Coopac de nivel
2 y 3
32.1 Los activos y contingentes ponderados por riesgo
de crédito (APR) se calculan según la siguiente fórmula:
30.1 El patrimonio efectivo de las Coopac de nivel 2 y 3
se determina sumando el patrimonio básico y el patrimonio
suplementario.
APR = factor de ponderación por riesgo x valor de la exposición
32.2
La exposición se calcula incluyendo los
30.2 El patrimonio básico está constituido de la siguiente
manera:
rendimientos devengados y detrayendo los ingresos
diferidos, provisiones especí? cas, provisiones genéricas no
consideradas en el patrimonio efectivo (es decir, el exceso
de las provisiones genéricas obligatorias: componente ? jo y
procíclico, y de las provisiones genéricas voluntarias, sobre
el importe computable de estas en el patrimonio efectivo),
la depreciación acumulada, la amortización acumulada,
1. Se suman al capital pagado, la reserva cooperativa,
así como las reservas facultativas que solo puedan ser
reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si
las hubiere.
2. Se suman los remanentes de ejercicios anteriores la pérdida por deterioro acumulada y los mitigantes de
y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de riesgo de crédito de dicha exposición. Para efectos del
capitalización por parte de la Asamblea o del Consejo de
Administración, por delegación expresa de la Asamblea.
3. Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del
cálculo antes mencionado se considera que las provisiones
por inversiones, las provisiones por cuentas por cobrar
y las provisiones por bienes recibidos en pago, bienes
ejercicio en curso, así como el dé? cit de provisiones que se adjudicados y bienes recuperados forman parte de las
provisiones especí? cas.
haya determinado.
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
32.3 Los mitigantes de riesgo de crédito que se aceptan
34.3 Si los créditos hipotecarios para vivienda no han
sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.,
pero se encuentra vigente la cobertura de riesgo brindada
por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la Coopac, de
acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo, a
la parte del crédito hipotecario para vivienda cubierta por
dicho fondo se le aplica el factor de ponderación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 33. A la porción cubierta por
el valor neto de realización de la garantía hipotecaria, neta
de la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A., se le aplica
el factor de ponderación de 50%. Al saldo del crédito se le
aplica el factor de ponderación de 100%.
son los depósitos en efectivo en moneda nacional y
extranjera constituidos en la Coopac prestamista y sujetos
a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley. En caso
que dichos depósitos no se encuentren inscritos, se aplica
un descuento de 0.5% sobre el valor de tales depósitos.
32.4
Para las exposiciones contingentes, previo a
la aplicación de los factores de ponderación por riesgo,
debe multiplicarse las exposiciones por los factores de
conversión crediticia correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 35.
32.5
El dinero disponible en caja, las exposiciones
soberanas del Perú en moneda nacional y extranjera, así
como las exposiciones con el BCRP en moneda nacional y
extranjera, reciben un factor de ponderación de 0%.
Artículo 35.- Exposiciones contingentes
32.6
Las exposiciones con empresas del sistema
35.1 Las exposiciones contingentes, incluyendo
exposiciones con derivados, son multiplicadas por un factor
de conversión crediticia (FCC) para calcular la exposición
? nanciero y con Coopac clasi? cadas como B- o mejor
reciben un factor de ponderación de 20%, el resto
exposiciones con empresas del sistema ? nanciero y con directa equivalente a riesgo crediticio, luego reciben el
Coopac reciben un factor de ponderación de 100%.
factor de ponderación correspondiente teniendo en cuenta
lo antes mencionado.
32.7
Para los créditos hipotecarios para vivienda, la
parte cubierta por la garantía hipotecaria recibe un factor
de ponderación de 50%, mientras que la parte no cubierta
recibe un factor de ponderación de 100%. Tratándose de las
exposiciones con el Fondo Mivivienda se debe considerar
lo dispuesto en el artículo 34.
35.2 Las líneas de crédito disponibles que puedan ser
canceladas incondicionalmente por la Coopac en cualquier
momento o para las que se contempla su cancelación
automática en caso de deterioro de la solvencia del
prestatario reciben un factor de conversión crediticia de
El resto de exposiciones reciben un factor de 0%. Las cartas ? anza que respalden obligaciones de hacer
y no hacer reciben un factor de conversión crediticia de
El resto de exposiciones contingentes, incluyendo
32.8
ponderación de 100%.
50%.
Artículo 33.- Sustitución de contraparte
exposiciones con derivados, reciben un factor de conversión
crediticia de 100%.
33.1
Para las exposiciones que cuenten con
subsidiaria de los gobiernos
responsabilidad
SUBCAPÍTULO III
centrales y sus agencias, bancos centrales, Fondo
LÍMITES Y PROHIBICIONES
Monetario
Internacional, Banco Interamericano de
Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, otros
bancos multilaterales de desarrollo que determine la
Superintendencia, empresas del sistema ? nanciero o del
sistema de seguros del país y del exterior, instrumentada
en ? anzas, avales, pólizas de caución u otras garantías
similares, o que cuenten con cobertura de un fondo de
garantía constituido por Ley, que cumpla con los requisitos
para aplicación de sustitución de contraparte crediticia,
el factor de ponderación corresponde a quien brinde la
protección crediticia, por el monto cubierto.
Artículo 36.- Límites aplicables a las Coopac de
nivel 1
36.1
Las Coopac de nivel 1 están sujetas a los
siguientes límites:
1.
El monto total de ? nanciamientos que se otorgue a
un socio o grupo de socios incluyendo Coopac, directa o
indirectamente, que representan riesgo único de acuerdo
con las disposiciones establecidas en el artículo 203 de la
Ley General y las Normas Especiales sobre Vinculación y
Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N°
33.2
Los requisitos para aplicación de sustitución de
contraparte crediticia son los siguientes:
5780-2015,
no puede exceder el treinta por ciento (30%)
1.
El alcance de la cobertura debe estar de? nido con
del patrimonio efectivo de la Coopac, debiéndose además
tener en cuenta los sublímites contemplados en los
numerales 2 y 5, así como lo establecido en el artículo 40.
claridad y ser incuestionable.
2.
El contrato de compra de protección debe ser
irrevocable, salvo que el comprador de la protección
incumpla con el pago relacionado con la compra. El
proveedor de protección no puede cancelar unilateralmente
la cobertura crediticia, reducir el monto de la cobertura, ni
incrementar el costo efectivo de esta.
2. El monto total de los
? nanciamientos que se otorgue
a un socio o grupo de socios que no constituyan Coopac,
directa e indirectamente, o trabajador, no puede exceder el
diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de la Coopac.
Rigen para este efecto las disposiciones sobre vinculación
por riesgo único establecidas en el artículo 203 de la Ley
General y las Normas Especiales sobre Vinculación y
Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N°
5780-2015.
3. La cobertura debe ser incondicional.
33.3 Asimismo, la cobertura debe contemplar cláusulas
que obliguen a su realización, ejecución o pago automático,
inmediato o a simple requerimiento, debiendo ser honrada
por el garante sin más trámite, a simple requerimiento del
acreedor o bene? ciario de la garantía.
3.
El total de aportaciones o adquisición de acciones
o participaciones en otras cooperativas o entidades que
tengan por objeto brindar servicios a los socios o tengan
compatibilidad con su objeto social no debe exceder del
cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo.
Artículo 34.- Exposiciones con el Fondo Mivivienda
4.
La adquisición de bienes muebles o inmuebles,
34.1 La parte cubierta por el Fondo MIVIVIENDA puede
recibir el mismo tratamiento de una exposición que cuenta
con mitigante de riesgo similar a los depósitos en efectivo,
siempre que se cumpla con lo siguiente:
sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo
de sus actividades, no puede exceder en conjunto del
cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo.
o
indirectamente a otra Coopac socia y los depósitos
constituidos en ella o en una empresa del sistema
5.
Los
? nanciamientos
otorgados
directa
1. Los créditos hipotecarios hayan sido otorgados con
recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y
2.
La cobertura de riesgo brindada por el Fondo ? nanciero, sumados a los avales, ? anzas y otras garantías
que se haya recibido de dicha Coopac o de dicha empresa
del sistema ? nanciero, no pueden exceder el veinte por
ciento (20%) del patrimonio efectivo.
MIVIVIENDA S.A. a favor de la Coopac sea aplicable y se
encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas
por dicho Fondo.
34.2 En caso la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A.
tenga el tratamiento de un mitigante de riesgo similar a los
36.2 En las Coopac de nivel 1 corresponde al
auditor interno o a quien realice dicha función veri? car el
depósitos en efectivo, se le aplica un ajuste para reducir cumplimiento de los límites antes mencionados. En caso
su valor en 5%. A la porción cubierta por el valor neto de
realización de la garantía hipotecaria, neta de la cobertura
del Fondo MIVIVIENDA S.A., se le aplica el factor de
ponderación de 50%. Al saldo del crédito se le aplica el
factor de ponderación de 100%.
de incumplimiento debe informarlo a la Superintendencia.
36.3 Cuando un ? nanciamiento cuente con la
responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales y sus
agencias, bancos centrales, Fondo Monetario Internacional,
Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
11
de Fomento, otros bancos multilaterales de desarrollo pueden exceder del cinco por ciento (5%) del patrimonio
que determine la Superintendencia, empresas del sistema
efectivo. Para el cálculo de este límite se considera como
? nanciero o del sistema de seguros del país y del exterior, numerador el valor absoluto del mínimo que resulte entre
instrumentada en ? anzas, avales, pólizas de caución u cero (0) y la suma de valores razonables de todas las
otras garantías similares, o que cuenten con cobertura de
un fondo de garantía constituido por Ley, o con la cobertura
posiciones en productos ? nancieros derivados registrados
contablemente para negociación y, como denominador
de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que el último patrimonio efectivo remitido por la Coopac y sin
sea aplicable y se encuentre vigente de acuerdo con las
normas establecidas por dicho Fondo, que cumpla con los
requisitos para aplicación de sustitución de contraparte
crediticia, el riesgo de contraparte corresponde al proveedor
de la garantía, y el límite se computa en función de dicho
proveedor.
observaciones por parte del supervisor.
Artículo 39.- Incumplimiento de límite global
La Coopac que no cumpla con el límite global
establecido en el párrafo 31.2 del artículo 31, debe depositar
todo incremento en el nivel de sus depósitos en una cuenta
especial en una Coopac de nivel 3 o Central que tenga una
Artículo 37.- Límites aplicables a las Coopac de clasi? cación de riesgo de B o mejor y que haya alcanzado
nivel 2
los porcentajes ? nales correspondientes establecidos en
las Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias
37.1
Las Coopac de nivel 2 están sujetas a los Transitorias, o en una empresa del sistema ? nanciero
siguientes límites:
que tenga una clasi? cación de riesgo de B o mejor. Estos
depósitos son mantenidos en tanto el límite no se cumpla.
El monto total de ? nanciamientos que se otorgue a Solo puede hacerse uso de los fondos mantenidos en
1.
un socio o grupo de socios incluyendo Coopac, directa o los depósitos antes mencionados con autorización previa
indirectamente, que representan riesgo único de acuerdo de la Superintendencia. Las Coopac deben considerar
con las disposiciones establecidas en el artículo 203 de la
Ley General y las Normas Especiales sobre Vinculación y
Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N°
la gradualidad establecida en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del presente Reglamento.
5780-2015,
no puede exceder el treinta por ciento (30%)
Artículo 40.-Excesos de límite individual
del patrimonio efectivo de la Coopac, debiéndose además
tener en cuenta los sublímites contemplados en los
numerales 2 y 5, así como lo establecido en el artículo 40.
40.1 De manera excepcional, las Coopac pueden
exceder el límite a que se re ? ere el numeral 2 del párrafo
36.1 del artículo 36 y del párrafo 37.1 del artículo 37, hasta
el equivalente al quince por ciento (15%), siempre que,
cuando al menos por una cantidad equivalente al exceso
sobre el límite se cuente con primera hipoteca sobre
bienes inmuebles considerada como garantía preferida,
garantía mobiliaria de primer rango sobre valores y medios
2. El monto total de los
? nanciamientos que se otorgue
a un socio o grupo de socios que no constituyan Coopac,
directa e indirectamente, o trabajador, no puede exceder el
diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de la Coopac.
Rigen para este efecto las disposiciones sobre vinculación
por riesgo único establecidas en el artículo 203 de la Ley
General y las Normas Especiales sobre Vinculación y de transporte considerados como garantías preferidas y
Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° warrants de productos y mercaderías de fácil realización
5780-2015.
considerados como garantías preferidas, así como warrants
de commodities considerados como garantías preferidas de
muy rápida realización, debidamente endosados conforme
a Ley .
40.2 De manera excepcional, las Coopac pueden
exceder el límite a que se re ? ere el numeral 2 del párrafo
3.
La tenencia de acciones que se negocien en algún
mecanismo centralizado de negociación y certi? cados de
participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión no
puede exceder el quince por ciento (15%) del patrimonio
efectivo. El total de aportaciones o adquisición de acciones
o participaciones en otras cooperativas o entidades que 36.1 del artículo 36 y del párrafo 37.1 del artículo 37
tengan por objeto brindar servicios a los socios o tengan y el límite a que se re? ere el párrafo anterior, hasta el
compatibilidad con su objeto social, no debe exceder del
equivalente al veinte por ciento (20%), siempre que, cuando
menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos
La adquisición de bienes muebles o inmuebles, límites se cuente con garantía mobiliaria de primer rango
sobre valores considerados como garantías preferidas de
muy rápida realización.
cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo.
4.
sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo
de sus actividades, no puede exceder en conjunto del
cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo.
? nanciamientos o
indirectamente a otra Coopac socia o no y los depósitos
40.3 De manera excepcional, las Coopac pueden
exceder el límite a que se re ? ere el numeral 2 del párrafo
36.1 del artículo 36 y del párrafo 37.1 del artículo 37 y los
5.
Los
otorgados
directa
constituidos en ella o en una empresa del sistema límites a que se re? eren los párrafos anteriores, hasta
? nanciero, sumados a los avales, ? anzas y otras garantías el equivalente al treinta por ciento (30%), siempre que,
que se haya recibido de dicha Coopac o de dicha empresa
cuando menos por una cantidad equivalente al exceso
del sistema ? nanciero, no pueden exceder el veinte por sobre dichos límites se cuente con depósitos en efectivo
ciento (20%) del patrimonio efectivo. En el caso de las en moneda nacional y moneda extranjera efectuados
Centrales, no puede exceder el treinta por ciento (30%) del
patrimonio efectivo.
en la Coopac prestamista y sujetos a garantía mobiliaria
constituida conforme a Ley.
40.4
Para que las hipotecas y garantías mobiliarias
37.2
Cuando un ? nanciamiento cuente con la
referidas en los numerales anteriores sean elegibles, deben
estar inscritas en el registro correspondiente. Tratándose
de depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda
responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales y sus
agencias, bancos centrales, Fondo Monetario Internacional,
Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina extranjera efectuados en la Coopac prestamista, en caso
de Fomento, otros bancos multilaterales de desarrollo
que determine la Superintendencia, empresas del sistema
? nanciero o del sistema de seguros del país y del exterior,
que dichos depósitos no se encuentren inscritos, se aplica
un descuento del 0.5% sobre el valor de tales depósitos.
40.5 Para efectos de la aplicación del presente artículo,
instrumentada en ? anzas, avales, pólizas de caución u las garantías de mayor rango pueden sustituir a las de
otras garantías similares, o que cuenten con cobertura de
un fondo de garantía constituido por Ley, o con la cobertura
de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que
sea aplicable y se encuentre vigente de acuerdo con las
normas establecidas por dicho Fondo, que cumpla con los
requisitos para aplicación de sustitución de contraparte disposiciones dictadas al respecto:
crediticia, el riesgo de contraparte corresponde al proveedor
menor en los correspondientes porcentajes.
Artículo 41.- Prohibiciones
Las Coopac están sujetas a las siguientes prohibiciones,
sin perjuicio de las demás que contenga la LGC y otras
de la garantía, y el límite se computa en función de dicho
proveedor.
1. Conceder créditos para ? nanciar actividades políticas.
2. Conceder créditos con la ? nalidad de destinarlos a
pagar, directa o indirectamente, aportaciones en la misma
Coopac.
Artículo 38.- Límites aplicables a las Coopac de
nivel 3
Las Coopac de nivel 3 están sujetas además de los
límites contemplados en el artículo anterior, al siguiente:
Las operaciones con productos ? nancieros derivados no
3. Otorgar ? anzas o respaldar obligaciones de sus
socios, por monto y/o plazo indeterminado.
4. Garantizar operaciones de préstamo que se celebren
entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra Coopac.
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
5.
Los créditos que una Coopac conceda a sus
43.2 Tratándose de Coopac de nivel 1, dichos
directivos y trabajadores, así como a los cónyuges de bienes deben valuarse al valor neto de realización, valor
estos, a quienes tienen uniones de hecho con estos y
parientes de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de a? nidad que también sean socios, no pueden
determinado siguiendo las pautas establecidas en el Anexo
1.
43.3 Tratándose de Coopac de nivel 2 y 3 dichos bienes
ser concedidos en condiciones más ventajosas que las están sujetos al Reglamento para el Tratamiento de los
otorgadas a los demás socios de la Coopac.
Otras que de manera expresa señale la
Superintendencia.
Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones
aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus
modi? catorias.
6.
SUBCAPÍTULO IV
SUBCAPÍTULO V
GESTION DE LIQUIDEZ
GESTION DE CRÉDITOS Y GARANTIAS
Artículo 42.- Créditos y garantías
42.1
Los créditos que otorguen las Coopac deben
Artículo 44.- Calce de operaciones
Coopac deben mantener una adecuada
estar sujetos a un reglamento de créditos que contenga
Las
las políticas y procedimientos para evaluar y otorgar un correspondencia entre los plazos de sus operaciones
crédito. El mencionado reglamento debe incluir, entre otros activas y pasivas. Esta correspondencia también se
debe aplicar con relación a sus posiciones en moneda
extranjera.
aspectos, los requisitos, condiciones y niveles de aprobación
de los créditos, así como los tipos de garantía que se pueden
recibir. Dicho reglamento debe cumplir con lo establecido en
el presente artículo en función al nivel de Coopac del que
se trate, ser aprobado por el Consejo de Administración y
estar a disposición de la Superintendencia para los ? nes de
supervisión que estime pertinentes.
Artículo 45.- Ratios de liquidez
45.1
Las Coopac de nivel 1 que capten depósitos de
sus socios deben mantener, en todo momento, fondos
disponibles en un nivel compatible con la naturaleza de sus
operaciones.
42.2
y 2, así como las garantías que reciban por dichos
Los créditos que otorguen las Coopac de nivel
1
créditos, están sujetos a las disposiciones establecidas
en el Anexo 1 “Criterios para la Evaluación y Clasi? cación
del Deudor y la Exigencia de Provisiones aplicables a
las Coopac de nivel 1 y 2” que se adjunta al presente
Reglamento. Mientras los terrenos en general y predios
urbanos en centros poblados no sean asegurados por
las empresas de seguros, no es exigible el requisito de
contar con seguro para considerar a la garantía como
preferida, para lo cual la Superintendencia establecerá
el procedimiento para la aplicación de esta excepción.
42.3 Los créditos que otorguen las Coopac de nivel 3 y
las garantías que reciban por dichos créditos están sujetos
a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la
Evaluación y Clasi? cación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-
45.2
Las Coopac de nivel 2 que capten depósitos de
sus socios deben calcular mensualmente, y las Coopac de
nivel 3 que capten depósitos de sus socios deben calcular
diariamente, los ratios de liquidez que se presentan a
continuación:
1. Ratio de liquidez en moneda nacional (RLMN):
se calcula sobre los saldos mensuales o saldos diarios,
según corresponda, que se señalan en los artículos 46
y 47:
2008 y sus modi
? catorias. Mientras los terrenos en general
y predios urbanos en centros poblados no sean asegurados
por las empresas de seguros, no es exigible el requisito
de contar con seguro para considerar a la garantía como
preferida, para lo cual la Superintendencia establecerá el
procedimiento para la aplicación de esta excepción.
42.4 Adicionalmente, las Coopac de nivel 2 con activos
totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están
sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento
de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución
SBS N° 3780-2011.
2. Ratio de liquidez en moneda extranjera (RLME):
se calcula sobre los saldos mensuales o saldos diarios,
según corresponda, que se señalan en los artículos 46
y 47:
Artículo 43.- Bienes adjudicados o recibidos en
pago
45.3 Adicionalmente, en caso las Coopac de nivel 3 que
capten depósitos de sus socios deseen realizar operaciones
de nivel 3 pueden solicitar la autorización correspondiente y,
a partir del otorgamiento de la referida autorización, deben
calcular diariamente los ratios de cobertura de liquidez que
se presentan a continuación:
43.1
Como consecuencia del pago de una deuda,
las Coopac pueden recibir o adjudicarse en pago total o
parcial, bienes muebles o inmuebles.
45.4 Los RCL en moneda nacional y en moneda extranjera
son aplicables a todas las Coopac de nivel 3 que capten
depósitos de sus socios a partir del 1 de enero de 2025.
3. Fondos disponibles en bancos del exterior de primera
categoría
4. Fondos intercooperativos netos activos
5. Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP
Artículo 46.- Activos líquidos
6.
Valores representativos de deuda emitidos por el
46.1
Para el cálculo de los ratios de liquidez se debe
Gobierno Central
considerar como activos líquidos los siguientes conceptos,
7. Certi? cados de depósito negociables y certi? cados
teniendo en cuenta las operaciones que la Coopac se bancarios emitidos por empresas del sistema ? nanciero
encuentra autorizada a realizar, así como sus rendimientos
devengados:
nacional
8. Valores representativos de deuda pública y de los
sistemas ? nanciero y de seguros del exterior, cali? cados
con grado de inversión por al menos una clasi ? cadora de
riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen
en mecanismos centralizados de negociación
1. Caja
2.
Fondos disponibles en Coopac y en empresas del
sistema ? nanciero nacional
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
13
9.
Otros que determine la Superintendencia mediante
en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la Ley General.
normas de carácter general
46.2
Para la determinación de los activos líquidos se
Artículo 51.- Transparencia
deben tomar en cuenta las siguientes restricciones:
En la publicidad que efectúen las Coopac sobre sus
operaciones y servicios deben indicar claramente que no
captan recursos del público, que se encuentran inscritas en
el Registro Coopac, si han accedido al Fondo de Seguro
de Depósitos Cooperativo (FSDC), y si los depósitos de
sus socios ya se encuentran cubiertos por el FSDC. Las
Coopac deben observar las regulaciones que sobre la
materia emita la Superintendencia.
1. No se deben considerar valores representativos de deuda
clasi? cados como inversiones a vencimiento, salvo que se trate
de valores emitidos por el BCRP o por el Gobierno Central.
2. No deben incluirse activos objeto de o entregados en
operaciones de reporte.
Artículo 47.- Pasivos de corto plazo
Artículo 52.- O? cinas
47.1 Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben
considerar como pasivos de corto plazo los siguientes
52.1 Las Coopac pueden contar con o? cina principal,
conceptos, teniendo en cuenta las operaciones que la sucursales y otras o? cinas.
Coopac se encuentra autorizada a realizar, así como los
intereses por pagar asociados con ellos:
52.2 Las Coopac deben solicitar la autorización previa
de la Superintendencia para la apertura, traslado y cierre
de? nitivo de sucursales y o? cinas fuera de la región donde se
encuentra ubicada su o? cina principal, indicando su ubicación
y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del Consejo
de Administración. Para el caso de apertura, deben adjuntar
adicionalmente el per? l de factibilidad económica con el
contenido mínimo señalado en el siguiente párrafo. En el caso
Obligaciones por cuentas a plazo, cuando el de sucursales, debe adjuntarse también una declaración de
cumplimiento de los requisitos establecidos para tal ? n en la
legislación del país an? trión. Para las o? cinas que se constituyan
1. Obligaciones a la vista
2.
Obligaciones con instituciones recaudadoras de
tributos
3. Fondos intercooperativos netos pasivos
4. Obligaciones por cuentas de ahorro
5.
vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360)
días siguientes, excluyendo el saldo de los depósitos CTS
6. Adeudos y obligaciones
? nancieras con instituciones dentro de la región en la cual se encuentra ubicada la o? cina
principal, no se requiere autorización previa y se comunica a la
Superintendencia conforme al Anexo 2 señalado en el párrafo
52.4. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se
considera las regiones de Lima y Callao como una sola.
52.3 El per? l de factibilidad económica debe contener
como mínimo la siguiente información:
del país, con vencimiento residual de hasta trescientos
sesenta (360) días
7. Adeudos y obligaciones
? nancieras con instituciones
del exterior, con vencimiento residual de hasta trescientos
sesenta (360) días
8.
Valores, títulos y obligaciones en circulación cuyo
vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360)
días siguientes
1. Área de in
? uencia geográ? ca de la sucursal u o? cina
propuesta fuera de la región donde se encuentra ubicada su
o? cina principal. Se indica además la ubicación y dirección
donde funcionará la sucursal u o? cina fuera de la región
Para la determinación de los pasivos de corto donde se encuentra ubicada su o? cina principal.
2. Población total y población económicamente activa
de la zona de operación.
9.
normas de carácter general.
Otros que determine la Superintendencia mediante
47.2
plazo se debe considerar en el numeral 8 del párrafo
anterior los montos de los valores, títulos y obligaciones en
circulación emitidos por la Coopac sobre los cuales existen
compromisos u opciones de redención anticipada a favor
del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o
3. Análisis del mercado en los últimos dos (02) años,
así como una estimación de la participación de la sucursal
u o? cina propuesta fuera de la región donde se encuentra
fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos ubicada su o? cina principal en dicho mercado.
en los trescientos sesenta (360) días siguientes.
4. Operaciones y/o servicios que se pretende ofrecer,
así como especi? car el soporte informático y contable para
los nuevos servicios y/o productos.
5. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de
personal, indicando la dependencia orgánica de la sucursal
u o? cina fuera de la región donde se encuentra ubicada su
o? cina principal.
Artículo 48.- Límites regulatorios de liquidez
Las Coopac de nivel 2 y 3 que capten depósitos de sus
socios deben cumplir con los siguientes límites para los
ratios de? nidos en el artículo 45:
a) RLMN = 8%.
b) RLME = 20%.
c) RCLMN = 100% y RCLME = 100%.
6.
Proyección de estados ? nancieros, cálculo de
rentabilidad y punto de equilibrio.
7.
Medidas de seguridad adoptadas para la sucursal u
o? cina fuera de la región donde se encuentra ubicada su o? cina
SUBCAPÍTULO VI
INVERSIONES
principal, conforme al riesgo de las operaciones que realiza.
52.4 Dentro de los siete (7) días de efectuada la apertura,
traslado, conversión o cierre de? nitivo de las o? cinas, las
Coopac deben reportar a la Superintendencia el formato
Artículo 49.- Inversiones
Las Coopac deben sujetarse, en lo que resulte pertinente
teniendo en cuenta las operaciones autorizadas a realizar y que como Anexo 2 “Movimiento de O? cinas” que se adjunta
considerando los requerimientos patrimoniales y los límites
que les resultan aplicables, a lo dispuesto en el Reglamento de
Clasi? cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas
del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución
al presente Reglamento conforme los mecanismos que la
Superintendencia establezca.
52.5 Las Coopac deben remitir a la Superintendencia dentro
de los primeros treinta (30) días del mes de enero un inventario
SBS N° 7033-2012 y sus modi? catorias; en las Normas de las o? cinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio
para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de
anterior, a partir del ejercicio 2020, de acuerdo con el formato
Mecanismos No Centralizados de Negociación, aprobadas que como Anexo 3 “Inventario de O? cinas en Funcionamiento”
mediante la Resolución SBS N° 964-2002 y sus modi? catorias;
y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable
a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la
Resolución SBS N° 5790-2014.
se adjunta al presente Reglamento conforme los mecanismos
que la Superintendencia establezca.
52.6 En los casos de fusión por absorción o constitución
de nueva Coopac, la nueva Coopac o la absorbente debe
remitir dentro de los quince (15) días de producida la fusión,
la relación de o? cinas, tipo y ubicación en vigencia producto
de la fusión.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
52.7
No constituye un tipo de o? cina aquellas
Artículo 50.- Secreto bancario
instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar
servicios de promoción e información sobre operaciones
para las cuales se encuentra facultada la Coopac y/o
recabar documentación relacionada a estas, siendo la
Coopac responsable por la documentación recibida. En
estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de
operación. La Superintendencia puede solicitar la relación,
ubicación y características de estas instalaciones, mediante
los formatos que para el efecto establezca.
50.1
Son aplicables a las Coopac las disposiciones
sobre “secreto bancario” establecidas en los artículos 140
al 143-A de la Ley General, así como las normas emitidas
por la Superintendencia al respecto.
50.2
Dichas disposiciones son aplicables también
a los directivos y trabajadores de la Federación u otros
organismos cooperativos de grado superior, cuando actúen
como colaboradores técnicos, de acuerdo con lo establecido
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
Artículo 53.- Conservación de documentos
de cobertura, para la compra de cartera crediticia cuando
corresponda, para la emisión de instrumentos representativos
de deuda subordinada redimibles computables en el patrimonio
efectivo suplementario, y para expedir y administrar tarjetas
de crédito para las Coopac constituidas antes de la entrada en
vigencia de la Ley Coopac que pueden realizar operaciones
de nivel 2, deben seguir el procedimiento establecido en el
artículo 23 aplicándolo en este caso solo a las operaciones
en cuestión.
53.1 Las Coopac están obligadas a conservar sus libros
y documentos por un plazo no menor de diez (10) años.
Si dentro de ese plazo, se promueve acción judicial contra
ellas, la obligación en referencia subsiste en tanto dure el
proceso, respecto de todos los documentos que guarden
relación con la materia controvertida.
53.2
Para los ? nes de lo dispuesto en este artículo,
puede hacerse uso de servicios de microarchivo u otros
medios análogos, con aplicación de la ley de la materia.
QUINTA.- Supervisión Efectiva
Se considera que una Coopac ha estado bajo la
supervisión efectiva de la Federación, a la que se re? ere la
Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Coopac, a aquella Coopac que a la fecha de publicación de
la Ley Coopac cumplió con lo siguiente:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Centrales
Las normas contenidas en el presente Reglamento
rigen también, en lo pertinente, para las Centrales.
1.
Haber
presentado
oportunamente
estados
SEGUNDA.- Captación de depósitos de ahorro, a
plazo, CTS o a la vista de socios
? nancieros mensuales y trimestrales, según corresponda,
a la Federación los años 2016, 2017 y 2018. Tratándose
de Coopac constituidas con posterioridad al 2016, si han
presentado estados ? nancieros oportunamente desde su
constitución; y
Tratándose de Coopac constituidas después de la entrada
en vigencia de la Ley Coopac, únicamente pueden captar
depósitos de sus socios si se encuentran inscritas en el Registro
Coopac y en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo.
Tratándose de Coopac constituidas antes de la entrada
en vigencia de la Ley Coopac, pueden continuar captando
depósitos de sus socios, pero deben solicitar su inscripción en
el Registro Coopac en el plazo máximo de noventa (90) días
contado desde la entrada en vigencia de la Ley Coopac, y en el
plazo de un (1) año contado desde su inscripción en el Registro
Coopac, deben incorporarse al Fondo de Seguro de Depósitos
Cooperativo. Si no logran incorporase al Fondo de Seguro
de Depósitos Cooperativo en el plazo de un (1) año antes
mencionado, deben suspender inmediatamente la captación
de nuevos depósitos, debiendo en un plazo máximo de treinta
2. No haberse negado a, o impedido, la realización de
una visita de inspección por parte de la Federación.
SEXTA.- Inspecciones
Las exigencias de supervisión para las Coopac están en
función a un esquema modular. En ese sentido, cuando lo
crea necesario, la Superintendencia realiza, sin necesidad de
previo aviso, directamente o, cuando corresponda, a través
del colaborador técnico inspecciones generales y especiales
destinadas a examinar la situación de la Coopac, determinando
el contenido y alcances de las inspecciones antes señaladas en
función al esquema modular y al per? l de riesgos.
(30)
días, contado a partir de la dicha suspensión, presentar
a la Superintendencia, un plan de devolución de los depósitos
que mantengan.
SÉTIMA.- Continuidad de aplicación de normas
especí? cas para Coopac
Si transcurridos treinta (30) días de presentado a
la Superintendencia no ha sido aprobado el plan de
devolución de los depósitos y ello es imputable a la
Coopac porque incumple los requisitos establecidos por la
Superintendencia, se les excluye del Registro Coopac. Lo
mismo ocurrirá en el caso que se incumplan las condiciones
establecidas en el plan aprobado por la Superintendencia. .
El Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos
del Público aprobado mediante Resolución SBS N°
742-2001,
el Reglamento de Auditoría Externa para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar
con Recursos del Público aprobado mediante Resolución
SBS N° 741-2001 y el Reglamento de la Gestión Integral
de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado
mediante Resolución SBS N° 13278-2009 continúan su
vigencia para las Coopac, con las siguientes precisiones:
TERCERA.- Actividad de captación de depósitos de
socios exclusiva y excluyente de las Coopac
Las cooperativas de servicios múltiples y otras
cooperativas distintas de las Coopac, que a la fecha de
publicación de la Ley Coopac realizaban operaciones
de captación de depósitos de sus socios, debieron dejar
de captar nuevos depósitos a partir de dicha fecha.
Adicionalmente, cuentan con un plazo de noventa (90) días,
contado desde la entrada en vigencia de la referida ley, para
adecuarse y transformarse en Coopac, modi? cando sus
Estatutos y realizando su cambio en Registros Públicos, así
como solicitar su inscripción en el Registro Coopac.
Vencido dicho plazo sin realizar la adecuación y
conversión a Coopac, son consideradas cooperativas
irregulares y les es de aplicación las medidas señaladas
en los numerales 10.3, 10.4 y 10.5 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
1. Se sustituye en toda la norma la palabra “Federación”
por la de “Superintendencia”.
2.
La referencia a numerales de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y sus modi? catorias, se considera como no puesta, salvo
que en la modi? catoria de la citada disposición ? nal y
complementaria realizada por la Ley Coopac N° 30822, se
regule el mismo contenido en otro numeral distinto, en cuyo
caso, se entiende referido a este.
3.
La referencia a numerales del “Reglamento de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar
con Recursos del Público” aprobado mediante Resolución
SBS N° 540-99, se considera como no puesta, salvo que
en la presente norma se regule el mismo contenido en otro
numeral distinto, en cuyo caso, se entiende referido a este.
4. Reemplácese el segundo y tercer párrafo del numeral
10 del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para
CUARTA.- Autorización para vender cartera crediticia
cuando corresponda, y expedir y administrar tarjetas de
débito para las Coopac constituidas antes de la entrada
en vigencia de la Ley Coopac que pueden realizar
operaciones de nivel 1, así como autorización para
vender cartera crediticia cuando corresponda, expedir
y administrar tarjetas de débito, contratar forwards las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
de moneda extranjera con ? nes de cobertura, para la
compra de cartera crediticia cuando corresponda, para
la emisión de instrumentos representativos de deuda
Operar con Recursos del Público, por lo siguiente:
“Para las Coopac del Nivel 3 y Nivel 2 con activos
subordinada redimibles computables en el patrimonio totales mayores a 32, 200 UIT, es obligatoria la
efectivo suplementario y para expedir y administrar constitución de un comité de riesgos. En las Coopac de
tarjetas de crédito para las Coopac constituidas antes Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200
de la entrada en vigencia de la Ley Coopac que pueden
realizar operaciones de nivel 2
Para obtener la autorización para vender cartera crediticia
cuando corresponda, y expedir y administrar tarjetas de débito
para las Coopac constituidas antes de la entrada en vigencia
de la Ley Coopac que pueden realizar operaciones de nivel
UIT, la constitución de un comité de riesgos es facultativa,
pudiendo ser asumidas sus funciones por el Consejo de
Administración. La Superintendencia puede requerir la
creación de un comité de riesgos para las Coopac de
Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200
UIT cuando observe en el ejercicio de las acciones de
así como obtener la autorización para vender cartera supervisión que la administración de los riesgos resulta
compleja o no se cumple con los criterios previstos en la
normativa vigente.
1,
crediticia cuando corresponda, expedir y administrar tarjetas
de débito, contratar forwards de moneda extranjera con ? nes
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
15
En las Coopac de Nivel 1 todas las funciones atribuidas
al comité de riesgos son asumidas por el Consejo de
Administración.”
días posteriores a la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de
las provisiones requeridas
Las Coopac tienen un cronograma gradual para la
constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones
requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente
tabla:
5. Reemplácese el segundo y tercer párrafo del numeral
14 del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Operar con Recursos del Público, por lo siguiente:
“Para las Coopac del Nivel 2 y 3 es obligatoria la
constitución de una unidad de riesgos. En las Coopac de
Nivel 1 todas las funciones atribuidas a la unidad de riesgos
son asumidas por la Gerencia General. Las Coopac de
nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT
pueden optar por atribuir las funciones de la unidad de
riesgos a la Gerencia General.”
Fecha
% de Provisiones requeridas
A febrero de 2019
A enero de 2020
70%
100%
Mientras que una Coopac no haya constituido el
100%
de las provisiones requeridas en el artículo 42,
ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva
cooperativa establecidos en la Décimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria, no puede solicitar las
autorizaciones contempladas en los artículos 22, 23, 24 y
25, según corresponda, ni puede distribuir excedentes.
Las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con
activos totales menores o iguales a 32,200 UIT pueden
optar por aplicar un cronograma gradual para la constitución
del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en
el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
6.
Elimínese el numeral 21 del Reglamento de la
Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos
del Público, así como la referencia a la Asamblea General
en el literal G del mismo Reglamento.
OCTAVA.- Actos irregulares
Se entiende por “irregularidades en la marcha de la
Coopac” a que se re? ere el numeral 2.6 de la Vigésimo
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley
General, a los actos de sus directivos, gerentes y principales
funcionarios, contrarios a lo establecido en la normativa
emitida por la Superintendencia aplicable a las Coopac y
en el Estatuto de la Coopac luego del plazo de adecuación.
Estos actos irregulares deben estar sustentados en prueba
documental que se presente junto con la denuncia sobre
las referidas irregularidades a la Superintendencia.
Fecha
% de Provisiones requeridas
A Diciembre de 2019
A Diciembre de 2020
A Diciembre de 2021
40%
70%
100%
NOVENA.- Sanciones
De optar por el cronograma antes mencionado,
mientras no hayan constituido el 100% de las provisiones
requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles
graduales de reserva cooperativa establecidos en la
Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria,
las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos
totales menores o iguales a 32,200 UIT no pueden solicitar
las autorizaciones contempladas en los artículos 22 y 23,
no pueden distribuir excedentes, ni pueden incrementar el
monto de depósitos CTS de sus socios a la publicación del
presente Reglamento.
El incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento está sujeto a las sanciones que se establezcan
en el Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones aplicable a las Coopac.
DÉCIMA.-
Ámbito
de
competencia
de
la
Superintendencia
La Superintendencia ejerce, en el ámbito de sus
atribuciones establecidas en la Ley General, el control y
la supervisión de las Coopac de manera exclusiva en los
aspectos que le corresponda.
Tratándose de cualquiera de los cronogramas antes
mencionados, las provisiones constituidas hasta la
publicación de la presente norma no pueden ser revertidas.
DÉCIMA
PRIMERA.-
Coopac
que
presenten
inestabilidad ? nanciera
TERCERA.- Cronograma gradual de adecuación al
límite global contemplado en el artículo 31
Las Coopac tienen un cronograma gradual de
adecuación al límite global contemplado en el párrafo 31.2
del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:
En aplicación de la facultad establecida en el
numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
y Complementaria de la Ley General, tratándose de
que presenten inestabilidad ? nanciera, la
Superintendencia puede determinar el patrimonio real y,
de ser el caso, requerir ajustes patrimoniales que estime
pertinentes, con cargo a reservas y al capital social.
De igual manera, la Superintendencia puede solicitar a
los socios aportes extraordinarios en efectivo de forma
inmediata y/o capitalización de deudas. Asimismo, hasta
por un período de seis (6) meses renovable por otro igual,
la Superintendencia está facultada para prohibir a tales
Coopac la realización de uno o más tipos de operaciones.
Coopac
Límite Global Coopac Límite Global Coopac
Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos
Nivel 2 con activos totales totales mayores a 32,
menores o iguales a 32, 200 UIT y Coopac de
Nivel 3
Fecha
200
UIT
A Diciembre de 2019
A Diciembre de 2020
A Diciembre de 2021
A Diciembre de 2022
A Diciembre de 2023
A Diciembre de 2024
4%
5%
6%
7%
9%
7%
7%
8%
9%
9%
10%
DÉCIMA
SEGUNDA.- Aplicación de Normas
Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico
Para efectos de la aplicación de las Normas Especiales
sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por
la Resolución SBS N° 5780-2015 a las Coopac, debe
considerarse como personas vinculadas a la Coopac a las
personas que integren el grupo económico de esta, así
como a sus directivos, gerentes y principales funcionarios.
10%
Las Coopac tienen un cronograma gradual de
adecuación al límite al patrimonio básico contemplado en
el párrafo 31.3 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente
tabla:
DÉCIMA TERCERA.- Aplicación de Reglamento a
operaciones con trabajadores
Las normas contenidas en el presente Reglamento
rigen también, en lo pertinente, a las operaciones con
trabajadores de la Coopac, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 3 del artículo 17 de la LGC.
Patrimonio Básico
para Coopac Nivel 1
y Coopac Nivel 2 con
Patrimonio Básico
para Coopac Nivel 2
con activos totales
Fecha
activos totales menores mayores a 32, 200 UIT
o iguales a 32, 200 UIT
3%
y Coopac de Nivel 3
A Diciembre de 2019
A Diciembre de 2020
A Diciembre de 2021
A Diciembre de 2022
A Diciembre de 2023
A Diciembre de 2024
5.25%
5.25%
6%
6.75%
6.75%
7.5%
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
3.75%
4.5%
5.25%
6.75%
7.5%
PRIMERA.-
Modi? cación del Estatuto de la
Federación
La Federación debe modi? car su Estatuto para
adecuarse a la Ley Coopac dentro de los sesenta (60)
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
CUARTA.- Coopac que a la publicación del presente
llegar al valor neto de realización de bienes adjudicados,
recuperados o recibidos en pago, contra la reserva
cooperativa.
Reglamento realicen operaciones o servicios para los
cuales se requiere autorización de la Superintendencia
Las Coopac que a la publicación del presente
Reglamento realicen operaciones o servicios para los
cuales se requiere autorización de la Superintendencia,
pueden mantener dichas operaciones o servicios hasta
DECIMA.- Aplicación de alineamiento externo
Disposición
En
cumplimiento
de
la
Quinta
Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, a partir del
su vencimiento original, pero no pueden incrementar sus 1 de enero de 2025, se aplica a las Coopac lo dispuesto
montos ni realizar nuevas operaciones o servicios.
en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar
Tratándose de la emisión de tarjetas de débito, se información relevante a la Central de Riesgos. A partir
otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para que las
Coopac que con anterioridad a la publicación del presente
del siguiente mes en que las Coopac suministren dicha
información a la Central de Riesgos, las Coopac de nivel
Reglamento hayan emitido tarjetas de débito, puedan 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento
presentar su solicitud para obtener la autorización de la señalado en el Reglamento para la Evaluación y
Superintendencia para la realización de esta operación. Clasi? cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones
Durante el transcurso del proceso de evaluación, las aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus
Coopac antes mencionadas pueden seguir emitiendo dichas
tarjetas. A partir del 1 de enero de 2020, las Coopac que
con anterioridad a la publicación del presente Reglamento
hayan emitido tarjetas de débito y que no hayan presentado
su solicitud de autorización para la realización de dicha
operación deben dejar de realizar esta.
modi? catorias. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia
solicita a las Coopac la información crediticia que considere
pertinente para ? nes de supervisión.
DÉCIMA
PRIMERA.- Cronograma gradual de
adecuación para la constitución de la reserva
cooperativa
Las Coopac tienen un cronograma gradual de
adecuación para la constitución de la reserva cooperativa
contemplada en el artículo 28, de acuerdo con la siguiente
tabla:
QUINTA.- Coopac que a la publicación del presente
Reglamento excedan el límite establecido en el párrafo
26.2 del artículo 26
Las Coopac que a la publicación del presente
Reglamento excedan el límite contemplado en el párrafo
26.2 del artículo 26 deben presentar un plan de adecuación
al referido límite para aprobación de la Superintendencia,
en un plazo que no exceda de treinta (30) días de la
publicación del presente Reglamento. El mencionado
plan debe tener un plazo máximo de dos (2) años. El
plan a presentar a la Superintendencia debe señalar
expresamente que su incumplimiento implica la exclusión
del Registro de la Coopac, debe ser aprobado por el
Consejo de Administración y presentado en la Asamblea
previo a su remisión a la Superintendencia, esto último se
sustenta con el acta correspondiente de la Asamblea.
El plan aprobado por la Superintendencia debe ser
presentado en la Asamblea. Esto último se sustenta con el
acta correspondiente de la Asamblea.
Fecha
Nivel 1
10%
12%
14%
15%
Nivel 2
20%
22%
24%
25%
Nivel 3
30%
32%
34%
35%
A Diciembre de 2019
A Diciembre de 2021
A Diciembre de 2023
A Diciembre de 2024
DÉCIMA
SEGUNDA.-
Cronograma
gradual de
adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez
(RCL)
Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con
lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el
siguiente cronograma:
Vencido el plazo aprobado por la Superintendencia sin
que la Coopac se haya adecuado al cumplimiento del límite
contemplado en el párrafo 26.2 del artículo 26, la Coopac
es sancionada con exclusión del Registro Coopac.
Periodo
Diciembre de 2019
Enero de 2020 – Diciembre de 2020
Enero de 2021 – En adelante
Mínimo RCL
80%
90%
100%
SEXTA.- O? cinas existentes a la publicación del
presente Reglamento
Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 4 “Responsable
de la labor de auditoría interna” del Reglamento de
Auditoría Interna para las cooperativas de ahorro y crédito
no autorizadas a operar con recursos del público aprobado
por la Resolución SBS N° 742-2001, por el siguiente texto:
Las o? cinas con las que cuenten las Coopac a la
publicación del presente Reglamento deben ser informadas
por las Coopac a la Superintendencia en el plazo máximo
de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia
del presente Reglamento en el formato que como Anexo 3
“Inventario de O? cinas en Funcionamiento” se adjunta al
presente Reglamento.
“Responsable de la labor de auditoría interna”
Artículo 4º.- El Consejo de Vigilancia es responsable de
realizar las labores mínimas de auditoría interna señaladas
en el artículo 6 del presente Reglamento, mediante una
Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno, en los
siguientes casos:
SÉTIMA.- Adecuación de Estatutos de Coopac
constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley
Coopac
Las Coopac constituidas antes de la entrada en
vigencia de la Ley Coopac deben adecuar su Estatuto a lo
establecido en la normativa vigente. En un plazo no mayor
a un (1) año, contado desde su inscripción en el Registro
Coopac, deben presentar el Estatuto a la Superintendencia
para su revisión y aprobación.
a) Las cooperativas de Nivel 2 que registren activos
totales por montos mayores a las treinta y dos mil
doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT)
y las cooperativas de Nivel 3 deben contar con una Unidad
de Auditoría Interna cuya función principal es la evaluación
OCTAVA.- Procedimiento de levantamiento de permanente del funcionamiento del sistema de control
impedimentos identi? cados a la inscripción de Coopac
constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley
Coopac
Lo dispuesto en los párrafos 16.3 a 16.9 del artículo 16
aplica en el caso establecido en el inciso ix del numeral
1
interno. Dicha unidad depende orgánica y funcionalmente
del Consejo de Vigilancia y reporta periódicamente a dicho
órgano.
b) Las cooperativas de Nivel 2 que registren activos
totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas
del párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT), deben
Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito contar con un auditor interno a tiempo completo o parcial
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente
Reglamento.
No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales, cuando se haya vencido el plazo de ciento
ochenta (180) días y, excepcionalmente, la prórroga
otorgada.
Las cooperativas de Nivel 1 pueden asignar las
funciones de auditoría interna a los miembros del Consejo
NOVENA.- Bienes adjudicados, recuperados o de Vigilancia eligiendo a uno de ellos como responsable
de las labores de auditoría, dicho miembro debe reunir los
requisitos mínimos señalados en el artículo 11 del presente
Reglamento. Para estos casos, la Superintendencia, sobre
la base de la magnitud y complejidad de las operaciones y
recibidos en pago de Coopac de nivel 1
En caso a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, la Coopac de nivel 1 haya constituido
provisiones en exceso, puede revertir el exceso para
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
17
estructura de la cooperativa, puede ? exibilizar los requisitos
e. Créditos revolventes: Son aquellos créditos en
los que se permite que el saldo ? uctúe en función de las
decisiones del deudor.
señalados en los literales a) y b) de dicho artículo.”
Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O? cial que no se permite que los saldos pendientes ? uctúen en
f. Créditos no revolventes: Son aquellos créditos en los
El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el
Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado
por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modi? catorias, el
Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado y Cierre
de O? cinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado
mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la
Resolución SBS N° 12321-2010.
función de las propias decisiones del deudor.
g. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los
créditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los
créditos indirectos que posee un deudor en la Coopac por
los factores de conversión crediticios (FCC).
h. Deudor: Socio, persona natural o jurídica, que cuenta
con créditos directos o indirectos.
i. Días: Días calendario.
j. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para
las Coopac.
k. Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Las Coopac que a la entrada en vigencia del Reglamento
General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
mediante la presente Resolución, registren excesos de los
límites contemplados en los artículos 36, 37, 38 y 40 no
pueden incrementar los niveles de exposición existentes
en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de marzo de
2020 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los
referidos límites.
Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de
marzo de 2020 para cumplir con lo establecido en los
artículos 39 y 48 y en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo
43 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro
y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
Pensiones.
2. TIPOS DE CRÉDITOS
La cartera de créditos es clasi? cada en ocho (8) tipos.
2.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas
que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/
200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo con
aprobado mediante la presente Resolución, referidos a los estados ? nancieros anuales más recientes del deudor.
incumplimiento del límite global, ratios mínimos de liquidez
y tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago,
respectivamente.
De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31
de marzo de 2021 para cumplir con lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, aprobado mediante la presente Resolución, sobre
tratamiento de inversiones.
Si posteriormente, las ventas anuales del deudor
disminuyesen a un nivel no mayor a S/ 200 millones durante
dos (2) años consecutivos, los créditos deben reclasi? carse
como créditos a grandes empresas.
Adicionalmente, se consideran como corporativos a los
créditos a entidades del sector público.
2.2 CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS
Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31
de marzo de 2021 para cumplir con lo establecido en el
Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas
que poseen al menos una de las siguientes características:
a. Ventas anuales mayores a S/ 20 millones pero no
con Recursos del Público aprobado mediante Resolución mayores a S/ 200 millones en los dos (2) últimos años,
SBS N° 13278-2009, así como en el Reglamento de de acuerdo con los estados ? nancieros más recientes del
Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución
SBS N° 3780-2011 para las Coopac de nivel 2 con activos
deudor.
b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones
totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, vigentes de instrumentos representativos de deuda en el
debiendo presentar al Consejo de Administración informes
semestrales sobre su avance en la implementación de las
referidas normas.
mercado de capitales.
Si posteriormente, las ventas anuales del deudor
excediesen el umbral de S/ 200 millones durante dos (2) años
consecutivos, los créditos del deudor deben reclasi ? carse
como créditos corporativos. Asimismo, si el deudor no ha
mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda
en el último año y sus ventas anuales han disminuido a
un nivel no mayor a S/ 20 millones durante dos (2) años
consecutivos, los créditos deben reclasi? carse como
créditos a medianas empresas, a pequeñas empresas o a
microempresas, según corresponda, en función del nivel de
endeudamiento total en el sistema ? nanciero y cooperativo
en los últimos (6) meses.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO 1
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES
APLICABLES A LAS COOPAC DE NIVEL 1 Y 2
2.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS
CAPÍTULO I
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas
que tienen un endeudamiento total en el sistema ? nanciero
y cooperativo superior a S/ 300,000 en los últimos seis
(6) meses y no cumplen con las características para ser
clasi? cados como créditos corporativos o a grandes
empresas.
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS PARA LA
EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES
1. DEFINICIONES
Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen
mayores a S/ 20 millones durante dos (2) años consecutivos
o el deudor hubiese realizado alguna emisión en el mercado
de capitales, los créditos del deudor deben reclasi? carse
a. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú
b. Créditos: Se re? ere a la suma de los créditos directos
más indirectos.
c. Créditos directos: Representa los ? nanciamientos como créditos a grandes empresas o corporativos, según
que, bajo cualquier modalidad, las Coopac otorguen a corresponda. Asimismo, si el endeudamiento total del
sus socios, originando a cargo de estos la obligación de deudor en el sistema ? nanciero y cooperativo disminuyese
entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios
actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas
posteriormente a un nivel no mayor a S/ 300,000 por seis (6)
meses consecutivos, los créditos deben ser reclasi ? cados
de re? nanciaciones y reestructuraciones de créditos o como créditos a pequeñas empresas o a microempresas,
deudas existentes.
dependiendo del nivel de endeudamiento.
d.
Créditos
indirectos
o
créditos
contingentes:
Se considera también como créditos a medianas
Representan los avales, las cartas ? anza, los créditos empresas a los créditos otorgados a personas naturales
aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no que posean un endeudamiento total en el sistema
utilizadas, otorgados por las Coopac.
? nanciero y cooperativo (sin incluir los créditos hipotecarios
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
para vivienda) superior a S/ 300,000 en los últimos seis (6)
meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento
corresponda a créditos a pequeñas empresas o a
microempresas, caso contrario permanecen clasi? cados
como créditos de consumo.
de? nida fundamentalmente por su ? ujo de caja y sus
antecedentes crediticios.
En el caso de créditos de consumo con garantía de
depósitos en efectivo efectuados en la misma Coopac, por
el importe del crédito que exceda el 100% del valor de la
garantía, deberá efectuarse una evaluación de la capacidad
de pago del solicitante.
Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en
el sistema ? nanciero y cooperativo (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda), se redujera a un nivel no mayor
a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos
Los criterios señalados anteriormente se aplican sin
perjuicio de las disposiciones sobre conocimiento del
deben reclasi? carse como créditos de consumo (revolvente cliente y del mercado establecidas en las normas para la
y/o no revolvente) y como créditos a pequeñas empresas o
a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento
y el destino del crédito, según corresponda.
prevención del lavado de activos y del ? nanciamiento del
terrorismo.
3.2 CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR
Criterios Generales
2.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS
Son aquellos créditos destinados a ? nanciar actividades
de producción, comercialización o prestación de servicios,
otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo
endeudamiento total en el sistema ? nanciero y cooperativo
(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es
superior a S/ 20,000 pero no mayor a S/ 300,000 en los
últimos seis (6) meses.
Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en
el sistema ? nanciero y cooperativo (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda) excediese los S/ 300,000
por seis (6) meses consecutivos, los créditos deben
ser reclasi? cados como créditos a medianas empresas.
Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en
el sistema ? nanciero y cooperativo (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente
a un nivel no mayor a S/ 20,000 por seis (6) meses
consecutivos, los créditos deben reclasi? carse a créditos
a microempresas.
a) La clasi? cación crediticia del deudor está determinada
principalmente por la capacidad de pago del deudor, a
través del grado de cumplimiento de sus obligaciones.
b) Solo se considera el cumplimiento de las obligaciones
del deudor como parámetro válido cuando los fondos
utilizados para tal ? n sean generados por el propio deudor
y no sean ? ujos ? nanciados directa o indirectamente por la
propia Coopac. Tampoco se consideran tales cumplimientos
como parámetros válidos cuando constituyan una simple
instrumentación contable, sin que medien ingresos reales.
Estos criterios son de aplicación general, incluso en los
casos de operaciones objeto de alguna re? nanciación o
reestructuración, así como de aquellos arrendamientos
? nancieros que tuvieron su origen en otros créditos.
CAPÍTULO II
CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL
DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDITOS
2.5 CRÉDITOS A MICROEMPRESAS
1. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR DE LA CARTERA
GRANDES
Son aquellos créditos destinados a ? nanciar actividades
de producción, comercialización o prestación de servicios,
otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo
endeudamiento total en el sistema ? nanciero y cooperativo
(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no
mayor a S/ 20,000 en los últimos seis (6) meses.
Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en
el sistema ? nanciero y cooperativo (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda) excediese los S/ 20,000 por
seis (6) meses consecutivos, los créditos deben ser
reclasi? cados al tipo de crédito que corresponda, según el
nivel de endeudamiento.
DE
CRÉDITOS
CORPORATIVOS,
A
EMPRESAS Y A MEDIANAS EMPRESAS
Estos deudores deben clasi? carse conforme a los
siguientes criterios:
1.1 CATEGORÍA NORMAL (0)
El deudor cumple puntualmente con el pago de sus
obligaciones.
1.2
CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES
(1)
El deudor presenta atrasos recurrentes mayores a
quince (15) días y que no exceden los sesenta (60) días.
2.6 CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE
1.3 CATEGORÍA DEFICIENTE (2)
Son
aquellos créditos revolventes otorgados a
El deudor presenta atrasos mayores a sesenta (60) días
y que no excedan de ciento veinte (120) días.
personas naturales, con la ? nalidad de atender el pago de
bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad
empresarial.
1.4 CATEGORÍA DUDOSO (3)
El deudor presenta atrasos mayores a ciento veinte
(120) días y que no excedan de trescientos sesenta y cinco
(365) días.
2.7 CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE
Son aquellos créditos no revolventes otorgados a
personas naturales, con la ? nalidad de atender el pago de
bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad
empresarial.
1.5 CATEGORÍA PÉRDIDA (4)
El deudor presenta atrasos mayores a trescientos
sesenta y cinco (365) días.
2.8 CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
2.
CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR DE
LA CARTERA DE CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS,
A MICROEMPRESAS, DE CONSUMO REVOLVENTE Y
CONSUMO NO REVOLVENTE
Estos deudores deben clasi? carse conforme a los
siguientes criterios:
Son aquellos créditos otorgados a personas naturales
para la adquisición, construcción, refacción, remodelación,
ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia,
siempre que tales créditos se otorguen amparados con
hipotecas debidamente inscritas.
Se incluyen también en esta categoría los créditos para
la adquisición o construcción de vivienda propia que a la
fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes
en proceso de independización o bienes en proceso de
inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos
la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.
2.1 CATEGORÍA NORMAL (0)
Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el
pago de sus créditos de acuerdo con lo convenido o con un
atraso de hasta ocho (8) días calendario.
2.2 CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES
(1)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago
de sus créditos de nueve (9) a treinta (30) días calendario.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN Y
CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR
3.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
2.3 CATEGORÍA DEFICIENTE (2)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago
El otorgamiento del crédito está determinado por de sus créditos de treinta y uno (31) a sesenta (60) días
la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está
calendario.
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
19
2.4 CATEGORÍA DUDOSO (3)
Tipos de crédito
Tasas de provisiones
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago
de sus créditos de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120)
días calendario.
Créditos corporativos
0.70%
0.70%
1.00%
1.00%
1.00%
1.00%
1.00%
0.70%
Créditos a grandes empresas
Créditos a medianas empresas
Créditos pequeñas empresas
Créditos a microempresas
2.5 CATEGORÍA PÉRDIDA (4)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el
pago de sus créditos de más de ciento veinte (120) días
calendario.
Créditos de consumo revolventes
Créditos de consumo no revolventes
Créditos hipotecarios para vivienda
3.
CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR DE
LA CARTERA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA
VIVIENDA
Asimismo, las tasas mínimas de provisiones especí? cas
que las Coopac deben constituir sobre los créditos directos
y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos
indirectos de deudores clasi? cados en una categoría de
mayor riesgo que la Normal son las siguientes:
Estos deudores deben clasi? carse conforme a los
siguientes criterios:
3.1 CATEGORÍA NORMAL (0)
Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el
pago de sus créditos de acuerdo con lo convenido o con un
atraso de hasta treinta (30) días calendario.
Categoría de Riesgo
Tabla 1
Tabla 2
Tabla 3
3.2
CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES
(1)
Categoría
con
Problemas
5.00%
2.50%
1.25%
Potenciales
25.00%
60.00%
12.50%
30.00%
60.00%
6.25%
15.00%
30.00%
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago
de treinta y uno (31) a sesenta (60) días calendario.
Categoría De?ciente
Categoría Dudoso
Categoría Pérdida
100.00%
3.3 CATEGORÍA DEFICIENTE (2)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago
de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120) días calendario.
En caso que los créditos cuenten con garantías
preferidas autoliquidables señaladas en el numeral 3.11 del
Capítulo IV, la Coopac constituye provisiones especí? cas
por la porción cubierta, considerando el porcentaje
correspondiente a la provisión genérica.
En caso que los créditos corporativos, a grandes
empresas, a medianas empresas, a pequeñas empresas,
a microempresas o hipotecarios para vivienda cuenten con
garantías preferidas de muy rápida realización, de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral 3.10 del Capítulo IV, la
Coopac constituye provisiones considerando porcentajes
no menores a los señalados en la Tabla 3, por la porción
cubierta. Asimismo, en caso dichos créditos cuenten
con garantías preferidas, de acuerdo con lo dispuesto
en el numeral 3.9 del Capítulo IV, la Coopac constituye
provisiones considerando porcentajes no menores a los
señalados en la Tabla 2, por la porción cubierta.
Las Coopac deben constituir provisiones especí? cas
por la porción no cubierta por las garantías preferidas
autoliquidables, garantías preferidas de muy rápida
realización y garantías preferidas, considerando porcentajes
no menores a los señalados en la Tabla 1.
Los créditos que cuenten con garantías preferidas que
respaldan diversas obligaciones, en los cuales el derecho
de la Coopac sobre dicha garantía está subordinado a la
preferencia de un tercero sobre esta, deben provisionar de
acuerdo con los porcentajes de la Tabla 1.
3.4 CATEGORÍA DUDOSO (3)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago
de ciento veintiuno (121) a trescientos sesenta y cinco
(365) días calendario.
3.5 CATEGORÍA PÉRDIDA (4)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el
pago de más de trescientos sesenta y cinco (365) días
calendario.
CAPÍTULO III
EXIGENCIA DE PROVISIONES
1. CLASES DE PROVISIONES
1.1 PROVISIÓN GENÉRICA
Las provisiones genéricas son aquellas que se
constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos
directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio
de los créditos indirectos de deudores clasi? cados en
categoría Normal.
1.2 PROVISIÓN ESPECÍFICA
Las provisiones especí? cas son aquellas que se
constituyen sobre los créditos directos y la exposición
equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de
deudores a los que se ha clasi ? cado en una categoría de
mayor riesgo que la categoría Normal.
Para efecto de provisiones, los créditos bajo la modalidad
de arrendamiento ? nanciero referidos a bienes inmuebles,
excepto los créditos de consumo, son considerados como
créditos con hipoteca, debiéndose tomar en cuenta la
valuación de los estos bienes, conforme a lo señalado en el
numeral 3 del Capítulo IV.
2.
FACTORES DE CONVERSIÓN CREDITICIOS
Para los créditos que cuenten con la responsabilidad
subsidiaria de los gobiernos centrales y sus agencias,
bancos centrales, Fondo Monetario Internacional, Banco
Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de
Fomento, otros bancos multilaterales de desarrollo que
determine la Superintendencia, empresas del sistema
? nanciero o del sistema de seguros del país y del exterior,
instrumentada en ? anzas, avales, pólizas de caución u
otras garantías similares, o que cuenten con cobertura de
un fondo de garantía constituido por Ley, o con la cobertura
de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que
sea aplicable y se encuentre vigente de acuerdo con las
normas establecidas por dicho Fondo, que cumplan con
los requisitos para aplicación de sustitución de contraparte
crediticia, el requerimiento de provisiones corresponde
a la clasi? cación crediticia de quien brinde la protección
crediticia, por el monto cubierto, independientemente de
la clasi? cación del deudor y el tipo de crédito del deudor
original. Para la clasi? cación crediticia de las contrapartes
que brinden la protección crediticia se debe considerar los
criterios señalados en el Capítulo II.
(FCC) DE LOS CRÉDITOS INDIRECTOS
Para la determinación de la Exposición equivalente a
riesgo crediticio de los créditos indirectos, se toman los
Factores de Conversión Crediticios (FCC) de acuerdo con
lo siguiente:
a) Créditos concedidos no desembolsados y líneas
de crédito no utilizadas
0%
b)
Emisiones
de
cartas ?anzas que respalden
50%
obligaciones de hacer y no hacer
C) Otros créditos indirectos no contemplados en los
literales anteriores
100%
3. TASAS DE PROVISIONES
Las tasas mínimas de provisiones genéricas que las
Coopac deben constituir sobre los créditos directos y la
La porción del crédito hipotecario para vivienda con
exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A. puede
indirectos, clasi? cados en categoría Normal son las recibir el mismo tratamiento de un crédito con garantía
siguientes:
autoliquidable siempre que se cumpla con lo siguiente:
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
a) Los créditos hipotecarios hayan sido otorgados con
Toda operación re? nanciada debe ser sustentada en un
recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y
reporte de crédito, debidamente documentado, y analizada
b) La cobertura de riesgo brindada por el Fondo individualmente teniendo en cuenta esencialmente la
MIVIVIENDA S.A. a favor de la Coopac sea aplicable y se
encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas
por dicho Fondo.
capacidad de pago del deudor, estableciéndose que el
nuevo crédito que se otorgue será recuperado en las
condiciones de interés y plazo pactados.
4. CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
2.2. OPERACIONES REESTRUCTURADAS
Las Coopac deben constituir las provisiones genéricas
Se considera como “OPERACIÓN REESTRUCTURADA”
y especí? cas sobre los créditos directos y la exposición al crédito o ? nanciamiento directo, cualquiera sea su
equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos.
de
conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual
de Contabilidad.
Cuando las provisiones constituidas resulten menores a
las requeridas, el Consejo de Administración de la Coopac
debe informar a la Superintendencia, conjuntamente con
modalidad, sujeto a la reprogramación de pagos aprobada
en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o
preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General
del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
Las
provisiones
constituidas
se
registran
2.3 CLASIFICACIÓN
Al momento de ? rmarse el contrato de re? nanciación
el reporte mensual del patrimonio efectivo, las razones o de aprobarse la reprogramación de pagos, según
del referido incumplimiento. Dicha diferencia es detraída, corresponda a un crédito re? nanciado o reestructurado, la
inmediatamente, del patrimonio efectivo.
clasi? cación de riesgo de los deudores debe mantenerse en
En caso resulte procedente reclasi? car un crédito hacia sus categorías originales, con excepción de los deudores
una categoría de menor riesgo como resultado de una clasi? cados como Normal que deben ser reclasi? cados
mejora en la capacidad de pago del deudor, la Coopac debe
reasignar el monto producto de la reversión de provisiones
como Con Problemas Potenciales.
Posteriormente, la clasi? cación crediticia de los
para la constitución de otras provisiones, comenzando deudores re? nanciados o reestructurados podrá ser
primero por las categorías de mayor riesgo.
mejorada en una categoría, siempre que el deudor
haya efectuado los pagos de sus cuotas pactadas
acordadas hasta con ocho (8) días de atraso durante
dos (2) trimestres consecutivos o haya pagado con esta
misma efectividad, como mínimo, dos (2) cuotas que
incluyan pago de capital en el caso de cronogramas
cuya periodicidad es mayor a un (1) mes; además de
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
1.
DEL PROCESO DE LA CLASIFICACIÓN
CREDITICIA Y REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN cumplimiento de las metas del plan de re? nanciación
CREDITICIA DEL DEUDOR
o reestructuración, de ser el caso. Si, por el contrario,
el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas
pactadas o incumplimientos de las metas acordadas
o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con
el Capítulo II del presente Anexo, la Coopac deberá
proceder a reclasi? car al deudor, inmediatamente, en
una categoría de mayor riesgo.
1.1
ÓRGANOS
RESPONSABLES
DE
LA
CLASIFICACIÓN CREDITICIA Y DE LA REVISIÓN DE LA
CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR
Clasi? cación crediticia del deudor
La clasi? cación crediticia del deudor debe ser
responsabilidad de la Unidad de Riesgos o, en su defecto,
de otra unidad independiente de las unidades de negocios
y de admisión de créditos.
En caso que alguna re? nanciación o reestructuración
contemplase un período de gracia, los criterios señalados
en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasi? cación
crediticia del deudor se aplicarán a partir de la conclusión
de dicho período de gracia.
Revisión de la clasi? cación crediticia del deudor
Los intereses, las comisiones y gastos que se generen
La revisión de la clasi? cación crediticia del deudor debe por las operaciones re? nanciadas o reestructuradas se
deben contabilizar por el método de lo percibido.
ser responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna.
Los resultados de dicha revisión deben ser reportados
al Consejo de Administración. El Consejo de Administración
debe emitir pronunciamiento al respecto, señalando
su conformidad o la adopción de medidas correctivas,
debiendo dicho pronunciamiento constar en actas.
2.4 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES
REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS
Las operaciones re? nanciadas y reestructuradas deben
ser registradas contablemente en las cuentas de créditos
re? nanciados y créditos reestructurados, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad.
1.2
PERIODICIDAD
DE
LA
CLASIFICACIÓN
CREDITICIA DEL DEUDOR
Dichas
operaciones
pueden
ser
registradas
La clasi? cación de los deudores es efectuada por lo
menos de manera mensual.
contablemente como créditos vigentes si se cumplen todas
las condiciones que se detallan a continuación:
1.3 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. Los deudores de los créditos están clasi? cados como
Normal o Con Problemas Potenciales, como consecuencia
de la evaluación por capacidad de pago;
El resultado de la clasi? cación debe informarse
mensualmente a la Superintendencia, utilizando para
el efecto el Anexo Nº 5 “Informe de Clasi? cación de
2. El crédito no ha sufrido cambios en las condiciones
los Deudores de la Cartera de Créditos” del Manual de contractuales, que obedecen a di? cultades en la capacidad
de pago, por más de una vez;
Contabilidad.
3. El deudor ha pagado por lo menos el veinte por ciento
(20%) del capital de la deuda re? nanciada o reestructurada;
y,
2.
OPERACIONES
REFINANCIADAS
Y
REESTRUCTURADAS
4.
El deudor ha demostrado capacidad de pago con
2.1 OPERACIONES REFINANCIADAS
Se considera como “OPERACIÓN REFINANCIADA”
respecto al nuevo cronograma del crédito mediante el pago
hasta con ocho (8) días de atraso durante dos (2) trimestres
al crédito o ? nanciamiento directo, cualquiera sea su consecutivos o ha pagado con esta misma efectividad,
modalidad, respecto del cual se producen variaciones
de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a
di? cultades en la capacidad de pago del deudor.
También se considera operación re? nanciada cuando
se producen los supuestos de novación contenidos en el
artículo 1277 y siguientes del Código Civil, siempre que
sean producto de las di? cultades en la capacidad de pago
del deudor. Cuando las di? cultades en la capacidad de
pago de un deudor motiven una novación subjetiva por
como mínimo, dos (2) cuotas que incluyan pago de capital
en el caso de cronogramas cuya periodicidad es mayor a
un mes.
En caso que alguna re? nanciación y/o reestructuración
contemplase un período de gracia, lo señalado en el párrafo
anterior se aplica a partir de la conclusión de dicho período
de gracia.
Los intereses, comisiones y gastos que generen las
delegación, dichas operaciones no serán consideradas operaciones re? nanciadas y reestructuradas una vez
como re? nanciadas salvo que el deudor que se sustituye reclasi? cadas en la categoría de vigentes, se contabilizan
tenga vinculación o pertenezca al grupo económico del
deudor sustituido.
según el criterio aplicado a los créditos vigentes, establecido
en el Manual de Contabilidad.
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
21
Las Coopac deben mantener un registro permanente
c. No presenten obligaciones previas que pudieran
en cuentas de control de las operaciones re? nanciadas disminuir su valor o de alguna manera impedir que la
y reestructuradas que hayan sido reclasi? cadas en la
categoría de vigentes.
Coopac acreedora adquiera clara titulación;
d. Su valor esté permanentemente actualizado.
3. VALUACIÓN DE GARANTÍAS
Para
efectos
de
mantener
permanentemente
Las normas sobre valuación de garantías son las que actualizado el valor de las garantías preferidas, las
se señalan a continuación:
Coopac pueden utilizar sistemas de actualización de valor
sobre la base de indicadores de realización de mercado,
construidos a partir de información con? able de referencia
comercial, económica y estadística. Dichos sistemas deben
estar permanentemente actualizados y a disposición de
la Superintendencia. El valor de las garantías preferidas
Se entiende por valor neto de realización en el obtenido por los medios antes mencionados debe
3.1. La valuación de las garantías se basa en el valor
neto de realización, el que debe re? ejar apropiadamente su
valor de venta en el mercado menos los gastos adicionales
en que se incurre para tal ? n.
3.2.
mercado, al valor neto que la Coopac espera recuperar actualizarse mediante valuación realizada por perito
como consecuencia de la eventual venta o ejecución del registrado en el REPEV, cuando corresponda conforme a
bien, en la situación cómo y dónde esté. Por tanto, este
valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de
impuestos, comisiones, ? etes, mermas, entre otros.
lo señalado en el numeral 3.3, cuando exista algún cambio
que pudiera tener un impacto signi ? cativo en la valuación
del bien.
Este valor debe basarse en un valor comercial de
referencia, calculado a partir de información con? able.
En ningún caso el valor comercial debe estimarse a partir
de meras expectativas de mejoramiento de precios en el
mercado, o supuestos de carácter ? nanciero relacionados
con potenciales clientes, sino que se sigue un criterio
3.9. Se consideran como garantías preferidas las
siguientes:
3.9.1. Primera hipoteca sobre inmuebles.
3.9.2. Productos y mercadería de fácil realización,
estrictamente conservador, fundado en las condiciones afectados mediante warrants endosados conforme a Ley.
3.9.3. Primera garantía mobiliaria sobre los siguientes
bienes:
vigentes del mercado.
3.3.
Los bienes dados en garantía son valuados por
profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro
de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia.
Dicho requisito es obligatorio para las garantías preferidas
indicadas en los numerales 3.9.1, 3.9.2, literal h) del
a)
Instrumentos representativos de deuda no
subordinada emitidos por empresas del sistema ? nanciero
y del sistema de seguros, Coopac, por bancos multilaterales
numeral 3.9.3 y literal a) del numeral 3.9.4 del presente de desarrollo y por empresas del sistema ? nanciero y de
apartado, cuando corresponda. También está sujeta a
dicho requerimiento, la ? ducia en garantía constituida sobre
los bienes antes mencionados. En caso que las garantías
preferidas señaladas en el literal h) del numeral 3.9.3 no
se encuentren tasadas por un perito inscrito en el REPEV,
se aplica un descuento del 1% sobre el valor de tales
garantías.
seguros del exterior de primer nivel;
b) Instrumentos representativos de capital que sirvan
para la determinación de los índices correspondientes a
mecanismos centralizados de negociación del extranjero de
reconocido prestigio a satisfacción de la Superintendencia
o instrumentos representativos de los valores señalados en
el literal d) siguiente;
3.4.
En el caso de hipotecas y garantías mobiliarias
c) Instrumentos representativos de deuda que
que deben encontrarse inscritas conforme al presente tengan cotización en algún mecanismo centralizado
Anexo, debe veri? carse si estas han sido efectivamente de negociación del extranjero, cuya cali? cación de
inscritas en los registros correspondientes y que cuenten riesgo en el mercado internacional sea no menor a
con un seguro que cubra la pérdida del bien, debidamente
endosado a favor de la Coopac. De no ser así, no pueden
ser consideradas como garantías preferidas, a menos que
exista bloqueo registral al que se considera como garantía
BBB+ o A-2, según corresponda, de acuerdo con las
equivalencias señaladas en las normas emitidas por la
Superintendencia;
d) Instrumentos representativos de capital emitidos por
constituida por un plazo no mayor de noventa (90) días personas jurídicas distintas al deudor, que se transen en
contados desde su inscripción.
mecanismos centralizados de negociación, cali? cados en
las categorías 1 y 2 o en las categorías AAA, AA y A, según
corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas
en las normas emitidas por la Superintendencia;
e) Instrumentos representativos de deuda cali? cados en
las categorías CP-1 y CP-2 o en las categorías AAA, AA y
3.5.
Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes
muebles inscritos en el Registro Jurídico de Bienes,
la valuación debe efectuarse mediante una tasación
comercial que cuente con su? cientes antecedentes de
respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente
se consideran ventas recientes de bienes similares, las A, según corresponda, de acuerdo con las equivalencias
fuentes que originaron los cálculos de estos precios y las
contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia,
consideraciones que sirvieron de base para determinar que se transen en mecanismos centralizados de
el valor ? nal del bien tasado. Tales antecedentes
deben permanecer en archivos a disposición de la
Superintendencia.
negociación, con excepción de los emitidos por la entidad
deudora;
f) Certi? cados de Participación en Fondos Mutuos
Cuando las garantías sean títulos valores, o cali? cados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con
las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la
Superintendencia;
g) Certi? cados de Participación en Fondos de Inversión
cali? cados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con
las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la
Superintendencia;
h) Joyas y metales preciosos con desposesión del
bien. Si dichas garantías no se encuentran inscritas en los
registros correspondientes se aplica un descuento del 1%
sobre el valor de dichas garantías;
3.6.
instrumentos ? nancieros en general, estos deben ser
gravados a favor de la Coopac, observándose las leyes
sobre la materia. La valuación de estos instrumentos se
realiza de acuerdo con los modelos internos desarrollados
por la Coopac, sujetos a la revisión de la Superintendencia.
Dichos modelos deben ser consistentes con los modelos
de valorización empleados en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de Clasi? cación, Valorización y
Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema
Financiero, y los precios resultantes deben ser iguales para
la valuación de garantías e inversiones.
i) Conocimientos de embarque y cartas de porte,
emitidos por empresas transportadoras de reconocido
prestigio, debidamente endosados a favor de la
Coopac;
3.7.
Los actos de constitución de garantía mobiliaria
sobre bienes destinados a la explotación industrial, agrícola
o minera, deben establecer expresamente que dichos
bienes solo pueden ser trasladados con autorización de la
Coopac acreedora.
Para efectos de las equivalencias de las categorías
de clasi? cación, debe considerarse lo establecido en el
Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo
por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS
3.8. Se considera como garantías preferidas, aquellas
que reúnan todos los siguientes requisitos:
a. Se trata de dinero o de bienes que permiten su N°14354-2009 y sus modi? catorias.
conversión en dinero, con el cual se puede cancelar la
obligación garantizada, sin costos signi? cativos;
3.9.4. Siempre que se encuentre inscrita en los
Registros Públicos:
b. Cuenten con documentación legal adecuada;
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 7 de febrero de 2019 /
a) Primera garantía mobiliaria sobre medios de
de deuda de corto plazo, de acuerdo con las equivalencias
transporte terrestre, naves, aeronaves, así como sobre establecidas en el Reglamento para el Requerimiento de
bienes, de fácil realización, destinados a la explotación
agropecuaria, industrial y minera.
Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la
Resolución SBS N°14354-2009 y sus modi? catorias.
b) Fideicomiso en garantía constituido sobre los bienes
a que se re? eren los numerales 3.9.1, 3.9.2, 3.9.3 y literal
a del numeral 3.9.4.
4.
PROCEDIMIENTOS
DE
SEGUIMIENTO
Y
CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
La
Superintendencia
evalúa
regularmente
el
Para que la primera garantía mobiliaria señalada en cumplimiento, por parte de las Coopac, de aquellas
el literal a) del presente numeral sea considerada como disposiciones bajo las cuales se realiza el proceso de
garantía preferida, el constituyente o su representante debe
ser designado depositario de dichos bienes en el respectivo
acto constitutivo.
evaluación y clasi? cación de los deudores de la cartera
de créditos. En esa orientación, dispone la reclasi? cación
en las categorías de riesgo correspondientes a aquellos
deudores que, a su juicio, la Coopac hubiera clasi? cado sin
ajustarse a las normas pertinentes.
3.9.5.
Cartas
? anza entidades
emitidas
por
supervisadas por la Superintendencia que garanticen
Con este propósito, las Coopac deben mantener
la terminación de un inmueble, su independización y permanentemente actualizadas las carpetas de sus
posterior constitución de hipoteca a favor de la Coopac deudores, donde la evaluación y clasi? cación de estos
(aplicable solo para créditos hipotecarios para vivienda, debe estar debidamente fundamentada, incluyendo las
cuando no es posible la constitución de la hipoteca por provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas.
tratarse de bienes futuros).
Asimismo, debe mantener permanentemente actualizado y
a disposición de la Superintendencia, el manual de políticas
y procedimientos crediticios.
Si como producto de la veri? cación de la clasi? cación de
los deudores de la cartera de créditos, la Superintendencia
determinara la exigencia de provisiones totales superiores
a las calculadas por la Coopac, esta debe constituir
inmediatamente dichas provisiones y proceder a la
3.10. Se consideran como garantías preferidas de muy
rápida realización las siguientes:
3.10.1. Primera garantía mobiliaria sobre los siguientes
bienes:
a) Instrumentos representativos de deuda pública reclasi? cación de los deudores en cuestión. Asimismo, de
externa emitidos por el Gobierno Central o instrumentos
representativos de obligaciones del BCRP;
b) Instrumentos representativos de deuda emitidos
por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen
en mecanismos centralizados de negociación, cali? cados
en grado de inversión por clasi? cadoras de riesgo a
satisfacción de la Superintendencia;
considerarlo necesario, la Superintendencia puede requerir
a la Coopac la reevaluación del íntegro de la cartera de
créditos.
5. CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES
El Consejo de Administración debe proceder al castigo
de un crédito clasi? cado como Pérdida, íntegramente
provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable
de su irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no
c) Valores mobiliarios incluidos en el Índice Selectivo de
la Bolsa de Valores de Lima;
d) Warrants de commodities que sean transados justi? que iniciar acción judicial o arbitral.
en mecanismos centralizados de negociación o cuya
negociación en mercados secundarios sea frecuente.
La Coopac debe ? jar dentro de sus políticas de
control interno, los procedimientos y medidas necesarias
para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables,
Fideicomiso en garantía sobre los bienes quedando evidencia en las actas respectivas del Consejo
de Administración.
3.10.2.
señalados en el numeral 3.10.1, siempre que se encuentre
inscrito en los Registros Públicos.
Los créditos castigados deben ser controlados
contablemente en las cuentas respectivas destinadas para
su registro, de acuerdo con las normas contables vigentes.
3.11.
Se consideran como garantías preferidas
autoliquidables las siguientes:
6.
SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE
a) Depósitos en efectivo en moneda nacional y
moneda extranjera efectuados en la Coopac prestamista
y sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a comisiones y gastos sobre créditos o cuotas que se
INGRESOS POR CRÉDITOS RIESGOSOS
En tanto no se materialice el pago, los intereses,
Ley. En caso que dichos depósitos no se encuentren
inscritos, se aplica un descuento del 0.5% sobre el valor
de tales depósitos.
b) Cartas de crédito stand by u otras similares, siempre
que sean irrevocables, con documentos negociados sin
encuentren en situación de vencidos, en cobranza judicial, o
clasi? cados en las categorías Dudoso o Pérdida, deben ser
contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso.
En el caso de los créditos vencidos, dicha contabilización
procede desde que la primera cuota se encuentre vencida,
discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor independientemente de que las demás cuotas aún no
cuando este sea una empresa del sistema ? nanciero
del exterior de primer nivel, en la medida que la Coopac
opte por no considerarla a efectos de la sustitución de
contraparte crediticia.
c) Cobertura de riesgo de crédito provista por el Fondo
MIVIVIENDA S.A. La porción del crédito hipotecario para
vivienda con cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA
hayan vencido.
Tales intereses, comisiones y gastos son reconocidos
en la cuenta de resultados solo cuando sean efectivamente
percibidos.
Tratándose de los créditos reestructurados y
re? nanciados, e independientemente de su clasi? cación,
los intereses y comisiones que no hayan sido efectivamente
S.A. puede recibir el mismo tratamiento de un crédito percibidos deben ser contabilizados como ingresos o
con garantía autoliquidable siempre que se cumpla rendimientos en suspenso de acuerdo con las normas
con lo siguiente: i) los créditos hipotecarios hayan sido
otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y ii)
la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA
S.A. a favor de la Coopac sea aplicable y se encuentre
contables vigentes.
7. CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS
El plazo para considerar la totalidad del crédito como
vigente, de acuerdo con las normas establecidas por vencido es después de transcurrido quince (15) días
dicho Fondo.
calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado
para créditos corporativos, a grandes empresas y medianas
empresas, y de treinta (30) días calendario para créditos a
pequeñas empresas y a microempresas.
3.12.
En caso de veri? carse el incumplimiento de
las exigencias mínimas antes descritas, o que existan
dudas respecto de las valuaciones efectuadas, la
En el caso de créditos de consumo revolvente y no
Superintendencia puede requerir una reevaluación total o revolvente, hipotecarios para vivienda y operaciones
parcial de los mencionados bienes.
de arrendamiento ? nanciero, se sigue un tratamiento
3.13.
Para efectos de los numerales 3.9 y 3.11 escalonado para la consideración de crédito vencido:
entiéndase como empresas del sistema ? nanciero y de después de los treinta (30) días calendario de no haber
seguros del exterior de primer nivel a aquellas instituciones
pagado a la fecha pactada, s}e considera vencida solo la
porción no pagada; mientras que después de los noventa
(90) días calendario del primer incumplimiento, se considera
la totalidad de la deuda insoluta.
que posean una cali? cación internacional no menor a “BBB-
"
para instrumentos representativos de deuda de largo
plazo y no menor a “A-3” para instrumentos representativos
El Peruano / Jueves 7 de febrero de 2019
NORMAS LEGALES
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ANEXO 2
MOVIMIENTO DE OFICINAS
NOMBRE DE LA COOPAC ................................. CÓDIGO DE LA COOPAC...................
I.
Tipo de movimiento
(marcar con aspa el recuadro correspondiente)
Tipo de Oficina
Movimiento
Apertura
Conversión
Traslado
Cierre
Oficina Principal
Sucursal
Otras Oficinas
II.
Datos de la oficina
Fecha de ejecución del movimiento de oficina:
UBICACIÓN
País(**)
NUEVA OFICINA (***)
ANTERIOR OFICINA (*)
Departamento
Provincia
Distrito
Urbanización
Dirección
Teléfono
(*) Solo en caso de traslados
(**) Solo en caso de sucursales
(***) Señalar Resolución SBS en caso corresponda
III.- Organización funcional de la oficina
Oficina supervisora o dependiente de la oficina
Lleva o no su propia contabilidad
Número de personal que labora en la oficina
GERENTE GENERAL
CONTADOR GENERAL
Reg. Nº ..................