4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 21 de enero de 2021 /
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 036-
PODER EJECUTIVO
2020
estableció disposiciones para el abastecimiento
gratuito de agua para consumo humano mediante
camiones cisterna; así como el fraccionamiento, hasta
en 24 meses, de los recibos pendientes de pago de los
servicios de saneamiento emitidos en el mes de marzo
DECRETOS DE URGENCIA
2020
o que comprendan algún consumo realizado
DECRETO DE URGENCIA
Nº 005-2021
durante el Estado de Emergencia Nacional, de usuarios
comprendidos en el alcance de mencionado decreto de
urgencia;
Que, las medidas antes mencionadas han permitido
quelasempresasprestadorasdeserviciosdesaneamiento
continúen brindando los servicios de saneamiento, así
como el abastecimiento gratuito de agua para consumo
humano mediante camiones cisterna, conllevando a una
disminución, en algunos casos sustancial, de los recursos
del Fondo de Inversión de las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento destinados a la ejecución de
sus inversiones, lo que pone en riesgo su ejecución y
por ende la calidad y continuidad de la prestación de los
servicios de saneamiento;
Que, en ese sentido, resulta necesario recurrir a
fuentes de ?nanciamiento que permita a las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento recuperar parte
de los recursos del Fondo de Inversión utilizados para
implementar el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, y de
esta manera garantizar la prestación de los servicios de
saneamiento en condiciones de calidad;
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO E INVERSIÓN
DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 7-A de la
Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el
derecho de toda persona a acceder de forma progresiva
y universal al agua potable y garantiza este derecho
el consumo humano sobre otros usos,
promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se
reconoce como un recurso natural esencial y como tal,
constituye un bien público y patrimonio de la Nación;
es por dicha razón que mantener la continuidad de los
servicios de saneamiento es esencial para preservar
la vida y la salud de las personas, así como la higiene
personal, limpieza y desinfección de sus hogares;
priorizando
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el
inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en
DECRETA:
58
el área de los servicios públicos;
Artículo 1. Objeto
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
de prevención y control para evitar la propagación del
COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los
Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y
Nº 031-2020-SA;
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
aprobar medidas extraordinarias en materia económica y
?nanciera, que permitan a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento reponer parte de los recursos
del Fondo de Inversión utilizados para implementar
el
Decreto
de
Urgencia Nº 036-2020, Decreto de
establece medidas complementarias
Urgencia
que
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
se declara el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de las personas
a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante
Supremo Nº 201-2020-PCM, el Estado de
Emergencia Nacional fue ampliado hasta el 31 enero de
2021;
para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e
inmovilización social obligatoria, en la economía nacional
y en los hogares vulnerables, así como garantizar la
continuidad de los servicios de saneamiento, frente a
las consecuencias del COVID-19; con la ?nalidad de
garantizar la calidad y continuidad de la prestación de
los servicios de saneamiento; así como otras medidas
que contribuyan a ?nanciar proyectos de inversión en
ejecución del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Decreto
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece
del
que las disposiciones normativas relacionadas a los
decretos supremos derogados por su única disposición
complementaria derogatoria, mantienen su vigencia, en lo
que corresponda, sustituyéndose la referencia de dichas
disposiciones por el mencionado decreto supremo;
Artículo 2. Acciones a realizar y su ?nanciamiento
2.1
Autorízase
al
Ministerio
de
Vivienda,
Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia
Nº 036-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº
Construcción y Saneamiento en el Año Fiscal 2021
a realizar modi?caciones presupuestarias en el nivel
funcional programático hasta por la suma de S/ 327
900 000,00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional por la Fuente
de Financiamiento Recursos por Operaciones O?ciales
de Crédito, provenientes de la emisión de bonos internos
aprobada por el artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2021, para ?nanciar las siguientes intervenciones:
111-2020,
Decreto de Urgencia que amplía la vigencia
de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y
del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de
5.1.2.
Urgencia Nº 036-2020 y establece otras disposiciones,
se dispusieron medidas complementarias, en materia
económica y ?nanciera para reducir el impacto de
medidas de aislamiento e inmovilización social
las
obligatoria, en la economía nacional y en los hogares
vulnerables, así como garantizar la continuidad de los
servicios de saneamiento y la sostenibilidad ?nanciera de
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento,
frente a las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19;
entre otras medidas, se dispuso la suspensión del pago
que efectúan las empresas prestadoras de servicios
de saneamiento al Fondo de Inversión y el uso de los
recursos de dicho Fondo para ?nanciar los costos de
operación y mantenimiento hasta por el plazo de tres
a) Hasta S/ 198 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y
OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para ?nanciar la
transferencia ?nanciera a favor de la empresa Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), con la
?nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente a
su Fondo de Inversión.
b)
Hasta S/ 2 919 437,00 (DOS MILLONES
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA y SIETE Y 00/100 SOLES), para ?nanciar la
transferencia ?nanciera a favor del Ministerio de Defensa,
(03)
meses posteriores a la culminación del Estado de
Emergencia Nacional;
El Peruano / Jueves 21 de enero de 2021
NORMAS LEGALES
5
destinada a las acciones vinculadas al desarrollo del
proyecto de Vivienda de Interés Social (PVIS) Habilitación
Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares
de Interés Social “Una Sola Fuerza”, que se desarrollan
en el marco del Convenio Especí?co de Cooperación
Interinstitucional Nº 937-2017-VIVIENDA.
UNIDAD EJECUTORA
001 : Organismo
Administración
Saneamiento
Técnico
de
Servicios
la
de
de
los
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que no
resultan en Productos
PRODUCTO
3999999 : Sin Producto
c) Hasta S/ 126 980 563,00 (CIENTO VEINTISEIS
MILLONESNOVECIENTOSOCHENTAMILQUINIENTOS
SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para ?nanciar
inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento señalados en el Anexo Nº 01 que forma
parte del presente Decreto de Urgencia.
ACTIVIDAD
5006269 : Prevención,
Tratamiento de Coronavirus
Control
Diagnóstico y
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones O?ciales
de Crédito
2.2
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
GASTO CAPITAL
el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en
el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para
la Reconstrucción con Cambios; en el artículo 13 y en los
numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 31084,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2.4 Donaciones y Transferencias
Subtotal Pliego 207
102 000 000,00
102 000 000,00
============
============
102 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS
2.5 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado
en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de
los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2021,
así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, se autoriza por única vez y de manera
al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a ?nanciar, con cargo a los recursos
48
2.3
excepcional
señalados
en el numeral 2.1, las Inversiones de
Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación
y de Reposición - IOARR a las que se re?ere el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
2.6
La
desagregación
de
los
ingresos
que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de ?nanciamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 02 que forma parte
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenéricas y Especí?ca; y, se presentarán
junto con la Resolución a la que se hace referencia en el
párrafo precedente.
Multianual
y Gestión de Inversiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y los proyectos de
inversión ejecutados bajo el mecanismo de Obras por
Impuestos, incluidos en el literal c) del numeral 2.1 del
presente artículo, para lo cual queda exceptuado del
artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230,
Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
participación del Sector Privado, aprobado con Decreto
Supremo Nº 295-2018-EF.
2.7 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi?caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.8 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades
Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para
Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia.
2.4
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
hasta por la suma de S/ 102 000 000.00 (CIENTO DOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo
Técnico
de la Administración de los Servicios de
Saneamiento (OTASS), con cargo a los recursos del
presupuesto
institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a los que se re?ere el
numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 31084, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
para ?nanciar las transferencias ?nancieras destinadas
exclusivamente al Fondo de Inversión de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de
acuerdo al siguiente detalle:
2.9 Los recursos habilitados para ?nanciar los ?nes
establecidos en el literal a) del numeral 2.1 del presente
artículo, se trans?eren conforme a la autorización señalada
en literal d) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del
artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.10
Los recursos habilitados a favor del OTASS
para ?nanciar los ?nes establecidos en el numeral
del presente artículo, se trans?eren conforme la
DE LA:
En Soles
2.4
SECCION PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
autorización señalada en el literal i) del numeral 16.1 y en
el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
UNIDAD EJECUTORA
001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Administración General
2.11
Para efectos de lo establecido en literal b) del
numeral 2.1 del presente artículo, autorízase al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
transferencias
?nancieras a favor del Ministerio de
PRODUCTO
2001621 : Estudios de Pre-Inversión
Defensa, las que se aprueban mediante Resolución del
Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O?cina
de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
La resolución del titular del pliego se publica en el diario
o?cial El Peruano.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones O?ciales
de Crédito
GASTO CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros
Subtotal Pliego 037
102 000 000,00
102 000 000,00
============
2.12
En un plazo no mayor de diez (10) días calendario
después de ?nalizar cada trimestre del Año Fiscal 2021,
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
municipales y Sedapal informan al OTASS, con copia a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, el uso de los recursos de las
transferencias destinadas exclusivamente a su Fondo de
Inversión.
A LA:
En Soles
PLIEGO
207 : Organismo
Técnico
de
la
Administración
de
los
Servicios
de
Saneamiento
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 21 de enero de 2021 /
Artículo 3. Trámite para acceder a la transferencia
?nanciera
Artículo 5. Financiamiento
El presente Decreto de Urgencia se ?nancia con cargo
a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
3.1
Bajo responsabilidad del Gerente general y con
carácter de declaración jurada, las empresas prestadoras
de servicios de saneamiento, a efectos de ser bene?ciarias
de transferencias ?nancieras a realizar en el marco de lo
señalado en el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4
del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, deben
presentar, como mínimo, una solicitud mediante la cual
detallen los siguientes conceptos:
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene un plazo de
vigencia hasta el 31 de julio de 2021.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa y la Ministra
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
a) El monto de los consumos facturados pendientes
de pago, mayor a dos (2) meses, de los usuarios incluidos
en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia
Nº 036-2020, al 31 de diciembre de 2020.
b) El monto de los consumos facturados pendientes
de pago, mayor a dos (2) meses, de los usuarios
domésticos no incluidos en el numeral 4.3 del artículo 4
del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, al 31 de diciembre
de 2020.
c) El monto dejado de aportar en virtud de lo dispuesto
en el inciso 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido
entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de
2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Disposiciones para la distribución de
recursos
En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles,
contados desde la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia, el OTASS aprueba las disposiciones
a que se re?ere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente
Decreto de Urgencia.
d) El monto de los recursos utilizados producto de
las medidas dispuestas en el inciso 5.1.2 del numeral
SEGUNDA.-
excepcionales
Aplicación
a
prestadores
5.1
y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de
Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido
entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Dispóngase que las disposiciones contenidas en
el presente Decreto de Urgencia referidas a empresas
prestadoras de servicios de saneamiento municipales, son
de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo
Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.
e) Los gastos efectuados para el abastecimiento
gratuito
del agua para consumo humano mediante
camiones cisterna, en el marco del artículo 6 del Decreto
de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido
entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de
2020.
3.2
saneamiento
Las
empresas
municipales
prestadoras
presentan
de
servicios de
solicitud
TERCERA.- Financiamiento excepcional a IOARR
Los recursos destinados al Fondo de Inversión a que
hace referencia el literal a) del numeral 2.1 y el numeral
2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por
única vez y de manera excepcional podrán ser destinados
a ?nanciar las Inversiones de Optimización, de Ampliación
Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR a
las que se re?ere el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-
2018-EF.
la
mencionada en el numeral precedente al OTASS, de
conformidad con las disposiciones que para tal ?n
apruebe el citado organismo técnico, las cuales deben
incluir los criterios para la distribución total de los recursos
detallados en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente
Decreto de Urgencia.
3.3
Sedapal presenta la solicitud mencionada en
el numeral 3.1 al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, dentro de los diez (10) días hábiles,
contados desde la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el
uso de los recursos
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
4.1
Los titulares de los pliegos, las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento municipales
y Sedapal, bajo los alcances de la presente norma, son
responsables de su adecuada implementación, así como
del uso y destino de los recursos comprendidos en la
aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la
normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la
presente norma, constituye eximente de responsabilidad
de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber
actuado con la debida diligencia comprobada en los
casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a
su voluntad.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
4.2
Los recursos que se trans?eran en el marco del
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son
transferidos.
Anexo Nº 01
RELACIÓN DE PROYECTOS
4.3
La Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (Sunass), en el marco de sus competencias
y funciones, realiza la ?scalización correspondiente de
tal modo que el uso de los recursos transferidos sea
destinado exclusivamente por las empresas prestadoras
de servicios de saneamiento para los ?nes mencionados
en el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo
DEMANDA
2021
Nº
UE
CUI
PROYECTO
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
2344329 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA
EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES -
DISTRITO RIMAC
1
PASLC
3,539,571
2
del presente Decreto de Urgencia.
El Peruano / Jueves 21 de enero de 2021
NORMAS LEGALES
7
DEMANDA
2021
DEMANDA
2021
Nº
UE
CUI
PROYECTO
Nº
UE
CUI
PROYECTO
INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA A.V
RENOVACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA; REPARACION DE LÍNEA DE
2
PASLC
2403495 SANTA ROSA II ETAPA, A.V EL BOSQUE, A.V
LAS CASUARINAS, A.V HEROES DE SAN JUAN
Y C.V CIUDAD DE DIOS
927,983
CONDUCCIÓN Y RESERVORIO; EN EL(LA)
14
PNSR
2448725 SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA
LOCALIDAD MUYLAQUE, DISTRITO DE SAN
CRISTOBAL, PROVINCIA MARISCAL NIETO,
DEPARTAMENTO MOQUEGUA
105,573.00
INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CENTRO
POBLADO DE BAGAZAN, DISTRITO DE NAUTA ,
3
4
PNSR
PNSR
2400929
1,416,682.00
10,000.00
RENOVACION DE CAPTACIÓN
SUBTERRÁNEA DE AGUA, LÍNEA DE
CONDUCCIÓN Y RESERVORIO; REPARACION
DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA DE AGUA Y
2448798 RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD CALACOA,
DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA
MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO
MOQUEGUA
PROVINCIA DE LORETO - LORETO
INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CENTRO
POBLADO DE SAN RAMON, DISTRITO DE
2400930
15
PNSR
175,939.00
NAUTA , PROVINCIA DE LORETO - LORETO
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA
DE ALMACENAMIENTO; ADQUISICION DE
MOBILIARIO DE AMBIENTES DE BIENESTAR
2499537 Y SERVICIOS GENERALES; EN EL(LA)
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO
RURAL EN LA LOCALIDAD CALLAO, DISTRITO
DE CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO, DEPARTAMENTO CALLAO
RENOVACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y LÍNEA DE
ADUCCIÓN; REPARACION DE RESERVORIO Y
2448809 PTAR; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y PTAR EN LA LOCALIDAD YUNGA, DISTRITO
DE YUNGA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ
CERRO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA
5
6
7
PNSR
PNSR
PNSR
534,801.00
187,645.00
11,007.00
16
17
PNSR
PNSR
9,859.00
REPARACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA Y COLECTOR SECUNDARIO;
RENOVACION DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN,
RENOVACION DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL
DE AGUA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y
RESERVORIO Y PTAR; EN EL(LA) SISTEMA DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PTAR EN
2448192
RED DE DISTRIBUCIÓN; REPARACION DE
2448564 RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD CHULULUNI,
DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA JORGE
BASADRE, DEPARTAMENTO TACNA
98,303
LA LOCALIDAD HUATALAQUE, DISTRITO DE
CUCHUMBAYA, PROVINCIA MARISCAL NIETO,
DEPARTAMENTO MOQUEGUA
REPARACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA, RESERVORIO, COLECTOR
SECUNDARIO Y PTAR; RENOVACION DE
INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
2256322 EN LA NUEVA CIUDAD DE OLMOS, DISTRITO
DE OLMOS - PROVINCIA DE LAMBAYEQUE -
REGION LAMBAYEQUE (*)
18
19
20
PNC
7,495,420
7,154,018
5,018,712
LÍNEA DE ADUCCIÓN; EN EL(LA) SISTEMA DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PTAR
2448345
EN LA LOCALIDAD QUEBAYA, DISTRITO DE
CUCHUMBAYA, PROVINCIA MARISCAL NIETO,
DEPARTAMENTO MOQUEGUA
INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE
VIALIDAD URBANA PARA LA NUEVA CIUDAD
2266697 DE OLMOS, DISTRITO DE OLMOS, PROVINCIA
DE LAMBAYEQUE - DEPARTAMENTO
LAMBAYEQUE
RENOVACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN, RED DE
DISTRIBUCIÓN Y CONEXIONES DOMICILIARIAS
DE AGUA POTABLE; REPARACION DE
2448366 RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD ESTANQUE
(YARAGUA) DISTRITO DE CUCHUMBAYA,
PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO
MOQUEGUA
PNC
MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
2304889 ALCANTARILLADO DE LA MICROCUENCA
PIURAY CORIMARCA, DISTRITO DE
8
PNSR
136,106.00
PNSU
CHINCHERO - URUBAMBA - CUSCO
RENOVACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y EMISOR;
REPARACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA, RESERVORIO, LÍNEA DE ADUCCIÓN
2448539 Y PTAR; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y PTAR EN LA
LOCALIDAD BOROGUEÑA, DISTRITO DE
ILABAYA, PROVINCIA JORGE BASADRE,
DEPARTAMENTO TACNA
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE
LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE
2387810 LAS AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD
DE HUARMEY DISTRITO DE HUARMEY -
PROVINCIA DE HUARMEY - DEPARTAMENTO
DE ANCASH
21
PNSU
8,949,657
9
PNSR
53,058.00
INSTALACION, MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
2193247 DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
103 CASERIOS, DISTRITO DE HUARMACA -
HUANCABAMBA - PIURA
22
23
24
PNSU
PNSU
PASLC
12,694,513
27,725,500
28,402,558
RENOVACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA Y LÍNEA DE CONDUCCIÓN;
REPARACION DE RESERVORIO; EN
2448637 EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA
LOCALIDAD SAN CRISTOBAL, DISTRITO DE
SAN CRISTOBAL, PROVINCIA MARISCAL
NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA
10
PNSR
4,378.00
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE
2331661 LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE JULIACA
– PUNO
REPARACION DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN;
RENOVACION DE RESERVORIO; EN
EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE EN
2448656 LA LOCALIDAD HUARINA, DISTRITO DE
MATALAQUE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ
CERRO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA
SECTORIZACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PARTE
ALTA DE CHORRILLOS MATRIZ PROCERES -
2403504
11
12
PNSR
PNSR
12,470.00
97,979.00
CHORRILLOS
ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA
DE CANTO GRANDE - SECTORIZACION Y
2399586 AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE
SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI
REPARACION DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL DE
AGUA, RESERVORIO Y PTAR; RENOVACION DE
LÍNEA DE CONDUCCIÓN; EN EL(LA) SISTEMA
2448659 DE AGUA POTABLE Y PTAR EN LA LOCALIDAD
HIGUERANI, DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA
JORGE BASADRE, DEPARTAMENTO TACNA
25
26
27
PASLC
PASLC
OGA
17,310,428
2,397,539
ESQUEMA CARAPONGO - AMPLIACION
2400301 DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 Y
137 DISTRITO DE LURIGANCHO
REPARACION DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
DE AGUA Y RESERVORIO; RENOVACION
DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN, LÍNEA DE
ADUCCIÓN, COLECTOR SECUNDARIO
2448674 Y PTAR; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y PTAR EN
LA LOCALIDAD TICAPAMPA, DISTRITO DE
ILABAYA, PROVINCIA JORGE BASADRE,
DEPARTAMENTO TACNA
MEJORAMIENTO SERVICIOS PRESTADOS A
LOS USUARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
2420630 CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO SAN ISIDRO
DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE
LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA
13
PNSR
9,957.00
2,500,907
TOTAL
126,980,563
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 21 de enero de 2021 /
Anexo N° 02
DETALLE DE INGRESOS
(EN SOLES)
que se desempeñen como miembros de mesa, durante
las jornadas electorales a realizarse en el presente año;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el
inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
Fuente de Financiamiento: 3. Recursos por Operaciones O?ciales de
Crédito
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
CLASIFICADOR
DE INGRESOS
IMPORTE
S/.
CONCEPTO
1
Ingresos Presupuestarios
Endeudamiento
DECRETA:
1.8.
1.8.2.
Endeudamiento Interno
Artículo 1. Objeto
1.8.2.2.
1.8.2.2.1
1.8.2.2.1.1
Colocación Interna de Titulos Valores
Colocación Interna de Titulos Valores
Bonos de Tesoro Público
TOTAL R.O.O.C.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas extraordinarias, en materia económica
y ?nanciera, que permitan a la O?cina Nacional de
Procesos Electorales garantizar el desarrollo de las
Elecciones Generales en el año 2021.
102,000,000.00
102,000,000.00
Artículo
2. Excepción para la entrega de la
TOTAL INGRESOS
102,000,000.00
compensación económica a favor de los miembros de
mesa
1921545-2
DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2021
2.1 Autorízase a la O?cina Nacional de Procesos
Electorales para que, durante elAño Fiscal 2021, formalice
y realice el pago de una compensación económica de S/
120.00
(CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19,
PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS
ELECCIONES GENERALES EN EL AÑO 2021
los miembros de mesa, para que efectúen labores por
cada jornada electoral (primera y segunda elección), que
se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año
2021.
2.2
Autorízase a la O?cina Nacional de Procesos
Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe
modi?caciones presupuestarias en el nivel institucional,
a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para
?nanciar el pago de una compensación económica de S/
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
120.00
(CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de
los miembros de mesa en el extranjero, en las jornadas
electorales (primera y segunda elección), que se ejecuten
durante las Elecciones Generales en el año 2021. Dichas
modi?caciones presupuestarias se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM,
se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de
abril del año 2021, para la elección del Presidente de la
República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas
de la República y de los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino;
Artículo 3. Financiamiento
Que, el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio
está compuesta por tres (3) miembros titulares; y, que la
designaciónserealizaporsorteoentreunalistadeveinticinco
ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de
Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de
la O?cina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación
con el Registro Nacional de Identi?cación y Estado Civil;
Que, asimismo, el artículo 231 de la precitada Ley
establece que, en los países donde existan menos de
La implementación del presente Decreto de Urgencia se
?nancia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Normas complementarias
Para la realización de las Elecciones Generales en el
año 2021, la O?cina Nacional de Procesos Electorales,
en
el marco de sus competencias y atribuciones
constitucionales, emite las disposiciones que resulten
necesarias para dicho ?n.
doscientos
(200) ciudadanos peruanos inscritos, el
funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar,
si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre
los cuales designa a dos (2), con los que constituye el
personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los
actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio;
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria
de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2021, entre otros, asigna recursos
hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTAY OCHO Y 00/100
SOLES) a la O?cina Nacional de Procesos Electorales, en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para
?nanciar, exclusivamente, las acciones a cargo de dicha
entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales
convocadas mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM;
Que, mediante la Ley N° 31038, se establecen normas
transitorias en la legislación electoral para las Elecciones
Generales en el año 2021, en el marco de la Emergencia
Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19;
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
la realización de las Elecciones Generales en el año 2021.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado
por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
Que, la O?cina Nacional de Procesos Electorales,
en su calidad de autoridad máxima en la organización y
ejecución de los procesos electorales, señala que, para
la ejecución de las citadas Elecciones Generales resulta
necesario habilitar y autorizar, de manera excepcional, la
entregadeunacompensacióneconómicaalosciudadanos
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1921545-3