AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Jueves 12 de setiembre de 2019
RESOLUCIÓN SBS Nº 4143-2019
Aprueban el Reglamento de Gestión de Conducta
de Mercado del Sistema de Seguros e incorporan
los procedimientos N° 188 “Autorización para
contar con un o?cial de conducta de mercado a
dedicación no exclusiva aplicable a las empresas
de seguros” y N° 189 “Autorización para
aplicar el Régimen Simpli?cado de Conducta
de Mercado del Sistema de Seguros” en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus
normas modi? catorias;
RESOLUCIÓN SBS N° 4143- 2019
Lima, 11 de setiembre de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión
de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, según se
indica a continuación:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE
MERCADO DEL SISTEMA DE SEGUROS
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
N° 26702 y sus normas modi? catorias, la Superintendencia
protege los intereses del público en el ámbito del
sistema de seguros y de acuerdo con la Ley N° 29946,
Ley del Contrato de Seguro, regula las disposiciones
relacionadas a la contratación de seguros, cobertura
de los riesgos asegurados, identi? cación de cláusulas y
prácticas abusivas, entre otras;
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a las empresas de seguros a que se re? ere el
literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las
empresas, así como a los corredores de seguros, en lo que
resulte pertinente.
Que, en virtud a lo anterior, la Superintendencia
emitió el Reglamento de Transparencia de Información
y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución
SBS N° 3199-2013 y sus normas modi? catorias, donde
desarrolla lo dispuesto en la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 29946,
Ley del Contrato de Seguro, y establece disposiciones
relacionadas con el contenido mínimo de las pólizas de
seguros y la información que deben proporcionar las
empresas del sistema de seguros; las condiciones mínimas
de los seguros personales, masivos y obligatorios; la
identi? cación de cláusulas y prácticas abusivas; y el
derecho de acceso de los usuarios a la información sobre
los productos y servicios comercializados;
El presente Reglamento resulta de aplicación supletoria
en el caso de contratación de seguros obligatorios y de
aquellos regulados por leyes especiales.
Artículo 2.- De? niciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento
deben considerarse las siguientes de? niciones y referencias:
1.
Asegurado: titular del interés asegurable objeto del
contrato de seguro. Puede ser también el contratante del
seguro.
Que,
asimismo se emitió el Reglamento de
2.
Bene? ciario: persona designada por el contratante
Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por
Resolución SBS N° 1121-2017 y sus normas modi? catorias,
que regula las modalidades de comercialización de
productos de seguros y sus condiciones para una mejor
gestión por parte de las empresas de seguros, así como
para promover la inclusión ? nanciera;
y/o asegurado en la póliza de seguro, como titular de los
derechos indemnizatorios especi? cados.
3. Certi
? cado de seguro: documento que se emite en
el caso de los seguros de grupo o colectivo, vinculado a una
póliza de seguro determinada.
Que, para el caso de los corredores de seguros a través
del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores
y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS
N°809-2019, se regula la mejora de la conducta de mercado
de los corredores, así como la promoción de buenas
4. Código: Código de Protección y Defensa del
Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modi? catorias.
5. Comercializador: persona natural o jurídica con la
que la empresa celebra un contrato de comercialización, con
el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación
prácticas en la intermediación, tomando en consideración de un producto de seguros. También se consideran
su representación para realizar actos de administración
de la cobertura contratada, así como del servicio posterior
mientras la cobertura permanezca vigente y, en general,
cumplir con las obligaciones de? nidas para un adecuado
comportamiento;
Que, las empresas de seguros deben incluir como
parte de sus lineamientos en el marco de su gobierno
corporativo, políticas generales para incorporar una
adecuada conducta de mercado en la cultura organizacional
y estrategia de negocio de acuerdo con el Reglamento de
Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos,
aprobado por la Resolución SBS N°272-2017 y sus normas
modi? catorias;
Que, en razón a ello, con la ? nalidad de que las
empresas de seguros y los corredores de seguros, en
lo que les resulta aplicable, implementen una adecuada
gestión de conducta de mercado que se re? eje en las
prácticas que adoptan en su relación con los usuarios,
en la oferta o promoción de productos de seguros, la
transparencia de información y la gestión de reclamos,
resulta necesario aprobar una nueva norma reglamentaria
en materia de gestión de conducta de mercado que regule
las exigencias aplicables a las empresas y corredores de
seguros en su relación con los usuarios, respecto de la
oferta o promoción y contratación de productos de seguros,
transparencia de información, entre otros; tomando en
consideración las prácticas identi? cadas en las labores de
supervisión de la Superintendencia, así como las prácticas
internacionales;
comercializadores a las empresas de operaciones múltiples
(bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero
electrónico.
6. Cláusulas generales de contratación: conjunto
de estipulaciones básicas establecidas por las empresas
para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o
modalidad de seguro.
7.
Condiciones especiales: estipulaciones que tienen
por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modi? car
el contenido o efecto de las condiciones generales o
particulares.
8.
Condiciones generales: conjunto de estipulaciones
que recogen aspectos relativos a la extensión de la
cobertura del seguro, riesgos excluidos, procedimiento para
la solicitud de cobertura y de liquidación del siniestro, entre
otros.
9.
Condiciones mínimas: conjunto de estipulaciones
señaladas en la normativa vigente que requieren aprobación
por parte de la Superintendencia.
estipulaciones
relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la
identi? cación de las partes, la designación del asegurado
y el bene? ciario, si lo hubiere, la descripción de la materia
asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura,
el importe de la prima y el convenio de pago correspondiente,
el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre
otros.
10.
Condiciones
particulares:
11.
Contratante: persona natural o jurídica que celebra
el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual
puede además tener la calidad de asegurado.
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general, se dispuso la publicación del proyecto de
resolución en el portal electrónico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Seguros, Riesgos, Conducta de Mercado e
Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,
12.
Convenio de Pago: documento en el que consta
la forma y plazos del pago de la prima convenidos con la
empresa de seguros, en caso se pacte el pago fraccionado
de la prima. La formalidad de su emisión corresponde a las
empresas.
13. Días: días calendario.
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
3
14.
Endoso: documento adicional a la póliza de
34. Solicitud de cobertura: solicitud efectuada por
seguro, en el que se establecen modi? caciones a la el asegurado o el bene? ciario ante la empresa por la
póliza o certi? cado de seguros o nuevas declaraciones
del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido
aprobados por el contratante y la empresa, según
corresponda.
ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de seguro
contratada.
35. Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
36. Usuarios: contratantes, asegurados o bene? ciarios
de seguros, inclusive los potenciales.
15.
Factor de autenticación: conforme a la de? nición
señalada en la Circular G-140-2009, referida a la gestión de
la seguridad de información y sus modi? catorias.
16.
Fraccionamiento: facilidad de pago que otorga
la empresa para efectuar el pago de la prima en cuotas
periódicas, según los términos acordados en el convenio de
pago.
TITULO II
GESTION DE CONDUCTA DE MERCADO Y
OFICIAL DE CONDUCTA DE MERCADO
17.
Gerencia: gerente general y aquellos funcionarios,
sea su denominación, que colaboren
cualquiera
directamente con el gerente general en la ejecución de
las políticas y decisiones relacionadas con la gestión de la
conducta de mercado en el sistema de seguros.
CAPÍTULO I
GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO
Artículo 3. Conducta de Mercado
18.
Ley de Seguro: Ley del Contrato de Seguro, Ley
N° 29946.
Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
19.
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas
modi? catorias.
3.1. Se entiende por conducta de mercado a las prácticas
que adoptan las empresas y los corredores de seguros en su
relación con los usuarios, respecto de la oferta o promoción
de productos de seguros, la transparencia de información y
en la gestión de reclamos.
20.
Póliza de seguro: documento que re? eja las
condiciones que de forma general, particular o especial
regulan las relaciones contractuales convenidas entre
la empresa y el contratante. Incluye los documentos
adicionales relacionados con la materia asegurada y
endosos.
3.2. La conducta de mercado se mani
? esta durante toda
la relación contractual, incluyendo la oferta o promoción,
comercialización; el pago de primas; la tramitación de la
solicitud de cobertura, así como la liquidación y pago de la
indemnización por algún siniestro o servicio ofrecido.
21.
Póliza de seguro electrónica: es la versión digital
de la póliza de seguro, regulada por la Ley de Seguro y
las normas emitidas por la Superintendencia, y que es
remitida y/o puesta a disposición por medios electrónicos.
Se entiende que toda referencia a la póliza de seguro
electrónica en el presente Reglamento comprende al
certi? cado de seguro electrónico en el caso de seguros de
grupo o colectivos.
Artículo 4. Principios de conducta de mercado
4.1. La conducta de mercado que apliquen las empresas
y corredores de seguros, en su interacción con los usuarios,
debe observar el cumplimiento de los principios asociados a
sus prácticas de negocio, la transparencia de su información
y la gestión de sus reclamos.
22.
Prima pura de riesgo: costo teórico del seguro
estimado sobre bases actuariales, cuyo objetivo es cubrir
los bene? cios e indemnizaciones que ofrece el seguro.
4.2 Las prácticas de negocio que aplican las empresas,
Prima comercial: incluye la prima pura de riesgo, los así como los corredores de seguros cuando corresponda,
a sus usuarios, respecto de la oferta o promoción y
comercialización de los productos; el pago de primas; así
como de la liquidación, rechazo o pago de la indemnización,
en caso de producirse un siniestro, deben involucrar los
siguientes aspectos:
23.
cargos de evaluación, administración, emisión, producción y
redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos por
la intermediación de corredores de seguros, contratación de
comercializadores, y el bene? cio comercial de la empresa.
24.
Promoción de seguros: mecanismo por el cual se
hace de conocimiento público, los productos de seguros,
mostrando los bene? cios y ventajas de su contratación de
manera directa, a través de folletos informativos, anuncios
publicados en medios de comunicación o a través del uso
de sistemas a distancia.
1. El diseño de los productos de seguros debe
considerar las disposiciones del marco legal y normativo,
y las políticas y procedimientos aprobados por la empresa
en materia de gestión de conducta de mercado, así como
Promotor de seguros: persona natural que procurar que los productos cumplan con los intereses de
los usuarios y cubran sus potenciales necesidades. En el
caso de seguros que son condición para la contratación de
productos y/o servicios ? nancieros, es necesario que exista
correspondencia entre el riesgo que se busca cubrir y el
alcance de la cobertura del seguro contratado.
25.
mantiene un contrato con la empresa que lo faculta a
promover, ofrecer y comercializar productos de seguros en
nombre de la empresa de manera exclusiva dentro o fuera
de las o? cinas de la empresa.
26.
Reglamento: Reglamento de Gestión de Conducta
de Mercado del Sistema de Seguros.
2. Los canales y modalidades de comercialización y de
intermediación deben ser adecuados a las características
y nivel de complejidad de los productos de seguros. La
comercialización debe considerar el público objetivo al que
se dirige la oferta o promoción y no debe inducir a error a los
usuarios respecto de las condiciones de los productos de
seguros, o generar falsas expectativas respecto del alcance
de su cobertura.
27.
Reglamento de Comercialización: Reglamento de
Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por
Resolución SBS N° 1121-2017 y sus normas modi? catorias.
Seguros de grupo o colectivo: modalidad
28.
de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un
solo contrato, a múltiples asegurados que integran una
colectividad homogénea.
29.
Seguro individual: modalidad de seguro mediante
3.
Se debe cumplir con las condiciones pactadas con
la cual se asegura a un solo asegurado principal.
los usuarios durante toda la relación contractual. En caso
de ocurrencia de un siniestro, se deben considerar los
siguientes aspectos: (i) poner a disposición de los usuarios
información permanente sobre los procedimientos para el
ajuste y liquidación de siniestros, que permitan la interacción
con la empresa y faciliten el seguimiento de la solicitud
de cobertura en todas sus etapas hasta el momento del
pago de la indemnización o rechazo del siniestro; (ii) los
requerimientos de información deben ser oportunos, claros
y acordes con los riesgos cubiertos, así como con las
características del siniestro bajo evaluación, evitando las
solicitudes de documentación que se encuentre en poder
de la empresa o que le sea a esta más fácil obtenerla; y,
(iii) la tramitación de la solicitud de cobertura por parte de
los comercializadores y unidades orgánicas de la empresa,
30.
Seguros masivos: seguros estandarizados que no
requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es
decir, no requieren veri? caciones previas en relación con
las personas y/o bienes asegurables, siendo su? ciente la
simple aceptación del contratante o del asegurado para el
consentimiento del seguro individual o seguro de grupo o
colectivo, según corresponda.
31.
Seguros obligatorios: seguros cuya contratación
y condiciones de cobertura son exigidas por norma legal
expresa.
32.
Seguros personales: seguros que dan cobertura a
la vida, la integridad psicofísica o la salud del asegurado.
Incluye los seguros de vida (muerte y sobrevivencia),
seguros de accidentes personales y seguros de salud.
33.
Solicitud-certi? cado: documento que recoge la
información de la solicitud de seguro y certi? cado de seguro, debe evitar gestiones innecesarias que obstaculicen la
y que es utilizado en los seguros de grupo o colectivos emisión de la respuesta dentro de los plazos internos
siempre que sean masivos.
establecidos para su atención.
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
4.3
La transparencia de información es un mecanismo brindadas a su personal, y el sustento de ello debe
que busca mejorar el acceso a la información al usuario, encontrarse a disposición de esta Superintendencia en
antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en su
renovación, así como en la tramitación de la solicitud de
cobertura y liquidación del siniestro, en caso corresponda.
En la comercialización de productos de seguro, se debe
realizar una adecuada y efectiva revelación de información
sobre las condiciones del producto y sobre las obligaciones
asumidas en la oferta o promoción de seguros, con el ? n de
que los usuarios comprendan los alcances, y puedan tomar
decisiones informadas.
archivos físicos o informáticos.
6.3 La capacitación al personal bajo las distintas
modalidades de comercialización que establezcan las
empresas, se rige en función a lo dispuesto en el Reglamento
de Comercialización.
Artículo 7. Responsabilidad del directorio y la
gerencia
4.4
Tratándose
de
seguros
de
vida,
seguros
7.1 El directorio es responsable de la aprobación de
con componente de inversión y otros que determine las políticas, medidas y procedimientos necesarios que
la
Superintendencia
que
requieran
de
orientación
permitan a la empresa contar con una adecuada conducta
de mercado en su estrategia de negocio y dar cumplimiento
a las disposiciones de este Reglamento. Es responsable
especializada, la empresa debe utilizar las modalidades de
comercialización y de intermediación en los que sea posible
brindar información que permita al usuario evaluar acerca de conocer y monitorear los principales retos y di? cultades
de si el producto se ajusta a sus necesidades.
4.5
administración integral de los reclamos y el seguimiento de
su tramitación, a ? n de identi? car la comisión de prácticas,
por parte de las empresas y de comercializadores, contrarias
afrontados por la empresa en su implementación.
7.2 El directorio debe designar a un o? cial de conducta
de mercado con los requisitos, responsabilidades y
funciones establecidas en este Reglamento.
La adecuada gestión de reclamos involucra la
7.3 La gerencia es responsable de implementar las
a la normativa vigente. El procedimiento de atención de políticas, medidas y procedimientos aprobados por el
reclamos debe conllevar una atención oportuna y objetiva directorio y que son necesarios para que la empresa
de las comunicaciones presentadas por los usuarios, y la cuente con una conducta de mercado adecuada a la
emisión de respuestas a todos los aspectos del reclamo en
forma comprensible y sencilla.
4.6 La empresa debe analizar los reclamos presentados
por los usuarios y utilizar los resultados obtenidos en la
mejora de los productos de seguros comercializados y/o en
la mejora de la relación con los usuarios.
normativa vigente, así como asignar los recursos humanos,
técnicos y logísticos que le permitan dar cumplimiento a las
obligaciones mencionadas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
OFICIAL DE CONDUCTA DE MERCADO
Artículo 8. O? cial de conducta de mercado
Artículo 5. Gestión de conducta de mercado
La gestión de conducta de mercado es un proceso
llevado a cabo por el directorio, la gerencia general y el
personal, aplicado a toda la organización, que tiene como
objetivo la aplicación de adecuadas prácticas de negocio
8.1
El o? cial de conducta de mercado debe
desempeñarse a tiempo completo y a dedicación exclusiva
relacionadas con los usuarios, acordes con los principios en la empresa. Debe ser independiente respecto de las
establecidos en el Reglamento y en el marco normativo unidades de negocio, de comercialización, de atención de
vigente. Para tal efecto, las empresas deben desarrollar lo
siguiente:
siniestros y otras cuyas actividades evidencien un con? icto
de intereses con el ejercicio de las responsabilidades
y funciones descritas en el artículo 10 del presente
Reglamento.
8.2 Las empresas pueden solicitar autorización previa
a la Superintendencia para que las responsabilidades y
funciones del o? cial de conducta de mercado sean asumidas
por un funcionario a dedicación no exclusiva, en razón de
su naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones
1. Políticas que incorporen la conducta de mercado en
la cultura organizacional de las empresas y en su estructura
de gobierno corporativo, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión
Integral de Riesgos.
2.
Procedimientos
generales
para
el
diseño,
comercialización, monitoreo de productos y gestión de y servicios. La solicitud debe estar acompañada de la
siguiente información:
siniestros, acordes con los principios de conducta de
mercado.
3.
Manual para la gestión de conducta de mercado, el
1. Informe que sustente la forma en que se dará
cumplimiento a las disposiciones vigentes asociadas a la
gestión de conducta de mercado con el siguiente contenido:
cual debe contener los mecanismos y procedimientos que
serán utilizados para cumplir con los objetivos de dicha
gestión, identi? car las responsabilidades de las áreas a) organigrama general de la empresa precisando la
involucradas en la implementación de procedimientos con ubicación del O? cial de Conducta de Mercado en dicha
usuarios, así como las responsabilidades y funciones del
estructura y su línea de reporte; b) detalle de las funciones
o? cial de conducta de mercado, y el uso de los canales de y responsabilidades del funcionario adicionales a las
comunicación y de coordinación entre ellos, entre otros.
asociadas a gestión de conducta de mercado; c) nivel de
dedicación de dicho funcionario en la gestión de conducta
4.
Código de buenas prácticas en la relación de la
empresa con los usuarios, considerando los principios de de mercado y los mecanismos para mitigar eventuales
conducta de mercado.
5.
con? ictos de interés; d) número y per? l del personal de apoyo
Plan anual de capacitación del personal que tiene al O? cial de Conducta de Mercado, su nivel de dedicación
relación con los usuarios, como es el caso de los funcionarios
de las unidades de negocio, de gestión de siniestros, u otros
que la empresa determine.
y esquema de reporte; en caso aplique; e) información
complementaria que permita estimar la carga operativa del
O? cial de Conducta de Mercado en los siguientes dos (2)
años contados desde la fecha de solicitud.
2. Currículum vitae del funcionario que asumirá las
responsabilidades y funciones que corresponderían al
La capacitación que las empresas proporcionen al o? cial de conducta de mercado.
3. Razones por las que se solicita la designación de un
Artículo 6. Capacitación del personal
6.1
personal que tenga relación con los usuarios, como parte
del plan anual de capacitación a que se re? ere el artículo funcionario que asumirá las funciones del o? cial de conducta
de mercado a dedicación no exclusiva.
precedente, debe considerar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
8.3 Si en uso de sus facultades de supervisión,
Aspectos generales de los productos que brinda la la Superintendencia determina que el ejercicio de las
funciones del o? cial de conducta de mercado a dedicación
no exclusiva no permite una adecuada gestión de conducta
de mercado, pueda dejar sin efecto la autorización otorgada
en el marco del párrafo 8.2.
1.
empresa;
2.
Marco normativo aplicable en materia de conducta
de mercado y de protección al consumidor, vinculado a las
funciones que le corresponde; y,
3.
Temas del manual para la gestión de conducta de
mercado y el código de buenas prácticas, asociados al
desarrollo de las responsabilidades y funciones asignadas.
Artículo 9. Requisitos del o? cial de conducta de
mercado
6.2
Las empresas deben establecer mecanismos
9.1 El o? cial de conducta de mercado debe reunir los
siguientes requisitos mínimos:
que permitan medir la efectividad de las capacitaciones
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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1.
Tener conocimiento y experiencia en temas de las responsabilidades y funciones descritas en el artículo
anterior, que debe ser presentado a la Superintendencia, a
más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores al 30
de junio de cada año.
11.2 El o? cial de conducta de mercado debe elaborar
un informe anual sobre la gestión de conducta de mercado
en la empresa y los resultados obtenidos, y presentarlo a la
Superintendencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días
posteriores al cierre del ejercicio.
protección al consumidor y conducta de mercado.
Tener conocimiento en tema de seguros,
especialmente sobre el tipo de productos y servicios que
ofrece la empresa o, en el caso del corredor de seguros,
de aquellas pólizas de seguro sobre las cuales realiza la
intermediación.
2.
3. Tener experiencia en labores de control, seguimiento
y gestión de procesos.
11.3
Ambos informes deben ser aprobados por el
9.2
Las
empresas
deben
comunicar
a
la
directorio de la empresa y remitidos a la Superintendencia.
La forma de envío se realiza por medios físicos, salvo que
la Superintendencia, en forma alternativa, requiera su envío
por medios electrónicos, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan por o? cio múltiple.
Superintendencia, el nombre del o? cial de conducta de
mercado, así como el cumplimiento de los requisitos
señalados en el párrafo anterior dentro de los cinco (5) días
contados desde la fecha de su designación por el Directorio.
Artículo 10. Responsabilidades y funciones del
o? cial de conducta de mercado
TITULO III
TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN
10.1
Las responsabilidades y funciones del o? cial de
CAPITULO I
conducta de mercado, entre otras contempladas en el
Reglamento, son las siguientes:
CRITERIOS APLICABLES A TARIFAS
1. Proponer al directorio y a la gerencia, las estrategias
y medidas que permitan gestionar una adecuada conducta
de mercado.
Artículo 12. Cargos aplicables
12.1 Las empresas no pueden cobrar a los contratantes,
cargos adicionales al importe de la prima comercial que
estén relacionados con la cobertura materia del contrato,
según fue informado y pactado.
2.
Evaluar y veri? car la aplicación de las políticas,
medidas y procedimientos implementados para asegurar
la adecuada conducta de mercado en la empresa que
se re? eje en el actuar de toda la organización, incluida la
aplicación y monitoreo del cumplimiento de los principios
recogidos en el Reglamento.
12.2
Los cargos por concepto de puesta a disposición
o envío de información periódica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, no pueden ser
trasladados al usuario.
3. Veri? car que la empresa cuente con procedimientos
que permitan el cumplimiento de las normas vigentes
en materia de conducta de mercado establecidas por la
Superintendencia.
CAPITULO II
4.
Participar en el proceso del diseño del producto, y
INFORMACIÓN EN LA ETAPA PREVIA A LA
CONTRATACIÓN
en la revisión de la información que será proporcionada
a los usuarios a través de las diferentes modalidades de
comercialización.
Artículo 13. Difusión de información sobre productos
de seguros
5.
Hacer seguimiento a las modalidades de
comercialización de seguros y al cumplimiento de los
contratos de comercialización suscritos por la empresa, a
? n de identi? car la comisión de prácticas inadecuadas por
parte de las diferentes modalidades de comercialización, y
proponer alternativas de solución.
13.1 Las empresas, en cualquier modalidad de
contratación, y los corredores de seguros deben brindar a los
usuarios información clara, su? ciente, concreta y oportuna
sobre los productos de seguros que ofrecen o promocionan,
principalmente lo que corresponde a los riesgos cubiertos,
suma asegurada, prima comercial y exclusiones contenidas
en las pólizas.
6.
Monitorear la tramitación de reclamos, a ? n de
identi? car la comisión de prácticas contrarias a la normativa
vigente.
7.
Evaluar el proceso de atención de solicitudes de
13.2 En caso la empresa aplique costos asociados
cobertura y su prestación, propia o a cargo de terceros, a a deducibles, franquicias, copagos o coaseguros, debe
? n de veri? car la efectividad del proceso y el trato justo al explicar al usuario el signi? cado de dicha terminología y su
asegurado y/o bene? ciario.
alcance.
8. Generar reportes e indicadores que le permitan detectar
oportunidades de mejora en los procedimientos de la empresa
relacionados con usuarios y proponer medidas correctivas, las
cuales deben ser puestas en conocimiento de la gerencia.
9. Diseñar un plan anual de capacitación para el personal
de la empresa que tiene relación con los usuarios, coordinar
su ejecución y medir los resultados de su e? cacia.
10. Emitir informes semestrales y anuales que permitan
evidenciar el nivel de cumplimiento de las responsabilidades
y funciones establecidas en el presente Reglamento.
11. Ser el representante ante la Superintendencia, en los
temas relacionados a conducta de mercado.
Artículo 14. Mecanismos de difusión de información
Las empresas difunden la información referida a la prima
comercial, cobertura, exclusiones y demás características de
los seguros contenidos en las pólizas, según corresponda, a
través de los siguientes mecanismos:
1. Mecanismos obligatorios:
a. Tarifario y/o cotizador.- aplicable a los productos
de seguros masivos ofertados o promocionados bajo
cualquier modalidad de comercialización. El tarifario y/o
cotizador debe contener, adicionalmente la siguiente
información:
12. Atender los requerimientos de información asociados
a la gestión de conducta de mercado solicitados por la
Superintendencia.
1.
El monto de la prima comercial, precisando su
10.2 El o
? cial de conducta de mercado, para el debido
periodicidad (anual, mensual u otra).
cumplimiento de sus responsabilidades y funciones, debe
elaborar un programa anual de trabajo que debe ser
aprobado por el Directorio, antes del 31 de diciembre de
cada año. Este programa debe contener la descripción
de las actividades a realizarse, los objetivos planteados
2. Los costos por concepto de deducible, franquicia,
copago o coaseguro, según corresponda.
3. Los tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en
caso corresponda, el monto.
4. El monto por concepto de intereses, detallados de
para cada una de ellas y un cronograma de su ejecución. manera desagregada, en caso de fraccionamiento de la
El referido programa anual debe estar a disposición de
la Superintendencia, la cual puede requerir su envío por
medios electrónicos, de acuerdo con las condiciones que se
establezcan por o? cio múltiple.
prima comercial.
5. Cualquier otra información que determine la empresa.
El tarifario y/o cotizador puede estar contenido en
medios físicos o electrónicos. Las empresas deben informar
–como mínimo- en sus o? cinas de atención al público y
página web, respecto de la existencia y disponibilidad del
tarifario y/o cotizador.
b. Página web.- utilizada para la difusión de información
de las principales condiciones aplicables, tales como
Artículo 11. Presentación de informes de gestión
11.1
El o? cial de conducta de mercado de la empresa
debe elaborar un informe de seguimiento de las actividades
realizadas durante el primer semestre del año, considerando
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
las coberturas, exclusiones, deducibles, copagos y otra
información que consideren las empresas como mínimo, de
los riesgos asociados a seguros personales, obligatorios,
vehiculares, masivos que ofrece la empresa y otros que
determine la Superintendencia mediante o? cio múltiple.
mínimas de los seguros masivos, obligatorios y personales,
de acuerdo al tipo de producto, relacionadas a los siguientes
aspectos:
1.
El derecho del contratante y/o asegurado de ser
informado respecto de las modi? caciones de las condiciones
contractuales propuestas por las empresas, durante la
vigencia del contrato, así como del derecho de aceptar o no
dichas modi? caciones, debiendo indicarse el procedimiento,
plazos y formalidades aplicables, en concordancia con lo
previsto en el artículo 30 de la Ley de Seguro.
2. Mecanismos opcionales:
a. Tarifario y/o cotizador aplicado productos no
masivos, para lo cual las empresas deben cumplir con lo
establecido en el numeral 1 a) del presente artículo.
b. Folletos informativos cualitativos.- utilizados para
difundir las características propias de los productos de
seguro ofrecidos. En caso la empresa decida utilizarlos
deben contener: i) una breve descripción del producto, ii)
las principales coberturas y principales exclusiones, iii) la
existencia de deducibles, franquicias, copago o coaseguro,
según corresponda, iv) la identi? cación de la empresa, si
son seguros de grupo o colectivos; v) los canales puestos
a disposición para brindar información y presentar reclamos
ante la empresa sobre el producto que ofrece, y, vi) otra
información relevante identi? cada por la empresa.
2. En el caso de seguros de salud, la cobertura de las
enfermedades preexistentes conforme a la Ley de Seguro y
demás normas aplicables.
3. La obligación de las empresas de pagar el siniestro
conforme al plazo y procedimiento establecido en normas
especiales aplicables a determinados seguros y en el
artículo 74 de la Ley de Seguro.
4.
Los aspectos referidos a la información mínima y
documentación a presentar para proceder a la liquidación
del siniestro, considerando para tal efecto lo señalado en
normas especiales aplicables a determinados seguros y en
el artículo 74 de la Ley de Seguro.
c. Folletos Informativos cuantitativos.- utilizados
para difundir información referente a la prima comercial. En
caso la empresa decida utilizarlos deben contener el monto
aplicable y su periodicidad, así como la información indicada
en el numeral anterior.
5. Los mecanismos de solución de controversias que las
partes acuerden, considerando lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 40 y el artículo 46 de la Ley de Seguro sobre
pacto arbitral, en caso corresponda.
6. Las causales de resolución y nulidad del contrato de
seguro y sus consecuencias sobre las primas pagadas.
7. Efectos del incumplimiento del pago de la prima.
Adicionalmente,
en
caso
resulte
aplicable
el
fraccionamiento de primas, o un rendimiento garantizado
o esperado en productos con componentes de ahorro y/o
inversión, debe considerarse lo siguiente:
8.
El derecho de arrepentimiento en el caso de los
seguros ofertados o promocionados por comercializadores
y cuando la oferta o promoción se realice a través del uso
de sistemas a distancia.
i. Respecto al fraccionamiento de la prima de seguros,
el monto por concepto de intereses, detallados de manera
desagregada, y un ejemplo explicativo.
9.
La reducción de la indemnización por aviso
extemporáneo a la empresa de seguros de la ocurrencia del
siniestro.
ii. En caso exista un componente de ahorro y/o inversión,
la precisión sobre si se trata de una rentabilidad garantizada
o una rentabilidad esperada, así como un ejemplo
explicativo. En caso se trate de rentabilidad esperada, se
debe informar de esta situación con una nota aclaratoria,
precisando los supuestos empleados para la proyección y
los principales factores de riesgo asociados, y/o los tipos de
escenarios en los que se tendría una rentabilidad menor a
la esperada. Asimismo, debe incluirse información adicional
que requiera esta Superintendencia mediante norma de
carácter general, que alcance a los seguros de vida con
componentes de ahorro y/o inversión.
10. Los plazos referidos a la prescripción de las acciones
fundadas en el contrato de seguro, conforme al artículos 78
y 80 de la Ley de Seguro.
11. Procedimiento para la renovación y modi
la póliza, de corresponder.
? cación de
12.
En los seguros de vida donde el contratante sea
distinto al asegurado, la precisión respecto al derecho de
revocación del consentimiento por parte del asegurado.
13. Otros que determine la Superintendencia.
16.2
La aprobación de condiciones mínimas en estos
productos es considerado como una condición para que
proceda su inscripción en el Registro de Modelos de Pólizas
y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas.
d. Otros mecanismos que determine la empresa.
TITULO IV
16.3
La aprobación de condiciones mínimas no
limita las facultades de supervisión y control de la
Superintendencia, respecto de las prácticas de negocio que
aplican las empresas a sus usuarios, así como de requerir
modi? caciones en caso estas prácticas resulten contrarias a
las condiciones mínimas aprobadas.
DETERMINACIÓN DE CONDICIONES CONTRACTUALES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
16.4
No se pueden emplear condiciones mínimas que
no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia.
16.5 La aprobación de condiciones mínimas, así como
la determinación de cláusulas abusivas, no impide que
los usuarios recurran ante las instancias administrativas
y judiciales que correspondan a ? n de salvaguardar sus
derechos ante la posible comisión de prácticas abusivas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia identi? ca
prácticas abusivas y adopta las medidas que correspondan
en el ámbito de su competencia.
Artículo 15. Formalidades para la redacción de
condiciones contractuales
15.1
Las empresas deben redactar las condiciones
contractuales correspondientes a los productos que ofrecen
a los usuarios, en un lenguaje sencillo y claro que permita
una adecuada comprensión por parte de estos de sus
obligaciones y derechos.
15.2
El contrato debe re? ejar ? elmente todas las
16.6
Las condiciones mínimas aprobadas por la
estipulaciones necesarias para una correcta regulación de
la relación entre los usuarios y las empresas, y explicar de
forma precisa los términos propios del contrato de seguros.
Superintendencia no pueden modi? carse a través de
condiciones particulares, especiales, o endosos.
16.7
El resumen de condiciones y el certi? cado
15.3
Las cláusulas generales de contratación, la
de seguro, a entregarse en los seguros individuales o
de grupo, respectivamente, así como tratándose de la
solicitud-certi? cado en caso de seguros masivos, no pueden
ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones
adicionales a los establecidos en la póliza, ni modi? car el
contenido de esta en perjuicio de los usuarios.
condiciones generales, particulares y especiales, al igual
que los endosos que se incorporen a las pólizas de seguro,
así como sus anexos, deben ser redactadas con caracteres
no inferiores a tres (3) milímetros.
CAPITULO II
Artículo 17. Aspectos vinculados a la aprobación
administrativa
CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGUROS MASIVOS,
PERSONALES Y OBLIGATORIOS
17.1
Las empresas deben presentar su solicitud de
Artículo 16. Condiciones mínimas de aprobación aprobación de condiciones mínimas, tanto para el caso
administrativa
de nuevos modelos de pólizas de seguro como para la
modi? cación de condiciones previamente aprobadas de los
productos conforme al artículo precedente, observando los
requisitos y procedimientos dispuestos regulatoriamente.
16.1
Las empresas deben someter a aprobación
administrativa previa de la Superintendencia, las condiciones
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
7
17.2
En el caso de modi? caciones normativas que el procedimiento de solicitud de cobertura del producto.
Dicha obligación se extiende a los corredores de seguros
cuando actúen como intermediarios entre los usuarios y la
empresa.
20.2 Adicionalmente a la información descrita en párrafo
anterior, en caso la oferta o promoción se realice a través de
comercializadores, las empresas deben informar lo señalado
tengan un impacto en las condiciones mínimas aprobadas,
las empresas deben presentar las condiciones modi? cadas,
incluyendo la indicación de aquellas condiciones que se
vean afectadas por la modi? cación, a la Superintendencia
para su respectiva aprobación. La Superintendencia,
mediante o? cio múltiple, determina la remisión de las
condiciones mínimas modi? cadas para su aprobación. En en el Reglamento de Comercialización a los contratantes
caso la modi? cación obedezca a la aprobación de normas o asegurados, en la póliza, certi? cado de seguro o en un
de carácter imperativo, la empresa tiene la obligación de
aplicar dichas normas desde la fecha en que estas entren
en vigencia.
documento aparte.
Artículo 21. Contenido de las pólizas de seguro
17.3
Las empresas pueden adoptar las condiciones
mínimas que hayan sido previamente aprobadas por la
Superintendencia a otras empresas individualmente u
organizadas de forma grupal o gremial, a cuyo efecto
deben enviar una comunicación señalando las condiciones
mínimas que solicitan adoptar y el número de la Resolución
21.1 Las pólizas de seguros deben observar,
adicionalmente a lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley
de Seguro, la siguiente información:
1. Relación de documentos e información su? ciente
mediante la que fueron aprobadas, a ? n que su uso sea que se requiere para proceder al ajuste y liquidación del
autorizado por la Superintendencia.
siniestro. Esta información debe ser identi? cada por tipo de
cobertura.
Artículo 18. Difusión de los modelos de póliza de
seguro
2. Mecanismos de solución de controversias, en caso
corresponda.
3. El derecho de arrepentimiento, aplicable en aquellos
supuestos desarrollados en el artículo 25 del Reglamento.
18.1 Las empresas deben poner los modelos de pólizas
a disposición de los usuarios, a través de sus o? cinas de
atención al público, página web u otro mecanismo que estas
21.2 Sin perjuicio de lo expuesto, para dar cumplimiento
determinen. Alternativamente, la empresa puede hacer a lo dispuesto por la Ley de Seguro y la Ley General, las
referencia en su página web al enlace web de la SBS donde
se encuentra el registro de modelo de pólizas.
18.2 La Superintendencia difunde, a través de su página
empresas deben considerar lo siguiente:
1. Para el caso de la información sobre el nombre,
web, las condiciones mínimas que haya aprobado por denominación o razón social y domicilio del contratante
producto.
y/o asegurado o del bene? ciario, según sea el caso,
deben considerarse las disposiciones de las Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo emitidas por la
Superintendencia.
CAPITULO III
CLÁUSULAS ABUSIVAS
2. Las condiciones generales deben
? gurar en la póliza,
Artículo 19. Cláusulas abusivas o estipulaciones debidamente identi? cadas, de tal forma que sea posible para
prohibidas
los usuarios distinguirlas o diferenciarlas de las condiciones
particulares, especiales y/o endosos que formen parte de
la póliza.
19.1 Las cláusulas abusivas o estipulaciones prohibidas
son todas aquellas estipulaciones no negociadas por las
partes que, contraviniendo las exigencias de la máxima
3. Los criterios y procedimientos de actualización de las
primas, así como la evolución del importe de las primas, a
buena fe, causen un desequilibrio importante de los que se re? ere el literal e) del artículo 26 de la Ley de Seguro,
derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del
asegurado. Dichas cláusulas son nulas de pleno derecho,
por lo que se las tiene por no convenidas. Se considera que
una cláusula no se ha negociado cuando ha sido redactada
previamente y el contratante no ha in? uido en su contenido;
recae en la empresa la prueba de la negociación previa de
la cláusula.
resultan aplicables para los seguros de salud regulados en
la Ley N° 29878.
4. La prima comercial se presenta de la siguiente forma:
PRIMA COMERCIAL
PRIMA COMERCIAL + IGV
19.2
En el Anexo N° 1 del presente Reglamento se
detallan ejemplos de cláusulas abusivas o estipulaciones
prohibidas que no pueden ser incorporadas en el contrato
de seguro. Dicha relación puede ser ampliada o modi? cada
por la Superintendencia como consecuencia de sus
labores de supervisión mediante o? cio múltiple. Asimismo,
la precitada relación se publica en la sección “Portal de
Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de
la Superintendencia.
Asimismo, debe informarse que la prima comercial
incluye, según corresponda, lo siguiente:
DESCRIPCIÓN GENERAL
MONTO O PORCENTAJE
Cargos
por la intermediación de
corredores de seguros y número de
registro del corredor.
19.3
Los condicionados de las pólizas de seguro no
deben incorporar estipulaciones prohibidas, tanto las
identi? cadas en la Ley de Seguro y el Código, así como
las que identi? que la Superintendencia conforme a lo
dispuesto en el párrafo 19.2. Sin perjuicio de lo expuesto, la
Superintendencia puede observar aquellas cláusulas cuya
redacción sea considerada ambigua o carente de claridad.
Cargos
por la comercialización de
seguros a través de promotores de
seguros.
Cargos
seguros a través de la bancaseguros u
otro comercializador.
por la comercialización de
TITULO V
CONTRATACIÓN CON USUARIOS
CAPITULO I
5. Informar en el caso de seguros de vida con
componentes de ahorro y/o de inversión, la distribución de
las primas comerciales entre los componentes de seguros y
los componentes de ahorro y/o inversión, según lo requiera
esta Superintendencia mediante norma de carácter general.
INFORMACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
Artículo 20. Información para los usuarios
6.
Informar, en caso sea aplicable, la existencia de
boni? caciones, premios u otros bene? cios a los corredores
de seguros y/o comercializadores, mencionando las
variables que inciden en su determinación; lo que también
20.1
Las empresas deben brindar a los usuarios o
poner a su disposición, sin perjuicio de la modalidad de resulta aplicable en el caso de seguros vinculados a
comercialización elegida, como mínimo, toda aquella créditos cuando las referidas boni? caciones, premios y otros
información vinculada al pago de la prima (incluida aquella
asociada al fraccionamiento en caso se ofrezca esa
posibilidad), riesgos cubiertos, exclusiones, alcances del
derecho de arrepentimiento y canales de orientación sobre
bene? cios se otorguen al contratante.
7. La distribución de la prima comercial de acuerdo con la
cobertura principal y las coberturas adicionales contenidas
en la póliza cuando así corresponda.
8
NORMAS LEGALES
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Jueves 12 de setiembre de 2019 /
8. Modalidades de remisión y periodicidad para el envío
3. Información relativa a bene? ciarios
4. Vigencia del seguro.
de estados de cuenta en los productos de seguros de
vida con componente de ahorro y/o inversión, conforme al
artículo 26 del Reglamento. Estas modalidades de remisión
5. Monto de la prima comercial
6. Alcances del derecho de arrepentimiento, en caso
y periodicidad deben cumplir con los requerimientos que corresponda, precisando en qué consiste y el plazo para
señale esta Superintendencia mediante norma de carácter
general, sobre los seguros de vida con componentes de
ahorro y/o inversión.
9. Procedimiento para solicitar valores de rescate de la
póliza de seguro de vida incluyendo aquellos que cuenten
con componente de ahorro y/o inversión, y forma de cálculo
del valor de rescate.
ejercerlo.
7. Riesgos cubiertos.
8. Exclusiones.
9. Valores declarados y sumas aseguradas debidamente
cuanti? cadas.
10. Deducibles, franquicias o similares.
11. Canales de orientación sobre el procedimiento de
solicitud de cobertura del seguro
12. Derecho a solicitar copia de la póliza de seguro de
grupo.
21.3
Tratándose de seguros de vida en la modalidad
de renta particular, de forma complementaria a las
disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, se
debe considerar lo siguiente:
CAPITULO II
1.
En caso el contratante o asegurado cuente con la
CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS
Artículo 24. Contratación de productos de seguros
24.1 Para la contratación de un seguro y posterior
facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin
expresión de causa (revocables), la empresa debe señalar
en la póliza el importe referencial por concepto de reembolso
de la prima en función al plazo no transcurrido, así como
la oportunidad de su devolución, es decir por el plazo en emisión de la póliza, sin perjuicio de la modalidad de
que, en caso corresponda, la empresa no brinde cobertura
a través del pago de rentas.
2.
comercialización adoptada, la empresa debe poner
a disposición del usuario una solicitud de seguro que
De no contar el contratante o asegurado con la permita la adecuada declaración del riesgo, sin perjuicio
facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin de otra información o inspecciones que pueda requerir la
expresión de causa (irrevocables), dicha condición debe ser
señalada en la póliza, en caracteres destacados.
empresa en forma adicional para la evaluación del riesgo.
Para efectuar la solicitud de seguro, se debe considerar lo
siguiente:
Artículo 22. Resumen de la cobertura contratada
1. La empresa debe veri
? car la identidad del contratante
22.1. En los seguros individuales, las empresas deben
entregar y/o poner a disposición de los contratantes y/o
asegurados, conjuntamente con la póliza, un resumen –en
documento aparte- en el que se describa de manera clara y
breve, como mínimo, la siguiente información:
y dejar constancia de su voluntad de contratar el seguro, así
como cualquier otra información que corresponda.
2. Para llevar a cabo lo dispuesto en el inciso 1, la
empresa debe emplear algún factor de autenticación o una
combinación de ellos, de acuerdo con lo establecido en la
normatividad vigente.
1. Denominación del producto
2. Información de contacto de la empresa
3. Vigencia del seguro
3. Entre los factores de autenticación que podrían
emplearse se encuentran: dispositivos físicos o virtuales
en posesión del usuario, su ? rma manuscrita, huella digital,
clave de identi? cación, ? rma o certi? cado digital, medios
biométricos, entre otros.
4. Monto de la prima comercial
5.
Alcances del derecho de arrepentimiento, en caso
corresponda, precisando en qué consiste y el plazo para
ejercerlo
4. Para seguros comercializados a distancia, debe
tenerse en consideración lo dispuesto en el Reglamento de
Comercialización.
6. Principales riesgos cubiertos
7. Principales exclusiones
8.
Canales de orientación sobre el procedimiento de
24.2 La solicitud de seguro debe considerar lo siguiente:
solicitud de cobertura del seguro
9.
En el caso de seguros de renta particular, debe
1. La incorporación de la identi? cación del contratante,
indicarse expresamente, en caracteres destacados, si el asegurado y bene? ciarios, según corresponda, como parte
contratante o asegurado cuenta o no con la facultad de
resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de
causa, de acuerdo con la modalidad ofrecida.
de su contenido.
2. Obligación de la empresa a comunicar, por medios
físicos o electrónicos, de conformidad con lo pactado, dentro
de los quince (15) días de formulada la solicitud, si esta ha
Tratándose de seguros de vida con componente sido rechazada, salvo que se haya requerido información
adicional en dicho plazo.
22.2
de ahorro y/o inversión, de forma complementaria a las
disposiciones señaladas en el párrafo precedente, las
3. Tratándose de seguros masivos que se comercializan
empresas deben indicar de manera clara y breve, lo bajo la modalidad de seguro individual, la solicitud puede
siguiente:
incorporar las condiciones generales de la póliza de seguro,
con la ? nalidad de entregar y/o poner a disposición del
usuario ambos documentos en la contratación.
1.
Características de los componentes de ahorro y/o
inversión, incluyendo los principales parámetros, variables y
4. Para el caso de seguros de vida bajo la modalidad
de renta particular, la solicitud de seguro debe contener
? l de riesgo elegido por el asegurado, para el caso una sección en la que -en forma destacada- se informe
expresamente, si el contratante o asegurado cuenta o no
con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y
sin expresión de causa.
riesgos que determinarán su valor en el tiempo.
2. Per
de productos con componente de inversión.
3. Alcances y monto de la prima destinada directamente
al componente de ahorro y/o de inversión (voluntaria y
adicional a la prima asociada al componente de seguros).
4.
Procedimiento para solicitar el valor de rescate o
24.3 La empresa puede aceptar o rechazar la solicitud
de seguro, en los siguientes términos:
préstamo cuando aplique.
5.
aplique.
Característica del derecho de reducción cuando
1. Se entiende aceptada la solicitud de seguro con el
envío y/o puesta a disposición de la póliza, considerando
para tal efecto lo dispuesto en el párrafo 24.5. Mediante la
aceptación de la solicitud, la empresa da conformidad de las
declaraciones efectuadas en la solicitud por el contratante o
asegurado, en los términos estipulados por las empresas,
en tanto el contratante o asegurado hubiesen proporcionado
información veraz, por lo que no se puede considerar como
causal de rechazo de siniestros aspectos sobre los que no
se solicitó informar a los usuarios.
6. Otra información que requiera esta Superintendencia
mediante norma de carácter general, que alcance a este
tipo de seguros.
Artículo 23. Certi? cado de seguro
En los seguros de grupo, la empresa debe entregar y/o
poner a disposición al asegurado un certi? cado de seguro,
en el que se describa de manera clara y breve, como
mínimo, la siguiente información:
2. En caso de rechazo de la solicitud, la empresa debe
comunicar esta decisión al contratante, por medios físicos o
electrónicos, de conformidad con lo pactado, dentro de los
1. Denominación del producto y número de póliza.
2. Información de contacto de la empresa.
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
9
quince (15) días de formulada la solicitud de seguro, salvo
por parte del contratante o asegurado, que no contemplen
requisitos o exigencias adicionales que di? culten el ejercicio
de dicho derecho. En el caso de que estos canales sean
De no mediar rechazo a la solicitud de seguro, distintos a los utilizados en la contratación, las empresas
que se haya requerido información adicional en dicho plazo.
24.4
dentro del plazo de quince (15) días contados desde la deben tener a disposición de la Superintendencia, el
formulación de la solicitud, la empresa remite y/o pone a sustento que lo justi? que.
disposición los siguientes documentos:
2. El plazo de treinta (30) días dispuesto en el literal c)
del artículo 7 del Reglamento de Comercialización, para
la devolución de la prima pagada por el contratante o
asegurado que ha ejercido su derecho de arrepentimiento,
se cuenta a partir de la comunicación realizada por este
solicitando la aplicación de este derecho.
3. En el caso de productos de microseguros es de
aplicación el derecho de arrepentimiento en tanto las
? cados coberturas y/o bene? cios no se hayan devengado antes del
vencimiento del plazo para ejercer este derecho.
1. En los seguros individuales, el resumen de la cobertura
y la póliza de seguro al contratante. Si el contratante es una
persona distinta al asegurado, el asegurado puede solicitar
un duplicado de la póliza a la empresa o comercializador, si
corresponde, el cual tiene un plazo de quince (15) días para
entregar el duplicado.
2. En los seguros de grupo o colectivos, los certi
de seguros, para el número total de asegurados, y la póliza
de seguro al contratante. La empresa puede entregar el
certi? cado de seguro al asegurado a través del contratante,
sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde.
25.3
Las políticas y procedimientos para la
atención de las solicitudes de aplicación del derecho de
arrepentimiento, así como el sustento de la devolución de
la prima pagada a la que hace referencia el Reglamento
de Comercialización y el presente Reglamento, debe
encontrarse a disposición de esta Superintendencia. Los
procedimientos descritos deben ser de conocimiento y
aplicación por parte del comercializador e incorporados al
contrato de comercialización.
3.
La póliza de seguro del contratante al corredor de
seguros, en caso se haya efectuado su nombramiento.
24.5
Las empresas deben entregar y/o poner a
disposición la información descrita en el párrafo anterior, a
través de alguno de los siguientes medios:
1. En las o
? cinas de atención al público de la empresa.
CAPITULO III
2.
En el domicilio establecido por el contratante o
asegurado.
ASPECTOS APLICABLES DURANTE LA
VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
3.
Por medios electrónicos, siempre que se permita
su lectura, impresión, conservación y reproducción sin
cambios. En este caso, si el usuario solicita la entrega física
de dicha información, las empresas deben acceder a ello.
Artículo 26. Registro de fecha efectiva de los pagos
de la prima
Los pagos realizados en los lugares puestos a disposición
por la empresa, incluyendo a los comercializadores, deben
ser registrados en la fecha de su realización con la ? nalidad
de no afectar la cobertura del seguro.
24.6 Los medios utilizados por la empresa para la entrega
y/o puesta a disposición del contrato, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral anterior, deben ser informados
previamente al usuario.
24.7 La póliza o certi
? cado de seguro enviada y/o puesta
Artículo 27. Endoso
a disposición por medios electrónicos es considerada póliza
de seguro electrónica de conformidad con lo establecido en
el artículo 26 de la Ley de Seguros.
El endoso debe hacer referencia, como mínimo, a
la póliza de seguro a la que corresponden, indicando el
número del endoso, fecha de emisión y de vigencia, nombre
completo o denominación o razón social del contratante
y/o asegurado, la modi? cación o declaración que origina
la emisión del endoso; y la designación del bene? ciario,
cuando corresponda.
24.8
En caso la contratación de los seguros masivos
bajo la modalidad de seguro de grupo o colectivo, se celebre
en los locales de la empresa o de comercializador con
intervención del personal de esta, la empresa de seguros
está obligada a entregar de forma inmediata la solicitud-
certi? cado al asegurado. La empresa puede entregar
la solicitud -certi? cado de seguro al asegurado a través
del contratante, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponde.
Artículo 28. Información durante el proceso de
solicitud de cobertura
28.1
Las empresas deben garantizar que los usuarios
24.9 La solicitud, la información adicional proporcionada
por el contratante y/o asegurado, así como el resultado de
las inspecciones para la adecuada evaluación del riesgo,
forman parte integrante de la póliza de seguro.
accedan a información simple, completa y oportuna
sobre los procedimientos de solicitud de cobertura de
los productos de seguros que ofrecen, antes y durante la
gestión del siniestro.
24.10
La solicitud de seguro, las declaraciones
28.2
Las empresas deben contar con canales de
efectuadas por el asegurado, las condiciones del seguro,
las comunicaciones cursadas entre los involucrados,
entre otra documentación asociada a la celebración del
contrato y durante su vigencia, deben ser mantenidos por
las empresas, los que deben estar a disposición de la
Superintendencia.
orientación a disposición de los usuarios, que permitan
dar una información personalizada al usuario –cómo
mínimo- respecto de los plazos de aviso del siniestro,
lugares para solicitar la cobertura, y la documentación
requerida para gestionar la cobertura, según lo descrito
en el artículo 29.
24.11
En concordancia con las disposiciones sobre
28.3 Las empresas deben facilitar, por medios físicos o
electrónicos, que los usuarios puedan hacer seguimiento
a su solicitud de cobertura, hasta el envío y/o puesta a
disposición de la respuesta.
comercialización de productos de seguros por sistemas de
comercialización a distancia, la información que sustente la
contratación del seguro debe ser entregada por la empresa
a solicitud del contratante y/o asegurado, para los ? nes que
estime pertinentes.
Artículo 29. Documentación a presentar para
tramitar la cobertura
Artículo 25. Derecho de arrepentimiento
29.1
Las empresas, a través de sus canales de
Tratándose de seguros comercializados por orientación, deben informar al contratante, asegurado o
medio de sistemas a distancia, y/o seguros ofertados o bene? ciario respecto de la documentación e información
mínima a presentar para iniciar el proceso de ajuste y
25.1
promocionados a través de comercializadores, siempre que
no sean condición para contratar operaciones crediticias, liquidación del siniestro, la misma que debe coincidir con
se debe informar respecto al derecho de arrepentimiento
y aplicarlo conforme con lo dispuesto en el artículo 41 de
aquella informada previamente en la póliza. Lo anterior no
elimina la facultad de la empresa de requerir aclaraciones
la Ley del Seguro y en el artículo 7 del Reglamento de o precisiones adicionales respecto de la documentación e
Comercialización.
información presentada, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros,
aprobado por la Resolución SBS N° 3202-2013.
25.2. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior,
las empresas deben considerar lo siguiente:
29.2
Adicionalmente, la empresa debe precisar
1. Disponer, además de lo señalado en el literal b) del
artículo 7 del Reglamento de Comercialización, canales de
fácil acceso para el ejercicio del derecho de arrepentimiento
la formalidad requerida para la presentación de la
documentación antes mencionada y la forma de obtenerla
con la ? nalidad de proceder al trámite de la solicitud.
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
Artículo 30. Prácticas abusivas
32.2 En las comunicaciones que realicen las empresas
para requerir el consentimiento del contratante descrito en
el párrafo anterior, se debe indicar de manera expresa:
30.1 Las prácticas abusivas son aquellas conductas que
afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja
de las circunstancias particulares de la relación de consumo,
imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no
resulten previsibles al momento de contratar.
1. Aquellos aspectos que serán materia de cambio,
señalando en qué consiste la modi? cación, a ? n de permitir
a los contratantes tomar conocimiento de ello y adoptar una
decisión.
30.2
En el Anexo N° 2 del presente Reglamento se
detallan ejemplos de prácticas abusivas que se encuentran
prohibidas. Dicha relación puede ser ampliada o modi? cada contratante para decidir si acepta o no la propuesta de
por la Superintendencia como consecuencia de sus modi? cación.
2. El plazo de treinta (30) días con el cual cuenta el
labores de supervisión mediante o? cio múltiple. Asimismo,
la precitada relación se publica en la sección “Portal de
Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de
la Superintendencia.
3. Información referida a que la falta de aceptación
expresa de los nuevos términos no implica la resolución del
contrato, en cuyo caso no procede su modi? cación hasta el
? n de la vigencia del contrato.
Artículo 31. Información periódica
Artículo 33. Devolución de prima de seguros en caso
de pagos anticipados en operaciones crediticias
31.1 En los casos que resulte aplicable el fraccionamiento
de la prima comercial o se contrate un seguro de vida con
componente de ahorro y/o inversión, las empresas deben
ofrecer a los usuarios, la posibilidad de requerir la remisión o
puesta a disposición de información sobre las obligaciones
a su cargo, debiendo considerar como mínimo lo siguiente:
33.1 En caso el usuario realice el pago anticipado total o
parcial de una operación crediticia, en la que se cuenta con
un seguro de desgravamen con prima única por el importe
inicial del crédito, tiene derecho a solicitar a la empresa o
al comercializador, en caso corresponda, la devolución de
la prima de dicho seguro por el período de cobertura no
devengado.
33.2 De tratarse del pago anticipado total de una
operación crediticia, en la que se cuenta con un seguro
que cubre la pérdida del bien que constituye garantía del
1. En el caso que resulte aplicable el fraccionamiento
de la prima comercial, a solicitud de los usuarios,
información relacionada a los pagos efectuados y aquellos
que se encuentran pendientes. La información debe incluir
las fechas de pago de las cuotas periódicas, según los crédito, el usuario tiene derecho a solicitar a la empresa
términos acordados en el convenio de pago; así como el o al comercializador, en caso corresponda, la cancelación
monto por concepto de intereses, detallados de manera
desagregada.
del seguro y la consecuente devolución de la prima por el
período de cobertura no devengado o puede manifestar su
voluntad de mantener en vigencia dicho seguro.
2. Para los seguros de vida con componente de ahorro
y/o inversión, a solicitud de los usuarios, información
relacionada al saldo de ahorro y/o inversión acumulado,
incluyendo la tasa de rentabilidad obtenida, considerando
de ser el caso la tasa mínima garantizada, así como
información sobre los préstamos tomados por el asegurado.
En este último caso, la información debe incluir los pagos
efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, así
como el monto por concepto de cargos aplicables, detallados
de manera desagregada. Asimismo, las empresas deben
enviar o poner a disposición información adicional que
requiera esta Superintendencia mediante norma de carácter
general que alcance a estos seguros.
Artículo 34. Resolución sin expresión de causa
34.1 En los contratos de seguro, con excepción de los
seguros de vida, salud y cauciones, puede convenirse que
cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato
sin expresión de causa. Si la empresa, el asegurado y/o el
contratante ejercen la facultad de resolver el contrato, deben
comunicarlo previamente, a la otra parte, con una antelación
no menor a treinta (30) días.
34.2 En caso el asegurado y/o contratante solicite
la resolución del contrato de un seguro masivo, se debe
informar sobre su derecho a solicitar la devolución de
de seguros de vida con componente la prima en función al plazo no transcurrido, en caso
31.2 Tratándose
de ahorro y/o inversión, las empresas deben entregar corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el
y/o poner a disposición información que contenga el
valor inicial y ? nal de dichos componentes, así como los
detalles de los valores cargados y abonados en el periodo,
Reglamento de Comercialización.
34.3 Tratándose de seguros no masivos, la empresa
debe proceder con el reembolso de la prima en función
incluyendo la información sobre los préstamos tomados al plazo no transcurrido, dentro del plazo pactado con el
por el asegurado. En este último caso, la información
debe contemplar los pagos efectuados y aquellos que se
encuentran pendientes, así como el monto por concepto
de cargos aplicables, detallados de manera desagregada.
La periodicidad mínima de esta información, así como
de información adicional que sea requerida por esta
Superintendencia, debe cumplir con las normas de
carácter general que alcancen a los seguros de vida con
componentes de ahorro y/o inversión.
usuario, el cual se computará desde la solicitud de resolución
del contrato comunicada por el usuario, sin que resulte un
requisito previo la solicitud descrita en el párrafo 34.2.
34.4 En el caso de seguros de vida, con excepción de
los seguros de vida en la modalidad de renta particular
irrevocable, así como en los seguros de salud y cauciones,
la resolución sin expresión de causa solo puede ser
invocada por el asegurado y/o contratante.
34.5
Los canales puestos a disposición para solicitar
la resolución del contrato deben ser de fácil acceso,
estableciendo como mínimo los mismos canales, que fueron
utilizados para contratar la póliza, sin que resulten aplicables
requisitos o exigencias adicionales que di? culten el ejercicio
de dicho derecho. Las empresas deben tener a disposición
de la Superintendencia, el sustento de las limitaciones que
existan en los canales usados para la contratación, en los
que no se pueda solicitar la resolución del contrato.
31.3
Las empresas pueden pactar con los usuarios la
periodicidad de la remisión o puesta a disposición de la
información, brindándole la posibilidad al asegurado que
esta sea, como mínimo, de manera mensual.
31.4 El envío o puesta a disposición de la información
periódica señalada en los párrafos anteriores se realiza
por medios electrónicos, siempre que permita su lectura,
impresión, conservación y reproducción sin cambios, salvo
que el contratante y/o asegurado solicite su envío por
medios físicos, dentro de un plazo máximo de quince (15)
días posteriores al cierre del periodo pactado o posteriores
al cierre del mes en el que la información es requerida.
Artículo 35. Medios de comunicación a ser utilizados
35.1
Los medios de comunicación que sean utilizados
por las empresas deben permitir que los usuarios estén en
capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de
la modi? cación o resolución contractual a ser efectuada.
CAPITULO IV
35.2
Las empresas deben pactar con el contratante
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 32. Modi? cación contractual
la utilización de medios de comunicación directos, que
permitan dejar constancia de la comunicación; tales como
comunicaciones por medios físicos o medios electrónicos.
Dichos mecanismos deberán estar contemplados en el
contrato correspondiente, considerando para tal efecto lo
señalado por la Ley de Seguro.
32.1
La modi? cación de condiciones contractuales
durante la vigencia de la póliza solo procede en la medida
que haya sido previamente aceptada por el contratante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
de Seguro.
35.3 Las empresas deben mantener constancia respecto
de las comunicaciones realizadas a los usuarios.
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
11
Artículo 36. Comunicaciones remitidas a los Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-
contratantes y/o asegurados
Todas las comunicaciones, referidas a la póliza 2018 y sus normas modi? catorias, los procedimientos
intermediada, que corresponda cursar al contratante N°188 “Autorización para contar con un o? cial de conducta
y/o asegurado deben remitirse en copia al corredor de de mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las
seguros que haya sido designado a través de la carta de
empresas de seguros” y N°189 “Autorización para aplicar el
nombramiento, en el correo electrónico que haya sido Régimen Simpli? cado de Conducta de Mercado del Sistema
indicado para tal efecto.
de Seguros”, el cual se regula conforme al texto que se
adjunta a la presente resolución y se publica conforme con
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM,
Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.
sbs.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- O? cial de Conducta de Mercado a
dedicación no exclusiva
Las empresas pueden contar con un o? cial de 5 del Reglamento de Comercialización de Productos de
Artículo Tercero.- Modi? car el primer párrafo del artículo
conducta de mercado a dedicación no exclusiva en caso
comercialice únicamente, alguno de los siguientes seguros
o una combinación de ellos: (i) cauciones; (ii) ? anzas; (iii)
seguros previsionales; entre otros riesgos que identi? que
la Superintendencia mediante o? cio múltiple. En estos
supuestos, no resultará aplicable la solicitud de autorización
para contar con un o? cial de conducta de mercado a
Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus
normas modi? catorias, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 5. Capacitación
Las empresas deben brindar la debida capacitación
en las distintas modalidades de comercialización que
establezcan sobre el marco normativo aplicable en materia
dedicación no exclusiva descrita en el párrafo 8.2 del de conducta de mercado y de protección al consumidor,
Reglamento.
así como sobre los aspectos generales de los productos,
con el ? n de realizar una adecuada y efectiva revelación de
Segunda.- Ley de Represión de la Competencia información a los potenciales contratantes y/o asegurados
Desleal
Las empresas deben observar las disposiciones
contenidas en la Ley de Represión de la Competencia
Desleal, el Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en la medida de lo practicable, y cualquier otra disposición
que pudiera emitirse con relación a la protección a los sobre los productos, por lo menos, los siguientes aspectos:
consumidores y en materia de represión de la competencia
desleal.
sobre las características y condiciones de los productos que
están promocionando u ofertando.
En ese sentido, las empresas deben implementar
programas de capacitación acordes a la naturaleza de cada
modalidad de comercialización, tomando como referencia
(…)”
Artículo Cuarto.- Modi? car el artículo 43 del Reglamento
de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de
Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019, de
acuerdo con el siguiente texto:
Tercera.- Régimen simpli? cado de Conducta de
Mercado
Las empresas pueden requerir la exoneración de una
o más exigencias indicadas en el Reglamento en caso que
el diseño y/o la complejidad de los productos de seguros
comercializados, y/o el volumen de sus operaciones, así
lo justi? quen. Para tal efecto se debe hacer referencia a lo
siguiente:
“Artículo 43. Otras disposiciones aplicables en la
gestión de conducta de mercado
Las empresas corredoras de seguros del segmento
1 deben contar con un o? cial de conducta de mercado
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros.
Las demás disposiciones del referido Reglamento son de
aplicación a todos los segmentos de corredores de seguros,
en lo que resulte pertinente.”
1.
Aspectos que requieren ser exonerados y su
justi? cación.
2. Mecanismo alternativo que se empleará para cumplir
con el objetivo de la norma.
Lo expuesto no limita que, si en uso de sus facultades
de supervisión, la Superintendencia determina que la
Artículo Quinto.- El 1 de diciembre de 2019, las
empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de
exoneración realizada no resulta concordante con la adecuación para cumplir con las disposiciones contenidas
operatividad de la empresa o la situación que originó la
exoneración deviene en inexistente, pueda dejar sin efecto
la aplicación del régimen simpli? cado de conducta de
mercado.
en los Títulos II y V del Reglamento de Gestión de Conducta
de Mercado del Sistema de Seguros. Dicho plan debe incluir
las acciones previstas para la adecuación y el cronograma
de estas, considerando los plazos máximos de adecuación
Adicionalmente, la Superintendencia, mediante norma señalados en el Artículo Sexto de la presente Resolución,
de carácter general, puede considerar a productos de así como el detalle de los funcionarios responsables del
seguros sujetos al régimen simpli? cado de conducta de
mercado respecto del cumplimiento de las exigencias
consideradas en el Reglamento.
cumplimiento de dicho plan.
Artículo Sexto.- El Título II del Reglamento aprobado
por el Artículo Primero y el Artículo Cuarto de la presente
Resolución entran en vigencia a los ciento ochenta
(180) días desde su fecha de publicación. El Título V del
Reglamento aprobado por el Artículo Primero de la presente
Resolución entra en vigencia a los trescientos sesenta (360)
días desde la fecha de su publicación, salvo el Artículo 22
que entra en vigencia a los quinientos cuarenta (540) días
de la referida fecha. Las demás disposiciones de la presente
Resolución entran en vigencia el 1 de diciembre de 2019.
Las disposiciones del Reglamento de Transparencia
de Información y Contratación con Usuarios del Sistema
de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 3199-
2013 (en adelante el Reglamento de Transparencia),
Cuarta.- Aplicación de las disposiciones contenidas
en el Título II a Corredores de seguros
El Título II sobre Gestión de Conducta de Mercado
y O? cial de Conducta de Mercado del Reglamento es
aplicable a los corredores de seguros considerando los
segmentos de? nidos en el Reglamento de Supervisión y
Control de Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado
por Resolución SBS N° 809-2019, según se indica a
continuación:
a) A todos los segmentos los artículos 3 y 4.
b) Al segmento 1, los artículos 8, 9 con excepción así como aquellas contenidas en el Reglamento para el
del numeral 1 del párrafo 9.1. y 10 con excepción de los Uso de Pólizas de Seguros Electrónicas, aprobado por la
párrafos 10.4, 10.5 y 10.10.
Resolución SBS N°3201-2013 (en adelante el Reglamento
de Pólizas Electrónicas), quedan derogadas conforme al
siguiente cronograma:
Respecto al O? cial de Conducta de Mercado en los
corredores de seguros del segmento 1, dicha designación
puede ser a dedicación no exclusiva sin necesidad de
autorización previa por parte de la Superintendencia. Dicho
O? cial debe elaborar un informe anual sobre la Gestión de el Artículo 3 del Título I y el Título VIII del Reglamento de
Conducta de Mercado, el cual debe estar a disposición de
la Superintendencia.
1. A los ciento ochenta (180) días desde la fecha de
publicación de la presente Resolución quedan derogados
Transparencia.
2. A los trescientos sesenta (360) días desde la fecha de
publicación de la presente Resolución quedan derogados
el Reglamento de Pólizas Electrónicas, así como el Artículo
18 del Título V, y los Títulos IV, VI y VII del Reglamento de
Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
Transparencia, a excepción de su Artículo 16 que queda
derogado a los quinientos cuarenta (540) días de la referida
fecha.
3. A partir del 1 de diciembre de 2019, quedan derogadas
las demás disposiciones del Reglamento de Trasparencia
que no fueron señaladas en los numerales precedentes
16. Las que establezcan requisitos y requerimientos
desproporcionados a los usuarios, para solicitar y/o recibir
las prestaciones a cargo de la empresa.
17. Otras que identi? que la Superintendencia.
ANEXO N° 2
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EJEMPLOS DE PRÁCTICAS ABUSIVAS
EN EL SISTEMA DE SEGUROS
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Los supuestos que se indican a continuación, a manera
de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la
Ley de Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión
de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, y no
pueden ser aplicadas por las empresas:
ANEXO N° 1
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS ABUSIVAS O
ESTIPULACIONES PROHIBIDAS
DE SER INCORPORADAS EN UN
CONTRATO DE SEGURO
1. Las que impongan directa o indirectamente la
celebración de un contrato de seguro, salvo los seguros
obligatorios.
2. Las que impongan la contratación de seguros sobre
riesgos ajenos al contrato básico, por parte de empresas
cuyo objeto social no sea la actividad aseguradora.
3. Las que predeterminen el nombre de empresas de
seguros a través de contratos conexos, de manera tal que
se limite la libertad de elección del potencial asegurado de
presentar una póliza de seguros emitida por una empresa
de seguros distinta.
Los supuestos que se indican a continuación, a manera
de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la
Ley de Seguro y en el Reglamento de Gestión de Conducta
de Mercado del Sistema de Seguros, y no pueden ser
incorporados en los contratos de seguro que utilizan las
empresas:
1.
Las que contravengan la Ley de Seguro y el
4. Las que desconozcan o restrinjan el derecho del
asegurado a contar con el asesoramiento e intermediación
en la contratación de seguros y/o servicios de gerencia de
ordenamiento jurídico vigente.
2.
Las que establecen la renuncia por parte de los
asegurados y/o bene? ciarios a la jurisdicción y/o leyes que riesgos y/o siniestros de parte de un corredor de seguros
les favorezcan.
autorizado.
5. Las que no orienten a los usuarios para el
3. Las que establezcan plazos de prescripción que no se
adecúen a la normatividad vigente.
cumplimiento de obligaciones necesarias para mantener el
seguro vigente, como las inspecciones de riesgo.
4.
Las que en contra de lo dispuesto por la
Superintendencia, prohíban o restrinjan el derecho del
6. Las que varíen la información originalmente
asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin proporcionada y, las condiciones del seguro ofrecidas por
perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recién
una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a
arbitraje u otro medio de solución de controversias.
la empresa antes de la celebración del contrato, sin el
consentimiento expreso e informado del contratante.
7. Las que creen la impresión que el contratante ha
Las que dispongan la pérdida de derechos del ganado un premio o conseguirá ventaja cuando, tal bene? cio
5.
asegurado y/o bene? ciario por incumplimiento de cargas no existe, o para tal consecución, se requiere efectuar un
que no guardan relación ni proporcionalidad con el siniestro
cuya indemnización se solicita.
pago.
8. Las que resulten engañosas al brindar información
6.
Las que limitan los medios de prueba que puede
falsa respecto de las características principales del seguro o
la identidad de la empresa.
utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la
prueba en perjuicio del asegurado.
Las que establecen la caducidad o pérdida de
9. En el caso de oferta o promoción de seguros,
aquellas prácticas que desorienten al potencial contratante
7.
derechos del asegurado en caso de incumplimiento respecto de la identidad de la empresa o la a? liación del
de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser
ejecutadas.
Las que imponen la pérdida de derechos del
comercializador a dicha empresa.
10. Las que incluyan espacios en blanco, que no hayan
sido llenados o inutilizados antes que se celebre el contrato.
11. Las que rechacen la cobertura de un siniestro
atendiendo a una condición que no hubiere sido informada
por la empresa en el contrato.
8.
asegurado en caso de violación de leyes, normas o
reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un
delito o constituya la causa del siniestro.
9. Las que establezcan el cobro de cargos -adicionales a
la prima comercial- por concepto de evaluación del riesgo o
materia asegurada, de administración, emisión, producción
y redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro), y por la
intermediación de corredores de seguros o contratación de
comercializadores.
10. Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la
empresa, sus promotores de seguros y/o comercializadores
por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al
usuario por los hechos u omisiones de la empresa o de
aquellos subcontratados por esta.
12. Las que busquen incentivar a los contratantes
y/o asegurados para que terminen su relación comercial
con corredores de seguros, con la ? nalidad de ofrecerles
directamente la cobertura del seguro, brindando información
distinta a aquella que debe ser materia de revelación
conforme al reglamento o la Ley de Seguros.
13. En caso de terminación anticipada de la vigencia del
seguro no devolver el monto que corresponda de la prima
comercial por el periodo no cubierto.
14. La inducción a error respecto a las funciones y
responsabilidades de los corredores de seguros contratados
por los comercializadores y que no cuentan con carta de
nombramiento de los asegurados.
11. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al
ejercicio de los derechos de los usuarios.
12. Las que autorizan a la empresa a cobrar por servicios
no prestados o no autorizados por el contratante.
15. Las que involucren un bene? cio económico que
pudiera in? uir la decisión de contratar un seguro de vida en
la modalidad de renta vitalicia o particular.
16. Cali? car de renovación una póliza de seguros
personales cuando se trata de una modi? cación integral de
13.
Las que establezcan la facultad de efectuar
modi? caciones a los términos contractuales pactados
durante la vigencia del contrato sin aprobación previa y por
escrito del contratante, o sin la aceptación del contratante las coberturas básicas de esta, lo cual cali? ca como una
dentro de los treinta (30) días de efectuada la comunicación
con la propuesta de modi? cación.
14. Las que faculten a la empresa a suspender o resolver
unilateralmente un contrato sin comunicarlo previamente al
contratante y/o asegurado, salvo las excepciones dadas por
normas con rango de ley.
nueva contratación y no una renovación.
17. En caso de suscripción de contratos y/o convenios
entre los corredores y las empresas de seguros, las prácticas
que impongan condiciones que afecten la independencia
del corredor como representante de los contratantes y/o
asegurados.
15. Las que establezcan limitaciones a formular reclamos
y/o denuncias ante la empresa, otras instancias a las que
puede recurrir el usuario o a través de las vías de solución de
controversias, según corresponda, por infracción de la Ley
de Seguros, del Código, así como aquellas disposiciones
emitidas por la Superintendencia.
18. En general, toda práctica que implique dolo, violencia
o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de
contratar o en el consentimiento del usuarios.
19. Otras que identi? que la Superintendencia.
1806421-1