“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Viernes 14 de agosto de 2020
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 107-2020-SUNARP-SN
DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR,
DIRECTIVA QUE REGULA
PROCEDIMIENTOS REGISTRALES
Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
PCM, por considerar, la Subsecretaria de Simpli?cación y
Análisis Regulatorio de la PCM, que las denominaciones de
los procedimientos registrales y administrativos agrupados
carecen de legalidad y, por consiguiente, requieren la
aprobación de una norma de Sunarp que subsane tal
de?ciencia;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 107-2020-SUNARP-SN
Lima, 12 de agosto de 2020
Que,
para
subsanar
la
de?ciencia
aludida
precedentemente, la Dirección Técnica Registral elaboró el
proyecto de directiva que regula los procedimientos registrales
VISTOS el Informe Técnico Nº 020-2020-SUNARP-
SNR/DTR del 03 de agosto de 2020, el Informe Nº
del 30 de julio de 2020, el
Memorándum Nº 647-2020-SUNARP/OGPP del 03 de
agosto de 2020, el Informe Técnico Nº 022-2019-SUNARP-
SNR/OGAJ-DTR del 27 de junio de 2019, de la Dirección
Técnica Registral y de la O?cina General de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 005-2019-SUNARP-RTGGACR, del
y
procedimientos
administrativos
agrupados,
el
cual,
350-2020-SUNARP/OGAJ
conjuntamente con el informe técnico de sustento, fue remitido
a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM mediante O?cio
Nº 199-2019-SUNARP/GG del 28 de junio de 2019;
Que,
la agrupación de actos inscribibles y de
procedimientos administrativos, además de responder
a los criterios y exigencia señalados precedentemente,
tiene por propósito consolidar y establecer en una sola
disposición normativa, los requisitos comprendidos en los
actos y procedimientos agrupados; y, en ese sentido, se
enmarca plenamente en la ?nalidad del Análisis de Calidad
Regulatoria de identi?car y simpli?car, los procedimientos;
Que, si bien la agrupación de actos inscribibles y de
procedimientos administrativos, no importa la pérdida
de individualidad de cada uno de los actos inscribibles
o de los procedimientos administrativos agrupados, en
la medida que no se modi?can las normas en que se
sustentan; la identi?cación de los mismos, esto es la
nueva denominación de cada procedimiento agrupado, ya
sea registral o administrativo, sí requiere ser contemplada
en una disposición normativa de la SUNARP; atendiendo
a ello, el Equipo Técnico — ACR, conjuntamente con la
Dirección Técnica Registral, han efectuado el ACR ex
ante de tales procedimientos agrupados, los cuales han
sido aprobados por la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria conforme a la comunicación cursada el 10 de
julio del presente año;
14
de mayo de 2019 y el Informe Nº 483-2019-SUNARP/
OGAJ del 12 de junio de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Técnico
Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que
tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas
Públicos
-
SUNARP
es
un
Organismo
de
los Registros Públicos, estando encargada de
plani?car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
el marco de un proceso de simpli?cación, integración y
modernización de los Registros;
Que,
mediante
Decreto
Legislativo
Nº
1310,
modi?cado por Decreto Legislativo Nº 1448, se estableció
la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de
realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los
procedimientos
administrativos establecidos o a ser
establecidos en disposiciones normativas de alcance
Que,
la
agrupación de actos
administrativos,
inscribibles
aprobando
y
de
su
general,
incluyendo
aquellos
contenidos
en
leyes
o
procedimientos
normas con rango de ley que están o serán desarrollados
en normas reglamentarias; con el propósito de reducir
identi?cación y estableciendo sus requisitos, se efectúa en
el marco de las facultades reglamentarias de la Sunarp,
contempladas tanto en el segundo párrafo del artículo
10º de la Ley Nº 26366, según la modi?cación efectuada
por el Decreto Legislativo Nº 1451, como en el numeral
40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS;
Que, de otro lado, en la ejecución del ACR de los
procedimientos administrativos agrupados se ha advertido
la presencia de requisitos que deben ser precisados en
los reglamentos de inscripciones a efectos que el usuario
tenga certeza del documento requerido en sede registral,
evitando observaciones innecesarias, como es el caso de
la documentación exigida en la revocación para acreditar
la comunicación a que se re?ere el artículo 1640 del
Código Civil; y, en otros casos, eliminar la presentación de
documentos con información que pueda ser incorporada
en los mismos formatos de solicitud de inscripción, como
o
eliminar aquellos procedimientos o requisitos que
resulten innecesarios, injusti?cados, desproporcionados,
redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley
del Procedimiento Administrativo General o a las normas
con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, tal como se detalla en el artículo 5 del Reglamento
de la norma citada en eI considerando anterior, aprobado
por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, y según lo
desarrollado en el Manual para la aplicación del Análisis de
Calidad regulatoria, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 196-2017-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria
de los procedimientos establecidos en las disposiciones
normativas vigentes a la fecha de publicación del referido
Manual ( 02.08.2017), se identi?ca como ACR del stock;
en tanto que el Análisis de Calidad Regulatoria para la
creación o establecimiento de procedimientos o para
la
modi?cación de procedimientos establecidos en
disposiciones normativas vigentes, se identi?ca como ACR es el caso de la transferencia por sucesión o el cambio
ex ante;
Que,
de denominación o razón social en los registros de
bienes o, porque de acuerdo a la Ley del Procedimiento
Administrativo General ya no es necesaria su presentación,
como es el caso de la declaración jurada presentada
ante la municipalidad para acreditar que haya operado el
silencio administrativo positivo en el trámite de recepción
de obras, entre otros;
modi?car
parcialmente los reglamentos de inscripciones del Registro
dePredios,delRegistrodePersonasJurídicas,delRegistro
de Propiedad Vehicular, del Registro Público de Aeronaves
por Resolución de Secretaría General Nº
198-2017-SUNARP/SG, modi?cada por Resolución de
Secretaría General Nº 209-2017-SUNARP/SG, Resolución
de Gerencia General Nº 071-2018-SUNARP/GG y por
Resolución de Gerencia General Nº 008-2019-SUNARP/
GG,
elaborar
se
conformó
el
del
Equipo Técnico
encargado
procedimientos
de
el
ACR
stock
de
los
Que,
en
ese
sentido,
corresponde
registrales y administrativos a cargo de la Sunarp, el cual,
en coordinación con los representantes de la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros y conforme con los lineamientos establecidos
por ésta, identi?có actos inscribibles y procedimientos
administrativos susceptibles de ser agrupados, tanto por
contener requisitos con cargas administrativas similares
como por compartir aspectos determinantes tales como
problema y objetivos comunes;
y,
Pesqueras y de Naves, así como el Reglamento del Índice
de Veri?cadores del Registro de Predios;
de los Registros de Buques, de Embarcaciones
Que, la O?cina General de Asesoría Jurídica y la
O?cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante
los documentos indicados en los vistos, han manifestado
su conformidad con el proyecto normativo;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión
Nº 392, del 11 de agosto de 2020, en ejercicio de la facultad
Que, no obstante, tales procedimientos no fueron
incluidos entre los procedimientos de stock a cargo de
la Sunarp rati?cados por el Decreto Supremo 117-2019-
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
3
conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2013-JUS, acordó la aprobación de la Directiva
que regula procedimientos registrales y procedimientos
administrativos agrupados; así como la modi?cación de los
reglamentos especí?cos de los Registros administrados
por la Sunarp y, del Reglamento del Índice de Veri?cadores
del Registro de Predios;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con
el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica
Registral, la O?cina General de Asesoría Jurídica y la
O?cina General de Planeamiento y Presupuesto;
producción del vehículo terminado, y del representante
legal de la empresa que fabricó el vehículo.
b) La copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del ingeniero emitida por el colegio profesional respectivo,
vigente a la fecha cierta del certi?cado de fabricación,
salvo que su veri?cación pueda ser obtenida a través del
respectivo portal institucional.
c) El Certi?cado de Conformidad de Fabricación emitido
por la Entidad Certi?cadora autorizada por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certi?cado
se indicará que el vehículo cumple con las exigencias
técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC”.
d)
Copia certi?cada notarialmente o autenticada
SE RESUELVE:
por fedatario de la O?cina Registral del documento que
acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación
de la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgada por el Ministerio de
la Producción - PRODUCE, vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación.
Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva
Aprobar
la
Directiva
DI-002-SNR-DTR,
Directiva
que regula procedimientos registrales y procedimientos
administrativos agrupados.
En caso de vehículos del mismo modelo y cuya
fabricación se realice en serie, el Certi?cado de
Conformidad de Fabricación deberá contar con el número
de unidades correspondientes al lote y el Número de
Identi?cación Vehicular (VIN) de cada unidad.”
Artículo 2º.- Delimitación de alcance
Los procedimientos de inscripción registral con sus
actos inscribibles y los procedimientos administrativos
a cargo de la Sunarp, no comprendidos en la directiva
señalada
en
el
artículo
precedente,
mantienen
su
individualidad conforme a las normas que los regulan.
“Artículo 27.- Inmatriculación de vehículo de
ensamblaje nacional
Artículo
Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas
Modifíquese
Inscripciones
aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN, en
los siguientes términos:
3º.-
Modi?cación
del
Reglamento
de
Para vehículos de ensamblaje nacional, se presentará
el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en
el artículo 21 del presente Reglamento, y además, la
siguiente documentación de acuerdo con el artículo 92 del
Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 058-2003- MTC:
el
artículo
Registro
84
de
del
Personas
Reglamento
Jurídicas,
de
del
“Artículo 84.- Inscripción de transferencia por
fusión
La inscripción de la transferencia de los bienes y
derechos que integran los patrimonios transferidos a
nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva
persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la
escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito
a) El Certi?cado de Ensamblaje emitido por el
ensamblador nacional que representa a la marca
del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de
Identi?cación Vehicular, las características registrables del
vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro
de Homologación.
Además, deberá indicarse que el vehículo cumple
a la inscripción de la fusión, a cuyo efecto basta que con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el
en el formato de solicitud de inscripción se indique Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente
el número de partida y la o?cina registral en la que en materia de límites máximos permisibles de emisiones
conste inscrito dicho acto”.
contaminantes.
El Certi?cado deberá contener las ?rmas certi?cadas
Artículo
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
Modifíquese los artículos 26, 27, 34, 35, 54, 55,
y 74 del Reglamento de Inscripciones del Registro
4º.-
Modi?caciones
al
Reglamento
de
notarialmente
del
ingeniero
colegiado,
mecánico
responsable
colegiado
o
del
mecánico
electricista
ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la
empresa que ensambló el vehículo.
71
de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº
en los siguientes términos:
b) La copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del certi?cado de
habilidad del ingeniero expedida por el colegio profesional
respectivo, vigente a la fecha cierta del certi?cado de
ensamblaje, salvo que su veri?cación pueda ser obtenida
a través del respectivo portal institucional.
En los casos de ensamblaje de vehículos a partir
de partes y piezas, adicionalmente a los requisitos de
los incisos a) y b), se deberá presentar el Certi?cado de
ConformidademitidoporlaEntidadCerti?cadoraautorizada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En
dicho certi?cado se indicará que el vehículo cumple
con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el
Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 058-2003- MTC.
039-2012-SUNARP/SN,
“Artículo
26.- Inmatriculación de vehículo de
fabricación nacional
Para vehículos de fabricación nacional, se presentará
el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en
el artículo 21 del presente Reglamento, y además, la
siguiente documentación de acuerdo con el artículo 92 del
Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 058-2003- MTC:
a) El Certi?cado de Fabricación emitido por el fabricante
consignando los Códigos de Identi?cación
Vehicular, las características registrables del vehículo
y, cuando se implemente, el Número de Registro de
Homologación.
nacional,
En los casos de ensamblaje nacional a partir de un
paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD), adicionalmente a los requisitos de los incisos
a) y b), se deberá presentar:
Además, deberá indicarse de manera expresa que
el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas
establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos
y la normativa vigente en materia de límites máximos
permisibles de emisiones contaminantes.
1) La copia certi?cada notarialmente del documento
que acredite la asignación al fabricante del Complete
El Certi?cado deberá contener las ?rmas certi?cadas Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la
identi?cación mundial del fabricante (World Manufacturer
Identi?er - WMI), otorgado por el organismo nacional del
notarialmente
del
ingeniero
colegiado,
mecánico
responsable
colegiado
de
o
la
mecánico
electricista
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido
por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of
Automotive Engineers (SAE).
Encasodefaltadecoincidenciaentrelascaracterísticas
registrables y la marca comercial o modelo del vehículo
consignados en la copia certi?cada de la asignación de la
identi?cación mundial del fabricante (World Manufacturer
Identi?er - WMI), deberá adjuntarse la autorización del
fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.
el montaje o las modi?caciones realizadas al vehículo.
Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el
representante autorizado en el Perú del fabricante del
vehículo.
La acreditación de la autorización al representante
en el Perú será mediante la Certi?cación del Fabricante
conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo
I del presente Reglamento conteniendo la ?rma del
fabricante o su representante legal certi?cada ante notario
o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá
contar con la correspondiente cadena de legalizaciones
conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por
Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando
corresponda.
2)
La autorización de ensamblaje emitida por el
fabricante de los componentes o su apoderado legal
a favor del representante en el Perú, y además, si este
último tuviera las facultades para delegar en terceros el
ensamblaje.
La acreditación de la autorización al representante
en el Perú será mediante la Certi?cación del Fabricante
conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo
I del presente Reglamento conteniendo la ?rma del
fabricante o su representante legal certi?cada ante notario
o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá
contar con la correspondiente cadena de legalizaciones
conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por
Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando
corresponda.
Si se presentara la Certi?cación del Fabricante en
documento redactado en idioma extranjero, deberá contar
con traducción o?cial efectuada por traductor público
juramentado, y en caso que no exista traductor público
juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo
establecido en el Reglamento de Traductores Públicos
Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-
2003-RE.
En tanto no se implemente el módulo informático
correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia
que en el título que sustenta el asiento de inscripción
consta el original de la Autorización del Fabricante a
favor del representante peruano, la copia certi?cada del
WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos
alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del
fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia
por el que se otorga, si hubiere.”
Si se presentara la Certi?cación del Fabricante en
documento redactado en idioma extranjero, deberá contar
con traducción o?cial efectuada por traductor público
juramentado, y en caso que no exista traductor público
juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo
establecido en el Reglamento de Traductores Públicos
Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-
2003-RE.
En tanto no se implemente el módulo informático
correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia
que en el título que sustenta el asiento de inscripción
consta el original de la Certi?cación del Fabricante a favor
del representante peruano.
d) En caso que no tenga la Autorización señalada en el
inciso precedente, se deberá presentar un Certi?cado de
Conformidad de Montaje o Certi?cado de Conformidad de
Modi?cación emitido por Entidad Certi?cadora autorizada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje
o modi?cación se realice en serie, se adjuntará las
autorizaciones o los certi?cados de conformidad emitidos
por lote, en las que se consignará el número de unidades
vehiculares correspondiente al lote certi?cado y el VIN de
cada unidad.
e) En caso que las modi?caciones efectuadas al
vehículo o el montaje de la carrocería tenga como
consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo
especial,
el
Registrador
solicitará
los
documentos
“Artículo 34.- Modi?cación de vehículos nuevos señalados en los incisos b) y c) del artículo 28 del presente
antes de la inmatriculación Para los casos de los
vehículos nuevos que han sido modi?cados o se les ha
montado una carrocería después de su nacionalización
conforme al artículo 90 del Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-
Reglamento.”
“Artículo 35.- Modi?cación de vehículos importados
usados antes de la inmatriculación
Para los casos de los vehículos usados que han
sido modi?cados o se les ha montado una carrocería
después de su nacionalización conforme al artículo 96
del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, adicionalmente a los
documentos exigidos normalmente, se deberá presentar:
2003-MTC,
adicionalmente a los documentos exigidos
normalmente, se deberá presentar:
a) El Certi?cado de Fabricación de la carrocería o
Certi?cado de Modi?cación, o ambos de ser el caso,
consignando
los Códigos de Identi?cación Vehicular
conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº
a) El Certi?cado de Fabricación de la carrocería o
Certi?cado de Modi?cación, o ambos de ser el caso,
058-2003-MTC,
y el Número de Registro de Homologación,
consignando los Códigos de Identi?cación Vehicular
conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la
carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo
automotor o las modi?caciones efectuadas cumplen con
cuando se implemente; e indicando que la fabricación de
la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo
automotor o las modi?caciones efectuadas cumplen con
las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
El certi?cado deberá contener las ?rmas certi?cadas las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento
notarialmente del representante legal del fabricante de la
carrocería o del ejecutor de la modi?cación y del ingeniero
mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable
de la modi?cación o producción del vehículo terminado.
b) La copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del certi?cado de
habilidad del ingeniero expedida por el colegio profesional
respectivo, vigente a la fecha cierta del certi?cado de
fabricación o modi?cación, salvo que su veri?cación pueda
ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
c) La Autorización de Montaje o Autorización de
Modi?cación, indicando que el montaje de la carrocería
o la modi?cación cumplen con las condiciones técnicas
exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a
modi?cación y precisando los datos que permitan identi?car
Nacional de Vehículos.
El certi?cado deberá contener las ?rmas certi?cadas
notarialmente del representante legal del fabricante de la
carrocería o del ejecutor de la modi?cación y del ingeniero
mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable
de la modi?cación o producción del vehículo terminado.
b) La copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del certi?cado de
habilidad del ingeniero expedida por el colegio profesional
respectivo, vigente a la fecha cierta del certi?cado de
fabricación o modi?cación, salvo que su veri?cación pueda
ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
c)
El Certi?cado de Conformidad de Montaje o
Modi?cación, indicando que el montaje de la carrocería o
la modi?cación del vehículo cumple con las condiciones
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
5
técnicas
Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo,
exigidas
por
el
Reglamento
Nacional
de
intestada o la ampliación del asiento del testamento del
causante en el Registro de Personas Naturales, a cuyo
precisando los datos que permitan identi?car el montaje o efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción
las modi?caciones realizadas al vehículo. Los Certi?cados
deben ser emitidos por Entidad Certi?cadora autorizada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) La Ficha Técnica de Importación de Vehículos
Usados y Especiales, así como el Certi?cado de Inspección
Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en los
cuales deberán constar el montaje o las modi?caciones
realizadas al vehículo.
e) En caso que las modi?caciones efectuadas al
vehículo o el montaje de la carrocería tenga como
consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo
especial, el Registrador solicitará el documento señalado
en el inciso c) del artículo 28 del presente Reglamento.”
se indique el número de partida y o?cina registral en la que
consta inscrito el referido acto sucesorio y se acompañe
la reproducción certi?cada por notario o fedatario de
la O?cina Registral del documento de identidad de los
sucesores o, de la declaración jurada del solicitante con
?rma certi?cada notarialmente indicando el tipo y número
de documento de identidad de los sucesores. En el asiento
de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.
En los casos de inscripción de una transferencia por
sucesión intestada se tendrá en cuenta lo previsto en
el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los
Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.
“Artículo
fusión, escisión y reorganización simple
74.- Transferencia de propiedad por
“Artículo 54.- Cambio de características
El cambio de características de un vehículo registrado
se realizará en mérito:
Para la inscripción de la transferencia de un vehículo
a una persona jurídica, como consecuencia de la fusión,
escisión o reorganización simple, basta que en el formato
de solicitud de inscripción se indique el número de partida y
o?cina registral en la que consta inscrita la fusión, escisión
o reorganización simple”.
a) La solicitud que conste en el Formulario Notarial
respectivo, con ?rma certi?cada del propietario con derecho
inscrito
o su representante debidamente acreditado,
indicando las nuevas características del vehículo.
Certi?cado Modi?cación
b)
El
de
Conformidad
de
Artículo
Inscripciones del Registro Público de Aeronaves
Modifíquese los artículos 41 y 43 del Reglamento
de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves,
aprobado por Resolución Nº 360-2002-SUNARP/SN, en
los siguientes términos:
5º.-
Modi?caciones al Reglamento de
expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que
las modi?caciones no afectan negativamente la seguridad del
vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen
las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el
Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 058-2003-MTC.
En los casos de modi?cación de características de
vehículos de categoría O, el Certi?cado de Conformidad
de Modi?cación podrá ser emitido, alternativamente, por un
ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente
colegiado, adjuntando la constancia de habilidad vigente a
la fecha de la expedición del certi?cado en copia certi?cada
notarialmente o autenticada por fedatario de la O?cina
“Artículo 41.- Inscripción de transferencias de
dominio
Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad,
salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y en el artículo 43º,
se inscriben en mérito del instrumento público justi?cativo de la
adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de
la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. Estos datos
deben ser consignados en el asiento de inscripción, además
Registral, salvo que la veri?cación de habilidad pueda ser de los previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
obtenida a través del respectivo portal institucional.
La inscripción de la transferencia de propiedad como
consecuencia de la fusión, escisión o reorganización
simple de su titular, se realiza en mérito al asiento de
inscripción correspondiente en el Registro de Personas
Jurídicas, a cuyo efecto basta que en el formato de
solicitud de inscripción se indique el número de partida y la
o?cina registral en la que consten inscritos dichos actos”.
Enloscasosdecambiodecolorymotor,siempreycuando
en este último caso no se modi?que la cilindrada, potencia
y/o tipo de combustible; no será necesaria la presentación de
Certi?cado de Conformidad de Modi?cación.”
“Artículo
55.- Cambio de características que
implica la conversión a vehículo especial
“Artículo 43.- Transferencia mortis causa
En el caso de que la transferencia opere mortis causa,
debe inscribirse previamente la sucesión intestada o la
ampliación del testamento en el Registro de Personas
Naturales. Para la inscripción de la transferencia basta
que en el formato de solicitud de inscripción se indique
el número de partida y la o?cina registral en la que
consta inscrita la sucesión intestada o la ampliación de
testamento”.
Cuando
el cambio de características implica la
conversión a un vehículo especial, adicionalmente a lo
señalado en el artículo 54, se presentará los siguientes
documentos:
a) El Certi?cado de Modi?cación, emitido por el ejecutor
de la modi?cación indicando las características técnicas
del vehículo, así como las que constituyen al vehículo
como especial.
?rmas certi?cadas
notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico
electricista colegiado y habilitado, responsable de la
modi?cación o producción del vehículo terminado, y
además, del representante legal de la empresa que
modi?có el vehículo original a vehículo especial.
El
certi?cado
contendrá
las
Artículo
6º.-
Modi?caciones
al
Reglamento
de Inscripciones de los Registros de Buques, de
Embarcaciones Pesqueras y de Naves
Modifíquese los artículos 12 y 14 del Reglamento
de
Inscripciones de los Registros de Buques, de
Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobados por
Resolución Nº 022-2012-SUNARP/SA, en los siguientes
términos:
b) La copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del ingeniero mecánico o mecánico electricista expedida
por el colegio profesional respectivo, vigente a la fecha
cierta de suscripción del certi?cado de modi?cación,
salvo que su veri?cación pueda ser obtenida a través
del respectivo portal institucional.
“Artículo 12.- Inscripción de actos que constituyan,
declaren, transmitan, modi?quen, limiten o extingan
derechos reales que recaen sobre la nave
La inscripción de los distintos actos referidos a los
derechos reales que recaen sobre la nave, se efectuará en
mérito al instrumento público que contenga dichos actos,
salvo los siguientes supuestos:
c) El Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular.”
“
Artículo 71.- Transferencia de propiedad por
sucesión
La inscripción de la transferencia de un vehículo por
sucesión se realiza en mérito a la inscripción de la sucesión
a) La inscripción de la transferencia por sucesión se
realiza en mérito al asiento de inscripción de la sucesión
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
intestada o la ampliación del testamento en el Registro
de Personas Naturales. A dicho efecto basta que en el
formato de solicitud de inscripción se indique el número
de partida y la o?cina registral en la que consta inscrita la
sucesión intestada o la ampliación de testamento.
b) La inscripción de la transferencia de propiedad
como consecuencia de la fusión, escisión o reorganización
simple de su titular, se realiza en mérito al asiento de
inscripción correspondiente en el Registro de Personas
Jurídicas. A dicho efecto basta que en el formato de
solicitud de inscripción se indique el número de partida y la
o?cina registral en la que consten inscritos dichos actos”.
se formula mediante el formato a que se re?ere el artículo
8, acompañado de los siguientes documentos:
a)
Declaración
Jurada
del
profesional
solicitante
indicando encontrarse hábil para ejercer la profesión y en
plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no
haber sido condenado ni procesado por la comisión de delito
doloso, ni encontrarse en estado de insolvencia o quiebra.
b) Constancia de pago del derecho de inscripción.
En caso el veri?cador ya se encuentre inscrito en el
Índice de Veri?cadores de una o más Zonas Registrales,
sólo acompañará al formato de solicitud de inscripción en
otra u otras Zonas Registrales, la constancia de pago por
“Artículo
14.-
Inscripción
de
cambio
de
denominación o razón social del propietario de la nave derecho de inscripción”.
La inscripción de cambio de denominación o razón
social del propietario de la nave, en caso de tratarse de
persona jurídica, se realiza en mérito a la inscripción del
cambio de denominación o razón social efectuada en el
Registro de Personas Jurídicas, a cuyo efecto basta con
que se indique en el formato de solicitud de inscripción el
número de partida y la o?cina registral”.
“Artículo 22.- Vigencia
La inscripción en el Índice es a plazo indeterminado,
sin perjuicio que la Sunarp pueda dejarla sin efecto cuando
compruebe el cambio de las condiciones indispensables
para su inscripción”.
Artículo 9º.- Incorporación
reglamentos de inscripciones
de
artículos
en
Artículo
7º.-
Modi?caciones
al
Reglamento
de
Inscripciones del Registro de Predios
Modifíquese los artículos 41, 108 y 111º del Reglamento
de Inscripciones del Registros de Predios, aprobado por
Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN, en los siguientes
términos:
9.1. Incorpórese el artículo 12-A en el Reglamento
de Inscripciones del Registro Predios, aprobado por
Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN, con el siguiente
texto:
“Artículo 41.- Contenido del asiento de recepción
de obras
El asiento de inscripción de la recepción de las obras
de habilitación urbana contendrá, además de los requisitos
establecidos en el artículo 13, según corresponda, los
siguientes datos:
“Artículo
12-A.-
Inscripción
de
cambio
de
denominación o razón social del propietario del predio
La inscripción de cambio de denominación o razón
social del propietario del predio, cuando corresponda,
se realiza en mérito a la inscripción del cambio de
denominación o razón social efectuada en el Registro
de Personas Jurídicas, a cuyo efecto basta con que se
indique en el formato de solicitud de inscripción el número
de partida y la o?cina registral”.
a) Número y fecha de la resolución municipal que
aprueba la recepción de las obras. Cuando hubiese
operado el silencio administrativo positivo se indicará la
fecha de presentación ante la municipalidad del expediente
que contiene la solicitud de recepción de obras.
b) El cuadro general de distribución de áreas, en el que se
precisen el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad
de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas
de compensación si las hubiere, así como el área total de las
vías públicas y otros datos técnicos relevantes.
9.2. Incorpórese el artículo 12-A en el Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,
aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN, con
el siguiente texto:
“Artículo
denominación
vehículo
12-A.-
o razón
Inscripción
de
propietario
cambio
de
del
social
del
Al inscribir la recepción de obras, el Registrador,
procederá a independizar los lotes que conforman la
habilitación urbana, si no se hubieran independizado con
anterioridad, siendo de aplicación las reglas previstas en
los párrafos segundo y tercero del artículo 38.”
La inscripción de cambio de denominación o razón
social del propietario del vehículo, cuando corresponda,
se realiza en mérito a la inscripción del cambio de
denominación o razón social efectuada en el Registro
de Personas Jurídicas, a cuyo efecto basta con que se
Artículo 108.- Inscripción de la reversión y de la indique en el formato de solicitud de inscripción el número
de partida y la o?cina registral”.
“
revocatoria de donación
La inscripción de la reversión y de la revocatoria de
la donación o anticipo de legítima se hará en mérito a la
escritura pública otorgada unilateralmente por el donante
o anticipante, en la que se consignará la respectiva causal.
Para la inscripción de la revocatoria se acompañará
el duplicado de la carta notarial cursada al donatario,
anticipado o sus herederos, con la constancia de su
entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento,
salvo se encuentre inserta en la escritura pública”.
9.3. Incorpórese el artículo 12-A en el Reglamento
de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves,
aprobado por Resolución Nº 360-2002-SUNARP/SN, con
el siguiente texto:
“Artículo
12-A.-
Inscripción
de
cambio
de
denominación o razón social del propietario de la
aeronave
La inscripción de cambio de denominación o razón
Artículo 111.- Transferencia de propiedad por social del propietario de la aeronave, cuando corresponda,
se realiza en mérito a la inscripción del cambio de
denominación o razón social efectuada en el Registro
de Personas Jurídicas, a cuyo efecto basta con que se
indique en el formato de solicitud de inscripción el número
de partida y la o?cina registral”.
“
fusión, escisión y reorganización simple
Para la inscripción de la transferencia de un predio a una
persona jurídica, como consecuencia de la fusión, escisión
o reorganización simple, basta el formato de solicitud de
inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que se
indique el número de partida y o?cina registral en la que
consta inscrita la fusión, escisión o reorganización simple”.
Artículo 10º.- Disposiciones derogatorias
Deróguese el literal c) del artículo 43 del Reglamento
Artículo 8º.- Modi?caciones al Reglamento del de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Índice de Veri?cadores del Registro de Predios
Modifíquese los artículos 7 y 22 del Reglamento del
Índice de Veri?cadores del Registro de Predios, aprobado
por Resolución Nº 188-2004-SUNARP/SN, en los términos
siguientes:
Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN y el artículo 23º
del Reglamento del Índice de Veri?cadores, aprobado por
Resolución Nº 188-2004-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
“Artículo 7.- Formalidad de la solicitud
La solicitud de inscripción en el Índice de Veri?cadores
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Publicos
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
7
DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS
REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS
INDICE
3.13. Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular.
Resolución del Superintendente Adjunto de
los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP/SA, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros
de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves.
I.
OBJETIVO
3.14.
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
3.15.
Resolución del Superintendente Nacional de
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
V. RESPONSABILIDAD
los Registros Públicos Nº 056-2011-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros
de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
3.16.
Resolución del Superintendente Nacional de
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
los Registros Públicos Nº 142-2006-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro
Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros
Jurídicos de Bienes Muebles.
3.17.
Resolución del Superintendente Nacional de
I. OBJETIVO
los Registros Públicos Nº 360-2002-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro
Público de Aeronaves.
3.18. Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 052-2004-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Derechos Mineros.
Agrupar
determinados
actos
inscribibles
y
procedimientos administrativos a cargo de la SUNARP
tanto por contener requisitos con cargas administrativas
similares como por compartir aspectos determinantes que
obedecen a la aplicación del principio de necesidad.
3.19.
Resolución del Superintendente Nacional de
II. ALCANCE
los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades.
3.20. Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 188-2004-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento del Índice de Veri?cadores del
Registro de Predios.
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito
nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y
en la sede central de la SUNARP, así como a los usuarios
de los diferentes registros a cargo de la SUNARP.
III. BASE LEGAL
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1.
Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema
4.1. De?niciones:
Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
Para los efectos de la presente directiva, se consideran
las siguientes de?niciones:
3.2.
Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado.
3.3.
Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas
a. Acto inscribible: Acto jurídico o derecho que, según
lo previsto en una norma vigente, resulta inscribible en
alguno de los registros jurídicos a cargo de la SUNARP.
medidas de simpli?cación administrativa.
3.4.
Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas
adicionales de simpli?cación administrativa.
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto
3.5.
b. Procedimiento de inscripción registral: Es el
procedimiento administrativo especial destinado a la
inscripción de los actos o derechos.
Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.6.
del Notariado.
3.7.
aprueba
Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos
administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1310.
Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo
c. Procedimiento de inscripción registral agrupado:
Es la agrupación de determinados actos inscribibles, en
atención a que comparten, fundamentalmente, requisitos
con cargas administrativas comunes. La agrupación
no importa en modo alguno que cada acto inscribible
agrupado pierda su individualidad.
Decreto
Supremo
Nº
para
061-2019-JUS,
la aplicación
que
del
el
Reglamento
3.8.
procedimientos
Decreto Supremo 117-2019-PCM, que rati?ca
administrativos de las entidades del
d.
Procedimiento
administrativo
agrupado:
Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad
Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Es
la
agrupación
de
determinados
procedimientos
administrativos a cargo de la SUNARP, en atención a
que comparten, fundamentalmente, requisitos con cargas
administrativas comunes. La agrupación no importa en
modo
agrupado pierda su individualidad.
2
del Decreto Legislativo Nº 1310.
Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprueba
el Reglamento de la Ley del Martillero Público.
Resolución del Superintendente Nacional de
3.9.
alguno que cada procedimiento administrativo
3.10.
los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, que
aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General
de los Registros Públicos.
e. Requisito: Es el documento presentado por el
usuario y objeto de cali?cación del registrador para
determinar si el acto inscribible tendrá acogida en el
Registro correspondiente.
3.11.
Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios.
f. Condiciones: Son las características o cualidades
que, de acuerdo con las disposiciones normativas
3.12.
Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP/SN, que
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Personas Jurídicas.
vigentes, deben cumplir los documentos que serán objeto
de cali?cación por las instancias registrales a ?n de
extender el asiento registral.
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
V. RESPONSABILIDAD
caso de la habilitación de martillero público en el Registro
de Martilleros Públicos, la cual se renueva anualmente.
Son responsables del cumplimiento de la presente
directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de
las unidades registrales, los usuarios de los diferentes
registros a cargo de la SUNARP, los registradores públicos
y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y
de acuerdo con sus funciones especí?cas.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A.
PROCEDIMIENTOS
REGISTRALES
AGRUPADOS:
Procedimientos
Inmueble
del
Registro
de
Propiedad
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1.
se agrupan:
Reglas comunes a los actos inscribibles que
1. Inmatriculación de predios urbanos y rurales
El procedimiento de inmatriculación de predios urbanos
y rurales comprende los siguientes actos inscribibles:
Los actos inscribibles que se agrupan, sus requisitos,
condiciones
diferentes
y
normas
plazos,
especiales y en los reglamentos,
están contemplados en sus
- Inmatriculación de predios urbanos.
- Inmatriculación de predios rurales.
directivas o resoluciones expedidas por la SUNARP. La
presente directiva, en calidad de norma especial, identi?ca
la denominación de los procedimientos de inscripción
registral agrupados, los actos inscribibles comprendidos
en ellos y consolida sus requisitos vigentes.
A menos que en esta directiva se regule expresamente
en contrario, las condiciones de cada acto inscribible
que se agrupa, son las previstas en las disposiciones
normativas que las regulan.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial o judicial, o formulario registral (Ley
Nº 27157), u otros documentos previstos en el artículo 18
del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
En caso de sucesión testamentaria, que la ampliación del
testamento se encuentre inscrito.
c) En caso de predios urbanos ubicados en zona
catastrada o en proceso de levantamiento catastral,
plano catastral emitido por la oficina de catastro de la
municipalidad distrital respectiva, en el que conste el
código catastral del predio, el área del terreno y el área
construida, expresadas ambas en metros. Para predios
urbanos en zonas no catastradas (plano de ubicación
suscrito por verificador y visado por la municipalidad).
d) En caso de predios rurales: Para los ubicados en
zonas catastradas, el certi?cado de información catastral
expedidos por autoridad competente y, para los ubicados
en zonas no catastradas, certi?cado negativo de zona
6.2.
Reglas
comunes
a
los
procedimientos
administrativos que se agrupan:
Los procedimientos administrativos que se agrupan,
sus requisitos, condiciones y plazos, están contemplados
en sus diferentes normas especiales y en los reglamentos,
directivas o resoluciones expedidas por la SUNARP. La
presente directiva, en calidad de norma especial, identi?ca
la denominación de los procedimientos administrativos
agrupados,
los
procedimientos
administrativos
comprendidos en ellos y consolida sus requisitos vigentes.
A menos que en esta directiva se regule expresamente
en contrario, las condiciones de cada procedimiento
administrativo que se agrupa, son las previstas en las
disposiciones que las regulan.
catastrada,
plano perimétrico del predio y memoria
descriptiva, elaborados por profesional inscrito en el índice
de veri?cadores de SUNARP.
6.3.
Plazo
aplicable
a
los
procedimientos
agrupados:
2.
El
documentos
inscribibles:
Anotación preventiva de documentos previos
procedimiento de anotación preventiva de
siguientes
El plazo general de cali?cación en los procedimientos
de inscripción registral que se agrupan es de siete (07)
días hábiles conforme con lo previsto en el artículo 25 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
El plazo en los procedimientos administrativos que
se agrupan es el siguiente: En caso de martillero público,
treinta (30) días hábiles, previsto en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley del Martillero Público; y en caso de
veri?cadores, siete (07) días hábiles, previsto en el artículo
previos
comprende
los
actos
- Anotación preventiva del Certi?cado de Zoni?cación
y Vías.
- Anotación preventiva del Certi?cado de Factibilidad
de Servicios.
- Anotación preventiva del Certi?cado de Parámetros
Urbanísticos y Edi?catorios.
10
del Reglamento del Índice de Veri?cadores del Registro
de Predios.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
6.4.
Calidad de los procedimientos agrupados:
En los procedimientos de inscripción registrales opera
el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo
previsto en el numeral 38.1 del artículo 38 del TUO de la
Ley del Procedimiento Administrativo General.
En los procedimientos administrativos opera el silencio
administrativo positivo, de conformidad con lo previsto
en el numeral 35.1 del artículo 35 del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Certi?cado de Zoni?cación y Vías o Certi?cado de
Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios, emitidos por la
municipalidad competente; o, Certi?cado de Factibilidad
y Servicios emitido por las prestadoras de servicios de
saneamiento y por las entidades prestadoras de energía
eléctrica.
6.5.
otorgados en los procedimientos agrupados:
Renovación
de
los
derechos
subjetivos
3. Anotación preventiva de planeamiento integral
de
planeamiento integral comprende los siguientes actos
inscribibles:
El
procedimiento
de
anotación
preventiva
En los procedimientos de inscripción registral, los
derechos subjetivos no están sujetos a renovación, salvo la
renovación del plazo de inscripción del vehículo importado
con régimen de internamiento temporal.
- Anotación preventiva del planeamiento integral como
documento previo.
En los procedimientos administrativos, los derechos
subjetivos otorgados solo están sujetos a renovación en el
- Anotación preventiva del planeamiento integral como
procedimiento complementario.
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
9
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
con su correspondiente memoria descriptiva; salvo que
se hubiera anotado preventivamente el proyecto de
habilitación urbana y el proyecto aprobado no hubiera
sufrido modi?caciones.
f) Memoria descriptiva correspondiente debidamente
visada y sellada, la cual debe contener la descripción
literal del área útil, aportes, así como los linderos,
medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso
dicha memoria descriptiva no describa los requisitos
señalados, se presentará por el propietario documento
que contenga dicha descripción, sin necesidad de
certi?cación de ?rma.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Copia certi?cada de la resolución municipal
aprueba el planeamiento integral y del plano
b)
que
correspondiente.
4.
Habilitación urbana - aprobación de proyecto
El procedimiento de habilitación urbana - aprobación
de proyecto comprende los siguientes actos inscribibles:
g) Documento privado suscrito por el profesional
responsable con certi?cación de ?rmas que contenga la
valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que
dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.
-
urbana.
-
Anotación preventiva del proyecto de habilitación
Pre independización.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
6. Saneamiento de posesión informal
El procedimiento de saneamiento de posesión informal
Inscripción de plano perimétrico e inscripción de plano
-
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
de trazado y lotización comprende los siguientes actos
inscribibles:
b) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana -
FUHU debidamente visado y sellado.
c) Planos de ubicación y de localización del predio
presentados ante la municipalidad respectiva.
d) Plano de trazado y lotización presentado ante la
municipalidad respectiva.
- Inscripción de plano perimétrico.
- Inscripción de plano de trazado y lotización.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
e) Memoria descriptiva, la cual debe contener la
descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas
y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Resolución administrativa que aprueba el plano
perimétrico o plano de trazado y lotización, expedido por
el organismo competente.
descriptiva
no
describa
los
requisitos
señalados,
se
presentará por el propietario documento que contenga
dicha descripción, sin necesidad de certi?cación de ?rma.
c) Plano perimétrico y de ubicación o el plano de
trazado y lotización, según corresponda, aprobados por
el organismo competente. En caso el plano de trazado y
lotización no incluyera la relación de manzanas y lotes,
memoria descriptiva que contenga dichos datos.
d) Tratándose de posesiones informales ubicadas en
terrenos de propiedad privada en los que el organismo
competente promueva la conciliación, se presentará
además copia certi?cada del Acta de Conciliación en la
que conste la autorización expresa de los propietarios
para las acciones técnicas y legales que permitan sanear
el área materia de la conciliación.
5.
El procedimiento de habilitación urbana - recepción de
obras comprende los siguientes actos inscribibles:
Habilitación urbana - recepción de obras
-
Inscripción de la habilitación urbana – recepción de
obras.
-
Recepción de obras, cuando previamente se hubiera
anotado la aprobación de la habilitación urbana.
-
positivo.
Recepción de obras por silencio administrativo
-
-
Regularización de habilitación urbana ejecutada.
Independización de los lotes integrantes de la
habilitación.
7. Inscripción de?nitiva de saneamiento de bien
estatal
En el procedimiento de inscripción de?nitiva de
saneamiento de bien estatal se requiere la presentación
de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda
a la inscripción de?nitiva del saneamiento.
b)
FUHU
Formulario
correspondiente
Único
de
la
Habilitación
recepción
Urbana -
de obras,
a
b)
Cuando se hubiera formulado oposición al
debidamente visado y sellado; o, en el caso de falta de
pronunciamiento expreso, el cargo del FUHU presentado
ante la municipalidad correspondiente. Para el caso
saneamiento, parte judicial o copia certi?cada de la
resolución de la SBN que resuelve la oposición, según
corresponda.
de
regularización de habilitaciones ejecutadas debe
acompañarse al FUHU debidamente visado y sellado el
anexo G.
c) Copia certi?cada de la resolución municipal que
aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana o
la regularización de la habilitación urbana. Este requisito
no es aplicable para la inscripción de la recepción de obras
por silencio administrativo positivo.
8.
notariales
saneamiento de áreas
El procedimiento de inscripción de anotación preventiva
en los procedimientos notariales de prescripción adquisitiva
y de saneamiento de áreas, comprende los siguientes
actos inscribibles:
Anotación preventiva en los procedimientos
de prescripción adquisitiva y de
d)
Plano de ubicación y localización del predio
presentado para la obtención de la licencia de habilitación
urbana o para la regularización de la habilitación urbana
ejecutada, debidamente sellado y visado, salvo que
el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado
preventivamente.
-
notarial.
-
linderos y medidas perimétricas.
-
linderos y medidas perimétricas.
Anotación preventiva de prescripción adquisitiva
Anotación preventiva de determinación de áreas,
Anotación preventiva de recti?cación de áreas,
e) Planos de trazado y lotización presentados para
la obtención de la licencia de habilitación urbana o para
la regularización de la habilitación urbana ejecutada;
o, los planos de replanteo del trazado y lotización,
según corresponda, debidamente sellados y visados,
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
estatales
y
cuando
el
solicitante
es
un
funcionario
autorizado, no se requiere la certi?cación de ?rmas.
c) Plano de acumulación autorizado por profesional
competente, salvo que los predios a acumular hayan
constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su
descripción primigenia.
d) Plano y código de referencia catastral del predio
resultante o la constancia negativa de catastro a que se
re?ere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso;
salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias
sujetas a los regímenes regulados en la Ley No. 27157.
e) Cuando en las partidas de los predios a acumular
existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se
adjuntará:
b) O?cio del notario solicitando la anotación preventiva.
c) Copia certi?cada de la solicitud de declaración
de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o
saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.
d) Copia certi?cada de los planos a que se re?ere el
literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 27333, salvo en el
caso de prescripción adquisitiva cuando comprenda la
integridad del predio inscrito.
9.
Saneamiento de áreas, linderos y medidas
perimétricas
El procedimiento de inscripción de saneamiento de
áreas, linderos y medidas perimétricas comprende los
siguientes actos inscribibles:
- Tratándose de garantías reales, parte notarial de
la escritura pública otorgada por los titulares de dichas
garantías, expresando su conformidad y determinando el
rango.
-
Inscripción de?nitiva de la determinación de áreas,
linderos y medidas perimétricas.
-
Inscripción de?nitiva de la recti?cación de áreas,
- Tratándose de medidas cautelares, el documento en
el que conste la
linderos y medidas perimétricas.
autorización del órgano jurisdiccional o administrativo
que ordenó extenderlas, precisando el rango que les
corresponderá.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial conteniendo el acto inscribible.
c) Copia certi?cada de los planos a que se re?ere el
literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 27333, en caso de
no haberse anotado preventivamente la determinación o
recti?cación de área, linderos y medidas perimétricas.
Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios
materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho
real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la
conformidad y autorización a que se re?eren los párrafos
anteriores.
12. Declaratoria de fábrica y actos vinculados en
vía de regularización
10.
El procedimiento de inscripción del Código Único
Código Único Catastral – CUC
El procedimiento de declaratoria de fábrica y actos
vinculados
en vía de regularización comprende los
Catastral
–
CUC
comprende
los
siguientes
actos
siguientes actos inscribibles:
inscribibles:
-
Declaratoria de fábrica vía regularización (obra nueva,
-
-
en el procedimiento de saneamiento catastral registral.
Inscripción del Código Único Catastral - CUC.
Inscripción de?nitiva del Código Único Catastral - CUC
modi?cación, ampliación o remodelación).
- Declaratoria de fábrica y reglamento interno vía
regularización.
-
regularización.
-
Declaratoria
de
fábrica
y
acumulación
vía
Para la inscripción del Código Único Catastral se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Declaratoria de fábrica e independización
vía
regularización.
- Demolición parcial y total vía regularización.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Cuando la inscripción la solicite el titular catastral,
la Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad
generadora de catastro, si el predio se encuentra en zona
catastrada; o, el plano catastral impreso y digital, ?rmado
por veri?cador catastral y visado por la municipalidad, si el
predio se encuentra en zona no catastrada.
c) Cuando la inscripción la solicite una entidad pública,
en el marco de un programa de titulación, o una comunidad
campesina o nativa, el plano catastral o el plano de
conjunto o plano de demarcación de su territorio con la
asignación del CUC, según corresponda.
d) Base de datos catastral en medios magnéticos.
e) En caso la información catastral del CUC discrepe
con la información registral, el pago de los derechos
registrales para la extensión de la anotación preventiva, de
no haberse efectuado con la presentación del título.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formulario registral (FOR) con ?rmas certi?cadas
por notario, en el caso de regularización de edi?caciones
a que se re?ere la Ley Nº 27157. En caso la fábrica
sea edi?cada por la sociedad conyugal en terreno que
tiene la calidad de bien propio de uno de los cónyuges,
se acompaña la copia certi?cada de la partida de
matrimonio.
c) Plano de ubicación, localización y distribución y,
de ser el caso, plano de acumulación o independización
según corresponda, con ?rma certi?cada del veri?cador
responsable.
d)
modi?cación de fábrica, la memoria descriptiva de la
edi?cación resultante.
Tratándose
de
remodelación,
ampliación
o
Para la inscripción de?nitiva del Código Único Catastral
CUC, basta que se acompañe al formato de solicitud de
-
inscripción el original de las páginas respectivas de los
diarios en los que se realizó la publicación.
e) Informe Técnico de Veri?cación y, de corresponder,
el Informe de Veri?cación Ad Hoc. En ambos casos,
acompañado de la declaración jurada con ?rma certi?cada
por notario indicando que el predio no se encuentra
comprendido dentro de los supuestos de improcedencia
previstos en la primera disposición complementaria ?nal
de la Ley Nº 30830.
11.
En
Acumulación de predios urbanos
el procedimiento de acumulación
de predios
urbanos se requiere la presentación de los siguientes
documentos:
f) En caso contemple también la regularización del
reglamento interno, el acta que contenga el acuerdo
adoptado por los propietarios, con la certi?cación a que
se re?ere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 27333,
acompañada de las cartas notariales de convocatoria y del
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Documento privado suscrito por propietario inscrito
con ?rma certi?cada notarialmente. En el caso de bienes
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
11
original de las publicaciones previstas en el numeral 6.3
del artículo 6 de la Ley 27157.
c) En el supuesto del literal d) del artículo 15 del
Reglamento
de Formalización de la Propiedad en
Programas de Vivienda del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2000-MTC, basta la Resolución del
organismo formalizador competente.
13.
Declaratoria de fábrica al amparo de la Ley Nº
29090
El procedimiento de declaratoria de fábrica y actos
d) Documento privado suscrito por el propietario
con ?rma certi?cada, en el que conste el área, linderos
y medidas perimétricas de las secciones de dominio
exclusivo y de los bienes comunes regulados por el
reglamento interno.
las
vinculados
en vía de regularización comprende los
siguientes actos inscribibles:
-
Declaratoria de fábrica (Obra nueva, modi?cación,
ampliación o remodelación).
Demolición total o parcial.
e)
Plano
de
independización
que
gra?que
unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes,
?rma
-
autorizado
por
profesional
competente
con
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
certi?cada por notario.
16.
Anticipo de legítima o donación
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
El procedimiento de anticipo de legítima o donación
comprende los siguientes actos inscribibles:
b) Formulario Único de Edi?caciones (FUE) a que
se re?ere la Ley 29090, con indicación de la fecha de
culminación de la obra, o parte notarial de la escritura
pública conteniendo inserto el FUE. En caso la fábrica
sea edi?cada por la sociedad conyugal en terreno que
tiene la calidad de bien propio de uno de los cónyuges, se
acompaña la copia certi?cada de la partida de matrimonio.
c) Plano de ubicación, localización y distribución
autorizado por profesional competente y visado por la
municipalidad, en el caso de trámite al amparo de la Ley
Nº 29090, salvo en el caso de demolición total, donde no
se requiere el plano de distribución.
- Anticipo de legítima.
- Donación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública conteniendo el
acto inscribible.
c) En el caso del anticipo de legítima, la copia certi?cada
de la partida respectiva, salvo se encuentre inserta en la
Inscripción de la anotación preventiva de escritura pública.
interno y pre-independizaciones d) Parte judicial conteniendo la autorización judicial
respectiva cuando la donación se realice a favor de
menores de edad y esté sujeta a cargo.
14.
pre-reglamento
simultáneas
de
unidades inmobiliarias sujetas a
reglamento Interno.
El
preventiva
independizaciones simultáneas de unidades inmobiliarias
sujetas a reglamento interno comprende los siguientes
actos inscribibles:
procedimiento
de
reglamento interno y pre-
inscripción de la anotación
de
pre-
17. Reversión o revocatoria de donación o anticipo
de legítima
El
procedimiento de reversión o revocatoria de
donación o anticipo de legítima comprende los siguientes
actos inscribibles:
-
-
Pre-reglamento interno.
Pre-independización.
- Reversión de donación.
-
Revocatoria de donación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Reversión de anticipo de legítima.
- Revocación de anticipo de legítima.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
b)Documentoprivadocon?rmascerti?cadaspornotario
que contenga el pre-reglamento interno, acompañado del
plano de pre-independización.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública con las
solemnidades que requiere cada acto de acuerdo a las
normas vigentes.
15.
Reglamento interno e independización de
inmobiliarias sujetas a los regímenes
unidades
establecidos en la Ley Nº 27157
c) En el caso de la revocatoria, el duplicado de la carta
notarial cursada al donatario, anticipado o sus herederos,
con la constancia de su entrega o de las circunstancias
de su diligenciamiento, salvo se encuentre inserta en la
escritura pública.
El procedimiento de inscripción de reglamento interno
e independización de unidades inmobiliarias sujetas a los
regímenes establecidos en la Ley Nº 27157 comprende los
siguientes actos inscribibles:
-
-
-
Reglamento interno.
Independización.
Modi?cación de área.
18. Transferencia de propiedad por ejercicio de
opción de compra
El procedimiento de transferencia de propiedad por
ejercicio de opción de compra comprende los siguientes
actos inscribibles:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
-
Ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento
?nanciero.
- Ejercicio de la opción de compra en el marco
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial o documento privado con ?rma del Decreto Legislativo Nº 1177 (leasing y contrato de
certi?cada por notario, otorgado por los propietarios o por
el presidente de la junta de propietarios.
Cuando es otorgado por este último, copia certi?cada Ley Nº 28364 (contrato de capitalización inmobiliaria).
del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se
aprobó el reglamento interno, salvo se encuentre inserta
en la escritura pública, y las esquelas de convocatoria o
constancia a que se re?ere el último párrafo del artículo 87.
arrendamiento de inmueble destinado a vivienda).
- Ejercicio de la opción de compra en el marco de la
- Ejercicio de la opción en el contrato de opción.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente
- Derecho de habitación.
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública o si el valor
del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral
certi?cado notarialmente.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
19.Transferencias
aporte o reducción de capital
de propiedad inmueble por
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga
el acto inscribible, salvo para el caso de la constitución o
extinción del patrimonio familiar declarada en sede judicial.
En el caso de constitución de uso, usufructo y derecho de
habitación, podrá presentarse alternativamente formulario
registral conteniendo el acto con ?rma certi?cada
notarialmente, siempre que no exceda de las 20 UIT.
c) En el caso de la constitución o extinción del
El
procedimiento de transferencias de propiedad
inmueble por aporte o por reducción de capital comprende
los siguientes actos inscribibles:
-
-
Transferencia por aporte.
Transferencia por reducción de capital social.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Patrimonio Familiar declarada judicialmente, el parte
judicial conteniendo el o?cio del Juez y copias certi?cadas
de la sentencia con calidad de cosa juzgada.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública conteniendo la
transferencia de propiedad del inmueble de acuerdo a las
normas vigentes; sea constitución de sociedad, aumento
de capital o reducción de capital social.
23. Anticresis y demás actos vinculados
El procedimiento de inscripción de anticresis y
demás actos vinculados comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
- Modi?cación de anticresis.
Constitución de anticresis.
20.
Hipoteca y demás actos vinculados
El procedimiento de inscripción de la constitución
de hipotecas y demás actos vinculados comprende los
siguientes actos inscribibles:
- Cancelación de anticresis.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
-
-
-
-
Hipoteca – hipoteca legal.
Hipoteca inversa.
Ampliación, modi?cación y reducción de hipoteca.
Cesión de garantía hipotecaria.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida
del predio, o formulario registral legalizado notarialmente
en caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito. b) Parte notarial de la escritura pública
conteniendo el acto inscribible.
24. Contratos de arrendamiento en el marco del
Decreto Legislativo Nº 1177
El
procedimiento de inscripción de contratos de
arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo Nº 1177
comprende los siguientes actos inscribibles:
21.Cancelación
de hipoteca
El procedimiento de inscripción de cancelación de
hipoteca comprende los siguientes actos inscribibles:
- Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.
-
Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con
-
-
-
-
Cancelación de hipoteca.
opción de compra.
- Leasing de inmueble destinado a vivienda.
Cancelación de hipoteca unilateral.
Cancelación de hipoteca legal.
Cancelación de hipoteca inversa.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada por notario o por juez de paz letrado
del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble
Destinado a Vivienda - FUA; o, del Formulario Único
de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble
Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único
de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble
Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda.
b) Parte notarial de la escritura pública o, si el valor
del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral
certi?cado notarialmente, que contenga la declaración
unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando
que la obligación garantizada se ha extinguido. En caso
hipoteca unilateral, si el acreedor no aceptó, la declaración
es formulada por el constituyente de la garantía.
25. Arrendamiento y subarrendamiento
El procedimiento de inscripción de arrendamiento
y subarrendamiento comprende los siguientes actos
inscribibles:
También se puede cancelar la hipoteca en virtud a la
declaración contenida en documento privado con ?rma
certi?cada, pero sólo cuando exista norma legal expresa
que lo permita.
- Contrato de arrendamiento.
- Contrato de subarrendamiento.
22.
habitación
El procedimiento de inscripción de patrimonio familiar,
Patrimonio familiar, uso, usufructo y derecho de
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
uso, usufructo y derecho de habitación comprende los
siguientes actos inscribibles:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
-
-
-
Patrimonio familiar.
Uso.
Usufructo.
b) Parte notarial de la escritura pública o formulario
registral (cuando el valor del inmueble no sea mayor a 20
UIT) con ?rmas certi?cadas notarialmente, que contenga
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
13
el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, según
corresponda.
formulario registral certi?cado notarialmente, en caso el
predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.
26.
Arrendamiento ?nanciero
30. Pacto de reserva de dominio y retroventa
El procedimiento de inscripción de pacto de reserva
de dominio y retroventa comprende los siguientes actos
inscribibles:
En el procedimiento de inscripción de arrendamiento
?nanciero se requiere la presentación de los siguientes
documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
- Inscripción de pacto de reserva de dominio.
- Inscripción del pacto de retroventa.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
contrato de arrendamiento ?nanciero.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
27.
referidos a predios
El procedimiento de inscripción de resolución de
contratos de arrendamiento referidos a predios comprende
los siguientes actos inscribibles:
Resolución de contratos de arrendamiento
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública o, si el valor
del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral
certi?cado notarialmente, en el que conste el pacto de
reserva de dominio o retroventa.
-
Resolución de los contratos de arrendamiento en el
marco del Decreto Legislativo Nº 1177.
-
Resolución
del
contrato
de
arrendamiento
y
31. Contrato de opción
subarrendamiento.
El procedimiento de inscripción de contrato de opción
comprende los siguientes actos inscribibles:
-
Resolución del contrato de arrendamiento ?nanciero
(Decreto Legislativo Nº 299).
-
Inscripción de contrato de opción.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Caducidad de contrato de opción antes del plazo.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la
resolución de acto jurídico; o formulario registral certi?cado
notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no
supere las 20 UIT, salvo para los arrendamientos previstos
en el Decreto Legislativo Nº 1177, en los que basta el acta
con ?rmas certi?cadas de la resolución por mutuo acuerdo.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública o, si el valor
del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral
certi?cado notarialmente, que contenga el contrato de
opción o la declaración del optante en el sentido que no
ejercerá la opción.
28.
El
demás actos vinculados comprende los siguientes actos
inscribibles:
Super?cie y demás actos vinculados
super?cie
procedimiento
de
inscripción
de
y
32.
Concesiones
de
obras
públicas
de
infraestructura o para la explotación de servicios
públicos
El procedimiento de inscripción de concesiones de
obras públicas de infraestructura o para la explotación
de servicios públicos comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
-
-
Constitución de super?cie.
Modi?cación de super?cie.
Extinción de super?cie.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Inscripción de concesiones de obras públicas de
infraestructura o para la explotación de servicios públicos.
-
Declaratoria de fábrica de las obras necesarias
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
para la explotación o aprovechamiento económico de la
concesión.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida
del predio, o formulario registral certi?cado notarialmente
en caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT,
salvo que el derecho de super?cie se haya constituido
por testamento, en cuyo caso basta que se haya inscrito
la ampliación de testamento en el Registro de Personas
Naturales.
- Fideicomiso en propiedad de la concesión.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) En el caso de concesiones y ?deicomiso, parte
notarial de la escritura pública que contenga el contrato
de concesión o el contrato de ?deicomiso. En el caso
de concesiones, se acompañará la copia certi?cada del
acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa
respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre
inserta en la escritura pública.
29.
Servidumbre y demás actos vinculados
El procedimiento de inscripción de servidumbre y
demás actos vinculados comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
-
-
Constitución de servidumbre.
Modi?cación de servidumbre.
Extinción de servidumbre.
c) En el caso de declaratoria de fábrica de las obras
necesarias
para la explotación o aprovechamiento
económico de la concesión, los planos de las obras,
georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
al
acompañados de las respectivas memorias descriptivas.
datum
y
proyección
en
coordenadas
o?ciales,
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida
del predio, cumpliendo con los requisitos establecidos o,
33. Concesiones forestales, de fauna silvestre y
para forestación y reforestación.
El procedimiento de inscripción de concesiones
forestales, de fauna silvestre y para forestación y
reforestación comprende los siguientes actos inscribibles:
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
-
forestales y de fauna silvestre.
Actos de disposición y garantía sobre concesiones
36. Cesión de posición contractual
El procedimiento de inscripción de cesión de posición
contractual comprende los siguientes actos inscribibles:
Para la inscripción del acto antes mencionado se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Cesión de posición contractual en predios.
- Cesión de posición contractual en concesiones
mineras.
- Cesión de posición contractual en concesiones de
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública del contrato de
concesión.
c) Plano perimétrico y memoria descriptiva elaborado
por la Autoridad Regional de Flora y Fauna Silvestre
respectiva o SERFOR, según el caso, en el sistema de
coordenadas o?cial.
acuicultura.
- Cesión de posición contractual en concesión obras de
Infraestructuras y de servicios públicos.
Para la inscripción del acto antes mencionado se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
34.
acuicultura y demás actos vinculados
Concesiones de acuicultura, autorizaciones de
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito
El procedimiento de inscripción de concesiones de
acuicultura, autorizaciones de acuicultura y demás actos
vinculados comprende los siguientes actos inscribibles:
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida
del inmueble, cumpliendo con los requisitos establecidos
por Ley; o formulario registral certi?cado notarialmente, en
caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.
-
Concesiones de acuicultura y demás actos vinculados
(transferencia de la concesión, ampliación o reducción de
la concesión, transmisión mortis causa de la concesión, la
caducidad y limitaciones al ejercicio de la concesión).
c)
administrativa que la autoriza.
En los demás casos, el instrumento público en el que
conste la conformidad del cedido, salvo que conste en el
contrato de cesión de posición contractual.
Tratándose
de
concesiones,
la
resolución
-
Autorización de acuicultura y demás actos vinculados
(autorización, transferencia de autorización, transmisión
mortis causa de la autorización y ampliación, reducción
o limitaciones de la autorización, cancelación de la
autorización).
37. Extinción por renuncia o caducidad de las
concesiones
El
procedimiento de inscripción de extinción por
renuncia o caducidad de las concesiones comprende los
siguientes actos inscribibles:
Para la inscripción del acto antes mencionado se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada de la resolución emitida por
PRODUCE o por el gobierno regional que contenga el acto
inscribible o lo apruebe.
- Extinción de concesiones mineras.
Extinción de concesiones forestales, de fauna
silvestre, para forestación y reforestación.
- Extinción de concesiones de acuicultura.
- Extinción de concesiones para la explotación de
servicios públicos.
-
c) Planos de ubicación y localización en coordenadas
UTM referidas al datum WGS84 que dieron mérito a la
resolución de otorgamiento de la concesión en los que
conste la certi?cación de PRODUCE o del gobierno
regional, según corresponda, en formato físico y digital. En
caso de autorización de acuicultura o sus modi?caciones,
solamente cuando ésta comprenda una parte del predio.
d) Para la transferencia, el arrendamiento o cesión en
uso de la concesión y, demás actos y contratos que regulen
o modi?quen la concesión, así como la transferencia de la
autorización cuando también comprende la transferencia
del predio, adicionalmente se acompaña el parte notarial
respectivo.
- Extinción de concesiones de obras de infraestructura.
Para la inscripción del acto antes mencionado se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada de la resolución o documento
administrativo que contiene la declaración de caducidad,
o
sanciona con caducidad la concesión, salvo en
concesiones eléctricas en donde basta copia simple de
la publicación de la resolución suprema que acepta la
renuncia o sanciona con caducidad.
35.
El
Hipoteca de concesiones
procedimiento de inscripción
de
hipoteca
de
Procedimientos del Registro de Personas Jurídicas
concesiones comprende los siguientes actos inscribibles:
38.
Actos o contratos relativos a comunidades
-
infraestructura.
-
servicios públicos.
Hipoteca en las concesiones de obras públicas de
campesinas y nativas
El procedimiento de inscripción de actos o contratos
relativos a comunidades campesinas y nativas comprende
los siguientes actos inscribibles:
Hipoteca de la concesión para la explotación de
-
-
silvestre y para forestación y reforestación.
Hipoteca en las concesiones de acuicultura.
Hipoteca en las concesiones forestales, de fauna
- Modi?cación de estatuto.
- Inscripción de estatuto o primera directiva de
comunidades campesinas o nativas inscritas.
- Actos relativos al otorgamiento de poder.
Para la inscripción del acto antes mencionado se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Recti?cación de inscripción de comunidad nativa en
distinto registro.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública de la constitución
de Hipoteca.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
c) En el caso de las concesiones para la explotación de
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
servicios públicos se adjuntará, además: copia certi?cada llenado y suscrito.
de la autorización para la constitución de la hipoteca,
b) Copia certi?cada notarialmente o autenticada
en los casos que corresponda, otorgada por el sector u
del acta de asamblea general u órgano competente
organismo correspondiente salvo que se encuentre inserta
donde conste el o los acuerdos inscribibles. En aquellos
en la escritura pública de constitución de la hipoteca.
centros poblados donde no exista notario, podrá requerir
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
15
certi?cación de juez de paz o juez de paz letrado, de ser
el caso.
c) Para la recti?cación de inscripción de comunidad
b) Copia certi?cada notarialmente o fedateada por la
o?cina registral correspondiente, del acta que aprueba,
rati?ca o modi?ca el reglamento interno del CAFAE.
c) Constancia de convocatoria, con ?rma certi?cada
por notario, juez de paz o fedatario de algún órgano
desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se
trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso,
se presentara los avisos publicados en original o en
reproducción certi?cada notarialmente.
nativa
inscrita
en
distinto
registro,
resolución
de
reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria
del gobierno regional competente, siempre que sea de
fecha anterior a la escritura pública.
d)Constanciasobreconvocatoriaemitidaporlapersona
legal o estatutariamente facultada o, alternativamente
en caso de comunidades campesinas, el original o
reproducción certi?cada notarialmente de la publicación en
diario de circulación local.
41.Actos relacionados con los órganos de gobierno
de las sociedades constituidas en el extranjero sin
sucursal en el país o de sucursales de sociedades
constituidas en el extranjero
e) Constancia de quórum salvo se trate de sesiones de
órganos directivos, u otros similares. La constancia será
formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con
facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión
de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de
convocatoria judicial.
El procedimiento de inscripción relacionado con los
órganos de gobierno de las sociedades constituidas en
el extranjero sin sucursal en el país o de sucursales de
sociedades constituidas en el extranjero, comprende los
Actos relativos a las organizaciones sociales de siguientes actos inscribibles:
39.
base
El procedimiento de inscripción de actos relativos a las
organizaciones sociales de base comprende los siguientes
actos inscribibles:
- Nombramientos de órganos o representantes, su
renovación, remoción, renuncia, modi?cación o sustitución.
- Declaración de vacancia o de suspensión en el cargo.
-
sustitución, delegación o reasunción de éstos.
Poderes y facultades, ampliación, revocación,
-
Nombramiento del consejo directivo y de sus demás
representantes, apoderados, otorgamiento de poderes y
demás actos relativos.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
-
Modi?cación de estatutos de organización social de
base.
-
Otros actos relativos a las organizaciones sociales
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
base.
b) Instrumento en que conste la designación, poder
u acto inscribible otorgado por la sociedad extranjera,
conforme a las normas del país de origen o las copias
certi?cadas por notario.
c) Certi?cado de vigencia de la sociedad otorgante
u otro instrumento equivalente expedido por autoridad
competente en su país de origen.
d)Alternativamente, uno de los siguientes documentos:
i) Declaración jurada expedida por un representante legal
de la sociedad extranjera o certi?cación emitida por éste
o la autoridad o funcionario extranjero competente en
el sentido de que el otorgante del poder se encuentra
facultado para actuar como representante de ésta y
otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos
en el título materia de inscripción; u, ii) Otro documento
con validez jurídica que acredite el contenido de alguna
de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.
e) Si el documento fuera otorgado en el extranjero,
deberá presentarse en idioma español o traducido a éste
y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre
la materia.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada notarialmente o autenticada, por
fedatario de O?cina Registral, del acta de la asamblea
general donde consten los acuerdos a inscribir.
c) Declaración jurada con ?rma legalizada notarialmente o
certi?cada, ante fedatario de la o?cina registral respectiva, del
presidente del consejo directivo o representante autorizado en
el sentido que los acuerdos a inscribir ya obran registrados en
forma previa en el registro del gobierno local.
d)
Constancia de convocatoria, suscrita por la
persona legitimada para efectuarla, con ?rma legalizada
notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP.
e) En caso de convocatoria por publicación, el original
de la publicación o una copia certi?cada notarialmente.
f) Constancia de quórum, suscrita por la persona
legitimada para efectuar la convocatoria o quien presidió
la sesión, con su ?rma legalizada notarialmente o por
fedatario institucional de la SUNARP.
42. Modi?cación de Estatutos de personas jurídicas
El procedimiento de inscripción relacionado con la
Actos relativos al reglamento del Comité de modi?cación de estatutos de personas jurídicas comprende
40.
Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo- los siguientes actos inscribibles:
CAFAE
El procedimiento de inscripción de actos relativos al
-
-
-
-
Modi?cación del estatuto de la asociación.
Modi?cación del estatuto de comité.
Modi?cación del estatuto de fundación.
Modi?cación del estatuto de cooperativa.
reglamento del Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estimulo- CAFAE comprende los siguientes
actos inscribibles:
-
-
internos.
Reglamento interno.
Rati?cación modi?cación
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
o
de los reglamentos
-
integrantes y la designación de quien o quienes sustituyan
a aquéllos.
-
reglamentarias.
La renuncia o separación de algún o algunos de sus
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
acta de la asamblea general que aprueba la modi?cación de
estatutodelapersonajurídicanosocietaria;o,copiacerti?cada
del acta que aprueba la modi?cación de estatuto, por notario o,
en defecto de éste, por juez de paz; según sea el caso.
c) En caso de fundación adicionalmente se presentará
copia certi?cada de la resolución emitida por el consejo de
supervigilancia de fundaciones aprobando la modi?cación
del estatuto de la fundación.
Otros actos que se establezcan por normas
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
d)
Constancia
de
convocatoria,
suscrita
por
la
legitimada para efectuarla, con su ?rma legalizada
notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP.
d) En caso de efectuarse convocatoria por
publicación, el original de la publicación o copia certi?cada
notarialmente.
persona legitimada para efectuarla, con ?rma legalizada
notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP;
salvo se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo
caso, se presentará los avisos publicados en original o en
reproducción certi?cada notarialmente, según sea el caso.
e) Constancia de quórum suscrita por la persona
e) En caso de convocatoria judicial, copia certi?cada legitimada para efectuar la convocatoria o por quien
de la sentencia que ordena la convocatoria, consentida o
ejecutoriada.
presidió la sesión, con su ?rma legalizada notarialmente o
por fedatario institucional de la SUNARP.
f) Constancia de quórum, con ?rma certi?cada por
notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado
legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra
45. Nombramiento y revocación de órgano de
gobierno y mandatarios de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
El procedimiento de inscripción de actos relativos al
persona autorizada legalmente para certi?car ?rmas. nombramiento y revocación de órganos de gobierno y
Según sea el caso.
mandatarios de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada comprende los siguientes actos inscribibles:
g) Instrumento extendido por la superintendencia
adjunta de cooperativas que apruebe el estatuto, solo en
caso de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas
para captar recursos del público (COOPAC)
- Nombramientos.
- Otorgamiento de poder.
-
Renuncias y revocaciones.
43.
Actos relativos a las modi?caciones de estatuto
de sociedades del Registro de Hidrocarburos
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
El procedimiento de inscripción de actos relativos a las
modi?caciones de estatuto de sociedades del Registro de
Hidrocarburos comprende los siguientes actos inscribibles:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
-
-
-
-
Aumento de capital.
Reducción del capital.
Cambio de domicilio.
Modi?cación del estatuto social en general.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
acto inscribible; o copia certi?cada notarialmente del acta
que contenga el acto inscribible, con ?rma legalizada del
titular de la EIRL, debidamente asentada en libro de actas.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
46.
reestructuraciones
Reconocimiento
de
actos
por
elecciones,
vinculados no
y
demás
oportunidad
registrados
jurídicas
El procedimiento de inscripción de actos relativos al
reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás
actos vinculados no registrados en su oportunidad por
las personas jurídicas comprenden los siguientes actos
inscribibles:
en
su
las
personas
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga
el acuerdo de aumento de capital, reducción del capital,
cambio de domicilio y modi?cación del estatuto social en
general.
c) Original o copia certi?cada por notario de las
publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria
en caso de SAA y en aquellas que la ley o el estatuto
establezca la convocatoria por publicación; o la constancia
de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la
forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del
Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya
adoptado en junta universal.
- Nombramientos de órganos o representantes, su
renovación, remoción, renuncia, modi?cación o sustitución.
- Declaración de vacancia o de suspensión en el cargo.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
d) En caso de acuerdo de reducción o aumento de
capital, avisos de publicación en el periódico del lugar del
domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los
avisos judiciales.
e) Documentación que acredita el aporte al capital de
acuerdo a la naturaleza de los bienes y, en los casos de
aportes de bienes o derechos de crédito, el informe de
valorización respectivo.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
la
elecciones,
b)
asamblea
Copia
general
certi?cada
notarial
del
acta
de
de
de
reconocimiento
reestructuraciones y demás acuerdos similares de la
persona jurídica no societaria.
Constancia sobre convocatoria emitida por el
órgano competente con facultad legal o estatutaria de
convocatoria.
c)
44.
Personas Jurídicas
El procedimiento de inscripción de otorgamiento y
modi?cación de poderes de personas jurídicas comprende
los siguientes actos inscribibles:
Otorgamiento y modi?cación de poderes de
d) En caso de convocatoria judicial, parte judicial de la
resolución en que se dispone la convocatoria a asamblea
general.
e) Constancia de quórum salvo se trate de sesiones de
órganos directivos, u otros similares. La constancia será
formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con
facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión
de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso
de convocatoria judicial.
-
Otorgamiento de poder de las asociaciones, comité,
fundación o cooperativa.
Modi?cación de poder de asociaciones, comité,
-
fundación o cooperativa.
47.
Disolución y liquidación de sociedades del
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Registro de Hidrocarburos
El procedimiento de inscripción de actos relativos a
la disolución y liquidación de sociedades del Registro
de Hidrocarburos comprenden los siguientes actos
inscribibles:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada por notario o, en su defecto por el
juez de paz en los casos establecidos por disposiciones
legales del acta del órgano competente.
- Disolución y liquidación de sociedades del Registro
de Hidrocarburos
- Nombramiento de liquidador
c) Constancia de convocatoria, suscrita por la persona
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
17
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
heredero forzoso, basta la copia certi?cada del acta de
defunción del heredero o legatario premuerto; o, del acta
de nacimiento del heredero forzoso superviviente.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el
acuerdo de disolución y liquidación.
c) Original o copia certi?cada por notario de las
publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria
en caso de SAA y en aquellas que la ley o el estatuto
establezca la convocatoria por publicación; o la constancia
de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la
forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del
Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya
adoptado en junta universal.
50. Régimen Patrimonial de la sociedad conyugal y
actos vinculados
El procedimiento de inscripción del régimen patrimonial
de la sociedad conyugal y actos vinculados comprende los
siguientes actos inscribibles:
- Acuerdo de separación de patrimonios.
- Sustitución de régimen patrimonial.
- Sustitución judicial de régimen patrimonial.
- Separación de patrimonio de pleno derecho prevista
en el artículo 330 del Código Civil.
d) Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por
tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo
dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
48.
Disolución y liquidación de Sucursales de
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial o consular de la escritura pública,
salvo el caso de sustitución judicial.
Tratándose de instrumentos públicos otorgados en
el extranjero, deberá presentarse en idioma español o
traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las
normas sobre la materia.
c) Tratándose de sustitución judicial de régimen
patrimonial, el parte judicial respectivo, el cual debe
contener el o?cio del juez y las copias de la resolución
que ampara la demanda y de la resolución que declara
consentida o ejecutoriada la misma. Las copias
Personas Jurídicas constituidas en el extranjero
El procedimiento de inscripción de actos relativos a
la disolución y liquidación de sucursales de personas
jurídicas constituidas en el extranjero comprenden los
siguientes actos inscribibles:
-
-
Disolución y liquidación.
Nombramiento del liquidador con sus respectivos
poderes.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
deben estar certi?cadas por el secretario de juzgado
y las resoluciones suscritas por el juez y el auxiliar
jurisdiccional respectivo.
d) Para el caso de separación patrimonial de pleno
derecho prevista en el 330º del Código Civil, la solicitud
formulada por las personas señaladas en dicha norma en
documento privado con ?rmas legalizadas notarialmente
y la copia certi?cada de partida de matrimonio, salvo
concurra la situación prevista en el segundo párrafo del
art. 330º del Código Civil.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública o instrumento
similar en la que conste el acuerdo de disolución y
liquidación, además del liquidador, con la formalidad de la
materia.
c) De ser el caso, traducción de la escritura pública
o instrumento similar en la que conste el acuerdo de
disolución y liquidación, además del nombramiento del
liquidador.
51.
Reconocimiento y cese de unión de hecho
Procedimientos del Registro de Personas Naturales
El procedimiento de inscripción del reconocimiento y
cese de unión de hecho comprende los siguientes actos
inscribibles:
49.
Testamento y actos vinculados
El procedimiento de inscripción de testamento y actos
vinculados comprende los siguientes actos inscribibles:
-
-
-
los convivientes.
- Cese de unión de hecho por declaración de ausencia
o muerte presunta.
Reconocimiento de unión de hecho.
Cese de unión de hecho convencional.
Cese de unión de hecho por fallecimiento de uno de
-
-
-
-
-
-
-
Otorgamiento de testamento.
Revocación de testamento.
Modi?cación de testamento.
Desheredación.
Revocatoria de la desheredación.
Renuncia a la herencia o al legado.
Acuerdo de indivisión o partición adoptado por los
- Sentencias y medidas cautelares relativas a la unión
de hecho.
herederos testamentarios.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
-
Aceptación, excusa, y extinción del albacea
testamentario.
-
Caducidad de la institución de heredero o legatario,
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
en caso de premorencia o, supervivencia de heredero
forzoso.
b) Parte notarial de la escritura pública o parte judicial,
según corresponda, salvo en el cese de unión de hecho
cuya causa es el fallecimiento o la declaración de ausencia
o muerte presunta de uno de los convivientes. En el título
debe indicarse la fecha de inicio o de cese de la unión de
hecho.
El parte judicial debe contener el o?cio del juez y las
copias de la resolución que ampara la demanda y de la
resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.
Las copias deben estar certi?cadas por el secretario de
juzgado y las resoluciones suscritas por el juez y auxiliar
jurisdiccional respectivo.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial o consular de la escritura pública o
del acta de protocolización, según corresponda, salvo
en el caso de caducidad de la institución de heredero o
legatario. Tratándose de instrumentos públicos otorgados
en el extranjero, deberá presentarse en idioma español o
traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las
normas sobre la materia.
Tratándose de instrumentos públicos otorgados en
el extranjero, debe presentarse en idioma español o
traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las
normas sobre la materia.
c) En el caso de caducidad de la institución de heredero
o legatario, en caso de premorencia o, supervivencia de
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
c) Cuando el cese de la unión de hecho tiene como
- Declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia
por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus
modi?caciones y/o reconocimiento de existencia.
causa el fallecimiento de uno de los convivientes, basta
la copia certi?cada de la partida de defunción, salvo que
se encuentre inscrita la sucesión testamentaria o intestada
respectiva, en cuyo caso basta la indicación de la partida
registral y o?cina registral en la que se encuentre inscrita
la sucesión. Cuando el cese de la unión de hecho tiene
como causa la declaración de ausencia o muerte presunta
inscritas, basta la indicación de la partida registral y o?cina
registral en la que se encuentren dichos actos.
- Levantamiento de la interdicción y rehabilitación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública o parte judicial,
según corresponda.
52.
Actos relativos al poder o mandato
El procedimiento de inscripción de los actos relativos
al poder o mandato comprende los siguientes actos
inscribibles:
El parte judicial debe contener el o?cio del juez y las
copias de la resolución que ampara la demanda y de la
resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.
Las copias deben estar certi?cadas por el secretario de
juzgado y las resoluciones suscritas por el juez y auxiliar
jurisdiccional respectivo.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otorgamiento de poder
Otorgamiento de mandato
Ampliación de poder
Modi?cación de poder o de mandato
Sustitución de poder
Delegación de poder
Revocación de poder o de sustitución de poder
Renuncia de poder
Extinción de mandato o poder por fallecimiento del
Procedimientos del Registro de Bienes Muebles
54. Inmatriculación de vehículos importados
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de vehículos importados comprende los siguientes actos
inscribibles:
mandante o mandatario o, representante o representado
Extinción del mandato o poder por interdicción,
inhabilitación, declaración de ausencia o muerte presunta
-
- Inmatriculación de vehículo importado
adquirido de una empresa comercializadora.
- Inmatriculación de vehículo importado
importado
nuevo
nuevo
usado
usado
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
adquirido de una persona natural.
- Inmatriculación de vehículo
adquirido de una empresa comercializadora
importado
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
-
Inmatriculación
de
vehículo
adquirido de una persona natural.
b) Parte notarial o consular de la escritura pública,
salvo en el caso de la extinción por causa de interdicción,
inhabilitación, declaración de ausencia, muerte presunta o
fallecimiento del representante, representado o de una de
las partes en el mandato.
Tratándose de instrumentos públicos otorgados en
el extranjero, deberá presentarse en idioma español o
traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las
normas sobre la materia.
c) En caso de extinción de poder por renuncia del
representante, el duplicado de la carta notarial cursada al
representado, con la constancia de su entrega o de las
circunstancias de su diligenciamiento, salvo se encuentre
inserta en la escritura pública.
- Inmatriculación de vehículo especial importado.
- Modi?cación de Características.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente.
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del
servicio de transporte de personas, debe acompañarse la
declaración jurada según formato previsto en la Resolución
Directoral Nº 4560-2011-MTC/15.
d)
Cuando
la
extinción
tiene
como
causa
el
fallecimiento del representante, representado o de una de
las partes en el mandato, basta la copia certi?cada de la
partida de defunción, salvo que se encuentre inscrita la
sucesión testamentaria o intestada respectiva, en cuyo
caso es su?ciente la indicación de la partida registral y
o?cina registral en la que se encuentre inscrita la sucesión.
Cuando la extinción del mandato o poder, tiene como causa
la interdicción, inhabilitación, declaración de ausencia o
muerte presunta inscritas, basta la indicación de la partida
registral y o?cina registral en la que se encuentren dichos
actos.
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del importador empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
d) Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de
Importacióndevehículosusadosyespeciales,b)Certi?cado
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
Si es especial o el uso del mismo está relacionado
con una actividad especial (vehículos nuevos o usados),
además de los requisitos anteriores, la Autorización de
Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad
autorizada.
53.
designación
vinculados
Restricciones a la capacidad de ejercicio,
o determinación de apoyos y actos
El procedimiento de inscripción de restricciones a la
capacidad de ejercicio, designación de apoyos y actos
vinculados, comprende los siguientes actos inscribibles:
En
caso de vehículos usados con sistema de
combustión original o sistema bicombustible o sistema
dual, deberá presentar Certi?cado de Conformidad de
Conversión.
-
salvaguardias y, sus modi?caciones.
-
-
-
-
-
modi?caciones.
-
potestad.
Designación
o
determinación
de
apoyos,
Nombramiento o designación de tutor.
Nombramiento de curador.
Discernimiento de los cargos de tutor o curador.
Cese del cargo de tutor o curador.
Declaración de interdicción civil o inhabilitación y sus
e) Cuando el vehículo ha sido modi?cado, salvo la
modi?cación de color o de motor, debe presentarse: e.1)
Certi?cado de fabricación de la carrocería o certi?cado de
modi?cación según corresponda con ?rmas certi?cadas
notarialmentedelosotorgantesydelingenieroresponsable.
e.2) La copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
Sentencias que impongan pérdida de la patria
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
19
del Certi?cado de Fabricación o Modi?cación, salvo que
su veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional. e.3) Autorización de Montaje o de
Modi?cación emitidas por el representante autorizado en
el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la
certi?cación de representante otorgada por el fabricante
según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certi?cado de
conformidad de montaje o modi?cación emitido por Entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según corresponda. e.4) Certi?cado
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el
vehículo se convierta en un vehículo especial.
f) Cuando el color o motor del vehículo ha sido
modi?cado, Formulario Notarial con ?rma certi?cada del
último adquirente, indicando las nuevas características
del vehículo, acompañado del documento acreditativo de
la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el
cambio de motor implique la modi?cación de la cilindrada,
potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente
el Certi?cado de Conformidad de Modi?cación expedido
por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando
de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada.
En caso de vehículos usados con sistema de combustión
original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá
presentar Certi?cado de Conformidad de Conversión.
i) Cuando el vehículo ha sido modi?cado, salvo la
modi?cación de color o de motor, debe presentarse: i.1)
Certi?cado de fabricación de la carrocería o certi?cado de
modi?cación según corresponda con ?rmas certi?cadas
notarialmentedelosotorgantesydelingenieroresponsable.
i.2) La copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Fabricación o Modi?cación, salvo que
su veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional. i.3) Autorización de Montaje o de
Modi?cación emitidas por el representante autorizado en
el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la
certi?cación de representante otorgada por el fabricante
según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certi?cado de
conformidad de montaje o modi?cación emitido por Entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según corresponda. i.4) Certi?cado
se modi?que el vehículo para combustión de GNV, GLP, de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la
sistemas bi- combustible o sistemas duales, el Certi?cado
de Conformidad de Conversión emitido por una entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el
vehículo se convierta en un vehículo especial.
j) Cuando el color o motor del vehículo ha sido
modi?cado, Formulario Notarial con ?rma certi?cada del
último adquirente, indicando las nuevas características
del vehículo, acompañado del documento acreditativo de
la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el
cambio de motor implique la modi?cación de la cilindrada,
potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente
el Certi?cado de Conformidad de Modi?cación expedido
por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando
se modi?que el vehículo para combustión de GNV, GLP,
sistemas bi- combustible o sistemas duales, el Certi?cado
de Conformidad de Conversión emitido por una entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
55.
Inmatriculación
de
vehículos
importados
adjudicados por régimen de almacenes generales
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de vehículos importados adjudicados por régimen de
almacenes generales comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
Inmatriculación de vehículo nuevo por Remate sujeto
al régimen Almacenes Generales.
Inmatriculación de vehículo usado por Remate sujeto
al régimen Almacenes Generales.
Inmatriculación de vehículo especial importado
adjudicado por régimen de almacenes generales.
-
-
-
-
Inmatriculación de vehículo especial importado.
Modi?cación de Características.
56.
Inmatriculación
de
vehículos
importados
adquiridos por promoción comercial o similar
El procedimiento de inscripción de inmatriculación de
vehículos importados adquiridos por promoción comercial
o similar comprende los siguientes actos inscribibles:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Formato de inmatriculación electrónico aprobado
- Inmatriculación de vehículo importado nuevo por
promociones comerciales y rifas con ?nes sociales.
- Inmatriculación de vehículo importado nuevo por
juegos de azar (lotería, bingo etc.).
b)
por la Sunarp, debidamente llenado e impreso con la ?rma
certi?cada notarialmente del propietario o, de ser el caso, de su
representanteoapoderado.Cuandoelvehículoestédestinado
a la prestación del servicio de transporte de personas, debe
acompañarse la declaración jurada según formato previsto en
la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15.
c) El certi?cado de depósito y/o warrant, según
corresponda.
- Inmatriculación de vehículo importado usado por
promociones comerciales y rifas con ?nes sociales.
- Inmatriculación de vehículo importado usado por
juegos de azar (lotería, bingo etc.).
Inmatriculación de vehículo especial importado
adquirido por promoción comercial o similar.
-
- Modi?cación de Características.
d) El acta de remate.
e) La póliza de adjudicación expedida por el martillero
público.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
f) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del importador empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso
y suscrito por el propietario o su representante, con
?rma certi?cada notarialmente. Cuando el vehículo esté
destinado a la prestación del servicio de transporte de
personas, debe acompañarse la declaración jurada según
formato previsto en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-
MTC/15.
g) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
h)
Si
es
un
vehículo
usado:
Ficha
Técnica
de
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del importador empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
Importación de vehículos usados y especiales, si es
especial o el uso del mismo está relacionado con una
actividad especial (vehículos nuevos o usados), además
del requisito anterior, la Autorización de Incorporación
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
- Modi?cación de características.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
d) Cuando se trate de adquisición del vehículo por
promoción
comercial u otras modalidades similares
señaladas en el Decreto Supremo Nº 010-2016-IN se
deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto;
b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con ?nes
sociales, copia certi?cada de la resolución directoral del
MININTER que autoriza el acto.
e) Cuando se trate de la adquisición del vehículo
mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y
otros, se presentará el instrumento público que acredite
adquisición.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso
y suscrito por el propietario o su representante, con
?rma certi?cada notarialmente. Cuando el vehículo esté
destinado a la prestación del servicio de transporte de
personas, debe acompañarse la declaración jurada según
formato previsto en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-
MTC/15.
f)
Importación
Si
es
un
vehículo
usado:
f.1)
Ficha Técnica
usados y especiales,
Técnica Vehicular de
c) Parte notarial del acta de transferencia a favor del
último adquirente.
d) El o?cio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades
del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice
la transferencia del vehículo.
de
f.2)
de
de
vehículos
Inspección
Certi?cado
Incorporación. Si es especial o el uso del mismo está
relacionado
con
una
actividad
especial
(vehículos
nuevos o usados), además de los requisitos anteriores,
la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con
sistema de combustión original o sistema bicombustible o
sistema dual, deberá presentar Certi?cado de Conformidad
de Conversión.
de
g) Cuando el vehículo ha sido modi?cado, salvo la
modi?cación de color o de motor, debe presentarse:
g.1)
certi?cado modi?cación
Certi?cado
de
de
fabricación
según
de
la
corresponda
carrocería
con
o
?rmas certi?cadas notarialmente de los otorgantes y
del ingeniero responsable. g.2) La copia certi?cada
notarialmente o autenticada por fedatario de la o?cina
registral
del
certi?cado
de
habilidad
del
colegio
f.1)
certi?cado
?rmas certi?cadas notarialmente de los otorgantes y
del ingeniero responsable. f.2) La copia certi?cada
notarialmente o autenticada por fedatario de la o?cina
Certi?cado
de
de
modi?cación
fabricación
según
de
la
corresponda
carrocería
con
o
profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación o Modi?cación, salvo que su
veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional. g.3) Autorización de Montaje o de
Modi?cación emitidas por el representante autorizado
en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada
de la certi?cación de representante otorgada por el
fabricante según formato previsto en el Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o,
Certi?cado de conformidad de montaje o modi?cación
emitido por Entidad Certi?cadora autorizada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según
corresponda. g.4) Certi?cado de Inspección Técnica
Vehicular
Incorporación
el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se
convierta en un vehículo especial.
h) Cuando el color o motor del vehículo ha sido
modi?cado, Formulario Notarial con ?rma certi?cada del
último adquirente, indicando las nuevas características
del vehículo, acompañado del documento acreditativo de
la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el
cambio de motor implique la modi?cación de la cilindrada,
potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente
el Certi?cado de Conformidad de Modi?cación expedido
por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando
registral
del
certi?cado
de
habilidad
del
colegio
profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación o Modi?cación, salvo que su
veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional. f.3) Autorización de Montaje o de
Modi?cación emitidas por el representante autorizado
en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada
de la certi?cación de representante otorgada por el
fabricante según formato previsto en el Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o,
Certi?cado de conformidad de montaje o modi?cación
emitido por Entidad Certi?cadora autorizada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según
corresponda. f.4) Certi?cado de Inspección Técnica
de
Incorporación
y
la
Autorización
de
por
de
Vehículos
Especiales
emitida
Vehicular
Incorporación
de
Incorporación
Vehículos
y
Especiales
la
Autorización
de
de
emitida
por
el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se
convierta en un vehículo especial.
g) Cuando el color o motor del vehículo ha sido modi?cado,
Formulario Notarial con ?rma certi?cada del último adquirente,
indicandolasnuevascaracterísticasdelvehículo,acompañado
del documento acreditativo de la adquisición del motor,
se modi?que el vehículo para combustión de GNV, GLP, cuando corresponda. Cuando el cambio de motor implique la
sistemas bi- combustible o sistemas duales, el Certi?cado
de Conformidad de Conversión emitido por una entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
modi?cación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible,
se adjunta adicionalmente el Certi?cado de Conformidad de
Modi?cación expedido por la persona jurídica autorizada por
el MTC; o, cuando se modi?que el vehículo para combustión
de GNV, GLP, sistemas bi- combustible o sistemas duales, el
Certi?cado de Conformidad de Conversión emitido por una
entidadcerti?cadoraautorizadaporelMinisteriodeTransportes
y Comunicaciones.
57.
Inmatriculación de vehículos importados bajo el
régimen diplomático
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de vehículos importados bajo el régimen diplomático
comprende los siguientes actos inscribibles:
58.
Inmatriculación
de
vehículos
importados
adquiridos mediante resolución administrativa
-
Inmatriculación de vehículo importado nuevo bajo el
régimen diplomático y transferido a particulares.
Inmatriculación de vehículo importado usado bajo el
régimen diplomático y transferido a particulares.
Inmatriculación de vehículo especial importado bajo
el régimen diplomático.
El procedimiento de inscripción de Inmatriculación
de vehículos importados adquiridos mediante resolución
administrativa comprende los siguientes actos inscribibles:
-
-
- Inmatriculación de vehículo nuevo o usado, por
Remate o adjudicación de la SUNAT.
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
21
-
Remate de la SUNAT on line.
Inmatriculación de vehículo nuevo o usado, por
o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con
sistema de combustión original o sistema bicombustible o
sistema dual, deberá presentar Certi?cado de Conformidad
de Conversión.
-
Inmatriculación por Saneamiento del vehículo nuevo
o usado perteneciente al Estado.
Inmatriculación por Remate de vehículos nuevos o
usados en situación de abandono en el depósito.
Inmatriculación por Adjudicación de vehículos nuevos
o usados dados de baja por entidades estatales.
-
j) Cuando el vehículo ha sido modi?cado, salvo la
modi?cación de color o de motor, debe presentarse: j.1)
Certi?cado de fabricación de la carrocería o certi?cado de
modi?cación según corresponda con ?rmas certi?cadas
notarialmentedelosotorgantesydelingenieroresponsable.
j.2) La copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Fabricación o Modi?cación, salvo que
su veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional. j.3) Autorización de Montaje o de
Modi?cación emitidas por el representante autorizado en
el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la
certi?cación de representante otorgada por el fabricante
según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certi?cado de
conformidad de montaje o modi?cación emitido por Entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según corresponda. j.4) Certi?cado
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el
vehículo se convierta en un vehículo especial.
k) Cuando el color o motor del vehículo ha sido
modi?cado, Formulario Notarial con ?rma certi?cada del
último adquirente, indicando las nuevas características
del vehículo, acompañado del documento acreditativo de
la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el
cambio de motor implique la modi?cación de la cilindrada,
potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente
el Certi?cado de Conformidad de Modi?cación expedido
por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando
se modi?que el vehículo para combustión de GNV, GLP,
sistemas bi- combustible o sistemas duales, el Certi?cado
de Conformidad de Conversión emitido por una entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
-
-
Inmatriculación de vehículo especial importado
mediante resolución administrativa.
Modi?caciones en las características.
-
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso
y suscrito por el propietario o su representante, con
?rma certi?cada notarialmente. Cuando el vehículo esté
destinado a la prestación del servicio de transporte de
personas, debe acompañarse la declaración jurada según
formato previsto en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-
MTC/15.
c) Cuando se trate de vehículo en situación de
abandono legal y comiso administrativo, que ha sido
adquirido por remate de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
adicionalmente se deberá presentar: c.1) O?cio dirigido
al Registro de Propiedad Vehicular. c.2) Resolución de
adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus
veces conforme a la legislación aduanera. c.3) Póliza de
adjudicación.
d) Cuando se trate de la adquisición de vehículo
mediante remate de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on
line”, adicionalmente deberá adjuntar: d.1) La impresión
que contenga la información del remate que permita su
veri?cación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.
sunat.gob.pe). d.2) La póliza de adjudicación.
e) Cuando se solicite la inmatriculación procedente
de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado,
adicionalmente se deberá presentar: e.1) La resolución
administrativa que dispone el saneamiento en copia
certi?cada por funcionario de la entidad que conserva
dicha documentación. e.2) El acta de saneamiento.
f) Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en
situación de abandono en el depósito rematado por entidad
estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 adicionalmente
deberá presentar: f.1) El O?cio dirigido al Registro de
Propiedad Vehicular. f.2) Copia certi?cada de la resolución
ministerial que designa a la Comisión encargada del
remate. f.3) Copia certi?cada de la resolución directoral
que convoca a remate. f.4) El acta de remate, consignando
los códigos de identi?cación vehicular. f.5) La póliza de
adjudicación.
59.
Inmatriculación
de
vehículos
importados
adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
vehículos importados adquiridos por prescripción
adquisitiva de dominio comprende los siguientes actos
inscribibles:
de
- Inmatriculación de vehículo importado nuevo por
prescripción adquisitiva de dominio notarial.
- Inmatriculación de vehículo importado nuevo por
prescripción adquisitiva de dominio judicial.
- Inmatriculación de vehículo importado usado por
prescripción adquisitiva de dominio notarial.
- Inmatriculación de vehículo importado usado por
prescripción adquisitiva de dominio judicial.
Inmatriculación de vehículo especial importado
adquirido por prescripción adquisitiva de dominio.
g) Cuando se trate de vehículo dado de baja por
entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-
2015-SBN,
-
aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN,
adicionalmente se deberá presentar: g.1) El O?cio dirigido
al Registro de Propiedad Vehicular. g.2) Copia certi?cada
de la resolución administrativa que aprueba la baja del
vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal,
identi?cándolo con sus códigos de identi?cación vehicular.
g.3) Copia certi?cada de la resolución administrativa que
autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. g.4)
El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso
de venta directa, conteniendo sus códigos de identi?cación
vehicular. g.5) La póliza de adjudicación o el comprobante
de pago, con sus códigos de identi?cación vehicular.
h) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
i) Si es un vehículo usado: FichaTécnica de Importación
de vehículos usados y especiales. Si es especial o el uso
del mismo está relacionado con una actividad especial
(vehículos nuevos o usados), además del requisito anterior,
la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Modi?cación de Características.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente, en el que se indicará el número
de la DAM. Cuando el vehículo esté destinado a la
prestación del servicio de transporte de personas, debe
acompañarse la declaración jurada según formato previsto
en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15.
c) Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso
de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de
proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el O?cio
judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva
o la formación de título supletorio y la resolución que la
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
declara consentida o ejecutoriada, en copias certi?cadas
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos
sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
por el especialista legal.
Si se ha adquirido mediante el proceso de
d)
prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial,
el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
e) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
d)
El Certi?cado de Fabricación emitido por el
f) Si es un vehículo usado: FichaTécnica de Importación
de vehículos usados y especiales. Si es especial o el uso
del mismo está relacionado con una actividad especial
(vehículos nuevos o usados), además del requisito anterior,
la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con
sistema de combustión original o sistema bicombustible o
sistema dual, deberá presentar Certi?cado de Conformidad
de Conversión.
fabricante nacional con ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
colegiado, responsable de la producción del vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
fabricó el vehículo.
e) Copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Fabricación, salvo que su veri?cación
pueda
ser obtenida a través del respectivo portal
g) Cuando el vehículo ha sido modi?cado, salvo la
modi?cación de color o de motor, debe presentarse: g.1)
Certi?cado de fabricación de la carrocería o certi?cado de
modi?cación según corresponda con ?rmas certi?cadas
notarialmentedelosotorgantesydelingenieroresponsable.
g.2) La copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Fabricación o Modi?cación, salvo que
su veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional. g.3) Autorización de Montaje o de
Modi?cación emitidas por el representante autorizado en
el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la
certi?cación de representante otorgada por el fabricante
según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certi?cado de
conformidad de montaje o modi?cación emitido por Entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según corresponda. g.4) Certi?cado
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el
vehículo se convierta en un vehículo especial.
institucional.
f) El Certi?cado de Conformidad de Fabricación,
emitido por la Entidad Certi?cadora autorizada por el MTC.
Copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del documento que
acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación
de la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgada por el Ministerio de
la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación.
h)Siesespecialoelusodelmismoestárelacionadocon
una actividad especial deberá presentar: h.1) Certi?cado
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación, h.2)
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC.
g)
61. Inmatriculación de vehículos de fabricación
nacional
adjudicados por régimen de almacenes
generales
El procedimiento de inscripción de inmatriculación de
vehículos de fabricación nacional adjudicados por régimen
de almacenes generales comprende los siguientes actos
inscribibles:
h) Cuando el color o motor del vehículo ha sido
modi?cado, Formulario Notarial con ?rma certi?cada del
último adquirente, indicando las nuevas características
del vehículo, acompañado del documento acreditativo de
la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el
cambio de motor implique la modi?cación de la cilindrada,
potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente
el Certi?cado de Conformidad de Modi?cación expedido
por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando
se modi?que el vehículo para combustión de GNV, GLP,
sistemas bi- combustible o sistemas duales, el Certi?cado
de Conformidad de Conversión emitido por una entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
- Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional
adquiridos por el régimen de almacenes generales
- Inmatriculación de vehículo especial de fabricación
nacional adjudicado por régimen de almacenes generales.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente.
c) Se deberá adjuntar: c.1) El certi?cado de depósito
Inmatriculación de vehículos de fabricación y/o warrant, según corresponda. c.2) El acta de remate.
c.3) La póliza de adjudicación expedida por el martillero
público.
60.
nacional
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de vehículos de fabricación nacional comprende los
siguientes actos inscribibles:
d) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
-
Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
adquirido de una empresa comercializadora
Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
adquirido de una persona natural
Inmatriculación de vehículo especial de fabricación
-
-
nacional.
e) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
f) Si es especial o el uso del mismo está relacionado
con una actividad especial deberá presentar: Autorización
de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
MTC.
de Fabricación emitido por el
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
g)
El
Certi?cado
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
fabricante nacional con ?rmas certi?cadas notarialmente
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
certi?cada notarialmente.
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
colegiado, responsable de la producción del vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
fabricó el vehículo.
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
23
h) Copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Fabricación, salvo que su veri?cación
j) Si es especial o el uso del mismo está relacionado con
una actividad especial deberá presentar: j.1) Certi?cado
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. j.2)
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC.
pueda
ser obtenida a través del respectivo portal
institucional.
i) El Certi?cado de Conformidad de Fabricación,
emitido por la Entidad Certi?cadora autorizada por el MTC.
63. Inmatriculación de vehículos de fabricación
resolución
nacional adquiridos
administrativa
El procedimiento de inscripción de inmatriculación de
vehículos de fabricación nacional adquiridos mediante
resolución administrativa comprende los siguientes actos
inscribibles:
mediante
j)
Copia
certi?cada
notarialmente
o
autenticada
por fedatario de la o?cina registral del documento que
acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación
de la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgada por el Ministerio de
la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación.
- Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
por Remate o adjudicación de la SUNAT.
62.
Inmatriculación de vehículos de fabricación
- Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
nacional adquiridos por promoción comercial o similar por Remate de la SUNAT on line,
El procedimiento de inscripción de Inmatriculación - Inmatriculación por Saneamiento del vehículo de
fabricación nacional perteneciente al Estado.
- Inmatriculación por Remate de vehículos de
fabricación nacional en situación de abandono en el
depósito.
de
promoción comercial o similar comprende los siguientes
actos inscribibles:
vehículos de fabricación nacional adquiridos por
-
Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
por promociones comerciales y rifas con ?nes sociales.
Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
por juegos de azar (lotería, bingo etc.).
Inmatriculación de vehículo especial de fabricación
- Inmatriculación por Adjudicación de vehículos de
fabricación nacional dados de baja por entidades estatales.
- Inmatriculación de vehículo especial de fabricación
nacional adquirido mediante resolución administrativa.
-
-
nacional adquirido por promoción comercial o similar.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente.
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos
sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente.
c) Cuando se trate de vehículo en situación de
abandono legal y comiso administrativo, que ha sido
adquirido por remate de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
adicionalmente se deberá presentar: c.1) O?cio dirigido
al Registro de Propiedad Vehicular. c.2) Resolución de
adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus
veces conforme a la legislación aduanera. c.3) Póliza de
adjudicación.
d) Cuando se trate de la adquisición de vehículo
mediante remate de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on
line”, adicionalmente deberá adjuntar: d.1) La impresión
que contenga la información del remate que permita su
veri?cación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.
sunat.gob.pe). d.2) La póliza de adjudicación.
e) Cuando se solicite la inmatriculación procedente
de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado,
adicionalmente se deberá presentar: e.1) La resolución
administrativa que dispone el saneamiento en copia
certi?cada por funcionario de la entidad que conserva
dicha documentación. e.2) El acta de saneamiento.
f) Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en
situación de abandono en el depósito rematado por entidad
estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 adicionalmente
deberá presentar: f.1) El O?cio dirigido al Registro de
Propiedad Vehicular. f.2) Copia certi?cada de la resolución
ministerial que designa a la Comisión encargada del
remate. f.3) Copia certi?cada de la resolución directoral
que convoca a remate. f.4) El acta de remate, consignando
los códigos de identi?cación vehicular. f.5) La póliza de
adjudicación.
d) Cuando se trate de adquisición del vehículo por
promoción
comercial u otras modalidades similares
señaladas en el Decreto Supremo Nº 010-2016-IN se
deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto;
b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con ?nes
sociales, copia certi?cada de la resolución directoral del
MININTER que autoriza el acto.
e) Cuando se trate de la adquisición del vehículo
mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y
otros, se presentará el instrumento público que acredite
adquisición.
El Certi?cado de Fabricación emitido por el
f)
fabricante nacional con ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
colegiado, responsable de la producción del vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
fabricó el vehículo.
g) Copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Fabricación, salvo que su veri?cación
pueda
ser obtenida a través del respectivo portal
institucional.
h) El Certi?cado de Conformidad de Fabricación,
emitido por la Entidad Certi?cadora autorizada por el MTC.
g) Cuando se trate de vehículo dado de baja por
entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-
2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN,
adicionalmente se deberá presentar: g.1) El O?cio dirigido
al Registro de Propiedad Vehicular. g.1) Copia certi?cada
de la resolución administrativa que aprueba la baja del
vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal,
identi?cándolo con sus códigos de identi?cación vehicular.
g.2) Copia certi?cada de la resolución administrativa que
autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. g.3)
i)
Copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del documento que
acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación
de la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgada por el Ministerio de
la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación.
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso
de venta directa, conteniendo sus códigos de identi?cación
vehicular. g.4) La póliza de adjudicación o el comprobante
de pago, con sus códigos de identi?cación vehicular.
h) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
i) Si es especial o el uso del mismo está relacionado con
una actividad especial deberá presentar la Autorización de
Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC.
j) El Certi?cado de Fabricación emitido por el fabricante
nacional con ?rmas certi?cadas notarialmente del ingeniero
mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado,
responsable de la producción del vehículo terminado, y del
representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
k) Copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del certi?cado de habilidad
del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
fecha cierta del Certi?cado de Fabricación, salvo que su
veri?cación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional.
i) El Certi?cado de Conformidad de Fabricación,
emitido por la Entidad Certi?cadora autorizada por el MTC.
j)
Copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del documento que
acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación
de la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgada por el Ministerio de
la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación.
65. Inmatriculación de vehículos de ensamblaje
nacional
El procedimiento de inscripción de Inmatriculación
de vehículos de ensamblaje nacional comprende los
del Certi?cado de Fabricación, salvo que su veri?cación siguientes actos inscribibles:
pueda
institucional.
l) El Certi?cado de Conformidad de Fabricación,
emitido por la Entidad Certi?cadora autorizada por el MTC.
m)
ser obtenida a través del respectivo portal
- Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional
adquirido de una empresa comercializadora
- Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional
adquirido de una persona natural
Copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del documento que
acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación
de la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgada por el Ministerio de
la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del
Certi?cado de Fabricación.
- Inmatriculación de vehículo especial de ensamblaje
nacional.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
64.
nacional adquiridos por prescripción adquisitiva de
dominio.
Inmatriculación de vehículos de fabricación llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente.
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del
servicio de transporte de personas, debe acompañarse la
declaración jurada según formato previsto en la Resolución
Directoral Nº 4560-2011-MTC/15.
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del importador empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de
vehículos
de fabricación nacional
adquisitiva de dominio
siguientes actos inscribibles:
adquiridos
comprende
por
los
prescripción
-
Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
adquirido por prescripción adquisitiva de dominio notarial.
Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional
adquirido por prescripción adquisitiva de dominio judicial.
Inmatriculación de vehículo especial de fabricación
-
-
nacional adquirido por prescripción adquisitiva de dominio.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
d)
El Certi?cado de Ensamblaje emitido por el
ensamblador nacional que representa a la marca en el
Perú. Debe contener las ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma terminado, y del representante legal de la empresa que
certi?cada notarialmente.
c) Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso
de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de
ensambló el vehículo.
e) La copia certi?cada
por
notarialmente o la copia
de la o?cina registral del
autenticada
fedatario
proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el O?cio certi?cado de habilidad del ingeniero expedida por el
judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva
o la formación de título supletorio y la resolución que la
declara consentida o ejecutoriada, en copias certi?cadas
por el especialista legal.
d) Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial,
el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
e) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del
certi?cado de ensamblaje, salvo que su veri?cación pueda
ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
f) En caso de ensamblaje de vehículos a partir
de partes y piezas, también se deberá adjuntar: El
Certi?cado
de Conformidad emitido por la Entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
f) Si es especial o el uso del mismo está relacionado con
una actividad especial deberá presentar la Autorización de
Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC.
El Certi?cado de Fabricación, emitido por el
fabricante nacional con ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
colegiado, responsable de la producción del vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
fabricó el vehículo. De ser el caso, se podrá adjuntar en
copia certi?cada por notario o autenticada por fedatario de
la institución.
g) En caso de ensamblaje nacional a partir de un
paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD) se debe presentar adicionalmente: g.1) Copia
certi?cada notarialmente del documento que acredite la
asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identi?cación
g)
Mundial
del Fabricante (WMI - World Manufacturer
Identi?er), otorgado por el organismo nacional del país
donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido
por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of
Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia
entre las características registrables y la marca comercial
o modelo del vehículo consignados en la copia certi?cada
de la asignación de la identi?cación mundial del fabricante
(World Manufacturer Identi?er - WMI), deberá adjuntarse
h) La copia certi?cada notarialmente o autenticada
por fedatario de la o?cina registral del certi?cado de
habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
25
la autorización del fabricante. g.2) La autorización de
ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes
a favor del representante en el Perú. La acreditación de
la autorización al representante en el Perú será mediante
la Certi?cación del Fabricante conforme al formato que
aparece en el anexo I del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la
?rma del fabricante o su representante legal certi?cada
ante notario o autoridad extranjera competente, con la
cadena de certi?caciones o apostilla respectiva y, de
ConformidademitidoporlaEntidadCerti?cadoraautorizada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) En caso de ensamblaje nacional a partir de un
paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD) se debe presentar adicionalmente: j.1) Copia
certi?cada notarialmente del documento que acredite la
asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identi?cación
Mundial
del Fabricante (WMI - World Manufacturer
Identi?er), otorgado por el organismo nacional del país
donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido
encontrarse en idioma extranjero, la traducción O?cial por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of
correspondiente.
h)Siesespecialoelusodelmismoestárelacionadocon
Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia
entre las características registrables y la marca comercial
una actividad especial deberá presentar: h.1) Certi?cado o modelo del vehículo consignados en la copia certi?cada
de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación h.2)
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
de la asignación de la identi?cación mundial del fabricante
(World Manufacturer Identi?er - WMI), deberá adjuntarse
la autorización del fabricante. j.2) La autorización de
ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje a favor del representante en el Perú. La acreditación de
adjudicados por régimen de almacenes la autorización al representante en el Perú será mediante
la Certi?cación del Fabricante conforme al formato que
aparece en el anexo I del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la ?rma
del fabricante o su representante legal certi?cada ante
notario o autoridad extranjera competente, con la cadena
de certi?caciones o apostilla respectiva y, de encontrarse
en idioma extranjero, la traducción O?cial correspondiente.
66.
nacional
generales
El procedimiento de inscripción de Inmatriculación de
vehículos de ensamblaje nacional adjudicados por régimen
de almacenes generales comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional
por Remate sujeto al régimen Almacenes Generales.
Inmatriculación de vehículo especial de ensamblaje
-
67. Inmatriculación de vehículos de ensamblaje
nacional adquiridos por promoción comercial o similar
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos por
promoción comercial o similar comprende los siguientes
actos inscribibles:
nacional adjudicado por régimen de almacenes generales.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
-
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional
por promociones comerciales y rifas con ?nes sociales.
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional
por juegos de azar (lotería, bingo etc.).
Inmatriculación de vehículo especial de ensamblaje
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso
y suscrito por el propietario o su representante, con
?rma certi?cada notarialmente. Cuando el vehículo esté
destinado a la prestación del servicio de transporte de
personas, debe acompañarse la declaración jurada según
formato previsto en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-
MTC/15.
c) En caso de adjudicación por martillero público, se
deberá adjuntar: c.1) El certi?cado de depósito y/o warrant,
según corresponda. c.2) El acta de remate. c.3) La póliza
de adjudicación expedida por el martillero público.
d) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del importador empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar
declaración jurada con ?rma legalizada de las partes
contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia
simple de este.
-
-
nacional adquirido por promoción comercial o similar.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso y
suscrito por el propietario o su representante, con ?rma
certi?cada notarialmente.
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del
servicio de transporte de personas, debe acompañarse la
declaración jurada según formato previsto en la Resolución
Directoral Nº 4560-2011-MTC/15.
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta
de transferencia según corresponda, salvo cuando la
empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea
concesionaria acreditada del importador empadronado. En
caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración
jurada con ?rma legalizada de las partes contratantes
precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.
d) Cuando se trate de adquisición del vehículo por
e) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
f) Si es especial o el uso del mismo está relacionado
con una actividad especial deberá presentar laAutorización
de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Certi?cado de Ensamblaje emitido por el
g)
ensamblador nacional que representa a la marca en el
Perú. Debe contener las ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
promoción comercial u otras modalidades similares
señaladas en el Decreto Supremo Nº 010-2016-IN se
deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto;
b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con ?nes
sociales, copia certi?cada de la resolución directoral del
MININTER que autoriza el acto.
colegiado,
responsable del ensamblaje del vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
ensambló el vehículo.
h) La copia certi?cada notarialmente o la copia
autenticada por fedatario de la o?cina registral del
certi?cado de habilidad del ingeniero expedida por el
colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Ensamblaje, salvo que su veri?cación
e) Cuando se trate de la adquisición del vehículo
mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y
otros, se presentará el instrumento público que acredite
adquisición.
El Certi?cado de Ensamblaje emitido por el
ensamblador nacional que representa a la marca en el
Perú. Debe contener las ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
f)
pueda
ser
obtenida
a
través
del
respectivo
portal
institucional.
i) En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes
y piezas, también se deberá adjuntar: El Certi?cado de
colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo
26
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
terminado, y del representante legal de la empresa que
ensambló el vehículo.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso
y suscrito por el propietario o su representante, con
?rma certi?cada notarialmente. Cuando el vehículo esté
destinado a la prestación del servicio de transporte de
personas, debe acompañarse la declaración jurada según
formato previsto en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-
MTC/15.
c) Cuando se trate de vehículo en situación de
abandono legal y comiso administrativo, que ha sido
adquirido por remate de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
adicionalmente se deberá presentar: c.1) O?cio dirigido
al Registro de Propiedad Vehicular. c.2) Resolución de
adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus
veces conforme a la legislación aduanera. c.3) Póliza de
adjudicación.
d) Cuando se trate de la adquisición de vehículo
mediante remate de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on
line”, adicionalmente deberá adjuntar: d.1) La impresión
que contenga la información del remate que permita su
veri?cación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.
sunat.gob.pe). d.2) La póliza de adjudicación.
e) Cuando se solicite la inmatriculación procedente
de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado,
adicionalmente se deberá presentar: e.1) La resolución
administrativa que dispone el saneamiento en copia
certi?cada por funcionario de la entidad que conserva
dicha documentación. e.2) El acta de saneamiento.
f) Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo
en situación de abandono en el depósito rematado por
entidad estatal de acuerdo con el Decreto Legislativo
Nº1214, adicionalmente deberá presentar: f.1) El O?cio
dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. f.2) Copia
certi?cada de la resolución ministerial que designa a la
Comisión encargada del remate. f.3) Copia certi?cada
de la resolución directoral que convoca a remate. f.4) El
acta de remate, consignando los códigos de identi?cación
vehicular. f.5) La póliza de adjudicación.
g) La copia certificada notarialmente o la copia
autenticada por fedatario de la oficina registral del
certificado de habilidad del ingeniero expedida por
el colegio profesional respectivo, vigente a la fecha
cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su
verificación pueda ser obtenida a través del respectivo
portal institucional.
h) En caso de ensamblaje de vehículos a partir
de partes y piezas, también se deberá adjuntar: El
de Conformidad emitido por la Entidad
Certi?cadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Certi?cado
i) En caso de ensamblaje nacional a partir de un
paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD) se debe presentar adicionalmente: i.1)
Copia certificada notarialmente del documento que
acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de
la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo
nacional
del país donde corresponde el VIN de
acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros
Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).
En caso de no coincidencia entre las características
registrables y la marca comercial o modelo del vehículo
consignados en la copia certificada de la asignación
de
la identificación mundial del fabricante (World
Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la
autorización del fabricante. i.2) La autorización de
ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes
a favor del representante en el Perú. La acreditación
de la autorización al representante en el Perú será
mediante la Certificación del Fabricante conforme al
formato que aparece en el anexo I del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
conteniendo la firma del fabricante o su representante
legal certificada ante notario o autoridad extranjera
competente, con la cadena de certificaciones o apostilla
respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la
traducción oficial correspondiente.
g) Cuando se trate de vehículo dado de baja por
entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-
j) Si es especial o el uso del mismo está relacionado
con una actividad especial deberá presentar: j.1) Ficha
Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
2015-SBN,
aprobada por Resolución Nº 046-2015- SBN,
adicionalmente se deberá presentar: g.1) El O?cio dirigido
al Registro de Propiedad Vehicular. g.2) Copia certi?cada
de la resolución administrativa que aprueba la baja del
vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal,
identi?cándolo con sus códigos de identi?cación vehicular.
g.3) Copia certi?cada de la resolución administrativa que
autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. g.4)
El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso
de venta directa, conteniendo sus códigos de identi?cación
vehicular. g.5) La póliza de adjudicación o el comprobante
de pago, con sus códigos de identi?cación vehicular.
h) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
i) Si es especial o el uso del mismo está relacionado
con una actividad especial deberá presentar laAutorización
de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) El Certi?cado de Ensamblaje emitido por el
ensamblador nacional que representa a la marca en el
Perú. Debe contener las ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
j.2)
Incorporación.
Vehículos
Certi?cado
de
j.3)
Inspección
Autorización
emitida
Técnica Vehicular
de Incorporación
el Ministerio
de
de
de
Especiales
por
Transportes y Comunicaciones.
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje
resolución
68.
nacional
adquiridos
mediante
administrativa.
El procedimiento de inscripción de Inmatriculación de
vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante
resolución administrativa comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional
por Remate o adjudicación de la SUNAT.
Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional
por Remate de la SUNAT on line,
Inmatriculación por Saneamiento del vehículo de
ensamblaje nacional perteneciente al Estado.
Inmatriculación por Remate de vehículos de
ensamblaje nacional en situación de abandono en el
depósito.
-
-
-
colegiado,
responsable del ensamblaje del vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
ensambló el vehículo.
k) La copia certi?cada notarialmente o la copia
autenticada por fedatario de la o?cina registral del
certi?cado de habilidad del ingeniero expedida por el
colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta
del Certi?cado de Ensamblaje, salvo que su veri?cación
-
Inmatriculación por Adjudicación de vehículos
de ensamblaje nacional dados de baja por entidades
estatales.
-
Inmatriculación de vehículo especial de ensamblaje
nacional adquirido mediante resolución administrativa.
pueda
institucional.
l) En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes
y piezas, también se deberá adjuntar: El Certi?cado de
ConformidademitidoporlaEntidadCerti?cadoraautorizada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ser obtenida a través del respectivo portal
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
27
m) En caso de ensamblaje nacional a partir de un
paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD) se debe presentar adicionalmente: m.1)
certi?cada notarialmente del documento que
acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de
la Identi?cación Mundial del Fabricante (WMI - World
Manufacturer Identi?er), otorgado por el organismo
por notario o autenticada por fedatario de la institución.
h) Copia certi?cada notarialmente o la copia autenticada
por fedatario de la o?cina registral del certi?cado de
habilidad del ingeniero expedida por el colegio profesional
respectivo, vigente a la fecha cierta del Certi?cado de
Ensamblaje, salvo que su veri?cación pueda ser obtenida
a través del respectivo portal institucional.
Copia
nacional
del
país
donde
corresponde
el
VIN
de
i) En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes
y piezas, también se deberá adjuntar: El Certi?cado de
ConformidademitidoporlaEntidadCerti?cadoraautorizada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) En caso de ensamblaje nacional a partir de un
paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD) se debe presentar adicionalmente: j.1) Copia
acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros
Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).
En caso de no coincidencia entre las características
registrables y la marca comercial o modelo del vehículo
consignados en la copia certi?cada de la asignación
de
la identi?cación mundial del fabricante (World
Manufacturer Identi?er - WMI), deberá adjuntarse la certi?cada notarialmente del documento que acredite la
autorización del fabricante. m.2) La autorización de
ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes
a favor del representante en el Perú. La acreditación de
la autorización al representante en el Perú será mediante
la Certi?cación del Fabricante conforme al formato que
aparece en el anexo I del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la
asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identi?cación
Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer
Identi?er), otorgado por el organismo nacional del país
donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido
por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of
Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia
entre las características registrables y la marca comercial
?rma del fabricante o su representante legal certi?cada o modelo del vehículo consignados en la copia certi?cada
ante notario o autoridad extranjera competente, con la
cadena de certi?caciones o apostilla respectiva y, de
encontrarse en idioma extranjero, la traducción O?cial
correspondiente.
de la asignación de la identi?cación mundial del fabricante
(World Manufacturer Identi?er - WMI), deberá adjuntarse
la autorización del fabricante. j.2) La autorización de
ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes
a favor del representante en el Perú. La acreditación de
69.
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje la autorización al representante en el Perú será mediante
nacional adquiridos por prescripción adquisitiva de la Certi?cación del Fabricante conforme al formato que
dominio
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos por
prescripción
siguientes actos inscribibles:
aparece en el anexo I del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la
?rma del fabricante o su representante legal certi?cada
ante notario o autoridad extranjera competente, con la
cadena de certi?caciones o apostilla respectiva y, de
encontrarse en idioma extranjero, la traducción O?cial
correspondiente.
adquisitiva de dominio comprende los
-
Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional
por prescripción adquisitiva de dominio notarial
Inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional
por prescripción adquisitiva de dominio judicial
Inmatriculación de vehículo especial de ensamblaje
-
70.
Transferencias
de
propiedad
vehicular
relacionadas con Personas Jurídicas societarias por
fusión, escisión, reorganización simple y por aporte
de capital.
-
nacional adquirido por prescripción adquisitiva de dominio.
El procedimiento de inscripción de transferencias de
propiedad vehicular relacionadas con Personas jurídicas
societarias por fusión, escisión, reorganización simple
y por aporte de capital, comprende los siguientes actos
inscribibles:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Formato de inmatriculación electrónico impreso
y suscrito por el propietario o su representante, con
?rma certi?cada notarialmente. Cuando el vehículo esté
destinado a la prestación del servicio de transporte de
personas, debe acompañarse la declaración jurada según
formato previsto en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-
MTC/15.
c) Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso
de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de
proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el o?cio
judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva
o la formación de título supletorio y la resolución que la
declara consentida o ejecutoriada, en copias certi?cadas
por el especialista legal.
- Transferencia por fusión.
- Transferencia por escisión.
- Transferencia por reorganización simple.
- Transferencia por aporte de capital.
- Cambio de placa (vehículo con placa antigua).
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito, indicando además el número de partida
y o?cina registral en la que consta inscrita la fusión,
escisión o reorganización simple.
b) En caso de transferencia a consecuencia de aportes:
Parte notarial de la escritura pública de constitución de la
sociedad, aumento de capital o pago de capital, según sea el
caso.
c) Cuando se asigne un nuevo número de matrícula
y en caso que el vehículo será destinado a la prestación
del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia
certi?cada de la Constancia de habilitación del vehículo
en el servicio de transporte de personas otorgado por la
autoridad competente.
d) Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial,
el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
e) Certi?cado de Inspección Técnica Vehicular de
Incorporación.
f) Si es especial o el uso del mismo está relacionado
con
una
actividad
especial
deberá
presentar
la
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
emitida por el MTC.
g)
El Certi?cado de Ensamblaje emitido por el
ensamblador nacional que representa a la marca en el
Perú. Debe contener las ?rmas certi?cadas notarialmente
del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista
71.
sucesión testamentaria e intestada
El procedimiento de inscripción de transferencia
de propiedad vehicular por sucesión testamentaria e
intestada, comprende los siguientes actos inscribibles:
Transferencia de propiedad vehicular por
colegiado,
responsable
del
ensamblaje
del
vehículo
terminado, y del representante legal de la empresa que
ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certi?cada
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
-
-
-
Transferencia por sucesión testamentaria
Transferencia por sucesión intestada
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Cambio de placa (Si el vehículo está registrado con
placa antigua)
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
b) Parte notarial del Acta de Transferencia Vehicular.
c) En caso de transferencia de cuota ideal se deberá
adjuntar el parte notarial del acta de transferencia en la
que se indique la proporción de la cuota ideal transferida,
en relación con la totalidad del vehículo.
d) En caso de transferencia por donación se deberá
adjuntar el parte notarial que contiene la valorización del
vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito, en la que se indicará la partida registral
y la o?cina registral donde consta inscrita la sucesión.
b) Copia certi?cada notarialmente o autenticada por
fedatario de la o?cina registral del documento de identidad
del heredero o legatario o declaración jurada con ?rma el donatario.
certi?cada notarialmente del solicitante indicando el tipo
y número de documento de identidad del heredero o
legatario.
e) En caso transferencia por anticipo de legítima se
adjuntará el parte notarial y la copia certi?cada de la partida
de nacimiento expedida por funcionario de la Reniec o su
inserto en el instrumento notarial.
c) Cuando se asigne un nuevo número de matrícula
y en caso que el vehículo será destinado a la prestación
del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia
certi?cada de la Constancia de habilitación del vehículo
en el servicio de transporte de personas otorgado por la
autoridad competente.
f) En caso de revocatoria de la donación se adjuntará
parte notarial otorgado unilateralmente por el donante.
g) En caso de transferencia de propiedad por ejecución
extrajudicial de la garantía la mobiliaria se realizará en
mérito de la escritura pública o acta notarial de transferencia
otorgada por el representante y con la intervención del
Transferencias de propiedad vehicular por tercero adquirente o del acreedor adjudicatario.
h) En caso de transferencia de propiedad a favor del
adquirente proveniente de una compra venta con pacto
de reserva de propiedad se deberá presentar el Acta de
transferencia notarial otorgada por el vendedor con la
declaración que se ha cancelado el importe del precio
convenido o que, en todo caso, ha operado la transferencia
del vehículo.
72.
subasta pública y venta directa de bienes del Estado.
El procedimiento de inscripción de transferencias de
propiedad vehicular por subasta pública y venta directa
de bienes del Estado, comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
-
Transferencia por subasta pública
Cambio de placa (Vehículo con placa antigua)
i) En caso de transferencia de propiedad a favor del
enajenante proveniente de una compra venta con cláusula
resolutoria deberá presentar acta de transferencia notarial
otorgada por la parte que goza del derecho de resolver
el contrato, en el que se indique con toda precisión la
prestación incumplida, debiendo adjuntar la carta notarial
u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el
sentido que quiera valerse de la cláusula resolutoria, salvo
que se encuentre inserta en el acta notarial.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) El O?cio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
c) La resolución administrativa que aprueba la baja del
vehículo, en copia certi?cada por funcionario competente
de la entidad que conserva en su poder el original.
d) La resolución administrativa que autoriza la venta
j) En caso de transferencia de propiedad proveniente
de una resolución de pleno derecho, deberá adjuntar acta
de transferencia notarial otorgada por la parte perjudicada
por subasta pública o la venta directa, en copia certi?cada con el incumplimiento y la carta notarial requiriendo a la
por funcionario competente de la entidad que conserva en
su poder el original.
e) El acta de subasta pública o acta de adjudicación en
caso de venta directa, en copia certi?cada por funcionario
competente de la entidad que conserva en su poder el
original.
otra parte para que cumpla con la prestación, salvo que se
encuentre inserta en el acta notarial.
k) Cuando se asigne un nuevo número de matrícula
y en caso que el vehículo será destinado a la prestación
del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia
certi?cada de la Constancia de habilitación del vehículo
en el servicio de transporte de personas otorgado por la
autoridad competente.
f) El comprobante de pago señalado en la Directiva Nº
001-2015-SBN.
g) Cuando se asigne un nuevo número de matrícula
y en caso que el vehículo será destinado a la prestación
del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia
certi?cada de la Constancia de habilitación del vehículo
en el servicio de transporte de personas otorgado por la
autoridad competente.
74.
El
afectación sobre vehículos comprende los siguientes actos
inscribibles:
Contratos de afectación sobre vehículos
procedimiento de inscripción de contratos
de
-
- Contrato de subarrendamiento
Contratos de arrendamiento
73.
Otras transferencias de propiedad vehicular
El procedimiento de inscripción de otras transferencias
de propiedad vehicular comprende los siguientes actos
inscribibles:
- Contrato de uso
- Contrato de usufructo
- Contrato de ?deicomiso
- Contrato de arrendamiento ?nanciero con opción de
compra
- Contratos preparatorios
-
-
-
-
-
-
Transferencia por compra venta
Transferencia de cuota ideal
Transferencia por donación
Transferencia por anticipo de legítima
Transferencia por ejecución extrajudicial de la garantía
Transferencia proveniente de un pacto de reserva de
- Contratos de opción
- Pacto de retroventa en el Registro Vehicular
- Pacto de reserva de dominio en el Registro Vehicular
- Otros actos jurídicos en los que se afecten vehículos
Transferencia por cláusula resolutoria expresa
por resolución por autoridad del
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
acreedor
-
-
Otros actos jurídicos de transferencia de propiedad
Cambio de placa (vehículos con placa antigua)
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
29
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura
pública o del instrumento protocolar correspondiente o
Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con
?rmas certi?cadas por notario o, documento privado con
?rmas certi?cadas ante notario cuando el valor del contrato
no supere las 40 UIT.
c) En caso de inscripciones en el Registro Mobiliario
de Contratos, cuando comprenda más de 15 vehículos
identi?cables, se debe presentar medio magnético u
otro dispositivo de almacenamiento que contenga tales
bienes.
77. Cambio de las características registrables del
vehículo, incluso si implica su conversión a vehículo
especial.
El procedimiento de inscripción de cambio de las
si
implica su conversión a vehículo especial comprende los
siguientes actos inscribibles:
características
registrables
del
vehículo,
incluso
- Cambio de color
- Cambio de otras características del vehículo
- Cambio a vehículo especial.
75.
régimen de internamiento temporal
Actos relacionados al vehículo importado con
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
El procedimiento de inscripción de actos relacionados
al vehículo importado con régimen de internamiento
temporal, comprende los siguientes actos inscribibles:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
con ?rma certi?cada del
inscrito o su representante
b)
propietario
Formulario
notarial
-
Inscripción provisional en el Registro de Propiedad
con
derecho
Vehicular de un vehículo importado bajo el régimen
especial de internamiento temporal.
debidamente acreditado, con la indicación de las nuevas
características del vehículo. En cambio de color será
su?ciente este documento.
-
Renovación del plazo de inscripción.
-
Cambio de régimen temporal a de?nitivo.
c) Certi?cado de Conformidad de Modi?cación expedido
por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
d) Cuando se modi?que las características de vehículos
de categoría O, dicho Certi?cado de Conformidad de
Modi?cación podrá ser emitido, alternativamente, por un
ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente
colegiado, para cuyo efecto deberá adjuntar la constancia
de habilidad vigente a la fecha expedición del certi?cado
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito. En caso de solicitar la renovación del
plazo del régimen de internamiento temporal, deberá
indicarse en el citado formato que se ha prorrogado
la vigencia del régimen en el portal de SUNAT, a ?n de en copia certi?cada o autenticada por fedatario de la
proceder con la veri?cación respectiva.
o?cina registral; salvo que la citada habilidad pueda ser
veri?cada en el portal institucional del colegio respectivo
e) Cuando se incremente el número de asientos
de un vehículo de la categoría M adicionalmente
debe adjuntar documento expedido por el fabricante
o por su representante en el Perú, con ?rma certi?cada
notarialmente, indicando el máximo de asientos para el
tipo de vehículo.
b)
Formulario
de
Inmatriculación
Electrónico
aprobado por Sunarp debidamente llenado de manera
?rma certi?cada
manual,
con
la
notarialmente
del
propietario. En caso se solicite la inscripción del vehículo
internado bajo el régimen temporal o de su conversión
a de?nitivo.
c) Declaración Única de Aduanas o Declaración
Aduanera de Mercancías (DUA o DAM) en soporte papel
(ejemplares A, B y C), en donde tiene que establecer
esta condición de ingreso provisional del vehículo al
f) Cuando el cambio de características implica la
conversión a un vehículo especial, adicionalmente se
presentará: f.1) Certificado de Modificación, emitido por
país. Excepcionalmente, copia autenticada de la DUA el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas
o DAM por el Agente de Aduana o por el funcionario
de SUNAT, acompañada de la copia
notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico
electricista colegiado y habilitado, responsable de la
modificación o producción del vehículo terminado, y
además, del representante legal de la empresa que
modificó el vehículo original a vehículo especial. f.2)
constancia de habilidad del ingeniero mecánico o
mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición
del certificado en copia certificada o autenticada por
fedatario de la oficina registral; salvo que la citada
habilidad pueda ser verificada en el portal institucional
del colegio respectivo. f.3) Certificado de Inspección
Técnica Vehicular.
competente
certi?cada de la denuncia policial por pérdida expedida
con anterioridad al asiento de presentación del título que
se pretende inscribir. La inscripción se extenderá a favor
del importador, salvo que este mediante escrito con
?rma certi?cada notarialmente autorice la inscripción de
dicha titularidad a favor de un tercero, quien desarrollará
la actividad para la cual se ha internado el vehículo,
adjuntando copia certi?cada notarialmente del anexo
2,
Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de
Mercancía, presentada a la SUNAT. En caso de cambio
de régimen temporal a régimen de?nitivo se aplicará lo
correspondiente a la inmatriculación de?nitiva.
78.
Inmatriculación de aeronaves y motores de
aeronaves
El procedimiento de inscripción de inmatriculación de
aeronaves comprende los siguientes actos inscribibles:
76.
Robo del Vehículo.
El
cancelación
Anotación y Cancelación de Afectación por
procedimiento
de
inscripción
de
del
anotación
vehículo,
y
de
afectación
por
robo
- Inmatriculación de aeronaves y otorgamiento de
matrícula
comprende los siguientes actos inscribibles:
-
Inmatriculación de motores de aeronaves
-
-
Anotación de robo.
Cancelación de la afectación por robo.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito, indicando el puerto, número y año
de
la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM
a) Formato de Solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Boletín o Certi?cado de Vehículo Robado o
recuperado que expida la Policía Nacional del Perú, según
corresponda.
correspondiente.
b) Título de adquisición de propiedad de la aeronave
o del motor (Si es otorgado en territorio nacional, partes
notariales de la escritura pública respectiva. En caso
de contratos celebrados en el extranjero, estos deben
b)
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
contener las formalidades establecidas en el país de origen,
con la cadena de certi?caciones o apostilla respectiva y,
de encontrarse en idioma extranjero, la traducción o?cial
correspondiente).
c) Si el propietario es extranjero (persona natural
o jurídica), declaración jurada con ?rmas legalizadas
notarialmente indicando la actividad de aviación general a
la que será destinada la aeronave. Si es persona natural
extranjera, certi?cado domiciliario y el carné de extranjería
en copia legalizada notarialmente o autenticada por
fedatario.
d) Consignar en la documentación presentada el
número de la partida registral del registro de poderes
otorgados por sociedades constituidas en el extranjero,
en la cual constan las facultades del representante de
la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la
vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no
se encuentre inscrito, la documentación requerida para
la inscripción del poder establecido en el Reglamento del
Registro de Sociedades.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito, incluyendo el pedido de la matrícula
provisional.
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura
pública o del instrumento protocolar correspondiente o,
documento privado con ?rmas certi?cadas ante notario
público
o, Formulario de Inscripción de Garantías
Mobiliarias con ?rmas certi?cadas por notario. En caso
de contratos celebrados en el extranjero, estos deben
contener las formalidades establecidas en el país de origen,
con la cadena de certi?caciones o apostilla respectiva y,
de encontrarse en idioma extranjero, la traducción O?cial
correspondiente. En caso de compraventa con reserva
de propiedad o condición contractual, parte notarial de la
escritura pública.
c) Título justi?cativo de propiedad o documento que
acredite que el otorgante está facultado para realizar
contratos sobre la aeronave.
d) Tratándose de contratos de subarrendamiento, la
autorización para subarrendar otorgada por el propietario
de la aeronave, la que puede constar en el contrato de
arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para
subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se
acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el
Registro Público de Aeronaves.
e) Consignar en la documentación presentada el
número de la partida registral del Registro de poderes
otorgados por sociedades constituidas en el extranjero,
en la cual constan las facultades del representante de
la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la
vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no
se encuentre inscrito, la documentación requerida para
la inscripción del poder establecido en el Reglamento del
Registro de Sociedades.
e) Para el caso de aeronaves, o?cio de aprobación
por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC).
f) Para el caso de aeronaves, certi?cado de cancelación
de matrícula anterior, si ostentaba matrícula extranjera; o,
la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en
el caso de aeronave nueva.
79.
Transferencias de aeronaves y motores de
aeronaves
El procedimiento de inscripción de transferencias
de aeronaves y motores de aeronave comprende los
siguientes actos inscribibles:
-
-
-
-
Compraventa
f) O?cio de aprobación por parte de la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC).
g) Certi?cado de cancelación de matrícula anterior, si la
aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia
expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de
aeronave nueva.
Donación o anticipo de legítima
Transferencia por ejecución de la garantía mobiliaria
Otras transferencias
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
81. Contratos
Aeronaves
El procedimiento
utilización de motores de aeronaves y afectaciones de
motores de aeronaves comprende los siguientes actos
inscribibles:
de
utilización
de
Motores
de
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga
el acto inscribible.
de
inscripción
de
contratos
de
c) En caso de aeronaves, si el adquirente es persona
natural extranjera, certi?cado domiciliario y el carné de
extranjería en copia legalizada notarialmente o autenticada
por fedatario.
sucesión
- Contratos de arrendamiento de motores de aeronaves
- Contratos de subarrendamiento de motores de
aeronaves
d)
Tratándose
de
transferencia
por
testamentaria o sucesión intestada, debe estar inscrita la
sucesión en el Registro de Personas Naturales, por lo que
basta la indicación del número de partida y o?cina registral.
En el caso de anticipo de legítima, copia certi?cada de la
partida de nacimiento del anticipado, salvo se encuentre
inserta en la escritura pública.
- Contratos de uso de motores de aeronaves
- Contratos de usufructo de motores de aeronaves
Otros contratos de utilización de motores de
-
aeronaves
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
80.
Contratos de aeronaves y otorgamiento de
matrícula provisional
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura
pública o del instrumento protocolar correspondiente o,
documento privado con ?rmas certi?cadas ante notario
público o, Formulario de Inscripción de Garantías
Mobiliarias con ?rmas certi?cadas por notario. En caso
de contratos celebrados en el extranjero, estos deben
contener las formalidades establecidas en el país de origen,
con la cadena de certi?caciones o apostilla respectiva y,
de encontrarse en idioma extranjero, la traducción O?cial
correspondiente.
c) Título justi?cativo de propiedad o documento que
acredite que el otorgante está facultado para realizar
contratos sobre motores de aeronaves.
El
aeronaves
procedimiento
de
de
contratos
provisional
de
y
otorgamiento
comprende los siguientes actos inscribibles:
-
-
Contratos de arrendamiento de aeronaves
Contratos de transferencia de propiedad con pacto de
reserva de propiedad.
-
Contratos de transferencia de propiedad con cláusulas
condicionales
-
-
-
-
-
Contrato Intercambio de aeronaves
Contratos de subarrendamiento de aeronaves
Contratos de uso de aeronaves
Contratos de usufructo de aeronaves
Otros contratos de utilización
d) Tratándose de contratos de subarrendamiento, la
autorización para subarrendar otorgada por el propietario
del motor de la aeronave, la que puede constar en el
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
31
contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la
autorización para subarrendar consta en el contrato de
arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que
esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.
e) Consignar en la documentación presentada el
número de la partida registral del registro de poderes
otorgados por sociedades constituidas en el extranjero,
en la cual constan las facultades del representante de la
vendedora para transferir motores de aeronaves, en caso
sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que
no se encuentre inscrito, la documentación requerida para
la inscripción del poder establecido en el Reglamento del
Registro de Sociedades.
matrícula o su condición de nave nueva, la cual puede
ser sustituida por la declaración jurada del propietario
con firma certificada notarialmente. d.4) La declaración
jurada del propietario de la nave con firma certificada
notarialmente precisando el ámbito de operaciones de
la nave y la capitanía de puerto en la que gestionará el
respectivo certificado de matrícula.
e) Consignar en la documentación presentada el
número de la partida registral del registro de poderes
otorgados por sociedades constituidas en el extranjero
en la cual constan las facultades del representante de la
vendedora para transferir buques o naves en caso sea la
vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no
se encuentre inscrito, la documentación requerida para
la inscripción del poder establecido en el Reglamento del
Registro de Sociedades.
82.
Otorgamiento de matrícula provisional o de
traslado de aeronave
El procedimiento de inscripción de otorgamiento de
matrícula provisional o de traslado de aeronave comprende
los siguientes actos inscribibles:
84.
embarcaciones pesqueras
El procedimiento de inscripción de transferencia de
naves, buques y embarcaciones pesqueras comprende
los siguientes actos inscribibles:
Transferencia
de
naves,
buques
y
-
Otorgamiento de matrícula provisional de aeronave
Otorgamiento de matrícula de traslado de aeronave
-
-
-
-
Transferencia de embarcaciones pesqueras.
Transferencia de naves.
Transferencia de buques.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la
matrícula provisional o de traslado, según corresponda.
b) O?cio de aprobación por parte de la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC).
c) Certi?cado de cancelación de matrícula anterior, si la
aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia
expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de
aeronave nueva.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública conteniendo el
acto inscribible.
sucesión
c)
Tratándose
de
transferencia
por
testamentaria o sucesión intestada, debe estar inscrita la
sucesión en el Registro de Personas Naturales, por lo que
basta la indicación del número de partida y o?cina registral.
En el caso de anticipo de legítima, copia certi?cada de la
partida de nacimiento del anticipado, salvo se encuentre
inserta en la escritura pública.
83.
Inmatriculación de buques y naves
El procedimiento de inscripción de inmatriculación
de buques y naves comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
-
Inmatriculación de naves.
Inmatriculación de buques.
85.
embarcaciones pesqueras
Cambio de características de naves, buques y
El
características
procedimiento
de
inscripción de cambio de
buques y embarcaciones
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
de
naves,
pesqueras comprende los siguientes actos inscribibles:
- Cambio de características de buques.
de embarcaciones
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Instrumento público en el que conste el título de
adquisición de la nave cuando ha sido adquirida en el
extranjero, o partes notariales de la escritura pública de
la declaración o constatación de fábrica naval, según
corresponda. En caso de contratos celebrados en el
-
pesqueras.
Cambio
de
características
- Cambio de características de naves y artefactos
navales.
extranjero,
estos
deben
contener
las
formalidades
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
establecidas en el país de origen, con la cadena de
certi?caciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en
idioma extranjero, la traducción o?cial correspondiente. En
caso de constatación de fábrica naval, debe acompañarse
la certi?cación expedida por la autoridad marítima que
acredite la inexistencia o no desempeño de actividades del
constructor o empresa constructora.
c) Copia certi?cada de la matrícula del buque o
nave expedida por la Dirección de Capitanía de Puerto
correspondiente, salvo que se solicite la inmatriculación
del buque o la nave en virtud a la Ley de Reactivación
de la Marina Mercante, Ley Nº 28583 y su Reglamento.
d) En caso se solicite la inmatriculación en virtud
a lo previsto a la Ley de Reactivación y Promoción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Copia certi?cada del certi?cado de matrícula
expedido por la capitanía de puerto correspondiente
en el que conste el cambio efectuado respecto de las
características de dichos bienes.
b)
86. Contratos de afectación sobre naves, buques y
embarcaciones pesqueras
El
afectación
procedimiento
de
inscripción de contratos de
buques y embarcaciones
sobre
naves,
pesqueras comprende los siguientes actos inscribibles:
de
debe
la
condiciones de navegabilidad aprobadas por la DICAPI.
d.2) Copia certificada notarialmente del permiso de
operación otorgado por la DGTA. d.3) Tratándose de
naves procedentes del extranjero, copia certificada
del documento que acredite la cancelación de su
la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583,
acompañarse: d.1) La copia certificada de
- Contratos de arrendamiento
- Contrato de subarrendamiento
- Contrato de arrendamiento a casco desnudo con
opción de compra
- Contrato de uso
- Contrato de usufructo
certificación
de
características
técnicas
y
las
- Contrato de ?deicomiso
32
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
-
compra
-
-
-
-
-
Contrato de arrendamiento Financiero con opción de
El procedimiento de inscripción de cierre de partida
de naves, buques y embarcaciones pesqueras por
cambio de jurisdicción comprende los siguientes actos
inscribibles:
Contratos preparatorios
Contratos de opción
Pacto de retroventa
Pacto de reserva de dominio
Otros actos jurídicos en los que se afecten naves
- Cierre de partida por cambio de jurisdicción en el
Registro de Buques.
-
Cierre de partida por cambio de jurisdicción en el
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Registro de Embarcaciones Pesqueras.
- Cierre de partida por cambio de jurisdicción en el
Registro de Naves.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura
pública o del instrumento protocolar correspondiente o
Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con
?rmas certi?cadas por notario o, documento privado con
?rmas certi?cadas ante notario cuando el valor del contrato
no supere las 40 UIT.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada del nuevo certi?cado de matrícula
otorgado por la capitanía de puerto competente.
87.
Cierre de partida por transferencias de naves,
90.Constitución y pre constitución de garantía
mobiliaria en el Registro Mobiliario de Contratos y en
los Registros Jurídicos de Bienes
El procedimiento de inscripción de constitución y pre
constitución de garantía mobiliaria en el Registro Mobiliario
de Contratos y en los Registros Jurídicos de Bienes
comprende los siguientes actos inscribibles:
buques y embarcaciones pesqueras al extranjero
El procedimiento de inscripción de cierre de partida
por transferencias de naves, buques y embarcaciones
pesqueras al extranjero comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
Cierre de partida por transferencia de buques de
matrícula peruana al extranjero.
Cierre de partida por transferencia de embarcaciones
pesqueras de matrícula peruana al extranjero.
Cierre de partida por transferencia de naves y
- Pre constitución de garantía mobiliaria en el Registro
Mobiliario de Contratos
- Pre constitución de garantía mobiliaria en el Registro
de Propiedad Vehicular
-
-
artefactos navales de matrícula peruana al extranjero.
- Pre constitución de garantía mobiliaria en el Registro
en el Registro de Aeronaves
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Pre constitución de garantía mobiliaria en el Registro
de Buques
-
Pre constitución de garantía mobiliaria en el Registro
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
de Embarcaciones Pesqueras
- Pre constitución de garantía mobiliaria en el Registro
de Naves
- Constitución de garantía mobiliaria en el Registro
Mobiliario de Contratos
- Constitución de garantía mobiliaria en el Registro de
Propiedad Vehicular
b) Documento que contenga el acto de transferencia.
En caso que en la partida del bien consten cargas,
gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña
documento privado con ?rma legalizada notarialmente en
el que conste la autorización de los titulares de dichas
afectaciones.
- Constitución de garantía mobiliaria en el Registro en
el Registro de Aeronaves
88.
para
Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad
navegar o desguace de la nave, buque o
embarcación pesquera
- Constitución de garantía mobiliaria en el Registro de
Buques
- Constitución de garantía mobiliaria en el Registro de
Embarcaciones Pesqueras
- Constitución de garantía mobiliaria en el Registro de
Naves
El procedimiento de inscripción de cierre de partida por
pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de
la nave, buque o embarcación pesquera comprende los
siguientes actos inscribibles:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
-
Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad
absoluta para navegar, o desguace de los buques.
Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad
-
absoluta para navegar, o desguace de las embarcaciones
pesqueras.
-
absoluta para navegar, o desguace de las naves y
artefactos navales.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura
pública o del instrumento protocolar correspondiente o
Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con
?rmas certi?cadas por notario o, documento privado con
?rmas certi?cadas ante notario cuando el valor del contrato
no supere las 40 UIT.
c) En caso de constitución de garantía, cuando el bien
no se encuentre registrado, debe adjuntarse la declaración
jurada del constituyente con ?rma certi?cadas por notario
sobre su condición de propietario del bien mueble afectado
en garantía mobiliaria.
d) En caso de inscripciones en el Registro Mobiliario
de Contratos, cuando comprenda más de 15 bienes
identificables, se debe presentar medio magnético u
otro dispositivo de almacenamiento que contenga tales
bienes.
Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada de la resolución que dispone la
cancelación de matrícula, emitida por la capitanía de
puerto correspondiente.
Copia certi?cada del certi?cado de matrícula
otorgado por la capitanía de puerto con la constancia de
su cancelación.
c)
e) Plan de Manejo aprobado por la Autoridad Regional
Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, en el supuesto que
el objeto de la garantía es un vuelo forestal.
89.
embarcaciones pesqueras por cambio de jurisdicción
Cierre
de
partida
de
naves,
buques
y
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
33
91.
Modi?cación de la garantía mobiliaria y otras sucesivo u otro defecto subsanable se deberá adjuntar
afectaciones en el Registro Mobiliario de Contratos y Formulario de Inscripción aprobado por la Sunarp o
en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles.
instrumento respectivo con la información relativa al acto
a inscribir suscrito por los otorgantes y debidamente
certi?cado por Notario.
c) En el caso de anotación preventiva por título
pendiente compatible y de necesaria inscripción para el
acceso al registro se convierte en de?nitiva mediante:
Solicitud simple dentro del plazo de vigencia de la
Anotación Preventiva.
El procedimiento de inscripción de modi?cación de
la garantía mobiliaria y otras afectaciones en el Registro
Mobiliario de Contratos y en los Registros Jurídicos
de
Bienes Muebles comprende los siguientes actos
inscribibles:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Modi?cación de cesión de derechos.
Modi?cación de cesión de la posición contractual.
Modi?cación de la garantía mobiliaria.
Modi?cación de contrato de arrendamiento.
Modi?cación de subarrendamiento.
Modi?cación de contrato de uso.
93.
Inmatriculación de Bienes Muebles a favor del
Estado en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles
conforme al Dec.Leg.1373, Decreto Legislativo sobre
extinción de Dominio, así como la asignación en uso
en el Registro de Propiedad Vehicular.
El procedimiento de inscripción de Inmatriculación
de Bienes Muebles a favor del Estado en los Registros
Jurídicos de Bienes Muebles conforme al Dec.Leg.1373,
Decreto Legislativo sobre extinción de Dominio, así
como la asignación en uso en el Registro de Propiedad
Vehicular comprende los siguientes actos inscribibles:
Modi?cación de usufructo.
Modi?cación de ?deicomiso.
Modi?cación de contrato de arrendamiento ?nanciero
con opción de compra.
-
-
-
-
Modi?cación de contratos preparatorios.
Modi?cación de contratos de opción.
Pacto de retroventa.
-
Inmatriculación a favor del Estado en los Registros
Jurídicos de Bienes Muebles.
- Asignación en uso en el Registro de Propiedad
Vehicular.
Modi?cación de otros actos jurídicos similares
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) En caso de asignación en uso temporal, la copia
certi?cada de la resolución de la Programa Nacional de
Bienes Incautados (PRONABI) que lo disponga.
c) En caso de primera inscripción, el formato de
SUNARP
debidamente llenado e impreso, con la ?rma certi?cada
notarialmente del propietario o, de ser el caso, de su
representante o apoderado,
b) Alternativamente, parte notarial de la escritura
pública o del instrumento protocolar correspondiente o
Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con
?rmas certi?cadas por notario o, documento privado con
?rmas certi?cadas ante notario cuando el valor del contrato
no supere las 40 UIT.
c) En caso de inscripciones en el Registro Mobiliario
de Contratos, cuando comprenda más de 15 bienes
identi?cables, se debe presentar medio magnético u otro
dispositivo de almacenamiento que contenga tales bienes.
inmatriculación
electrónico
aprobado
por
d)
En caso de inmatriculación, el parte judicial
conteniendo el o?cio del juez y copias certi?cadas de la
sentencia con calidad de cosa juzgada que declara la
extinción de dominio y la asignación de la titularidad a
favor del Estado, representado por el Programa Nacional
de Bienes Incautados (PRONABI).
92.
Conversión
de
anotación
preventiva
de
garantía mobiliaria y otras afectaciones en inscripción
de?nitiva.
El procedimiento de inscripción de conversión de
preventiva de garantía mobiliaria y otras
en inscripción de?nitiva comprende los
94.
de sociedad de gananciales en el Registro Jurídico de
Bienes Muebles.
El procedimiento de inscripción de Recti?cación de la
calidad de un bien al régimen de sociedad de gananciales
en el Registro Jurídico de Bienes Muebles comprende los
siguientes actos inscribibles:
Recti?cación de la calidad de un bien al régimen
anotación
afectaciones
siguientes actos inscribibles:
-
Conversión de anotación preventiva de garantía
mobiliaria y otras afectaciones en inscripción de?nitiva en
el Registro Mobiliario de Contratos.
-
Conversión de anotación preventiva de garantía
mobiliaria y otras afectaciones en inscripción de?nitiva en
el Registro de Propiedad Vehicular.
-Recti?cación de calidad de bien al régimen de
sociedad de gananciales en el Registro Vehicular.
-
Conversión de anotación preventiva de garantía
-Recti?cación de calidad de bien al régimen de
sociedad de gananciales en el Registro de Aeronaves
mobiliaria y otras afectaciones en inscripción de?nitiva en
el Registro de Aeronaves.
-Recti?cación de calidad de bien al régimen de
sociedad de gananciales en el Registro de Embarcaciones
Pesqueras
-
Conversión de anotación preventiva de garantía
mobiliaria y otras afectaciones en inscripción de?nitiva en
el Registro de Buques
-
mobiliaria y otras afectaciones en inscripción de?nitiva en
el Registro de Embarcaciones Pesqueras,
-
Conversión de anotación preventiva de garantía
-Recti?cación de calidad de bien al régimen de
sociedad de gananciales en el Registro Buques
-Recti?cación de calidad de bien al régimen de
sociedad de gananciales en el Registro Naves
Conversión de anotación preventiva de garantía
mobiliaria y otras afectaciones en inscripción de?nitiva en
el Registro de Naves.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Copia certi?cada de la partida de matrimonio emitida
por el funcionario correspondiente.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) En caso de anotación preventiva por falta de tracto
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
95.
Anotación preventiva notarial o judicial de por lo menos 2 de estos documentos: a.- Certi?cado
prescripción adquisitiva de propiedad en el Registro de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o
de Bienes Muebles
el respectivo contrato que acredita la posesión, en
original (requisito obligatorio en caso de vehículos). c.2)
Comprobantes de pago por mantenimiento, reparación o
modi?cación de características del bien, en original. c.3)
Recibos de pago del impuesto al patrimonio vehicular,
en original. c.4) Testimonio de no menos de tres ni más
de seis testigos mayores de 25 años, con carácter de
declaración jurada, contenido en documento privado con
?rmas legalizadas por notario c.5) Copia certi?cada del
acta de ministración de posesión judicial otorgada a favor
del solicitante. c.6) Comprobantes de pago de multas,
en original. c.7) Copia certi?cada de actuados judiciales
que acrediten la posesión del bien. c.8) Original del acta
de constatación notarial de la posesión realizada en el
domicilio del solicitante o en el lugar donde se encuentra
el bien. c.9) Original de contratos de arrendamiento del
bien, en los que el solicitante aparezca como arrendador,
siempre que consten en documentos de fecha cierta.
c.10) Copia certi?cada de la resolución de otorgamiento
de permiso de pesca, en el caso de embarcaciones
pesqueras. c.11) Otros que acrediten la posesión del
bien a título de propietario. Alternativamente a los
requisitos señalados en el inciso c) que antecede, puede
presentar la declaración jurada con ?rma legalizada de
los transferentes en las transmisiones dominiales no
acreditadas documentalmente o de sus respectivos
herederos reconociendo las transferencias efectuadas.
Adjuntando tantas copias simples como transferentes y
notarios o jueces de paz hayan intervenido.
El
procedimiento
de
inscripción
de
anotación
preventiva notarial o judicial de prescripción adquisitiva de
propiedad en el Registro de Bienes Muebles comprende
los siguientes actos inscribibles:
-
adquisitiva de dominio de vehículos
-
adquisitiva
Anotación
preventiva
notarial
por
por
prescripción
prescripción
Anotación
de
preventiva
dominio
judicial
de
aeronaves,
buques,
embarcaciones pesqueras, naves o vehículos
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) En virtud de proceso notarial o?cio del notario
solicitando la anotación preventiva de la prescripción
adquisitiva de dominio del vehículo adjuntando copia de la
solicitud del peticionario.
c) En virtud de proceso judicial, el o?cio judicial por el
juez competente solicitando la anotación preventiva de
la prescripción adquisitiva de dominio de las aeronaves,
buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos,
adjuntando los actuados respectivos.
96.
derecho de propiedad de bien mueble
El procedimiento de inscripción de anotación preventiva
de saneamiento del derecho de propiedad de bien mueble
comprende los siguientes actos inscribibles:
Anotación preventiva de saneamiento del
97. Saneamiento del derecho de propiedad de bien
mueble.
El procedimiento de inscripción de saneamiento del
derecho de propiedad de bien mueble comprende los
siguientes actos inscribibles:
-
Anotación preventiva de saneamiento del derecho de
propiedad en el Registro de Propiedad Vehicular.
Anotación preventiva de saneamiento del derecho de
propiedad en el Registro de Buques.
Anotación preventiva de saneamiento del derecho de
-
-Saneamiento del derecho de propiedad sobre una
aeronave.
-
propiedad en el Registro de Embarcaciones Pesqueras.
-Anotación preventiva de saneamiento del derecho de
propiedad en el Registro de Naves.
-Saneamiento del derecho de propiedad sobre un
buque
-Saneamiento del derecho de propiedad sobre una
-
Anotación preventiva de saneamiento del derecho de
embarcación pesquera
propiedad en el Registro de Aeronaves.
-Saneamiento del derecho de propiedad sobre una
nave.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
-Saneamiento del derecho de propiedad sobre un
vehículo.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
b) Cuando se encuentra sustentada en una cadena
ininterrumpida de transferencias que se derivan del titular
registral, pero que sólo constan en documentos privados
de fecha cierta deberá adjuntar:
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) Original de la publicación del aviso que contenga
un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto
interrumpido en el diario o?cial El Peruano.
b.1)
Instrumentos que acrediten la transferencia
ininterrumpida de la propiedad desde el último titular
registral, en documentos de fecha cierta, acompañados
de tantas copias simples como transferentes y notarios o
jueces de paz hayan intervenido. 98. Anotaciones preventivas
Declaración jurada del solicitante con ?rma dispuestas por mandato judicial.
certi?cada por notario, indicando el nombre de todos El procedimiento de inscripción
los anteriores propietarios no inscritos y sus respectivos
domicilios, así como la inexistencia de proceso judicial o
arbitral pendiente respecto a la propiedad del bien o la
validez de los documentos privados de transferencias.
b.3) Certi?cado de Gravamen Policial, en el caso de
vehículos.
Procedimientos Comunes
e
inscripciones
b.2)
de anotaciones
dispuestas por mandato
preventivas
e
inscripciones
judicial, comprende los siguientes actos inscribibles:
- Anotaciones preventivas y medidas cautelares.
- Sentencias ?rmes relativas a nulidad, anulabilidad y
demás mandatos judiciales sobre:
c) Cuando no sea posible acreditar uno o más actos
de transferencia en la cadena de transmisiones extra
registral anterior al del último adquirente, adicionalmente
a lo solicitado en el literal a), se deberá:
•
•
albacea dativo, renuncia del albacea testamentario.
• Revocaciones tácitas de testamento a que se re?eren
Disposiciones testamentarias,
Nombramiento, excusa, y extinción del cargo de
los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936.
• Sustitución judicial de régimen patrimonial, sus
medidas de seguridad y su cese.
c.1) Acreditar la propiedad mediante la posesión del
bien por un plazo igual o mayor a cuatro años mediante
El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
35
•
intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas y de
Mandatos y Poderes
Anotación
preventiva
de
solicitud
de
sucesión
101. Anotaciones preventivas e inscripciones
dispuestas por procedimiento notarial.
El procedimiento de inscripción de
anotaciones
•
•
Nulidad del poder o del mandato.
Autorización judicial para disponer de los bienes del
preventivas e inscripciones dispuestas en un procedimiento
notarial comprende los siguientes actos inscribibles:
menor.
•
Demás resoluciones judiciales que a criterio del juez
- Anotaciones preventivas y medidas cautelares.
- Resoluciones o decisiones notariales que a criterio
de dicho funcionario sean inscribibles contenidas en sus
pronunciamientos.
sean inscribibles.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
- Las actas expedidas por notario.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
b)
registrador
según corresponda.
Oficio
solicitando
de
la
autoridad
judicial
o
dirigido
inscripción,
al
la
anotación
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
c) Parte judicial que contenga las piezas procesales
referidas al acto materia de anotación o inscripción,
debidamente certi?cadas por el auxiliar Jurisdiccional y
expedidos conforme a la norma procesal civil.
b) O?cio suscrito por el notario dirigido al registrador
solicitando la anotación o inscripción, según corresponda.
c) Parte notarial de la escritura pública o del acta
notarial que contenga el acto materia de anotación
o inscripción en caso de procedimiento ante notario
Público.
d) Copia certi?cada del acta de constitución de
depositario,
en caso de anotación y levantamiento
de medida cautelar sobre bien mueble en el Registro
Mobiliario de Contrato.
d) En caso de anotación preventiva del procedimiento
de sucesión intestada, además del o?cio
señalado en el literal b), se adjuntará copia certi?cada
de la solicitud presentada por el peticionante ante el
notario público.
notarial
e) Copia certi?cada del acta de constitución de
depositario, en caso de anotación y levantamiento de
medida cautelar, tratándose de embargo en forma de
depósito o secuestro de bien inscrito en el Registro de
Propiedad Vehicular.
e) En caso de anotación preventiva por existencia
de testamento, acompañada a la solicitud de dicho acto
se adjuntará el parte notarial o consular que contenga el
íntegro del testamento otorgado bajo cualquiera de las
formas permitidas en el Código Civil.
99.
Anotaciones
preventivas
e
inscripciones
dispuestas por mandato administrativo
El
procedimiento
de
inscripción
de
anotaciones
f) Instrumento público otorgado en el extranjero en
idioma español o traducido a éste, conforme las normas
del derecho internacional privado, cuando corresponda.
preventivas e inscripciones dispuestas por mandato
actos
administrativo
inscribibles:
comprende
los
siguientes
102.
persona jurídica propietaria en los registros jurídicos
de Bienes Muebles y de Propiedad Inmueble
Cambio de denominación o razón social de la
-
-
Anotaciones preventivas y medidas cautelares.
Resoluciones inscribibles.
El
procedimiento de inscripción de cambio de
denominación o razón social de persona jurídica propietaria
en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles y Registros
de Propiedad Inmueble comprende los siguientes actos
inscribibles:
Para la inscripción de los actos antes mencionados
siguientes
documentos:
se
requiere
la
presentación
de
los
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) O?cio de la autoridad administrativa dirigido al
Registrador solicitando la anotación o inscripción, según
corresponda.
c) Copia certi?cada de la resolución de la autoridad
administrativa que contenga el acto materia de anotación
o inscripción, con la constancia de haberse agotado la vía
administrativa cuando fuere exigible.
-
Cambio de la denominación o razón social de la
persona jurídica en Registro de Propiedad Vehicular.
Cambio de la denominación o razón social de la
persona jurídica en Registro de Aeronaves.
Cambio de la denominación o razón social de la
persona jurídica en Registro de Buques.
Cambio de la denominación o razón social de la
persona jurídica en Registro de Embarcaciones Pesqueras.
Cambio de la denominación o razón social de la
persona jurídica en Registro de Naves.
Cambio de la denominación o razón social de la
persona jurídica en Registro de Predios.
Cambio de la denominación o razón social de la
-
-
-
-
100.
Anotaciones preventivas e inscripciones
-
dispuestas en el procedimiento arbitral
El
procedimiento de inscripción de anotaciones
preventivas e inscripciones dispuestas en el procedimiento
arbitral comprende los siguientes actos inscribibles:
-
persona jurídica en Registro de concesiones para la
explotación de servicios públicos.
-
persona jurídica en Registro de derechos mineros.
Cambio de la denominación o razón social de la
-
Anotaciones preventivas de demanda, reconvención
y demás medidas cautelares.
Laudo arbitral.
-
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de Solicitud de Inscripción debidamente
llenado y suscrito con la indicación del número de partida
registral, del asiento y zona registral en el que obra la
inscripción del cambio de denominación o razón social en
el Registro de Personas Jurídicas.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
b) O?cio de la autoridad arbitral dirigido al registrador
solicitando la anotación o inscripción, según corresponda.
c) Parte notarial del laudo arbitral protocolizado; o,
la copia certi?cada de la medida cautelar dispuesta por
la autoridad arbitral acompañada de la reproducción
certi?cada notarial del convenio arbitral y del documento
de identidad de los suscribientes.
B.
AGRUPADOS:
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
103. Actos referidos al martillero público
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Viernes 14 de agosto de 2020 /
El
siguientes actos:
procedimiento
administrativo
comprende
los
- Cancelación de la inscripción del veri?cador catastral
en el índice de veri?cadores
Para la inscripción de los actos antes mencionados
se requiere la presentación, según corresponda, de los
siguientes documentos:
-
-
Nombramiento de martillero público.
Habilitación de martillero público.
Para la inscripción de los actos antes mencionados
se requiere la presentación, según corresponda, de los
siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción de la página web
del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial.
b) Declaración jurada suscrita por el solicitante en
donde indique que se encuentra hábil para ejercer la
profesión, y de encontrarse en plena capacidad de
ejercicio de sus derechos civiles, no haber sido condenado
ni se halle procesado por la comisión de delito doloso y
no haber sido inhabilitado en el índice del veri?cador del
Registro de Predios.
a) Solicitud dirigida al jefe del órgano desconcentrado
establecido
personales
por
de
la
identi?cación,
Sunarp,
consignando
acompañada
los
datos
de
la
declaración jurada de no encontrarse comprendido el
postulante dentro de los impedimentos establecidos en el
artículo 11 de la Ley 27728.
b) Declaración jurada de estar en plena capacidad de
sus derechos civiles.
c) Currículum vitae del solicitante en copia simple y
constancia impresa de haber aprobado la evaluación de
conocimientos vía online publicada en el portal web del
Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial (SNCP).
c) Copia del título profesional acompañada de la
declaración jurada de habilitación profesional, sólo en
aquellos casos en los que dicha calidad no pueda ser
veri?cada a través del respectivo portal institucional.
d) Copias simples de los certificados o constancias
de trabajo que acredite cinco (5) años de experiencia
profesional y de los cursos de capacitación en materias
catastrales relacionados con la Ley Nº28294, dictadas
por la Secretaría Técnica del SNCP o validada por ella.
d) Certi?cado psicológico o?cial expedido por el centro
de salud o área de salud.
e) Declaración Jurada de no haber sido condenado
por delito doloso común, ni encontrarse en estado de
insolvencia o quiebra culposa o fraudulenta.
e) Para la cancelación de la inscripción de veri?cadores
catastrales se requiere resolución administrativa ?rme.
f)
Diez (10) cartas firmadas por comerciantes
inscritos en el Registro, sean éstos personas naturales
o jurídicas, acreditando buena conducta y probidad
del postulante. Las firmas en las cartas deberán estar
legalizadas.
106.
Actualización de datos de Veri?cador en el
Índice de Veri?cadores.
El
procedimiento
administrativo
comprende
los
siguientes actos:
g)
Depósito de Garantía a favor de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima, mediante certificado de
depósito administrativo por un monto igual a 1.5 UIT
para responder de los daños y perjuicios que pueda
ocasionar en el ejercicio de sus funciones. De ser
el caso, actualización del referido monto en caso de
habilitación anual.
-
Catastrales.
Actualización de datos en el Índice de Veri?cadores
- Actualización de datos en el Índice de Veri?cadores
del Registro de Predios.
Actualización de datos en el Índice de Veri?cadores
Ad Hoc.
-
h) Formato de declaración jurada de no tener vínculo
de parentesco con ningún funcionario o servidor de la
SUNARP.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se
requiere la presentación del siguiente documento:
i) La relación de los remates realizados durante el año
anterior.
Formato de solicitud de actualización de datos de
inscripción en el Índice de Veri?cadores.
Dicha relación deberá ser suscrita por el martillero
público.
107.
El
siguientes actos:
Actos relacionados a los veri?cadores ad hoc
administrativo comprende los
104.
Registro de Predios
El
Inscripción en el Índice de Veri?cadores del
procedimiento
procedimiento
administrativo
comprende
la
inscripción
Veri?cadores del Registro de Predios.
Para la inscripción antes mencionada se requiere
la presentación, según corresponda, de los siguientes
documentos:
del
veri?cador
común
en
el
Índice
de
-
-
Veri?cadores
Inscripción de veri?cador Ad Hoc
Cancelación de veri?cador Ad Hoc en el índice de
Para la inscripción de los actos antes mencionados
se requiere la presentación, según corresponda, de los
siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción en el Índice de
Veri?cadores que contenga el registro de su ?rma, sellos,
domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de
veracidad, señalando la(s) zona(s) registral(es) donde va
a ejercer.
a) Formato de solicitud de inscripción en el Índice de
Veri?cadores
b) Declaración jurada del profesional solicitante en el
que indique se encuentra hábil para ejercer la profesión,
y de encontrarse en plena capacidad de ejercicio de
sus derechos civiles, no haber sido condenado ni se
halle procesado por la comisión de delito doloso y no se
encuentre en estado de insolvencia o quiebra.
b) Copia simple de la resolución emitida por el Ministerio
de Cultura, el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP, el Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres – CENEPRED o el Ministerio de Defensa, que
otorga la acreditación del profesional como Veri?cador Ad
Hoc.
105.
catastrales
El
Actos
relacionados
a
los
veri?cadores
Para la cancelación de la inscripción del veri?cador Ad
Hoc se requiere resolución administrativa ?rme.
procedimiento
administrativo
comprende
los
siguientes actos:
-
Inscripción como veri?cador catastral
1877359-1