AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Martes 3 de setiembre de 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 657-2019-MTC/12
Texto de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 108
Medidas de Seguridad de la
Aviación Civil para los Explotadores
Aéreos, Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil, Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes
Nueva Edición
Revisión 001
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 657-2019-MTC/12
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Lima, 28 de agosto del 2019
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
VISTO: el Informe Nº 0363-2019-MTC/12.08 de la Dirección
de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
RAP 108
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de
ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo
competente para aprobar, modi? car y dejar sin efecto
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas
técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la
Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal
b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-
2001-MTC;
Medidas de Seguridad de la
Aviación Civil para los Explotadores Aéreos,
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil,
Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas y Aeroclubes
Nueva Edición
Revisión 001
Que, mediante Resolución Directoral Nº 759-2018-MTC/12
publicada en el Diario O? cial El Peruano el 27 de setiembre
de 2018, se aprobó el texto de la RAP 108 “Medidas de
Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos,
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones
de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición;
Referencia: Anexo 17 de la OACI “Seguridad”
(Enmienda 16)
Que, en el marco de la revisión permanente de las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la
modi? cación de la RAP 108;
Anexo 6 de la OACI “Operación de aeronaves “
(Parte I – Enmienda 43)
Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil
pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a
aprobación o modi? cación de las RAP con una antelación
de quince días calendario;
INDICE
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral Nº 565-2019-MTC/12 del 18 de
julio de 2019 se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
proyecto de modi? cación de la Regulación Aeronáutica
del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación
Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas y Aeroclubes”; proyecto que ha sido objeto de
comentarios y aportes, los cuales han dado mérito a la
reformulación del texto original;
CAPÍTULO A GENERALIDADES
108.001
108.005
108.010
Aplicación
De? niciones y abreviaturas
Falsi? cación
CAPÍTULO B NORMAS
Y
GENERALIDADES
EXPLOTADORES 121 / 129 /135
108.100
108.101
108.102
108.103
Aplicación
Programa de Seguridad
Participación en los Comités de Seguridad
Jefe de Seguridad y Coordinador de
Seguridad
Seguridad y Protección de la Documentación
e Información
Seguridad de Aeronaves
Protección de la Cabina de Mando
Tratamiento de los pasajeros perturbadores
Protección de las zonas de seguridad
restringidas
Que, el texto de modi? cación de la Regulación Aeronáutica
del Perú – RAP 108 cuenta con las opiniones favorables
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección
de Certi? caciones y Autorizaciones y la Dirección de
Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como
la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas
a través del Memorando Nº 2065-2019-MTC/12.04,
Memorando Nº 1574-2019-MTC/12.07, Informe Nº 0363-
108.104
108.105
108.106
108.107
108.108
2019-MTC/12.08
y Memorando Nº 1304-2019-MTC/12.
108.109
108.110
108.111
Transportes de armas de fuego en la cabina
de la aeronave
LEG, respectivamente;
Transporte de Armas de Fuego por Parte del
Pasajero
de Personas Sometidas a
Procesos Judiciales o Administrativos
Seguridad del Equipaje de Bodega
Seguridad del Equipaje Diferido (Rush)
Cotejo del Equipaje
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú,
Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC;
Transporte
108.112
108.113
108.114
108.115
108.116
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de modi? cación de la
Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 108 “Medidas de
Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos,
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones
de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición
que pasará a ser Nueva Edición – Revisión 001, el cual
forma parte integrante de la presente resolución.
Seguridad de la Carga Aérea y Correo
Seguridad del COMAT / COMAIL, Artículos
de Servicios en Vuelo y Artículos de
Aprovisionamiento
108.117
Mercancías y Artículos de Venta Libre (duty
free)
Equipos de Seguridad
Criterios de Selección del Personal de
Seguridad del Explotador Aéreo
Nivel de Riesgo y Estudios de Seguridad
Respuesta a Situaciones de Contingencia
Actividades de Control de Calidad
Instrucción
108.118
108.119
Artículo 2.- Dejar sin efecto el texto anterior de la Regulación
Aeronáutica del Perú – RAP 108 “Medidas de Seguridad
de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros
de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes” Nueva Edición.
108.120
108.121
108.122
108.123
108.124
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Excepciones de cumplimiento aplicables a
los Explotadores Aéreos que operan bajo la
RAP 135.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
108.125
Cláusula de Incumplimiento
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
3
CAPÍTULO C NORMAS
GENERALES PARA
AÉREOS: RAP 91,
y 137, CENTROS DE INSTRUCCIÓN
(iii) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los
aeródromos,
(iv) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave,
en un aeropuerto o en el recinto de una instalación
aeronáutica,
(v) Introducción a bordo de una aeronave o en un
aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias)
peligrosos destinados con ? nes criminales.
(vi) Uso de una aeronave en servicio con el
propósito de causar la muerte, lesiones
corporales graves o daños graves a los bienes
o al medio ambiente,
EXPLOTADORES
133
DE AERONÁUTICA CIVIL (RAP 141),
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS (RAP 145) Y AEROCLUBES
108.200
108.205
Aplicación
Explotadores Aéreos que operan bajo la
RAP 91, 133 o 137
Mantenimiento
108.210
108.215
Organizaciones
Aprobadas
de
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y
Aeroclubes
(vii) Comunicación
de
información
falsa
que
compromete la seguridad de una aeronave en
vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros,
la tripulación, el personal de tierra y público en un
aeropuerto o en el recinto de una instalación de
aviación civil.
CAPÍTULO D CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN DEL
DEL
PERSONAL
DE
SEGURIDAD
EXPLOTADOR AÉREO
108.300
108.305
108.310
Aplicación
(2) Aeródromo (aeropuerto).- Área de? nida de tierra o
de agua (que incluye todas sus edi? caciones, instalaciones
Proceso de Certi? cación
Validez del certi? cado del personal de y equipos) destinada total o parcial a la llegada, salida y
seguridad del explotador aéreo
Evaluaciones
Suspensión del certi? cado
movimiento en super? cie de aeronaves.
(3) Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse
108.315
108.320
108.325
Revocación de la Certi? cación del Personal en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las
de Seguridad Explotador Aéreo
reacciones del mismo contra la super? cie de la tierra.
(4)
Aeronave en servicio.- Una aeronave se encuentra
CAPÍTULO A: GENERALIDADES
en servicio desde que el personal en tierra, personal de
mantenimiento o la tripulación comienza las operaciones
previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas
después de cualquier aterrizaje; el período en servicio se
108.001
Aplicación
(a) La RAP 108 dispone las normas en materia de prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la
aeronave se encuentre en vuelo.
seguridad de la aviación, aplicables a los Explotadores
Aéreos que operan bajo las RAP 91, 121, 129, 133,
135
y 137, así también esta norma es aplicable a los
(5)
Agente de Trá? co.- Personal propio o contratado del
Explotador Aéreo que realiza1 cualquiera de las siguientes
tareas o funciones:
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (RAP 141),
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (RAP
145), así como a los Aeroclubes.
(b) La presente regulación también es aplicable a las
operaciones aéreas de aquellos vuelos internacionales
cuyo destino inmediato siguiente es un aeropuerto
ubicado en territorio peruano.
Emite el boleto y/o tarjeta de embarque al pasajero.
Acepta el equipaje de bodega en representación del
Explotador Aéreo.
(c) Todo Explotador Aéreo debe implementar en sus
(6)
Alerta de Bomba.- Estado de alerta implantado por
programas de seguridad aprobados por la DGAC, las autoridades competentes para poner en marcha un
los requisitos aplicables descritos en la presente
regulación según corresponda.
deberá desarrollar los
procedimientos que se les requiere en la presente
regulación y que les son aplicables, de acuerdo a la
forma y criterios que la DGAC establezca a través de la
documentación de orientación.
plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles
consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o
de otro tipo, o el descubrimiento de un artefacto o de un
objeto sospechoso en una aeronave, en un aeródromo o en
una instalación de aviación civil.
(d) Todo Explotador Aéreo
(7)
Área de Clasi? cación de Equipaje.- Espacio
(e) La presente regulación será revisada periódicamente ubicado dentro de la zona de seguridad restringida en el
por la DGAC, siempre que cualquiera de las siguientes
situaciones amerite la necesidad de cambios en el
presente programa:
que se clasi? ca el equipaje de acuerdo al vuelo luego de
haber sido inspeccionado.
(8)
Área de Descarga de Armas de Fuego.- Área
Cambios efectuados en las normas del Anexo ubicada dentro o fuera del terminal de pasajeros, cerrada
al Convenio de Aviación Civil Internacional,
(1)
17
con barreras físicas y no expuesta a la vista del público.
implementadas con posterioridad a la aprobación
del PNSAC.
(9) Arma de Fuego.- Dispositivo destinado a propulsar
Como resultado de los controles de calidad (disparar) uno o múltiples proyectiles con el ? n de causar
daño.
(2)
(3)
efectuados por la DGAC.
Como resultado de las evaluaciones efectuadas
con posterioridad a un acto de interferencia (10) Artículos de Aprovisionamiento.- Alimentos, agua
ilícita registrado en el territorio peruano o en el y bebidas destinados a ser consumidos por parte de los
extranjero.
Como resultado de los hallazgos comunicados
por la Organización de Aviación Civil Internacional
pasajeros y la tripulación, y también otros artículos tales
como vajillas, utensilios, etc.
(4)
(OACI) al término de una auditoría del programa (11) Artículos de servicios en vuelo.- Artículos destinados
universal de auditorías en seguridad de la aviación
civil (USAP).
a ser utilizados por parte de los pasajeros durante el vuelo
para ? nes de entretenimiento (Ej. Periódicos, revistas,
videos, audífonos) o confort (Ej. Mantas, almohadas) o para
la venta (Ej. Artículos de Duty Free).
108.005
De? niciones y abreviaturas
(a) Las de? niciones que ? guran a continuación están (12) Artículos Prohibidos.- Artículos que, en el contexto
relacionados al contenido de la presente regulación:
especí? co de la seguridad de la aviación, están de? nidos
como aquellos artículos, artefactos o sustancias que
Actos de interferencia ilícita. - Actos, o tentativas, pueden ser usados para cometer un acto de interferencia
ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro
la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes
o de las instalaciones y el público, y en consecuencia están
prohibidos de ser transportados en la cabina o bodega de la
aeronave.
(1)
destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil
incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
(i)
Apoderamiento ilícito de aeronaves,
(ii) Destrucción de una aeronave en servicio,
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(13)
Auditoría de Seguridad.- Examen en profundidad (27) Documento de Viaje.- Documento que permite
del cumplimiento de todos los aspectos aplicables de la la identi? cación de un pasajero durante el proceso de
normativa aplicable de seguridad de la aviación.
transporte aéreo, tales como Pasaporte, salvoconducto,
documento de identidad u otro que sea establecido en la
normativa aplicable y que sea utilizado por el titular legítimo.
(14)
(15)
en una aeronave, excepto el correo, los artículos de
aprovisionamiento, artículos de servicio en vuelo y el programa de seguridad aprobado por la DGAC, basado
equipaje de bodega y de mano.
Bag Tag.- Véase de? nición de Etiqueta de equipaje.
Carga.-
Todos los bienes que se transporten (28) Ejercicio Controlado.- Actividad destinada a veri? car
la efectividad de las medidas de seguridad descritas en su
en los procedimientos incluidos en su programa interno
de control de calidad aprobado por la DGAC; limitado al
alcance de las actividades o tareas bajo su responsabilidad.
(16)
Carga y correo de alto riesgo.- La carga y correo
que es presentada para su transporte por vía aérea, que
cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(29) Ejercicio de Mesa.- Revisión de un procedimiento del
plan de contingencia que describe las respuestas a un acto
de interferencia ilícita. Esta revisión comprende la lectura
(i)
La información de inteligencia señala que la carga,
el correo, o algún envío especi? co, representa una del procedimiento y posterior opinión de los participantes
amenaza para la aviación civil; o
con respecto a las responsabilidades, acciones de
respuesta y de comunicación antes, durante y después del
acto de interferencia ilícita.
(ii) La carga o el correo muestra señales de que su
integridad ha sido comprometida; o
(17)
Certi? cación.- Proceso de evaluación formal y de (30) Ejercicio Práctico.- Simulacro de un acto de
con? rmación, realizado por la DGAC a ? n de comprobar interferencia ilícita controlado y plani? cado por una entidad
si una persona posee las competencias necesarias para
desempeñar las tareas y/o funciones de instructor o
personal asignado a realizar operaciones de inspección.
regulada. Este ejercicio incluye la ejecución de las acciones
de respuesta para el acto de interferencia ilícita simulado.
La ejecución del ejercicio no debe interrumpir el desarrollo
de las actividades aeronáuticas del aeródromo, y la entidad
regulada debe evitar la participación de personas ajenas al
simulacro.
(18)
COMAIL.- Abreviatura de correo, documentos o
folletos de una empresa aérea enviado dentro de su red de
estaciones.
(31)
Entidad Regulada.- Persona natural o jurídica que
COMAT - Abreviatura de materiales, provisiones, debe cumplir con la normativa aeronáutica aplicable a su
suministros y repuestos de una empresa aérea enviados operación y/o posee un certi? cado o autorización emitida
(19)
dentro de su red de estaciones.
por la DGAC. Entre las entidades reguladas se encuentran
el explotador aéreo, el operador de aeródromo, el servicio
Control de Acceso.- La utilización de medios para especializado aeroportuario, el agente acreditado, la
(20)
asegurarse que las personas y/o vehículos cuentan organización de mantenimiento aprobada, el centro de
con la autorización o sean titulares de una tarjeta de instrucción de aeronáutica civil, el proveedor de servicios
identi? cación de la entidad regulada para ingresar a una de tránsito aéreo e Instructores certi? cados en materia de
ZSR bajo su administración. En el caso de la utilización
seguridad de la aviación y mercancías peligrosas.
de tarjetas de identi? cación se debe veri? car que la
tarjeta sea auténtica, vigente, no esté reportada como (32) Entrevista de Seguridad.- Actividad realizada por el
robada, perdida o cancelada y otorgue acceso a la ZSR a
personal de seguridad o personal de trá? co del explotador
aéreo, propio o tercerizado, que implica realizar preguntas
al pasajero basado en el historial del documento de viaje,
Control de Seguridad.- Medios para evitar que se la cantidad y el contenido del equipaje (de mano y/o de
bodega) y en los datos del sistema de reservas o boleto
ingresar.
(21)
introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o
sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer aéreo, observando el comportamiento y el lenguaje
actos de interferencia ilícita.
corporal de dicho pasajero. Esta actividad también incluye
la evaluación de los documentos de viaje presentados por
el pasajero, respecto a su autenticidad y titularidad.
(22)
Correo.- Correspondencia y otros artículos que los
servicios postales presentan con el ? n de que se entreguen
a otros servicios postales, conforme a la normatividad (33) Equipaje.- Artículos de propiedad personal de los
aplicable.
pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave
mediante convenio con el explotador.
(23)
Cotejo del Equipaje.- Actividad destinada a
asegurar que el equipaje de bodega transportado en una
aeronave pertenece a un pasajero que viaje en la misma
aeronave.
(34) Equipaje de Bodega.- Equipaje a ser transportado
en la bodega de una aeronave.
(35) Equipaje de Mano.- Equipaje a ser transportado en la
cabina de una aeronave.
(24)
Detección del comportamiento.- En un entorno de
seguridad de la aviación, la aplicación de técnicas para
reconocer las características conductuales, que incluyen, (36) Equipaje de Transbordo.- Equipaje de bodega
entre otras cosas, signos ? siológicos o gestuales que
indican un comportamiento anómalo, a ? n de identi? car a
las personas que pueden constituir una amenaza para la
aviación civil. (Cuando se re? era a Lenguaje corporal, se
re? ere a comportamiento)
que se transborda de la aeronave de un explotador a otra
aeronave del mismo u otro explotador durante el viaje del
pasajero.
(37) Equipaje Diferido (Rush).- Equipaje separado del
pasajero por los motivos descritos en la normativa aplicable
y el titular de dicho equipaje no se encuentra a bordo de la
aeronave, el cual ha sido sometido a una inspección antes
de su transporte.
(25)
Directiva de Seguridad de la Aviación.- Conjunto
de disposiciones de seguridad de la aviación emitidas por la
DGAC a través de la DSA, que tienen como objetivo hacer
frente de manera inmediata a las amenazas existentes y
emergentes en materia de seguridad de la aviación. Estas
disposiciones deben ser cumplidas obligatoriamente por las
entidades reguladas.
(38) Equipaje en Tránsito.- Equipaje de bodega que
permanece en la aeronave y no es desembarcado, pues
será trasladado en la misma aeronave. Dicho equipaje ha
sido sometido a una inspección en el punto de origen.
(26)
Documentos de Transporte.- Documentos emitidos
y utilizados por el explotador aéreo para la aceptación y (39) Equipaje no acompañado (facturado).-
Véase
transporte de los pasajeros, tripulación, equipajes y carga,
como son: Carta de porte aéreo, guía aérea, billete de
pasajes, tarjeta de embarque de pasajeros, etiquetas para
el equipaje y la carga, formatos de declaración general de la
tripulación, documentos relativos al peso y balance, listados
de pasajeros y de carga.
de? nición de equipaje de bodega.
(40) Equipaje no Identi? cado.- Equipaje que se encuentra
en un aeródromo, con o sin etiqueta, y que ningún pasajero
recoge en el aeródromo o cuyo propietario no puede ser
identi? cado.
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
5
(41)
Equipaje no Reclamado.- Equipaje que llega al en el documento conexo Instrucciones Técnicas para el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea (Doc. 9284) y deben transportarse de conformidad
con dichas instrucciones.
aeródromo y que ningún pasajero recoge ni reclama.
(42)
tecnológico o combinación de distintas tecnologías capaces
de detectar cantidades muy pequeñas de materiales (57) Inspección de Seguridad.- Examen de la aplicación
explosivos y de indicar mediante una alarma ante la de los requisitos pertinentes de la normativa aplicable de
Equipo
de
Detección
de
Trazas.-
Sistema
presencia de materiales explosivos en un equipaje u otros
elementos sujetos a análisis.
seguridad de la aviación civil por un Explotador Aéreo, un
operador de aeródromo u otro organismo certi? cado por la
DGAC.
(43)
Equipo de Seguridad.- Dispositivos de carácter
especializado que se utilizan, individualmente o como parte
de un proceso o sistema de inspección.
(58) Inspección de Seguridad de la Aeronave.-
Inspección completa del interior y exterior de la aeronave
con el propósito de descubrir objetos sospechosos,
armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias
peligrosos.
(44)
Equipo EDS.- Máquina de detección de explosivos
que emite rayos X y cuenta con un algoritmo que le permite
la detección automática de explosivos.
(59)
Instrucción.-
Proceso por el cual se provee
(45)
Estado de Matrícula.- Estado en el cual está conocimientos teóricos y/o prácticos para contribuir al
matriculada la aeronave.
desarrollo de competencias y al cambio de actitud en cada
individuo.
(46)
Estudio
de
Seguridad.-
Evaluación de las
necesidades en materia de seguridad, incluyendo la (60) Instructor.- Persona natural que cuenta con un
identi? cación de los puntos vulnerables que podrían certi? cado de instructor en materia de seguridad de la
aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita,
aviación y/o mercancías peligrosas vigente otorgado por
la DGAC, quien ha demostrado tener las competencias
de conocimiento y técnicas pedagógicas a través de un
Etiqueta de Equipaje.- Etiqueta que sirve para proceso de certi? cación establecido por la DGAC.
y la recomendación de medidas correctivas.
(47)
identi? car al equipaje y que debe ser colocado al equipaje
en el momento de su aceptación por el Explotador Aéreo (61) Mando del COE.- Persona responsable de la
para ser transportado en la bodega de la aeronave. Los conducción y liderazgo del Centro de Operaciones de
datos mínimos a incluirse en la etiqueta de equipaje son:
número de la etiqueta, nombres del pasajero, código de los
aeródromos de origen y destino y peso del equipaje.
Emergencia.
(62) Mani? esto del Equipaje de Bodega.- Documento
elaborado por el Explotador Aéreo que da fe que todo
equipaje cargado en la aeronave es para ese vuelo y que
este ha sido sometido a todas las medidas de seguridad
aplicables, establecidas en la presente norma (Incluyendo
la inspección del equipaje, su custodia y protección, cotejo,
etc.), antes de la maniobra de empuje de la aeronave.
(48)
Evidencia.- Registro escrito o electrónico que
demuestre el cumplimiento de un requisito de la normativa
aplicable de seguridad de la aviación.
(49)
(50)
Evidenciar.- Acción de proporcionar evidencia.
Expedidor.-
El originador de la carga para el (63) Mercancías.- Véase de? nición de carga.
transporte por vía aérea que ha establecido una relación
comercial con un agente acreditado o un explotador de (64) Mercancías Peligrosas.- Todo objeto o sustancia
aeronaves.
que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad,
la propiedad o el medio ambiente y que ? gure en la lista de
mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que
esté clasi? cado conforme a dichas Instrucciones.
(51)
Explotador Aéreo Internacional.- Toda empresa
que opera bajo la RAP 129.
(52)
Explotador Aéreo Nacional.- Todo Explotador Aéreo (65) Mostrador de Facturación.- Área del terminal de
certi? cado por la DGAC que opera bajo la RAP 135 y/o RAP pasajeros del aeródromo en la cual, el Explotador Aéreo
121.
(53)
acepta el equipaje de bodega de los pasajeros y/o miembros
de la tripulación.
Facturación por grupos.- Proceso por el cual,
un representante o pasajero delegado por un grupo de (66) Normativa aplicable.- Entiéndase por normativa
pasajeros presenta para la facturación, el equipaje de aplicable a La Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado
bodega de todos los pasajeros del grupo.
mediante Decreto Supremo Nº050-2001-MTC, La Ley
Nº28404 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº007-2006-MTC, el PNSAC, el PNCC, el
PNISAC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Las
Normas Técnicas Complementarias y otras normas
emitidas por la DGAC.
(54)
Incumplimiento
crítico
de
seguridad.-
Todo
incumplimiento de una norma en materia de seguridad de
la aviación aplicable a la operación del explotador aéreo o
a los procedimientos establecidos en su PSEA, relacionada
con controles críticos de seguridad de la aviación que
incluyen:
(67) O? cial de Seguridad de a Bordo.- Persona empleada
y que ha recibido instrucción del gobierno del Estado del
explotador o del gobierno del Estado de matrícula para ir en
una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus
ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen
(i)
La inspección y protección del equipaje de bodega.
(ii) La inspección y protección de la carga.
(iii) El control de acceso a las áreas restringidas donde
almacena su carga, después de que esta fue de esta categoría las personas empleadas para prestar
inspeccionada.
servicios de protección personal exclusivamente para una
o más personas determinadas que viajen en la aeronave,
como por ejemplo los guardaespaldas personales.
(iv) La seguridad de sus aeronaves.
(55)
seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares
y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco Jurídica consignada en la autorización de funcionamiento
de? nido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y
su e? cacia.
Imprevisibilidad.- La aplicación de controles de
(68) Operador del Aeródromo.- Es la persona Natural o
del aeródromo emitida por la DGAC.
(69) Panel de Servicio.- Punto de acceso externo de la
aeronave utilizado para proveer servicios a las aeronaves,
(56)
Inspección.- La aplicación de medios técnicos o
de otro tipo destinados a identi? car y/o detectar armas, tales como agua, lavabo, toma corriente de tierra y otros
explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias
peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de
interferencia ilícita.
compartimientos de servicio que tienen paneles externos.
(70) Parte Aeronáutica.- Área de movimiento de un
Nota. — Algunos objetos o sustancias peligrosos se aeródromo y de los terrenos y edi? cios adyacentes o partes
clasi? can como mercancías peligrosas en el Anexo 18 y
de los mismos, cuyo acceso está controlado.
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(71)
a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y
el público no viajero.
Parte Pública.- Área de un aeródromo y los edi? cios
equipos de seguridad satisfacen y mantienen los requisitos
de detección y de actuación esperados.
(87)
Prueba de Seguridad.- Prueba, secreta o no, de una
(72)
estéril desde la parte pública.
Pasajero de Origen.- Pasajero que ingresa a la zona
medida de seguridad de la aviación en la que se simula un
intento de cometer un acto de interferencia ilícita, la misma
que es llevada a cabo por la DGAC.
(73)
Pasajero en Transbordo.- Pasajero que arriba a un
aeródromo y desembarca de una aeronave, con la ? nalidad (88) Puesto de Estacionamiento de Aeronave.- Área
de abordar el mismo vuelo u otro vuelo en dicho aeródromo.
designada en una plataforma, destinada al estacionamiento
de una aeronave.
(74)
Pasajero en Tránsito.- Pasajero que sale de un
aeródromo en el mismo vuelo en que llegó, sin abandonar
(89) Puesto de Inspección de Pasajeros.- Área donde
se realizan las tareas de control de acceso e inspección
de tripulaciones, pasajeros y su equipaje, usuarios con
Pasajero Perturbador o Insubordinado.- Persona tarjetas de identi? cación, pertenencias de los usuarios,
bienes, mercancías que se dirigen hacia la zona estéril del
aeródromo.
la aeronave en la cual arribó.
(75)
que comete a bordo de una aeronave civil, cualquiera de
los actos descritos en el artículo 13.4 del Reglamento de la
Ley Nº28404.
(90)
Puesto de Presentación.- Lugar donde se realiza la
(76)
legalmente a un Estado por sus autoridades o que entró
por medios ilícitos al Estado, y a quien posteriormente las
autoridades competentes le ordenan o? cialmente salir de (91) Puesto de Seguridad.- Área donde se realiza
ese Estado.
Persona Deportada.- Una persona que fue admitida entrega del equipaje de bodega por parte del pasajero al
Explotador Aéreo.
el control de acceso y la inspección de vehículos,
mercancías, bienes, usuarios con tarjeta de identi ? cación
Persona No Admisible.- Persona a quien se y artículos que lleven consigo dichos usuarios antes de
permitirles el acceso a la zona de seguridad restringida del
aeródromo.
(77)
le es o le será rehusada la admisión a un Estado por
las autoridades correspondientes. La responsabilidad
del transporte de regreso de dichas personas a sus
respectivos estados de salida, o a cualquier otro Estado
en que sean admisibles, es del explotador de aeronaves
en que llegaron.
(92) Puesto de Vigilancia.- Instalación destinada al
personal de vigilancia contratado por el Operador del
Aeródromo, que cuenta con la infraestructura, los equipos
de comunicación e iluminación de acuerdo a los requisitos
de la normativa aplicable.
(78)
Plan de Contingencia.- Plan que incluye las medidas
y procedimientos a adoptar ante eventos de? nidos como
actos de interferencia ilícita, el mismo que será aprobado (93) Punto Vulnerable.- Toda instalación de un aeródromo
por la DGAC.
o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada
o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento
normal de un aeródromo.
(79)
Plataforma.- Área de? nida, en un aeródromo
terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los
? nes de embarque o desembarque de pasajeros, correo o (94) Revocación.-
Cancelación del certi? cado del
carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o instructor, que impide a su titular otorgar instrucción en
mantenimiento.
seguridad de la aviación y/o mercancías peligrosas por el
resto de la vigencia del certi? cado.
(80)
Precinto de Seguridad.- Artículo que muestra
evidencias o signos exteriores visibles cuando ha sido (95) Sabotaje.- Todo acto u omisión deliberada destinada
manipulado o removido. Posee una numeración única y a destruir maliciosa o injusti? cadamente un bien, que ponga
permanente, no es reutilizable y además es resistente a las
condiciones climáticas.
en peligro la aviación civil internacional y sus instalaciones
y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.
(81)
Procedimiento.- Desarrollo secuencial o narrativo de (96) Seguridad.- Protección de la aviación civil contra los
actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante
una combinación de medidas y recursos humanos y
materiales.
actividades con un objetivo, que incluye por lo menos la
referencia de la persona responsable de realizar y controlar
estas actividades, así como los registros que evidencian el
cumplimiento del objetivo.
(97)
Servicio Especializado Aeroportuario.- Son los
(82)
Programa de Control de Calidad Interno.-
servicios prestados dentro y fuera de la plataforma por
Documento emitido por un operador del aeródromo o un operadores de servicios aeroportuarios, vinculados a
explotador aéreo, que describe las actividades a ejecutar servicios prestados directamente a aeronaves o con
para validar la e? cacia de su programa de seguridad
aprobado por la DGAC.
ocasión del transporte aéreo y cuando para su ejecución se
utilizan equipos e infraestructura especializada.
(83)
Programa de Seguridad.- Documento requerido a (98) Sistema TIP.- Programa (software) que proyecta
imágenes ? cticias de artículos amenaza (pistolas, cuchillos,
artefactos explosivos improvisados o sus componentes,
etc.) dentro de la imagen de rayos X de un equipaje o bulto
una entidad regulada aplicable, aprobado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil, que comprende las medidas
de seguridad, para proteger a la aviación civil contra los
actos de interferencia ilícita, así como otros aspectos real que se está examinando o se incluye un equipaje o
en materia de seguridad de la aviación, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable.
bulto virtual donde se incluye un artículo amenaza.
(99)
Sistema de Seguridad de la Aviación Civil.-
Programa Nacional de Instrucción de Seguridad Conjunto de actividades que deben realizar todas las
de la Aviación Civil.- Documento emitido y aprobado por entidades que se encuentran inmersas en el Programa
(84)
la Dirección General de Aeronáutica Civil, que tiene como
objetivo estandarizar el proceso de selección e instrucción
del personal en materia de seguridad de la aviación,
aplicable a las entidades reguladas.
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil para asegurar la
protección de la aviación civil contra actos de interferencia
ilícita.
(100)
Suspensión.- Interrupción temporal de las facultades
Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo.- que se otorgan al amparo de una certi? cación de instructor
Organización que cuenta con la autorización de la DGAC o personal de seguridad en seguridad de la aviación y/o
(85)
para proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el
espacio aéreo de que se trate.
mercancías peligrosas.
(101) Tarjeta de Embarque.- Documento (electrónico o
(86)
Prueba de Operatividad.- Ensayo ejecutado de
físico) expedido por el explotador aéreo a los pasajeros que
se transportarán en sus vuelos.
acuerdo a la normativa aplicable, a ? n de veri? car si los
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
7
(102)
Tarjeta de Identi? cación.- Tarjeta expedida por parte
CAPÍTULO B - NORMAS Y
EXPLOTADORES 121 / 129 /135
GENERALIDADES
del Operador del Aeródromo de acuerdo a los requisitos
de la normativa aplicable. Esta tarjeta de identi? cación
debe contar con medidas de seguridad que di? culten su
adulteración o falsi? cación.
108.100
Aplicación
El presente capítulo establece normas en materia de
seguridad aplicables a los Explotadores Aéreos que operan
bajo las RAP 121, RAP 129 y RAP 135.
(103)
Veri? cación de Antecedentes.- Veri? cación de
la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo
cualquier antecedente penal, como parte de la evaluación
de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de
seguridad y/o para tener acceso a una ZSR.
108.101
Programa de Seguridad
(a) Todo Explotador Aéreo debe elaborar, aplicar y
mantener actualizado un Programa de Seguridad
(PSEA) escrito, el mismo que deberá incluir los
requisitos establecidos en la presente regulación, dicho
Programa será enviado a la DGAC para su revisión y
de encontrarse conforme, éste será aprobado por la
DGAC.
Zona Estéril.- Espacio que media entre un puesto de (b) Todo Explotador Aéreo que cuente con un Programa
de Seguridad aprobado deberá:
(104)
Veri? cación de Seguridad de la Aeronave.-
Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros
puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el
? n de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u
otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.
(105)
inspección de pasajeros y las aeronaves, y cuyo acceso está
estrictamente controlado por el Operador del Aeródromo.
(1)
Poner a disposición las partes pertinentes del
PSEA, a todas las personas que tenga la necesidad
de conocerla para ejecutar sus funciones en
materia de seguridad de la aviación;
y
disponibilidad de la información contenida en el
PSEA, a las personas estrictamente necesarias.
(106) Zona de Seguridad Restringida.- Aquellas zonas de
la parte aeronáutica de un aeródromo identi? cadas como
zonas de riesgo prioritarias en las que, además del control del
acceso, e inspeccionar a las personas, artículos y vehículos
que ingresan a dichas zonas, se aplican otros controles de
seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras
cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación
(2) Restringir
la
distribución,
divulgación
comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la (c) En caso de que su PSEA se encuentre en formato
plataforma; los locales de preparación de embarque de digital, este deberá poder leerse sin di? cultad.
equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves (d) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA los
entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga
inspeccionados; las áreas de llegada de pasajeros y recojo
procedimientos de seguridad que le son exigidos en la
presente regulación.
de equipajes; los depósitos de carga o combustible, los (e) Todo Explotador Aéreo debe de modi? car o enmendar
centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de
servicios de provisión de alimentos.
su PSEA, cuando se identi? que tal necesidad a partir
de:
(b) Abreviaturas
(1) Los resultados de sus actividades de control de
calidad aplicadas en cumplimiento de su PCCI.
(2) Los resultados de su estudio de seguridad.
(3) Cambios en la normativa nacional en materia de
seguridad de la aviación.
(1)
CBT
Computer
based
Training
en la
(
Entrenamiento
basado
computadora)
Circuito Cerrado de Televisión.
Centro
Emergencias.
Comité Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Dirección de Seguridad Aeronáutica
Explosive Trace Detection (Equipo de
Detección de Explosivos)
Detector de Trazas Explosivas
Ministerio
Comunicaciones.
Norma Técnica Complementaria
Programa de Control de Calidad
Interno.
Programa Nacional de Control de
Calidad.
Policía Nacional del Perú.
(2)
(3)
CCTV
COE
(4) De un requerimiento de la DGAC.
de
Operaciones
de
(f) Cuando la DGAC le disponga a los Explotadores
Aéreos la necesidad de realizar una enmienda,
corrección o modi? cación de su PSEA aprobado, estos
tendrán un plazo no superior a los sesenta (60) días, a
partir de la fecha de la comunicación, para presentar
dicho documento a la DGAC para su aprobación, salvo
se determine una fecha diferente en el documento de
comunicación.
(g) Todo Explotador Aéreo que cuente con un Programa
de Seguridad aprobado debe poner a disposición estos
documentos para la inspección a solicitud de cualquier
Inspector de la DGAC.
(4)
CONASAC
(5)
(6)
(7)
DGAC
DSA
EDS
(8)
(9)
ETP
MTC
de
Transportes
y
(10)
(11)
NTC
PCCI
(12)
PNCC
108.102 Participación en los Comités de Seguridad.
(13)
(14)
PNP
PNSAC
(a) Todo Explotador Aéreo deberá participar del CONASAC,
cuando este sea convocado por la DGAC.
Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
Programa Nacional de Instrucción de
Seguridad de la Aviación Civil.
Programa de Seguridad del Aeródromo.
Programa de Seguridad del Explotador
Aéreo.
(b) Todo Explotador Aéreo deberá designar a por lo menos
una persona, para que asista en su representación
ante la convocatoria de los comités de seguridad de
los aeródromos, donde lleve a cabo operaciones y
asegurar que tal persona asista al referido comité.
identi? que
oportunidades de mejora relativas a la seguridad del
aeródromo donde lleva a cabo su operación, deberá
proponerle al operador del aeródromo su discusión
en el comité de seguridad del aeródromo, con la
anticipación debida.
(15)
PNISAC
(16)
(17)
PSA
PSEA
(c) Todo
Explotador
Aéreo,
cuando
(18)
(19)
(20)
RAP
SEA
TIP
Regulación Aeronáutica del Perú.
Servicio Especializado Aeroportuario.
Threat Image Projection (Proyección
de imágenes amenaza)
(21)
ZSR
Zona de Seguridad Restringida.
108.010 Falsi
? cación
108.103 Jefe de Seguridad y Coordinador de
Seguridad.
(a) Todo Explotador Aéreo que presente declaraciones
y/o documentación falsa, adulterada o fraudulenta (a) Todo Explotador Aéreo deberá designar un Jefe de
para demostrar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente norma, será sometido al
proceso sancionador de la Junta de Infracciones y
Sanciones Aeronáuticas, así como que también se
procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.3
de la Ley de Procedimiento Administrativo General
(Ley 27444).
Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos
en la presente regulación, quien será el responsable
de aplicar y veri? car el cumplimiento del PSEA
aprobado.
(b) La designación del Jefe de Seguridad deberá ser
comunicada a la DGAC, a través de la mesa de
partes del MTC, en un plazo no superior a los
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
cinco (05) días de haberse realizado, así mismo
esta designación debe incluir el nombre del jefe de
seguridad así como una descripción de la manera en
la cual se le contactará en cualquier momento durante
las veinticuatro (24) horas del día. Por otro lado, la
comunicación a la DGAC debe incluir información
respecto a quien cubrirá las funciones del Jefe de
Seguridad a falta de este.
en el diseño, separación de redes y protección o
limitación de las capacidades de acceso remoto,
de acuerdo a los resultados de una evaluación de
riesgos.
108.105
Seguridad de Aeronaves.
(a) Todo Explotador Aéreo debe realizar una inspección de
seguridad de sus aeronaves en los siguientes casos:
(c) el Jefe de Seguridad debe contar con los siguientes
requisitos:
(1)
Antes de poner en servicio la aeronave para su
primer vuelo del día (Vuelo de Origen).
(1)
Experiencia de dos (02) años mínimo realizando
cualquiera de las tareas de seguridad de la
establecidas en un programa de
(2) Cuando una aeronave pernocte sin personal de
seguridad que la custodie.
aviación
seguridad aprobado por la DGAC o realizando
cualquier actividad de control de calidad de un
programa de seguridad aprobado por la DGAC
Haber seguido y aprobado un curso de manejo de
crisis, dictado por la OACI, DGAC, TSA o cualquier
otra entidad autorizada por la DGAC, dentro de los
próximos doce (12) meses a su designación como
Jefe de Seguridad.
(3) Cuando la DGAC lo determine necesario,
basándose en los resultados de una evaluación de
riesgos.
(4) Cuando una aeronave haya quedado desatendida,
mientras ésta se encuentra en servicio.
(5) Cuando se compruebe que una persona ingreso
a la aeronave sin ser inspeccionada a pesar
que dicha persona debía ser inspeccionada de
acuerdo a lo establecido en su PSEA.
(2)
(d) El Jefe de Seguridad deberá servir como contacto
principal del Explotador Aéreo para efectos de
las actividades inherentes a la seguridad y las
comunicaciones con la DGAC.
(6) Cuando el Explotador Aéreo lleve a cabo vuelos
internacionales desde algún punto del territorio
nacional hacia el extranjero.
(e) Todo Explotador Aéreo debe:
(b) Todo Explotador Aéreo podrá llevar a cabo una
veri? cación de seguridad de sus aeronaves siempre
que evidencien a través de un registro impreso o
electrónico que la aeronave fue sometida a una
inspección de seguridad en forma previa a su llegada
a territorio peruano y que ha mantenido la protección y
custodia desde esta inspección.
(c) Todo Explotador Aéreo deberá realizar una veri? cación
de seguridad de sus aeronaves en servicio, en cada
escala, una vez que hayan desembarcado todos los
pasajeros, cuando no corresponda una inspección de
aeronave.
(1)
Designar un Coordinador de Seguridad en Tierra,
quién supervise la aplicación del PSEA de manera
presencial durante las operaciones aéreas.
Designar al piloto al mando como Coordinador de
Seguridad en Vuelo quien será el encargado de
que se cumplan los procedimientos de seguridad
estipulados en su programa de seguridad.
(2)
108.104
Seguridad y Protección de la Documentación
e Información.
(d) Se considera que una aeronave ha quedado
desatendida, si una persona ingresa a una aeronave
sin ser inspeccionada de conformidad con lo señalado
a su PSEA.
(a) Todo Explotador Aéreo debe aplicar y establecer en
su PSEA un procedimiento para proteger, controlar y
custodiar documentos sensibles tales como es:
(e) Todo Explotador Aéreo debe cumplir y establecer
en su PSEA un procedimiento para llevar a cabo la
inspección y veri? cación de sus aeronaves.
(f) El procedimiento a ser establecido por los Explotadores
Aéreos en su PSEA, para llevar a cabo la inspección y
veri? cación de sus aeronaves debe incluir por lo menos
lo siguiente:
(1)
Los estudios de seguridad realizados por el
explotador aéreo.
(2)
(3)
(4)
Documentos de transporte.
Su Programa de Seguridad.
Su programa de control de calidad interno y
cualquier informe de las actividades aplicadas
en atención a este programa, incluyendo los
resultados de los ejercicios controlados.
Su plan de contingencia, incluyendo los resultados
de los ejercicios de contingencia realizados.
Los informes y resultados de las pruebas
ejecutadas por la DGAC.
(1) Áreas
que han de ser veri? cadas y/o
(5)
(6)
(7)
inspeccionadas de la aeronave.
(2) Información que indique, la obligación del uso
de las listas de veri? cación para la ejecución de
la veri? cación y/o inspección de la aeronave, así
como;
(3) La noti? cación escrita o verbal al Piloto al Mando al
? nalizar una veri? cación y/o inspección; y
(4) Una declaración acerca de la necesidad de
mantener los registros de veri? caciones e
inspecciones.
Cualquier Informe y/o documento donde se
describan vulnerabilidades de los aeródromos,
las operaciones aéreas, sistemas de navegación
aérea o del sistema de seguridad de la aviación
civil.
(8)
(9)
Cualquier reporte, informe, grabación, ? lmación y
cualquier otro documento relacionado con un acto
de interferencia ilícita.
(g) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que el personal
responsable de realizar la inspección o veri? cación de
seguridad de la aeronave haya culminado de manera
satisfactoria su instrucción teórica y entrenamiento
practico en el trabajo de acuerdo al programa de
instrucción establecido en su PSEA.
Los
programas
modelos,
instructivos,
documentación de orientación y otros lineamientos
relativos al manejo de crisis y preparación de
planes de contingencia, y otros emitidos por la
DGAC, en materia de seguridad de la aviación.
(h) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que el personal
que ejecuta la inspección o veri? cación de la aeronave,
cuente con el entrenamiento necesario para ejecutar
tales actividades.
(b) Todo Explotador Aéreo debe implementar medidas
para proteger sus sistemas de tecnología de la
información, las comunicaciones y datos críticos,
contra interferencias ilícitas o no autorizadas, en
función a una evaluación de riesgos llevada a cabo
por ellos mismos. Toda interferencia ilícita o acceso
no autorizado a los sistemas de tecnología de la
información, las comunicaciones y datos críticos de los
explotadores aéreos, deben ser noti? cados a la DGAC
dentro de las ocho (8) horas siguientes a la detección.
(c) Las medidas a las que se hace referencia en el
párrafo anterior, deben estar orientadas a proteger
la con? dencialidad, integridad y disponibilidad de los
sistemas y/o datos críticos del Explotador Aéreo, e
incluir entre otras cosas, características de seguridad
(i)
Todo Explotador Aéreo debe mantener los registros de
veri? caciones e inspecciones, por un periodo no menor
a quince (15) días, desde la fecha que se ejecutó la
veri? cación y/o inspección.
(j)
Todo Explotador Aéreo debe establecer medidas
para asegurar que los pasajeros que desembarquen
de vuelos en tránsito no dejen artículos a bordo de
la aeronave, y en el caso de que esto ocurra, estos
artículos se retiren de la aeronave o sean tratados de
forma apropiada antes de la salida de la aeronave.
El procedimiento para cumplir con lo citado en este
párrafo será incluido en el PSEA.
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
9
(k) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que, en caso de (t) El Explotador Aéreo debe identi? car a todo pasajero
detectar artículos sospechosos durante la inspección
o veri? cación de la aeronave, se noti? que a las
autoridades respectivas.
Todo Explotador Aéreo debe asegurar que los pasajeros
en tránsito que permanezcan a bordo de la aeronave,
cuenten con una reserva y sean los titulares de la
misma para continuar su viaje en la misma aeronave
y que dichos pasajeros identi? quen sus pertenencias
antes de que ingrese a su aeronave, veri? cando en
la puerta de embarque, la coincidencia de los datos
del documento de viaje del pasajero y el boleto aéreo
y cuando el documento de viaje presentado por el
pasajero contenga una fotografía integrada en el
mismo, con? rmar que dicha fotografía coincide con el
rostro del pasajero. El procedimiento para cumplir con
lo citado en este párrafo será incluido en el PSEA.
(l)
antes de la salida de la aeronave. El procedimiento (u) Cuando el Explotador Aéreo traslade a sus pasajeros
para cumplir con lo citado en este párrafo será incluido
en el PSEA.
a pie o en un bus hacia su aeronave, éste debe
asegurarse que:
(m) Todo Explotador Aéreo debe proteger la aeronave
contra interferencias no autorizadas desde el momento
en que comienza la veri? cación o inspección de
seguridad de la aeronave, hasta su salida.
(n) Cuando una aeronave se encuentre en servicio, el
Explotador Aéreo debe:
(1) Únicamente las personas autorizadas y los
pasajeros del vuelo, previamente inspeccionados,
son admitidos a bordo de la aeronave.
(2) Los pasajeros que se trasladan a pie sean
escoltados,
supervisados o vigilados por
personal designado por el Explotador Aéreo para
evitar la recolección o entrega de sustancias o
artículos prohibidos durante el traslado hacia la
aeronave.
(1)
Identi? car e inspeccionar a toda persona que
ingrese a la cabina de la aeronave y de ser el
caso, también a la bodega de la aeronave salvo
excepciones previstas en la presente regulación.
Sobre la base de los resultados de una evaluación
de riesgos, el Explotador Aéreo podrá de? nir qué
personas deben ser sometidas a una inspección,
al ingresar a la cabina de la aeronave e incluir esta
información en su PSEA.
(3) En el caso de que los pasajeros se trasladen en un
bus hacia la aeronave, este bus sea inspeccionado
antes de ser abordado a ? n de asegurar que
ninguna
sustancia o artículo prohibido se
encuentra a bordo del bus, y al alcance de los
pasajeros.
(2)
(3)
Inspeccionar los artículos y equipos que ingresen
a la cabina de la aeronave, salvo excepciones (v) Todo Explotador Aéreo en coordinación con el
previstas en la presente regulación.
Operador del Aeródromo, debe establecer medidas
para evitar que los pasajeros del vuelo no se mezclen
con otros pasajeros no inspeccionados en el aeródromo
(pasajeros que arriban de otro vuelo). De ocurrir una
mezcla, los pasajeros y su equipaje de mano del vuelo
de salida deben volver a ser inspeccionados antes de
abordar la aeronave.
Requerir a toda persona que ingresa a los (w) Todo Explotador Aéreo antes de permitir el acceso de
la tripulación a la aeronave, deberá como mínimo:
Registrar el nombre y apellido de todas las
personas que ingresan a la cabina de la aeronave
y de ser el caso, también a la bodega de la
aeronave. Los registros antes mencionados deben
ser almacenados por un periodo no inferior a
quince (15) días.
(4)
(5)
límites del puesto de estacionamiento asignado
a la aeronave en la plataforma y es ajena a las
operaciones del Explotador Aéreo, acerca del
motivo de su presencia, veri? car su tarjeta de
identi? cación y registrar los datos de dicha
persona.
Intervenir cualquier vehículo que ingresa a los
límites del puesto de estacionamiento asignado
a la aeronave en la plataforma y es ajena a las
operaciones del Explotador Aéreo y requerir
al chofer del vehículo acerca del motivo de su
(1) Veri? car que los nombres y apellidos señalados
en la declaración general coincidan con la licencia
emitida por la Autoridad Aeronáutica o tarjeta de
identi? cación de la compañía, y
(2) Cuando la licencia o tarjeta de identi? cación de la
compañía, cuente con una fotografía integrada,
veri? car que dicha fotografía corresponda al
tripulante.
presencia, veri? car su tarjeta de identi? cación y (x) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que al término
registrar los datos de dicha persona.
de las labores de mantenimiento, reparación o
acondicionamiento de los contenedores (ULDs),
trolleys y de todo receptáculo de uso para los artículos
de aprovisionamiento o artículos de servicio en vuelo
que se realice en territorio nacional, éstos no contengan
u oculten artículos prohibidos u otros elementos
destinados a ser utilizados como parte de un acto de
interferencia ilícita. El procedimiento para cumplir con
lo citado en este párrafo será incluido en el PSEA.
(y) Todo Explotador Aéreo que opere de acuerdo a
las RAP 121 y RAP 129 debe emplear o contratar a
servicios especializados aeroportuarios habilitados
como servicios de seguridad (certi? cados por la DGAC
bajo la RAP 111), cuando no emplee a personal propio
cali? cado como o? cial de seguridad del Explotador
Aéreo, para realizar cualquiera de las siguientes
funciones:
(o) Cualquier Explotador Aéreo puede exceptuar de la
inspección requerida en el párrafo 108.105 (n) (1)
y (2), a profesionales de la salud y acompañantes,
cuando estos requieran brindar una atención médica
de urgencia en la aeronave.
(p) Un Explotador Aéreo debe exceptuar a los ? scales del
Ministerio Público y su comitiva en cumplimiento de sus
funciones, miembros de la policía que asistan para la
restitución del orden público o por tratamiento de un
pasajero perturbador, de la inspección requerida en el
párrafo 108.105 (n) (1) y (2).
(q) Todo Explotador Aéreo debe establecer e implementar
procedimientos para impedir el acceso de personas
no autorizadas a su aeronave. Estos procedimientos
deben ser incluidos en su PSEA.
(r) Entre otros aspectos, los procedimientos a los que se
re? ere el párrafo anterior, deben estar orientados a:
(1) Inspección del equipaje de bodega de origen o en
transbordo.
(1)
Evitar que una aeronave del Explotador Aéreo,
que se encuentra estacionada en la plataforma
del aeródromo se encuentre con las puertas
o bodegas abiertas, sin que exista un control
de acceso para el ingreso a la aeronave o su
bodega.
Que cuando la aeronave esté siendo sometida a
actividades de mantenimiento, el Explotador Aéreo
cuente con medidas para controlar el acceso a la
(2) Inspección del equipaje diferido (Rush).
(3) Inspección de la carga y/o correo.
(4) Inspección del COMAT, COMAIL, artículos de
aprovisionamiento, artículos de servicios en vuelo
y otros artículos que ingresen a la aeronave.
(5) Inspección de las personas que ingresen a la
aeronave.
(2)
(6) Protección y control de acceso a la aeronave.
cabina y bodegas de la aeronave, a ? n de evitar se (z) Todo Explotador Aéreo debe realizar una evaluación
coloquen artículos prohibidos a bordo.
de riesgos, y de acuerdo a los resultados obtenidos
de esta evaluación, diseñar y aplicar medidas de
seguridad, orientadas a proteger la red informática,
incluidos los soportes físicos y lógicos, a la que se
integren los sistemas de reservas y/o de emisión de
(s) Ningún Explotador Aéreo debe permitir el transporte
de personas que no se encuentran registradas en el
mani? esto de pasajeros o en la declaración general.
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
boletos, programación de vuelos y de tripulación, (d) Todo Explotador Aéreo que no requiera contar con
programas de recolección de datos del vuelo,
información sensitiva de seguridad, programas de
seguridad y otros sistemas críticos para los ? nes de la
aviación civil, contra interferencias que puedan poner
en peligro la seguridad de la aviación civil.
(aa) El Explotador Aéreo debe aplicar medidas de seguridad
para evitar que cualquier artículo que pueda ser
utilizado para realizar un acto de interferencia ilícita,
sea colocado en:
puertas blindadas para el acceso a la cabina de mando,
cuando el nivel de riesgo sea igual o mayor a nivel
de riesgo medio, debe aplicar medidas de seguridad
adicionales, que incluyan por lo menos:
(1) Inspecciones aleatorias e impredecibles de los
pasajeros y sus equipajes de mano.
(2) Entrevistas de seguridad aleatorias de los
pasajeros que abordaran sus aeronaves.
(1)
Las carretas o vehículos donde se mantiene o (e) Todo Explotador Aéreo que requiera contar con
transporta el equipaje, carga, correo, COMAT, una puerta blindada, debe asegurar que cualquier
ingreso de una persona a dicha cabina, sea
previamente autorizado por el Comandante de la
aeronave, una vez que este haya tomado el control
de la aeronave.
COMAIL,
artículos de aprovisionamiento o
artículos de servicio en vuelo, previamente
inspeccionados y preparados para ser estibados a
bordo de una aeronave.
(2)
(3)
(4)
El interior de la cabina de pasajeros.
(f) La autorización que otorgue el Comandante de una
aeronave, para el ingreso de una persona no miembro
de la tripulación a la cabina de mando, se debe fundar
en:
La bodega de la aeronave.
Objetos que se encuentran en la bodega de la
aeronave (neumáticos de repuesto, maletines con
material de la empresa, etc.)
(5)
La cavidad en que se guardan los trenes de
aterrizaje, paneles de servicio, compartimentos de
aviónica, compartimentos externos de la aeronave
y otras áreas que se determinen sensibles sobre la
base de una evaluación de riesgos y de acuerdo a
la con? guración de la aeronave.
(1) Temas operacionales, o
(2) Temas relacionados a la seguridad de la aviación
o,
(3) Actividades de ? scalización de parte de las
autoridades de aviación civil.
(g) Todo Explotador Aéreo debe disponer y asegurar
que durante la reunión informativa antes de la salida
del vuelo, todos los tripulantes del vuelo mencionen
los procedimientos a seguir en caso de producirse
cualquier acto de interferencia ilícita, que pueda
afectar la seguridad de la operación de la aeronave.
(bb) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA,
el procedimiento destinado a evitar la suplantación
de identidad de los pasajeros en los puestos de
presentación, así como en las puertas de la sala de
embarque.
(cc) Todo Explotador Aéreo es responsable de realizar la (h) Todo Explotador Aéreo que cuenten con puertas
inspección de los pasajeros y su equipaje de mano
a ser transportados en su aeronave, cuando en el
aeródromo o helipuerto no realice dicha inspección.
blindadas para el acceso a la cabina de mando de sus
aeronaves debe establecer un procedimiento en su
PSEA, donde se establezcan las medidas de seguridad
a aplicarse para la apertura de la puerta de la cabina de
mando durante el vuelo.
El Procedimiento requerido en el párrafo anterior debe
indicar:
108.106
Protección de la Cabina de Mando.
(i)
(a) Todo Explotador Aéreo nacionales deben asegurarse
que sus aeronaves se encuentren equipadas con una
puerta blindada del compartimiento de la tripulación
de vuelo aprobada, que este diseñada para resistir la
penetración de disparos de armas cortas y metralla de
granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no
autorizadas, cuando estas:
(1) Que para la apertura de la puerta de la cabina de
mando, se llevará a cabo la coordinación previa
entre la Tripulación de Vuelo y los Tripulantes de
Cabina, así como indicar la forma y el medio que
se utilizará para tal comunicación.
(2)
Que se veri? cará que ningún pasajero se
encuentre de pie y que los baños se encuentren
desocupados.
(1)
(2)
Sean de una masa máxima certi? cada de
despegue superior a 54,500 kg o,
Sean de una masa máxima certi? cada de
despegue superior a 45,500 kg con capacidad de
asientos de pasajeros superior a diecinueve (19)
o,
(3) Que se encenderá la luz de “abrocharse el
cinturón”.
(4) Que por lo menos un tripulante de cabina, se
colocará delante de la primera ? la de pasajeros y
bloqueará el acceso a la cabina de mando con un
trolley de la aeronave.
(3)
Tengan una capacidad de asientos de pasajeros
superior a sesenta (60).
(b) Todo Explotador Aéreo que requiera contar con una
puerta blindada debe asegurarse que esta se pueda
trabar y destrabar desde cualquier puesto del piloto.
(c) Todo Explotador Aéreo que requiera contar con
una puerta blindada, deberá establecer los medios
para que la tripulación de cabina pueda noti? car
discretamente a la tripulación de vuelo en caso
detecten actividades sospechosas o violaciones de
seguridad en la cabina. Asimismo, debe asegurar lo
siguiente:
(j)
Todo Explotador Aéreo debe asegurar que cuando la
tripulación de vuelo este compuesta por un piloto y
un copiloto y exista la necesidad de que uno de ellos
abandone la cabina durante una fase del vuelo no
crítica, un miembro de la tripulación de cabina debe
ingresar a la cabina de mando a ? n de acompañar al
tripulante que queda en tal cabina, manteniendo la
puerta cerrada y asegurada mientras dura la ausencia
del Piloto o Copiloto.
(k) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que se brinde
instrucción a los miembros de la tripulación, respecto al
procedimiento referido en el párrafo anterior.
(1)
Que en todas las aeronaves, los seguros de
la puerta de la cabina de mando de pilotaje se
encuentren operativos y se utilicen de manera
obligatoria.
Que dicha puerta esté trabada desde el momento
en que se cierren todas las puertas exteriores
después del embarque hasta que cualquiera de
las puertas se abra para el desembarque, excepto
cuando sea necesario permitir el acceso y salida
de personas autorizadas.
108.107
Tratamiento de los pasajeros perturbadores.
(2)
(a) Todo Explotador Aéreo debe noti? car mensualmente a
la DGAC, todos los eventos relativos al tratamiento de
un pasajero perturbador, cuando los eventos ocurran
en vuelos internacionales desde o hacia el territorio
peruano, o en vuelos domésticos, tal noti? cación
deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días
del mes siguiente, a través del portal web o por mesa
de partes.
(b) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA el
procedimiento para el tratamiento de los pasajeros
insubordinados o perturbadores, que incluya por lo
menos:
(3)
Se proporcionen los medios para vigilar desde
cualquier puesto del piloto, el área completa de la
puerta frente al compartimiento de la tripulación de
vuelo, para identi? car a las personas que solicitan
entrar y detectar comportamientos sospechosos o
posibles amenazas.
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
11
(1)
(2)
(3)
Determinación de la gravedad de un incidente
durante el vuelo, provocado por el pasajero
perturbador,
Comunicación y coordinación de la tripulación
durante un incidente en vuelo, de acuerdo a la
gravedad del incidente,
Procedimientos para proteger la seguridad de los
pasajeros y de la aeronave, así como evitar el
ingreso del pasajero perturbador a la cabina de
mando de la aeronave.
respectiva licencia o tarjeta de identi? cación de la
compañía.
(h) Todo Explotador Aéreo debe controlar y evitar que las
personas ajenas a su operación y/o personas que no
cuenten con la autorización para ingresar a la zona
estéril, ingresen a dicha zona a través de una puerta
de la sala de embarque o puente de abordaje (PLB)
que esté siendo utilizada por el mismo explotador para
el embarque o próximo embarque de un vuelo suyo.
Todo Explotador Aéreo debe implementar medidas
para que los pasajeros y tripulación que hayan
desembarcado de un vuelo, no ingresen a la zona
estéril a través de una puerta de la sala de embarque
que esté siendo utilizada por el Explotador Aéreo para
el embarque o próximo embarque de un vuelo suyo.
Todo Explotador Aéreo debe controlar y evitar que las
personas ajenas a su operación y/o personas que no
cuenten con la autorización para ingresar a la zona
estéril, ingresen a dicha zona a través de una puerta
de la sala de embarque o puente de abordaje (PLB)
que esté siendo utilizada por el mismo explotador para
el embarque o próximo embarque de un vuelo suyo.
(i)
(c) En caso que el Explotador Aéreo decida establecer
sanciones económicas o administrativas especí? cas
para las infracciones o actos cometidos por un
pasajero perturbador, éstas no podrán ser incluidas en
su PSEA, si no que más bien deben ser incluidas en las
condiciones de transporte del explotador.
(d) Todo Explotador Aéreo Nacional que opere en vuelos
internacionales bajo la RAP 121, a partir del 01 de enero
del 2021, debe otorgar instrucción y entrenamiento
a la tripulación técnica y de cabina de acuerdo a los
requisitos descritos en la presente regulación, acerca
de las técnicas y métodos para:
(j)
(k) Todo Explotador Aéreo debe implementar medidas
para que los pasajeros que hayan desembarcado de
un vuelo, no ingresen a la zona estéril a través de
una puerta de la sala de embarque que esté siendo
utilizada por el Explotador Aéreo para el embarque o
próximo embarque de un vuelo suyo.
(1)
(2)
Enfrentar, someter y restringir a un agresor con o
sin un arma (ej. un objeto ? loso o contundente), y
Utilizar artículos disponibles a bordo de la
aeronave para enfrentar, someter y restringir a un
agresor.
108.109
Transportes de armas de fuego en la cabina
de la aeronave.
108.108
Protección de las zonas de seguridad
restringidas.
(a) Ningún Explotador Aéreo debe permitir la tenencia de
armas de fuego a bordo de la cabina de pasajeros,
salvo autorización escrita emitida por la DGAC.
(b) La única autoridad responsable designada para la
aprobación de solicitudes de tenencia autorizada de
armas de fuego en la cabina de la aeronave, es la
DGAC.
(c) Todo Explotador Aéreo que desee transportar a una
o más personas llevando consigo armas de fuego en
la cabina de la aeronave debe antes de la salida del
vuelo:
(a) Todo Explotador Aéreo que tenga bajo su administración
un área designada como ZSR, tal como, el área de
almacenamiento de la carga inspeccionada, debe:
(1)
Realizar el control de acceso e inspección de toda
persona o vehículo, antes de permitirle el acceso a
la ZSR bajo su administración.
(2)
Identi? car e interceptar todo ingreso o permanencia
por parte de una persona no autorizada en la ZSR.
(b) El Explotador Aéreo debe establecer en su PSEA un
procedimiento para cumplir con el párrafo (a) de la
presente sección.
(1) Remitir una solicitud dirigida a la DGAC, con
setenta y dos (72) horas de anticipación a la
fecha y hora del vuelo en la que se transportará el
pasajero armado, adjuntando copia del documento
de identidad o pasaporte del pasajero, copia de la
licencia para portar armas, así mismo se debe
indicar en la solicitud el número, fecha y hora del
vuelo.
(2) La solicitud mencionada en el párrafo anterior,
debe contener la justi? cación respecto a la
necesidad del transporte del pasajero armado.
(3) La DGAC podrá solicitar al Explotador Aéreo
que realice una evaluación de riesgos para el
transporte que se pretende realizar, cuando lo
requiera necesario.
(c) Cuando un Explotador Aéreo contrate a un SEA
habilitado como terminal de almacenamiento de carga
y correo y/o suministro de agua, bebidas y alimentos,
debe asegurarse que tales SEAs, implementen
medidas de protección, custodia, control de acceso,
inspección y seguridad de su zona de seguridad
restringida o controlada, según corresponda. Para tal
efecto como parte de las actividades de control de
calidad interno, el Explotador Aéreo debe veri? car el
cumplimiento del presente requisito.
(d) Todo Explotador Aéreo que esté haciendo uso de las
cintas transportadoras de equipajes en un aeródromo,
debe establecer medidas de seguridad para que las
personas y/o artículos prohibidos no ingresen hacia la
ZSR, a través de ellas.
(4) La presentación de la documentación antes
referida, no implica el otorgamiento automático de
la autorización.
(e) Todo Explotador Aéreo, debe realizar un estudio de
seguridad por lo menos cada dos (2) años y cuando se
presente cualquiera de las siguientes situaciones:
(d) Cuando un Explotador Aéreo acepte transportar
personas que han sido autorizadas por la DGAC
a llevar consigo armas de fuego en la cabina de la
aeronave, deberá de:
(1)
Construcción de un nuevo terminal o nuevas
instalaciones en el terminal existente que afecten
el ? ujo de los pasajeros y/o la tripulación, o se
haya modi? cado el lugar o la infraestructura donde
se llevan a cabo la inspección de los usuarios,
pasajeros, equipajes, carga y/o correo, o
Cuando se haya implementado nueva tecnología
para la inspección de pasajeros, equipaje, carga
y/o correo.
(1) Contactar a la DGAC a través del correo avsec@
mtc.gob.pe para veri? car que la autorización
escrita sea auténtica.
(2) Veri? car la identidad del titular de la autorización
con un documento de viaje.
(3) Asegurar que el Estado de destino y otros
Estados donde se proyectan escalas en ruta han
autorizado el transporte de las armas de fuego, de
ser aplicable.
(4) Noti? car a las autoridades competentes del
aeródromo de llegada.
(5) Proveer información al personal armado con
respecto a las normas y reglamentos relativos al
transporte de armas en el Estado de llegada y en
los Estados de todas las escalas en ruta.
(6) Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas a las
personas que viajan armadas autorizadas.
(2)
(f) Todo Explotador Aéreo debe disponer que su personal
en posesión de una tarjeta de identi? cación, utilicen
los puestos de seguridad o puestos de inspección de
pasajeros establecidos en el PSA del aeródromo para
ingresar a la ZSR desde la parte pública.
(g) Todo Explotador Aéreo es responsable de disponer a
su tripulación técnica (piloto, copiloto y/o Ingeniero de
vuelo) y de cabina, que se identi? quen en los puestos
de control de seguridad de los aeródromos, mostrando
la declaración general del vuelo que realizarán y su
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(7)
(8)
(9)
Rehusar o rechazar el transporte de estas
personas si se encuentran bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias que afecten su juicio y
estado de conciencia.
Noti? car al Piloto al Mando y a todos los miembros
de la tripulación acerca del número de personas
armadas autorizadas y la ubicación de sus
asientos dentro de la aeronave.
arma de fuego esté autorizado por él en su PSEA
y capacitado en cuanto a los requisitos de la
documentación a solicitar y del procedimiento de
aceptación del arma.
(10) Cuando un arma de fuego sea encontrada dentro
del equipaje facturado y no ha sido declarada
previamente por parte del pasajero, este equipaje
no puede ser transportado hasta que se retire
el arma de fuego y se realice el proceso de
aceptación descrito en el PSEA.
Noti? car a toda persona armada acerca de la
ubicación del asiento de las otras personas
armadas a bordo, en el caso de que haya más de
una.
108.111
Transporte de Personas Sometidas a
? car a toda persona armada que debe llevar
el arma de manera oculta en todo momento
consigo nunca dentro del equipaje o en un lugar (a) Todo Explotador Aéreo que desee transportar a
(10) Noti
Procesos Judiciales o Administrativos.
separado de su cuerpo. El arma de fuego puede
ser llevado de manera visible cuando se encuentre
uniformado como miembro de la PNP.
evidencia de las noti? caciones antes
descritas por un tiempo no menor a quince (15)
días.
una persona sometida a procesos judiciales o
administrativos (Pasajero no admitido, deportado
y cualquier persona bajo custodia judicial), debe
ser informada por escrito por lo menos veinticuatro
(24) horas antes de la salida programada del vuelo,
por las autoridades competentes (ej. Poder judicial,
Migraciones).
(11) Conservar
108.110
Transporte de Armas de Fuego por Parte del
Pasajero.
(b) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que la
información recibida por parte de las autoridades que
desean transportar a la persona sometida a procesos
judiciales o administrativos incluya:
(a) Todo Explotador Aéreo que acepte el transporte de
armas de fuego de sus pasajeros en vuelos domésticos
o internacionales desde o hacia el Perú, debe incluir
en su PSEA, el procedimiento que asegure y evidencie
el transporte de armas de fuego de acuerdo a las
siguientes condiciones mínimas:
(1) La cantidad e identidad de personas sometidas
a procesos judiciales o administrativos que se
pretenden transportar;
(2) La justi? cación del traslado de estas personas;
(3)
Los nombres y títulos de los o ? ciales de custodia
que acompañan el traslado, cuando corresponda
y;
(1)
Un o? cial de seguridad del Explotador Aéreo,
previamente capacitado en el procedimiento a
aplicar, se asegura de que el pasajero cuenta
con las licencias o documentos que autoricen la
posesión del arma de fuego presentada y que
ésta se encuentra desabastecida (sin municiones)
antes de ser aceptada para su transporte. Este
proceso se realizará en el área de descarga
(4) La documentación relacionada al proceso judicial
o administrativo al cual ha sido sometido la
persona a ser transportada que pueda brindar
alcances respecto a la naturaleza de la persona a
ser transportada (Cuando corresponda).
de armas de fuego provista por el Operador del (c) Todo Explotador Aéreo debe solicitarle a la PNP los
Aeródromo. En el caso de los explotadores que
operen bajo la RAP 135, no se requiere que la
persona que ejecuta esta actividad, sea un o? cial
de seguridad.
El procedimiento para la aceptación del transporte
de armas de fuego por parte de los pasajeros,
debe incluir como mínimo un formulario de la
declaración de transporte del arma de fuego.
Se debe conservar evidencia del registro por un
tiempo no menor a quince (15) días.
El arma de fuego puede ser transportada en el
interior del equipaje de bodega del pasajero o
en un contenedor separado. El contenedor antes
referido debe ser de material rígido, no traslúcido y
que pueda asegurarse con precinto o candado.
Todo Explotador Aéreo debe asegurar que, para
los vuelos domésticos, la entrega del arma de
fuego al pasajero se realice fuera de la ZSR del
aeródromo de destino.
El Explotador Aéreo es responsable de la custodia
y protección del arma de fuego y de las municiones
desde su aceptación hasta la entrega al pasajero
en el destino ? nal.
resultados de la evaluación de riesgos elaborada
por estos, antes de llevar a cabo el transporte de
una persona sometida a procesos judiciales o
administrativos, en vuelos domésticos o vuelos desde
territorio peruano hacia el extranjero. La referida
evaluación de riesgos debe considerar aspectos como
antecedentes de la persona a ser transportada, el
comportamiento pasado y actual de tal persona, el
motivo para asignar o no un custodio durante el vuelo y
cualquier otro aspecto que sea pertinente que puedan
indicar o signi? car un riesgo para la seguridad del vuelo
y del Aeródromo. En caso de vuelos hacia el extranjero,
esta norma no es aplicable a los pasajeros en conexión
y pasajeros inadmitidos.
(2)
(3)
(d) Todo Explotador Aéreo debe realizar una evaluación
(4)
(5)
de riesgos previa al transporte de personas
sometidas a procesos judiciales o administrativos,
teniendo en cuenta los antecedentes del pasajero,
el comportamiento pasado y actual, y otros aspectos
pertinentes que puedan indicar o signi? car un riesgo
para la seguridad del vuelo. Conservar evidencia de la
evaluación antes descrita.
(e) Todo Explotador Aéreo debe noti? car por escrito al piloto
al mando de la aeronave antes de la salida del vuelo,
sobre el transporte de personas sometidas a procesos
judiciales o administrativos. Conservar evidencia de la
noti? cación antes descrita por un periodo de tiempo no
menor a tres (3) días.
(6)
(7)
El contenedor o el equipaje que contenga el arma
de fuego, debe estar en un lugar inaccesible a
cualquier persona durante el tiempo de vuelo.
En caso, no exista un lugar inaccesible debido
a las restricciones de diseño de la aeronave, el
contenedor o equipaje que contenga el arma de (f) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA,
fuego debe estar en custodia del Coordinador de
Seguridad en Vuelo u otra persona designada
en el PSEA, siempre y cuando la DGAC lo haya
autorizado.
Cuando las dimensiones del arma de fuego a
transportar sean superiores al contenedor del
Explotador Aéreo (ej. armas de caza), y el pasajero
no proporcione un contenedor individual rígido y
un procedimiento, que incluya las medidas para
el transporte de pasajeros sometidos a procesos
judiciales o administrativos antes, durante y al término
del vuelo. Tener en cuenta para la elaboración del
procedimiento los alcances establecidos en el
Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos
cometidos a bordo de las aeronaves (Convenio de
Tokio, 1963).
(8)
(9)
cerrado para dicha arma, se podrá transportar el (g) El procedimiento para el transporte de pasajeros
arma de fuego sin municiones dentro del equipaje
facturado del pasajero. Este equipaje facturado
será entregado al pasajero fuera de la ZSR del
aeródromo de destino.
El Explotador Aéreo es responsable de asegurar
que el personal que realice la aceptación de un
sometidos a procesos judiciales o administrativos debe
asegurar:
(1) Que antes de la salida del vuelo, todo miembro
de seguridad en calidad de escolta cuente con
dispositivos de inmovilización.
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
13
(2)
Que todo pasajero bajo el control de la escolta
sea acompañado y no tenga consigo o en sus
aplicará en caso se produzca una interrupción de
energía o avería en dichos equipos.
pertenencias nada que pueda ser usado como (h) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que durante
arma;
el desarrollo del proceso de inspección, no se permita
la visualización del contenido del equipaje o de las
imágenes del equipaje visto a través del equipo de
rayos X, por parte de otros pasajeros o personas
ajenas a su operación.
Cuando exista la necesidad de reunir al pasajero que
se encuentre en la zona estéril con su equipaje de
bodega, para realizar una inspección física del interior
del equipaje, el Explotador Aéreo debe describir en su
PSEA las actividades para ejecutar este requisito y
asegurarse que:
(3)
Que todo pasajero bajo el control de un miembro
de seguridad en calidad de escolta sea embarcado
antes que cualquier otro pasajero al abordar
en el aeródromo donde se inicia el vuelo y sea
desembarcado en el destino después de haber
descendido de la aeronave todos los otros
pasajeros.
(i)
(4)
(5)
(6)
Que el pasajero esté sentado en las últimas ? las
de la aeronave a abordar.
Que el pasajero no sea ubicado en un asiento
cerca de cualquier salida de emergencia.
Que el miembro de seguridad en calidad de
escolta que tenga control de un pasajero sea
ubicado entre el pasajero y el pasillo.
Que no se sirva a un miembro de seguridad en
calidad de escolta o al pasajero bajo el control de
la escolta ninguna bebida alcohólica mientras se
encuentra a bordo de la aeronave.
(1) Los pasajeros no introduzcan o extraigan cualquier
artículo prohibido del equipaje no acompañado,
para ser llevado hacia la zona estéril o a bordo de
la aeronave y;
(2) Sea el o? cial de seguridad del explotador aéreo
quien ejecute la inspección del equipaje y los
pasajeros no intervengan en la inspección del
mismo (Es decir no tengan contacto con el
equipaje mientras dure la inspección), salvo en
la apertura de los mecanismos de seguridad del
equipaje (Candado, precinto, etc.).
(7)
(h) Todo Explotador Aéreo que vaya a transportar un
pasajero de alto riesgo, debe asegurar que dicho
pasajero viaje bajo el control de, dos (02) miembros de
seguridad, en calidad de escolta, como mínimo.
Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que no se
transporte en sus aeronaves más de un pasajero de
alto riesgo.
Todo Explotador Aéreo es responsable de con? rmar la
identidad de los o? ciales de la PNP o de INTERPOL
que acompañen a las personas sometidas a procesos
judiciales o administrativos.
(k) Tanto el Explotador Aéreo como el piloto al mando de la
aeronave, podrán denegar el transporte de una persona
sometida a procesos judiciales o administrativos, sobre
la base de una evaluación de riesgos, o la política
de dicho explotador o cuando exista preocupación
respecto a la seguridad de la aviación y la seguridad
operacional.
(i)
(j)
El Explotador Aéreo debe proteger y custodiar todo
el equipaje de bodega (origen, transbordo y diferido)
desde su aceptación o inspección (lo que ocurra
primero) contra interferencias no autorizadas, hasta la
salida de la aeronave en que será transportado.
(k) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que el
equipaje de bodega luego de ser inspeccionado se
encuentre protegido y custodiado contra cualquier
interferencia y/o contacto con el público que no viaja,
en caso ocurra esto, el equipaje será inspeccionado
nuevamente.
La inspección del equipaje de bodega y del equipaje
diferido debe ser realizado por parte del Explotador
Aéreo de manera independiente y adicional a aquella
que pueda haber realizado cualquier autoridad
gubernamental del Estado peruano.
(j)
(l)
108.112
Seguridad del Equipaje de Bodega.
(m) Todo Explorador Aéreo debe establecer en su PSEA el
procedimiento la custodia y protección de los equipajes
de bodega. En caso de que las medidas de seguridad
propuestas incluyan alternativas diferentes al uso de
personal para la protección y custodia de los equipajes,
dichas propuestas estarán sujetas a una evaluación y
aprobación de parte de la DGAC.
(a) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que su agente
de trá? co acepte solamente equipajes provenientes
de los pasajeros previstos a transportarse en un
determinado vuelo de su compañía o se encuentran
registrados en el sistema de reservas del Explotador
Aéreo.
(b) El Explotador Aéreo debe inspeccionar todo el equipaje (n) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA, un
de bodega (origen y transbordo) de los pasajeros,
tripulación y el equipaje diferido, que ingrese a bordo
procedimiento para el tratamiento del equipaje no
identi? cado y no reclamado.
de su aeronave. El procedimiento para la inspección (o) Todo Explotador Aéreo debe inspeccionar todo
del equipaje de bodega antes citado debe estar
descrito en su PSEA.
equipaje no identi? cado y no reclamado, antes de que
estos sean guardados en un depósito o almacén dentro
de la ZSR del aeródromo.
(c) Todo explotador aéreo que opere bajo la RAP 129 debe
inspeccionar sus equipajes de bodega, haciendo uso (p) Todo Explotador Aéreo que opte por autorizar la
de una máquina de rayos X.
facturación del equipaje por grupos, debe incluir en su
PSEA el procedimiento para realizar las actividades de
aceptación, que incluirá por lo menos lo siguiente:
(d) En adición a lo establecido por el PNSAC, los equipajes
de bodega podrán ser inspeccionadas mediante el uso
de un equipo detector de trazas de explosivos (ETD).
La muestra a ser analizadas por el ETD, debe ser
recolectada del interior y el exterior del equipaje antes
citado.
(1) Una entrevista de seguridad de manera individual
a cada miembro del grupo acompañado de su
equipaje.
(e) Todo Explotador Aéreo debe volver a inspeccionar un
equipaje antes de su embarque, cuando tal equipaje de
bodega o el equipaje diferido se encuentre desatendido
(sin protección y/o custodia) en la ZSR del aeródromo
o existe la evidencia que el equipaje ha sido vulnerado
luego de su inspección.
(f) Cuando no se utilice un sistema de inspección de
equipajes de bodega multinivel, los explotadores
aéreos deben llevar a cabo inspecciones aleatorias e
impredecibles del equipaje de bodega de los pasajeros
de origen, pasajeros de transbordo o tripulantes, cuyo
contenido haya sido interpretado por el operador de
rayos X, como un artículo sin amenaza. Esta Inspección
aleatoria se realizará en una proporción no menor a
uno (1) de cada treinta (30) equipajes, de acuerdo al
procedimiento descrito en el PSA.
(2) Cada equipaje debe llevar un signo exterior visible
que incluya los datos del titular del mismo antes de
ser aceptado.
(3) Luego de cumplir con las condiciones anteriores,
las etiquetas de equipaje (bag tags) podrán ser
emitidas a nombre del representante del grupo o
de manera individual al titular de cada equipaje.
(4) Esto no exonera el cumplimiento de los requisitos
de cotejo del equipaje.
(q) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA,
cuando realice la facturación de equipajes fuera del
aeródromo, como mínimo lo siguiente:
(1) El Procedimiento para evitar el acceso de personas
no autorizadas hacia el área de almacenamiento
del equipaje ya inspeccionado.
(2) El Procedimiento para inspeccionar a toda
persona que ingrese al área de almacenamiento
del equipaje ya inspeccionado.
(g) Cuando un Explotador Aéreo utilice equipos de
seguridad para realizar la inspección del equipaje de
bodega (Origen o transbordo) o del equipaje diferido,
debe establecer en su PSEA el procedimiento que
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(3)
El Procedimiento para proteger y custodiar el
equipaje de bodega ya inspeccionado en las
(9) Dicha excepción se encuentre establecida en su
PSEA aprobado.
instalaciones
fuera
del
aeródromo,
durante
(10) Envíe mensualmente el análisis de los resultados
del TIP de los operadores de máquinas de rayos
X que inspeccionan el equipaje de origen, a ser
exceptuado de la inspección de transbordo.
Así también, se adjunte al envío, evidencia del
entrenamiento otorgado a los operadores que
muestran de? ciencias en los índices de detección.
(11) La DGAC realice una inspección al proceso de
inspección del equipaje de bodega y al proceso
de custodia y protección del equipaje de
bodega, por cada estación de donde se originen
equipajes que estarán sujetos a la excepción de
la inspección en transbordo y el resultado de esta
sea satisfactorio.
el transporte de los equipajes al aeródromo y
mientras esté en el aeródromo hasta el momento
en que salga la aeronave.
Implementar un CCTV que grabe el proceso de
inspección del equipaje y todo movimiento ocurrido
en el área de almacenamiento del equipaje ya
inspeccionado.
Implementar un área de almacenamiento del
equipaje con barreras físicas a ? n de evitar que
se pueda introducir cualquier objeto dentro de los
equipajes ya inspeccionados.
Realizar una entrevista de seguridad a cada
pasajero que factura un equipaje fuera del
aeródromo.
(4)
(5)
(6)
(t) La DGAC podrá revocar la excepción referida en el
Párrafo (s), siempre y cuando:
(r) La utilización por parte de un Explotador Aéreo de un
kiosco de auto-chequeo que permita la impresión de
las etiquetas de equipaje (bag tag) de los pasajeros,
está permitido siempre que:
(1) Identi? que a través de la revisión de los resultados
de las actividades de control de calidad del
explotador aéreo exceptuado de la inspección
de transbordo, un deterioro de sus medidas de
seguridad para la inspección del equipaje de
bodega y/o proceso de custodia y protección
del equipaje de bodega, en aquellas estaciones
donde originen equipajes que estarán sujetos a la
excepción de la inspección en transbordo.
(2) Identi? que el incumplimiento de cualquiera de
las disposiciones establecidas en los Párrafos
108.112 (s) (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y/o
(11).
(3) Identi? que a través de las actividades de control
de calidad de la DGAC, un deterioro de las
medidas de seguridad aplicables a la inspección
del equipaje de bodega y al proceso de custodia y
protección del equipaje de bodega del explotador
aéreo exceptuado de la inspección en transbordo,
en aquellas estaciones donde originen equipajes
que estarán sujetos a tal excepción.
(1)
Las etiquetas de equipaje impresas por el kiosco
permitan tener trazabilidad y un control sobre
la cantidad de las etiquetas impresas por cada
pasajero.
Las etiquetas de equipaje sean registradas antes
de ingresar a la ZSR, se veri? que su autenticidad
y estén asociadas a un pasajero del vuelo del
Explotador Aéreo donde será transportado el
equipaje.
El Explotador Aéreo emplee un sistema de
conciliación electrónica del equipaje de bodega
(cotejo automatizado del equipaje), que será
transportados en vuelos internacionales.
(2)
(3)
(s) Los explotadores aéreos que operen bajo la RAP 121,
podrán exceptuarse de llevar a cabo la inspección
del equipaje de transbordo en vuelos domésticos
(Domestico a domestico), siempre que:
(1)
(2)
Presenten una solicitud a la DGAC, sustentando la
108.113 Seguridad del Equipaje Diferido (Rush).
justi? cación de la excepción.
El equipaje a ser transbordado haya sido (a) Todo Explotador Aéreo debe evidenciar el motivo por
inspeccionado con un equipo de rayos X, en el
punto previo a la estación donde se realizará el
transbordo de dicho equipaje.
el cual un equipaje será tratado como equipaje diferido
(rush) antes de ser embarcado en una aeronave. Los
motivos aceptables para que un equipaje sea tratado
como equipaje diferido son:
(3)
Ejecute por lo menos un (01) ejercicio controlado
por cada trimestre para veri? car la correcta
aplicación de la inspección del equipaje de bodega
al equipaje sujeto a la excepción de inspección
en transbordo, un (01) ejercicio controlado para
veri? car la correcta aplicación de la protección y
custodia del equipaje de bodega. Estos dos (02)
ejercicios se realizarán por cada estación de
donde se originen equipajes que estarán sujetos a
la excepción de la inspección en transbordo.
Ejecute mensualmente por lo menos un (01)
ejercicio controlado para veri? car la correcta
aplicación de la protección y custodia del equipaje
de bodega en la estación donde se lleva a cabo
el transbordo del equipaje exceptuado de la
inspección.
(1) El equipaje de bodega ha llegado con destino
equivocado.
(2) Por demora o error en la transferencia del equipaje.
(3) Por cambio de vuelo del pasajero.
(4) El equipaje perdió el vuelo previsto debido a un
factor operacional (ej. peso y balance).
(5) Por que se requiere enviar algún artículo del
pasajero que fue olvidado por este y que se
encuentra en poder del explotador aéreo.
(6) El equipaje que fue olvidado por el pasajero.
(7) Equipaje que no ha sido reclamado y que después
de un tiempo de almacenado en una estación,
requiere ser enviado a un destino ? nal de
almacenamiento.
(4)
(5)
Cuente con artículos para la ejecución de los
ejercicios controlados antes referidos, y que (b) Todo Explotador Aéreo debe mantener un registro de
aquellos que sean utilizados para veri? car la los equipajes diferidos (rush) y registrar en el mismo
correcta aplicación de la inspección del equipaje documento, acerca de cuál fue el motivo por el cual
de bodega hayan sido aceptados por la DGAC y se trató cada uno de los equipajes diferidos (rush)
se incluya información de las características de como tal, antes de que estos sean embarcados en una
estos en su PSEA. aeronave.
Que el artículo utilizado en la ejecución de los (c) Todo Explotador Aéreo que vaya a transportar un
ejercicios controlados para veri? car la capacidad equipaje diferido debe inspeccionar este equipaje
de detección de un artefacto explosivo o sus antes de su ingreso a bordo de la aeronave y evidenciar
componentes, simule ser un artefacto explosivo esta inspección, estableciendo para ello, el registro de
o sus componentes y que esté fabricado de un tal actividad en un formato donde se consigne por lo
material inerte cuya forma, número atómico y menos lo siguiente:
densidad sea equivalente a los elementos reales.
Así también que estos artículos, incluyan la
palabra “material inerte” en una etiqueta adherida
al artículo.
(6)
(1) Fecha y hora de la inspección.
(2) Número de vuelo donde se embarca el equipaje.
(3) Destino del vuelo.
(7)
(8)
Que cuente en su PSEA, con un procedimiento
para la realización de estos ejercicios.
(4) Nombre y apellido del pasajero al que le
corresponde el equipaje.
(5) Número de talón de equipaje asignado.
(6) Personal responsable de la inspección.
El nivel de riesgo del explotador aéreo, se
encuentre en nivel “Bajo” o “Medio”
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
15
(d) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que todo
equipaje diferido cuente con un talón de equipaje
que lo identi? que como tal, que incluya los datos del
nombre y destino ? nal del pasajero, fecha y número del
vuelo, y otros datos del talón de equipaje original.
(e) Todo Explotador Aéreo que vaya a transportar un
equipaje diferido proveniente de otro explotador, debe
obtener evidencia del historial del itinerario de viaje
del pasajero y un informe de reclamación de equipaje,
antes de transportarlo. En caso que sea necesario,
el informe de reclamación puede ser generado por el
Explotador Aéreo, siempre y cuando sea necesario
acelerar el proceso de envío del equipaje.
(f) La evidencia requerida en el párrafo anterior,
debe constar en una declaración por escrito de un
representante del Explotador Aéreo quien entrega el
equipaje para su transporte, que indique claramente
que el equipaje fue inspeccionado y se encuentra libre
de cualquier amenaza para la seguridad de la aviación.
La declaración también debe indicar claramente que el
equipaje ha sido custodiado en todo momento hasta su
entrega al Explotador Aéreo para su transporte.
(4) Cuando emplee o utilice un sistema de reservas,
registrar en el sistema los números de bag tag
asignados a aquellos artículos (Ej. coches de
bebé) o equipajes enviados a la bodega de la
aeronave desde la puerta de la sala de embarque
o desde el interior de la cabina de la aeronave.
(5) Incluir en su PSEA el cargo de la persona
responsable de asegurar el cumplimiento de los
puntos antes citados por vuelo.
(i)
(j)
Todo Explotador Aéreo que emplee un sistema
electrónico para registrar los datos de los pasajeros
y de los equipajes a ser transportados en el vuelo,
debe incluir en su PSEA, el procedimiento alternativo a
ejecutar ante una caída o error en dicho sistema, para
cumplir con los requisitos citados en el literal anterior.
Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que se
descargue o se retire de la aeronave todo artículo,
equipaje de mano o de bodega de un pasajero, cuando
dicho pasajero:
(1) Rechaza someterse a un procedimiento de
inspección establecido en el PSEA o PSA.
(2) Decide no abordar o continuar con el vuelo.
(3) No será transportado a bordo de la aeronave.
(4) Es desembarcado del vuelo en atención a una
decisión del comandante del vuelo o en aplicación
del procedimiento de la empresa ante un pasajero
perturbador.
(g) Todo Explotador Aéreo o SEA que cuente con un
sistema TIP que cumpla con la normativa aplicable,
podrá solicitar que se le exceptúe del cumplimiento de
la realización de inspecciones aleatorias.
108.114
Cotejo del Equipaje.
(a) Todo Explotador Aéreo debe realizar entrevistas
de seguridad a los pasajeros en los puestos de
presentación durante la aceptación del equipaje
108.115
Seguridad de la Carga Aérea y Correo.
cuando el pasajero muestre signos de sospecha o (a) Todo Explotador Aéreo debe inspeccionar toda la carga
cuando en su PSEA se establezca tal exigencia de
acuerdo a los niveles de riesgos.
y/o correo de origen, utilizando método(s) apropiado(s),
de acuerdo a la naturaleza del envío, antes de que esta
sea transportada en sus aeronaves.
(b) Todo Explotador Aéreo debe realizar entrevistas de
seguridad a los pasajeros de forma aleatoria durante (b) Todo Explotador Aéreo debe inspeccionar toda la carga
el proceso de embarque, cuando el nivel de riesgo
sea superior al nivel bajo o cuando detecte algún
comportamiento sospechoso de parte de un pasajero.
(c) Todo Explotador Aéreo debe elaborar un mani? esto del
equipaje de bodega, el cual registre los datos de todo
el equipaje de bodega de origen y transbordo, equipaje
de la tripulación, equipaje diferido, equipaje de bodega
entregado en la puerta de la sala de embarque.
y/o correo de transbordo, de acuerdo a la naturaleza del
envío, cuando esta carga provenga de una aeronave
carguera (Solo transporta carga) y sea transbordada a
una aeronave de pasajeros.
(c) Todo Explotador Aéreo puede inspeccionar la carga y/o
correo mediante:
(1) Inspección física de acuerdo a la normativa
aplicable,
(2) Inspección a través de un equipo de inspección de
rayos X de acuerdo a la normativa aplicable,
(3) Inspección a través de un equipo detector de
trazas de explosivos de acuerdo a la normativa
aplicable,
(4) Inspección a través de un equipo de detección
de explosivos (EDS) de acuerdo a la normativa
aplicable,
(5) Inspección a través de un equipo de tomografía de
acuerdo a la normativa aplicable.
(d) El mani? esto al que se hace referencia en el párrafo
anterior, debe incluir la autorización del representante
designado por el Explotador Aéreo.
(e) En el caso de que el Explotador Aéreo realice la
conciliación de manera electrónica, esta información
no requiere ser impresa.
(f) Todo
Explotador
Aéreo
debe
designar
a
un
representante para que este valide y autorice el
mani? esto del equipaje de bodega antes de la maniobra
de empuje de la aeronave.
(g) Todo Explotador Aéreo, debe conservar cada mani? esto
de equipaje de bodega durante por lo menos setenta y
dos (72) horas a partir de la hora de salida del vuelo.
El mani? esto deberá conservarse en el aeropuerto de
salida o en una o? cina local del Explotador Aéreo, pero
en ninguna circunstancia debería llevarse en el vuelo,
aunque podría llevarse una copia si fuera necesario.
(h) Todo Explotador Aéreo debe aplicar medidas de
seguridad para el cotejo o conciliación del equipaje
antes de la salida del vuelo e incluir en su PSEA un
procedimiento para ejecutar dicha actividad, el cual
debe incluir por lo menos lo siguiente:
(d) Todo
Explotador
Aéreo,
que
realice
vuelos
internacionales, debe asegurar a través de la
declaración de seguridad de envío, que toda la carga
y/o correo de transbordo ha sido inspeccionada
en origen y protegida en todo momento desde su
inspección. Los métodos de inspección aplicados a
la carga de transbordo que origina en un punto fuera
del territorio peruano válidos para la DGAC, son los
establecidos en el párrafo (c) de la presente sección
y deben ser aplicados de acuerdo a la naturaleza del
envió y registrados en una declaración de seguridad
del envío.
(1)
(2)
(3)
Cuando emplee o utilice un sistema de reservas,
veri? car la coincidencia entre la cantidad de los (e) Todo
equipajes de pasajeros, tripulación y diferidos
(rush) registrados en el sistema de reservas para
el vuelo y la cantidad de equipajes que ingresan a
la bodega de la aeronave.
Cuando no emplee o utilice un sistema de reservas,
veri? car la coincidencia entre la cantidad de los
equipajes de pasajeros, tripulación y diferidos
(rush) registrados en el mani? esto del equipaje de
bodega y la cantidad de equipajes que ingresan a
la bodega de la aeronave.
En el caso de los equipajes diferidos, evidenciar
que los mismos hayan sido sometidos a una
inspección antes de su embarque y que se
encuentran autorizados para ser transportados en
el vuelo.
Explotador
Aéreo
que
realiza
vuelos
internacionales, puede exceptuarse de realizar la
inspección de la carga y/o correo de transbordo,
si acredita con una declaración de seguridad del
envío que dicha carga y/o correo fue sometida a una
inspección en origen y se ha mantenido su custodia en
todo momento.
En el caso de los Explotadores Aéreos que realizan
vuelos domésticos, estos no requieren someter la
carga y/o correo de transbordo a una inspección
cuando mantengan la custodia de esta y dicha carga
y/o correo haya sido inspeccionada en origen.
En caso de que no exista una declaración de seguridad
del envío que evidencie que la carga y/o correo de
transbordo haya sido inspeccionada en origen, dicha
carga y/o correo, deberá ser inspeccionada de acuerdo
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
a su naturaleza, antes de que esta sea transportada.
El explotador aéreo debe con? rmar en la declaración
de seguridad del envío, que la carga y/o correo de
transbordo fue sujeta a un control de seguridad
se encuentre registrada en el mani? esto de carga a
bordo de la aeronave y coincida en cuanto al número
de piezas (bultos individuales) y/o contenedores y el
número de la guía aérea.
apropiado según la naturaleza del envío; en caso de (u) Todo Explotador Aéreo debe emitir una declaración de
con? rmarse lo contrario, el explotador aéreo no debe
transportar esa carga y/o correo, hasta que esta sea
sometida a una inspección según la naturaleza del
envío.
seguridad de envío a ? n de asegurar que toda la carga
y el correo haya sido inspeccionada. Dicha declaración
debe estar a disposición de todo el personal involucrado
en la seguridad y protección de la carga y correo, la
cual puede ser impresa o estar en formato electrónico.
(f) Todo Explotador Aéreo no deberá aceptar carga
y/o correo, a menos que esta haya sido sometida (v) Todo Explotador Aéreo deberá establecer en su PSEA,
a una inspección de acuerdo a los procedimientos
establecidos en su PSEA.
cuál será el mecanismo a utilizar para asegurar el
cumplimiento del párrafo anterior.
(g) La inspección realizada a la carga y/o correo por (w) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que la
cualquier autoridad estatal en cumplimiento de sus
funciones encomendadas, no exime la responsabilidad
del Explotador Aéreo respecto a la inspección de la
carga.
(h) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA el
procedimiento de inspección de la carga y/o correo,
así como de la protección y custodia de la misma. El
procedimiento de inspección debe incluir el método
de inspección que empleará según la naturaleza del
envío.
Todo Explotador Aéreo debe aplicar medidas de
seguridad adicionales, incluyendo la protección y
custodia de la misma, para la carga y/o correo de alto
riesgo, así como describir en su PSEA tales medidas
de seguridad adicionales.
Dentro de las medidas de seguridad adicionales que se
aplicarán a la carga y correo de alto riesgo, se deben
considerar por lo menos la aplicación de dos (2) o más
técnicas de inspección, de acuerdo a la naturaleza del
envío.
(k) Todo Explotador Aéreo debe mantener un registro de
las medidas de seguridad adicionales que aplicó a la
carga y/o correo de alto riesgo, por un tiempo mínimo
de quince (15) días.
Todo Explotador Aéreo debe volver a inspeccionar la
carga y/o correo antes de su embarque, cuando esta
se encuentre desatendida (sin protección y/o custodia)
en la ZSR o cuando exista evidencia que la integridad
de la seguridad de la misma se ha visto comprometida.
(m) Todo Explotador Aéreo debe proteger y custodiar toda
la carga y/o correo de origen o transbordo desde su
aceptación hasta la entrega en el destino ? nal descrito
en la carta de porte aéreo, a ? n de evitar que sea
utilizada para cometer un acto de interferencia ilícita.
(n) En el caso de utilizar precintos de seguridad como parte
de las medidas de seguridad para proteger la carga,
incluir en su PSEA el procedimiento para controlar,
proteger y custodiar los precintos de seguridad que
empleen.
declaración de seguridad de envío cuente con la
siguiente información:
(1) Nombre del Explotador Aéreo responsable de
ejecutar la inspección de la carga.
(2) Número de carta de porte aéreo o guía aérea.
(3) Contenido del envío, que incluya una descripción
de las mercancías. Si la carga fuera agrupada en
lugar de describir las mercancías debe indicarse
que el envío es agrupado.
(4) Origen del envío.
(5) Destino del envío.
(6) Puntos de transbordo/en tránsito.
(7) Estatus de seguridad del envío, declarando que el
envío es seguro para:
(i)
(j)
(i)
Aeronaves de pasajeros, exclusivamente de
carga y exclusivamente de correo (SPX);
exclusivamente de carga y
exclusivamente de correo únicamente (SCO);
o
(ii) Aeronaves
(iii) Aeronaves de pasajeros, exclusivamente
de carga y exclusivamente de correo, de
conformidad con los requisitos de alto riesgo
(SHR).
(l)
(8) Método de inspección aplicado al envío.
(9) Una declaración de que el envío ha sido
mantenido seguro y que su integridad no ha sido
comprometida mientras estaba en custodia y
que su transporte es seguro en una aeronave de
pasajeros o en una aeronave exclusivamente de
carga. Si el explotador aéreo realiza la custodia y/o
protección de la totalidad de su carga con cualquier
medio de custodia aprobado por la DGAC, puede
eximirse de incluir este párrafo en la antes referida
declaración.
(10) La ? rma de un miembro del personal que hace la
declaración u otro medio de autenticación cuando
se utiliza la transmisión electrónica.
(o) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que los
Servicios Especializados Aeroportuarios habilitados
como terminales de almacenamiento de carga y/o (x) Todo Explotador Aéreo debe establecer en su PSEA,
correo, así como su propio terminal de almacenamiento
de carga y/o correo donde se almacene su carga,
cuenten con barreras físicas que separen las áreas
destinadas al almacenamiento de la carga y/o correo
de un proceso de exportación, de aquella proveniente
de una importación.
(p) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que la carga
inspeccionada no se encuentre ubicada en una misma
área, junto con la carga no inspeccionada, sin que
existan barreras físicas que las separen de manera
efectiva. De presentarse una condición contraria a
lo establecido en este párrafo, esta situación será
considerada como mezcla de carga.
(q) En caso de presentarse una situación de mezcla de
carga inspeccionada con carga no inspeccionada,
se debe inspeccionar nuevamente toda la carga
inspeccionada involucrada en la referida mezcla.
(r) Todo Explotador Aéreo debe establecer procedimientos
para garantizar la seguridad de las mercancías
peligrosas de alto riesgo (de acuerdo a lo señalado
un procedimiento para identi? car a toda persona
natural o representante de una persona jurídica, que
entrega la carga y/o correo a través de un terminal de
almacenamiento de carga y/o correo.
(y) En caso que el Explotador Aéreo lleve a cabo el
registro mencionado en el párrafo anterior de manera
manual, debe mantener un registro de dicha la
identi? cación; tal registro deberá incluir por lo menos
lo siguiente:
(1) Nombre y apellido de la persona natural o nombre
de la persona jurídica que entrega la carga.
(2) Copia del DNI de la persona que entrega la carga.
(3) Cantidad de bultos entregados
(4) Firma de la persona que entrega la carga
108.116
Seguridad del COMAT / COMAIL, Artículos
de Servicios en Vuelo y Artículos de
Aprovisionamiento.
en el Doc 9284 de la OACI), e incorporar estos (a) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que se
procedimientos en sus programas de seguridad.
(s) Todo Explotador Aéreo debe inspeccionar la bodega de
la aeronave, los dispositivos unitarizados de carga y
inspeccione todo COMAT, COMAIL y artículos
de servicios en vuelo a ser transportados en sus
aeronaves.
vehículos de transporte de la carga y/o correo, antes (b) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que todo
del inicio de la estiba y mantenerlos protegidos y
custodiados luego de la inspección.
(t) Todo Explotador Aéreo debe asegurar y evidenciar que
la carga y/o correo a ser transportada en sus aeronaves,
COMAT, COMAIL y artículos de servicios en vuelo
a transportar en sus aeronaves, sea protegido y
custodiado, desde que estos sean inspeccionados
hasta que sean cargados en la aeronave.
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
17
(c) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA el
procedimiento de inspección, protección y custodia
del COMAT, COMAIL y artículos de servicios en a
transportar en sus aeronaves.
(12) Negar
el
embarque
de
los
artículos
de
aprovisionamiento, cuando se evidencie que el
precinto, sello o similares aprobados por la DGAC,
se encuentra roto o abierto o dañado.
(d) Todo explotador aéreo que transporte artículos de
aprovisionamiento en sus aeronaves, es responsable (e) Todo Explotador Aéreo, debe incluir en su PSEA,
de asegurar que se apliquen las siguientes medidas de
seguridad:
los procedimientos para ejecutar y cumplir con las
actividades descritas en el párrafo anterior.
(1)
Se inspeccione y se mantenga protegido el
elemento de almacenamiento de los artículos de
aprovisionamiento (Trolley, maleta, etc.) a ser
transportados en su aeronave, antes de cargar en
el cualquier artículo o alimento.
108.117
Mercancías y Artículos de Venta Libre (duty
free).
(a) Todo Explotador Aéreo debe inspeccionar, proteger
y custodiar los artículos de venta libre que ofrezca a
bordo de sus aeronaves contra actos de interferencia
ilícita.
(b) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA, un
procedimiento para cumplir con el párrafo anterior.
(2)
Luego de cargar los artículos y alimentos en el
interior del elemento de almacenamiento, este sea
cerrado y asegurado con un sistema de precintos,
sellos controlados o similares aprobados por la
DGAC; así mismo debe asegurar que se mantenga
un registro de la administración de los precintos,
sellos controlados o similares aprobados por la
DGAC.
108.118
Equipos de Seguridad.
(a) Todo Explotador Aéreo que ejecute una tarea de
inspección en cumplimiento de alguna disposición
de la presente regulación, debe asegurar que los
equipos que sean utilizados para tal ? n, cumplan con
los requisitos de detección actuación descritos en su
PSEA.
(b) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que las
máquinas de rayos X que sean empleadas para
realizar la inspección del equipaje de bodega, carga
y/o correo, cuenten con un sistema TIP. Así también
se debe asegurar que este sistema sea utilizado para
mantener la competencia de los operadores de rayos
X.
(3)
(4)
Se inspeccione el área interior del vehículo,
en
de
donde
se
transportarán
los
elementos
almacenamiento
de
los
artículos
de
aprovisionamiento a ser transportados en sus
aeronaves.
Luego de cargar los elementos de almacenamiento
de los artículos de aprovisionamiento, se cierre y
se asegure los accesos a los compartimentos
o áreas del vehículo, donde se transportará
tales elementos, haciendo uso de un sistema de
precintos controlados o similares aprobados por la
DGAC.
(5)
Que el SEA que le provee el servicio de suministro
de agua, bebidas y alimentos, establezca un
sistema de control efectivo, orientado a tener
y controlado cualquier artículo
que pueda representar una amenaza para el
vuelo (Cuchillos, utensilios de cocina, etc.)
que se encuentre en el área de preparación y
almacenamiento de los alimentos, así como
cualquier otra área que se encuentre directamente
relacionada con la preparación de los alimentos.
Que el SEA que le provee el servicio de suministro
de agua, bebidas y alimentos, cuente con una
relación de sus proveedores de insumos para la
preparación de los alimentos, así como que dicho
SEA lleve a cabo ciertas actividades básicas de
revisión de las medidas de seguridad que dichos
proveedores aplican a los insumos que entregan al
SEA.
(c) El sistema TIP al que se hace referencia en el párrafo
anterior, debe contar por lo menos con los siguientes
requisitos:
identi? cado
(1) No debe interferir en el funcionamiento normal ni
en la operación del equipo de rayos X.
(2) A partir del primero de enero del 2020, una
biblioteca de imágenes del sistema TIP, no menor
a 1,000 imágenes correspondientes a quinientos
(500) artículos prohibidos diferentes entre sí,
incluidas imágenes de piezas y componentes de
dichos artículos, todas ellas capturadas desde
ángulos diferentes y ser adecuada para el tipo de
operación que se está realizando.
(3) La biblioteca debe incluir imágenes de artefactos
explosivos ensamblados o sus componentes.
(4) La biblioteca de imágenes virtuales se debe
renovar por lo menos en un 30% cada dos (2) años,
considerando como fecha inicio para contabilizar
el año, la fecha de instalación o activación del
banco de imágenes virtuales inicial.
(5) Las imágenes virtuales deben ser representativas,
realistas y diversas.
(6) Mensajes de noti? cación de los resultados de
identi? cación de las imágenes virtuales del sistema
TIP.
(7) Reportes de los resultados de identi? cación de
las imágenes virtuales del sistema TIP por cada
operador de la máquina de rayos X.
(8) La descarga y visualización de los resultados
del sistema TIP estará restringido al personal
señalado en el programa de seguridad de la
entidad regulada.
(6)
(7)
Que el SEA que provee el servicio de suministro
de agua, bebidas y alimentos, lleve a cabo
inspecciones aleatorias de los insumos para la
preparación de los alimentos, que sean adquiridos
a proveedores considerados por él SEA, como
desconocidos.
(8)
(9)
Que el SEA que le provee el servicio de suministro
de agua, bebidas y alimentos, controle el acceso de
las personas al área de preparación y almacenaje
de alimentos.
Todos los elementos de almacenamiento de
los
artículos
de
aprovisionamiento
(Trolley,
maletas, etc.), se protejan desde que estos son
inspeccionados para ponerlos en uso, hasta su
entrega al explotador aéreo en la aeronave.
(10) Cuando el lugar de despacho esté fuera de la Zona
de Seguridad Restringida del aeródromo y se (d) En el caso de que el sistema TIP sea administrado a
deba trasladar los elementos de almacenamiento
los artículos de aprovisionamiento en
vehículos por la zona pública, debe asegurar
través de una red informática, los Explotadores Aéreos
deben proteger la misma contra interferencias virtuales
o físicas no autorizadas.
de
que adicionalmente a lo referido en los párrafos (e) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que se designe
anteriores, se lleven a cabo ciertas medidas
de control del recorrido de los vehículos, tales
como; Comunicaciones por radios, controles de
tiempo de traslado, escoltas u otros medios de
por lo menos a una persona responsable de llevar a
cabo el análisis de los resultados obtenidos de los
reportes de identi? cación, de las imágenes virtuales
del sistema TIP.
control. Estas medidas de control deben estar (f) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que se
establecidas en su PSEA.
descarguen y se analicen por lo menos de manera
mensual, los reportes del sistema TIP por cada operador
de la máquina de rayos X, a ? n de identi? car si se
requiere un incremento en las horas de entrenamiento
con el objetivo de mejorar sus niveles de detección y
adaptar la instrucción de los operadores con base a las
de? ciencias observadas.
(11) Durante el proceso de recepción y antes de que los
artículos de aprovisionamiento sean embarcados
en la aeronave, asegurar que se veri? quen si el
número de precinto o sello utilizado para asegurar
el vehículo es el mismo que fue utilizado en las
instalaciones del proveedor de servicio.
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(g) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que se
conserven los análisis efectuados sobre los resultados
del sistema TIP de los últimos doce (12) meses.
correo que será transportada en sus aeronaves, debe
asegurar y evidenciar que se realicen las pruebas de
operatividad en los siguientes casos:
(h) Todo Explotador Aéreo que utiliza una máquina de
rayos X, debe asegurar que cada vez que el operador
de dicha máquina inicie su turno, ingrese con un
código de identi? cación único, al cual se asociará los
resultados que se obtengan del sistema TIP.
Todo Explotador Aéreo que implemente una red
informática, incluidos los soportes físicos y lógicos, a
la que se integren los equipos de seguridad (ej. EDS,
CCTV, Máquinas de Rayos X, etc.) debe asegurar que
solo personal autorizado descrito en su PSEA tenga
acceso a esta red. Esta red informática debe estar
protegida contra interferencias que puedan poner en
peligro la seguridad de la aviación civil.
(1) Al inicio de cada operación o
(2) Luego de haberla dejado desatendida o
(3) Luego de una evacuación de emergencia o
(4) Luego del reinicio del equipo (ej. debido a un corte
de energía) o
(i)
(5) Por lo menos una vez cada veinticuatro (24) horas
en caso de operación ininterrumpida..
(6) El explotador aéreo debe asegurarse que los
resultados de la prueba de operatividad del equipo
de rayos X y conservar la evidencia de las pruebas
realizadas en los últimos quince (15) días.
(j) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o (n) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS o máquina de rayos X para realizar la
inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
correo que será transportada en sus aeronaves, debe
asegurar que:
través de un servicio especializado aeroportuario una
máquina de rayos X, para la inspección de los equipajes
de bodega, carga y/o correo, debe asegurarse que se
cuente y se utilice una pieza de ensayo combinada
(CTP), que cumpla con los requisitos y criterios
establecidos en la documentación de orientación
emitida por la DGAC, para la realización de las pruebas
de operatividad de las máquinas de rayos X.
(o) Los equipos de seguridad que no alcancen los
requisitos de detección y de actuación esperados en
la prueba de operatividad ejecutada, no pueden ser
utilizados, a menos que:
(1)
Se almacenen las imágenes captadas por tales
equipos correspondientes a los equipajes, bultos
u otros artículos sometidos a inspección en dichos
equipos por un periodo mínimo de sesenta (60)
días.
(2)
Se utilice un CBT para cumplir con los requisitos
de instrucción de los operadores de tales equipos.
(1)
Se les otorgue mantenimiento, y
(k) El CBT debe brindar, mediante simulación, una
exposición a las personas de imágenes de artículos
prohibidos observadas a simple vista y también a
través de rayos X, además este software debe contar
con un algoritmo que permita adaptar el aprendizaje de
manera individual a las necesidades de cada persona,
(2) Sea sometido a una nueva prueba de operatividad
que satisfaga los requisitos de detección y de
actuación esperada, así como lo señalado por
el fabricante del equipo en sus manuales de
operación o similar.
ajustando los niveles de di? cultad y concentrándose en (p) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
áreas determinadas que requieran desarrollo.
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS, máquina de rayos X o ETD, para realizar
la inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
correo que será transportada en sus aeronaves, debe
elaborar y cumplir un plan de mantenimiento de los
equipos de acuerdo a lo establecido por el fabricante.
(l)
Todo Explotador Aéreo que opere bajo la RAP 121 o
129
y utilice directamente o a través de un servicio
especializado aeroportuario, equipos EDS o máquina
de rayos X, para la inspección de los equipajes de
bodega, carga y/o correo que será transportada en
sus aeronaves, debe asegurar que el software de (q) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
entrenamiento basado en la computadora (CBT)
cumpla con:
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS, máquina de rayos X o ETD, para la
inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
correo que será transportada en sus aeronaves,
debe cumplir y evidenciar la implementación de las
recomendaciones realizadas por el personal que
brinda los servicios de mantenimiento de los equipos
de seguridad.
(1)
Clasi? car las imágenes por categorías y permitir
la programación del porcentaje de imágenes por
categorías a ser visualizadas por cada persona
durante el entrenamiento.
(2)
(3)
Se utilice un CBT a partir del 01 de enero de 2021,
para cumplir con los requisitos de instrucción de (r) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
los operadores de tales equipos.
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS, máquina de rayos X o ETD, para la
inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
correo que será transportada en sus aeronaves, y
que presente falla o error que impida o afecte su nivel
de detección o actuación por un lapso superior a tres
(03) horas de manera continua, deberá reportarlo a la
DGAC, dentro de las doce (12) horas siguientes a la
detección de la condición de inoperatividad del equipo
de seguridad, indicando las acciones a ejecutar para tal
situación. Tal información debe ser reportada a través
del portal web que la DGAC ponga a disposición para
tal efecto.
(s) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS, máquina de rayos X o ETD, para la
inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
correo que será transportada en sus aeronaves, debe
evidenciar que el proveedor que brinda servicios de
mantenimiento a sus equipos de seguridad, cuente con
personal cali? cado por el fabricante del equipo o por un
instructor autorizado por dicho fabricante.
Emitir reportes de horas de entrenamiento por
persona, el cual incluya detalles acerca de las
fechas y duración de cada entrenamiento.
Permitir la inclusión de imágenes vistas en la
operación cotidiana.
Actualizar las librerías de imágenes por el
fabricante.
Asegurar que las imágenes presentadas sean
correspondientes a las labores de inspección que
realiza la persona (ej. Equipaje de bodega, carga
y/o correo.) y presenten diferentes niveles de
di? cultad en su interpretación.
A partir del 01 de enero de 2023, la biblioteca de
imágenes del CBT será no menor a 1,000 imágenes
correspondientes a un mínimo de doscientos
cincuenta (250) artículos prohibidos diferentes,
incluidas imágenes de piezas y componentes
de dichos artículos, todas ellas capturadas
desde ángulos diferentes y adecuados para la
inspección del equipaje de mano, por lo que las
imágenes deben incluir armas de fuego, artefactos
(4)
(5)
(6)
(7)
explosivos ensamblados o sus componentes, (t) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
así como otros artículos que puedan constituir
un artículo prohibido como parte del equipaje de
bodega.
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS, máquina de rayos X, para la inspección
de los equipajes de bodega, que será transportada
en sus aeronaves, debe evidenciar que el personal
que realiza la inspección, no opere tales equipos por
un período de tiempo mayor a veinte (20) minutos
en cualquier período de cuarenta (40) minutos en
operación ininterrumpida, así también debe asegurar
(m) Todo Explotador Aéreo que utilice directamente o a
través de un servicio especializado aeroportuario,
equipos EDS o máquina de rayos X para realizar
la inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
19
que el personal que realiza la inspección de la carga
y/o correo, solo opere tales equipos por un período
de tiempo no mayor a tres (03) horas ininterrumpidas,
después de este periodo de tiempo no podrá volver a
operar dichos equipos hasta después de treinta (30)
minutos.
(u) Todo Explotador Aéreo podrá solicitar una desviación
a lo exigido en el párrafo anterior, siempre y cuando
exponga por escrito ante la DGAC, las alternativas de
cumplimiento que no conlleven a un detrimento de los
niveles de seguridad de la operación. La solicitud será
evaluada por la DGAC.
(v) Cuando un Explotador Aéreo utilice directamente o a
través de un servicio especializado aeroportuario una
máquina de rayos X o equipos EDS, para realizar
la inspección de los equipajes de bodega, carga y/o
correo que será transportada en sus aeronaves, debe
asegurar que se realicen mediciones del nivel de
radiación emitido por los equipos durante la operación,
por lo menos cada tres (03) meses.
(w) En caso que el resultado de las mediciones a las que
se hace referencia en el párrafo anterior, muestren que
se está superando el valor permitido por la legislación
nacional o aquel valor recomendado por el fabricante
del equipo, se debe detener la operación de la máquina
de rayos X, hasta que se implementen las medidas que
mantengan los valores permitidos.
a realizar una veri? cación de antecedentes.
Asimismo, debe declarar que de comprobarse
la falsedad de los hechos y/o datos declarados,
se le retirará la tarjeta de identi? cación otorgada
por el operador del aeródromo, sin que esto
limite la aplicación de otras acciones que puedan
corresponder de acuerdo a Ley.
(6) Haber culminado la educación básica regular
(Estudios secundarios).
(7) Ser sometido a un proceso de veri? cación de
antecedentes penales.
(8) En el caso de los ciudadanos peruanos que no
hayan residido en territorio peruano en los últimos
tres (3) años, debe presentar una constancia de
antecedentes penales o su equivalente emitido
por la autoridad correspondiente del estado
extranjero donde estuvo residiendo, legalizada por
el ministerio de relaciones exteriores.
(b) El curriculum vitae o formulario actualizado antes
referido debe contener lo siguiente:
(1) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado
civil y nacionalidad.
(2) Número de documento nacional de identidad.
telefónicos
(3) Domicilio
actual,
números
(correspondientes a un teléfono ? jo y celular) y
(x) La documentación que evidencie la realización de la
prueba de operatividad de los equipos de seguridad
utilizados para realizar la inspección de los equipajes
de bodega, carga y/o correo, tales como los equipos
EDS o máquina de rayos X, debe incluir información tal
como:
correo electrónico de contacto.
(4) Fotografía.
(5) Descripción de la experiencia laboral de los
últimos cinco años (nombre y datos de contacto de
la empresa), de ser el caso.
(6) Detalle de estudios cursados.
(1)
(2)
(3)
La fecha de realización de la prueba de (c) Todo Explotador Aéreo debe establecer en su PSEA,
los criterios de selección de su personal de seguridad
de la aviación propio o subcontratado.
operatividad,
hora de inicio y término de la prueba de
operatividad,
(d) Una persona no podrá realizar tareas de control de
seguridad, si como resultado de la veri? cación de
antecedentes penales se comprueba que este ha
sido declarado culpable y condenado en cualquier
jurisdicción por:
información grá? ca de cada uno de los exámenes
de cada prueba de ensayo a realizar, que re? eje
toda la información de los elementos a ser
evaluados de dicha prueba; esta información debe
permitir seleccionar y registrar los parámetros
identi? cados (Valor) por cada test ejecutado en la
prueba de operatividad.
información del modelo y serie del equipo a ser
evaluado y el nombre, apellidos y ? rma de la
persona que realizo la prueba.
(1) Terrorismo,
(2) Narcotrá? co o trá? co ilícito de drogas,
(3) Delitos contra los medios de transporte (incluidos
los actos de interferencia ilícita contra la aviación
civil),
(4)
(4)
Delitos contra el patrimonio (incluyendo robo,
hurto o extorsión),
(y) Todo explotador aéreo debe con? rmar que cualquiera
de los test que le corresponde ejecutar durante la
realización de la prueba de operatividad, de acuerdo
a lo establecido en su PSEA, obtengan un resultado
satisfactorio; de lo contrario debe asegurar que se
suspenda la operación de la máquina de rayos X, hasta
que se logre superar tales test de manera satisfactoria.
(z) Todo explotador aéreo debe asegurar que el área de
(5) Delitos contra la fe pública,
(6) Homicidio,
(7) Secuestro,
(8) Trá? co de armas o tenencia ilegal de armas,
(9) Delitos sexuales o pertenencia a una organización
delictiva o de crimen organizado.
trabajo donde se inspecciona el equipaje de bodega, (e) Todo Explotador Aéreo debe someter a una nueva
se encuentre su? cientemente iluminada, a ? n de que
se puedan captar imágenes claras y nítidas a color en
el sistema de video vigilancia (CCTV).
veri? cación de antecedentes penales, al personal que
aplica controles de seguridad, pasado tres (3) años
desde la última veri? cación realizada.
los
antecedentes penales presentados, por un período
no menor a tres (3) años contados desde la fecha de
emisión por el poder judicial.
(f) Todo
Explotador
Aéreo
debe
conservar
108.119
Criterios de Selección del Personal de
Seguridad del Explotador Aéreo.
(a) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que el personal (g) Todo Explotador Aéreo debe mantener un legajo por
de seguridad propio o contratado (incluyendo los que
aplican controles de seguridad) que realice cualquiera
de las funciones de seguridad descritas en sus PSEA o
en la presente regulación, cumpla por lo menos con lo
siguiente:
cada personal que cumple funciones de seguridad,
donde se pueda evidenciar el cumplimiento de los
requisitos antes descritos.
108.120
Nivel de Riesgo y Estudios de Seguridad.
(1)
(2)
(3)
Ser de nacionalidad peruana.
(a) Cuando un Explotador Aéreo, tome conocimiento de
la variación de los niveles de riesgos, a razón de una
disposición emitida por la DGAC o como resultado de
una evaluación propia, debe aplicar inmediatamente
las medidas de seguridad establecidas en su PSEA,
correspondientes al nivel de riesgo dispuesto.
(b) Todo Explotador Aéreo debe establecer en su PSEA un
procedimiento para determinar el nivel de riesgo en el
que se encuentra, e indicar cuáles son las medidas de
seguridad en respuesta a cada nivel de riesgo.
Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
Tener un estado de salud física y mental compatible
con las labores a realizar. Para evidenciar lo relativo
a la salud física, se debe acreditar que el personal
de seguridad no cuenta con una limitación relativa
a su visión y oído, que le impida hacer la tarea de
seguridad que se le ha asignado.
(4)
(5)
Presentar un curriculum vitae o formulario
actualizado.
Presentar una declaración jurada que indique que
los datos consignados en el formulario o curriculum
vitae son reales y que autoriza a la empresa
(c) Todo Explotador Aéreo debe realizar una evaluación
de riesgos cuando reciba información sobre alguna
amenaza relacionada a sus operaciones. Si como
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
resultado de esta evaluación, se determina que el
nivel de riesgo es mayor a un nivel de riesgo bajo, el
involucradas en su Plan de Contingencia para la
elaboración del mismo.
un Explotador Aéreo tenga sospecha
Explotador Aéreo debe informar este resultado a la (h) Cuando
DGAC de la manera más rápida posible. La evaluación
de riesgo antes descrita será realizada de acuerdo a
un procedimiento incluido en el PSEA, el cual incluirá
a la evaluación de la amenaza y a la evaluación de la
vulnerabilidad como parte de este procedimiento.
(d) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su PSEA, las
medidas a adoptar en respuesta a un aumento del
nivel de riesgo, y estas medidas deben ser acordes
con las descritas en el Apéndice 02 – Nivel de Riesgo
del PNSAC. El Explotador Aéreo podrá incluir en su
PSEA, medidas de seguridad adicionales que no sean
contrarias o inferiores a lo requerido en el PNSAC.
(e) Todo Explotador Aéreo debe realizar un estudio de
seguridad de todas sus estaciones donde lleve a
cabo operaciones y asegurar que este cumpla con lo
establecido en el PNSAC, dicho estudio será enviado a
la DGAC.
justi? cada o conocimiento que una aeronave es objeto
de un acto de interferencia ilícita debe compilar la
información disponible respecto al incidente y noti? car
inmediatamente a:
(1) DGAC.
(2) Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo.
(3) Operador del Aeródromo.
(4) Policía Nacional del Perú.
(i)
Todo Explotador Aéreo que utilice o tenga
documentación, videos, archivos o cualquier clase de
información relacionada con un acto de interferencia
ilícita se asegurará de almacenarla, protegerla y
mantener la con? dencialidad respectiva de la misma,
así mismo ponerla a disposición del Mando del COE
nacional o Mando del COE del aeródromo o la DGAC,
a su solicitud.
(j) Todo Explotador Aéreo, debe otorgar capacitación
a su personal respecto a su Plan de Contingencia,
de acuerdo a lo establecido en su programa de
seguridad.
(k) Todo Explotador Aéreo, debe asegurar que su Plan de
Contingencia incluya los procedimientos de noti? cación
a las entidades responsables de suministrar respuesta
ante un acto de interferencia ilícita.
Todo Explotador Aéreo, debe asegurar que la
divulgación de su Plan de Contingencia se encuentre
limitada a aquellas personas que deban conocerlo
debido a su participación en dicho plan. En caso de
generar copias del Plan de Contingencia, se debe
mantener un estricto control de ellas.
(f) Todo Explotador Aéreo debe realizar un estudio de
seguridad, en los siguientes casos:
(1)
(2)
Por lo menos un estudio de seguridad cada
veinticuatro (24) meses, o
Cada vez que se haya culminado la construcción
de un nuevo terminal o nuevas instalaciones en
el terminal existente que afecten el ? ujo de los
pasajeros y/o la tripulación, o se haya modi? cado
el lugar o la infraestructura donde se llevan a
cabo la inspección de los usuarios, pasajeros,
equipajes, carga y/o correo, o
(l)
(3)
Cuando se haya implementado nueva tecnología
para la inspección de pasajeros, equipaje, carga
y/o correo, o
(4)
Cuando la DGAC lo requiera.
(m) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que su Plan
de Contingencia incluya procedimientos para veri? car
que este Plan sea e? caz, identi? car las de? ciencias
y resolver los puntos débiles en los mecanismos de
respuesta, a través de la evaluación de los resultados
de los ejercicios de contingencia y planteamiento de
las acciones correctivas pertinentes, así como su
implementación.
108.121
Respuesta a Situaciones de Contingencia.
(a) Todo Explotador Aéreo debe elaborar, aplicar, evaluar
y mantener actualizado un Plan de Contingencia que
describa claramente todas las medidas aplicables
y las acciones que deben ejecutarse para atender
cualquier situación de interferencia ilícita en la (n) Los Explotadores Aéreos que operan bajo la RAP 121
que el Explotador Aéreo se encuentre involucrada.
Asimismo debe asegurar que se asignen recursos
para salvaguardar a la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita
y 129 deben realizar ejercicios de mesa por lo menos
cada dos (2) años y los que operan bajo la RAP 135
realizarán sus ejercicios cada tres (3) años, a ? n de
veri? car la e? cacia de sus planes de contingencia.
(b) El Plan de Contingencia del Explotador Aéreo debe (o) Todo Explotador Aéreo debe participar en los ejercicios
incluir por lo menos procedimientos a seguir ante:
de mesa y prácticos del aeródromo requeridos según
el PNSAC.
(1)
(2)
(3)
Apoderamiento ilícito de aeronaves,
Toma de rehenes a bordo de las aeronaves,
Intrusión no autorizada o por la fuerza en una
aeronave,
(p) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que cuando el
resultado de la evaluación de su Plan de Contingencia,
identi? que
la necesidad de realizarle una
modi? cación al mismo, se elabore y se envíe a la
DGAC una propuesta de revisión de tal Plan, en un
plazo no superior de diez (10) semanas, contados
desde la fecha de la realización del ejercicio.
(q) Todo Explotador Aéreo debe comunicar a la DGAC, las
fechas de veri? cación de su Plan de Contingencia con
una antelación no menor a treinta (30) días, a menos
que el ejercicio haya sido solicitado por la DGAC.
(r) Todo Explotador Aéreo que haya participado de un
ejercicio de mesa o de un ejercicio práctico debe enviar
a la DGAC por mesa de partes en un sobre lacrado o
por el medio que esta designe, un reporte escrito de
los resultados observados y las propuestas de mejora
o cambios para el plan de contingencia sobre el cual se
realizó el ejercicio, dentro de las cuatro (04) semanas
siguientes al término del ejercicio.
se
(4)
Aviso y alerta de bomba contra sus aeronaves,
(c) Todo Explotador Aéreo debe incluir en su Plan de
Contingencia información relativa a datos de contacto
de las personas involucradas en la resolución y
atención de la situación de contingencia (Teléfonos,
Email, etc.), información sobre los servicios de
emergencia (Hospitales, Autoridades Policiales, etc.).
(d) Todo Explotador Aéreo debe asegurar la participación
del personal solicitado por el mando del COE a nivel
nacional o del COE a nivel de aeródromo, durante la
atención de una situación de crisis.
(e) Todo Explotador Aéreo que haya participado o aplicado
acciones de respuesta contra un acto de interferencia
ilícita, debe enviar un informe escrito a la DGAC, dentro
de los cinco (05) días útiles siguientes al término del (s) Todo Explotador Aéreo, debe coordinar con él SEA
acto de interferencia ilícita, a través del Portal Web
DGAC.
que le brinda servicios, a ? n de que este le facilite
sus equipos para la atención de una aeronave que se
encuentre bajo una situación de interferencia ilícita.
(f) Cuando exista información ? able de que una aeronave
pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, el
Explotador Aéreo debe comunicar a las autoridades
especializadas, a ? n de que estas
inspeccionen su aeronave en busca de armas ocultas,
explosivos u otros artefactos, sustancias o artículos
peligrosos. Para ello el Explotador Aéreo debe brindar
todas las facilidades y herramientas a ? n de que dicha
inspección se ejecute correctamente.
108.122
Actividades de Control de Calidad.
policiales
(a) Todo Explotador Aéreo debe elaborar, aplicar y
mantener actualizado un Programa de Control de
Calidad Interno (PCCI) escrito, dicho Programa será
enviado a la DGAC para que luego de su revisión y de
encontrarse conforme, sea aprobado por la DGAC.
(g) Todo Explotador Aéreo debe coordinar con las (b) El Programa de Control de Calidad interno del
autoridades
competentes
del
Estado,
servicios
Explotador Aéreo que opere bajo la RAP 121 y 129
debe establecer procedimientos para la ejecución
especializados aeroportuarios y otras entidades
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
21
de sus auditorías de seguridad en su PSEA. Las (k) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que, al término
auditorías de seguridad antes citadas deben realizarse
por lo menos una vez por cada año calendario.
(c) Todo Explotador Aéreo que opere bajo la RAP 121 y
129 debe en cumplimiento de su Programa de Control
de Calidad Interno, llevar a cabo ejercicios controlados.
Los tipos y frecuencias de los ejercicios controlados
deben estar establecidos en su PSEA.
(d) Todo Explotador Aéreo que opere bajo la RAP 135
debe en cumplimiento de su Programa de Control de
Calidad Interno, llevar a cabo una (01) auditoría de
seguridad cada 12 meses.
de la aplicación de una auditoría o un ejercicio
controlado, se elabore un reporte donde se consigne el
resultado de la actividad de control de calidad. Se debe
conservar dicho reporte por un período no menor a dos
(2) años contados desde la fecha de la ejecución de la
actividad de control de calidad.
Todo Explotador Aéreo que ejecute una auditoría
y/o ejercicio controlado a un SEA, y detecte algún
incumplimiento, debe noti? car a la entidad evaluada
y solicitar el envío de un plan de acciones correctivas
que incluya plazos y responsables de resolución.
(l)
(e) Las tareas de control de calidad establecidas en el (m) Todo Explotador Aéreo que ejecute una auditoría y/o
párrafo 108.122 (c), deberán ser realizadas con base a
una evaluación de vulnerabilidades de las medidas de
seguridad a ser veri? cados, a ? n de:
ejercicio controlado y detecte algún incumplimiento
crítico de seguridad, debe garantizar la aplicación de
acciones correctivas inmediatas.
(n) Todo Explotador Aéreo debe llevar a cabo y evidenciar
la aplicación de actividades de seguimiento, cuando
durante una actividad de control de calidad se
identi? que algún incumplimiento. Se debe describir en
su PCCI las actividades de seguimiento que aplicará en
tales casos, así como la frecuencia para su ejecución.
(o) Todo Explotador Aéreo que aplica un PCCI debe
entregar a solicitud de la DGAC, información de los
resultados obtenidos y el estado de las acciones
correctivas aplicadas en atención a dicho programa.
(1)
En caso de operar en varias estaciones a nivel
doméstico, identi? car cuál de estas presentan
mayor vulnerabilidad en la aplicación de las
medidas de seguridad, a ? n de orientar la
ejecución de las tareas de control de calidad a
esas estaciones.
(2)
(3)
Identi? car la necesidad de incrementar la
frecuencia de las actividades de control de calidad
establecidas en el párrafo 108.122 (c).
Identi? car la necesidad de aumentar el alcance (p) El PCCI del Explotador Aéreo puede ser modi? cado
de las actividades de control de calidad a otros
procesos no contemplados en el párrafo 108.122
(c).
por la DGAC y estas modi? caciones tendrán efecto
inmediato a disposición de la DGAC.
(q) Todo Explotador Aéreo que opere bajo la RAP 121 y
RAP 129, debe elaborar un reporte que incluya una
descripción de todas las actividades de control de
calidad (Auditoria y ejercicio controlado) realizados
durante el año calendario, así como los resultados
obtenidos y de ser el caso, los planes de medidas
correctivas y actividades de seguimiento respectivas.
Este reporte anual, será remitido a la DGAC dentro del
primer mes del año calendario al periodo del reporte, a
través del Portal Web de la DGAC.
Cuente con un procedimiento en su PSEA para (r) Los explotadores aéreos que operan bajo la RAP 135,
ejecutar tales actividades. no se encuentran obligados a llevar a cabo ejercicios
controlados, sin embargo, deben de realizar por lo
menos una auditoria cada doce (12) años, como parte
de las actividades de control de calidad.
(f) Todo
Explotador Aéreo debe desarrollar los
procedimientos a seguir para la ejecución de cada uno
de los ejercicios controlados que se encuentre obligado
a realizar.
(g) Todo Explotador Aéreo podrá realizar ejercicios
controlados al proceso de inspección de sus equipajes
de bodega y carga, siempre y cuando:
(1)
(2)
Cuente con un artículo para la ejecución del
ejercicio controlado, que se encuentre incluido
en su PSEA junto a la información de las
características de este en su PSEA.
En caso de probar la capacidad para la detección
de un artefacto explosivo o sus componentes, el
artículo para la ejecución de tal ejercicio simule ser
un artefacto explosivo o sus componentes y que
esté fabricado de un material inerte cuya forma,
número atómico y densidad sea equivalente a los
elementos reales. En este caso se debe incluir la
palabra “material inerte” en una etiqueta adherida
al artículo.
(3)
108.123
Instrucción.
(a) Todo Explotador Aéreo debe elaborar, aplicar y
mantener un programa de instrucción en seguridad
de la aviación para el personal que aplica las tareas,
funciones o procedimientos descritos en el PSEA,
de acuerdo a lo establecido en el PNISAC vigente.
Del mismo modo, evidenciar el cumplimiento de su
programa de instrucción, a solicitud de los inspectores
de seguridad de la aviación de la DGAC.
(4)
Comunique a la DGAC, sobre la realización de
tales ejercicios con setenta y dos (72) horas de (b) Todo Explotador Aéreo debe, brindar formación a los
anticipación a la fecha de realización de cada
ejercicio.
o? ciales de seguridad en detección del comportamiento.
Los temas a otorgarse como parte de esta formación
deben estar descritos en el PSEA.
(h) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que los artículos
a emplearse para la ejecución de los ejercicios
controlados cumplan con:
108.124
Excepciones de cumplimiento aplicables a
los Explotadores Aéreos que operan bajo la
RAP 135.
(1)
(2)
(3)
Estar etiquetados claramente como artículos
para ejecución de ejercicios controlados (p. ej., (a) Las normas que a continuación se detallan, no son
mediante una etiqueta informativa adherida al
artículo) y se indique a quién se debe llamar en
caso de que se encuentre el artículo.
aplicables a los explotadores aéreos que operan bajo
la RAP 135, de acuerdo a las condiciones establecidas
a continuación:
Estar descritos en su PCCI, y sean de una
naturaleza tal que estén permitidos por Ley y no
ponga en peligro la seguridad de las personas,
aeronave, aeropuertos o sus instalaciones, en
caso de pérdida de estos artículos.
Estar bajo el control de una persona designada por
el Explotador Aéreo.
(1) 108.103 (e) (1)
(2) 108.105 (n) (4); No le es aplicable, cuando se
encuentren en nivel de riesgo bajo o medio.
(3) 108.105 (t), salvo cuando se tenga que identi? car
a menores de edad
(4) Capítulo D 108.300 (c)
(i)
(j)
Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que, durante la
ejecución de los ejercicios controlados, no se inter? era
con las operaciones o se generen inconvenientes a las
personas que no se encuentran sometidos al ejercicio
controlado.
Todo Explotador Aéreo debe evidenciar el cumplimiento
del programa de control de calidad interno, a solicitud
de los Inspectores de seguridad de la aviación de la
DGAC.
(b) Los explotadores aéreos que operan bajo la RAP
135, en zonas y/o campos remotos, tales como
campos petroleros, campos mineros, etc.; brindando
servicios de transporte aéreo para tales empresas,
pueden solicitar a la DGAC, para que ciertas medidas
de seguridad que son de su responsabilidad, sean
autorizadas a ser ejecutadas por el personal de
seguridad de la entidad que contrata los servicios de
dicho explotador aéreo, siempre y cuando:
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(1)
(2)
La autorización sea aplicable solo a una o más de
las medidas de seguridad establecidas en 108.124
(c) y estas se lleven a cabo en zonas y/o campos
remotos.
El personal que realizará tales tareas, sea
capacitado para ejecutar dicha actividad, de
acuerdo al programa de instrucción del explotador
aéreo.
La aplicación de las medidas de seguridad
sea supervisado por algún representante del
explotador aéreo.
El procedimiento ejecutado por el personal de
seguridad de la entidad que contrata los servicios
del explotador aéreo, sea sometido a una auditoria
anual, como parte de las actividades de control de
calidad del explotador aéreo.
acceso no autorizado de cualquier persona, vehículo y
artículos prohibidos a través de sus instalaciones hacia
la ZSR.
(f) Todo Explotador Aéreo debe asegurar y evidenciar
que su personal de seguridad hayan culminado de
manera satisfactoria la instrucción y el entrenamiento
práctico en el trabajo establecido en el PNISAC
o en sus procedimientos de seguridad, antes de
ejecutar cualquier función o tarea asignada en
sus procedimientos de seguridad; y también que
se le otorgue nuevamente la instrucción cuando
corresponda.
(3)
(4)
(g) Todo Explotador Aéreo debe realizar una inspección de
seguridad de sus aeronaves en los siguientes casos:
(1) Antes de poner en servicio su aeronave.
(2) Cuando una aeronave pernocte sin personal de
seguridad que la custodie.
(5)
Se incluya dicha autorización en el programa de
seguridad aprobado del explotador aéreo.
(3)
Cuando la DGAC lo determine necesario,
basándose en los resultados de una evaluación de
riesgos.
(c) Las medidas de seguridad de responsabilidad del
explotador aéreo que opera bajo la RAP 135, que
pueden ser autorizadas por la DGAC a ser ejecutadas
por el personal de seguridad de la entidad que contrata
los servicios del explotador aéreo, son:
(4) Cuando una aeronave haya quedado desatendida,
mientras ésta se encuentra en servicio.
(5) Cuando se compruebe que una persona ingresó
a la aeronave sin ser inspeccionada a pesar
que dicha persona debía ser inspeccionada de
acuerdo a lo establecido en su PSEA.
(1)
(2)
(3)
Inspección del equipaje facturado
Inspección de la carga, COMAT y COMAIL
Protección del equipaje y carga inspeccionada
(h) Todo Explotador Aéreo que opere en zonas remotas,
debe realizar una evaluación de riesgos de la zona
de operación, a ? n de determinar la necesidad de la
aplicación de medidas de seguridad adicionales, con
el objetivo de minimizar las posibilidades de que se
cometa un acto de interferencia ilícita.
Cuando un Explotador Aéreo tenga sospecha
justi? cada o conocimiento que una aeronave es objeto
de un acto de interferencia ilícita, debe compilar la
información disponible respecto al incidente y noti? car
inmediatamente sea posible a:
(d) En ningún caso, el explotador aéreo, podrá eximirse de
su responsabilidad, respecto a las tareas descritas en
el párrafo anterior
108.125
Cláusula de Incumplimiento.
(i)
Cualquier Explotador Aéreo, que incumpla con alguna parte
de la presente regulación o con el Programa de Seguridad
aprobado, podrá ser sometido a la Junta de Infracciones de
la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles.
(1)
La DGAC.
CAPÍTULO
C
-
NORMAS
GENERALES
PARA
(2) Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo.
(3) Operador del Aeródromo.
EXPLOTADORES AÉREOS: RAP 91, 133 y 137,
CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL
(RAP 141), ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS (RAP 145) Y AEROCLUBES
(4) Policía Nacional del Perú.
(j)
Todo Explotador Aéreo debe elaborar, aplicar y
mantener actualizado un Plan de Contingencia que
incluya por lo menos las actividades a seguir ante:
108.200
Aplicación
El presente capítulo establece normas en materia de
seguridad aplicables a los Explotadores Aéreos que
operan bajo las RAP 91, 133, 137, Centros de Instrucción
(1) Apoderamiento ilícito de sus aeronaves y,
(2) Aviso y alerta de bomba contra sus aeronaves.
de Aeronáutica Civil (RAP 141), Organizaciones de (k) Todo Explotador Aéreo que opere bajo la RAP 133,
Mantenimiento Aprobadas (RAP 145), así como los
Aeroclubes.
debe elaborar, aplicar y mantener un programa de
instrucción en seguridad de la aviación, para el
personal que aplica sus procedimientos de Seguridad.
Del mismo modo, evidenciar el cumplimiento de su
programa de instrucción, a solicitud de los inspectores
de seguridad de la aviación de la DGAC.
108.201
Explotadores Aéreos que operan bajo la RAP
91, 133 o 137
(a) Todo Explotador Aéreo, debe elaborar, aplicar y
mantener actualizado Procedimientos de Seguridad
escritos para:
108.202
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
(a) Toda Organización de Mantenimiento Aprobadas
(OMA) cuyas instalaciones tengan acceso a la parte
aeronáutica o ZSR del aeródromo desde la parte
pública, será responsable de evitar el acceso no
autorizado de cualquier persona, vehículo y artículos
prohibidos a través de sus instalaciones hacia la ZSR.
(1)
(2)
Controlar, proteger y custodiar su aeronave.
Inspeccionar la carga y/o correo y otros artículos a
ser transportados en sus aeronaves.
Proteger sus instalaciones que tengan acceso a la
parte aeronáutica o ZSR del aeródromo desde la
(3)
parte pública y evitar el acceso no autorizado de (b) Todo OMA debe elaborar, aplicar y mantener
cualquier persona, vehículo y artículos prohibidos
a través de sus instalaciones hacia la ZSR.
actualizado procedimientos de seguridad escritos para:
(1)
Controlar el acceso a sus instalaciones, cuando
estas tengan acceso a la parte aeronáutica o ZSR
del aeródromo desde la parte pública.
(b) Todo Explotador Aéreo debe controlar, proteger y
custodiar sus aeronaves, a ? n de evitar que las mismas
sean utilizadas para llevar a cabo o sean objeto de un
acto de interferencia ilícita.
(c) Todo Explotador Aéreo debe inspeccionar toda la carga
y/o correo y otros artículos a ser transportados en sus
aeronaves.
(d) Todo Explotador Aéreo que contrate a un SEA, debe
asegurarse que este se encuentre certi? cado por la
DGAC.
(2) Proteger y custodiar las aeronaves que le sean
entregadas por el Explotador Aéreo a ? n de evitar
que las mismas sean utilizadas o preparadas para
llevar a cabo un acto de interferencia ilícita. Este
requisito es aplicable aun cuando las instalaciones
del OMA se encuentren fuera de la ZSR de los
aeródromos.
(e) Todo Explotador Aéreo cuyas instalaciones tengan (c) Asegurar y evidenciar que el personal que realiza
acceso a la parte aeronáutica o ZSR del aeródromo
desde la parte pública, será responsable de evitar el
funciones o tareas descritas en los procedimientos
de seguridad haya culminado de manera satisfactoria
El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
23
la instrucción y de ser el caso, el entrenamiento
práctico en el trabajo establecido en el PNISAC
o en sus procedimientos de seguridad, antes de
ejecutar cualquier función o tarea asignada en
sus procedimientos de seguridad y también que
se le otorgue nuevamente la instrucción cuando
corresponda. Cuando el personal sea propio, es
responsable de otorgar la instrucción.
(6) Inspección del equipaje de bodega a través de
equipos ETD, EDS o equipo de tomografía.
(7) Inspección física de la carga y/o correo a través de
equipos ETD, EDS o equipo de tomografía.
(8) Inspección física de los equipajes de mano (De ser
aplicable).
(9) Inspección física de los pasajeros del explotador
(De ser aplicable).
(d) Todo OMA será sujeto a inspecciones de seguridad,
auditorías de seguridad y pruebas por parte de la (b) Para efectos del presente Capítulo, cada vez que se
DGAC, con la ? nalidad de veri? car el cumplimiento
de la presente regulación en materia de seguridad
de la aviación, debiendo brindar toda la información
solicitada por la DGAC a través de sus inspectores.
mencione el término “tareas de inspección certi? cadas”,
este se re? ere a las tareas descritas en el párrafo (a) de
la presente sección.
(c) Todo Explotador Aéreo debe asegurar que antes que
el personal de seguridad ejecute cualquier tarea de
inspección certi? cada, cuente con un certi? cado
expedido por la DGAC. La DGAC es la única
autoridad responsable de la certi? cación del personal
de seguridad de los Explotadores Aéreos.
108.203
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y
Aeroclubes
(a) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
y Aeroclubes deben elaborar, aplicar y mantener (d) Todo Explotador Aéreo que deba certi? car al personal
actualizado procedimientos de seguridad escritos para:
que realiza tareas de inspección, debe a evaluar
a dicho personal de acuerdo a las disposiciones
establecidas en la Directiva de Seguridad emitida
por la DGAC para tal efecto. Esta Directiva de
Seguridad será puesta de conocimiento de los
explotadores aéreos, a través del portal web de la
DGAC (Extranet).
(1)
(2)
Controlar, proteger y custodiar sus aeronaves.
Evitar el acceso no autorizado de cualquier
persona, vehículo y evitar el ingreso de artículos
prohibidos a través de sus instalaciones hacia la
ZSR, cuando sus instalaciones tengan acceso a la
parte aeronáutica o ZSR del aeródromo desde la
parte pública.
108.305 Proceso de Certi? cación
(b) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y (a) El Explotador Aéreo o el Servicio Especializado
Aeroclubes serán responsables de la seguridad de
sus aeronaves e instalaciones que se encuentren en la
ZSR del aeródromo.
(c) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil y
Aeroclubes deben controlar, proteger y custodiar
sus aeronaves a ? n de evitar que los mismos sean
utilizadas para llevar a cabo un acto de interferencia
ilícita.
(d) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil o
Aeroclubes cuyas instalaciones tengan acceso a
la parte aeronáutica o ZSR del aeródromo desde
la parte pública, serán responsables de evitar el
acceso no autorizado de cualquier persona, vehículo
y artículos prohibidos a través de sus instalaciones
hacia la ZSR.
(e) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
deben mantenerse alerta cuando sus alumnos
muestren comportamiento sospechoso, que ponga
en riesgo la seguridad de la aviación. Cualquier
comportamiento sospechoso que se identi? que
deberá ser informado a la DGAC y a las autoridades
oportunamente.
(f) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil deben
brindar a sus alumnos charlas de concientización en
materia de seguridad de la aviación.
(g) Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil serán
sujetos a inspecciones de seguridad, auditorías de
seguridad y pruebas por parte de la DGAC, con la
? nalidad de veri? car el cumplimiento de la presente
regulación en materia de seguridad de la aviación,
debiendo brindar toda la información solicitada por la
DGAC a través de sus inspectores.
Aeroportuario habilitado como servicio de seguridad,
según corresponda deben remitir a la DGAC para su
evaluación, a través del Portal Web de la DGAC o por
mesa de partes, los siguientes elementos de la persona
a ser certi? cada:
(1) Copia del documento de identidad de la persona
a ser certi? cada, que acredite que este es de
nacionalidad peruana y que tiene dieciocho (18)
años de edad como mínimo.
(2) Certi? cado de Antecedentes Penales.
(3) Certi? cado de una entidad de salud que acredite
que el personal de seguridad no cuenta con
una limitación relativa a su visión y oído, que le
impida hacer la tarea de seguridad que se le ha
asignado.
(4) Registros que acrediten que el personal a
certi? carse aprobó satisfactoriamente el curso
inicial para O? cial de Seguridad del Explotador
Aéreo y que este se encuentre vigente, de
acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable.
(5) Registros que acrediten que el personal a
certi? carse
culminó
satisfactoriamente
el
entrenamiento práctico en el trabajo (EPT). Estos
registros deben incluir la información que describa
el progreso de la persona entrenada y ? nalmente
una declaración especí? ca del tutor que realizó
el EPT, que indique que la persona se encuentra
“apta” para la tarea que ejecutará bajo el amparo
de su certi? cación.
(6) Un registro o formulario que incluya los datos
de la persona, domicilio, teléfonos de contacto,
fotografía, experiencia laboral, educación y fecha
de ingreso al explotador aéreo o SEA para el que
brinde el servicio.
CAPÍTULO D - CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN DEL
PERSONAL
AÉREO
DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR
(b) Cuando el personal a certi? carse sea propio del
Explotador Aéreo, este último deberá remitir a la DGAC
la documentación que evidencie el cumplimiento de los
criterios establecidos en el párrafo (a) de la presente
Sección. La DGAC establecerá el mecanismo para el
envío de dicha información.
108.300 Aplicación
(a) El presente Capítulo describe los aspectos relativos a
la certi? cación del personal de seguridad que brinda
servicios a un Explotador Aéreo, directamente para
este o indirectamente a través de un SEA certi? cado (c) Cuando el personal a certi? carse pertenezca a un
como empresa de seguridad, para ejecutar tareas tales
como:
SEA, este último podrá ser quien remita a la DGAC la
documentación que evidencie el cumplimiento de los
criterios establecidos en el párrafo (a) de la presente
Sección. La DGAC establecerá y comunicará el
mecanismo para el envío de dicha información.
(d) La información remitida a la DGAC, por parte del
Explotador Aéreo o del Servicio Especializado
Aeroportuario, será revisada y aprobada (Siempre y
cuando cumpla todos los requisitos establecidos en la
presente regulación) por esta autoridad.
(1)
(2)
Inspección física de las personas.
Inspección del equipaje de bodega a través del
equipo de Rayos X.
Inspección de la carga y/o correo a través del
equipo de Rayos X.
(3)
(4)
(5)
Inspección física de la carga y/o correo.
Inspección física del equipaje de bodega.
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 3 de setiembre de 2019 /
(e) Cuando la documentación presentada sea revisada
por la DGAC y se compruebe el cumplimiento de
(5) personas serán sometidas aleatoriamente a una
evaluación, la cual estará a cargo de la DGAC.
los requisitos establecidos en el párrafo (a) de la (b) La evaluación deberá ser aprobada con una nota igual
presente Sección, la DGAC emitirá un documento
para informar a la entidad que presentó la
documentación, los resultados de la certificación de
su personal.
(f) Todo Explotador Aéreo o SEA que cuente con
personal de seguridad certi? cado por la DGAC,
deberá llevar a cabo actividades de supervisión
a dicho personal, a ? n de asegurar que estos
mantengan las competencias para realizar las tareas
de inspección certi ? cadas.
(g) En caso de que el Explotador Aéreo o SEAs (Que
brindan servicio de seguridad al Explotador Aéreo),
identi? que que existe un deterioro de las competencias
del personal de seguridad certi? cado por la DGAC,
estos deberán evaluar la necesidad de brindarles a
dicho personal, capacitación de refresco (Instrucción
teórica) o entrenamiento práctico. El alcance de la
instrucción o entrenamiento debe estar orientado a
cubrir las carencias identi? cadas.
(h) Los Explotadores Aéreos o SEAs (Que brindan
servicio de seguridad a los Explotador Aéreo), deben
considerar la necesidad de retirar temporalmente de
la tarea, al personal de seguridad certi? cado por la
DGAC, cuando se identi? que un deterioro importante
en las competencias de estos, que puedan poner en
riesgo la ejecución correcta de una tarea de seguridad,
realizada bajo el amparo de la certi? cación de este
personal.
o superior a ochenta (80) puntos sobre cien (100)
puntos o su equivalente y tendrá dos (2) oportunidades
para aprobarla.
(c) En caso de que el personal evaluado no apruebe
la antes mencionada evaluación deberá recibir un
curso inicial aplicable a la función que realiza así
como el respectivo entrenamiento práctico en el
trabajo.
(d) Todo personal que haya recibido entrenamiento basado
en la computadora (CBT), no requiere ser sometido
al proceso de evaluación establecido en la presente
Sección.
108.320
Suspensión del certi? cado
(a) La DGAC se encuentra facultada para suspender al
personal de seguridad certi? cado.
(b) Las causales por las que la DGAC, puede suspender
el certi? cado del personal de seguridad, son las
siguientes:
(1)
Cuando
se
identi? quen de? ciencias
de
conocimiento, relacionado a la tarea de inspección
para las cuales fue certi? cado, durante las
actividades de vigilancia.
(2)
Cuando
se identi? quen de? ciencias en la
aplicación de los procedimientos de seguridad
establecidos en su PSEA, relacionados a la tarea
de inspección para las cuales fue certi? cado,
durante las actividades de vigilancia.
Cuando el personal haya fallado tres (3) pruebas
de seguridad llevada a cabo por la DGAC,
relacionada a la tarea de inspección para la cual
fue certi? cado.
108.310
Validez del certi? cado del personal de
seguridad del explotador aéreo
(3)
(a) La certi? cación del personal de seguridad que
aplica tareas de inspección certi? cadas, tendrá una
validez de dos (2) años, después de comprobar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Capítulo.
(b) El periodo de validez citado en el párrafo anterior
puede incrementarse a tres (3) años para los o? ciales
de seguridad que inspeccionan equipajes de bodega,
carga y correo con máquinas de rayos X, siempre que
acrediten entrenamiento basado en la computadora
(CBT) de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable.
(c) Todo Explotador Aéreo debe asegurarse que antes del
vencimiento del periodo de validez de la certi ? cación,
el personal de seguridad que aplica tareas de
inspección certi? cadas, sea sometido a un proceso de
recerti? cación. Para tal efecto se debe acreditar ante la
DGAC, lo siguiente:
(c) Cuando la DGAC comunique al Explotador Aéreo y
SEA, acerca de la suspensión de la certi? cación de
su personal de seguridad, las referidas entidades,
deberán asegurarse que dicho personal suspendido no
realice las funciones para las cuales fue certi? cado en
ninguna de sus operaciones.
(d) Para que la DGAC pueda levantar la suspensión,
el Explotador Aéreo o SEA deberá evidenciar que
dicho personal ha cumplido con llevar a cabo un
EPT, relacionado con la de? ciencia de conocimiento
o el procedimiento de seguridad evaluado según
corresponda.
(e) Todo Explotador Aéreo o SEA que cuente con
personal de seguridad certi ? cado por la DGAC y este
no realice una de las tareas de inspección relativas
a su certi ? cación, por un periodo consecutivo mayor
a tres (3) meses, deberá asegurarse que dicho
personal no realice la tarea de inspección que
no ejecutó dentro del periodo antes mencionado,
mientras este no cumpla con llevar a cabo un EPT
orientado a dicha tarea, de acuerdo a lo establecido
en su PSEA.
(1)
Haber cumplido con los requisitos de instrucción
de refresco aplicables a este personal establecido
en la normativa aplicable.
Haber aprobado las evaluaciones que la DGAC
haya determinado para tal ? n.
(2)
(d) El envío de la información para la recerti? cación, se
realizará de acuerdo a la forma que se ha establecido
en los párrafos (d) y (e) de la Sección 108.305.
108.325
Revocación de la Certi? cación del Personal
de Seguridad Explotador Aéreo.
(e) Todo Explotador Aéreo o Servicio Especializado
de
seguridad, debe notificar formalmente a la DGAC,
en un plazo no superior a las setenta y dos (72)
horas, cuando se interrumpa por cualquier motivo
la relación laboral entre estos y su personal de
seguridad certificado.
(f) La certi? cación del personal de seguridad perderá su
validez automáticamente, y las facultades que esta
otorgan quedarán sin efecto, cuando:
(a) La DGAC podrá revocar la certi? cación del Personal
de Seguridad certi? cado, cuando después de una
investigación, se determine que el personal certi? cado
a:
Aeroportuario
habilitado
como
servicio
(1) Presentado documentos o registros falsi? cados o
adulterados en cualquier etapa del proceso.
(2) Participado en actos que pongan en peligro
la seguridad pública, incluidos los actos de
interferencia ilícita contra la aviación civil.
(3)
Participado en ciertos delitos, especialmente
la posesión o el uso de drogas ilícitas, el
tráfico de drogas ilícitas, el tráfico de armas
o la tenencia ilícita de armas, agresión con
lesiones graves, extorsión, delitos sexuales
o pertenencia a una organización delictiva,
(1)
(2)
(3)
Su tiempo de vigencia ha culminado o;
Esta sea revocada por la DGAC o;
Cuando se interrumpa la relación laboral entre la
entidad regulada y el personal certi? cado.
108.315
Evaluaciones
hurto, robo agravado y asociación con
organizaciones terroristas.
(a) Cuando el Explotador Aéreo o SEA, presente a su
personal para la recerti? cación, una de cada cinco
1803043-1