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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 21 de octubre de 2020 /
Ley nº 31056
PODER LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
Ley nº 31055
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Ley QUe AMPLÍA LOS PLAZOS De LA
TITULACIÓn De TeRRenOS OCUPADOS POR
POSeSIOneS InFORMALeS y DICTA MeDIDAS
PARA LA FORMALIZACIÓn
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es dictar medidas para
la formalización de la propiedad informal ampliando los
plazos de ocupación de las posesiones informales para
que sean bene?ciarias de las acciones de formalización.
Ley QUe DeCLARA De neCeSIDAD
PÚBLICA e InTeRÉS nACIOnAL LA
COnSTRUCCIÓn DeL HOSPITAL II-1
en LA PROVInCIA De CALCA
De LA ReGIÓn CUSCO
Artículo 2. Contenido de la formalización de áreas
urbanas informales
El contenido de la formalización de la propiedad
informal incluye, pero no se limita, a los siguientes
procesos que hagan posible el ejercicio del derecho de
los ciudadanos de vivir digna y adecuadamente:
Artículo 1. Declaratoria de interés y necesidad
pública
Declárase
de
interés
y
necesidad
pública
la
a)
El saneamiento físico-legal para la regularización
de los derechos de propiedad del suelo matriz
lotes
individuales para cada familia garantizando el
acceso a espacios públicos para circulación,
recreación pública y servicios públicos como
salud, educación, seguridad ciudadana.
construcción del Hospital Nivel II-1 de la provincia de
Calca en la región Cusco.
ocupado
por
poblaciones
y
de
sus
Artículo 2. Rol del Ministerio de Salud y el Gobierno
Regional de Cusco
El Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Cusco
con cargo a sus respectivos presupuestos, plani?can
acciones con la ?nalidad de dar viabilidad y ejecutar el
proyecto de inversión pública, que permita construir el
Hospital Nivel II-1 de la provincia de Calca en la región
Cusco.
b)
c)
Los procesos de levantamiento de información
catastral del suelo y sus edi?caciones.
proceso
autoconstructivo y de construcción progresiva,
que incluye el proceso de reforzamiento de las
edi?caciones de vivienda.
El
acompañamiento
técnico
del
d)
La dotación de servicios básicos de agua,
alcantarillado, electri?cación y gas.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Artículo
3.
Vigencia
del
régimen
temporal
extraordinario de formalización y titulación de predios
urbanos
el artículo 2 de la Ley 28923, Ley
que establece el régimen temporal extraordinario de
formalización y titulación de predios urbanos, en los
siguientes términos:
En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre
de dos mil veinte.
Modifícase
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
“
Artículo 2.- Del régimen temporal extraordinario
de formalización y titulación
Créase
un régimen temporal extraordinario de
formalización y titulación de predios urbanos, el cual
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Este
plazo
de
vigencia
después
comienza
a
computarse
actualmente
inmediatamente
del
plazo
vigente,
a
?n
de
continuar
con
las labores de
formalización de la propiedad predial que permite el
reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica
en el país”.
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de
la República, ordeno que se publique y cumpla.
Artículo
4.
Ampliación
de
los
plazos
de
formalización
Modifícanse el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del
artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo
21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria
de formalización de la propiedad informal, acceso al
suelo y dotación de servicios básicos, los cuales quedan
redactados en los siguientes términos:
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
“
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
3.1
La presente ley comprende aquellas posesiones
informales referidas en el artículo anterior, que
se
hubiesen constituido sobre inmuebles de
propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de
1895502-1
El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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2015.
Compréndese en el ámbito de la propiedad
Estado para el procedimiento de formalización de
la propiedad predial que realizan en el ámbito de
su jurisdicción.
7.3.El plazo de vigencia de las exoneraciones es hasta
el 31 de diciembre de 2026. Esta exoneración
comienza a contarse inmediatamente después del
vencimiento del plazo actualmente vigente.
estatal a la propiedad ?scal, municipal o cualquier
otra denominación que pudiera dársele a la
propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que
hayan sido afectados en uso a otras entidades,
y aquellos ubicados en proyectos habitacionales
creados por norma especí?ca que no estuviesen
formalizados o estén en abandono.
[…]”.
Artículo 8. Áreas no comprendidas en los procesos
de formalización
No están comprendidos en el ámbito de aplicación
de la presente ley para los efectos del proceso de
formalización, las siguientes áreas y terrenos:
“
Artículo 16.- Aplicación
[…]
a)
Terrenos de dominio privado del Estado y de
propiedad privada o de comunidades campesinas
de la costa ocupados por posesiones informales
hasta el 31 de diciembre de 2015 sobre los que
habrá que efectuar previamente, el respectivo
saneamiento físico-legal conforme lo establece la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la
presente ley.
1.
Los de uso o reservados para el desarrollo de
servicios públicos, equipamiento educativo, áreas
de recreación pública, siempre que el documento
que así los determine se haya expedido de forma
anterior a la fecha de ocupación física del área
urbana informal.
2.
3.
Las áreas de equipamiento urbano, recreación
pública, salud, educación de pueblos formalizados
con anterioridad.
[…]”.
“Artículo 21.- De la expropiación de los terrenos
Las áreas de reserva nacional, áreas naturales
de
reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la
legislación de la materia.
Declárase de necesidad pública, de conformidad con
lo establecido en el numeral 6) del artículo 96 de la Ley
protegidas,
ecosistemas
frágiles,
zonas
27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, la expropiación
y posterior titulación en bene?cio de los pobladores de los
terrenos ocupados por posesiones informales hasta el 31
de diciembre de 2015. El procedimiento de expropiación
para estos ?nes se rige por las siguientes disposiciones:
[…]
4.
5.
Las áreas destinadas o reservadas para la
defensa y seguridad nacional.
Los ubicados en zonas arqueológicas, zonas
monumentales o los que constituyan patrimonio
cultural de la Nación en los que la autoridad
competente ha determinado la inviabilidad de
procesos de desafectación, rescate y similares.
Los ubicados en zona de riesgo el cual no
resulte mitigable, los ubicados en zonas de muy
alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en
zonas intangibles conforme las disposiciones de
la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional
para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y el
Texto Único Ordenado de la Ley 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional
frente a desastres y que dispone la creación de
la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
aprobado por el Decreto Supremo 094-2018-
PCM.
Los terrenos en proceso de adjudicación onerosa
de acuerdo con los mecanismos establecidos en
la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales. Se incluye a las áreas en
zonas declaradas en emergencia a consecuencia
del fenómeno del niño costero que también
están sometidas al proceso de adjudicación de
acuerdo con la Ley 30731, Ley que modi?ca la
Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria
de formalización de la propiedad informal, acceso
al suelo y dotación de servicios básicos, para
implementar programas municipales de vivienda.
Los terrenos de playa y la zona de dominio
restringido y las precisadas de conformidad con
la Ley 26856, Ley que declara que las playas del
litoral son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles y establece zona de dominio
restringido.
21.3
Restricciones
El
procedimiento
de
sea
expropiación
procede
6.
siempre
que
no
factible
ejecutar
un
procedimiento de declaración de propiedad por
el ente a cargo de la formalización. En ningún
caso se ejecutan procesos de expropiación
y
formalización
de
terrenos
ocupados
por
con
posesiones
informales
constituidas
posterioridad al 31 de diciembre de 2015.
[…]”.
Artículo 5. De los bene?ciarios
5.1.
Para
ser
bene?ciario
de
la
presente
ley,
el
posesionario y su cónyuge o conviviente, en caso
lo tenga, deben acreditar ante COFOPRI, que
a la fecha de la formalización no es propietario
o copropietario de otro inmueble destinado a
vivienda, uso comercial o industrial, dentro del
territorio nacional, que se encuentre registrado
en los Registros Públicos o fuera de registro en
minuta notarial. Quedan exceptuados los predios
obtenidos por anticipo de herencia, sucesión
intestada o donación con las precisiones que
establezca el reglamento.
El bene?ciario de esta ley queda prohibido de
transferir el dominio del predio por un periodo
de cinco años, contados desde la fecha de la
inscripción a su favor en el Registro de Predios.
Dicha carga se inscribe en la partida registral
7.
5.2.
8.
correspondiente.
El
incumplimiento
de
esta
disposición lo excluye de ser bene?ciario de otro
lote de vivienda.
Artículo 9. Lotes de vivienda abandonados dentro
de posesiones informales
Artículo 6. Gratuidad de la adjudicación
La adjudicación de los lotes de vivienda que se ejecute
en el marco de la presente ley se realiza a título gratuito.
No se cobrará por metro cuadrado adjudicado.
9.1.Los lotes de terrenos de propiedad informal a los
que se re?ere el artículo 2 de la Ley 28687, que
a la entrada en vigencia de la presente norma
se encuentren sin documento de posesión y
estén abandonados, serán destinados para la
adjudicación y formalización a favor de las familias a
las que se re?ere el numeral 19.3 del artículo 19 de
la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria
de formalización de la propiedad informal, acceso al
suelo y dotación de servicios básicos.
9.2.Si los lotes señalados en el numeral 9.1. se
encuentran con documentos de posesión y están
abandonados se aplica lo dispuesto en el artículo
968 del Código Civil.
Artículo 7. Exoneraciones
7.1.
7.2.
Exonérase
del
pago
de
tasas
registrales,
municipales, aranceles u otros cobros que cualquier
institución pública exige por la prestación de sus
servicios al Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI), para la ejecución
de sus acciones y procedimientos de formalización
de la propiedad predial, en el ámbito nacional.
están
exoneradas de los pagos ante las entidades del
Las
municipalidades
provinciales
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 21 de octubre de 2020 /
Artículo 10. Competencia para la declaración de
los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles
los bienes inmuebles de dominio privado estatal, no
resulta aplicable a los procesos previstos en la Ley 28687,
Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la
propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios
básicos, para implementar programas municipales de
vivienda y la presente ley.
propiedad
10.1.
COFOPRI es competente para declarar
la prescripción adquisitiva y regularizar el
tracto sucesivo, mediante procedimientos y
declaraciones masivos en las áreas a que
re?ere la presente ley. En tales casos, se
encuentra autorizado además a ejecutar el
procedimiento especial previsto en el Capítulo
II del Título II del Reglamento de la Ley 29802,
Ley que amplía la vigencia del Régimen
Extraordinario al Organismo de Formalización
SEGUNDA.
Continuidad
de
las
acciones
de
formalización
Para
efectos
de
no
paralizar
las
acciones
de
formalización y en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se
presume que a la culminación del Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios
Urbanos, a que se re?ere el artículo 3 de la presente ley,
las municipalidades que no ejecuten de forma directa
las acciones de saneamiento físico-legal convienen en
que COFOPRI siga ejecutando de forma directa dichas
funciones.
de
la
Propiedad
Informal
(COFOPRI),
prevista en la Ley 28923, exonera el pago
de tasas u otros cobros y otorga facultades
excepcionales en materia de formalización
en las zonas afectadas por los sismos del 15
de agosto de 2007, aprobado por el Decreto
Supremo 007-2012-VIVIENDA.
10.2.
La
antigüedad
de
la
ocupación
de
las
La
municipalidad
provincial
puede,
mediante
posesiones informales en las que se aplique
tales procedimientos se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2015.
acuerdo de concejo, informar a COFOPRI que asumirá
de forma directa los procesos de saneamiento físico-
legal, en todo o en parte de la jurisdicción provincial.
Dicha acción se hace efectiva desde el 1 de enero del
año siguiente a la comunicación del citado acuerdo.
La municipalidad asume la responsabilidad por la
previsión presupuestal que garantice la continuidad
de las acciones. El reglamento de la ley precisa las
condiciones, plazos y las demás acciones para la
entrega de la información y acervo documental que
corresponda.
Artículo 11. De los programas de adjudicación de
lotes (PAL)
Los programas de adjudicación de lotes previstos
en el Decreto Legislativo 803, modificado por el
Decreto
Legislativo 1202, que se ejecuten por
COFOPRI, se circunscriben a terrenos desocupados
y garantizan en su realización la dotación de servicios
básicos de las viviendas a ejecutarse, quedando
modificado el artículo 26 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal, aprobado por el Decreto Supremo 009-99-
MTC, en los siguientes términos:
El modelo de convenio a que re?eren los párrafos
precedentes es aprobado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30
días contados desde la vigencia de la ley.
TERCERA. Proceso de identi?cación territorial de
las zonas urbanas informales
“
Artículo 26.- Para ser bene?ciario de los programas
de adjudicación de lotes de vivienda, los interesados
deben ser inscritos por COFOPRI en el padrón
correspondiente al programa por ejecutarse, y cumplir
con los procedimientos, requisitos y condiciones que
se establezcan mediante el reglamento.
COFOPRI, como órgano técnico de asesoramiento
las municipalidades provinciales en materia de
de
saneamiento de la propiedad predial, ejecuta el proceso
de identi?cación territorial de las zonas urbanas informales
que existen en la jurisdicción de cada provincia, para lo
cual ejecuta el levantamiento catastral de dichas áreas,
como parte del Catastro Urbano Nacional creado por el
Decreto Legislativo 1365, y ejecuta sobre dichas áreas el
diagnóstico de la informalidad.
La adjudicación de lotes con ?nes de vivienda,
realiza previa cali?cación individual de los
se
bene?ciarios, siempre y cuando no sean propietarios o
copropietarios de otro inmueble destinado a vivienda,
uso comercial o industrial, en el territorio nacional.
La adjudicación será gratuita cuando se trate de
reubicaciones para familias en extrema pobreza o
afectadas por desastres sin otra propiedad.
Para el desarrollo de la identi?cación de las áreas
urbanas informales se considera los documentos de
reconocimiento
expedidos
por
las
municipalidades
provinciales y distritales al amparo de los numerales 1.4.3
y 3.5 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, así como la información de las diversas
entidades públicas y privadas. Las entidades públicas y
privadas que sean noti?cadas por COFOPRI entregan
de forma gratuita la información solicitada en un plazo
máximo de 5 días útiles.
La adjudicación se realiza de forma onerosa en
aquellos
supuestos que se establezcan en el
reglamento. La valuación de los lotes en los programas
de adjudicación de lotes de vivienda se efectúa por
COFOPRI de conformidad a los valores arancelarios
o?ciales aprobados por el Ministerio de Vivienda,
Construcción
Nacional de Tasaciones.
y
Saneamiento
y
el
Reglamento
CUARTA. Reglamento
La adjudicación de tierras del Estado con ?nes de
vivienda a través de los programas de adjudicación
de lotes de vivienda se ejecuta de o?cio y de parte,
de manera progresiva por COFOPRI sobre terrenos
estatales desocupados. De manera excepcional, los
programas de adjudicación de lotes se realizan a
pedido de las municipalidades provinciales las cuales
identi?can terrenos de su propiedad y ejecutan el
acondicionamiento físico de las áreas. La adjudicación
se efectúa mediante título de propiedad otorgado
por COFOPRI el cual tiene mérito su?ciente para su
inscripción en el registro de predios.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
elabora y publica las normas reglamentarias necesarias
para la implementación de la presente ley, incluyendo la
adecuación de los reglamentos vigentes, en un plazo de
60 días útiles, bajo responsabilidad de su titular.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.
Procedimientos
de
formalización
en
trámite
Los procedimientos de formalización en trámite de
posesiones informales ocupadas al 31 de diciembre
de 2004, bajo los alcances de la Ley 28687, Ley de
Los ingresos obtenidos por la ejecución de los
programas de adjudicación de lotes de vivienda
corresponden a COFOPRI”.
desarrollo
y complementaria de formalización de
la propiedad informal, acceso al suelo y dotación
de servicios básicos, se efectúan a título gratuito
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
exceptuando
aquellos
predios
cuya
formalización
los supuestos
se
efectúa
a
título
oneroso
según
PRIMERA.Aplicación de la presunción de posesión
La presunción prevista en la Ley 29618, Ley que
establece la presunción de que el Estado es poseedor de
establecidos en el reglamento de la citada ley.
Los procedimientos en trámite iniciados al amparo del
Decreto Legislativo 1202, Decreto Legislativo que modi?ca
El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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el Decreto Legislativo 803, Ley de promoción del acceso a
la propiedad formal y que dicta medidas complementarias
en materia de acceso a la propiedad formal, se adecúan a
lo dispuesto por la presente norma.
Ley nº 31057
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ÚNICA. Modi?cación de la primera disposición
complementaria transitoria de la Ley 30731
Modifícase la primera disposición complementaria
transitoria de la Ley 30731, Ley que modi?ca la Ley 28687,
Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la
propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios
básicos, para implementar programas municipales de
vivienda, en los siguientes términos:
Ley QUe DeCLARA De neCeSIDAD PÚBLICA
e InTeRÉS nACIOnAL eL USO De MeDIOS De
PAGO eLeCTRÓnICOS PARA FACILITAR eL
InTeRCAMBIO De BIeneS y
“
ubicados en las zonas afectadas por el fenómeno
de El Niño Costero
PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL
LA PReSTACIÓn De SeRVICIOS
Artículo único. Declaración de necesidad pública
e interés nacional
Autorízase al COFOPRI para que en el ámbito de
sus competencias en los Programas de Adjudicación
de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en
emergencia a consecuencia del fenómeno de El Niño
Costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al
precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad
para el caso de reubicaciones.
Declárase de necesidad pública e interés nacional la
implementación del uso de medios de pago electrónicos
para realizar transacciones seguras y en tiempo real,
con la ?nalidad de crear una cultura de pago seguro,
rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el
contacto personal entre proveedores y consumidores,
lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio
de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que
pudieran surgir.
El uso de medios de pago electrónicos para facilitar
el intercambio de bienes y la prestación de servicios, a
través del dinero electrónico almacenado en soportes
electrónicos se re?ere a tarjetas de débito, tarjetas de
crédito, transacciones móviles, transacciones por internet
y otros disponibles para tal ?n, los cuales se encuentran
asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el
consumidor del bien y/o servicio.
En el caso de personas o familias en extrema pobreza,
veri?cada, de conformidad con la
previamente
información contenida en el Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH), la adjudicación onerosa de
lotes se realiza al veinte por ciento (20%) del valor
correspondiente.
Para ser bene?ciario de la adjudicación que se
regula en esta disposición, se requiere que conste
en el catastro de daños a que se re?ere el Decreto
de Urgencia 004-2017, u otro instrumento aprobado
por el sector Vivienda, o que conste en los padrones
o?ciales de cualquier otra entidad del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN
ÚNICA. Campañas de difusión y promoción
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de
difusiónypromociónparalarealizacióndepagosutilizando
medios electrónicos. Esta labor deberá desarrollarse en
conjunto con la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las
entidades que conforman el sistema ?nanciero peruano.
ÚNICA. Derogación
Deróganse todas las normas que se opongan a la
presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre
de dos mil veinte.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre
de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No
habiendo
sido
promulgada
dentro
del
plazo
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil veinte.
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
1895502-2
1895502-3