El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
3
Res.
Nº
02069-2020.-
Autorizan
a
Crediscotia
MUNICIPALIDAD DE
Financiera S.A. el cierre de agencia y oficinas especiales
en los departamentos de Lima, Arequipa, Moquegua, Ica y
MAGDALENA DEL MAR
Cajamarca
72
Ordenanza
N°
097-2020-MDMM.-
Aprueban
el
Reglamento de Medidas Excepcionales para facilitar las
Inversiones Inmobiliarias en el distrito de Magdalena del
GOBIERNOS LOCALES
Mar
76
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
R.A. Nº 040-2020-A/MDC.- Aprueban el Plan Anual
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
-
PLANEFA
Ordenanza Nº 491-MDSMP.- Ordenanza que establece el
montoporderechodeemisiónmecanizadadeactualización
de valores, determinación y distribución a domicilio de
la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y
2021
73
arbitrios municipales para el Ejercicio 2020
78
MUNICIPALIDAD
DE LURÍN
Ordenanza Nº 504-MDSMP.- Aprueban el “Reglamento
de internamiento, depósito y liberación de los vehículos
infractores a las normas de transporte, medio ambiente,
estacionamiento y en situación de abandono en la vía
pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular
en áreas de uso público del Distrito de San Martín de
Ordenanza Nº 400-2020/ML.- Ordenanza que establece
Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado
de Emergencia Nacional por el brote del coronavirus
(COVID-19)
74
Porres”
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Artículo 4. Modelo integral de atención
PODER LEGISLATIVO
A partir de la con?rmación del diagnóstico de cualquier
tipo de cáncer y hasta que el tratamiento concluya, las
instituciones administradoras de fondos de aseguramiento
en salud (IAFAS) autorizarán todos los servicios que
requiera el menor, de manera inmediata y garantizarán
dicha cobertura integral.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31041
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
En caso de que las instituciones prestadoras de
servicios de salud (IPRESS) no cuenten con este servicio o
con la capacidad resolutiva, referencian al paciente a otro
establecimiento en coordinación con la entidad receptora
que esta seleccione, sin que sea una limitante, el pago de
copagos o garantías ni los períodos de carencia.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud (IAFAS) o las instituciones
prestadoras de servicios de salud (IPRESS), que no
cumplan con lo dispuesto en este artículo, retarden,
obstaculicen o di?culten el acceso inmediato del menor
a los servicios que requiere, serán sancionadas con una
infracción muy grave de acuerdo con el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional
de Salud (SUSALUD).
LEY DE URGENCIA MÉDICA PARA LA DETECCIÓN
OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 1. Objeto de la ley
presente ley tiene por objeto garantizar la
detección oportuna y atención integral de calidad de los
niños y adolescentes con enfermedades oncológicas
que permita disminuir de manera signi?cativa la
tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y
morbimortalidad.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud
(IPRESS) de Nivel III, bajo el mejoramiento y ampliación
La
de
la capacidad de respuesta en el tratamiento
ambulatorio de la oncología pediátrica, establecen redes
y
integradas
de servicios de alcance descentralizado,
permitiendo de este modo que los niños y adolescentes
como una población potencialmente vulnerable puedan
acceder a tratamientos altamente especializados, de
calidad y con calidez, promoviendo la prevención y la
atención oncológica pediátrica integral, con miras a
reducir signi?cativamente la mortalidad por cáncer en la
población infantil y adolescente de nuestro país.
Artículo 2. Bene?ciarios
Los bene?ciarios será aquella población menor de
18
años a la que se le haya con?rmado, a través de
los estudios pertinentes y por médico especialista, el
diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos
o modalidades.
Artículo
5. de
telemedicina en cáncer
Las instituciones prestadoras de servicios de salud
Equipos
de
coordinación
Artículo 3. Cobertura de salud
Los bene?ciarios de la presente ley contarán con una
cobertura universal de salud en materia oncológica para
todos los tipos de cáncer, recibiendo de manera prioritaria
y gratuita atención de prevención y tratamiento integral
de calidad.
(IPRESS),
públicas en coordinación y colaboración
con el INEN y EsSalud desarrollan labor asistencial de
telemedicina en especial a pacientes bene?ciarios de la
presente ley, a través de un equipo responsable para el
diagnóstico y tratamiento del cáncer.
Si
el bene?ciario no contara con seguro social
(EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase
insu?ciente será a?liado de manera inmediata al Seguro
Integral de Salud, presentando como único requisito su
documento nacional de identidad (DNI).
Artículo 6. Subsidio oncológico
instituciones administradoras de fondos de
Las
aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas,
un subsidio económico equivalente a dos
otorgan
Si
el
bene?ciario
paciente
oncológico
que
remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por
familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años
que sea diagnosticado de cáncer, durante el tiempo que
dure el tratamiento hospitalario a partir de con?rmado el
encontrándose en tratamiento haya cumplido los dieciocho
años, continuará con cobertura universal e integral de
salud hasta la ?nalización de su tratamiento.
(18)
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 2 de setiembre de 2020 /
padecimiento de dicho mal debidamente certi?cado por
médico especialista.
SEGUNDA. Modi?cación de la primera disposición
complementaria ?nal de la Ley 30421, Ley Marco de
Telesalud
Modifícase la primera disposición complementaria
?nal de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, cuyo texto
es el siguiente:
Artículo 7. Programa nacional
Declárase de interés nacional la creación en el
Ministerio de Salud del Programa Nacional de Cáncer
en Niños y Adolescentes en coordinación con el Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el
ámbito de sus competencias.
“PRIMERA. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la incorporación de la
telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad
en su implementación a los pacientes con cáncer”.
Artículo 8. Del registro nacional y observatorio de
niños y adolescentes con diagnóstico de cáncer
El Ministerio de Salud como ente rector de salud,
la protección de datos de los niños y
adolescentes afectados por la enfermedad de todo tipo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
garantiza
PRIMERA. Declárase de interés y necesidad pública
la implementación de las sedes macrorregionales del
de cáncer.
Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas en
Con
ese ?n, el Registro Nacional de niños y
concordancia al denominado Plan Esperanza, en las
regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque,
Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otras regiones.
SEGUNDA. Declárase de interés y necesidad pública
la construcción de infraestructura para los servicios
de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas (INEN).
adolescentes con cáncer mantiene en el nivel nacional
regional, información actualizada de los niños y
y
adolescentes afectados por cáncer, de forma estadística y
anonimizada, y no nominal.
El Ministerio de Salud, a través de la O?cina General
de Tecnologías de la Información, diseña el soporte
informático que permita el acceso a la información
individual de los pacientes, a partir de las historias clínicas
a cargo del establecimiento de salud público o privado
donde se atiende, y este es responsable de reportar al
nivel de red y de la autoridad regional de salud, los casos
que atienda, basado en el uso del identi?cador de datos
en salud correspondientes.
TERCERA. El Poder Ejecutivo en un plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días calendario reglamenta la
presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
El Ministerio de Salud implementará en coordinación
con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
(INEN), un observatorio nacional de lucha contra el cáncer
infantil con el objeto de monitorear, sistematizar y registrar
los datos estadísticos. El tratamiento de la información se
rige por la normativa que regula la materia.
En Lima, a los once días del mes de agosto de dos
mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
PRIMERA. Modi?cación de los artículos 1 y 2
de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de
licencia a trabajadores con familiares directos que
se encuentran con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave
Mando se publique y cumpla.
Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 30012, Ley
que concede el derecho de licencia a trabajadores con
familiares directos que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave, cuyos
textos son los siguientes:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
“
Artículo 1. Objeto de la Ley
WALTER MARTOS RUIZ
La presente ley tiene por objeto establecer el derecho
del trabajador de la actividad pública y privada a
gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre
o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su
curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado
grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en
serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Presidente del Consejo de Ministros
1881519-1
PODER EJECUTIVO
Artículo
2. Licencia por enfermedad grave o
DECRETOS DE URGENCIA
terminal o por accidente grave
La licencia a que se re?ere el artículo 1 es otorgada
por el plazo máximo de siete días calendario, con goce
de haber. De ser necesario más días de licencia, estos
son concedidos por un lapso adicional no mayor de
treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 102-2020
De
existir
una
situación
excepcional
que
haga
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR
Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL
COVID-19
ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del
plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden
compensar las horas utilizadas para dicho ?n con
horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con
el empleador.
De manera excepcional y única se otorga licencia
con goce de haber por el periodo no mayor a un año
y de acuerdo con las necesidades del trabajador
cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea
diagnosticado de cáncer por el médico especialista,
el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
(21)
días por el empleador y el tiempo restante por
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy
EsSalud”.