“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Sábado 3 de julio de 2021
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 159-2021-OS/CD
DECLARAN FUNDADO,
FUNDADO EN PARTE E
INFUNDADO, EXTREMOS DE
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR LUZ DEL SUR
S.A.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN
N° 080-2021-OS/CD
NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
Sábado 3 de julio de 2021 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 159-2021-OS/CD
Lima, 01 de julio de 2021
1.
ANTECEDENTES
Que, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, mediante la cual, se aprobaron los Porcentajes para Determinar
el Costos Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el
período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 (Resolución 080);
Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), dentro
del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y
decisión de dicho recurso impugnativo.
2.
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Luz del Sur solicita se modi?que la Resolución 080, de acuerdo a lo siguiente:
1.
Modi?car la asignación de tres analistas y un programador de operación asignados como “T/D” a considerarlos
con dedicación exclusiva a la transmisión “T”.
2.
3.
Homologar la remuneración del “Supervisor de Centro de Control” similar al de un “Supervisor de Subestaciones”.
Modi?car la asignación de los Operadores AT considerada “NA” y considerarla como “T”; además, homologar su
remuneración con el puesto de Ingeniero de protección y medición.
4.
Incluir dos operadores adicionales, necesarios para cubrir los turnos en la operación de Centro de Control
Grande.
5.
Homologar, en valor, las remuneraciones de los Operadores de Centro de Control Grande, con el puesto de
Ingeniero de Centro de Control, y a su vez homologar con el puesto de Ingeniero de protección y medición.
6.
Considerar el costo por concepto de canon por uso de frecuencias licenciadas para comunicaciones de voz y
datos del Centro de Control.
7.
Considerar los costos por concepto de renovación y mantenimiento del sistema SCADA, Sistema de Gestión de
Interrupciones (OMS) y Sistema de Ciberseguridad de Red de Datos en Tiempo Real.
8.
Considerar los costos de mantenimiento del sistema de gestión de proyección de imágenes de la sala del centro
de control (VIDEOWALL).
9.
Mantener la asignación del recurso de mano de obra aprobado en el proceso del período 2015-2021 para el
“Análisis de Costo Unitario de Operación de Subestaciones No Atendidas”.
10.
11.
12.
Considerar el recurso Brazo Hidráulico o similar en los respectivos análisis de costos unitarios, para 48 actividades
de mantenimiento.
Incluir las de actividades de mantenimiento predictivo de inspección de efecto corona e inspección de descargas
parciales en los módulos de mantenimiento de subestaciones y líneas de transmisión.
Incluir la actividad de mantenimiento de conmutadores bajo carga (OLTC) en los módulos de mantenimiento de
transformadores de potencia, con una frecuencia de 5 años.
13.
14.
Incluir la actividad de Pruebas de Control de Pararrayos en celdas de MAT, AT y MT.
Considerar un rendimiento de 1 para las actividades de pruebas de control de interruptores, y un rendimiento de
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para las pruebas de control de seccionadores de potencia y transformadores de corriente.
15.
16.
17.
Considerar el rendimiento de 39 estructuras y vanos adyacentes para la actividad de inspección ligera en una
jornada de 8 horas; asimismo, considerar un técnico electricista en vez de un ayudante.
Considerar un rendimiento de 18 estructuras y vanos adyacentes para la actividad de inspección minuciosa;
asimismo, considerar un técnico electricista como personal adicional para esta actividad.
Incluir 4 actividades adicionales como parte de los módulos de mantenimiento de líneas subterráneas: (i)
Inspección visual de recorrido de cable; (ii) Inspección termográ?ca de terminales; (iii) Pruebas de factor de
potencia y descargas parciales; y (iv) Reposición de terminales en AT y MAT.
18.
19.
Incluir 4 tareas adicionales como parte de las actividades de reparación de cable subterráneo “LT-RCS-01CO”
y “LT-RCS-02CO”: (i) Excavación (24 m3); (ii) Instalación de entibados (12 m2); (iii) Vehículo de contención,
personal de resguardo vial; y (iv) Señalización para trabajos en vías de alto tránsito.
Considerar en el módulo de mantenimiento de faja de servidumbre “LT-MFS-04CO” un rendimiento de “0,1”, una
faja de servidumbre de 0,50 km en una jornada de 8 horas; además, considerar una camioneta 4x4 de doble
cabina adicional para el traslado del personal; y un brazo hidráulico.
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20.
21.
22.
Considerar la cantidad de “1,0” al recurso de camioneta 4x4 doble cabina.
Retirar de los cálculos aquellas instalaciones que entraron en operación comercial el año 2020.
Considerar una prima de seguro equivalente a 0,18784%.
2.1
MODIFICAR LAASIGNACIÓN DE TRES ANALISTAS Y UN PROGRAMADOR DE OPERACIÓN ASIGNADOS
COMO “T/D” A CONSIDERARLOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LA TRANSMISIÓN “T”
2.1.1
Sustento del petitorio
Que, según Luz del Sur, se debe modi?car la asignación de tres analistas y un programador de operación
asignados como “T/D” (transmisión y distribución) en la estructura de?nida por Osinergmin y considerarlos con
dedicación exclusiva a la transmisión “T”;
Que, indica, el personal conformado por un Analista Senior de Telecontrol, un Analista de Telecontrol y un
Analista de Telecontrol Junior, desarrolla actividades de Telecontrol, las cuales totalizan un 95% de las señales
tele controladas que corresponden a los sistemas de Transmisión, por lo cual las labores y actividades de dicho
personal están relacionados con la gestión del sistema de transmisión, y por ende las funciones de las cuatro
personas señaladas corresponden exclusivamente a Transmisión, al igual que el programador de operación,
cuyas actividades se describen en el Informe de sustento.
2.1.2
Análisis de Osinergmin
Que, para una empresa clasi?cada como grande, los puestos señalados por el tamaño de las empresas deben
estar asignados plenamente a la actividad de transmisión, ya que no pueden ser compartidos con la actividad de
distribución. Es decir, el tamaño de su infraestructura de transmisión (líneas, y subestaciones) justi?ca plenamente
tener asignados los puestos de analista senior telecontrol, analista de telecontrol y analista de telecontrol junior,
100%
a la actividad de transmisión;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.
2.2
HOMOLOGAR LA REMUNERACIÓN DEL “SUPERVISOR DE CENTRO DE CONTROL” SIMILAR AL DE UN
“SUPERVISOR DE SUBESTACIONES”
2.2.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, la remuneración asignada a los supervisores de turno de Centro de Control no está
correctamente homologada;
Que, presenta cuadro con el diseño de la estructura organizacional de Osinergmin en donde se reconoce a los
“Supervisores de Centro de Control” y “Supervisores de Operación”, manifestando que no se ha homologado el
sueldo correspondiente al Supervisor del Centro de Control;
Que, presenta un cuadro de comparación entre el sueldo de “Ingeniero Centro de Control” y “Supervisor
del Centro de Control”, con valores obtenidos a partir del archivo “Costos Gestión Personal_enel.xlsx”, hoja
“Estructura”, celdas “A196” y “A287”, donde se visualiza que el sueldo asignado para el Ingeniero del Centro
de Control es 42 561,0 USD/año y el sueldo asignado para el Supervisor del Centro de Control es 32 421,0
USD/año, lo cual considera incoherente, porque es el Supervisor del Centro de Control quien asume un mayor
grado de responsabilidad, toda vez que dirige a los Ingenieros del Centro de Control y toma las decisiones más
importantes en un turno normal del Centro de Control;
Que, con respecto a la homologación de funciones del Supervisor del Centro de Control, señala que no se
encontró una homologación exacta o aproximada en las funciones de los puestos que presenta la encuesta PWC,
por lo que propone considerar funciones para el Supervisor del Centro de Control, las cuales están indicados en
su Informe Técnico;
Que, por lo expuesto, Luz del Sur solicita realizar la homologación en valor del Supervisor del Centro de Control
con el Supervisor de Subestaciones del sector Energía según la encuesta PWC. Sostiene que el sueldo asignado
para el Supervisor de Subestaciones asciende a 47 755,0 USD/año, siendo este sueldo mayor al sueldo del
Ingeniero del Centro de Control; con respecto a la homologación de funciones del Supervisor del Centro de
Control, Luz del Sur señala que no encontró una homologación exacta o aproximada en las funciones de los
puestos que presenta la encuesta PWC.
2.2.2
Análisis de Osinergmin
Que, respecto a la función de la dirección del Centro de Control y la función de los ingenieros del Centro
de Control, cabe precisar que no es realizada por los supervisores sino por el jefe de operaciones cuya
responsabilidad es dirigir y controlar las operaciones del sistema eléctrico a través de los sistemas técnicos
SDA (Sistema de gestión de Desarrollo de las operaciones) y controlar y supervisar la operación de los
sistemas en tiempo real a través del sistema SCADA, entre otros. El salario del jefe de operaciones es
de 61 408,0 USD/año, que supera al de los Ingenieros del Centro de control (salario 42 561,0 USD/año) y
los supervisores de Operación (32 421,0 USD/año) todos a cargo del jefe de operaciones. Por lo tanto, se
mantiene la consistencia de escala salarial por jerarquía;
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Que, la descripción del puesto homologado por la encuesta PWC para "Supervisor de Centro de Control", indica
como función ser responsable por la supervisión de la ejecución de las operaciones de la empresa, por lo que
está directamente relacionado con la operación del sistema que es la función asignada por la empresa modelo y
por lo tanto es correcta la asignación realizada;
Que, el puesto sugerido por Luz del Sur es “Supervisor de Subestaciones”. En la mencionada encuesta se
describe a este puesto de la siguiente forma: Plani?ca, organiza, dirige y controla los programas de mantenimiento
predictivo y preventivo para los equipos de subestación, protección, del centro de control, etc. El puesto sugerido
por Luz del Sur es incorrecto porque está relacionado a las actividades de mantenimiento no a la actividad de
operación como está previsto en la empresa modelo;
Que, por lo señalado, el argumento de la recurrente es incorrecto, ya que los puestos considerados de la encuesta
PWC y los salarios asociados son consistentes con las jerarquías, funciones y responsabilidades de los cargos
considerados para la empresa modelo;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.3
MODIFICAR LA ASIGNACIÓN DE LOS OPERADORES AT CONSIDERADA “NA” Y CONSIDERARLA COMO
“T”; ADEMÁS, HOMOLOGAR SU REMUNERACIÓN CON EL PUESTO DE INGENIERO DE PROTECCIÓN Y
MEDICIÓN
2.3.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, se debe corregir la asignación de los Operadores AT, considerada “NA”, cambiándola
como “T” (transmisión) y homologar su remuneración con el puesto de Ingeniero de Protección y Medición;
Que, sostiene, según la empresa modelo y la descripción de funciones encontrada para el puesto de Operador
AT (celda “D286” de la hoja “Estructura”, del archivo “Costos Gestion Personal_enel”), dicho personal tiene
dedicación exclusiva a la Transmisión;
Que, agrega, no se ha homologado la remuneración del puesto de Operador AT con los puestos contenidos
en la encuesta PWC, por lo que solicita su homologación, en valor, con el puesto de Ingeniero de Protección
y Medición, ya que es el puesto de la encuesta PWC que más similitudes tiene con el puesto de Operador
AT.
2.3.2
Análisis de Osinergmin
Que, conforme a la metodología seguida para la determinación de los porcentajes de operación y mantenimiento,
los costos de personal se clasi?caron en componentes a efectos de determinar la estructura optimizada de
personal para operar, mantener y administrar los activos de transmisión secundaria;
Que, en el estudio para este proceso regulatorio se formuló la clasi?cación de los cargos, según su dedicación,
teniendo un tipo de cargo “T” una dedicación de actividades de la gerencia de explotación cuyo destino exclusivo
sea Transmisión y “NA” una dedicación de actividades dedicadas a otros negocios, o que no aportan a la
e?ciencia, o que están consideradas en los módulos de costos directos, o en los costos de inversión y forman
parte del VNR;
Que, sobre el pedido de la recurrente, la descripción del puesto “Operador de AT” y su correspondiente
costo está incluida dentro de los costos directos considerados en los módulos de costos de operación. La
codi?cación NA - No Aplica - indica que no forma parte de los costos de gestión, porque está incluido como
costo directo;
Que, en consecuencia, dicha posición está asignada exclusivamente a la actividad de transmisión con su costo
directo homologado, como resultado del análisis realizado en base a la consistencia de la escala salarial por
jerarquía. Por lo tanto, se mantiene el costo de personal teniendo en cuenta las diferencias de funciones entre
dicha posición y el ingeniero especialista de protección y medición;
Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.
2.4
INCLUIR DOS OPERADORES ADICIONALES, NECESARIOS PARA CUBRIR LOS TURNOS EN LA
OPERACIÓN DE CENTRO DE CONTROL GRANDE
2.4.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala que la dotación de operadores considerada por Osinergmin en el módulo “Operación de
Centro de Control Grande” es insu?ciente, ya que se debe incluir dos operadores adicionales, necesarios para
cubrir los turnos en la operación de Centro de Control;
Que, agrega, en el análisis no se ha tomado en cuenta los tiempos necesarios e importantes para los cambios de
turno, capacitaciones y otros. Cada turno está conformado por dos operadores. Luego, con seis operadores se
cubren los tres turnos de ocho horas en el día y con dos operadores se cubren los tiempos para las vacaciones
y descansos semanales. Los dos operadores adicionales solicitados son para cubrir los tiempos para cambios
de turno, capacitaciones, charlas de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, Inspecciones Técnicas y
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otros que son parte natural y necesaria de la realidad laboral. En ese sentido, la recurrente presenta una tabla
de cálculo de las horas efectivas trabajadas por año, considerando capacitaciones, las charlas mencionadas e
inspecciones técnicas, y una tabla de cálculo de las horas hombre por año para cubrir el puesto de un operador
de turno, considerando la Tabla 3 y los tiempos por cambio de turno;
Que, respecto a los tiempos para cambios de turno, la recurrente los considera imprescindibles, ya que en
este intervalo de tiempo el personal de turno saliente comunica al entrante sobre las relevancias y novedades
operativas del sistema, pendientes de atender y cualquier otra información que sea relevante para una adecuada
y segura transición entre los turnos de Centro de Control y que las inspecciones técnicas son parte natural de
las labores del operador de Centro de Control, ya que el conocimiento empírico de los equipos del sistema de
transmisión es valioso para tomar decisiones en tiempo real;
Que, en su Informe Técnico, la recurrente realiza un cálculo en el que muestra el requerimiento de 5 personas
para cada puesto que realice turnos en el Centro de Control. En el caso del operador, indica, toda vez que
se requieren 2 operadores por turno, se necesitarían en total diez operadores para cubrir todos los turnos
demandados por el Centro de Control.
2.4.2
Análisis de Osinergmin
Que, para realizar su cálculo, la recurrente no toma en cuenta que el Centro de Control está conformado por dos
operadores por turno, por lo que las actividades que menciona pueden ser realizadas en paralelo a sus funciones
regulares, es decir siempre habrá un operador de guardia mientras el otro realiza las actividades de reporte de
cambio de turno, capacitación, las charlas mencionadas e inspección técnica;
Que, Luz del Sur no adjunta documentos que sustenten los valores consignados en los cálculos realizados y que
se muestran en las tablas de su propuesta. Tampoco adjunta evidencias de planilla de personal, ni ordenes de
trabajo tercerizado que permita veri?car la asignación e?ciente de personal a su centro de control;
Que, además, la información sobre los mantenimientos y actividades de operación ejecutados que proporcionen
las titulares de transmisión debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento
y/u operación, debidamente sustentadas con facturas, así como el análisis de costos unitarios concordantes
con lo facturado por la ejecución del mantenimiento y/u operación; consecuentemente, desinar dos operadores
adicionales al Centro de Control grande no resulta e?ciente;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.5
HOMOLOGAR, EN VALOR, LAS REMUNERACIONES DE LOS OPERADORES DE CENTRO DE CONTROL
GRANDE, CON EL PUESTO DE INGENIERO DE CENTRO DE CONTROL, Y A SU VEZ HOMOLOGAR CON
EL PUESTO DE INGENIERO DE PROTECCIÓN Y MEDICIÓN
2.5.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala que las remuneraciones de los operadores considerados en el análisis de precio unitario
del módulo “Operación de Centro de Control Grande” no están bien asignadas, por lo que dichas remuneraciones
deben ser homologadas con las del puesto de Ingeniero de Centro de Control que, a su vez, debe ser homologada
con el puesto de Ingeniero de protección y medición;
Que, para los operadores de Centro de Control de una empresa de distribución grande, la recurrente considera
que Osinergmin debe reconocer la remuneración correspondiente a un ingeniero de Centro de Control.
Añade que los operadores considerados en el módulo de “Operación de Centro de Control Grande”, deben
ser homologados como ingenieros de Centro de Control debido a que dichas labores son realizadas por
ingenieros, dada la complejidad de las operaciones del Sistema de Transmisión, tal como se establece en la
“Norma Técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados” aprobada
con Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, en donde se indica que el Centro de Control del Integrante
del sistema deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para operar sus instalaciones,
adquirir automáticamente información de su Sistema, coordinar e intercambiar información en tiempo real con el
Coordinador; para ello se deben utilizar los programas de aplicación en línea para evaluar la seguridad operativa,
tales como estimador de estado, ?ujo de carga en línea, análisis de contingencias, pronóstico de demanda y otros
que considere necesarios. Estas labores obligan a que los operadores del Centro de Control necesariamente
deben ser ingenieros.
2.5.2
Análisis de Osinergmin
Que, el centro de control cuenta con más recursos de personal que los operadores, como es el caso del ingeniero
jefe del Centro de Control, el cual es considerado dentro de los costos de gestión de personal de la empresa
modelo;
Que, por otro lado, en cuanto a la homologación del puesto “Ingeniero de Centro de Control” con el puesto de
“Ingeniero de protección y medición” nos remitimos a lo indicado en el numeral 2.2.2 precedente;
Que, por tanto, se rati?ca la homologación del operador de Centro de Control como técnico de Centro de Control;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
2.6
CONSIDERAR EL COSTO POR CONCEPTO DE CANON POR USO DE FRECUENCIAS LICENCIADAS PARA
COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS DEL CENTRO DE CONTROL
2.6.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, no se ha considerado el pago que hace por concepto de Canon por el uso de frecuencias
licenciadas para las comunicaciones de voz y datos del Centro de Control, por lo que debe considerar dicho
costo;
Que, agrega, el uso de frecuencias licenciadas tanto de enlace ?jo por microondas y teleservicio móvil
troncalizado con?guran un hecho inevitable debido a la naturaleza misma del Centro de Control, el cual debe
mantener un alto grado de comunicación con los agentes del sistema (distribuidoras, clientes libres, clientes
regulados, etc.) y es una obligación legal que Luz del Sur debe cumplir con el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; asimismo, la recurrente presenta un cuadro de los costos por concepto de canon con
información real de Luz del Sur;
Que, respecto al análisis realizado por Osinergmin, indica la recurrente, los costos señalados por canon están
considerados dentro de los costos de gestión no personal de la empresa representativa correspondiente, cuyo
monto global fue validado mediante el benchmarking internacional. Señala que conceptualmente la respuesta de
Osinergmin es correcta; sin embargo, el valor del ítem 643. Cánones (en la hoja "IV-1", celdas "B40:H40") tiene
el valor igual 0, es decir, no está siendo considerado.
2.6.2
Análisis de Osinergmin
Que, la tabla IV-1 presentada por Luz del Sur no guarda correspondencia con la tabla de “Costos de Gestión No
Personal” de Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL”), que es la empresa representativa para el caso
de Luz del Sur, de manera que el argumento de la recurrente parte de una base imprecisa;
Que, la metodología de costeoABC para determinar los costos estándares e?cientes se aplica sobre una empresa
representativa, la cual fue de?nida por el método del factor de complejidad y con?rmado por la metodología
estadística de "Clusters";
Que, para la empresa representativa de Luz del Sur (Empresa de distribución grande) se han considerado
los costos estándares relacionados con los requerimientos de comunicaciones de la empresa modelo
eficiente;
Que, los costos de comunicaciones señalados se encuentran incluidos bajo el concepto de "Cargas Diversas
de Gestión" de Transmisión”, que surge de la información contable presentada por la empresa representativa.
Dichos costos forman parte del costo de gestión no personal como se veri?ca en la hoja “Transmisión” del archivo
“Costos de Gestión No Personal_enel.xlsx”;
Que, por otra parte, a efectos de con?rmar la razonabilidad de los costos de gestión no personal, se
homologaron mediante el benchmarking internacional considerando referencias de empresas de transmisión
e?cientes;
Que, por lo expuesto, se rati?ca que sí se han considerado los pagos referentes al canon por el uso de frecuencias
licenciadas para las comunicaciones de voz y datos del Centro de Control;
Que, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.7
CONSIDERAR LOS COSTOS POR CONCEPTO DE RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
SCADA, SISTEMA DE GESTIÓN DE INTERRUPCIONES (OMS) Y SISTEMA DE CIBERSEGURIDAD DE RED
DE DATOS EN TIEMPO REAL
2.7.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, no se ha considerado el costo de reposición ni de mantenimiento del software sistema
SCADA, Sistema de Gestión de Interrupciones ni Sistema de Ciberseguridad;
Que, presenta cuadro con costos por concepto de mantenimiento del sistema SCADA, Sistema de Gestión de
Interrupciones (OMS) y Ciberseguridad de Red de Datos en Tiempo Real, según su información real;
Que, agrega, en su análisis Osinergmin indica que los costos de mantenimiento de Software son incluidos en
los costos de inversión, dado que cuando se ?jan los costos de inversión se determinan como instalaciones
nuevas e incluyen el costo de mantenimiento de software; sin embargo, dicha a?rmación no es correcta, ya que
los módulos de inversión de “Centro de Control” no incluyen dichos costos, tal como se presenta en las ?guras
comparativas de las Bases de Costos antigua y nueva, mostradas en su Informe Técnico;
Que, ?nalmente, el tiempo de vida útil de los equipos y sistemas informáticos exigen un mantenimiento
permanente y soporte para asegurar la garantía del producto y funcionamiento adecuado; asimismo, requieren
de reposición pues no tienen una vida útil de 30 años como se considera en la remuneración de las demás
inversiones asociadas al sistema eléctrico. Señala que en su caso, en el año 2014 se ha repuesto el sistema
SCADA por uno nuevo y se prevé una nueva renovación para el 2023.
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2.7.2
Análisis de Osinergmin
Que, se veri?ca que Luz del Sur presenta tabla “Costo por concepto de mantenimiento de sistema SCADA,
Sistema de Gestión de Interrupciones (OMS) y Sistema de Ciberseguridad”; sin embargo, no es posible vincular
los valores consignados en la misma a evidencias justi?cativas ni documento de sustento. Además, se debe
señalar que, la información sobre los mantenimientos, que proporcionen los titulares de transmisión, debe incluir
el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas con facturas, así como el
análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del mantenimiento;
Que, asimismo, Luz del Sur presentó el documento “Oracle Lifetime Support Policy” que hace referencia a la
política de soporte de ORACLE; sin embargo, dada la razonabilidad de incluir costos asociados al mantenimiento
del sistema SCADA, se incluyeron los costos asociados al soporte técnico del sistema SCADA dentro del módulo
de operación del Centro de Control Grande “OCCG”, los cuales fueron sustentados a través de los contratos
entregados por el grupo Distriluz en su recurso de reconsideración;
Que, ?nalmente, corresponde modi?car el módulo de operación de centro de control grande “OCCG”;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en el
extremo de incluir el soporte técnico del sistema SCADA e infundado en el extremo de incluir el mantenimiento
del sistema de gestión de interrupciones y el mantenimiento del sistema de ciberseguridad red de datos de TR
solicitados.
2.8
CONSIDERAR LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PROYECCIÓN DE
IMÁGENES DE LA SALA DEL CENTRO DE CONTROL (VIDEOWALL)
2.8.1
Sustento del petitorio
Que, según Luz del Sur, no se ha considerado el costo de mantenimiento del Sistema de Proyección de Imágenes
de la Sala del Centro de Control;
Que, Luz del Sur presenta un cuadro con el costo por concepto de mantenimiento del Sistema de Proyección de
Imágenes de la Sala del Centro de Control (Video Wall), según su información real;
Que, adicionalmente, adjunta facturas mensuales de mantenimiento de Video Wall (en el anexo del Informe
Técnico entregado por Luz del Sur), señalando que, en este caso, no corresponde realizar un análisis de costo
unitario.
2.8.2
Análisis de Osinergmin
Que, la metodología de costeoABC para determinar los costos estándares e?cientes se aplica sobre una empresa
representativa, la cual fue de?nida por el método del factor de complejidad y con?rmado por la metodología
estadística de "Clusters";
Que, para la empresa representativa de Luz del Sur (Empresa de distribución grande) se han considerado los
costos estándares relacionados con los requerimientos de mantenimiento de equipos para la gestión de la
empresa modelo e?ciente;
Que, el costo de mantenimiento de Video Wall señalado se encuentran incluidos bajo el concepto de "Servicios
prestados por terceros" para mantenimiento de equipos de cómputo que surge de la información contable
presentadas por la empresa representativa. Dichos costos forman parte del costo de gestión no personal. Por otra
parte, a efectos de con?rmar la razonabilidad de los costos de gestión no personal, estos costos se homologaron
mediante el benchmarking internacional considerando referencias e?cientes;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.9
MANTENER LA ASIGNACIÓN DEL RECURSO DE MANO DE OBRA APROBADO EN EL PROCESO DEL
PERÍODO 2015-2021 PARA EL “ANÁLISIS DE COSTO UNITARIO DE OPERACIÓN DE SUBESTACIONES
NO ATENDIDAS”
2.9.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur considera no adecuado el recurso de mano de obra considerado en el “Análisis de Costo
Unitario de Operación de Subestaciones No Atendidas”, por no haber diferenciado entre subestaciones cercanas
y alejadas. Añade que en la aprobación de los porcentajes COyM para el período mayo 2021 – abril 2027,
Osinergmin ha cambiado la metodología considerada en el proyecto de resolución para el cálculo de los “Costos
de Operación de las Subestaciones No Atendidas”, utilizando la metodología de la ?jación del periodo 2015-2021
pero sin diferenciar los casos de subestaciones no atendidas cercanas y lejanas, por lo que se solicita mantener
la diferenciación del recurso de mano de obra considerada en el período 2015-2021 para en el “Análisis de Costo
Unitario de Operación de Subestaciones No Atendidas”;
Que, re?ere la recurrente, en la ?jación anterior para el primer caso “Operación SE No Atendida Cercana Costa”
se consideró en el análisis de costo unitario un Operador de Subestación Grande; sin embargo, en esta ?jación
se considera un Operador de Subestación pequeño, por lo que se solicita mantener los criterios de asignación
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de costos de mano de obra considerados en el proceso anterior, diferenciando las subestaciones no atendidas
cercanas y lejanas.
2.9.2
Análisis de Osinergmin
Que, al respecto, se debe indicar que, en el presente proceso regulatorio se adoptó la metodología utilizada en
el periodo 2015 - 2021; sin embargo, adicionalmente se realizó una evaluación de la asignación del personal
concluyéndose que no es coherente ni e?ciente el diferenciar al Operador de Subestación NA por tamaño ya que
las subestaciones están categorizadas por región y por distancia al centro poblado más cercano, criterios que
son independientes al tamaño de la subestación;
Que, asimismo, la actuación que tendrá el Operador de Subestación NA es sobre un Elemento de la subestación
cuando el sistema SCADA falle, por lo que esta es independientemente del tamaño y nivel de tensión;
Que, por todo lo expuesto, se concluye que no resulta e?ciente el diferenciar al Operador de Subestación NA por
tamaño;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.10
CONSIDERAR EL RECURSO BRAZO HIDRÁULICO O SIMILAR EN LOS RESPECTIVOS ANÁLISIS DE
COSTOS UNITARIOS, PARA 48 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
2.10.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala, en el análisis de costos unitarios de las actividades de mantenimiento de equipos AIS
de 220 kV, no se está considerando el recurso de brazo hidráulico o similar para los trabajos en altura, por lo
que solicita se considere recurso o similar en los respectivos análisis de costos unitarios, para las actividades de
mantenimiento que presenta mediante un cuadro;
Que, asimismo, Luz del Sur señaló que la utilización de un brazo hidráulico o equivalente para los trabajos de
mantenimiento de equipos de potencia tipo AIS de 220 kV, se justi?ca por la altura de los equipos y por ser la forma
más segura y efectiva de realizar dichos trabajos, dando cumplimiento al Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo con Electricidad vigente. Sostiene que en el literal b) del artículo 25 de dicho reglamento se indica que se
debe “Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades
que se desarrollen en sus instalaciones, mediante la elaboración de Procedimientos de trabajos especí?cos para
las actividades determinadas con riesgo no tolerable, así como de una e?caz supervisión para su cumplimiento.”;
Que, señala, tomando en cuenta el costo de “hora-máquina” del brazo hidráulico calculado por Osinergmin, desarrolló
el análisis de costos unitarios de las actividades listadas en la presente solicitud, los cuales remite en anexo.
2.10.2
Análisis de Osinergmin
Que, los valores consignados en las planillas de cálculo que remite la recurrente no están vinculados ni cuentan
con documentos que evidencien la justi?cación y/o procedimientos de trabajo. Además, la información sobre los
mantenimientos, que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas
de actividades de mantenimiento sustentadas con facturas, así como el análisis de costos unitarios concordantes
con lo facturado por la ejecución del mantenimiento;
Que, los costos de las actividades de mantenimiento estándar se han determinado sobre la base de las mejores
prácticas del sector, considerando los recursos necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
en cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, buscando obtener costos
estándares e?cientes. Asimismo, todas las actividades listadas por Luz del Sur se realizan con instalaciones
desenergizadas, habiéndose considerado los implementos necesarios para realizar los trabajos como es el caso de
línea a tierra portátil, escaleras y equipos de seguridad (el cual incluye un arnés con su línea de vida). Para el caso
de lavado en caliente, se cuenta con la actividad de lavado en caliente de aisladores poliméricos: “LT-LCAP-01CO”
la cual incluye el recurso de camión de hidro lavado, por lo cual tampoco es necesario el uso de un brazo hidráulico;
Que, asimismo, la asignación de recursos para dichas actividades cuenta con el antecedente previsto en el
periodo 2015-2021 y forma parte de la ?jación para el resto de las empresas transmisoras, lo cual además ha sido
validado; a efectos de con?rmar la razonabilidad de los costos de operación y mantenimiento se homologaron
mediante el benchmarking internacional considerando referencias e?cientes; consecuentemente, no resulta
e?ciente incluir el uso de brazo hidráulico en todas las actividades listadas por Luz del Sur;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.11
INCLUIRENLOSMÓDULOSDEMANTENIMIENTODESS.EE.YLL.TT.LASACTIVIDADESDEMANTENIMIENTO
PREDICTIVO DE INSPECCIÓN DE EFECTO CORONA E INSPECCIÓN DE DESCARGAS PARCIALES
2.11.1
Sustento del petitorio
Que, re?ere Luz del Sur, en los módulos de mantenimiento de subestaciones y líneas de transmisión no se han
considerado las actividades de mantenimiento predictivo, como inspección de efecto corona e inspección de
descargas parciales;
NORMAS LEGALES
9
El Peruano / Sábado 3 de julio de 2021
Que, agrega, ambas actividades de inspección están reconocidas como parte del mantenimiento predictivo en el
Guidelines for the Life Extension of Substation - EPRI, 2000. En su Informe Técnico, la recurrente calcula el costo
de hora-máquina y el análisis de costo unitario de estas actividades para las celdas de 220, 60, 22,9 y 10 kV y
considera que dichas inspecciones se realizan anualmente.
2.11.2
Análisis de Osinergmin
Que, las tablas de análisis de costos unitarios presentadas no se encuentran vinculadas a evidencia justi?cativa
de la ejecución de dicha actividad en sus instalaciones o encargos de mantenimientos para esta actividad.
Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares de
transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas
con facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del
mantenimiento;
Que,sehanrevisadolasactividadesdemantenimientorealizadasporempresastransmisorasanivelinternacional,
lo cual, sumado a la presencia de una zona corrosiva en la costa peruana, hace que sea razonable la inclusión
de las actividades de inspección de efecto corona para líneas aéreas y celdas convencionales tipo exterior en los
niveles de 220 y 60 kV; y la inspección de descargas parciales en celdas GIS en los niveles de 220 y 60 kV en la
región costa;
Que, resulta razonable incluir dichas actividades dentro de los módulos de mantenimiento para lo cual se han
creado las actividades de inspección de efecto corona “CEPCOR-01CO220” e inspección de descargas parciales
“CEPTER-01DP220” estructuradas;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado
el extremo de considerar las actividades de inspección de efecto corona e inspección de descargas parciales e
infundado el extremo de considerar la cantidad de recursos, rendimientos y frecuencias que Luz del Sur solicita
sin adjuntar documentación que lo justi?que.
2.12
INCLUIR EN LOS MÓDULOS DE MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA, LA
ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE CONMUTADORES BAJO CARGA (OLTC), CON UNA FRECUENCIA
DE 5 AÑOS
2.12.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala que en los módulos de mantenimiento de transformadores de potencia no se ha
considerado la actividad de Mantenimiento de Conmutadores Bajo Carga (OLTC). Presenta en un cuadro dicha
actividad con una frecuencia de una cada 5 años, solicitando su inclusión;
Que, agrega, la frecuencia de inspección y mantenimiento de los conmutadores bajo carga se ha establecido de
acuerdo con los “Manuales de Instrucción de Inspección del conmutador bajo carga del fabricante MR” y a su
experiencia. En su caso señala que se ha de?nido la frecuencia de inspección y mantenimiento cada 5 años.
2.12.2
Análisis de Osinergmin
Que, Luz del Sur incluye un análisis de costos unitarios de actividades, pero no sustenta los valores consignados
en ellos a través de evidencias documentarias ni de costos que sustenten, que de ser el caso se requerirán
evaluar. Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares
de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas
con facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del
mantenimiento;
Que, por otra parte, para el análisis del mantenimiento de los transformadores de potencia, se ha
tomado en cuenta el componente importante (conmutador bajo carga), para tal efecto se han revisado
las
conmutador
especi?caciones
técnicas
de
los
experimentales;
fabricantes
donde
siendo
se
estos
indican
intervalos
los
intervalos
de
000
inspección
del
000
en
base
a
valores
entre
120
y
150
conmutaciones;
Que, la frecuencia de operaciones del conmutador dependerá de la ubicación del transformador en el sistema
eléctrico; en el caso más crítico la inspección se daría en un periodo no menor a 10 años (considerando en
promedio 40 operaciones diarias del conmutador para alcanzar las 150 000 conmutaciones). Por lo expuesto, se
concluye que resulta razonable que la actividad de “Mantenimiento de conmutadores bajo carga” se encuentre
incluida dentro del mantenimiento mayor del transformador de potencia, dado que a ambos se les aplicará el
mantenimiento en la misma oportunidad;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
INCLUIR LA ACTIVIDAD DE PRUEBAS DE CONTROL DE PARARRAYOS EN CELDAS DE MAT, AT Y MT
Sustento del petitorio
2.13
2.13.1
Que, re?ere Luz del Sur, en los módulos de mantenimiento de SS.EE. no se ha considerado la actividad de
Pruebas de Control de Pararrayos, por lo que solicita su inclusión en celdas de MAT, AT y MT;
10
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de julio de 2021 /
El Peruano
Que, sobre la base del diseño de pararrayos en la “IEC 60071 -2 Insulation Coordination Application guide”, se
desarrolló el análisis de precios unitarios de la actividad “Pruebas de Control de Pararrayos” para las celdas de
220,
60 y 22,9 – 10 kV, las cuales se presentan en su Informe Técnico.
2.13.2
Análisis de Osinergmin
Que, Luz del Sur incluye un análisis de costos unitarios de actividades, pero no sustenta los valores consignados
en ellos a través de evidencias documentarias ni de costos que sustenten, que de ser el caso se requerirán
evaluar. Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares de
transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas con
facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del mantenimiento;
Que,lospararrayosprotegenalosequiposinstaladosenlasubestacióndepotencia,principalmentealtransformador,
es decir son parte de las celdas de las subestaciones (celda de línea o transformador), por lo tanto, la actividad de
pruebas eléctricas a pararrayos está comprendida en pruebas eléctricas del transformador de potencia y/u otros
equipos que cuenten con este equipamiento, por lo que no resulta necesario crear una nueva actividad;
Que, lo indicado no signi?ca que los pararrayos pertenezcan al transformador, sino que son parte del conjunto
celda de transformación o celda de línea según su ubicación en la subestación de potencia;
Que, se considera pertinente que las pruebas eléctricas del pararrayos y del transformador se realicen de manera
simultánea, con la ?nalidad de optimizar los recursos y obtener costos e?cientes; por tanto, no resulta pertinente
crear una actividad adicional tal como lo propone Luz del Sur;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.14
CONSIDERAR UN RENDIMIENTO DE 1 PARA LAS ACTIVIDADES DE PRUEBAS DE CONTROL DE
INTERRUPTORES, Y UN RENDIMIENTO DE 3 PARA LAS PRUEBAS DE CONTROL DE SECCIONADORES
DE POTENCIA Y TRANSFORMADORES DE CORRIENTE
2.14.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, el rendimiento considerado en las actividades de “pruebas de control de los interruptores,
seccionadores de potencia y transformadores de corriente” no son adecuados, y que para las actividades de
pruebas de control de interruptores se debe considerar un rendimiento de 1, y un rendimiento de 3 para las
pruebas de control de seccionadores de potencia y transformadores de corriente;
Que, Luz del Sur presenta cronogramas para el desarrollo de las respectivas pruebas de control.
2.14.2
Análisis de Osinergmin
Que, Luz del Sur incluye un análisis de costos unitarios de actividades, pero no sustenta los valores consignados
en ellos a través de evidencias documentarias ni de costos que sustenten, que de ser el caso se requerirán
evaluar. Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares
de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas
con facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del
mantenimiento;
Que, los rendimientos de las actividades de mantenimiento estándar se han determinado en base a las
mejores prácticas del sector, considerando los recursos necesarios para garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores; así como, con la ?nalidad de alcanzar costos estándares e?cientes;
Que, asimismo, la asignación de rendimientos y recursos cuenta con el antecedente regulatorio considerado
en el periodo 2015-2021 aplicable las empresas transmisoras; a efectos de con?rmar la razonabilidad de los
costos de operación y mantenimiento se homologaron mediante el benchmarking internacional según referencias
e?cientes; consecuentemente, no es e?ciente ni existe evidencia necesaria que justi?que el cambio del
rendimiento solicitado;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.15
CONSIDERAR EL RENDIMIENTO DE 39 ESTRUCTURAS Y VANOS ADYACENTES PARA LA ACTIVIDAD
DE INSPECCIÓN LIGERA EN UNA JORNADA DE 8 HORAS; ASIMISMO, CONSIDERAR UN TÉCNICO
ELECTRICISTA EN VEZ DE UN AYUDANTE
2.15.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala, se ha incluido la utilización de un dron para la actividad de inspección ligera en líneas
de transmisión de MAT y AT, obteniendo así altos rendimientos; sin embargo, la recurrente precisa que estos
rendimientos no son alcanzables;
Que, propone considerar otros rendimientos para la actividad de inspección ligera realizados para 39 estructuras
y vanos adyacentes en una jornada de 8 horas, en la que se debería considerar un técnico electricista en lugar
de un ayudante;
NORMAS LEGALES
11
El Peruano / Sábado 3 de julio de 2021
Que, añade, los rendimientos no son alcanzables toda vez que la Norma Técnica Complementaria NTC-001-
2015
establece que no está permitido volar aeronaves pilotadas a distancia (RPA) sin mantener una operación
con visibilidad directa visual. Es decir, los drones no pueden ser enviados en planes de vuelo preprogramados a
lo largo de una línea de transmisión, pues el operador perdería visión de la aeronave.
2.15.2
Análisis de Osinergmin
Que, los tiempos consignados en el cronograma de actividades que adjunta la recurrente no tienen vinculación con
evidencias probatorias que los validen. Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos,
que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades
de mantenimiento sustentadas con facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo
facturado por la ejecución del mantenimiento;
Que, por otro lado, el costo unitario del dron empleado en los módulos listados por Luz del Sur se sustenta con
una cotización que incluye los diversos recursos; dichos recursos permiten reducir los tiempos de preparación
preliminar del vuelo y el cambio de baterías observados por Luz del Sur en su propuesta;
Que, los rendimientos propuestos por Luz del Sur son inferiores, incluso a los costos ?jados para una inspección
ligera (sin dron), como comparativamente se veri?ca, en consecuencia, no se alcanza a cumplir el criterio de
mejora de e?ciencia por avances tecnológicos;
Que, respecto a la solicitud de la asignación de un técnico electricista en vez de un ayudante, el costo de la hora
máquina del dron, incluye además del piloto a un asistente; además que la actividad considera un o?cial liniero
que sirva de guía a lo largo del recorrido, por lo que no corresponde el cambio solicitado;
Que, la asignación de rendimientos y recursos han sido validados y, a efectos de con?rmar la razonabilidad
de los costos de operación y mantenimiento, estos se homologaron mediante el benchmarking internacional
considerando referencias e?cientes;
Que, no resulta e?ciente modi?car los rendimientos ni asignar un técnico electricista en vez de un ayudante;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.16
CONSIDERAR UN RENDIMIENTO DE 18 ESTRUCTURAS Y VANOS ADYACENTES PARA LA ACTIVIDAD
DE INSPECCIÓN MINUCIOSA; ASIMISMO, CONSIDERAR UN TÉCNICO ELECTRICISTA COMO PERSONAL
ADICIONAL PARA ESTA ACTIVIDAD
2.16.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala, se ha incluido la utilización de un dron para la actividad de inspección minuciosa en
líneas de transmisión de MAT y AT, obteniendo así altos rendimientos; sin embargo, estos rendimientos no son
alcanzables;
Que, propone considerar otros rendimientos para la actividad de inspección minuciosa realizados para 18
estructuras y vanos adyacentes en una jornada de 8 horas, considerando la cantidad de recursos asignados en
el análisis de costo unitario de?nido por Osinergmin. Asimismo, solicita considerar a un técnico electricista como
personal adicional para esta actividad;
Que, añade, los rendimientos no son alcanzables toda vez que la Norma Técnica Complementaria NTC-001-
2015
establece que no está permitido volar aeronaves pilotadas a distancia (RPA) sin mantener una operación
con visibilidad directa visual. Es decir, los drones no pueden ser enviados en planes de vuelo preprogramados
a lo largo de una línea de transmisión, pues el operador perdería visión de la aeronave.
2.16.2
Análisis de Osinergmin
Que, los tiempos consignados en el cronograma de actividades que adjunta la recurrente no tienen vinculación con
evidencias probatorias que los validen. Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos,
que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades
de mantenimiento sustentadas con facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo
facturado por la ejecución del mantenimiento;
Que, el costo unitario del dron empleado en los módulos listados por Luz del Sur se sustenta con una cotización
que incluye los diversos recursos, los cuales permiten reducir los tiempos de preparación preliminar del vuelo y
el cambio de baterías señalados por Luz del Sur en su propuesta;
Que, los rendimientos propuestos son más bajos incluso a los fijados en la regulación de los costos
de operación y mantenimiento del periodo 2015-2021 para una inspección minuciosa (sin dron), como
comparativamente se verifica, no cumpliéndose el criterio de mejora de la eficiencia por avances
tecnológicos;
Que, respecto a la asignación de un técnico electricista adicional, el costo de la hora máquina del dron incluye
además del piloto a un asistente, los cuales, sumados al operario liniero y los tres o?ciales linieros, son personal
su?ciente para la realización de la actividad, por lo que no corresponde el cambio solicitado;
12
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de julio de 2021 /
El Peruano
Que, la asignación de rendimientos y recursos ha sido validada y, a efectos de con?rmar la razonabilidad
de los costos de operación y mantenimiento, estos se homologaron mediante el benchmarking internacional
considerando referencias e?cientes;
Que, no resulta e?ciente modi?car los rendimientos ni asignar un técnico electricista como personal adicional;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.17
INCLUIR 4 ACTIVIDADES COMO PARTE DE LOS MÓDULOS DE MANTENIMIENTO DE LÍNEAS
SUBTERRÁNEAS
2.17.1
Sustento del petitorio
Que, indica Luz del Sur, los módulos de mantenimiento de líneas de transmisión subterráneas de AT y MAT no
consideran las actividades de “Inspección visual de recorrido de cable”, “Inspección termográ?ca de terminales”,
“Pruebas de factor de potencia y descargas parciales” y “Reposición de terminales en AT y MAT”, necesarios para
el mantenimiento de los cables subterráneos;
Que, respecto a la inspección visual de recorrido de cable, Luz del Sur solicita hacer inspecciones de recorrido de
manera periódica para identi?car posibles afectaciones al cable, antes de que se materialicen y generen daños al
mismo y, consecuentemente, cortes prolongados del servicio eléctrico. Señala que las inspecciones de recorrido
también tienen el objetivo de identi?car posibles afectaciones a tapas para su corrección oportuna, de modo que
se prevenga el ingreso de roedores o la caída de personas. Agrega que las líneas subterráneas cuentan con
cámaras de empalme, de puesta a tierra y/o buzones de paso, cuyas tapas pueden verse sujetas a daño o hurto
por partes de terceros, por lo que las inspecciones de recorrido también tienen el objetivo de identi?car posibles
afectaciones a estas tapas para su corrección oportuna, de modo que se prevenga el ingreso de roedores o la
caída de personas. Sugiere una frecuencia de inspección de cuatro veces al año, con un rendimiento de 10 km
por jornada de 8 horas;
Que, respecto a la inspección termográ?ca de terminales, Luz del Sur señala que esta Inspección tiene como
?nalidad identi?car posibles puntos calientes en los conectores y en el cuerpo de los terminales, con el objetivo
de atender dichas condiciones de manera prematura y evitar fallas mayores. Sugiere incluir con frecuencia anual
y un rendimiento de 21 terminales por jornada de 8 horas;
Que, respecto a las pruebas de factor de potencia y descargas parciales, Luz del Sur indica que las actividades
de pruebas eléctricas de factor de potencia y descargas parciales son parte del mantenimiento predictivo de la
integridad del aislamiento y sugiere incluir estas pruebas con frecuencias de 2,5 años;
Que, respecto a la reposición de terminales en AT y MAT, Luz del Sur solicita la inclusión de la reparación y
reposición de terminales auto soportados con aislamiento de aceite o silicona, pues también presentan deterioros
y fallas con el tiempo. Señala que en algunos casos la fuga del material aislante no puede ser reparada y
requiere la reposición completa del terminal, lo cual debe ser realizado por personal del proveedor y consta de
actividades como instalación de andamios hasta la altura del terminal, retiro del terminal dañado, confección de
nuevo terminal, reubicación del brazo de soporte o excavación a pie de poste para recuperar cable y pruebas
eléctricas de aislamiento.
2.17.2
Análisis de Osinergmin
Que, respecto a la inspección visual de recorrido de cable, cabe señalar que es obligación de toda concesionaria
de transmisión velar por la integridad de sus activos, asimismo, estas afectaciones están cubiertas por el seguro
que contrata la empresa o en caso sea causado por un tercero a este corresponde asumir los daños, motivo por
el cual no resulta viable trasladar al usuario este sobrecosto;
Que, respecto a la Inspección termográ?ca de terminales, la inspección termográ?ca “CEPTER-09SI220” está
incluida dentro de los módulos de mantenimiento de Celdas; asimismo, previéndose la actividad de medición de
temperatura de cubierta de cables “LT-MTCCS-01CO”, motivo por el cual el considerar la inspección termográ?ca
de terminales implicaría un doble reconocimiento de esta actividad que no resulta viable desde el principio de
e?ciencia;
Que, sobre las pruebas de factor de potencia y descargas parciales, la inspección por descargas parciales
fue reconocida en las subestaciones GIS, sin embargo, no se ha recogido experiencia nacional ni regional
en terminales de redes subterráneas. Por su parte, Luz del Sur no adjunta ordenes de servicio que permitan
corroborar su uso a nivel local;
Que, respecto reposición de terminales en AT y MAT, los interruptores, seccionadores, transformadores de
medición, pasa muros, sistema de barras, aisladores de sistemas de barras y terminales son componentes de las
celdas de las subestaciones de potencia, seleccionados a ?n de cumplir con las prestaciones requeridas durante
la vida útil de la subestación de potencia;
Que, de los equipos mencionados únicamente los interruptores operan mediante componentes mecánicos
y eléctricos ante situaciones de fallas, por lo tanto, sería el equipo con mayores probabilidades de falla, sin
embargo, las características operativas técnicas garantizadas por los fabricantes, indican una con?abilidad y vida
útil de 30 años con el mantenimiento adecuado recomendado;
NORMAS LEGALES
13
El Peruano / Sábado 3 de julio de 2021
Que, de otro lado, se debe tener en cuenta que en la fase de diseño e implementación de las instalaciones se
deben realizar los estudios adecuados de coordinación de aislamiento y de las protecciones a ?n de garantizar
la seguridad de los equipos durante toda su vida útil;
Que, por lo expuesto, no resulta pertinente incluir el cambio de terminales en el cálculo del COyM dado que
corresponde a costos de inversión;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.18
INCLUIR 4 TAREAS ADICIONALES COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES DE REPARACIÓN DE CABLE
SUBTERRÁNEO “LT-RCS-01CO” Y “LT-RCS-02CO”
2.18.1
Sustento del petitorio
Que, Luz del Sur señala que el costo de mano de obra reconocido en los análisis de costos unitarios de las
actividades de reparación de cable subterráneo en AT y MAT, no incluye a todas las tareas que son necesarias
ejecutar para realizar dicha actividad, dando como resultado valores insu?cientes para cubrir el costo real de la
actividad;
Que, solicita incluir las tareas en las respectivas actividades, tales como rotura y reparación de asfalto y concreto
(12
m3), excavación (24 m3), instalación de entibados (12 m2), vehículo de contención, personal de resguardo
vial y señalización para trabajos en vías de alto tránsito;
Que, sostiene que casi la totalidad de cables subterráneos en la capital están instalados en vías vehiculares
de asfalto o concreto, por lo que su reparación implica su rotura y reparación; así también como excavaciones
para dos empalmes de 6x2x2 m3. Asimismo, para la intervención segura del personal, se requiere considerar
vehículos de contención y personal de desvío vehicular. Presenta un análisis de costos unitarios de las actividades
mencionadas.
2.18.2
Análisis de Osinergmin
Que, los valores consignados en la planilla de costos unitarios alcanzada por la recurrente no tienen vinculación
con evidencias probatorias que los validen.Además, se debe señalar que la información sobre los mantenimientos,
que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de
mantenimiento sustentadas con facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado
por la ejecución del mantenimiento;
Que, por otro lado, se veri?ca que la actividad “Reparación de Cable subterráneo” no incluye los recursos
necesarios para la rotura y resane de veredas y calzadas, excavación e instalación de entibados;
Que, por lo expuesto, se concuerda que es necesario incluir los recursos necesarios, debiéndose recalcular los
costos unitarios de los módulos de la reparación de cables Subterráneo “LT-RCS-01CO” y “LT-RCS-02CO”;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, toda vez que
se considera fundado el extremo de incluir los recursos necesarios para las actividades de rotura y reparación
de asfalto y concreto, excavación e instalación de entibados e infundado en cuanto a la inclusión de vehículo de
contención, personal de resguardo vial y señalización.
2.19
CONSIDERAR EN EL MÓDULO DE MANTENIMIENTO DE FAJA DE SERVIDUMBRE “LT-MFS-04CO” UN
RENDIMIENTO DE “0,1”, UNA FAJA DE SERVIDUMBRE DE 0,50 KM EN UNA JORNADA DE 8 HORAS;
ADEMÁS, CONSIDERAR 01 CAMIONETA 4X4 DE DOBLE CABINA ADICIONAL PARA EL TRASLADO DEL
PERSONAL; Y UN BRAZO HIDRÁULICO
2.19.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, el rendimiento considerado para la actividad “Mantenimiento de Faja de Servidumbre”
es insu?ciente, por lo que solicita reconocer un rendimiento de “0,1”, dado que toma en cuenta una faja de
servidumbre de 0,50 km en una jornada de 8 horas; además, 01 camioneta 4x4 de doble cabina adicional para
el traslado del personal y un brazo hidráulico:
Que, sostiene, con los recursos asignados a dicha actividad no es factible obtener el rendimiento estimado por
Osinergmin en el análisis de costo unitario. Asimismo, no se considera la utilización de un brazo hidráulico en
la actividad, el cual es necesario para efectuar la poda en gran cantidad de árboles que son muy frondosos
en la copa, haciendo imposible cortarlos con escalera sin generar una afectación excesiva de la vegetación;
además, re?ere que no se ha incluido la cantidad necesaria de camionetas de doble cabina 4x4 para trasladar a
la cantidad de personal considerado;
Que, mani?esta, para el análisis de mantenimiento de faja se ha considerado vanos con una densidad de
vegetación de árboles cada 5 m lineales y que el brazo hidráulico tiene alcance para tres árboles contiguos sin
necesidad de reubicarse;
Que, presenta un cronograma de atención de la actividad, donde se evidencia que una cuadrilla de trabajo podría
culminar el mantenimiento de 0,1 km de faja de servidumbre en una jornada de 8 horas;
14
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de julio de 2021 /
El Peruano
2.19.2
Análisis de Osinergmin
Que, los valores consignados en el cronograma de trabajo y planillas de cálculo presentados por la
recurrente no cuentan evidencias de costos ni con documentos justificativos de su realización. Además, se
debe señalar que la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares de transmisión,
debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas con
facturas; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del
mantenimiento;
Que, los costos de las actividades de mantenimiento estándar se han determinado en base a las mejores prácticas
del sector, considerando los recursos necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en
cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad; así como con la ?nalidad de
alcanzar costos estándares e?cientes;
Que, respecto a la actividad de Mantenimiento de Faja de Servidumbre, se debe señalar que al inicio de
operación de la línea de transmisión la faja de servidumbre debe estar completamente despejada, después de
lo cual el concesionario debe vigilar permanentemente que no sea invadida y coordinar con la municipalidad
correspondiente para evitar la siembra de árboles en los límites de la franja de servidumbre que podrían afectar
en el futuro la operación de la línea de transmisión.
Que, el mantenimiento de la franja de servidumbre consiste principalmente en el desbroce de la franja y no
necesariamente en la poda de árboles; sin perjuicio de ello, se debe tener presente la Regla 218.A.1 del Código
Nacional de Electricidad, la cual indica que para los casos de litigio (entre la empresa concesionaria y las
municipalidades), en la actividad de poda de árboles deben primar las condiciones de seguridad contra riesgo
eléctrico. En tal sentido, corresponde a la concesionaria gestionar el retiro de árboles que perjudican la operación
de la línea y ponen en riesgo la seguridad de las personas;
Que, por lo indicado, para la poda de árboles, el recurso brazo hidráulico no se aplica en la mayoría de los
trazos de las líneas de transmisión, por lo tanto, no resulta e?ciente su inclusión en el módulo estándar de
mantenimiento de faja de servidumbre;
Que, respecto a la solicitud de la asignación de una camioneta adicional para traslado de personal, se veri?ca
la necesidad de la asignación de una movilidad adicional para el transporte de personal, por lo que se asigna
el uso de una furgoneta para el traslado de personal, que es el tipo de movilidad más e?ciente para el traslado
de personal en este tipo de actividad. En ese sentido, se incluye el recurso de furgoneta a las 15 actividades de
mantenimiento de faja de servidumbre;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio, debe ser declarado fundado en parte, toda vez que
se considera fundado en el extremo referente a la asignación de unidad de transporte adicional e infundado en
el uso de brazo hidráulico para las actividades de mantenimiento de faja de servidumbre.
2.20
CONSIDERAR LA CANTIDAD DE “1,0” AL RECURSO DE CAMIONETA 4X4 DOBLE CABINA
Sustento del petitorio
2.20.1
Que, Luz del Sur estima que la cantidad de “0,5” asignada al recurso de camioneta 4x4 doble cabina es insu?ciente
por lo que solicita considerar la cantidad de “1,0”;
Que, Luz del Sur señala que una cuadrilla de operaciones dispone de una unidad (vehículo) de maniobra de
manera permanente la cual se encuentra equipada con los implementos de maniobra, equipos de protección
personal, botiquín, elementos de señalización, equipos de iluminación, equipos de medición etc. para la ejecución
de las operaciones. Dicha unidad con su conductor debe permanecer en las subestaciones de transmisión en
todo momento mientras los operadores realizan sus actividades de inspección y operación. Añade que ello
cumple con lo previsto en artículo 25º del Reglamento de Seguridad y Salud en Trabajos con Electricidad, por lo
que el vehículo no se puede compartir con otra cuadrilla de operaciones durante la jornada debiendo asignarse
un valor de “1,0”.
2.20.2
Análisis de Osinergmin
Que, al respecto, se veri?ca que el Reglamento de Seguridad y Salud en Trabajos con Electricidad en el literal
t del artículo 25 Obligaciones de la entidad, señala lo siguiente: “Asegurar la disponibilidad permanente de un
vehículo para la evacuación de accidentados que requieran atención urgente en centros hospitalarios. El vehículo
deberá contar en forma permanente con botiquines u otros elementos de primeros auxilios. En casos especiales
de difícil acceso, se dispondrá de un medio efectivo de transporte apropiado para el lugar del accidente, que
garantice la inmediata atención del accidentado”;
Que, el dispositivo citado no establece expresamente la asignación de una camioneta por cuadrilla de trabajo
como argumenta Luz del Sur. La práctica usual en costeo de actividades masivas es contar con una movilidad
asignada a la supervisión de los trabajos, la cual cumple la función de evaluación, dicha movilidad es reconocida
en el rubro “alquiler de unidades de transporte” y forma parte de los gastos de gestión no personal de la empresa
modelo e?ciente;
Que, no resulta e?ciente considerar la cantidad de “1,0” al recurso de camioneta 4x4 doble cabina;
NORMAS LEGALES
15
El Peruano / Sábado 3 de julio de 2021
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.21
RETIRAR
DE
LOS
CÁLCULOS AQUELLAS
INSTALACIONES
QUE
ENTRARON
EN
OPERACIÓN
COMERCIAL EL AÑO 2020
2.21.1
Sustento del petitorio
Que, señala Luz del Sur, en los cálculos de las inversiones correspondientes a los sistemas eléctricos, respecto
a los cuales luego se calculan los porcentajes que representan los costos de operación y mantenimiento,
Osinergmin ha considerado instalaciones que se pusieron en servicio el año 2020, las cuales deben ser retiradas
de los cálculos;
Que, Luz del Sur indica que el estudio que sustenta los porcentajes COyM aplicables al periodo 2021-2027,
considera el 2019 como año base (año de corte del estudio). Para ello Osinergmin ha dispuesto de la información
consolidada de estados contables, inventario de activos y agrupamiento de empresas que tiene disponibles a
diciembre de 2019;
Que, teniendo en cuenta que el año base para el cálculo de los porcentajes del COyM es el año 2019, se solicita
el retiro de los cálculos de todos los Elementos del sistema de transmisión que entraron en operación el año
2020,
para lo cual presenta un cuadro con el listado de instalaciones.
2.21.2
Análisis de Osinergmin
Que, se veri?ca que los activos listados en el cuadro entraron en operación comercial con fecha posterior
al 31 de diciembre del año 2019; es decir, con posterioridad a la fecha de cierre, por lo que se procede
a retirarlos de la base de datos de los activos de transmisión y recalcular los porcentajes de operación y
mantenimiento;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.
CONSIDERAR LA PRIMA DE SEGURO EQUIVALENTE A 0,18784%
Sustento del petitorio
2.22
2.22.1
Que, señala Luz del Sur, la prima de seguro considerada para empresas de distribución grandes no es
representativa debido a que corresponde solo a la prima de ENEL, la cual contrata un seguro internacional
para su grupo empresarial de 31 empresas ubicadas en los cinco continentes y cuya economía de escala no es
comparable con Luz del Sur ni de ninguna otra empresa del Perú. Asimismo, sostiene, dicha prima no incluye el
lucro cesante y no abarca la totalidad de las instalaciones de ENEL.
Que, por lo expuesto, Luz del Sur indica que al tener alcances sustancialmente distintos y ser contratada
por una empresa no comparable con Luz del Sur, no puede ser considerada válidamente como un
parámetro de referencia apropiado, por lo que solicita considerar la prima de seguro que ha reportado
equivalente a 0,18784%, valor que es coherente con las primas consideradas en el estudio del 2015
y lo considerado por el resto de empresas de generación, transmisión y distribución que cuentan con
instalaciones de transmisión. Añade que esta prima también incluye el lucro cesante y la totalidad de sus
instalaciones de Transmisión;
2.22.2
Análisis de Osinergmin
Que, en cuanto a la supuesta vulneración del principio de igualdad que alude Luz del Sur, Osinergmin se ha
pronunciado anteriormente y ha precisado que existe una perspectiva de igualdad ante la ley, operando un
trato igualitario entre sujetos que se ubiquen en situaciones equivalentes o similares. La noción que se tiene de
igualdad ante la ley exige que todos los ciudadanos se sometan igualmente a un ordenamiento jurídico y que
se tenga la misma oportunidad en defensa de sus derechos. Desde una perspectiva de igualdad ante la ley, la
equiparación se presenta como punto complementario o como exigencia de diferenciación por las situaciones
que se tienen en un contexto determinado y por la ?nalidad de la causa se puede o no proceder en caso de
desigualdad;
Que, mediante el estudio del factor de complejidad y el estudio estadístico de clusters se demostró que ambas
empresas son similares en cuanto a su estructura de activos y complejidad, por lo que ENEL es una empresa
representativa de las distribuidoras grandes y en consecuencia de Luz del Sur. Por otra parte, Luz del Sur
a?rma que, en cuanto a infraestructura son empresas similares, lo que contradice su a?rmación que no lo son,
evidenciándose que su argumentación es inconsistente;
Que, en cuanto al argumento de la economía de escala de ENEL, la póliza de seguro que se utilizó para el
cálculo hace referencia a las instalaciones de ENEL en Perú y no guarda vinculación con la contratación de
un seguro para 31 empresas ubicadas en 5 continentes, por lo cual este argumento carece de sustento;
Que, es incorrecta la a?rmación de que la prima no incluye el lucro cesante y no abarca la totalidad de las
instalaciones de ENEL, pues la póliza principal considerada se denomina “Todo Riesgo y Pérdida de bene?cios
“-
Póliza Rimac Nº 1301-532019, cuya cobertura es “Todos los riesgos de daños a la propiedad, incluido el
terrorismo, la avería de la maquinaria y la interrupción del negocio” y cuyo sustento se presenta en el informe
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NORMAS LEGALES
Sábado 3 de julio de 2021 /
El Peruano
(ver Anexo Seguros.xls/Hoja ENEL). La póliza que señala Luz del Sur denominada “Multiriesgo” Póliza Rimac
Nro 1301-534122 complementa la póliza anterior en lo referente a daños en edi?cios. Por lo señalado la póliza
principal considerada de ENEL cubre la totalidad de las instalaciones y el lucro cesante;
Que, por lo tanto, los cuestionamientos realizados por la recurrente no involucran que Osinergmin haya vulnerado
los principios del procedimiento administrativo alegados;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado;
Que,
?nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 451-2021-GRT y el Informe Legal Nº 452-2021-
GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación
de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re?ere
el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2001-PCM;
en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
modi?catorias y
General,
aprobado
con
Decreto
Supremo
Nº
004-2019-JUS;
así
como
en
sus
normas
complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución
Nº 080-2021-OS/CD, en los extremos contenidos en los numerales 2.1.1 y 2.21.1, por las razones expuestas en los
numerales 2.1.2 y 2.21.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra
la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, en los extremos contenidos en los numerales 2.7.1, 2.11.1, 2.18.1 y 2.19.1
por las razones expuestas en los numerales 2.7.2, 2.11.2, 2.18.2 y 2.19.2 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº
080-2021-OS/CD,
en los demás extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2,
2.8.2,
2.9.2, 2.10.2, 2.12.2, 2.13.2, 2.14.2, 2.15.2, 2.16.2, 2.17.2, 2.20.2 y 2.22.2, de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 4º.- Disponer que las modi?caciones en la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria.
Artículo 5º.- Incorporar los Informes Nº 451-2021-GRT y Nº 452-2021-GRT, como parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o?cial El Peruano y consignarla, conjuntamente
con los informes a que se re?ere el artículo 5, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/
Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1969026-1