El Peruano/ Jueves 21 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES
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El Titular a cargo de dicha ejecución debe informar
previamente a la autoridad competente. Asimismo, es
responsable de implementar las medidas de manejo
ambiental necesarias e informar sobre lo actuado a
la entidad de ?scalización ambiental correspondiente;
sin perjuicio de la posterior evaluación ambiental y
aprobación de un instrumento de gestión ambiental
complementario al SEIA, por parte de la autoridad
a las tradiciones, expresiones y manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial; en tanto se dispuso el
cierre imprevisto e inmediato de todo espacio público, así
como la cancelación y reprogramación de actividades,
que han perjudicado gravemente la economía vinculada
a dichos rubros;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas
económicas extraordinarias, de amortiguamiento para
mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a
través de subvenciones no reembolsables y la adquisición
de contenidos culturales, que fomenten el acceso, la
oferta, producción, circulación y promoción de bienes y
servicios culturales;
competente,
una
vez
concluida
la
situación
de
emergencia.
5.
Respecto del artículo 85 (último párrafo):
DICE:
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Artículo 85.- Continuidad del servicio integral de
residuos sólidos
(…)
En todos los casos, la municipalidad que se encuentra
impedida de cumplir con la prestación del servicio de
limpieza pública debe acreditarlo ante aquella que y
emplear los mecanismos previstos en su ley especial para
solicitar el apoyo de otra entidad. (…).
DEBE DECIR:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar
mecanismos extraordinarios, en materia económica, de
amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos
originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como
en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y
a?nes como consecuencia de las necesarias acciones
adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo
N° 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a ?n
de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y
promoción de bienes y servicios culturales.
Artículo 85.- Continuidad del servicio integral de
residuos sólidos
(…)
En todos los casos, la municipalidad que se encuentra
impedida de cumplir con la prestación del servicio
de limpieza pública debe acreditarlo y emplear los
mecanismos previstos en su ley especial para solicitar el
apoyo de otra entidad. (…).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia
son de aplicación para todas las personas naturales y
jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por
la suspensión de las mismas; priorizando las vinculadas
a las industrias culturales, las artes, y el fomento de las
tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del
Patrimonio Cultural Inmaterial peruano.
1866606-1
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 058-2020
Artículo 3.- Mecanismos de amortiguamiento para
mitigar los efectos socioeconómicos generados por
la Emergencia Sanitaria
Los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los
efectos socioeconómicos generados por la Emergencia
Sanitaria son:
APRUEBAN MECANISMOS DE AMORTIGUAMIENTO
PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS
EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL
CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR
EL COVID-19
a. Apoyos económicos a favor de personas naturales
y jurídicas.
b. Adquisición de contenidos culturales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 4.- Transferencia de Partidas
POR CUANTO:
4.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia,
hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de
Cultura, para ?nanciar lo señalado en el artículo 3 de la
presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA,
se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de
prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones de
riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así
como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida
de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir
situaciones y hechos que conlleven a la con?guración de
éstas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves
circunstanciasqueafectanlavidadelaNaciónaconsecuencia
del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante
los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-
PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y precisado o
modi?cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº
DE LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
: 009 Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
: 001 Administración General
: 9002 Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
: 5000415 Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
: 1 Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD
046-2020-PCM,
057-2020-PCM,
063-2020-PCM,
072-2020-PCM;
N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N°
N° 058-2020 -PCM, N° 061-2020-PCM, N°
N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N°
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia
50 000 000,00
Que, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional viene
afectando las perspectivas de crecimiento de la economía
peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus
(COVID-19) en el territorio nacional; así mismo las medidas
de aislamiento social y la suspensión de actividades
derivadas de la declaración de Estado de Emergencia
vienen afectando la dinámica del sector Cultura, entre
ellas las vinculadas a las industrias culturales, artes y
-------------------
TOTAL EGRESOS
50 000 000,00
===========
A LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
: 003 Ministerio de Cultura
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2020/
UNIDAD EJECUTORA
: 001
Administración General
: 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN
Ministerio
de
Cultura
–
ACTIVIDAD
: 5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA
: 1 Recursos Ordinarios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
DE
LAS
ARTES
E
INDUSTRIAS
150 285,00
CULTURALES
------------------
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: 3000001 ACCIONES COMUNES
: 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMA
: 1 Recursos Ordinarios
SUB TOTAL APNOP
227 639,00
===========
50 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS
GASTO CORRIENTE
2.3
2.6
Bienes y servicios
Adquisición de activos no ?nancieros
1 582 361,00
90 000,00
--------------------
: 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN
INDUSTRIAS
4.2. La Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
numeral precedente, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
PRODUCTO
DE
CULTURALES
: 3000871
EMPRENDEDORES
ORGANIZACIONES
FORTALECIDOS
DESARROLLO
CULTURAL DIVERSA
: 5005776
DESARROLLO
ARTISTICO
LAS
ARTES
E
ARTISTAS,
Y
CULTURALES
PARA
EL
DE
UNA
OFERTA
4.3. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codi?caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
ACTIVIDAD
INCENTIVOS
DEL
PARA
EL
POTENCIAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
: 1 Recursos Ordinarios
4.4.
La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modi?cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente artículo.
2.5
Otros gastos
38 080 000,00
--------------------
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
PRODUCTO
: 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN
4.5. El Ministerio de Cultura puede disponer hasta el
cinco por ciento (5%) de los recursos autorizados por el
presente artículo para la administración y ejecución de lo
dispuesto en la presente norma.
DE
LAS ARTES E INDUSTRIAS
CULTURALES
: 3000773 POBLACION SE BENEFICIA
DE
UNA
OFERTA
CULTURAL
DIVERSA Y RECONOCIDA A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 5.- De la priorización de los bene?ciarios
para la asignación de Apoyos Económicos
El Ministerio de Cultura adjudica los recursos
ACTIVIDAD
: 5005770
IMPLEMENTACION
DE
ACCIONES PARA EL ACCESO Y LA
APRECIACION DE LA DIVERSIDAD
DE EXPRESIONES ARTISTICAS
: 1 Recursos Ordinarios
referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente
norma a favor de personas naturales y jurídicas que
realizan actividades culturales vinculadas a las industrias
culturales, las artes y las expresiones del patrimonio
cultural inmaterial, a través de Apoyos Económicos,
priorizando aquellas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población
en situación de vulnerabilidad, según corresponda.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios
3 720 000,00
--------------------
SUB TOTAL PP 140
43 472 361,00
============
Artículo
6.-
de
Obligaciones
generales
de
los
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
: 0132 PUESTA EN VALOR Y USO
solicitantes
los
Apoyos
Económicos
para
SOCIAL
DEL
PATRIMONIO
el
amortiguamiento
producidos por la Emergencia Sanitaria
de
los
efectos
económicos
CULTURAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: 3000001 ACCIONES COMUNES
: 5000276 GESTION DEL PROGRAMA
: 1 Recursos Ordinarios
6.1.
El Ministerio de Cultura otorga los recursos referidos
en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma a
favor de personas naturales y jurídicas a través de Apoyos
Económicos, que se adjudican mediante procedimientos
especiales regulados por la Titular del Ministerio de Cultura.
6.2. Las personas naturales y jurídicas que soliciten
el Apoyo Económico, en ejercicio de su derecho de
petición, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 8 y
9 de la presente norma, además cumplen las siguientes
obligaciones generales:
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios
300 000,00
--------------------
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
: 0132 PUESTA EN VALOR Y USO
PATRIMONIO
SOCIAL
CULTURAL
DEL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
: 3000708 PATRIMONIO CULTURAL
SALVAGUARDADO Y PROTEGIDO
: 5005209
CONSERVACIÓN
Y
a. Acreditar que se han visto imposibilitadas de realizar
las actividades indicadas en el artículo 2 de la presente
norma, a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, para lo
cual presentan los medios probatorios que sustenten dicha
situación.
b. Presentar un plan de amortiguamiento, el cual
contiene como mínimo, el monto que se solicita, las
acciones a desarrollar, los rubros afectados que se
?nancian con el mismo y otras que serán establecidas en
documentos especí?cos de cada línea de apoyo.
TRANSMISIÓN
CULTURAL
: 1 Recursos Ordinarios
DEL
PATRIMONIO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3
2.5
Bienes y servicios
Otros gastos
1 500 000,00
4 500 000,00
--------------------
6 300 000,00
===========
SUB TOTAL PP 132
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
PRODUCTO
: 9001 ACCIONES CENTRALES
: 3999999 SIN PRODUCTO
6.3.
Las disposiciones de la presente norma se
aplican en concordancia con las normas que regulan la
Emergencia Sanitaria, las disposiciones referidas a los
derechos de autor y derechos conexos, así como todas
las normas vigentes que les resulten aplicables.
ACTIVIDAD
: 5000001
PRESUPUESTO
: 1 Recursos Ordinarios
PLANEAMIENTO
Y
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios
77 354,00
-------------------
Artículo
Económicos
7.-
De
la
entrega
de
los Apoyos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
PRODUCTO
: 9001 ACCIONES CENTRALES
: 3999999 SIN PRODUCTO
7.1. Los Apoyos Económicos se otorgan a través
de subvenciones, las que se aprueban mediante acto
El Peruano/ Jueves 21 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES
13
administrativo de la Titular del Sector u órgano a quien se
le delegue dicha responsabilidad, el mismo que se publica
en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.
gob.pe/cultura).
y cuidado del patrimonio cultural, la prevención de la
violencia hacia las mujeres, la promoción de la diversidad
cultural, la eliminación de la discriminación en todas sus
formas, entre otros.
10.3. El Ministerio de Cultura pone a disposición de la
ciudadanía el contenido adquirido a través de plataformas
digitales u otros medios de difusión, como televisión,
radio, entre otros.
10.4. El Ministerio de Cultura vela por el cumplimiento
de las disposiciones referentes al Derecho de Autor y
derechos conexos en la adquisición de contenidos y su
puesta a disposición a favor de la ciudadanía.
7.2.
Los
bene?ciarios
suscriben
un
Acta
de
Compromiso con el Ministerio de Cultura en la que se
establecen las obligaciones especí?cas referidas al uso
del Apoyo Económico y los mecanismos de rendición de
cuentas sobre el mismo.
Artículo 8.- Finalidades de los Apoyos Económicos
para el amortiguamiento en actividades vinculadas a
las industrias culturales y las artes
Los Apoyos Económicos destinados a las Industrias
Culturales y las Artes se otorgan para amortiguar los
efectos socioeconómicos generados en el marco de la
Emergencia Sanitaria, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 11.- Emisión de normas sectoriales para
la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento
11.1. Los procedimientos especiales, las condiciones,
límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el
contenidodelplandeamortiguamiento,losmecanismospara
la rendición de cuentas, los criterios técnicos y ?nancieros,
y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos
Económicos son aprobados mediante resolución de la Titular
del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, a
través de resoluciones administrativas de la unidad orgánica
competente, se hace pública la evaluación de los resultados
alcanzados y los bene?cios generados de manera periódica
según lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del
presente Decreto de Urgencia.
a.
Replanteamiento
de
Actividades
Culturales
relacionadas a las Industrias Culturales y las Artes,
programadas en el territorio nacional; canceladas y/o
postergadas en este contexto, con especial énfasis en las
programadas por los Puntos de Cultura reconocidos por el
Ministerio de Cultura en el marco de la Ley Nº 30487, Ley
de Promoción de los Puntos de Cultura y su Reglamento.
b. Desarrollo de plataformas digitales u otros medios
de comunicación y/o difusión que faciliten el acceso al
arte y la cultura por parte de la población en acciones
vinculadas a la promoción de la oferta cultural y la
formación de públicos.
c. Replanteamiento de eventos culturales relacionados
a las Industrias Culturales y las Artes, de temporalidad
de?nida, a desarrollarse en el territorio nacional, afectados
y/o cancelados en el marco de la Emergencia Sanitaria, tales
como ferias, festivales de distinta índole, y eventos similares.
d. Diversi?cación de los servicios culturales de salas
y espacios afectados en el marco de la Emergencia
Sanitaria, tales como centros culturales, salas de teatro,
galerías, salas de exhibición, salas de concierto, salas de
cine, librerías, bibliotecas y espacios de lectura, y a?nes.
e. Otras ?nalidades que sean establecidas por el
Ministerio de Cultura.
11.2.
Las
características,
condiciones
y
demás
disposiciones para la adquisición de los contenidos y material
bibliográ?co referidos en el numeral 10.1 del artículo 10 de
la presente norma, son aprobadas mediante resolución
de la Titular del Ministerio de Cultura en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles contados a partir de publicada
la presente norma. La adquisición de dichos contenidos
se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y
las normas que resulten aplicables.
Artículo 12.- De la difusión, seguimiento, control y
transparencia
Artículo 9.- Finalidades de los Apoyos Económicos
para el amortiguamiento de actividades vinculadas
al
fomento
de
las
tradiciones,
expresiones
y
12.1. El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos
regionalesylosgobiernoslocalesladifusióndelosbene?cios
establecidos en la presente norma, con la ?nalidad de
fomentar el acceso a la ciudadanía de los mismos.
manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural
Inmaterial
Los Apoyos Económicos destinados al fomento de las
tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del
Patrimonio Cultural Inmaterial se otorgan para amortiguar
los efectos económicos generados en el marco de la
Emergencia Sanitaria de acuerdo a lo siguiente:
12.2. El Ministerio de Cultura establece a través de
resolución de la Titular del sector, medidas de seguimiento
y control para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la
presente norma; estando facultado para accionar por la vía
civil y penal contra las personas naturales y jurídicas que
accedan a los mecanismos dispuestos en el artículo 3 en
caso se compruebe alguna irregularidad presentada durante
y posteriormente al desarrollo de la entrega de Apoyos
Económicos y la adquisición de contenidos culturales.
12.3. El Ministerio de Cultura de forma trimestral,
publica en su portal institucional, la relación de personas
naturales y jurídicas bene?ciarias de Apoyos Económicos
a los que hace referencia el artículo 7 de la presente
norma, indicando el nombre, denominación o razón social
del bene?ciario, monto del Apoyo Económico y actividad,
así como la lista de contenidos adquiridos en el marco de
lo dispuesto por el artículo 10 de la presente norma.
a.Salvaguardarlosprocesosdecreación,identi?cación,
investigación y transmisión de los elementos, de las
manifestaciones y expresiones vinculadas a los ámbitos
del Patrimonio Cultural Inmaterial producidos por las
comunidades de portadores.
b. Garantizar la difusión, promoción y conservación de
los usos y saberes de las comunidades de portadores de
expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, mediante
el Apoyo Económico para la exposición y venta en
plataformas virtuales o espacios presenciales de acuerdo
a las normas que al respecto aprueben las autoridades
competentes.
c. Otras ?nalidades que sean establecidas por el
Ministerio de Cultura.
Artículo 13.- Responsabilidad y limitación sobre el
uso de los recursos
Artículo 10.- Adquisición de contenidos culturales
13.1.
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de
10.1.
El Ministerio de Cultura, en el marco de sus
la presente norma, son responsables de su adecuada
implementación, así como del uso y destino de los
recursos comprendidos en el presente Decreto de
Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
competencias y acorde a la normativa vigente, puede
adquirir
contenidos
culturales
como
obras
literarias,
material bibliográ?co, obras musicales, obras escénicas,
obras cinematográ?cas y audiovisuales, y otras asociadas
al Patrimonio Cultural Inmaterial, con cargo a los recursos
autorizados por el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente
norma.
13.2. Los recursos que se trans?eran en el marco del
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son
transferidos.
10.2.
El Ministerio de Cultura prioriza la adquisición de
contenidos con temas sobre derechos fundamentales y
culturales de la ciudadanía, tales como la promoción de la
protección hacia las niñas, niños y adolescentes, respeto
Artículo 14.- Del ?nanciamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia
se ?nancia con cargo a los recursos a los que se re?ere
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2020/
el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se
han detectado en más de ciento veinte (120) países,
declarando dicho brote como una emergencia de salud
pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas
en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del
virus originado en China hacia otros países y desde el 11
de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por
su rápida expansión a nivel global;
Artículo 15.- Vigencia
La presente norma tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2020, sin perjuicio del desarrollo del proceso
de rendición de cuentas y, de seguimiento y control, a que
se re?eren los artículos 11 y 12, respectivamente
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-
Artículo 16.- Control concurrente
En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31016, la
Contraloría General de la República realiza el control
simultáneo de la ejecución de los recursos públicos
comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, de
acuerdo a sus competencias y funciones.
2020-PCM,
se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s
Artículo 17.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas.
051,
064, 075 y 083-2020-PCM; hasta el domingo 24 de
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
mayo de 2020;
Que, teniendo en consideración la proyección de
personas con sospecha o diagnóstico positivo para el
COVID-19, existe la necesidad de adoptar medidas
de carácter económico y ?nanciero con la ?nalidad de
garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos
médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar
Única.-EMISIÓNDEDISPOSICIONESQUEREGULEN
LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE DEDICAN A FINES
CULTURALES,ASÍ COMO DE BIENES DELPATRIMONIO
CULTURAL, CREADORES, PRODUCTORES DE ARTE Y
ESPECIALIDADES AFINES
la
respuesta sanitaria en el marco del Estado de
Dispóngase que en un plazo no mayor a ciento veinte
días (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del
presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Cultura emite,
a través de resolución del titular del sector, las disposiciones
Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a ?n de contribuir
a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario
de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio
nacional, reforzando los sistemas de prevención, control,
vigilancia y respuesta sanitaria, que permitan al Ministerio
de Salud contar de manera inmediata con un mayor
número de herramientas que garanticen el acceso a
medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento
del Coronavirus, coadyuvando a disminuir la afectación de
la economía peruana por la propagación del mencionado
virus a nivel nacional;
señaladas
en la Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura, a ?n de coadyuvar con la sistematización del
registro de personas naturales y jurídicas que se dedican
a ?nes culturales, creadores, productores de arte y de
especialidades a?nes; así como de bienes del patrimonio
cultural, para lo cual los propietarios y poseedores de bienes
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
presentan su solicitud ante el Ministerio de Cultura hasta el
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
31
de diciembre del 2025.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
DECRETA:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas extraordinarias, en materia económica
y ?nanciera, para garantizar el acceso a medicamentos y
dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus,
y de esta manera reducir el riesgo de propagación y
el impacto sanitario de la enfermedad causada por el
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
COVID-19,
reforzando los sistemas de prevención,
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a
disminuir la afectación de la economía peruana por la
propagación del mencionado virus a nivel nacional.
1866605-1
Artículo 2. Declaración de bienes esenciales
Declárase a los medicamentos, dispositivos médicos,
equipos de bioseguridad y otros para el manejo y
tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en
el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado
mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus
modi?catorias. El listado de los referidos bienes es
aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial, dentro de los tres (03) días calendario,
contados desde la vigencia del presente Decreto de
Urgencia.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 059-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL
ACCESO A MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL
CORONAVIRUS Y REFORZAR LA RESPUESTA
SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Artículo 3. Disposiciones respecto al Observatorio
Peruano de Productos Farmacéuticos
3.1
Dispónese que, en el marco del Estado de
Sanitaria por el COVID-19, todos los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Emergencia
establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías,
farmacias
y boticas, farmacias de establecimientos
de salud) públicos y privados que operan en el país,
complementariamente a lo dispuesto en el artículo 30
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy
del
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos