“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Miércoles 29 de enero de 2020
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001
REGLAMENTO QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO Y LAS
CONDICIONES PARA LAAPLICACIÓN
DE LA ORDENANZA N° 2184 QUE
PRECISA LA ORDENANZA N° 1414
QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD
DE LOS ACANTILADOS QUE
CONFORMAN EL CORREDOR
RIBEREÑO DE LA COSTA VERDE,
EN LA PROVINCIA DE LIMA
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 29 de enero de 2020 /
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001
Lima, 24 de enero de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTO, el Memorando N° 844-2019-MML-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N°
001168-2019-MML-GDCGRD,
de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el O?cio N°
156-2019-PE-ICL/MML,
del Instituto Catastral de Lima - ICL, el O?cio N° 2491-19-MML-IMP-DE, del Instituto Metropolitano
de Plani?cación – IMP, el O?cio N°16-2019-GAC/MM, de la Municipalidad de Mira?ores, el O?cio N° 089-2019-GDU-
MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, el O?cio N° 033-2019-GDU-MDCH, de la Municipalidad Distrital de
Chorrillos, el O?cio N° 080-2019-GDUO-MDMM, de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el O?cio N° 058-2019-GDU/
MDSM, de la Municipalidad de San Miguel, el O?cio N° 39-2019-1700-GPU/MSI, de la Municipalidad de San Isidro, el
O?cio N° 453-2019-MML-APCV-GG, de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, y el Informe N° 1032-2019-MML-GAJ, de
la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde
su representante legal y la máxima autoridad administrativa; en tanto que conforme al artículo 42 de la precitada Ley, los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y e?ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, publicado el 20 de setiembre de 2019, se declara en Estado
de Emergencia los acantilados de la Costa Verde de la provincia y departamento de Lima, en base al Informe Técnico
N° 0141-2019-INDECI/11.0, de la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual entre otras
consideraciones recomienda la emisión de una norma municipal;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 05 de octubre de 2019 publica en el diario o?cial El Peruano
la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414, que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman
el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima;
Que, la mencionada ordenanza precisa que la intangibilidad a que re?ere el artículo único de la Ordenanza N° 1414 es
de aplicación a la plataforma superior colindante de los acantilados de la Costa Verde; además prohíbe en la plataforma
superior intangible la emisión de certi?cados de zoni?cación y vías, de parámetros urbanísticos y edi?catorios, licencias
de habilitación urbana y edi?cación, de funcionamiento y certi?cación previa de adecuación de iniciativa, rati?cación
de adjudicación de derechos y constancia de compatibilidad de proyecto de?nitivo; también, quedan prohibidas las
edi?caciones nuevas y ampliaciones. Asimismo, se reconoce el derecho de edi?cación de los predios ubicados en la
zona intangible a través de derechos adicionales de edi?cación transferible, cuyo procedimiento y condiciones de acceso
serán ?jados por Decreto de Alcaldía;
Que, con Memorando N°844-2019-MML-GDU de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo
Urbano remite el Informe N° 164-2019-MML-GDU-AL, con el ?n de reglamentar el procedimiento y las condiciones de
aplicación de la Ordenanza N° 2184, con el objetivo de determinar el procedimiento a seguir por los propietarios y/o
promotores inmobiliarios de lotes involucrados cuyos derechos de edi?cación hayan sido afectados por la declaración
de intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde y que cuenten con Certi?cado
de Parámetros (sin inicio de anteproyecto), Anteproyecto en trámite, Anteproyecto aprobado, Licencia de edi?cación
en trámite, Licencia de edi?cación otorgada y vigente (sin cronograma aprobado), Licencia de edi?cación otorgada y
vigente (con cronograma aprobado); a ?n de no vulnerar su derecho a edi?car, contenido intrínsecamente en el derecho
constitucional a la propiedad;
Que, a través del O?cio N° 156-2019-PE-ICL/MML, de fecha 10 de diciembre de 2019, la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Catastral de Lima - ICL, opina favorablemente respecto al proyecto de reglamento de la Ordenanza N° 2184
con la ?nalidad de salvaguardar la vida de las personas y la propiedad pública y privada en la zona de la Costa Verde;
Que, mediante O?cio N° 453-2019-MML-APCV-GG, de fecha 10 de diciembre de 2018, la Gerencia General de la
Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, remite el Informe Técnico N° 085-2019-MML-APCV-GT de la Gerencia
Técnica, el cual indica que el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2184, elaborado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano conjuntamente con los representantes de las municipalidades que conforman el ámbito de la Costa Verde, fue
presentado ante el Concejo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde en la Sesión Extraordinaria N° 326, tratando los
puntos concernientes a los procesos administrativos, referentes a las acciones de las municipalidades ante las licencias
otorgadas antes de la vigencia de la Ordenanza N°2184, así como los Derechos Adicionales de Edi?cación Transferible
-
DAET, tomando conocimiento cada representante de las entidades municipales del trabajo resultante entre la Gerencia
de Desarrollo Urbano, la Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, el Instituto Metropolitano de Plani?cación - IMP, la
Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el Instituto Catastral de Lima - ICL y los técnicos de las
Municipalidades Distritales, emitiendo el Acuerdo N° 1096, para que se adjunte el proyecto de Reglamento y se eleve al
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De igual modo, por Informe N° 097-2019-MML-APCV-GAL, la Gerencia
de Asesoría Legal de la APCV, considera pertinente la aprobación del Reglamento de la Ordenanza N° 2184 en mención;
Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, con el Memorando N°1168-2019-MML-
GDCGRD de fecha 11 de diciembre de 2019, formula precisiones de forma al proyecto del Reglamento de la Ordenanza
N° 2184, manifestando su conformidad con el contenido del citado proyecto;
Que, el Instituto Metropolitano de Plani?cación – IMP, por O?cio N° 2491-19-MML-IMP-DE, de fecha 13 de diciembre
de 2019, expresa su conformidad en cuanto a la propuesta de reglamento de la Ordenanza N° 2184, recomendando en
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lo posible que se tenga en consideración el tamaño del predio para determinar el incremento de alturas de los Derechos
Adicionales de Edi?cación Transferibles;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Técnico N°67-2019-MML-GDU-AT, de fecha 17 de
diciembre de 2019, da cuenta que la propuesta de Reglamento de la Ordenanza N° 2184 ha sido consensuada con
las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Mira?ores, Barranco y Chorrillos que
conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, conforme a los o?cios de vistos, lo cual contribuye en un mejor
desarrollo y control en su aplicación;
Que, a través del Informe N° 1032-2019-MML-GAJ, de fecha 24 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable someter a consideración de la Alcaldía el proyecto de Decreto de
Alcaldía que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento y las Condiciones para la Aplicación de la Ordenanza
N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredor
ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima;
Que, estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de
conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que Regula el Procedimiento y las Condiciones para la Aplicación de la
Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman
el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima, que consta de 22 Artículos, 01 Disposición Transitoria,
05
Disposiciones Complementarias y Finales, Anexo N° 1 de Zonas Receptoras, 02 Formatos (Formato N° 1 y N°2) y 05
Planos de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edi?cación Transferible.
Artículo 2.- Encargar a las Municipalidades Distritales involucradas y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde,
en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dar cumplimiento a las
disposiciones del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el diario o?cial El Peruano y en
el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA
APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 2184 QUE PRECISA LA ORDENANZA N° 1414
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
El presente reglamento tiene como objeto establecer disposiciones que regulen la aplicación de la Ordenanza N°
1414-MML,
precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, el procedimiento y las condiciones para reconocer el derecho de
edi?cación transferible de los lotes ubicados en la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde, en el marco de
lo dispuesto por la Ordenanza N° 2184-MML.
Artículo 2.- Alcances
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación en las jurisdicciones de los distritos
involucrados en los alcances de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, donde se
determina la ubicación de las áreas declaradas como zona intangible de la plataforma superior del acantilado de la Costa
Verde.
También serán de aplicación para los lotes ubicados frente a ejes viales y/o en zonas o sectores urbanos establecidos
como zona de recepción, considerados como lotes receptores y que se localizan dentro de la jurisdicción de los distritos
involucrados.
Artículo 3.- De?niciones
1.
Altura normativa.- Altura máxima de una edi?cación, establecida en los instrumentos de zoni?cación vigentes,
expresada en metros lineales o en número de pisos.
2.
Altura adicional.- Número de pisos adicionales a la altura normativa que se otorga a los lotes receptores para la
aplicación de los derechos adicionales de edi?cación transferible.
3.
Altura de máximo potencial edi?catorio.- Altura máxima de los lotes receptores, equivalente a la suma de la
altura normativa más la altura adicional, que se indican en el Anexo N° 01 – Zonas Receptoras.
4.
Certi?cado de derechos adicionales de edi?cación transferible – CDAET.- Documento con valor negociable
donde se precisan los derechos adicionales de edi?cación transferibles, expresados en metros cuadrados de área
techada.
5.
Certi?cado de Zoni?cación y Vías.- Documento que especi?ca los parámetros de diseño vigentes que regulan el
proceso de Habilitación Urbana de un predio.
6.
Derechos de Edi?cación.- Cantidad de metros cuadrados de área techada que se obtiene de la aplicación de los
parámetros urbanísticos y edi?catorios sobre un lote.
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7.
Derechos adicionales de edi?cación transferibles – DAET.- Derechos de Edi?cación de un lote generador que
se pueden transferir a lotes receptores.
8.
Incremento de Altura por Colindancia.- Incremento de altura por colindancia o per?l urbano se tendrá en cuenta
tanto la altura de la edi?cación existente y los parámetros urbanísticos del inmueble colindante situado en el frente lateral
donde se ubica el inmueble bene?ciado, prevaleciendo el per?l urbano de la vía donde se encuentra ubicado este último
predio, además de la zoni?cación y área de lote normativo.
9.
Línea de Edi?cación.- Límite de edi?cación que de?ne hasta dónde puede construirse el área techada de una
edi?cación, y que se obtiene de la aplicación de los retiros y volados normativos aplicables según los parámetros
urbanísticos y edi?catorios respectivos.
10.
Lote.- Super?cie de terreno urbano delimitado por una poligonal, de?nido como resultado de un proceso de
habilitación urbana o subdivisión.
11.
Lote generador.- Lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde, que se encuentra
dentro de la Zona Intangible que se detalla en el Plano Anexo B de la Ordenanza N° 2184-MML.
12.
Lote receptor.- Lote con frente a ejes viales y/o ubicado en zonas o sectores urbanos considerados como zonas
de recepción y que se localizan dentro de la jurisdicción de los distritos involucrados.
13.
Parámetros urbanísticos y edi?catorios.- Disposiciones técnicas que establecen las características que debe
tener un proyecto de edi?cación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coe?ciente de edi?cación,
la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edi?cación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número
de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva
sobre un lote determinado o modi?car una edi?cación existente.
14.
Promotor inmobiliario.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo
contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edi?cación.
15.
Vivienda.- Edi?cación independiente o parte de una edi?cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el
uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene,
16.
Zoni?cación.- Es el instrumento técnico-normativo del PMDU, que orienta, regula y organiza la localización de
las actividades y los usos del suelo, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano metropolitano. Se
concreta en instrumentos técnico-normativos como: el Plano de Zoni?cación de los Usos del Suelo; el Reglamento de
Zoni?cación de los Usos del Suelo; y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
17.
Zona Intangible de la Costa Verde.- Parte de la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde
declarada como Zona Intangible y donde se establecen restricciones de edi?cación en el marco de lo dispuesto en la
Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML y Anexos.
Artículo 4.- Actores y responsabilidades
Son las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas o privadas que intervienen en los procesos establecidos
en el presente reglamento:
a) Municipalidades distritales, aquellas comprendidas en los alcances de la la Ordenanza N° 1414-MML, precisada
por la Ordenanza N° 2184-MML
b) Municipalidad Metropolitana de Lima.
c) Propietario del Lote, Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejerce el derecho de propiedad sobre un
terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edi?cación.
TÍTULO II
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 5.- De la emisión de Certi?cados.-
Para efecto del cálculo de los derechos adicionales de edi?cación transferible las Municipalidades podrán emitir
certi?cados de zoni?cación y vías y certi?cados de parámetros urbanísticos y edi?catorios de los lotes comprendidos
en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible siempre y cuando se
precise que el lote se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza
N° 2184-MML.
Está prohibida la emisión de certi?cación previa de adecuación de iniciativa, rati?cación de adjudicación de derechos
y constancia de compatibilidad de proyecto de?nitivo.
Artículo 6.- De los Anteproyectos
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2184-MML se
encuentra prohibida la emisión de Licencias de Edi?cación, y en el caso de Anteproyectos se aplicará lo siguiente:
a) Anteproyecto aprobados:
Los titulares de los lotes que cuenten con Anteproyecto aprobado antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N°
2184-MML,
podrán transferir los derechos de edi?cación que le corresponda a través de un CDAET.
b) Anteproyecto en trámite:
Los titulares de los lotes que hayan iniciado el trámite de aprobación de Anteproyecto, antes de la entrada en vigencia
de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán transferir los derechos de edi?cación que le corresponda a través de un CDAET.
Artículo 7.- De las licencias y de la construcción de las edi?caciones
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2184-MML
se encuentra prohibida la emisión de Licencias de Habilitación Urbana, Licencias de Edi?cación y Licencias de
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Funcionamiento de inmuebles comprendidos en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada
como Zona Intangible, que se precisan en los Planos que se aprueban como Anexo A y B de la citada Ordenanza,
aplicándose lo siguiente:
a) Aquellos lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona
Intangible, que se encuentran prohibidos de obtener licencia y/o de ejecutar obras podrán transferir los derechos de
edi?cación que le corresponda a través de un CDAET.
b) Asimismo, se dispone la prohibición de la ejecución de edi?caciones nuevas y de ampliaciones; no siendo aplicable
dicha prohibición a las obras que no involucren incremento de área techada, excavación de sótanos ni modi?cación de
estructuras; así como las obras de acondicionamiento y refacción; las cuales podrán tramitarse y ejecutarse, previa
presentación de estudios que acrediten que los trabajos a ejecutar no afectan la estabilidad del talud de la plataforma
superior del acantilado de la Costa Verde ni genera riesgos, debiendo estar suscrito por un ingeniero estructural y de ser
necesario por un ingeniero especialista en geotecnia.
c) En caso de obras autorizadas con Licencia de edi?cación vigente, que se encuentren en ejecución a la entrada en
vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán continuar con su ejecución, hasta su conclusión, debiendo presentar
previo al otorgamiento de la conformidad de obra una Carta de Seguridad de Obra (Formato N° 02) ?rmada por el
responsable de obra, donde declare que la obra no afecta la estabilidad del talud del acantilado.
d) Las municipalidades distritales que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, cuenten con
regulaciónespecialparaelotorgamientodelicenciasdehabilitaciónurbanaydeedi?cacióndelotesubicadosenlaplataforma
superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible y siempre que consideren para la aprobación
del proyecto la evaluación de un estudio de estabilidad de taludes u otros estudios que garanticen que las edi?caciones
a construirse en esta zona no comprometen la estabilidad del talud del acantilado respectivo; excepcionalmente podrán
tramitar, emitir licencias y autorizar la ejecución de obras de edi?cación y habilitación, bajo responsabilidad.
De considerarse necesario o a solicitud del titular de la licencia, se podrá adicionalmente solicitar o presentar estudios,
declaraciones juradas y/o documentos complementarios suscrito por los especialistas correspondientes que garanticen
que la construcción del proyecto autorizado no afectará la estabilidad del talud del acantilado y que contemplan las
condiciones actuales de riesgo.
e) En los casos de municipalidades que no cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de
habilitación urbana y de edi?cación vigentes para lotes ubicados en la zona de la plataforma superior de los acantilados
de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, y que hayan otorgado o que hayan iniciado trámites de licencias
de habilitación urbana y/o de edi?cación antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán bajo
responsabilidad, emitir las licencias y/o autorizar la ejecución de las obras de éstos expediente.
A ?n de velar por la seguridad de las personas, la municipalidad previo al inicio de las obras, deberá requerir
estudios, declaraciones juradas y/o documentos complementarios, que consideren indispensables para garantizar que la
construcción de la edi?cación autorizada no afecta la estabilidad del talud del acantilado y que contemple las condiciones
actuales de riesgo.
Los estudios y/o documentos que se presenten deben garantizar la estabilidad del talud del acantilado y deberá
asimismo ser suscrito por un ingeniero especialista en geotecnia, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú y quien
asume la responsabilidad conjuntamente con el propietario o promotor inmobiliario con derecho a edi?car.
f) De tratarse de licencias de edi?cación que se acojan a lo antes señalado en el literal d) y e) y que para su
construcción requieran la demolición de una edi?cación existente en el lote materia de licencia y cuya autorización de
demolición no fue tramitada antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, excepcionalmente las
municipalidades podrán, bajo responsabilidad, tramitar y emitir las licencias de demolición respectivas, siendo aplicable
en lo que corresponda lo dispuesto en el literal e).
g) Excepcionalmente y bajo responsabilidad, la Municipalidad podrá otorgar licencia de funcionamiento en aquellos
inmuebles que cuenten con antecedentes de licencias de funcionamiento y no involucren incremento de área techada ni
modi?cación de estructuras, cuyos titulares/locatarios lo soliciten y presenten una declaración jurada donde mani?esten
conocer que el inmueble se encuentra en zona intangible y lo regulado en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la
Ordenanza N° 2184-MML y el presente reglamento.
h) Las licencias o las obras que se realicen al amparo de lo dispuesto en los numerales precedentes deberán
adecuarse a las condiciones que se establezcan como resultado de los estudios que serán realizados por las entidades
técnicas competentes, según lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria.
Artículo 8.- De las acciones de prevención
Las Municipalidades distritales involucradas en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada
como Zona Intangible deberán adoptar medidas de control y seguimiento del Estado de los acantilados y garantizar que
las construcciones existentes y autorizadas no incrementen el riesgo existente; asimismo, deberán adoptar medidas a
?n de implementar sistemas de riego tecni?cado a lo largo de la Costa Verde, a ?n de evitar que continúe el peligro de
deslizamientos, dichas acciones deberán ser puestas en conocimiento de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, antes
de su aprobación.
TÍTULO III
DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLE – DAET
Artículo 9.- Reconocimiento de derechos de edi?cación
Los propietarios de lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona
Intangible que estén impedidos de obtener licencias y/o de ejecutar obras por la aplicación de la Ordenanza N° 1414-MML,
precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, podrán solicitar voluntariamente el reconocimiento de los derechos de edi?cación
del mismo, para ser transferidos a otros lotes que no estén cali?cados como intangibles y que sean lotes receptores.
Artículo 10 – Procedimiento para el reconocimiento de derechos de edi?cación
La solicitud del reconocimiento de derechos de edi?cación se realizará a través del Formato de Solicitud N° 01, el
cual se presentará ante la Municipalidad distrital en cuya jurisdicción se ubica el lote, y se otorga a través de un CDAET,
según lo establecido en el artículo 14.
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NORMAS LEGALES
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Excepcionalmente, aquellas municipalidades que cuenten con instrumentos normativos que regulen la transferencia
de derechos de edi?cación, previa opinión favorable de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, podrán establecer criterios técnicos para el reconocimiento de derechos de edi?cación a través de los CDAET
en su jurisdicción.
Artículo 11.- Derechos Adicionales de Edi?cación Transferible – DAET
El DAET es el reconocimiento del derecho de edi?cación de un lote, que por encontrarse comprendido en la plataforma
superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, se encuentra prohibido de edi?car; por
lo cual este derecho puede ser transferido a otro lote designado como lote receptor. La transferencia del derecho de
edi?cación de un lote generador implica la renuncia del uso de dicho derecho sobre el lote generador, no representando
pérdida del derecho de propiedad del suelo y subsuelo.
Se calcula en base a los parámetros urbanísticos y edi?catorios máximos aplicables al inmueble, no siendo aplicable
los bene?cios de altura por concepto de consolidación o colindancia. Para el cálculo del área techada del derecho de
edi?cación no se tomará en cuenta los sótanos, ni semisótanos, ni azoteas. Asimismo para el cálculo del número de
pisos, se aplicara las alturas de piso establecidas en las normas vigentes respectivas y de no haberse regulado se
considerará una altura de piso a techo de:
-
-
Edi?caciones residenciales = 3.00 ml
Edi?caciones comerciales y otras = 3.50 ml
En el caso de lotes donde no se puedan autorizar ni construir ampliaciones y/o demoler edi?caciones existentes por
la aplicación de la Ordenanza N° 2184-MML, y que no se encuentren inmersos en los supuestos establecidos en los
literales d) y e) del artículo 7, el derecho de edi?cación a transferir se calcula restando el área techada de la edi?cación
existente del área techada máxima normativa.
TÍTULO IV
CERTIFICADOS DE DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLE – CDAET
Artículo 12.- De?nición
Es el documento emitido por la Municipalidad Distrital respectiva en el marco de lo regulado en la Ordenanza
N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, de tramitación gratuita, previa solicitud expresa del
administrado, a través del cual se le reconoce a una persona natural o jurídica, pública o privada una cantidad determinada
de metros cuadrados como derecho edi?catorio transferible - DAET otorgado como compensación al Lote afectado por la
plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, por las áreas no ejecutadas.
Es un documento que se constituyen en un certi?cado de valor.
En el CDAET se consignan los datos del propietario del lote y/o titular del derecho edi?catorio, la cantidad del
área techada en metros cuadrados a transferirse, del lote que generó los DAET a la fecha de emisión de dicho
certi?cado.
Loa CDAET podrán ser emitidos y/o aplicados en vinculación con la normativa sobre la materia con la que cuenten
las Municipalidades distritales involucradas en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML.
Artículo 13.- Características de los CDAET
a) Es transferible y negociable, entre personas naturales o jurídicas, a título oneroso o gratuito.
b) Es divisible, el derecho de edi?cación se puede fraccionar en tantos certi?cados como su titular solicite, para
ser utilizado en uno o más lotes receptores hasta agotar dicho derecho de edi?cación. Solo el titular del CDAET puede
tramitar ante la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital el fraccionamiento
del certi?cado.
c) Es acumulable, se puede acumular en un solo certi?cado los derechos de edi?cación fraccionados de un mismo
lote generador.
d) Puede ser utilizado solo por el titular del derecho, en caso de ser transferido a otra persona, deberá tramitarse ante
la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital el cambio de titular del mismo,
pudiendo tramitarse en un mismo procedimiento el fraccionamiento y cambio de titulares de los DAET en uno o varios
CDAET, hasta agotar el derecho de edi?cación otorgado.
e) Tienen una vigencia indeterminada y caducan una vez que sea utilizado la totalidad de los derechos edi?catorios
(metros cuadrados) consignados en el certi?cado.
f) Se registra como carga en la partida registral del Lote Generador.
g) Puede ser susceptible de inscripción en la Partida del Registro de Predios del lote receptor.
h) En caso de deterioro, pérdida o robo se puede emitir el duplicado del CDAET a solicitud de su titular.
i) La Municipalidad Distrital gestionará un registro de los CDAET, cuya información debe ser difundida y publicada en
la Página Web institucional.
j) Se consignará en el CDAET el nombre del titular del Lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la
Costa Verde declarada como Zona Intangible, el área o metros cuadrados correspondientes a los derechos adicionales
de edi?cación determinado por la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital.
k) Trans?ere los Derechos de Edi?cación no ejecutados en el Lote generador a otro Lote ubicado dentro de la misma
jurisdicción denominado lote receptor, renunciando a los derechos de edi?cación sobre el Lote generador.
l) El cálculo de los DAET a ser utilizados para la obtención de la Licencia de Edi?cación en el lote receptor lo realizará
la Municipalidad Distrital donde este se desarrollará, de acuerdo a los criterios técnicos de aplicación que establezca
para tal ?n.
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Artículo 14.- Procedimientos
NORMAS LEGALES
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a) Obtención y emisión del CDAET.
La persona natural o jurídica propietaria de un Lote en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada
como Zona Intangible, ingresa los siguientes documentos por Mesa de Partes de la Municipalidad distrital respectiva:
1.
Presentación de una solicitud de Certi?cado de Derecho Adicionales de Edi?cación Transferible - CDAET, en
acogimiento a la Ordenanza N° 2184-MML, donde se consignen los datos del lote generador, renunciando a los derechos
de edi?cación en el Lote generador.
2.
3.
4.
Certi?cado de Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios emitidos para este ?n por la Municipalidad Distrital.
Partida Registral del Lote actualizada, con una antigüedad no mayor a 30 días.
Copia Certi?cada de la Licencia de Edi?cación o de la Conformidad de Obra de la edi?cación existente en el lote.
Procedimiento para la emisión de CDAET, por parte de la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de
la Municipalidad Distrital:
-
-
-
Veri?ca y corrobora la documentación presentada.
Evaluará la cantidad de m de derechos de edi?cación que correspondan.
De existir edi?cación, realizará una inspección técnica preliminar, para evaluar la edi?cación y determinará los
2
derechos edi?catorios.
-
Los derechos edi?catorios se determinan de acuerdo al área normativa edi?cable del predio, permitido según los
parámetros urbanísticos y edi?catorios.
-
Veri?cada la documentación la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital
emite el CDAET y gestiona la emisión de la Resolución.
-
Una vez emitida la Resolución para su inscripción como carga en la partida registral del lote generador, se devuelve a
la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital para sea entregada al administrado.
-
Acreditada la inscripción de la carga en la partida registral del lote generador, procede a su registro y entrega al
administrado.
-
El plazo para la emisión del CDAET es de 05 días hábiles.
b) Cambio de titular del CDAET por Cesión a título oneroso o gratuito.
El titular del CDAET, mediante solicitud simple requerirá a la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET
de la Municipalidad Distrital el cambio del titular del certi?cado, sustentando mediante copia legalizada notarialmente del
instrumento que acredite la transferencia del CDAET y adjuntando el original del certi?cado materia de transferencia.
La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05
días hábiles procederá a realizar el cambio del titular del certi?cado, previa veri?cación de la información presentada;
procediendo a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone a la Municipalidad.
Al momento de expedirse el nuevo CDAET, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la
Municipalidad Distrital procederá a la anulación del CDAET original, mediante Resolución, actualizando el registro
correspondiente.
El CDAET materia de cambio de titular será entregado al solicitante.
c) Fraccionamiento
El Titular del CDAET, podrá requerir mediante solicitud simple el fraccionamiento o desdoblamiento, en cuantos
certi?cados decida, a nombre propio o a nombre de un tercero, para este último caso deberá acreditar la transferencia
mediante documento legalizado notarialmente.
En su solicitud deberá señalar las áreas o metros cuadrados que se consignará en cada uno de los CDAET y en caso
de transferencia, deberá consignar además el nombre de los cesionarios.
La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05 días
hábiles procederá a realizar el fraccionamiento del CDAET, previa veri?cación de la información presentada; procediendo
a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone a la Municipalidad.
Al momento de expedirse los CDAET fraccionados, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la
Municipalidad Distrital elevará el expediente al superior jerárquico para dar de baja el CDAET original, actualizando el registro
correspondiente, consignado en cada uno de los CDAET fraccionado como antecedente el número del CDAET original.
Los CDAET fraccionados serán entregados al solicitante.
d) Acumulación
A solicitud del titular del CDAET, se puede volver a acumular los CDAET fraccionados (de un mismo titular y de un
mismo lote).
Para lo cual el titular deberá adjuntar a su solicitud los CDAET originales fraccionados que pretende acumular.
La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05
días hábiles procederá realizar la acumulación de los certi?cados, previa veri?cación que corresponda al mismo titular
y mismo lote; procediendo a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone a la
Municipalidad.
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NORMAS LEGALES
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Miércoles 29 de enero de 2020 /
Al momento de expedirse el nuevo CDAET acumulado, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET
de la Municipalidad Distrital procederá a elevar el expediente al superior jerárquico para la anulación de los CDAET
fraccionados, actualizando el registro correspondiente.
e) Duplicado por caso de extravío, robo o deterioro
1.
El titular del CDAET podrá solicitar el duplicado en caso de extravío o robo mediante solicitud simple adjuntando:
a. Constancia de denuncia policial original del extravío o robo del CDAET
b. Copia simple del CDAET, en caso no tenga copia del CDAET deberá indicar el número de licencia, el nombre del
titular de la licencia, la dirección del lote generador, así como cualquier otro dato consignado en la licencia.
La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05 días
hábiles, previa veri?cación de la información presentada e identi?cación del CDAET en sus registros, emitirá el duplicado
y procederá a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone a la Municipalidad.
Al momento de expedirse el duplicado del CDAET, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la
Municipalidad Distrital procederá al registro correspondiente.
2.
El titular del CDAET solicitará el duplicado por deterioro mediante solicitud simple adjuntando:
c. El CDAET original, indicando el número de licencia, el nombre del titular de la licencia, la dirección del lote
generador, así como cualquier otro dato consignado en la licencia.
La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05
días hábiles, previa identi?cación del CDAET en sus registros, emitirá el duplicado y procederá a su entrega previa
comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone a la Municipalidad.
Al momento de expedirse el duplicado del CDAET, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la
Municipalidad Distrital procederá al registro correspondiente.
Artículo 15.- Registro y seguimiento de los CDAET
a) La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital registrará en su portal web
institucional, los CDAET emitidos, fraccionados, acumulados, duplicados y transferidos.
b) La Municipalidad Distrital creará un acceso en el portal web institucional que permita acceder a los CDAET emitidos
permitiendo conocer y veri?car la información generada.
c) La población de Lima y público en general tendrá acceso a la información de los CDAET emitidos a través del portal
web institucional de la Municipalidad Distrital.
d) En el Registro se consignará el Código del CDAET, el nombre del titular, la ubicación del lote generador, las áreas
en metros cuadrados de los derechos edi?catorios transferibles.
e) Deberá reportar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la
relación de los CDAET emitidos, incluyendo la información de cada uno de ellos.
TÍTULO V
ZONA GENERADORA
De Derechos adicionales de edi?cación transferibles
Artículo 16.- De?nición. -
Se considera como zona generadora de DAET a todo lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la
Costa Verde declarada como Zona Intangible, que cumpla con lo establecido en el Título II del presente Reglamento y
que no se encuentre dentro de los supuestos contenidos en los literales d) y e) del artículo 7.
Con la ?nalidad de compensar los derechos de edi?cación no ejecutados en los Lotes ubicados en la plataforma
superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, se bene?cia a los propietarios
mediante los DAET, a ?n de que los derechos de edi?cación no ejecutados sean trasladados a otros lotes y puedan ser
aplicados sobre las construcciones efectuadas dentro de sus márgenes de altura establecidas en los planes urbanos
e instrumentos normativos correspondientes, de acuerdo a los criterios técnicos de aplicación que la municipalidad
distrital haya establecido para tal ?n, en los proyectos que inicien en los Lotes ubicado con frente a ejes viales, zonas o
sectores urbanos establecidos para la recepción de los derechos adicionales de edi?cación transferibles dentro de las
jurisdicciones de los distritos involucrados, renunciando a sus derechos edi?catorios en las zonas generadoras.
Artículo 17.- Generación de derechos de edi?cación adicional transferible
Los derechos de edi?cación adicional transferible se generan en proporción a los metros cuadros dejados de ejecutar
en un lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible,
considerando la altura normativa permitida y demás parámetros urbanísticos y edi?catorios, reconociendo solo el metraje
de área techada del nivel 0 hacia arriba, no se consideran estacionamientos.
TÍTULO VI
ZONA RECEPTORA
De Derechos adicionales de edi?cación transferibles
Artículo 18.- De?nición. -
Es la zona ubicada dentro de la jurisdicción de los distritos involucrados, donde los propietarios inmobiliarios
trasladarán sus derechos de edi?cación generados en los lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de
la Costa Verde declarada como Zona Intangible, a ?n de que sobre las construcciones efectuadas o por efectuar en estas
zonas denominadas receptoras, dentro de sus márgenes de altura establecidas en los planes urbanos, puedan aplicar
los DAET, trans?riendo los derechos edi?catorios.
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NORMAS LEGALES
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Artículo 19.- Ubicación.-
Para la recepción de los derechos adicionales de edi?cación transferibles, se han establecido las zonas denominadas
receptoras ubicadas dentro de los distritos involucrados en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza
N° 2184-MML, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 – Zonas Receptoras, que forma parte integrante del
presente reglamento.
Artículo 20.- Proyectos receptores de DAET
Los proyectos de Licencia de Edi?cación que se desarrollen en las zonas receptoras de derechos adicionales de
edi?cación transferible DAET, deberán cumplir con lo siguiente:
20.1
Consideraciones en el Expediente Técnico.
-
Obligatoriamente deberá consignar en el rubro “observaciones” del Formulario de Único de Edi?cación - FUE que el
proyecto se acoge a los bene?cios de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML.
-
En la memoria descriptiva del proyecto de arquitectura deberá indicar que el proyecto presentado se acoge a la
Ordenanza citada, aplicando los derechos adicionales de edi?cación transferible.
-
-
Presentar el CDAET original cuyos derechos de edi?cación serán aplicados en el proyecto presentado.
El titular del CDAET debe ser el mismo que el solicitante de la licencia o aprobación de anteproyecto.
20.2
Proceso de Veri?cación
La Municipalidad Distrital como parte del proceso revisión del expediente veri?cará la idoneidad del CDAET y el
cálculo de los DAET a aplicar en el proyecto de edi?cación.
En los planos de arquitectura, en especí?co en los pisos que corresponda, deberá diferenciarse las áreas del proyecto
que se generen con la aplicación de los DAET, lo que en resumen debe estar consolidado en el cuadro de áreas y cuadro
comparativo de parámetros urbanísticos del Plano de Ubicación y Localización.
Todo proyecto aprobado en el marco de lo regulado en el presente Reglamento no podrá ser modi?cado salvo previa
aprobación municipal respectiva. Cualquier modi?cación, será considerada modi?cación sustancial, debiendo previo a su
ejecución obtener la aprobación respectiva aplicando lo dispuesto en las normas vigentes que regulan los procedimientos
de licencias de edi?cación
En la resolución de la Licencia de Edi?cación se indicará el número del CDAET, los derechos de edi?cación utilizados,
el área total techada generada de la aplicación de los DAET.
La Municipalidad Distrital en un plazo máximo de quince (15) días calendarios remitirá a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia certi?cada de la licencia emitida aplicando los DAET, bajo responsabilidad administrativa del funcionario.
La Municipalidad Distrital registrará y publicitará en su portal la información relevante de las licencias vinculándolo al
CDAET
En caso de Anteproyectos aprobados aplicando DAET, en el marco de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada
por la Ordenanza N° 2184-MML, en el procedimiento de aprobación de proyecto deberá ser el mismo y no presentar
modi?caciones del área techada.
Si la Municipalidad Distrital detecta un CDAET falso o adulterado comunicara a la Procuraduría Municipal del distrito
donde se localice el lote para que inicie las acciones legales que corresponda.
Artículo 21.- Aplicación de los DAET
Los Derechos Adicionales de Edi?cación se aplican sobre las zonas receptoras teniendo en cuenta el área normativa
del Lote generador, considerando los parámetros urbanísticos y edi?catorios.
Los derechos adicionales podrán ser aplicados sobre la altura normativa de los lotes receptores, no pudiendo exceder
la altura Máxima determinada para el lote receptor, según Anexo N° 01 – Zonas Receptoras, de acuerdo a los criterios
técnicos de aplicación que la municipalidad distrital haya establecido para tal ?n en su normativa; y renunciando a su
derecho de edi?cación sobre el lote generador.
La altura máxima de cada piso no podrá exceder de 3ml (de piso a techo) en Edi?caciones Residenciales y 3.50 ml
en Edi?caciones Comerciales y otras, salvo los casos en que la altura se encuentre regulada por el distrito.
La Zona receptora que haya aplicado DAET sobre su altura normativa no genera colindancia por ser un derecho
excepcional de compensación otorgado al lote ubicado en los distritos involucrados en la Ordenanza N° 1414-MML,
precisada por la Ordenanza N° 2184-MML.
Los criterios técnicos para la aplicación de los DAET serán establecidos por la Municipalidad distrital respectiva, con
la ?nalidad de determinar la altura máxima permitida en concordancia con los planes urbanos e instrumentos normativos
correspondientes, sin exceder el máximo potencial edi?catoria establecido en el presente Reglamento.
Artículo 22.- Excepciones
No son aplicables los DAET a lote receptor ubicado en zonas cali?cadas con riesgo alto o muy alto y en Zonas de
Centro Histórico y/o Zona Monumental.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML,
una vez concluidos los estudios de?nitivos y se emita el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres de la
Costa Verde por parte de las instituciones técnico - cientí?cas competentes y determinen las acciones de mitigación del
peligro inminente ante derrumbes de la citada zona declarada Intangible, se podrán iniciar los procedimientos para la
emisión de los Certi?cados de Derechos Adicionales de Edi?cación Transferible – CDAET, de aquellos propietarios que
lo soliciten voluntariamente.
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NORMAS LEGALES
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Excepcionalmente podrá tramitarse la emisión de los Certi?cados de DerechosAdicionales de Edi?cación Transferible
DAET, de aquellos propietarios que cuenten con Licencia de Edi?cación o de Habilitación Urbana otorgada y vigente y
que voluntariamente lo soliciten.
–
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Aprobar los Formatos que se utilizarán en los procedimientos establecidos en la presente Reglamento:
1.-
2.-
Formato N° 1 - Solicitud de Acogimiento
Formato N° 2 – Carta de Seguridad de Obra con carácter de Declaración Jurada
Segunda.- Los Anexos A (Mapa de Microzoni?cación Sísmica) y B (Plano de Área Intangible) de la Ordenanza
N° 2184-MML que precisa la Ordenanza N° 1414-MML, se han desarrollado a mayor escala para cada distrito, en el que
se detalla la plataforma superior del acantilado, declarada zona intangible en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por
la Ordenanza N° 2184-MML, los mismos que se adjuntan al presente como:
-
Plano de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edi?cabilidad Transferibles
Reglamentado por la Ordenanza N° 2184-MML, del distrito de San Isidro.
-
Plano de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edi?cabilidad Transferibles
Reglamentado por la Ordenanza N° 2184-MML, del distrito de San Miguel.
-
Plano de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edi?cabilidad Transferibles
Reglamentado por la Ordenanza N° 2184-MML, del distrito de Magdalena del Mar.
-
Plano de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edi?cabilidad Transferibles
Reglamentado por la Ordenanza N° 2184-MML, del distrito de Mira?ores.
-
Plano de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edi?cabilidad Transferibles
Reglamentado por la Ordenanza N° 2184-MML, del distrito de Barranco y Chorrillos.
Tercera.- En los derechos sucesorios y actos de disposición de los CDAET, se aplicará lo establecido en el Código
Civil.
Cuarta. - Confórmese una Comisión encargada de evaluar los casos no contemplados en el presente
Reglamento.
Quinta.- Disponer que a Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres y/o el que haga sus veces,
del distrito competente, realice inspecciones anuales a los comercios y viviendas que se encuentren ubicadas en
áreas restringidas, con el ?n de veri?car el estado de habitabilidad del inmueble y la continuidad del funcionamiento del
comercio, así como las medidas de mitigación correspondientes a ser adoptadas.
ANEXO N° 01
ZONAS RECEPTORAS - ORD. 2184
NÚMERO DE PISOS
DISTRITO
VÍA RECEPTORA
TIPO DE VÍA
Nº
15
15
Ca. Dieo de Agüero -Cdrra 01 (frente a parque)
Jr. Independencia Cdra 01 (ambos lados)
LOCAL
LOCAL
San Miguel
•
(Vía Colectora).
Av. Sánchez Carrión, tramo entre la Av. Brasil y la Av. Juan de Aliaga
COLECTORA
13
Magdalena del Mar
San Isidro
•
Aliaga (Vía arterial)
Av. Pérez Araníbar, tramo entre las Av. Del Malecón y Av. Juan de
ARTERIAL
COLECTORA
ARTERIAL
13
12
10
Av. Arequipa, lado este (tramo: Av. Aramburú - Ca. Olavide)
•
República (Vía arterial)
Av. Angamos Oeste, tramo entre la Ca. José Polar y la Av. Paseo de la
•
Tomás Marzano (Vía arterial)
Av. Alfredo Benavides, tramo entre la Av. Paseo de la República y la Av.
ARTERIAL
EXPRESA
ARTERIAL
15
25
15
Mira?ores
• Av. Paseo de la República, tramo entre la Av. Domingo Orué y la Av.
Tejada (Vía Expresa)
•
la Av. Mira?ores (Vía arterial)
Av. República de Panamá, tramo entre la Av. Andrés Avelino Cáceres y
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NORMAS LEGALES
11
NÚMERO DE PISOS
Nº
DISTRITO
VÍA RECEPTORA
TIPO DE VÍA
•
Palma (Vía Colectora)
Av. Arequipa, tramo entre la Av. Andrés Aramburú y la Av. Ricardo
COLECTORA
15
•
General Montagne (Vía Colectora y tramo Local)
Av. Ricardo Palma, tramo entre la Av. Paseo de la República y la Av.
COLECTORA
LOCAL
10
11
9
•
(Vía Local)
Av. Tejada, tramo entre la Av. Paseo de la República y la Av. Mira?ores
•
venegas(Vía Local)
Jr. Catalino Miranda, tramo entre la Av. Republica de Panama y Jr
LOCAL
•
venegas(Vía Local)
Jr. Pero Heraud, tramo entre la Av. Republica de Panama y Jr
Barranco
Chorrillos
LOCAL
9
•
venegas(Vía Local)
Jr. Aurelio Souza, tramo entre la Av. Prolongacion el sol y Jr
LOCAL
9
no se consideran zonas receptoras
Procedimiento: Solicitud de Certi?cado
Edi?cación
de
derechos Adicionales de
Transferibles
FORMATO N° 01
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
SOLICITA CERTIFICADO DE DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES
Yo,..……………………………………………………………………………………………………………………..
identi?cado (a) con D.N.I. N°………..…...…, de nacionalidad peruana, estado civil …..………….……. con domicilio en
………...……………………………………………………..……………………………………,
, en mi calidad de propietario o
promotor inmobiliario con derecho a edi?car del Lote ubicado en ……………………………………………………….., al
amparo de lo dispuesto por la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML y el Reglamento
aprobado por Decreto de Alcaldía N° ; Solicito se me expida el Certi?cado de Derechos Adicionales de Edi?cación
Transferible de las áreas dejadas de ejecutar en el citado lote.
En tal sentido, Renuncio a los derechos de edi?cación en el Lote por el cual solicito el Certi?cado de Derechos
Adicionales de Edi?cación Transferible.
Lima,…….de…………………………….del 20…..
………………………………………………………………
Nombres y Apellidos
D.N.I.
Teléfono
Correo
Adjunto:
FORMATO N° 02
CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA
Yo………………………………………………………………………….,identi?cadocon…………………………………,de
profesión………………………………….yconregistroC.I.P.Nº…………………..,declarohaberinspeccionadoelinmueble
………………………………...,
distrito de ……………………………, departamento de ……………………………. y provincia de ………………………..,
habiendo evaluado dicho inmueble se constata que el estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en
general de la edi?cación son seguras y permiten habitar el inmueble y ejecutar la obra solicitada que cuenta con L.E
N°…………………………….…… ………………., emitido el …………………….
ubicado
en
………………………………………………………………….,
urbanización
La presente carta tiene carácter de Declaración Jurada, manifestando que conozco las consecuencias de orden
administrativo y penal, en caso de falsedad de la presente declaración.
……………,
……. de ……………….de …………………..
…………………………………………………
Firma
Nombres y apellidos: ………………………………………………
Profesión : ………………………………………………
D.N.I./C.E. Nº : ………………………………………………
Registro CIP Nº : …………………