El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020
RESOLUCIÒN Nº 0133-2020-JNE
NORMAS LEGALES
3
6.
con
En este estado del proceso electoral, contando
los resultados de la votación de la elección
congresal del 26 de enero de 2020, el Jurado Nacional
de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en
el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política
del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica,
Ley N° 26486, cumple con proclamar los resultados del
cómputo y los nombres de los candidatos que resultaron
electos congresistas de la República para completar el
periodo legislativo 2016-2021.
Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinte
VISTA el Acta General de Proclamación de Resultados
de la Elección de Congresistas de la República, de fecha
de febrero de 2020, que contiene los resultados del
sufragio realizado el domingo 26 de enero de 2020, en
el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias
2020.
28
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
CONSIDERANDOS
RESUELVE
1.
Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM,
Artículo primero.- DECLARAR que, en las Elecciones
Congresales Extraordinarias 2020, las organizaciones
políticas indicadas a continuación son las que superaron
la barrera electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley N°
publicado en el diario o?cial El Peruano, el 30 de
setiembre de 2019, se convocó para elegir congresistas
de la República que completen el periodo constitucional
2016-2021;
2019-JNE,
para lo cual, mediante la Resolución N° 0190-
de fecha 15 de noviembre de 2019, se aprobó
26859,
Ley Orgánica de Elecciones, y como consecuencia
de ello, participan en la distribución de escaños del
Congreso de la República para completar el periodo
legislativo 2016-2021:
el padrón electoral con un total de 24 799 384 electores,
que incluye a los ciudadanos dentro del territorio nacional
y los que residen en el extranjero.
De conformidad con lo estipulado por la
2.
Constitución Política del Perú, en su artículo 90, y la Ley
N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante,
LOE), en su artículo 21, para la elección de los 130
congresistas de la República, en nuestro país se utiliza
el sistema de distrito electoral múltiple, para lo cual,
el Perú se divide en veintiséis distritos electorales:
Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y residentes en
el extranjero, Lima provincias, Loreto, Madre de Dios,
Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,
Tumbes y Ucayali.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ACCION POPULAR
CANTIDAD DE VOTOS
1518171
PODEMOS PERU
1240716
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL
PERU–FREPAP
1240084
ALIANZA PARA EL PROGRESO
PARTIDO MORADO
1178020
1095491
1081174
1001716
FUERZA POPULAR
3.
Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 26
UNION POR EL PERU
de enero de 2020, fueron resueltas en su totalidad las
observaciones a las actas electorales correspondientes
a la elección, conforme a las actas de proclamación
descentralizada remitidas por los 60 Jurados Electorales
Especiales.
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA
Y LIBERTAD
911701
895700
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU
4.
En esa medida, la O?cina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), a través del O?cio N° 00437-2020-
SG/ONPE, recibido el 20 de febrero de 2020, ha remitido
el cómputo general de los votos emitidos en todo el
territorio nacional y los emitidos por los ciudadanos
peruanos residentes en el extranjero (comprendidos en
el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero),
contenido en un CD con la base de datos con el resultado
consolidado.
Artículo segundo.- DECLARAR que, como resultado
de la aplicación de la cifra repartidora en cada uno de
los distritos electorales, la representación nacional en
el Congreso de la República para completar el periodo
legislativo 2016-2021, es la siguiente:
CANTIDAD
5
. A efectos de calcular la barrera electoral para la
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ACCION POPULAR
ESCAÑOS
OBTENIDOS
distribución de escaños a que se re?ere el artículo 20
de la LOE, se realizaron los siguientes dos cálculos
simultáneos establecidos por la ley, a partir del 100%
de las actas electorales y considerando a todas las
organizaciones políticas que participaron en la elección
congresal:
a. Cálculo del porcentaje del total de votos válidos
de la elección congresal a nivel nacional, obtenido
por cada organización política, para determinar qué
organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco
por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional de
la elección congresal.
25
22
ALIANZA PARA EL PROGRESO
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL
PERU–FREPAP
15
FUERZA POPULAR
15
13
11
11
UNION POR EL PERU
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU
PODEMOS PERU
b.
Cálculo del número de representantes que
obtendría cada una de las organizaciones políticas
utilizando el método de la cifra repartidora, establecido
en el artículo 30 de la LOE, para determinar qué
organizaciones políticas alcanzarían, cuando menos
siete (7) representantes en más de una circunscripción
o distrito electoral, aplicando el criterio establecido
en la Resolución N° 015-2011-JNE, utilizado en los
procesos de Elecciones Generales 2011 y Elecciones
Generales 2016.
De esta manera, solo las organizaciones políticas que
pasaron la barrera electoral como resultado de cualquiera
de los dos cálculos referidos pasaron a la distribución de
escaños del Congreso de la República.
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA
Y LIBERTAD
9
PARTIDO MORADO
9
TOTAL
130
Artículo tercero.- PROCLAMAR en el cargo de
congresistas de la República para completar el periodo
legislativo 2016-2021 a los candidatos electos que se
indica a continuación, a quienes se otorga la credencial
que los acredita en el cargo en el que han sido elegidos: