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NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 11 de agosto de 2020/
Crean
naturaleza temporal encargada de realizar
el seguimiento de las acciones orientadas
Comisión
Multisectorial
de
Multisectorial temporal se realiza mediante resolución
suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y los ministros de los sectores involucrados;
el artículo 21 de los Lineamientos de
Que,
al
donación y distribución de las vacunas y/o
tratamientos contra el COVID-19
desarrollo,
producción,
adquisición,
Organización del Estado, aprobados por el Decreto
Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las Comisiones
son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica,
que se crea para cumplir con funciones de seguimiento,
supervisión,
?scalización, propuesta o emisión de
informes, que sirven de base para la toma de decisiones
de otras entidades;
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 079-2020-RE
Que, de acuerdo con el párrafo 23.3 del artículo
de los citados Lineamientos, excepcionalmente, en
23
Lima, 10 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
las Comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden
participar representantes acreditados de la sociedad
civil, academia, gremios empresariales, entre otros,
siempre que su participación contribuya al objeto de la
Comisión;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del
Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-
PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su
salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado
determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo
norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios
de salud;
Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé
que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título
Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud,
establecen que la salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el
bienestar individual y colectivo, y que la protección de la
salud es de interés público, siendo responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha declarado como pandemia el brote del Coronavirus
(COVID-19), ante el aumento continuo en el número de
casos y de países afectados;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas
de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido
prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-
SA, por noventa (90) días calendario contados a partir del
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto de la comisión
la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de realizar el seguimiento de las
acciones a cargo de las entidades competentes para
Créase
el
desarrollo,
producción,
adquisición,
donación
y
distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el
COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 2. Conformación
La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
está conformada por:
a) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores o su
representante alterno/a, quien la preside;
b) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su
representante alterno/a;
c) El/La Ministro/a de Salud o su representante
alterno/a;
d) El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o su
representante alterno/a;
e) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Salud (INS) o
su representante alterno/a;
f) Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
g) Un representante del Seguro Social de Salud-
ESSALUD
h) Un representante de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia; y,
i) Un representante de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos.
10
de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-
PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional
por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el
cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos
Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-
PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-
2020-PCM
de 2020;
y Nº135-2020-PCM, hasta el 31 de agosto
Que, en el marco de los esfuerzos para prevenir
y combatir la expansión del COVID-19 en el territorio
nacional, se hace necesario conformar una Comisión
Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las
acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición,
donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos
contra el COVID-19;
Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen
sus funciones ad honorem.
Artículo 3. Acreditación de representantes
Que,
corresponde
al
Ministerio
de
Relaciones
3.1 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial
señalados en los literales a) al g) del artículo precedente,
designan a sus representantes o representantes alternos,
según corresponda, mediante resolución del titular del
sector o entidad correspondiente, dentro del plazo de dos
(2) días calendario, contados a partir de la publicación de
la presente Resolución Suprema en el Diario O?cial El
Peruano.
sus
representantes mediante comunicación escrita dirigida a
la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el
mismo plazo antes señalado.
Exteriores efectuar coordinaciones con las entidades
competentes, gobiernos de otros Estados, organizaciones
internacionales multilaterales y sector privado, en el Perú
y en el extranjero, según corresponda, para coadyuvar
al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición,
donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos
contra el COVID-19;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, ?scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
3.2
Los
demás
integrantes
designan
a
Artículo 4. Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo
máximo de un (1) día hábil, contado a partir del día
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida
Ley establece que la constitución de una Comisión
El Peruano/ Martes 11 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación
de sus miembros alternos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Artículo 5. Funciones
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes
funciones:
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
a) Efectuar las coordinaciones con las entidades
competentes, gobiernos de otros Estados, organizaciones
internacionales multilaterales, y con el sector privado,
en el Perú y en el extranjero, según corresponda, que
coadyuven al acceso, al descubrimiento, producción,
adquisición, donación, y distribución de las vacunas y/o
tratamientos contra el COVID-19.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
b)
Realizar el seguimiento de las acciones a
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
cargo de las entidades competentes para acceder al
descubrimiento, producción, adquisición, donación y
distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el
COVID-19.
1876539-8
c) Emitir recomendaciones para la de?nición de
y
producción,
adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o
tratamientos contra el COVID-19.
d) Realizar el seguimiento de las actividades para
la adquisición y entrega de las vacunas e insumos
complementarios (jeringas y equipos de cadena de frio),
una vez que estén disponibles, a cargo de las entidades
competentes.
ventajas
comparativas
del
Perú,
requerimientos
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
procedimientos
para
el
descubrimiento,
Designan Viceministra de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral
e) Emitir recomendaciones o estrategias para difundir
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 007- 2020-TR
información vinculada al descubrimiento,
producción,
adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o
tratamientos contra el COVID-19.
Lima, 10 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Artículo 6. Secretaría Técnica
6.1
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, resulta necesario designar a la profesional que
desempeñará dicho cargo; y,
está a cargo del Ministerio de Salud que ejecuta las
disposiciones que acuerde la Comisión Multisectorial y
asume las labores de vocería.
La Secretaría Técnica tiene como función
brindar asistencia técnica y administrativa a la Comisión
Multisectorial.
6.2
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi?catorias;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Ejecutivo en el nombramiento y
de funcionarios públicos, y la Ley N° 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y modi?catorias;
Artículo
7. De la información, colaboración,
Poder
designación
asesoramiento y apoyo de profesionales
La
Comisión
Multisectorial
puede
solicitar
la
colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte
técnico de reconocidas personalidades de la sociedad
civil, representantes de diferentes entidades públicas
y/o privadas del ámbito nacional y/o de organizaciones
internacionales.
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Designar a la señora JEANETTE
NOBORIKAWA NONOGAWA, en el cargo de Viceministra
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 8. Financiamiento
Las entidades que conforman la presente Comisión
Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones
a su presupuesto institucional, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Vigencia
Regístrese, comuníquese y publíquese.
La Comisión Multisectorial creada por la presente
Resolución Suprema tiene vigencia hasta el 30 de junio
de 2021.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Artículo 10. Publicación
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
La presente Resolución Suprema se publica en
el Diario O?cial El Peruano, así como en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los
Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de
Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Relaciones
Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud
(www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en
el Diario O?cial.
1876539-9
Designan Directora General de la Dirección
General de Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 165-2020-TR
Artículo 11. Refrendo
La
presente
Resolución
Suprema
es
refrendada
Lima, 10 de agosto de 2020
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Relaciones Exteriores, la Ministra de Economía y
Finanzas y la Ministra de Salud.
VISTOS: El Memorando Nº 0825-2020-MTPE/4/12, de
la O?cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº