“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Sábado 31 de julio de 2021
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000112-2021/SUNAT
Resolución de Superintendencia
que dicta nuevas disposiciones para
el llevado del Registro de Ventas
e Ingresos en forma electrónica
y modi?ca Resoluciones de
Superintendencia relacionadas
con dicho tema
NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000112-2021/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE
SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA
Lima, 30 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se aprueba el Sistema
os
de llevado de libros y registros electrónicos (SLE - PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y
de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE - Portal), respectivamente;
Que, para anotar las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico que se genere en el SLE - PLE y el SLE
-
Portal, el deudor tributario debe ingresar a estos sistemas la información relativa a sus comprobantes de pago, notas
de débito y de crédito, siendo que solo en el caso del SLE - Portal, el sistema incorpora automáticamente la información
relativa a tales documentos emitidos mediante el sistema de emisión electrónica a que se re?ere la Resolución de
Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT (SEE - SOL);
Que conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de
Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, la SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos
emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado
del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación,
sustituyendo progresivamente a las disposiciones que, para efecto del llevado de dicho registro, obran en el SLE
-
PLE y en el SLE - Portal, para lo cual se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho
registro incorporando la información antes mencionada;
Que, en el SLE - PLE y el SLE - Portal, los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras se generan de manera
os
286-2009/SUNAT y 066-2013/
SUNAT para señalar que cuando el deudor tributario genere su Registro de Ventas e Ingresos conforme a lo
dispuesto en esta resolución, generará su Registro de Compras, a través de los sistemas que regulan las aludidas
resoluciones;
conjunta, por lo que se debe modificar las Resoluciones de Superintendencia N.
Que debido a la implementación del código de anotación de registro (CAR), el cual se genera por cada operación
anotada en el Registro de Ventas e Ingresos generado conforme a las nuevas disposiciones que se aprueban y que debe
anotarse en el Libro Diario o el Libro Diario en Formato Simpli?cado, según corresponda, resulta necesario modi?car
las estructuras de los ítems 5.1 y 5.2 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT relativa
al SLE-PLE; así como los Formatos 5.1 y 5.2, Libro Diario y Libro Diario en Formato Simpli?cado, respectivamente,
regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT;
Que también se debe modificar las notas (11), (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento de Gradualidad
aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/
SUNAT, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren esas notas a las particularidades del Registro
de Ventas e Ingresos que se genere conforme a las disposiciones que se aprueban; así como introducir
ajustes en otras resoluciones para contemplar la implementación del registro que se genere mediante el
nuevo sistema;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62, los numerales 4 y 7 del artículo 87 y el
artículo 166 del Código Tributario; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta,
cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10
del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el
artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de
Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-
2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. De?niciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a)
Aplicativo cliente RVIE
:
Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de
los deudores tributarios y que permite realizar las acciones indicadas
en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier
computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus
funcionalidades.
Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas
acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario
para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet
y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.
b)
Archivo plano
:
Al archivo en formato txt que cumpla con lo señalado en las tablas 5
y 6 del anexo Nº 1.
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c)
Ajustes posteriores
:
Al ajuste o recti?cación de operaciones anotadas en un periodo, así
como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en
dicho periodo.
d)
e)
Buzón electrónico
Clave SOL
:
:
Al de?nido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.
Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo
del usuario que, asociado al código de usuario, otorga privacidad en
el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso
e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/
SUNAT.
f)
Código de Usuario
:
Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi?car al
usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso
d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/
SUNAT.
g)
h)
Código Tributario
:
:
Al aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF.
Constancia de recepción
Al documento que acredita que, a través de SUNAT Operaciones en
Línea, se generó el RVIE y/o anotó en dicho registro las operaciones
del periodo respectivo o ajustes posteriores.
i)
Credenciales
Firma digital
Generador
Hash
:
:
:
:
Al cliente ID (usuario) y password que habilitan el uso del servicio web
API SUNAT, los que se obtienen conforme a lo indicado en el inciso a)
del párrafo 7.3. del artículo 7.
j)
A la ?rma electrónica a que se re?ere el artículo 6 del Reglamento
de la Ley de Firmas y Certi?cados Digitales, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 052-2008-PCM.
k)
l)
Al deudor tributario que es obligado por esta resolución a llevar el
RVIE o al que se a?lie para su llevado conforme a lo establecido en
el artículo 4.
A la secuencia de bits de longitud ?ja obtenida como resultado de
procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE con
un algoritmo, de tal manera que:
1)
El archivo en formato digital que compone el RVIE produzca
siempre el mismo código de veri?cación cada vez que se le
aplique dicho algoritmo.
2)
Sea improbable a través de medios técnicos, que el archivo
en formato digital que compone el RVIE pueda ser derivado o
reconstruido a partir del código de veri?cación producido por el
algoritmo.
3)
Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar
dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE
que produzcan el mismo código de veri?cación al usar el mismo
algoritmo.
m)
n)
Módulo RVIE
Periodo
:
:
A aquel a que se re?ere el artículo 2.
A aquel al que correspondan las operaciones que se anotan.
o)
Registro
Ingresos
de
Ventas
e :
A aquel a que se re?ere el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el artículo 65 del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-
EF.
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p)
Reporte
recibida - Servicio web API
SUNAT
de
información :
Al documento que acredita que la SUNAT, a través del servicio web
API SUNAT, recibió aquello que, según los artículos 8 o 9, se puede
enviar mediante dicho servicio.
q)
r)
RUC
RVIE
:
:
Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto
Legislativo Nº 943.
Al Registro de Ventas e Ingresos generado a través del Módulo RVIE,
que obra en la opción “Descarga de Registros” de dicho módulo y está
conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en
los que se anotan las operaciones que realice el generador conforme
a lo dispuesto en la presente resolución.
s)
t)
Servicio web API SUNAT
SLE - PLE
:
:
Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el deudor tributario
acceda al Módulo RVIE en los términos indicados en esta resolución.
Al sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos, aprobado
por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/
SUNAT.
u)
v)
SLE - Portal
:
Al sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT.
SUNAT
Línea
Operaciones
en :
Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia
Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma
telemática entre el usuario y la SUNAT.
Artículo 2. Aprobación del Módulo RVIE
Apruébese el módulo RVIE para el llevado del RVIE, que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos”
de SUNAT Operaciones en Línea, al que se puede acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del
servicio web API SUNAT, el cual permite:
a) Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE
hasta generar el preliminar del RVIE.
b) Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través
de SUNAT Operaciones en Línea.
c) El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
d) Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.
Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a
llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7.
b) Desde el periodo abril de 2022:
i) los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de
Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT,
ii) los obligados a llevar dicho registro en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, al haberlo generado voluntariamente en este
último,
iii) los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE - PLE al haberse a?liado
voluntariamente al mencionado sistema, y
iv) los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales.
Tratándose de sujetos a que se re?ere el párrafo anterior que estén con suspensión temporal de actividades, se encuentran
obligados a llevar el RVIE desde el periodo en el que reinician actividades, según lo indicado en la comunicación realizada
a la SUNAT, al amparo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT o teniendo en cuenta
lo señalado en el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11.
Artículo 4. De la a?liación para el llevado del RVIE
Los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en
forma electrónica, pueden optar por a?liarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril de 2022, siempre que cuenten
con código de usuario y clave SOL.
A tal efecto, el sujeto debe generar el RVIE según lo indicado en el artículo 8. La a?liación se realiza cuando el sujeto
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reciba la constancia de recepción por la generación del RVIE, según el párrafo 8.3. de dicho artículo, teniendo en cuenta
lo indicado en el párrafo 8.1. y opera a partir del período por el cual realiza la generación.
La a?liación tiene carácter de?nitivo, no procede la desa?liación.
Artículo 5. De los efectos de la obtención de la calidad de generador
La obtención de la calidad de generador determina:
a) La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas,
según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se
adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a ?n de a?liarse a su llevado.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE - PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que
corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre
respectivo. Sin aquella anotación, el módulo RVIE no permite la generación del RVIE.
b) La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por
el cual se a?lie al llevado de ese registro.
Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales
contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.
c) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y
conservar el RVIE.
d) La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE - PLE o el SLE - Portal y/o anotar en ese
registro, desde el periodo por el cual se a?lie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha
obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte
efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
e) El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE
y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores,
antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.
Artículo 6. De la forma de llevado
El RVIE debe llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la SUNAT.
b) La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una
única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes
posteriores.
c) De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar, según el artículo 8, un archivo
plano sin información teniendo en cuenta lo señalado en la tabla 6 del anexo Nº 1, caso en el cual el RVIE muestra que
en ese periodo no hubo movimiento.
d) La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos
de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, forma parte de la información
del RVIE.
e) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Artículo 7. Formas de acceder al módulo RVIE
El sujeto puede acceder al módulo RVIE a través de SUNAT Operaciones en Línea, del aplicativo cliente RVIE o del
servicio web API SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:
7.1.
Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea
a) Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC,
código de usuario y la clave SOL.
b) Luego, ubicar la opción módulo RVIE del rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” y seguir las instrucciones
del sistema para acceder al módulo.
7.2.
Acceso a través del aplicativo cliente RVIE
a) Previamente, descargar dicho aplicativo e instalarlo considerando las especi?caciones técnicas que este indique. En
caso se apruebe una nueva versión del aplicativo, este alertará al sujeto de la necesidad de descargarla.
b) Señalar el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL, para usarlo en línea.
7.3.
Acceso a través del servicio web API SUNAT
a) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea, mediante SUNAT Virtual, utilizando el número de RUC, código de usuario y
clave SOL, y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que habilitan el uso del servicio web API
SUNAT.
En caso se desee obtener nuevas credenciales, estas pueden ser solicitadas conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, oportunidad en que se inhabilitan las anteriores.
b) Tener en cuenta las especi?caciones técnicas indicadas en el anexo Nº 6 para conectar los sistemas del sujeto al
módulo RVIE, a través del servicio web API SUNAT.
c) Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales y la clave SOL, para acceder en línea al módulo RVIE y
utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.
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Artículo 8. Pasos a seguir para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro
Para generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro se debe tener en cuenta lo siguiente:
8.1.
De la propuesta de RVIE
8.1.1.A
partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición a través del módulo RVIE un
archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes, que contiene la información señalada en el anexo Nº 2, relativa a
los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito indicados en la columna “Información de la propuesta” de la tabla
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del anexo Nº 1, que haya recibido del emisor, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas
y comunicaciones de baja. Tal propuesta se presenta en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido la mencionada
información.
Dicha propuesta se actualiza diariamente de manera automática con la información recibida el día anterior, debiendo
seguirse las indicaciones del sistema para efecto de su actualización con la información enviada en el día, para lo cual
debe ubicarse en el módulo RVIE la opción prevista para este ?n.
El archivo plano que contiene la propuesta de RVIE también señala las inconsistencias que detecta en la información que
obra en la propuesta e información adicional detallada en el anexo Nº 2 con que cuenta la SUNAT. Dichas inconsistencias
e información adicional tienen carácter meramente ilustrativo y no forman parte del mencionado registro.
También pueden acceder al archivo plano de la propuesta de RVIE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de
Ventas e Ingresos que no tienen la calidad de generadores, para efecto de consultarlo, desde el periodo noviembre de
2021.
8.1.2.
El módulo RVIE proporciona al generador la opción de comparar la propuesta de RVIE con la información con que
aquel cuenta, para lo cual debe cargar esta información en un archivo plano conforme a la estructura y reglas señaladas
en el anexo Nº 3.
Una vez que se muestra el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del
aplicativo cliente RVIE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, se cuente con el ticket con ese estado y el Reporte de
información recibida - Servicio web API SUNAT respectivo, se genera el reporte que detalla las diferencias entre ambos
archivos. Dicho reporte tiene carácter meramente ilustrativo y no forma parte del RVIE.
De no cumplirse con la estructura y reglas antes indicadas, se señala aquello que se incumplió luego de mostrarse el
estado “rechazado” o contar con un ticket con ese estado, según sea el caso.
8.2.
De la generación del preliminar del RVIE
A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período respectivo o, si la propuesta pertenece a un
8.2.1.
emisor de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica para empresas
supervisadas, desde el décimo día calendario de dicho mes, el generador puede generar el preliminar del RVIE,
para lo cual puede:
a) Aceptar la propuesta de RVIE, sin ninguna modi?cación respecto de la información que formará parte de dicho registro;
luego de lo cual debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, del aplicativo cliente RVIE o del servicio
web API SUNAT, generándose a continuación el preliminar del RVIE.
b) Complementar la propuesta de RVIE si únicamente va a incluir los comprobantes de pago, nota de débito o de crédito
detallados en la columna "Información que se complementa” de la tabla 3 del anexo Nº 1, incluidos los que hayan sido
dados de baja o anulados, para lo cual debe usar la opción que le permita incorporar la información pertinente de cada
documento directamente en el formulario que obre en el módulo RVIE o incluir la información de uno o más documentos
en un archivo plano que cumpla con la estructura y reglas indicadas en el anexo Nº 2. Si se va a incluir información
de comprobantes de pago, notas de débito o crédito u otros no comprendidos en esa columna, se debe usar la opción
mencionada en el inciso c).
c) Reemplazar la propuesta de RVIE, para modi?carla o añadir incluso información que no puede ser considerada al
complementar la propuesta, usando un archivo plano que cumpla con la estructura y reglas señaladas en el anexo Nº 3,
el cual también se puede dejar en blanco si no se han realizado operaciones en el periodo.
Si el generador opta por complementar o reemplazar la propuesta de RVIE, cargada la información directamente en el
módulo RVIE o el archivo plano correspondiente, dicho módulo muestra el estado “atendido”, en caso se realice la carga
a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente RVIE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT,
se contará con un ticket con ese estado y el Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT respectivo;
generándose a continuación el preliminar del RVIE.
Además, se muestra, con carácter meramente ilustrativo y no formará parte del RVIE, de ser el caso, un reporte con las
inconsistencias que se obtengan a partir de la propuesta o del reemplazo de esta y un reporte de exportaciones indicando
la fuente de la que se obtuvo, así como cuál es esta.
De no cumplirse con la estructura y reglas señaladas en el anexo Nº 2 o Nº 3, según corresponda, se muestra el estado
“rechazado” o se cuenta con un ticket con ese estado y se detalla aquello que se incumplió.
Los sujetos que opten por a?liarse para el llevado del RVIE conforme a lo establecido en el artículo 4, deben generar el
preliminar del RVIE de acuerdo con lo señalado en el inciso c).
8.2.2.
En el preliminar del RVIE aparece de manera cronológica y correlativa la información de los comprobantes de
pago, notas de débito y de crédito u otros que formarán parte del RVIE, incluidos los que hayan sido dados de baja o
anulados, y la información adicional que, tal como se indica en el numeral 8.1.1. del párrafo 8.1., no forma parte del RVIE
y se proporciona únicamente con ?nes informativos.
Con anterioridad a la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro conforme a lo establecido
en el párrafo 8.3, el generador puede generar un nuevo preliminar de RVIE, eliminando previamente el que ya hubiera
generado.
8.3.
De la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro
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La generación del RVIE y/o la anotación de las operaciones en dicho registro se realiza luego de haber generado el
preliminar del RVIE, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE a la cual se accede únicamente
mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Con tal generación y/o anotación se registra en el RVIE la información señalada en el anexo Nº 2 que forma parte del
mencionado registro o, en su caso, se muestra que no se realizaron operaciones y se incluye en el archivo en formato
digital respectivo, la fecha y hora de generación y/o anotación y el hash. Inmediatamente después, se deposita en el
buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de generación
y/o anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE; la denominación del archivo plano recibido;
la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la ?rma digital
de la SUNAT.
Artículo 9. De los ajustes posteriores
9.1.
El generador puede realizar ajustes posteriores, a través del módulo RVIE, respecto de aquello que anotó en el RVIE,
incluyendo cuando se mostró que no se realizaron operaciones, o en registros de ventas e ingresos distintos a dicho
registro, según lo indicado en el párrafo 9.3.
9.2.
Antes de realizar los ajustes posteriores, el generador puede descargar, por cada periodo, un archivo plano en el
que se pone a su disposición la información sobre sus comprobantes de pago, notas de débito o de crédito que el emisor
hubiera proporcionado a la SUNAT, mediante declaraciones juradas informativas o comunicaciones de baja enviadas
hasta el día calendario anterior y que impliquen cambios en lo anotado en el RVIE o el Registro de Ventas e Ingresos
llevado en el SLE - PLE o en el SLE - Portal.
9.3.
Para realizar los ajustes posteriores, el generador debe:
a) Ingresar a la opción Gestión de ajustes posteriores del módulo RVIE y cargar un archivo plano que cuente con la
información, estructuras y reglas señaladas en los anexos N. 4 o 5, según se trate de ajustes respecto de lo anotado en
os
el RVIE o en un Registro de Ventas e Ingresos distinto al RVIE, respectivamente.
Una vez que se muestre el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o
del aplicativo cliente RVIE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, reciba el ticket con ese estado y el Reporte de
información recibida - Servicio web API SUNAT, se genera el preliminar de los ajustes posteriores en el RVIE.
De no cumplirse con la estructura y reglas señaladas en los anexos N. 4 o 5, según sea el caso, se muestra el estado
os
“rechazado”, si la carga se realizó a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente RVIE, o se cuenta
con un ticket con ese estado, en caso se haya usado el servicio web API SUNAT. En cualquiera de los casos, se muestra
aquello que se incumplió.
El generador tiene la opción de eliminar dicho preliminar a ?n de generar uno nuevo en caso lo considere pertinente.
b) Ubicar la opción “Generación de registros” del módulo RVIE, a la cual se accede únicamente ingresando a este a
través de SUNAT Operaciones en Línea, y luego seguir las indicaciones del sistema para la generación del archivo en
formato digital de ajustes posteriores, el cual incluye la fecha y hora de anotación y el hash, tras lo cual el sistema muestra
el estado “presentado”.
Inmediatamente después se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene,
por lo menos, la fecha y hora de la anotación; su número de RUC; el periodo al que corresponde el RVIE materia de los
ajustes posteriores; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y
de crédito u otros documentos que se anotan y la ?rma digital de la SUNAT.
Artículo 10. De la validación en SUNAT Operaciones en Línea
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se puede validar si
un archivo forma parte del RVIE, mediante la opción que indique ese sistema.
Artículo 11. De la suspensión temporal de actividades o el reinicio de actividades
11.1.
El generador que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 24 y/o 26 de la Resolución de Superintendencia Nº
210-2004/SUNAT:
a) Comunica la suspensión temporal de actividades, no podrá generar el RVIE, ni anotar operaciones en dicho registro,
respecto del lapso de tiempo comprendido en dicha suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores
respecto a periodos anteriores a la suspensión temporal de actividades.
b) Comunica el reinicio de actividades, debe aceptar las propuestas con el mensaje “sin movimiento” que pone a su
disposición la SUNAT por los periodos en los que estuvo en suspensión, según lo indicado en el artículo 8, en señal de
no haber realizado operaciones durante ese lapso.
11.2.
En caso de que, al amparo de la normativa sobre comprobantes de pago, la SUNAT reciba información sobre
comprobantes de pago emitidos durante el plazo de suspensión temporal de actividades, mediante ejemplares o
declaraciones juradas informativas:
a) Pone a disposición del generador las propuestas con el mensaje “sin movimiento” por los periodos que correspondan
desde que comunicó la suspensión, las cuales este debe aceptar, según lo indicado en el artículo 8, en señal de no haber
realizado operaciones durante esos períodos y
b) Coloca aquella información en la propuesta respectiva para que el generador proceda según lo dispuesto en el
artículo 8, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de actividades conforme
lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Artículo 12. Del cierre del RVIE
El generador debe cerrar su RVIE cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que, según la Resolución
de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la
obligación de llevar dicho registro, según la normativa vigente. A tal efecto, se debe seleccionar la opción que, para ese
?n, prevea el módulo RVIE.
Anexo 13. De la aprobación de los anexos
Apruébese los siguientes anexos:
8
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
a) Anexo Nº 1 – Tablas.
b) Anexo Nº 2 – Información de la propuesta RVIE/Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa
la propuesta RVIE.
c) Anexo Nº 3 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta RVIE o
reemplazar esa última.
d) Anexo Nº 4 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el
RVIE.
e) Anexo Nº 5 – Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en
registros de ventas e ingresos distintos al RVIE.
f) Anexo Nº 6 – Aspectos técnicos del servicio web API SUNAT.
g) Anexo Nº 7 – Obligados a llevar el RVIE en la primera etapa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.
Segunda. De la aprobación del aplicativo cliente RVIE y de su obtención y utilización
Apruébese el aplicativo cliente RVIE versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde
el 1 de noviembre de 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre de 2021, respecto del periodo noviembre de
2021.
Tercera. De la referencia a los Registros de Ventas e Ingresos electrónicos en otras resoluciones de
superintendencia
Toda referencia sobre los registros de ventas e ingresos electrónicos regulados por las Resoluciones de Superintendencia
Nº 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y/o 379-2013/SUNAT o sobre los sujetos a?liados y/o incorporados a los
sistemas de llevado de libros electrónicos que regulan esas resoluciones o sobre los que hubieran obtenido la calidad de
generador de dichos sistemas, que obre en una resolución de superintendencia distinta a las antes indicadas, también
alude al registro generado a partir del módulo RVIE o a los mencionados sujetos.
Lo señalado en el párrafo anterior no impide que las resoluciones ahí mencionadas regulen el llevado del Registro de
Ventas e Ingresos hasta que deba usarse el módulo RVIE para el llevado de dicho registro, en cuyo caso se aplican las
disposiciones establecidas en la presente resolución.
Cuarta. De los sujetos que adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE - PLE o
SLE - Portal según la normativa vigente
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 3 que, según las Resoluciones de Superintendencia N. 286-2009/
os
SUNAT y 379-2013/SUNAT u otra norma, estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE - PLE o
SLE - Portal, desde el periodo noviembre de 2021 o siguientes hasta el periodo marzo de 2022, pueden optar por generar
su registro y/o anotar sus operaciones en esos sistemas, en la oportunidad que la normativa vigente señale o generar el
RVIE y/o anotar sus operaciones en dicho registro, en la oportunidad señalada, en la normativa respectiva, para anotar
las operaciones del periodo marzo de 2022.
Quinta. De la aprobación de la nueva versión del PLE, de su obtención y utilización
Apruébese el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.3, el cual estará a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual desde el 1 de diciembre de 2021, para ser utilizada a partir de esa fecha e incluso para anotar aquello que
se omitió registrar con anterioridad a dicha fecha.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a quienes que no tienen acceso a internet.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modi?cación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
1.1.
Modifícase el acápite (ii) del inciso d) del numeral 5.2 del inciso 5 y el acápite (i) del numeral 5.2 del inciso 5-A del
artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 13. De la información mínima y los formatos
(…)
5.
Libro Diario
(…)
5.2.
(…)
d) (…)
(ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda, y, de ser el caso, el código
propuesto en el RVIE - código de anotación de registro.
(…)
5-A.
(…)
Libro Diario de Formato Simpli?cado
5.2.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
NORMAS LEGALES
9
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
(i) Número correlativo o código único de la operación según corresponda, y, de ser el caso, el código propuesto en el
RVIE - código de anotación de registro”.
1.2.
Modifícase los formatos N. 5.1. “LIBRO DIARIO” y 5.2. “LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO” de la Resolución de
os
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, teniendo en cuenta los que obran en el anexo Nº A.
Segunda. Modi?cación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Módifícase la ?la del campo 20 en el ítem 5.1. del rubro 5 y en el ítem 5.2 del rubro 5A del anexo Nº 2 de la Resolución
de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, en los términos indicados en el anexo B de esta resolución e incorpórese en
dicha resolución el anexo C - Detalles para la construcción del código de anotación de registro, que se adjunta a esta
resolución.
Tercera. Sobre el Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario
1.
Incorpórese como inciso v) del artículo 1 y segundo párrafo de las notas (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento del
Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 063-2007/SUNAT, los textos siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
v)
Módulo RVIE
:
Al módulo mediante el cual se lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico,
aprobado por la resolución de superintendencia respectiva.”
“ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y
SANCIONADAS CON MULTA
(13)
(…)
Tratándose del sujeto que lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generado en el módulo RVIE que regula la
normativa vigente, se rehace el Registro de Ventas e Ingresos anotando en el periodo respectivo, a través de la opción
Gestión de ajustes posteriores de dicho módulo, la información correspondiente.
(14)
(…)
Tratándose del sujeto que lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generado en el módulo RVIE que regula la
normativa vigente, se rehace el Registro de Ventas e Ingresos anotando en el periodo respectivo, a través de la opción
Gestión de ajustes posteriores de dicho modulo, la información correspondiente.
(15)
(…)
Tratándose del sujeto que lleva el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generado en el módulo RVIE que regula la
normativa vigente, se subsana anotando en el periodo respectivo, a través de la opción Gestión de ajustes posteriores
de dicho módulo, la información correspondiente.”
2.
Modifícase la nota (11) del anexo II del Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones
del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en los términos
siguientes:
“ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y
SANCIONADAS CON MULTA
(…)
(11)
Son determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los sujetos a?liados o incorporados
al sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los sujetos
que hubieran obtenido la calidad de generadores del sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, los sujetos obligados a que se re?ere la Resolución de Superintendencia
Nº 379-2013/SUNAT y los que se a?liaron o estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a través del
módulo RVIE que regula la normativa vigente, llevan de manera electrónica utilizando para ello los sistemas o
módulo antes mencionados.”
Cuarta. Modi?cación de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT
Modifícase la denominación y la nota (*) del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT, en los
términos siguientes:
“ANEXO II
CRONOGRAMA ENERO A DICIEMBRE 2021
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
(SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE, EL SLE-PORTAL U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)
(*)
En el caso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos se re?ere al mes al que corresponde el
registro de operaciones según las normas de la materia.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
10
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
ANEXO N.º 1 - TABLAS
TABLA 1: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
TABLA 2: TIPO DE MONEDA
TABLA 3: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
TABLA 4: CÓDIGO DE LA ADUANA
TABLA 5: REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DEL RVIE
TABLA 6: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO - RVIE
TABLA 7: CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR SUNAT)
TABLA 8: PROCEDIMIENTO PARA AJUSTES POSTERIORES
TABLA 9: ESTADO DE VALIDEZ DEL COMPROBANTE DE PAGO
TABLA 10: TIPO DE MEDIO DE PAGO
TABLA 1: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
N°
0
Descripción
Doc.trib.no.dom.sin.ruc
1
Doc. Nacional de identidad
Carnet de extranjería
4
6
Registro Único de contribuyentes
Pasaporte
7
A
B
C
D
E
F
Ced. Diplomática de identidad
Documento identidad país residencia-no.d
Tax Identi?cación Number - TIN – Doc Trib PP.NN
Identi?cation Number - IN – Doc Trib PP. JJ
TAM- Tarjeta Andina de Migración
Permiso Temporal de Permanencia PTP
TABLA 2: TIPO DE MONEDA (1)
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
COD.
AFN
EUR
ALL
DESCRIPCIÓN
Afghani
AFGHANISTAN
ÅLAND ISLANDS
ALBANIA
Euro
Lek
DZD
USD
EUR
AOA
XCD
Algerian Dinar
US Dollar
Euro
ALGERIA
AMERICAN SAMOA
ANDORRA
Kwanza
ANGOLA
East Caribbean Dollar
ANGUILLA
No universal currency
ANTARCTICA
XCD
ARS
AMD
AWG
AUD
EUR
AZN
BSD
BHD
BDT
BBD
BYN
EUR
East Caribbean Dollar
Argentine Peso
Armenian Dram
Aruban Florin
Australian Dollar
Euro
ANTIGUA AND BARBUDA
ARGENTINA
ARMENIA
ARUBA
AUSTRALIA
AUSTRIA
Azerbaijan Manat
Bahamian Dollar
Bahraini Dinar
Taka
AZERBAIJAN
BAHAMAS (THE)
BAHRAIN
BANGLADESH
BARBADOS
BELARUS
Barbados Dollar
Belarusian Ruble
Euro
BELGIUM
NORMAS LEGALES
11
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
COD.
BZD
XOF
BMD
INR
DESCRIPCIÓN
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
Belize Dollar
BELIZE
CFA Franc BCEAO
Bermudian Dollar
Indian Rupee
BENIN
BERMUDA
BHUTAN
BHUTAN
BTN
Ngultrum
BOLIVIA (PLURINATIONAL STATE
OF)
BOB
BOV
USD
Boliviano
Mvdol
BOLIVIA (PLURINATIONAL STATE
OF)
BONAIRE, SINT EUSTATIUS AND
SABA
US Dollar
BAM
BWP
NOK
BRL
Convertible Mark
Pula
BOSNIA AND HERZEGOVINA
BOTSWANA
Norwegian Krone
Brazilian Real
BOUVET ISLAND
BRAZIL
BRITISH INDIAN OCEAN
TERRITORY (THE)
USD
US Dollar
BND
BGN
XOF
BIF
Brunei Dollar
BRUNEI DARUSSALAM
BULGARIA
Bulgarian Lev
CFA Franc BCEAO
Burundi Franc
BURKINA FASO
BURUNDI
CVE
KHR
XAF
CAD
KYD
Cabo Verde Escudo
Riel
CABO VERDE
CAMBODIA
CFA Franc BEAC
Canadian Dollar
Cayman Islands Dollar
CAMEROON
CANADA
CAYMAN ISLANDS (THE)
CENTRAL AFRICAN REPUBLIC
(THE)
XAF
CFA Franc BEAC
XAF
CLP
CLF
CFA Franc BEAC
Chilean Peso
CHAD
CHILE
Unidad de Fomento
Yuan Renminbi
CHILE
CNY
AUD
AUD
COP
COU
KMF
CHINA
Australian Dollar
Australian Dollar
Colombian Peso
Unidad de Valor Real
Comorian Franc
CHRISTMAS ISLAND
COCOS (KEELING) ISLANDS (THE)
COLOMBIA
COLOMBIA
COMOROS (THE)
CONGO (THE DEMOCRATIC
REPUBLIC OF THE)
CDF
Congolese Franc
XAF
NZD
CRC
XOF
HRK
CUP
CUC
ANG
CFA Franc BEAC
New Zealand Dollar
Costa Rican Colon
CFA Franc BCEAO
Kuna
CONGO (THE)
COOK ISLANDS (THE)
COSTA RICA
CÔTE D'IVOIRE
CROATIA
Cuban Peso
CUBA
Peso Convertible
CUBA
Netherlands Antillean Guilder CURAÇAO
EUR
CZK
DKK
DJF
Euro
CYPRUS
Czech Koruna
Danish Krone
Djibouti Franc
East Caribbean Dollar
Dominican Peso
US Dollar
CZECHIA
DENMARK
DJIBOUTI
XCD
DOP
USD
EGP
SVC
USD
XAF
ERN
DOMINICA
DOMINICAN REPUBLIC (THE)
ECUADOR
Egyptian Pound
El Salvador Colon
US Dollar
EGYPT
EL SALVADOR
EL SALVADOR
EQUATORIAL GUINEA
ERITREA
CFA Franc BEAC
Nakfa
12
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
COD.
EUR
SZL
DESCRIPCIÓN
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
Euro
ESTONIA
Lilangeni
Ethiopian Birr
Euro
ESWATINI
ETB
EUR
ETHIOPIA
EUROPEAN UNION
FALKLAND ISLANDS (THE)
[MALVINAS]
FKP
Falkland Islands Pound
DKK
FJD
Danish Krone
Fiji Dollar
Euro
FAROE ISLANDS (THE)
FIJI
EUR
EUR
EUR
XPF
FINLAND
Euro
FRANCE
Euro
FRENCH GUIANA
FRENCH POLYNESIA
CFP Franc
FRENCH SOUTHERN TERRITORIES
(THE)
EUR
Euro
XAF
GMD
GEL
EUR
GHS
GIP
CFA Franc BEAC
Dalasi
GABON
GAMBIA (THE)
GEORGIA
GERMANY
GHANA
Lari
Euro
Ghana Cedi
Gibraltar Pound
Euro
GIBRALTAR
GREECE
EUR
DKK
XCD
EUR
USD
GTQ
GBP
GNF
XOF
GYD
HTG
USD
Danish Krone
East Caribbean Dollar
Euro
GREENLAND
GRENADA
GUADELOUPE
GUAM
US Dollar
Quetzal
GUATEMALA
GUERNSEY
GUINEA
Pound Sterling
Guinean Franc
CFA Franc BCEAO
Guyana Dollar
Gourde
GUINEA-BISSAU
GUYANA
HAITI
US Dollar
HAITI
HEARD ISLAND AND McDONALD
ISLANDS
AUD
Australian Dollar
EUR
HNL
HKD
HUF
ISK
Euro
HOLY SEE (THE)
HONDURAS
HONG KONG
HUNGARY
ICELAND
Lempira
Hong Kong Dollar
Forint
Iceland Krona
Indian Rupee
Rupiah
INR
INDIA
IDR
INDONESIA
INTERNATIONAL MONETARY FUND
(IMF)
XDR
SDR (Special Drawing Right)
IRR
IQD
Iranian Rial
Iraqi Dinar
IRAN (ISLAMIC REPUBLIC OF)
IRAQ
EUR
GBP
Euro
IRELAND
Pound Sterling
ISLE OF MAN
ILS
New Israeli Sheqel
ISRAEL
EUR
JMD
JPY
GBP
JOD
KZT
KES
AUD
Euro
ITALY
Jamaican Dollar
Yen
JAMAICA
JAPAN
Pound Sterling
Jordanian Dinar
Tenge
JERSEY
JORDAN
KAZAKHSTAN
KENYA
Kenyan Shilling
Australian Dollar
KIRIBATI
KOREA (THE DEMOCRATIC
PEOPLE’S REPUBLIC OF)
KPW
North Korean Won
NORMAS LEGALES
13
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
COD.
DESCRIPCIÓN
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
KRW
KWD
KGS
Won
KOREA (THE REPUBLIC OF)
KUWAIT
Kuwaiti Dinar
Som
KYRGYZSTAN
LAO PEOPLE’S DEMOCRATIC
REPUBLIC (THE)
LAK
Lao Kip
EUR
LBP
Euro
LATVIA
Lebanese Pound
Loti
LEBANON
LSL
LESOTHO
ZAR
LRD
LYD
Rand
LESOTHO
Liberian Dollar
Libyan Dinar
Swiss Franc
Euro
LIBERIA
LIBYA
CHF
EUR
EUR
MOP
MKD
MGA
MWK
MYR
MVR
XOF
EUR
USD
EUR
MRU
MUR
EUR
LIECHTENSTEIN
LITHUANIA
LUXEMBOURG
MACAO
Euro
Pataca
Denar
NORTH MACEDONIA
MADAGASCAR
MALAWI
Malagasy Ariary
Malawi Kwacha
Malaysian Ringgit
Ru?yaa
MALAYSIA
MALDIVES
MALI
CFA Franc BCEAO
Euro
MALTA
US Dollar
Euro
MARSHALL ISLANDS (THE)
MARTINIQUE
MAURITANIA
MAURITIUS
MAYOTTE
Ouguiya
Mauritius Rupee
Euro
MEMBER COUNTRIES OF THE
AFRICAN DEVELOPMENT BANK
GROUP
XUA
ADB Unit of Account
MXN
MXV
Mexican Peso
MEXICO
Mexican(UDI) Unidad de Inversion MEXICO
MICRONESIA (FEDERATED STATES
OF)
USD
US Dollar
MDL
EUR
MNT
EUR
XCD
MAD
MZN
MMK
NAD
ZAR
AUD
NPR
EUR
XPF
NZD
NIO
Moldovan Leu
Euro
MOLDOVA (THE REPUBLIC OF)
MONACO
Tugrik
MONGOLIA
Euro
MONTENEGRO
MONTSERRAT
MOROCCO
East Caribbean Dollar
Moroccan Dirham
Mozambique Metical
Kyat
MOZAMBIQUE
MYANMAR
Namibia Dollar
Rand
NAMIBIA
NAMIBIA
Australian Dollar
Nepalese Rupee
Euro
NAURU
NEPAL
NETHERLANDS (THE)
NEW CALEDONIA
NEW ZEALAND
NICARAGUA
NIGER (THE)
NIGERIA
CFP Franc
New Zealand Dollar
Cordoba Oro
CFA Franc BCEAO
Naira
XOF
NGN
NZD
AUD
New Zealand Dollar
Australian Dollar
NIUE
NORFOLK ISLAND
NORTHERN MARIANA ISLANDS
(THE)
USD
US Dollar
NOK
OMR
Norwegian Krone
Rial Omani
NORWAY
OMAN
14
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
COD.
PKR
USD
DESCRIPCIÓN
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
Pakistan Rupee
US Dollar
No universal currency
Balboa
PAKISTAN
PALAU
PALESTINE, STATE OF
PANAMA
PAB
USD
PGK
PYG
PEN
PHP
NZD
PLN
EUR
USD
QAR
EUR
RON
RUB
RWF
EUR
US Dollar
Kina
PANAMA
PAPUA NEW GUINEA
PARAGUAY
PERU
Guarani
Sol
Philippine Peso
New Zealand Dollar
Zloty
PHILIPPINES (THE)
PITCAIRN
POLAND
Euro
PORTUGAL
PUERTO RICO
QATAR
US Dollar
Qatari Rial
Euro
RÉUNION
Romanian Leu
Russian Ruble
Rwanda Franc
Euro
ROMANIA
RUSSIAN FEDERATION (THE)
RWANDA
SAINT BARTHÉLEMY
SAINT HELENA, ASCENSION AND
TRISTAN DA CUNHA
SHP
Saint Helena Pound
XCD
XCD
EUR
EUR
East Caribbean Dollar
East Caribbean Dollar
Euro
SAINT KITTS AND NEVIS
SAINT LUCIA
SAINT MARTIN (FRENCH PART)
SAINT PIERRE AND MIQUELON
Euro
SAINT VINCENT AND THE
GRENADINES
XCD
East Caribbean Dollar
WST
EUR
STN
SAR
XOF
RSD
SCR
SLL
Tala
SAMOA
Euro
SAN MARINO
SAO TOME AND PRINCIPE
SAUDI ARABIA
SENEGAL
Dobra
Saudi Riyal
CFA Franc BCEAO
Serbian Dinar
Seychelles Rupee
Leone
SERBIA
SEYCHELLES
SIERRA LEONE
SINGAPORE
SGD
ANG
Singapore Dollar
Netherlands Antillean Guilder SINT MAARTEN (DUTCH PART)
SISTEMA UNITARIO DE
XSU
Sucre
COMPENSACION REGIONAL DE
PAGOS "SUCRE"
EUR
EUR
SBD
Euro
SLOVAKIA
Euro
SLOVENIA
Solomon Islands Dollar
SOLOMON ISLANDS
SOS
ZAR
Somali Shilling
Rand
SOMALIA
SOUTH AFRICA
SOUTH GEORGIA AND THE SOUTH
SANDWICH ISLANDS
No universal currency
SSP
EUR
LKR
South Sudanese Pound
Euro
SOUTH SUDAN
SPAIN
Sri Lanka Rupee
SRI LANKA
SDG
Sudanese Pound
SUDAN (THE)
SRD
NOK
SEK
CHF
CHE
CHW
SYP
Surinam Dollar
Norwegian Krone
Swedish Krona
Swiss Franc
WIR Euro
SURINAME
SVALBARD AND JAN MAYEN
SWEDEN
SWITZERLAND
SWITZERLAND
WIR Franc
SWITZERLAND
Syrian Pound
SYRIAN ARAB REPUBLIC
NORMAS LEGALES
15
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
COD.
DESCRIPCIÓN
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
TWD
New Taiwan Dollar
TAIWAN (PROVINCE OF CHINA)
TAJIKISTAN
TJS
TZS
THB
USD
XOF
NZD
TOP
TTD
TND
TRY
TMT
Somoni
Tanzanian Shilling
Baht
TANZANIA, UNITED REPUBLIC OF
THAILAND
US Dollar
TIMOR-LESTE
CFA Franc BCEAO
New Zealand Dollar
Pa’anga
TOGO
TOKELAU
TONGA
Trinidad and Tobago Dollar TRINIDAD AND TOBAGO
Tunisian Dinar
TUNISIA
Turkish Lira
TURKEY
Turkmenistan New Manat
TURKMENISTAN
TURKS AND CAICOS ISLANDS
(THE)
USD
US Dollar
AUD
UGX
UAH
AED
Australian Dollar
Uganda Shilling
Hryvnia
TUVALU
UGANDA
UKRAINE
UAE Dirham
UNITED ARAB EMIRATES (THE)
UNITED KINGDOM OF GREAT
BRITAIN AND NORTHERN IRELAND
(THE)
GBP
Pound Sterling
UNITED STATES MINOR OUTLYING
ISLANDS (THE)
USD
USD
US Dollar
US Dollar
UNITED STATES OF AMERICA
(THE)
UNITED STATES OF AMERICA
(THE)
USN
UYU
UYI
US Dollar (Next day)
Peso Uruguayo
URUGUAY
Uruguay Peso en Unidades
Indexadas (UI)
URUGUAY
UYW
UZS
VUV
Unidad Previsional
Uzbekistan Sum
Vatu
URUGUAY
UZBEKISTAN
VANUATU
VENEZUELA (BOLIVARIAN
REPUBLIC OF)
VES
Bolívar Soberano
VND
USD
USD
XPF
Dong
VIET NAM
US Dollar
VIRGIN ISLANDS (BRITISH)
VIRGIN ISLANDS (U.S.)
WALLIS AND FUTUNA
WESTERN SAHARA
YEMEN
US Dollar
CFP Franc
MAD
YER
ZMW
ZWL
Moroccan Dirham
Yemeni Rial
Zambian Kwacha
Zimbabwe Dollar
ZAMBIA
ZIMBABWE
Bond Markets Unit European ZZ01_Bond Markets Unit European_
Composite Unit (EURCO)
Bond Markets Unit European ZZ02_Bond Markets Unit European_
Monetary Unit (E.M.U.-6)
Bond Markets Unit European ZZ03_Bond Markets Unit European_
XBA
XBB
XBC
EURCO
EMU-6
Unit of Account 9 (E.U.A.-9)
EUA-9
Bond Markets Unit
European Unit of Account 17
(E.U.A.-17)
ZZ04_Bond Markets Unit European_
EUA-17
XBD
XTS
XXX
Codes speci?cally reserved
for testing purposes
ZZ06_Testing_Code
ZZ07_No_Currency
The codes assigned for
transactions where no
currency is involved
XAU
XPD
XPT
Gold
ZZ08_Gold
Palladium
Platinum
ZZ09_Palladium
ZZ10_Platinum
16
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
COD.
DESCRIPCIÓN
PAÍS O ZONA DE REFERENCIA
XAG
Silver
ZZ11_Silver
1.
La propuesta mostrará el tipo de cambio de acuerdo a la moneda indicada en el comprobante de pago el cual se
consigna según los códigos indicados en la presente tabla. En caso el comprobante de pago se emita en una moneda
distinta a las indicadas en la presente tabla, la propuesta no mostrará valor alguno en los campo tipo de cambio.
TABLA 3: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
Hasta 20 1.2. AlfanuméricoObligatorio
00
Otros
Si
Hasta 20
1.
2.
Obligatorio
Información para la
propuesta.
a) Numérico, en caso de
contingencia, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
1.
Obligatorio.
01
Factura
Si
Si
4
b) Alfanumérico, si es
electrónico, la serie debe ser
E001 o FXXX (donde X es
alfanumérico).
Hasta 8 2. Numérico
mayor a cero (0).
3.
Información para
complementar:
Numérico, comenzando por
0000
y terminado con 9999,
en caso sea físico.
1.
2.
Obligatorio
Información para la
propuesta.
a) Numérico, en caso de
contingencia, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
b. Alfanumérico, si es
electrónico, la serie debe ser
EB01 o BXXX (donde X es
alfanumérico).
c. Resumen de Boletas de
Venta:
i) Numérico, en caso de
contingencia, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
1.
Hasta 8 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio.
03
Boleta de venta
Si
Si
4
ii). Alfanumérico, si es
electrónico, la serie debe ser
EB01 o BXXX (donde X es
alfanumérico).
3.
Información para
complementar:
Numérico, comenzando por
0000
y terminado con 9999,
en caso sea físico.
NORMAS LEGALES
17
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
1.
2.
Obligatorio
Numérico, si es físico,
comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
1. Obligatorio.
2. Numérico
Liquidación de
Compras
3. Alfanumérico, si es
mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la
serie empieza
con E. En los
demás casos es
Hasta 8 hasta 7.
04
Si
4
electrónico SEE-SOL de
Liquidación de Compra,
la serie debe ser E001 y
alfanumérico debe ser LXXX
(donde X es alfanumérico)
Boletos de
Transporte Aéreo
que emiten las
Compañías
de Aviación
Comercial
por el servicio
de transporte
aéreo regular
de pasajeros,
emitido de
manera manual,
mecanizada
o por medios
electrónicos
(BME)
1.
2.
1=
Obligatorio
Consignar Tipo de Boleto:
Boleto Manual
1. Obligatorio
Hasta 11 2. Numérico
mayor a cero (0).
05
Si
1
2= Boleto Automático
3=
4=
5=
Boleto Electrónico
Otros
Anulado
1.
Obligatorio
1.
Hasta 8 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio.
Carta de porte
aéreo (3)
2. Numérico, comenzando
por 0001 y terminado con
9999.
06
Si
4
1.
2
Obligatorio
Información para la
propuesta:
a) Numérico, en caso de
contingencia, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
b) Alfanumérico, si es
electrónico, la serie debe
ser E001 o EB01 o FXXX
o BXXX (donde X es
alfanumérico).
1.
Hasta 8 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio.
07
Nota de crédito
Si
Si
4
3.
Información para
complementar:
Numérico, comenzando por
0000
y terminado con 9999.
Obligatorio
Información para la
1.
2.
propuesta:
a) Numérico, en caso de
contingencia, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
b) Alfanumérico, si es
electrónico, la serie debe
ser E001 o EB01 o FXXX
o BXXX (donde X es
alfanumérico).
1.
Hasta 8 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio.
08
Nota de débito
Si
Si
4
3.
Información para
complementar:
Numérico, comenzando por
0000
y terminado con 9999.
18
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
Póliza emitida
por las Bolsas de
Valores
1. Obligatorio.
2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
11
12
Si
Hasta 20
15
1.
2.
máquina registradora) en
caso sea físico.
Hasta 20 3. Alfanumérico cuatro
posiciones las dos primeras
de la izquierda CF. Sera una
serie única por PSE-CF en
caso ticket POS
Obligatorio
Alfanumérico (serie de la
1.
2.
Obligatorio
Numérico
Ticket de
máquina
registradora o
Ticket POS
mayor a cero (0).
Hasta 20 3.ticketNúmeroPOS de
(corresponde al
número de ID de
la transacción
Si
Documento
emitido por
bancos,
instituciones
?nancieras,
1. Optativo
2. Información para la
propuesta:
a) Alfanumérico primera letra
con F en caso electrónico
3. Información para
complementar:
a) Alfanumérico primera
letra distinta a F en caso
sea físico.
crediticias y de
seguros que se
encuentren bajo
el control de la
Superintendencia
de Banca y
1. Obligatorio
Hasta 20 2.DeAlfanumérico.ser numérico,
mayor a cero (0).
13
Si
Si
Hasta 20
Seguros y
comprobante de
pago empresas
supervisadas
SBS (3)
1.
2.
letra distinta a S en caso
sea físico.
Optativo
Alfanumérico primera
1. Obligatorio
Hasta 20 2.DeAlfanumérico.ser numérico,
Alfanumérico primera letra mayor a cero (0).
Recibo servicios
públicos y Recibo
Electrónico SP
14
Si
Si
Hasta 20
3.
con S en caso electrónico
Boletos emitidos
por el servicio
de transporte
terrestre regular
urbano de
pasajeros y el
ferroviario público
de pasajeros
1. Obligatorio
Hasta 20 2.DeAlfanumérico.ser numérico,
mayor a cero (0).
1. Optativo
2. Alfanumérico
15
Si
Hasta 20
prestado en vía
férrea local (3)
Boleto de viaje
emitido por las
empresas de
transporte público
interprovincial de
pasajeros (3)
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
1. Optativo
2. Alfanumérico
16
17
Si
Si
Hasta 20
Hasta 20
Documentos
emitidos por
la Iglesia
Católica por el
arrendamiento
de sus bienes
inmuebles.
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
NORMAS LEGALES
19
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
1.
2.
Optativo
Información para la
propuesta:
a) Alfanumérico primera
letra con B en caso sea
electrónico
3. Información para
complementar:
Documentos
emitidos por las
AFP (3)
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
18
Si
Si
Hasta 20
a) Alfanumérico primera
letra distinta a B en caso
sea físico.
Boleto por
atracciones y
espectáculos
públicos
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
1. Optativo
2. Alfanumérico
19
21
Si
Hasta 20
Hasta 20
Conocimiento
de embarque
por el servicio
de transporte de
carga marítima
(3)
1. Obligatorio
Hasta 20 2.DeAlfanumérico.ser numérico,
mayor a cero (0).
1. Optativo
2. Alfanumérico
Si
Pólizas de
1. Obligatorio
Adjudicación
por remate o
adjudicación de
bienes
2. Alfanumérico, compuesta
1. Obligatorio.
Hasta 7 2. Numérico
mayor a cero (0).
23
Si
Hasta 4 por cuatro caracteres y
numero correlativo y la
primera letra es E
Certi?cado de
pago de regalías
emitidas por
PERUPETRO
S.A.
1.
Obligatorio
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
Hasta 20 2.DeAlfanumérico.ser numérico,
mayor a cero (0).
24
27
Si
Si
Si
Hasta 20
Hasta 20
Seguro
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
Complementario
de Trabajo de
Riesgo
1. Optativo
2. Alfanumérico
Etiquetas por el
pago de la Tarifa
Uni?cada de Uso
de Aeropuerto –
TUUA
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
28
29
Hasta 20
Hasta 20
Documentos
emitidos por la
COFOPRI
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
Si
Documentos
emitidos por las
empresas que
desempeñan el
rol adquirente en
los sistemas de
pago mediante
tarjetas de crédito
y débito, emitidas
por bancos e
1. Optativo
2. Información para la
propuesta:
a) Alfanumérico primera
letra con F en caso sea
electrónico.
3. Información para
complementar:
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
30
Si
Si
Hasta 20
instituciones
?nancieras
o crediticias,
a) Alfanumérico, primera
letra distinta a F en caso
sea físico.
domiciliados o no
en el país. (4)
20
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
Documentos
emitidos por
recaudadoras de
la Garantía de
Red Principal
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
32
Si
Hasta 20
1.
2.
Obligatorio
Información para la
propuesta:
a) Alfanumérico primera
letra con F en caso sea
electrónico.
1. Obligatorio.
Hasta 7 2. Numérico
mayor a cero (0).
Documento del
Operador (4)
34
Si
Si
Si
Si
4
3.
Información para
complementar
a) Numérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999
en caso sea físico.
Obligatorio
Información para la
1.
2.
propuesta:
a) Alfanumérico primera
letra con F en caso sea
electrónico.
1. Obligatorio.
Hasta 7 2. Numérico
mayor a cero (0).
Documento del
Partícipe (4)
35
Si
4
3.
Información para
complementar
a) Numérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999
en caso sea físico.
Obligatorio
Información para la
1.
2.
propuesta
Recibo de
Distribución de
Gas Natural
y Recibo
Electrónico SP
(4)
a) Alfanumérico primera
letra con S en caso sea
electrónico
1. Obligatorio.
Hasta 8 2. Numérico
mayor a cero (0).
36
Si
4
3.
Información para
complementar
a) Numérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999,
en caso sea físico.
Documentos
que emitan los
concesionarios
del servicio
de revisiones
técnicas
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
1. Optativo
2. Alfanumérico
37
Si
Hasta 20
1.
2.
propuesta:
a) Alfanumérico primera
letra con F en caso sea
electrónico.
3.
complementar:
a) Alfanumérico primera
letra distinta a la letra F en
caso sea físico.
Optativo
Información para la
Documentos
emitidos por los
adquirientes en
los sistemas de
pago por tarjetas.
de crédito
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
42
Si
Si
Hasta 20
Información para
emitidas por ellas
mismas (4)
Boleto de
compañías
de aviación
transporte aéreo
no regular
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
43
Si
Hasta 20
NORMAS LEGALES
21
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
Billetes de lotería,
rifas y apuestas
1. Optativo
2. Alfanumérico
44
Si
Hasta 20
Documentos
emitidos
por centros
educativos
y culturales,
universidades,
asociaciones y
fundaciones (3)
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
1. Optativo
2. Alfanumérico
45
Si
Hasta 20
1.
2.
por 0001 y terminado con
9999
Obligatorio
Numérico, comenzando
Comprobante de
Operaciones -
Ley N° 29972
1. Obligatorio.
Hasta 7 2. Numérico
mayor a cero (0).
48
49
Si
Si
4
Constancia de
Depósito - IVAP
(Ley 28211)
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
1.
2.
Optativo
Alfanumérico
Hasta 20
1.
2.
1= Boleto Pre-Impreso
2=
5=
Obligatorio
Consignar Tipo de Boleto:
BVME para
transporte
ferroviario de
pasajeros
1. Obligatorio
Hasta 11 2. Numérico
mayor a cero (0).
55
56
Si
Si
1
4
Boleto Electrónico
Anulado
1.
Obligatorio
1.
Obligatorio
Comprobante de
pago SEAE
2. Numérico, comenzando
por 0001 y terminado con
9999.
Hasta 11 2. Numérico
mayor a cero (0).
Documento
emitido respecto
de servicios
prestados con
ocasión de
brindar el servicio
de transporte
aéreo regular de
pasajeros y por
las empresas
habilitadas a
emitir el boleto
referido en el
literal a) de este
inciso. Dichos
servicios pueden
consistir en
1.
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Obligatorio
1. Optativo
2. Alfanumérico
64
Si
Hasta 20
proporcionar
oxígeno durante
el vuelo,
acompañar
menores que
viajan solos,
transportar
mascotas
acompañadas
por un pasajero,
permitir el exceso
de equipaje,
proporcionar
dietas especiales
y similares
22
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Información del
Información de archivo plano que
la propuesta del complementa la
Serie/Número de la Máquina
registradora
Número
Código
Descripción
RVIE (1)
propuesta del
RVIE (2)
Longitud
Validaciones
Longitud
Validaciones
1.
2.
Optativo
Información para la
propuesta:
a) Alfanumérico la primera
letra podrá ser F, B y S, en
Hasta 20 caso sea electrónico.
3. Información para
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Nota de crédito
especial
87
Si
Si
complementar:
a) Alfanumérico la primera
letra distinta a F, B y S, en
caso sea físico.
1.
2.
Optativo
Información para la
propuesta:
a) Alfanumérico la primera
letra podrá ser F, B y S, en
Hasta 20 caso sea electrónico.
1. Obligatorio
Hasta 20 2. Numérico
mayor a cero (0).
Nota de débito
especial
88
89
Si
Si
3.
Información para
complementar:
a) Alfanumérico la primera
letra distinta a F, B y S, en
caso sea físico.
1.
2.
Obligatorio
Numérico, comenzando
Nota de Ajuste
de Operaciones -
Ley N° 29972
1. Obligatorio.
2. Numérico
Hasta 7 mayor a cero (0).
por 0001 y terminado con
9999
Si
4
Nota:
1.
Comprende los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi?catorias, el cual de acuerdo al artículo N.º 1 de la mencionada resolución
está conformado, entre otros por SEE- Del contribuyente, SEE-Sol, SEE-OSE, SEE-SFS, SEE- Empresas Supervisadas, regulados por
las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 117-2017/SUNAT, 182-2016/SUNAT, 206-2019/SUNAT,
respectivamente, y normas modi?catorias y los documentos autorizados tipo 19, 29 y 64 informados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en
el inciso 6.5. del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/
SUNAT y normas modi?catorias.
2.
Comprende los documentos con los que se puede complementar la propuesta del RVIE con la información de: los comprobantes de pago, notas
de débito y/o notas de crédito informados a la SUNAT en un plazo que no permite ponerlos a disposición en la propuesta de RVIE ; los emitidos
en formato impreso o importado por imprenta autorizada respecto de los cuales no existe la obligación de informarlos a la SUNAT ; que deben ser
anotados antes de la oportunidad en que serán colocados en la propuesta de RVIE ; los que no tienen un formato que permita, en esta etapa, su
incorporación en la propuesta de RVIE, siendo este el caso del ticket POS y los que, según la normativa sobre emisión electrónica, son emitidos
por medios distintos al electrónico que no son informados mediante la declaración jurada informativa por no haberse implementado un medio para
ello , entre otros
3.
Documentos autorizados que han sido reemplazados por factura electrónica o boleta de venta electrónica según la Resolución de
Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT y que por contingencia pueden emitir los documentos autorizados físicos con los cuales se complementara
la propuesta del RVIE y que deben ser informados mediante declaración informativa conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución
de Superintendencia Nº 300-2014/SSUNAT.
4.
Documentos autorizados deben emitirse de manera electrónica de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT y
que por contingencia pueden emitir los documentos autorizados físicos con los cuales se complementara la propuesta del RVIE y que deben ser
informados conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT.
TABLA 4: CÓDIGO DE LA ADUANA
°
N
DESCRIPCIÓN
910
820
640
TUMBES
TALARA
PAITA
055
CHICLAYO
NORMAS LEGALES
23
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
°
N
DESCRIPCIÓN
SALAVERRY
082
091
118
127
145
154
163
172
181
190
217
226
235
244
262
271
280
299
884
893
910
929
938
947
956
965
CHIMBOTE
MARÍTIMA DEL CALLAO
PISCO
MOLLENDO MATARANI
AREQUIPA
ILO
TACNA
PUNO
CUZCO
PUCALLPA
IQUITOS
AÉREA DEL CALLAO
POSTAL DE LIMA
DESAGUADERO
TARAPOTO
PUERTO MALDONADO
LA TINA
DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA
DEPENDENCIA POSTAL TACNA
DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA
COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA
TERMINAL TERRESTRE TACNA
AEROPUERTO TACNA
CETICOS TACNA
DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY
TABLA 5: REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DEL RVIE
El módulo del RVIE valida el registro generado por el contribuyente en archivos en formato de texto cuando reemplaza o
complementa la propuesta del RVIE en caso acepte la propuesta, o cuando realiza ajustes posteriores, con las estructuras
que se indican en los Anexos 02, 04, 06 y 07, según corresponda. Los campos deben estar separados por el carácter "|"
(conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se detallan
en la hoja "reglas de nombre de RVIE".
N°
Aspecto solicitado
Monto negativo
Regla
1
2
3
4
Consignar el formato: "- #.##"
Texto
Texto libre entre palotes. No debe contener los caracteres: |, /, \
Letras en mayúsculas y minúsculas (de la A a la Z) y los caracteres especiales ( ) , .
Igual al periodo informado
Alfanumérico
Fecha
Reglas de tipo y número de documento
Nro.
Descripción
LO T L M
0
OTROS
15 A V -
1
LIBRETA ELECTORAL O DNI
08 N F -
4
6
7
CARNET DE EXTRANJERÍA
REG. ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
PASAPORTE
12 A V -
11 N F M
12 A V -
24
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Nro.
Descripción
LO T L M
A
CEDULA DIPLOMÁTICA
15 N F -
DOCUMENTO IDENTIDAD PAÍS RESIDENCIA NO
DOMICILIADO
B
C
D
15 A V -
15 A V -
15 A V -
TAX IDENTIFICACIÓN NUMBER - TIN – DOC
TRIB PP.NN
IDENTIFICATION NUMBER - IN – DOC TRIB PP.
JJ
E
TAM- TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN
15 A V -
15 A V -
F
PTP - PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA
Donde:
LO
Longitud
T
Tipo
A: Alfanumérico (Solo letras y números)
N: Numérico
Tipo de longitud
F: Fija
L
V: Variable
Módulo 11
M: Aplica
M
-
: No aplica
TABLA 6: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO – RVIE
Registros
Código
Estructura del nombre del archivo (1)
Registro de Ventas e
Ingresos
14
REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS CUANDO ACEPTA LA
PROPUESTA
14.4
140400
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014040001OIM2.TXT
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
CUANDO REEMPLAZA LA PROPUESTA
14.4
14.4
140400
140400
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014040002OIM2.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014040003OIM2NN.TXT
REPORTE DE AJUSTES POSTERIORES
REPORTE DE AJUSTES POSTERIORES
DE PERIODOS ANTERIORES AL NUEVO
SISTEMA DE REGISTROS - FORMATO
GENERAL
14.4
14.4
140400
140400
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014040004OIM2NN.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014040005OIM2NN.TXT
REPORTE DE AJUSTES POSTERIORES
DE PERIODOS ANTERIORES AL NUEVO
SISTEMA DE REGISTROS - FORMATO
SIMPLIFICADO
(1)
Se detalla lo que signi?ca cada parte de la estructura del nombre
Posi-
Nemotécnico
Descripción
ción
01-02
03-13
14-17
LE
Identi?cador ?jo 'LE'
RRRRRRRRRRR
AAAA
RUC del deudor tributario
Año, aplica a todos los libros
Mes, aplica a los libros de periodicidad
mensual, para los demás consigne '00':
18-19
MM
NORMAS LEGALES
25
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
14.
Registro de Ventas e Ingresos
20-21
22-27
DD
Para el RVIE se considera '00'
LLLLLL
Identi?cador del libro
Código de oportunidad de presentación
del RVIE/RCE:
28-29
CC
01
02
03
RVIE Cuando acepta la propuesta
RVIE Cuando reemplaza la propuesta
RVIE Cuando realiza ajustes posteriores
Reporte de Ajustes Posteriores de
Periodos Anteriores al Nuevo Sistema de
Registros - Formato General
04
05
Reporte de Ajustes Posteriores de
Periodos Anteriores al Nuevo Sistema de
Registros - Formato Simpli?cado
30-30
O
0
Indicador de operaciones
Cierre de operaciones - baja de inscripción
en el RUC
1
2
I
Empresa o entidad operativa
Cierre del libro - no obligado a llevarlo
Indicador del contenido del libro o registro
Con información
31-31
32-32
1
0
M
1
2
Sin información
Indicador de la moneda utilizada
Soles
US dólares
Indicador de libro electrónico generado por
el MIGE IGV/RVIE
33-33
34-34
G
2
Generado por nuevo sistema - MIGE IGV
(
Fijo)
N
N
Correlativo de los ajustes posteriores
Correlativo de los ajustes posteriores
ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DEL ARCHIVO TEXTO PARA COMPLEMENTAR LA PROPUESTA DEL
RVIE CON COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS
Importación de Comprobantes de Pago Físicos
Libros y Registros
Estructura del nombre del archivo (1)
IMPORTACIÓN DE
COMPROBANTES DE
PAGO FÍSICOS
RRRRRRRRRRR-CPF-AAAAMM-Correlativo.txt
(1)
Se detalla lo que signi?ca cada parte de la estructura del nombre
Posición
Nemotécnico
Descripción
RUC del deudor tributario
Separador
01-11
12
RRRRRRRRRRR
(-)
13-15
16
CPF
(-)
Comprobante de Pago Físico
Separador
17-20
21-22
AAAA
MM
Año
Mes
26
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Posición
Nemotécnico
Descripción
23
(-)
Separador
Empezando desde 01 hasta el último
envío
24-25
Correlativo
TABLA 7: CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR)
CAR consta de un código identi?cador de carácter alfanumérico, que está compuesto por los datos obtenidos del
comprobante de pago.
Denominación (Campos)
Número de RUC del emisor
Longitud
Formato
Numérico
11
2
Tipo de comprobante de pago
serie del comprobante de pago
Número del comprobante de pago
Numérico
4
Alfanumérico
Alfanumérico
10
El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27), para lo cual:
En caso el Número Documento de Identidad del emisor que corresponda a un documento distinto del RUC, si el número
es menor a 11 dígitos, completar con ceros a la izquierda. En caso tenga más de 11 dígitos, considerar solo 11, contados
desde el primer dígito del lado derecho.
En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean menor a la longitud indicada,
el Sistema deberá considerar a la izquierda los ceros necesarios para completar la longitud correspondiente.
En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean mayores a la longitud
indicada, el sistema deberá extraer los dígitos necesarios empezando desde la derecha hasta completar la longitud
parametrizada a ?n de construir el CAR.
En caso el campo serie esté vacío, el sistema completará con ceros la longitud correspondiente.
La asignación del CAR se efectuará de forma automática y permanente desde la Propuesta del RVIE, el primer día
calendario del mes del periodo a registrar, hasta la generación del RVIE.
TABLA 8: PROCEDIMIENTO PARA AJUSTES POSTERIORES
En caso el contribuyente presente ajustes posteriores a su RVIE para modi?car un comprobante de pago con error deberá cumplir con el siguiente
procedimiento.
1.
En caso el error esté relacionado con los datos que conforman el CAR, deberá enviar la misma información anotada excepto los campos del 14
al 26, los cuales deberán ser remitidos en “0.00”. De la misma manera deberán anotar la nueva información correcta del comprobante de pago,
incluyendo los datos que conforman el CAR y los campos del 14 al 26 se anotaran con los valores del comprobante de pago.
2.
En caso el error esté relacionado con los campos que no conforman el CAR, deberán anotar la nueva información correcta del comprobante de
pago, manteniendo los datos del CAR.
3.
En el caso de incorporación de nuevo comprobante de pago no anotado anteriormente, remitirá todos los campos para la generación de un
nuevo CAR.
TABLA 9: ESTADO DE VALIDEZ DEL COMPROBANTE DE PAGO
Comprobante de
Comprobante de
pago Electrónico
Estado de Validez
Descripción
pago Físico
Comprobante de Pago con Constancia de Recepción
(CDR) aceptado
Activo
x
x
x
Comprobante de Pago con Constancia de Recepción
(CDR) aceptado cuya baja es comunicada por el
contribuyente
Baja
El XML no pasó las validaciones, no existe
Comprobante de Pago, el número se inutiliza.
Rechazado
Autorizado
Con autorización de Imprenta.
x
NORMAS LEGALES
27
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
TABLA 10: TIPO DE MEDIO DE PAGO
N°
DESCRIPCIÓN
001
002
003
004
005
006
DEPÓSITO EN CUENTA
GIRO
TRANSFERENCIA DE FONDOS
ORDEN DE PAGO
TARJETA DE DÉBITO
TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO
CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE “NO NEGOCIABLE”, “INTRANSFERIBLES”, “NO A LA ORDEN” U OTRA EQUIVALENTE, A
QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTICULO 5° DE LA LEY
007
008
009
010
EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIO DE PAGO
EFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOS
MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EDPYMES Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A
CAPTAR DEPÓSITOS DEL PÚBLICO
011
012
TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA
FINANCIERO, CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
013
101
102
103
104
105
106
107
108
999
TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS
TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR
CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR
ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR
ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR
REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR
REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR
CARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR
CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR
OTROS MEDIOS DE PAGO
Nota: Uso exclusivo para el Anexo 5.
ANEXO N.º 2: INFORMACIÓN DE LA PROPUESTA RVIE/ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL
ARCHIVO PLANO QUE COMPLEMENTA LA PROPUESTA RVIE. (1)
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
RUC del Generador o del
sujeto obligado a llevar
el Registro de Ventas e
Ingresos.
1. Obligatorio.
2. El RUC del generador.
1
2
Si
RUC
11
Numérico
Apellidos y nombres,
denominación o razón
social del generador o
sujeto obligado a llevar
el Registro de Ventas e
Ingresos.
1. El nombre debe
pertenecer al RUC del
campo 1.
Si
ID
Hasta 1500
Alfanumérico
2. Obligatorio.
1.
2.
Obligatorio.
El formato debe ser
YYYYMM.
3.
4.
de la propuesta del RVIE
que se complementa.
01<=MM<=12.
Corresponde al periodo
Periodo.
(El recibo de servicios
públicos SP código 14,
se incluirá en el periodo
que corresponde al
mes y año de la fecha
de vencimiento del
mencionado recibo). (6)
5.
Si el campo 7 (Tipo CP) =
3
Si
Periodo
'14', la propuesta mostrará
la fecha vencimiento, el
generador puede informar
dicho comprobante con la
fecha de pago YYYYMM,
cuando la fecha de pago
corresponda a un periodo
anterior al periodo de la
fecha de vencimiento.
6
Numérico
28
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
Código de Anotación
de Registro (CAR). Se
estructura de acuerdo a
la tabla 7 del Anexo 1
1.
2. Se completará
automáticamente.
Consignar vacío.
4
5
Si
CAR SUNAT
29
Alfanumérico
Alfanumérico
1.
2.
Obligatorio.
Formato DD/MM/AAAA
Fecha de emisión del
comprobante de pago o Fecha de emisión
documento.
3. YYYYMM debe ser menor
o igual al período a informar.
4. Debe ser menor o igual
al período señalado en el
campo 3.
Si
10
1. Formato DD/MM/AAAA
2. Obligatorio cuando campo
7 (TIPO CP) = '14'.
3.
Si el campo 7 = '14',
la fecha de vencimiento
o la fecha de pago, lo
que ocurra primero. La
fecha a considerar debe
corresponder periodo menor
o igual al mes siguiente del
periodo informado.
Fecha de vencimiento o
pago del comprobante Fecha Vcto/Pago
de pago. (6)
6
Si
10
Alfanumérico
4.
Menor o igual al mes
siguiente del periodo
señalado en el campo 3
5..
En el archivo plano que
complementa la propuesta
del RVIE se debe indicar
fecha de pago.
1.
2.
Obligatorio.
Validar con tabla de
Tipo de comprobante
de pago o documento,
Comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
7
Si
de acuerdo con la
codi?cación que apruebe
la SUNAT
Tipo CP/Doc.
2
Alfanumérico
3.
Para el complemento solo
se permitirá la anotación de
los comprobantes de pago
indicados en la tabla 3 del
Anexo Nº 1.
1.
Validar con tabla de
comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
Número de serie
del comprobante de
pago o de la máquina
registradora según
corresponda.
2. Aplicar Regla General
(por tipo de doc.) (tabla 5)
del Anexo Nº 1.
8
Si
Serie del CDP
Hasta 20
Alfanumérico
3. Para efectos de
complementar la propuesta,
se permite consignar el
número serie de la máquina
registradora.
NORMAS LEGALES
29
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
Número del comprobante
de pago o documento.
Para efectos de
complementar la
propuesta, se permite
el registro de tickets
o cintas emitidos por
máquinas registradoras
que no otorguen derecho
a crédito ?scal de
1.
Comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
2.
(por tipo de doc.) (tabla 5)
del Anexo Nº 1.
Validar con tabla de
acuerdo a las normas
de Comprobantes de
Nro CP o Doc.
9
Si
Hasta 20
Alfanumérico
Pago y opten por anotar Nro Inicial (Rango)
el importe total de las
operaciones realizadas
por día y por máquina
registradora, registrar el
número inicial
Aplicar Regla General
Tratándose del IVAP,
el usuario del servicio
de pilado anotará la
constancia de depósito
por los retiros de bienes
que hubiere efectuado.
Para efectos de
complementar la
propuesta se permite
el registro de tickets
o cintas emitidos por
máquinas registradoras
u otros comprobantes
de pago o documentos
que no otorguen derecho
a crédito ?scal de
1.
el tipo de documento =
'00','03','12',
y "88".
2.
en este campo cuando el
tipo de documento es <>
'00','03','12',
y "88".
Solo se permite cuando
"13", "18", "87"
No se registra nada
"13", "18", "87"
acuerdo a las normas
10
Si
de Comprobantes de
Pago y opten por anotar
el importe total de las
operaciones realizadas
por día y por máquina
registradora, registrar el
número ?nal.
Nro Final (Rango)
Hasta 20
Alfanumérico
3.
A partir del 1 de julio
de 2016, para el tipo
de documento = '03' se
deberá registrar de manera
detallada cuando el monto
total sea igual o mayor a S/
700.00.
4.
Comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
2.
Se permite la
Validar con tabla de
consolidación diaria de
las Boletas de Venta
emitidas de manera
electrónica
1.
Obligatorio, excepto
cuando
a. campo 7 = '00','05','06','0
7','08','11','12','13','14','15','16
',
'55','56',
'18' '28', 30, 34, 35, '36','37'
'87' y '88' o
b. campo 7 = '07', '08', '87'
y '88' y campo 30 = '03', '12',
'13', '14' y '36'.
c. campo 14> 0.00.
d. campo 26 < 700.00 y
campo 7 = '03' y'12'.
e. campo 10 <> vacío.
en cuyos casos será
opcional y no se aceptara el
valor 0.
Tipo de Documento de
Identidad del cliente
11
Si
Tipo Doc Identidad
1
Alfanumérico
2.
Validar con parámetro
tabla 2 y 6 del Anexo Nº 1.
30
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Si no se consigna
Longitud (2)
Formato (2)
1.
información en el CP, el
campo debe estar vacío
2.
Obligatorio excepto
cuando
a. campo 7 = '00','05','06'
,'07','08','11','12','13','14','1
5','16',
'36','37','55','56',
18, '28', 30, 34, 35,
'87' y '88' o
Número de RUC o
Documento de Identidad Nro Doc Identidad
del cliente
b. campo 7 = '07', '08', '87'
y '88' y campo 30 = '03', '12',
'13', '14' y '36'
12
Si
Hasta 15
Alfanumérico
c. campo 14 > 0.00
d. campo 26 < 700.00 y
campo 7 = '03' y '12'
e. campo 10 <> vacío
en cuyos casos será
opcional
3.
Reglas Generales de la
información del RVIE, ver
tabla 5 del Anexo Nº 1
1.
Obligatorio excepto
cuando
a. campo 7 = '00','05','06'
,'07','08','11','12','13','14','1
5','16',
'36','37','55','56',
'18','28', 30, 34, 35,
'87' y '88' o
b. campo 7 = '07', '08', '87'
y '88' y campo 30 = '03', '12',
Apellidos y nombres,
denominación o razón
social del cliente. En
'13',
'14' y '36'
c. campo 14 > 0.00.
d. campo 26 < 700.00 y
campo 7 = '03' y '12'.
e. campo 10 <> vacío.
caso de personas
Apellidos Nombres/
naturales se debe
Razón Social
13
Si
Hasta 1500
Alfanumérico
consignar los datos
en el siguiente orden:
Apellido paterno, apellido
materno y nombres.
2.
En caso de personas
naturales se debe consignar
los datos en el siguiente
orden: Apellido paterno,
apellido materno y nombre
completo.
3.
Si no se consigna en el
comprobante de pago, el
campo debe estar vacío.
1.
2.
'07'
Valor Positivo.
En caso el campo 7 =
y '87', tendrá formato
hasta 12
Valor facturado de la
exportación (4)
Valor Facturado
Exportación
14
Si
"- #.##".
enteros y hasta Numérico
2 decimales
3.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
'07'
#.##",
Valor positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 =
y '87', tendrá formato "-
siempre que la fecha
de emisión (campo 29)
del documento modi?cado
corresponda al periodo a
informar.
4. En caso de ser una
operación gravada con
el Impuesto selectivo al
Consumo (ISC), no debe
incluir el monto de dicho
impuesto.
hasta 12
enteros y hasta Numérico
decimales
Base imponible de la
operación gravada (4)
15
Si
BI Gravada
2
5.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
NORMAS LEGALES
31
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.Valor
negativo.
2.
Sólo se permite utilizar el
campo cuando Tipo de CP
=
"-
'07' y '87' tendrá formato
#.##", y siempre que la
hasta 12
fecha de emisión (campo 29) enteros y hasta Numérico
2 decimales
Descuento de la Base
Imponible (4)
16
Si
Dscto BI
del documento modi?cado
corresponda a periodos
anteriores al que se informa.
3.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
Valor positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 =
'07'
y '87' tendrá formato "-
Impuesto General a las
Ventas y/o Impuesto de IGV / IPM
Promoción Municipal (4)
#.##", siempre que la fecha
de emisión del documento
modi?cado corresponda al
periodo a informar.
hasta 12
enteros y hasta Numérico
2 decimales
17
Si
4.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.Valor
negativo.
2.
Sólo se permite utilizar el
campo cuando Tipo de CP
(campo 7) = '07' y '87' tendrá
formato "- #.##", siempre
que la fecha de emisión
del documento modi?cado
corresponda a periodos
Descuento del Impuesto
General a las Ventas y/o
Impuesto de Promoción
Municipal (4)
hasta 12
enteros y hasta Numérico
decimales
18
Si
Dscto IGV / IPM
2
anteriores al que se informa.
3.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
y '87', tendrá formato "- #.##" enteros y hasta Numérico
4.
Valor positivo
Acepta negativo.
En caso el campo 7 = '07'
hasta 12
Importe total de la
operación exonerada (4)
19
20
21
Si
Si
Si
Mto Exonerado
Mto Inafecto
ISC
En caso el comprobante 2 decimales
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
y '87', tendrá formato "- #.##" enteros y hasta Numérico
4.
Valor positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 = '07'
hasta 12
Importe total de la
operación inafecta (4)
En caso el comprobante 2 decimales
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3. En caso el campo 7 = '07'
y '87', tendrá formato "- #.##" enteros y hasta Numérico
4. En caso el comprobante
de pago emitido sea
Valor positivo.
Valor negativo.
Impuesto Selectivo al
Consumo, de ser el
caso (4).
hasta 12
2 decimales
anulado, se consignará 0.00.
32
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
2.
=
3.
4. En caso el campo 7 = '07' enteros y hasta Numérico
y '87', tendrá formato "- #.##" 2 decimales
Valor positivo.
Obligatorio si campo 7
'49'.
Base imponible de la
operación gravada con
el Impuesto a las Ventas
del Arroz Pilado (4)
Acepta negativos.
hasta 12
22
Si
BI Grav IVAP
5.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
=
Valor positivo.
Obligatorio si campo 7
'49'.
3.
4. En caso el campo 7 = '07' enteros y hasta Numérico
y '87', tendrá formato "- #.##" 2 decimales
Acepta negativos.
hasta 12
Impuesto a las Ventas
del Arroz Pilado (4)
23
Si
IVAP
5.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
=
Valor Positivo.
Acepta negativos.
Obligatorio si el campo 7
'01', '03', '07', '08' y '12'.
Impuesto al Consumo de
las Bolsas de Plástico.
(4)
4. De no tener información
consignar 0.00.
5. En caso el campo 7 = '07' 2 decimales
tendrá formato "- #.##"
hasta 12
enteros y hasta Numérico
24
Si
ICBPER
6.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
de otros conceptos que no
forman parte de la base
imponible.
Valor positivo.
Acepta Negativos.
Consignar la sumatoria
Otros tributos, cargos
y descuentos que no
forman parte de la base
imponible (4)
hasta 12
25
Si
Otros Tributos
enteros y hasta Numérico
2 decimales
4.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
Acepta Negativos.
En caso el comprobante
de pago emitido sea
anulado, se consignará 0.00. enteros y hasta Numérico
3. En caso el campo 7 = 2 decimales
hasta 12
Importe total del
26
Si
comprobante de pago (4) Total CP
'07'
y '87', tendrá formato
#.##".
De acuerdo con la ISO
"-
1.
4217
Alpha Versión 2001.
2.
Se considerará la
moneda en que se emitió el
comprobante de pago.
27
Si
Código de la Moneda
Moneda
3
Alfanumérico
3.
Validar el código con
Tabla 3 Tipo de moneda del
Anexo Nº 1.
NORMAS LEGALES
33
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
Obligatorio, si campo 27
contiene dato distinto a PEN
2.
Valor Positivo.
3.
Formato "#.##".
4.
27
<>
En caso sea el campo
<> "PEN" o campo 27
"USD$" se consignará
el tipo de cambio utilizado
para la conversión de soles
a dólares en caso lleve su
contabilidad en dólares
(previamente deberá realizar
la conversión de la moneda
utilizada a soles) y se
1
decimales
entero y 3
28
Si
Tipo de cambio (3) (5)
Tipo Cambio
Numérico
consignará el tipo de cambio
utilizado para la conversión
a soles en caso lleve su
contabilidad en soles.
5.
Tipo de cambio a utilizar
conforme lo dispuesto en las
normas sobre la materia.
1.
2.
=
3.
4.
Obligatorio.
Aplicable sólo si campo 7
'07' o '08' o '87' o '88'.
Formato YYYY-MM-DD.
Menor o igual al periodo
señalado en el campo 3.
En caso de nota múltiple
no se valida parámetro del
campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de
fechas vinculadas al (a los)
documento(s) original(es)
que se modi?ca(n)
Fecha de emisión del
comprobante de pago o Fecha Emisión Doc
documento original que Modi?cado
se modi?ca.
29
Si
10
Alfanumérico
separados por una coma (,)
en forma correlativa.
En este caso: longitud
(1500).
1.
2.
=
Obligatorio
Aplicable sólo si campo 7
'07' o '08' o '87' o '88'
En caso de nota múltiple
no se valida parámetro del
campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de
tipos de comprobante
vinculados al (a los)
30
Si
Tipo del comprobante de Tipo CP Modi?cado
pago que se modi?ca
2
Numérico
documento(s) original(es)
que se modi?ca(n)
separados por una coma (,)
en forma correlativa.
En este caso: longitud
(1500)
3.
Validar con tabla de
Comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
34
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
2.
=
Obligatorio.
Aplicable sólo si campo 7
'07' o '08' o '87' o '88'
En caso de nota múltiple
no se valida parámetro
del campo(longitud).
Deberá consignar la
totalidad de números de
series vinculados al (a los)
documento(s) original(es)
que se modi?ca(n)
separados por una coma (,)
en forma correlativa.
En este caso: longitud
(1500).
Número de serie del
comprobante de pago
que se modi?ca o Código Serie CP Modi?cado
de la Dependencia
31
Si
Hasta 20
Alfanumérico
Aduanera
3.
Validar con tabla de
Comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
1.
2.
=
Obligatorio.
Aplicable sólo si campo 7
'07' o '08' o '87' o '88'
En caso de nota múltiple
no se valida parámetro del
campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de
números de comprobantes
vinculados al (a los)
Número del comprobante
de pago que se modi?ca
32
Si
o Número de la DAM, de Nro CP Modi?cado
corresponder.
Hasta 20
Alfanumérico
documento(s) original(es)
que se modi?ca(n)
separados por una coma (,)
en forma correlativa.
En este caso: longitud
(1500).
3.
Validar con tabla de
Comprobantes de pago
(tabla 3) del Anexo Nº 1.
Identi?cación del
Contrato o del proyecto
en el caso de los
1. Uso para los Operadores
y partícipes de las
Operadores y partícipes
de las sociedades
irregulares, consorcios, ID Proyecto
sociedades irregulares,
consorcios, joint ventures u
otras formas de contratos de
33
Si
Hasta 50
Alfanumérico
joint ventures u otras
formas de contratos
de colaboración
empresarial, que no
lleven contabilidad
independiente (5).
Operadores Atribución colaboración empresarial,
que no lleven contabilidad
independiente. En este caso,
deberán identi?car cada
contrato o proyecto.
1.
muestra datos a título
referencial.
En la propuesta se
Tipo de Nota de Crédito
o Nota de Débito. De
acuerdo con el catálogo
No. 09 y 10 del Anexo
34
No
Tipo de Nota
2. Este campo no es
considerado para la
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
2
Numérico
8
de la Resolución de
Superintendencia 097-
y normas
modi?catorias.
2012/SUNAT
NORMAS LEGALES
35
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
En la propuesta se
muestra datos a título
referencial.
Estado del comprobante
de pago
35
No
Est. Comp
2. Este campo no es
considerado para la
2
Alfanumérico
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
1.
En la propuesta se
muestra datos a título
referencial.
36
No
Uso interno para SUNAT
2. Este campo no es
considerado para la
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
1.
En la propuesta se
muestra datos a título
referencial.
hasta 12
enteros y hasta Numérico
2 decimales
Valor Referencial
Operaciones Gratuitas
37
No
Valor OP Gratuitas
2. Este campo no es
considerado para la
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
1.
En la propuesta se
muestra datos a título
referencial.
38
No
Tipo de Operación
Tipo Operación
2. Este campo no es
considerado para la
4
Numérico
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
1.
En la propuesta se
muestra datos a título
referencial.
39
No
Inconsistencias
Incal
2. Este campo no es
considerado para la
hasta 20
Numérico
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
1.
En la propuesta se
muestra datos a título
referencial.
40
No
Uso interno para SUNAT
2. Este campo no es
considerado para la
construcción del archivo de
texto (txt), que complementa
la propuesta.
36
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
N° del
campo
(7)
Parte del
Registro
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
En caso de no tener la
41
Hasta
57
Campos de libre
utilización.
necesidad de utilizarlos, no
incluya ni la información ni
los palotes.
SI
CLU
hasta 200
Texto
Nota:
1.
2.
Contiene la información de los campos que se muestran en la propuesta y preliminar del RVIE.
Describe las reglas que se cumplen para la elaboración de la propuesta del RVIE para el archivo que el contribuyente
use cuando complemente la Propuesta del RVIE.
El tipo de cambio que se utilizará en la propuesta del RVIE, corresponde al tipo de cambio venta de la fecha de emisión
3.
del comprobante, salvo para el documento 14, en cuyo caso se utiliza la fecha de vencimiento (tipo de cambio referencial,
que podrá ser modi?cado por el deudor tributario). Asimismo, se precisa que, para el caso de la propuesta de las notas
de crédito y débito se utiliza el tipo de cambio a la fecha de emisión del documento que modi?ca y fecha de vencimiento
para el tipo de documento 14.
En caso el generador complemente la propuesta del RVIE, deberá utilizar el tipo de cambio conforme a las normas sobre
la materia.
4.
Los comprobantes de pago electrónicos con CDR distinto a aceptado, los comprobantes electrónicos con baja
comunicada a la Administración, así como los comprobantes de pago físicos anulados, deberán ser anotados con importe
cero (0.00)
5.
6.
Es el único campo de la propuesta del RVIE que permite la incorporación directa de información por parte del generador.
Para los comprobantes de pago tipo 14, en la propuesta se mostrará la fecha de vencimiento del comprobante de pago;
sin embargo, el generador deberá anotar el comprobante conforme a las normas sobre la materia.
7.
41
Cuando el generador complementa la Propuesta del RVIE deberá remitir información de los campos del 1 al 33 y del
al 57. La estructura no considerará los campos del 34 al 40; es decir será una estructura de 51 campos.
ANEXO N.º 3: ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL ARCHIVO PLANO QUE PERMITA LA
COMPARACIÓN CON LA PROPUESTA RVIE O REEMPLAZAR ESA ÚLTIMA. (1)
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
RUC del Generador o del
sujeto obligado a llevar
el Registro de Ventas e
Ingresos.
1. Obligatorio.
2. El RUC del generador.
1
Si
RUC
11
Numérico
Apellidos y nombres,
denominación o razón social,
del generador o del sujeto
obligado a llevar el Registro
de Ventas e Ingresos.
1. El nombre debe pertenecer al RUC
del campo 1.
2. Obligatorio.
2
Si
ID
Hasta 1500
Alfanumérico
1.
2.
3.
Obligatorio.
El formato debe ser YYYYMM.
01<=MM<=12.
Periodo
4. Corresponde al periodo del RVIE
a generar.
(El recibo de servicios
públicos SP código 14, se
incluirá en el periodo que
corresponde al mes y año de
la fecha de vencimiento del
mencionado recibo).
5. Si el campo 7 (Tipo CP) = '14',
del RVIE a generar, se consignará
la fecha vencimiento. El generador
puede informar dicho comprobante
con la fecha de pago YYYYMM,
cuando el la fecha de pago
3
Si
Periodo
6
Numérico
corresponda a un periodo anterior al
periodo de la fecha de vencimiento.
Código de Anotación de
Registro (CAR).
1. Consignar vacío.
2. Se completará automáticamente.
4
Si
Se estructura de acuerdo a la CAR SUNAT
tabla 7 del Anexo Nº 1
NORMAS LEGALES
37
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
2.
3. YYYYMM debe ser menor o igual
al período a informar.
Obligatorio.
Formato DD/MM/AAAA
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago o
documento
Fecha de
emisión
5
Si
10
Alfanumérico
4.
Debe ser menor o igual al período
señalado en el campo 3.
1.
2.
Formato DD/MM/AAAA
Obligatorio cuando campo 7 (TIPO
CP) = '14'.
Si el campo 7 = '14', la fecha de
3.
vencimiento o la fecha de pago,
lo que ocurra primero. La fecha a
considerar debe corresponder periodo
menor o igual al mes siguiente del
periodo informado.
Fecha de Vencimiento o
Fecha de Pago
Fecha Vcto/
Pago
6
Si
10
Alfanumérico
4.
Menor o igual al mes siguiente del
periodo señalado en el campo 3
En el archivo plano que
5..
complementa la propuesta del RVIE
se debe indicar fecha de pago.
1.
2.
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
Obligatorio.
Validar con tabla de Comprobantes
Tipo de comprobante de
pago o documento, de
acuerdo con la codi?cación
que apruebe la SUNAT
7
8
Si
Si
Tipo CP/Doc.
2
Alfanumérico
Alfanumérico
Número de serie del
1.Validar con tabla de comprobantes
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
2. Aplicar Regla General (por tipo de
doc.) (tabla 5) del Anexo N.°1.
comprobante de pago ó de la Serie del CDP
Hasta 20
máquina registradora según
corresponda.
Número del comprobante
de pago o documento.
Para efectos del registro
de tickets o cintas emitidos
por máquinas registradoras
que no otorguen derecho a
crédito ?scal de acuerdo a
las normas de Comprobantes
de Pago y opten por anotar
el importe total de las
operaciones realizadas
por día y por máquina
registradora, registrar el
número inicial.
Nro CP o Doc. 1. Validar con tabla de Comprobantes
9
Si
Nro Inicial
(Rango)
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
2. Aplicar Regla General (por tipo de
doc.) (tabla 5) del Anexo Nº 1.
Hasta 20
Alfanumérico
Tratándose del IVAP, el
usuario del servicio de
pilado anotará la constancia
de depósito por los retiros
de bienes que hubiere
efectuado.
1.
Para efectos de
complementar la propuesta
se permite el registro de
tickets o cintas emitidos
por máquinas registradoras
u otros comprobantes de
pago o documentos que no
otorguen derecho a crédito
?scal de acuerdo a las
normas de Comprobantes
de Pago y opten por anotar
el importe total de las
1.
Solo se permite cuando el tipo de
documento = '00','03','12',"13", "18",
y "88".
No se registra nada en este campo
"87"
2.
cuando el tipo de documento es <>
'00','03','12',"13", "18","87" y "88".
3. A partir del 1 de julio de 2016,
para el tipo de documento = '03' se
deberá registrar de manera detallada
cuando el monto total sea igual o
mayor a S/ 700.00.
Nro Final
(Rango)
10
Si
Hasta 20
Alfanumérico
operaciones realizadas
por día y por máquina
registradora, registrar el
número ?nal.
4.
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
Validar con tabla de Comprobantes
2.
Se permite la
consolidación diaria de las
Boletas de Venta emitidas de
manera
electrónica
38
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
Obligatorio, excepto cuando a.
campo 7 =’00’,’05’,’06’,
’07’,’08’,’11’,
‘12’,’13’,
’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,
‘23’,’28’,’30’,’34’,’35’,
‘55’,’56’,’64’,
’36’,’37’,
‘87’
y ‘88’ o
b. campo 7 = ‘07’, ‘08’, ‘87’ y ‘88’ y
campo 30= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’.
c. campo 14> 0.00.
Tipo de Documento de
Identidad del cliente
Tipo Doc
Identidad
11
Si
1
Alfanumérico
d. campo 26 < 700.00 y campo 7 =
‘03’
y’12’.
e. campo 10 <> vacío. en cuyos
casos será opcional y no se aceptará
el valor 0
2.
Validar con parámetro tabla 2 y 6
del Anexo Nº 1.
1.
Si no se consigna información en el
CP, el campo debe estar vacío.
Obligatorio excepto cuando
2.
a. campo 7 = '00','05','06','07','08','1
1','12','13','14','15','16','18','19','23','2
8','30','34','35','36','37','55','56','64','8
7'
y '88' o
Número de RUC o
Documento de Identidad del
cliente
Nro Doc
Identidad
b. campo 7 = '07', '08', '87' y '88' y
campo 30 = '03', '12', '13', '14' y '36'
c. campo 14 > 0.00
12
Si
Hasta 15
Alfanumérico
d. campo 26 < 700.00 y campo 7 =
'03'
y '12'
e. campo 10 <> vacío
en cuyos casos será opcional
3.
Reglas Generales de la
información del RVIE, ver tabla 5 del
Anexo Nº 1
1.
Obligatorio excepto cuando
a. campo 7 = '00','05','06','07','08','1
1','12','13','14','15','16','18','19','23','2
8','30','34','35','36','37','55','56','64','8
7'
y '88' o
Apellidos y nombres,
b. campo 7 = '07', '08', '87', '88' y
campo 30 = '03', '12', '13', '14' y '36'
c. campo 14 > 0.00.
Nombres/ Razón d. campo 26 < 700.00 y campo 7=
'03' y '12'.
denominación o razón
social del cliente. En caso
de personas naturales se
debe consignar los datos en
el siguiente orden: Apellido
paterno, apellido materno y
nombres.
Apellidos
13
Si
Hasta 1500
Alfanumérico
Social
e. campo 10 <> vacío.
2.
En caso de personas naturales
se debe consignar los datos en el
siguiente orden: Apellido paterno,
apellido materno y nombre completo.
3.
Si no se consigna en el
comprobante de pago, el campo debe
estar vacío.
1.
2.
= '07' y '87' y tendrá formato "- #.##".
Valor positivo.
Valor negativo en caso el campo 7
Valor facturado de la
exportación (3)
Valor Facturado
Exportación
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
14
Si
3.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
NORMAS LEGALES
39
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
2.
3.
Valor positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 = '07' y '87'
tendrá formato: "- #.##", siempre que
la fecha de emisión (campo 29) del
documento modi?cado corresponda
al periodo a informar.
4. En caso de ser una operación
gravada con el Impuesto selectivo
al Consumo (ISC), no debe incluir el
monto de dicho impuesto.
Base imponible de la
operación gravada (3)
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
15
Si
BI Gravada
5.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
Valor negativo.
Solo se permite utilizar cuando Tipo
de CP 7 = '07' y '87' tendrá formato:
#.##", siempre que la fecha de
emisión (campo 29) del documento
modi?cado corresponda a periodos
anteriores al que se informa.
"-
Descuento de la Base
Imponible (3)
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
16
Si
Dscto BI
3.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
3.
Monto positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 = '07' y
'87',
tendrá el formato: "- #.##",
Impuesto General a las
Ventas y/o Impuesto de
Promoción Municipal (3)
siempre que la fecha de emisión del hasta 12 enteros y Numérico
documento modi?cado corresponda hasta 2 decimales
al periodo a informar.
17
Si
IGV / IPM
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
Valor negativo.
Solo se permite utilizar cuando Tipo
de CP = '07' y '87', tendrá formato:
"- #.##", siempre que la fecha de
Dscto IGV / IPM correspondaemisión del documentoa periodosmodianteriores?cadoal hasta 2 decimales
Descuento del Impuesto
General a las Ventas y/o
Impuesto de Promoción
Municipal (3)
hasta 12 enteros y Numérico
18
Si
que se informa.
3.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.Valor
positivo.
2.
3.
Mto Exonerado tendrá formato "- #.##".
Acepta negativo.
En caso el campo 7= '07' y '87',
Importe total de la operación
exonerada (3)
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
19
20
21
Si
Si
Si
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
3.
Valor positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7= '07' y '87',
Importe total de la operación
inafecta (3)
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
Mto Inafecto
tendrá formato: "- #.##".
En caso el comprobante de pago
4.
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.Valor
positivo.
2.
3.
tendrá formato: "- #.##".
Valor negativo.
En caso el campo 07 = '07' y '87', y hasta 12 enteros y Numérico
Impuesto Selectivo al
Consumo, de ser el caso (3)
ISC
hasta 2 decimales
4,.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
40
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
Valor positivo.
Longitud (2)
Formato (2)
1.
2.
Obligatorio si campo 7 = '49'.
Base imponible de la
operación gravada con el
Impuesto a las Ventas del
Arroz Pilado (3)
3. Acepta negativos.
4. En caso el campo 7 = '07' y '87',
tendrá formato: "- #.##"
5. En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
22
Si
BI Grav IVAP
1.
2.
3.
Valor positivo
Obligatorio si campo 7 = '49'
Acepta negativos.
Impuesto a las Ventas del
Arroz Pilado (3)
4. En caso el campo 7 = '07' y '87',
tendrá formato "- #.##"
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
23
24
25
Si
IVAP
5.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
3.
Valor positivo.
Acepta Negativo.
Obligatorio cuando el campo 7 =
'01',
'03', '07', '08' y '12'.
4.
De no tener información consignar
Impuesto al Consumo de las
Bolsas de Plástico (3)
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
Si
ICBPER
0.00.
5.
En caso el campo 7 = '07' tendrá
formato "- #.##"
6.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
3.
Valor positivo.
Acepta Negativos.
Consignar la sumatoria de otros
Otros tributos, cargos y
descuentos que no forman
parte de la base imponible
(3)
hasta 12 enteros y Numérico
hasta 2 decimales
Si
Otros Tributos conceptos que no forman parte de la
base imponible.
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará
0.00.
1.
2.
Acepta Negativos.
En caso el comprobante de pago
Importe total del
comprobante de pago (3)
emitido sea anulado, se consignará hasta 12 enteros y Numérico
26
27
Si
Si
Total CP
Moneda
0.00. hasta 2 decimales
3.
En caso el campo 7 = '07' y '87',
tendrá formato: "- #.##".
1.
De acuerdo a ISO 4217 Alpha
Versión 2001.
Se considerará la moneda en que
se emitió el comprobante de pago.
Validar con Tabla N.º 3 Tipo de
moneda del Anexo Nº 1.
Obligatorio, si campo 27 contiene
dato distinto a PEN
2.
Código de la Moneda
3
Alfanumérico
3.
1.
2.
3.
4.
Valor Positivo.
Formato: "#.##".
En caso sea el campo 27 <> "PEN"
o campo 27 <> "USD$" se consignará
el tipo de cambio utilizado para la
conversión de soles a dólares en
caso lleve su contabilidad en dólares
(previamente deberá realizar la
conversión de la moneda utilizada
a soles) y se consignará el tipo de
cambio utilizado para la conversión
a soles en caso lleve su contabilidad
en soles.
1 entero y 3
decimales
28
Si
Tipo de cambio (2)
Tipo Cambio
Numérico
5.
Tipo de cambio a utilizar conforme
lo dispuesto en las normas sobre la
materia.
NORMAS LEGALES
41
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
Longitud (2)
Formato (2)
1.
Obligatorio.
2.Aplicable
solo si campo 7 = '07' o
'08'
o '87' o '88'.
3.
4.
Formato DD/MM/AAAA.
Menor o igual al periodo señalado
Fecha de emisión del
comprobante de pago o
en el campo 3.
Fecha Emisión En caso de nota múltiple no se valida
29
Si
Si
Si
10
Alfanumérico
documento original que se Doc Modi?cado parámetro del campo(longitud).
modi?ca.
Deberá consignar la totalidad
de Fechas vinculados al(a los)
documento(s) original(es) que se
modi?ca(n) separados por una coma
(,)
en forma correlativa.
En este caso: longitud (1500).
1.
2.
Obligatorio.
Aplicable solo si campo 7 = '07' o
'08'
o '87' o '88'
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud).
Deberá consignar la totalidad de tipos
de comprobantes vinculados al(a
los) documento(s) original(es) que se
modi?ca(n) separados por una coma
Tipo del comprobante de
pago que se modi?ca
Tipo CP
Modi?cado
30
2
Numérico
(,)
en forma correlativa.
En este caso: longitud (1500).
Validar con tabla de Comprobantes
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
3.
1.
2.
Obligatorio.
Aplicable solo si campo 7 = '07' o
'08'
o '87' o '88'
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud).
Deberá consignar la totalidad de
números de series vinculados al(a
los) documento(s) original(es) que se
modi?ca(n) separados por una coma
Número de serie del
comprobante de pago que
se modi?ca o Código de la Modi?cado
Dependencia Aduanera
Serie CP
31
Hasta 20
Alfanumérico
(,)
en forma correlativa
En este caso: longitud (1500).
Validar con tabla de Comprobantes
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
3.
1.
2.
Obligatorio.
Aplicable solo si campo 7 = '07' o
'08'
o '87' o '88'
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud).
Deberá consignar la totalidad de
números de comprobantes vinculados
al(a los) documento(s) original(es)
que se modi?ca(n) separados por una
coma (,) en forma correlativa
Número del comprobante
de pago que se modi?ca
o Número de la DAM, de
corresponder
Nro CP
Modi?cado
32
Si
Hasta 20
Alfanumérico
En este caso: longitud (1500).
3.
Validar con tabla de Comprobantes
de pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
Identi?cación del Contrato
o del proyecto en el caso
de los Operadores y
1.
partícipes de las sociedades
Uso para los Operadores y
irregulares, consorcios, joint ventures
u otras formas de contratos de
colaboración empresarial, que no
lleven contabilidad independiente. En
este caso, deberán identi?car cada
contrato o proyecto.
partícipes de las sociedades ID Proyecto
33
Si
irregulares, consorcios, joint
ventures u otras formas de
contratos de colaboración
empresarial, que no lleven
contabilidad independiente.
Operadores
Atribución
Hasta 50
Alfanumérico
42
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Campo
(4)
Parte del
Registro
Descripción
Nemotécnico
Regla Global (2)
En caso de no tener la necesidad
de utilizarlos, no incluya ni la
información ni los palotes.
Longitud (2)
Formato (2)
1.
41
Hasta
57
SI
Campos de libre utilización.
CLU
hasta 200
Texto
Nota:
1.
Este anexo debe ser utilizado por el generador del RVIE, a ?n de construir su RVIE, en caso de reemplazar la
propuesta del RVIE construida por SUNAT. En la construcción del RVIE elaborado por el generador, se deben cumplir las
reglas establecidas en el presente anexo.
2.
3.
Utilizar el tipo de cambio conforme a las normas sobre la materia.
Los comprobantes de pago electrónicos con CDR distinto a aceptado, los comprobantes de pago electrónicos con
baja comunicada a la Administración, así como los comprobantes de pago físicos anulados, deberán ser anotados con
importe cero (0.00).
4.
Los campos no informados por el contribuyente del 34 al 40 son completados automáticamente a partir de la información
que obra en la propuesta.
ANEXO N.º 4 - ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL ARCHIVO PLANO CON AJUSTES
POSTERIORES RESPECTO A LO ANOTADO EN EL RVIE. (1)
Campo
(4)
Parte del
Registro
Longitud
(2)
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Formato (2)
Numérico
RUC del Generador o del sujeto
obligado a llevar el Registro de
Ventas e Ingresos.
1.
2.
Obligatorio.
El RUC del generador.
1
Si
RUC
11
Apellidos y nombres,
denominación o razón social, del
generador o del sujeto obligado
a llevar el Registro de Ventas e
Ingresos.
1. El nombre debe pertenecer al RUC del
campo 1.
2. Obligatorio.
Hasta
1500
2
Si
ID
Alfanumérico
1.
2.
Obligatorio.
El formato debe ser
YYYYMM.
3.
4.
01<=MM<=12.
Corresponde al periodo
del RVIE a modi?car.
Si el campo 7 (Tipo
CP) = '14', del RVIE a
Periodo
5.
(El recibo de servicios públicos
SP código 14, se incluirá en el
periodo que corresponde al mes
y año de la fecha de vencimiento
del mencionado recibo).
3
Si
Periodo
modi?car, se consignará
la fecha vencimiento. El
generador puede informar
dicho comprobante con la
fecha de pago YYYYMM,
cuando la fecha de pago
corresponda a un periodo
anterior al periodo de la
fecha de vencimiento.
6
Numérico
Código de anotación de registro
(CAR).
Se estructura de acuerdo a la
tabla 7 del Anexo 1
1. Consignar vacío.
2. Se completará automáticamente.
4
5
Si
Si
CAR SUNAT
1.
2.
Obligatorio.
Formato DD/MM/AAAA
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago o
documento
Fecha de
emisión
3. YYYYMM debe ser menor o igual al
período a informar.
10
Alfanumérico
4.
Debe ser menor o igual al período
señalado en el campo 3.
NORMAS LEGALES
43
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Campo
(4)
Parte del
Registro
Longitud
(2)
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Formato (2)
1.
2.
Formato DD/MM/AAAA
Obligatorio cuando campo 7 (TIPO
CP) = '14'
3.
Si el campo 7 = '14', la fecha de
vencimiento o la fecha de pago, lo que
ocurra primero. La fecha a considerar
debe corresponder periodo menor o igual
al mes siguiente del periodo informado.
Fecha de Vencimiento o Fecha Fecha Vcto/
6
Si
10
Alfanumérico
de Pago
Pago
4.
Menor o igual al mes siguiente del
periodo señalado en el campo 3
En el archivo plano que complementa
5..
la propuesta del RVIE se debe indicar
fecha de pago.
1.
2.
pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
Obligatorio.
Validar con tabla de Comprobantes de
Tipo de comprobante de pago
o documento, de acuerdo con
la codi?cación que apruebe la
SUNAT
7
8
Si
Si
Tipo CP/Doc.
2
Alfanumérico
Alfanumérico
Número de serie del
1.
Serie del CDP pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
2.
(tabla 5) del Anexo Nº 1.
Validar con tabla de comprobantes de
comprobante de pago ó de la
máquina registradora según
corresponda.
Hasta 20
Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
Número del comprobante
de pago o documento. Para
efectos del registro de tickets
o cintas emitidos por máquinas
registradoras que no otorguen
derecho a crédito ?scal de
acuerdo a las normas de
Comprobantes de Pago y opten Nro CP o Doc. 1. Validar con tabla de Comprobantes de
9
Si
por anotar el importe total de
las operaciones realizadas por
día y por máquina registradora,
registrar el número inicial.
Tratándose del IVAP, el usuario
del servicio de pilado anotará la
constancia de depósito por los
retiros de bienes que hubiere
efectuado.
Nro Inicial
(Rango)
pago (tabla 3) del Anexo Nº 1. Hasta 20 Alfanumérico
2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
(tabla 5) del Anexo Nº 1.
1.
efectos de complementar la
propuesta se permite el registro
de tickets o cintas emitidos
por máquinas registradoras u
otros comprobantes de pago o
documentos que no otorguen
derecho a crédito ?scal de
acuerdo a las normas de
1.
documento = '00','03','12',"13", "18", "87"
y "88".
2.
cuando el tipo de documento es <>
'00','03','12',"13", "18","87" y "88".
Solo se permite cuando el tipo de
No se registra nada en este campo
Comprobantes de Pago y opten Nro Final
10
Si
Hasta 20 Alfanumérico
por anotar el importe total de
las operaciones realizadas por
día y por máquina registradora,
registrar el número ?nal.
(Rango)
3.
A partir del 1 de julio de 2016, para
el tipo de documento = '03' se deberá
registrar de manera detallada cuando el
monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
4.
pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
2.
Se permite la consolidación
Validar con tabla de Comprobantes de
diaria de las
Boletas de Venta emitidas de
manera
electrónica.
44
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Campo
(4)
Parte del
Registro
Longitud
(2)
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Formato (2)
1.
Obligatorio, excepto cuando
a. campo 7 = '00','05','06','07','08','11','12',
'13','14','15','16','18','19','23','28','30','34','3
5','36','37','55','56','64',
'87' y '88' o
b. campo 7 = '07', '08', '87' y '88' y campo
'03', '12', '13', '14' y '36'.
30=
Tipo de Documento de Identidad Tipo Doc
c. campo 14> 0.00.
d. campo 26 < 700.00 y campo 7 = '03'
y'12'.
11
Si
1
Alfanumérico
del cliente
Identidad
e. campo 10 <> vacío.
en cuyos casos será opcional y no se
aceptará el valor 0.
2.
Validar con parámetro tabla 2 y 6 del
Anexo Nº 1.
1.
Si no se consigna información en el CP,
el campo debe estar vacío.
Obligatorio excepto cuando.
2.
a. campo 7 = '00','05','06','07','08','11','12',
'13','14','15','16','18','19','23','28','30','34','3
5','36','37','55','56','64','87'
y '88' o
Número de RUC o Documento de Nro Doc
b. campo 7 = '07', '08', '87' y '88' y campo
30 = '03', '12', '13', '14' y '36'
c. campo 14 > 0.00
12
Si
Hasta 15 Alfanumérico
Identidad del cliente
Identidad
d. campo 26 < 700.00 y campo 7 = '03'
y '12'
e. campo 10 <> vacío
en cuyos casos será opcional
3.
Reglas Generales de la información del
RVIE, ver tabla 5 del Anexo Nº 1
1.
Obligatorio excepto cuando
a. campo 7 = '00','05','06','07','08','11','12',
'13','14','15','16','18','19','23','28','30','34','3
5','36','37','55','56','64','87'
y '88' o
b. campo 7 = '07', '08', '87', '88' y campo
= '03', '12', '13', '14' y '36'
c. campo 14 > 0.00.
d. campo 26 < 700.00 y campo 7= '03'
y '12'.
Apellidos y nombres,
30
denominación o razón social del
cliente. En caso de personas
naturales se debe consignar
los datos en el siguiente orden: Razón Social
Apellido paterno, apellido
Apellidos
Nombres/
Hasta
1500
13
Si
Alfanumérico
e. campo 10 <> vacío.
2.
En caso de personas naturales se
materno y nombres.
debe consignar los datos en el siguiente
orden: Apellido paterno, apellido materno
y nombre completo.
3.
Si no se consigna en el comprobante
de pago, el campo debe estar vacío.
1.
Valor facturado de la exportación Valor Facturado 2. Valor negativo en caso el campo 7 =
Valor positivo.
hasta 12
enteros
14
Si
Numérico
(3)
Exportación
'07' y '87' y tendrá formato: "- #.##".
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
y hasta 2
decimales
3.
1.
2.
3.
Valor positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 = '07' y '87' tendrá
formato: "- #.##", siempre que la fecha
de emisión (campo 29) del documento
modi?cado corresponda al periodo a
informar.
hasta 12
enteros
y hasta 2
En caso de ser una operación gravada
decimales
Base imponible de la operación
gravada (3)
15
Si
BI Gravada
Numérico
4.
con el Impuesto selectivo al Consumo
(ISC), no debe incluir el monto de dicho
impuesto.
5.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
NORMAS LEGALES
45
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Campo
(4)
Parte del
Registro
Longitud
(2)
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Formato (2)
1.
2.
Valor negativo.
Solo se permite utilizar cuando Tipo
de CP 7 = '07' y '87' tendrá formato:
#.##", siempre que la fecha de emisión
(campo 29) del documento modi?cado
corresponda a periodos anteriores al que
se informa.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
"-
Descuento de la Base Imponible
(3)
16
Si
Dscto BI
Numérico
3.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
el formato"- #.##", y siempre que la fecha
de emisión del documento modi?cado
corresponda al periodo a informar.
Monto positivo.
Acepta negativo.
En caso el campo 7 = '07' y '87', tendrá hasta 12
Impuesto General a las Ventas
y/o Impuesto de Promoción
Municipal (3)
enteros
y hasta 2
decimales
17
Si
IGV / IPM
Numérico
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
Valor negativo
Solo se permite utilizar cuando Tipo de
CP = '07' y '87', tendrá formato "- #.##",
Dscto IGV / IPM documentosiempre quemodila fecha?cadodecorrespondaemisión del a
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Descuento del Impuesto General
a las Ventas y/o Impuesto de
Promoción Municipal (3)
18
Si
Numérico
periodos anteriores al que se informa.
3.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.Valor
positivo.
2.
3. En caso el campo 7= '07' y '87', tendrá
formato: "- #.##"
Acepta negativo.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Importe total de la operación
exonerada (3)
19
Si
Mto Exonerado
Numérico
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3. En caso el campo 7= '07' y '87', tendrá
formato "- #.##".
Valor positivo.
Acepta negativo.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Importe total de la operación
inafecta (3)
20
21
Si
Si
Mto Inafecto
Numérico
Numérico
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.Valor
positivo.
2.
Valor negativo.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Impuesto Selectivo al Consumo,
de ser el caso (3)
3. En caso el campo 07 = '07' y '87', y
tendrá formato "- #.##".
ISC
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3. Acepta negativos.
4. En caso el campo 7 = '07' y '87', tendrá
formato: "- #.##".
5.
Valor positivo.
Obligatorio si campo 7 = '49'.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Base imponible de la operación
gravada con el Impuesto a las
Ventas del Arroz Pilado (3)
22
23
Si
Si
BI Grav IVAP
Numérico
Numérico
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
3.
Valor positivo.
Obligatorio si campo 7 = '49'.
Acepta negativos.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Impuesto a las Ventas del Arroz
Pilado (3)
IVAP
4. En caso el campo 7 = '07' y '87', tendrá
formato: "- #.##".
5.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
46
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Campo
(4)
Parte del
Registro
Longitud
(2)
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Valor positivo.
Acepta Negativo.
Obligatorio cuando el campo 7 = '01',
Formato (2)
1.
2.
3.
'03',
4. De no tener información consignar
0.00.
'07', '08' y '12'.
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
Impuesto al Consumo de las
Bolsas de Plástico (3)
24
Si
ICBPER
Numérico
5.
En caso el campo 7 = '07' tendrá
formato: "- #.##"
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
6.
1.
2.
3.
conceptos que no forman parte de la base y hasta 2
imponible.
Valor positivo.
Acepta Negativos.
Consignar la sumatoria de otros
hasta 12
enteros
Otros tributos, cargos y
descuentos que no forman parte Otros Tributos
de la base imponible (3)
25
Si
Numérico
decimales
4.
En caso el comprobante de pago
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
1.
2.
emitido sea anulado, se consignará 0.00.
3.
formato "- #.##".
Acepta Negativos.
En caso el comprobante de pago
hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales
26
27
Si
Si
Importe total del comprobante de Total CP
pago (3)
Numérico
En caso el campo 7 = '07' y '87', tendrá
1.
De acuerdo con la ISO 4217 Alpha
Versión 2001
Se considerará la moneda en que se
emitió el comprobante de pago.
Validar con Tabla 3 Tipo de moneda del
Anexo Nº 1.
2.
Código de la Moneda
Moneda
3
Alfanumérico
3.
1.
Obligatorio, si campo 27 contiene dato
distinto a PEN.
2.
3.
4.
Valor Positivo.
Formato: "#.##".
En caso sea el campo 27 <> "PEN"
o campo 27 <> "USD$" se consignará
el tipo de cambio utilizado para la
conversión de soles a dólares en
caso lleve su contabilidad en dólares
(previamente deberá realizar la
1
entero
y 3
28
Si
Tipo de cambio (2)
Tipo Cambio
Numérico
decimales
conversión de la moneda utilizada a
soles) y se consignará el tipo de cambio
utilizado para la conversión a soles en
caso lleve su contabilidad en soles.
5.
Tipo de cambio a utilizar conforme lo
dispuesto en las normas sobre la materia.
1.
Obligatorio.
2.Aplicable
solo si campo 7 = '07' o '08' o
'87'
o '88'
3.
4.
el campo 3.
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de Fechas
vinculados al(a los) documento(s)
original(es) que se modi?ca(n) separados
por una coma (,) en forma correlativa
En este caso: longitud (1500).
Formato YYYY-MM-DD.
Menor o igual al periodo señalado en
Fecha de emisión del
comprobante de pago o
documento original que se
modi?ca.
Fecha Emisión
Doc Modi?cado
29
Si
10
Alfanumérico
NORMAS LEGALES
47
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Campo
(4)
Parte del
Registro
Longitud
(2)
Descripción (2)
Nemotécnico
Regla Global (2)
Formato (2)
1.
2.
Obligatorio.
Aplicable solo si campo 7 = '07' o '08'
o '87' o '88'
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de tipos de
comprobantes vinculados al(a los)
documento(s) original(es) que se
modi?ca(n) separados por una coma (,)
en forma correlativa
Tipo del comprobante de pago
que se modi?ca
Tipo CP
Modi?cado
30
Si
Si
Si
2
Numérico
En este caso: longitud (1500).
3.
Validar con tabla de Comprobantes de
pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
1.
2.
Obligatorio.
Aplicable solo si campo 7 = '07' o '08'
o '87' o '88'
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de números de
series vinculados al(a los) documento(s)
original(es) que se modi?ca(n) separados
por una coma (,) en forma correlativa
En este caso: longitud (1500).
Número de serie del
comprobante de pago que
se modi?ca o Código de la
Dependencia Aduanera
Serie CP
Modi?cado
31
Hasta 20 Alfanumérico
3.
Validar con tabla de Comprobantes de
pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
1.
2.
Obligatorio
Aplicable solo si campo 7 = '07' o '08'
o '87' o '88'
En caso de nota múltiple no se valida
parámetro del campo(longitud). Deberá
consignar la totalidad de números de
comprobantes vinculados al(a los)
documento(s) original(es) que se
modi?ca(n) separados por una coma (,)
en forma correlativa
Número del comprobante de
pago que se modi?ca o Número
de la DAM, de corresponder
Nro CP
Modi?cado
32
Hasta 20 Alfanumérico
En este caso: longitud (1500)
3.
Validar con tabla de Comprobantes de
pago (tabla 3) del Anexo Nº 1.
Identi?cación del Contrato o
del proyecto en el caso de los
Operadores y partícipes de
las sociedades irregulares,
consorcios, joint ventures u
otras formas de contratos de
colaboración empresarial,
que no lleven contabilidad
independiente.
1. Uso para los Operadores y partícipes
de las sociedades irregulares, consorcios,
joint ventures u otras formas de contratos
de colaboración empresarial, que no Hasta 50 Alfanumérico
lleven contabilidad independiente. En este
caso, deberán identi?car cada contrato o
proyecto.
ID Proyecto
Operadores
Atribución
33
Si
SI
1.
En caso de no tener la necesidad de
41
al 57
Campos de libre utilización.
CLU
utilizarlos, no incluya ni la información ni hasta 200
los palotes.
Texto
Nota:
1.
2.
3.
Los ajustes posteriores que el generador vaya a realizar, deberá cumplir con el procedimiento indicado en la tabla 8.
Utilizar el tipo de cambio conforme a las normas sobre la materia.
Los comprobantes de pago electrónicos con CDR distinto a aceptado, los comprobantes electrónicos con baja
comunicada a la Administración, así como los comprobantes de pago físicos.
4.
Los campos no informados por el contribuyente del 34 al 40 son completados automáticamente a partir de la información
que obra en la propuesta.
48
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
ANEXO N.º 5 - ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL ARCHIVO PLANO CON AJUSTES POSTERIORES
RESPECTO A LO ANOTADO EN REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS DISTINTOS AL RVIE. (1)
5.1
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
1.
2.
3.
4.
de la obligatoriedad de llevar su RVIE en el
Sistema Integrado de Registros Electrónicos
(SIRE).
5.
entonces campo 35 = '8' y '9'
Obligatorio
Validar formato AAAAMM00
01 <= MM <= 12
Menor al periodo corriente y anterior al periodo
1
8
Si
Si
Periodo de ajuste
Numérico
Si periodo es menor a periodo informado,
1.
Contribuyentes
del Régimen
General: Número
correlativo del mes
o Código Único
de la Operación
(CUO), que es
la llave única o
clave única o
clave primaria del
software contable
que identi?ca de
manera unívoca el
asiento contable
en el Libro Diario
o del Libro Diario
de Formato
1. Obligatorio
2. Si el campo 35 es igual a '8', consignar el
Código Único de la Operación (CUO) o número
correlativo que corresponda al periodo en que se
omitió la anotación.
Para modi?caciones posteriores se hará referencia
a este Código Único de la Operación (CUO) o
número correlativo
3. Si el campo 35 es igual a '9', consignar el
Código Único de la Operación (CUO) o número
correlativo de la operación original que se modi?ca
4. No acepta el carácter "&"
2
Hasta 40
Si
Si
Texto
Simpli?cado en
que se registró la
operación.
5. Si el CUO proviene de un asiento contable
consolidado se debe adicionar un número
secuencial separado de un guión "-".
2.
Contribuyentes
del Régimen
Especial de Renta
-
RER: Número
correlativo del mes
Número
correlativo del
asiento contable
identi?cado en
el campo 2,
cuando se utilice
el Código Único
de la Operación
(CUO). El primer
dígito debe ser:
"A" para el asiento
de apertura del
ejercicio, "M" para
los asientos de
movimientos o
ajustes del mes o
"C" para el asiento
de cierre del
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
3. En los casos de Contribuyentes del RER:
Consignar M-RER
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Alfanumérico
4. No acepta el carácter "&"
ejercicio.
1.
2.
Obligatorio
Menor al periodo corriente y anterior al periodo
Fecha de emisión
del Comprobante
de Pago
de la obligatoriedad de llevar su RVIE en el
Sistema Integrado de Registros Electrónicos
(SIRE).
4
5
10
10
No
No
No
No
DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA
3.
Igual al periodo señalado en el campo 1.
1.
campo 35= '8', '9'
Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y
Fecha de
Vencimiento o
Fecha de Pago (2)
2. Menor al periodo corriente y anterior al periodo
de la obligatoriedad de llevar su RVIE en el
Sistema Integrado de Registros Electrónicos
(SIRE).
3.
Igual del periodo señalado en el campo 1.
NORMAS LEGALES
49
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
Tipo de
comprobante
de pago o
1.
2.
Obligatorio
Validar con parámetro tabla 3 del Anexo Nº 1
6
2
Si
No
No
documento, de
acuerdo con la
codi?cación que
apruebe la SUNAT
Numérico
Número de serie
del comprobante
de pago ó de
la máquina
registradora según
corresponda.
1. Obligatorio
Alfanumérico
2. Aplicar tabla 3 y 6 del Anexo Nº 1
7
Hasta 20
Si
Número del
comprobante
de pago o
documento.
Para efectos del
registro de tickets
o cintas emitidos
por máquinas
registradoras
que no otorguen
derecho a crédito
?scal de acuerdo
a las normas de
Comprobantes
de Pago y opten
por anotar el
importe total de
las operaciones
realizadas por día
y por máquina
registradora,
registrar el número
inicial (3)
1. Obligatorio
Alfanumérico
2. Aplicar Tabla 5 del Anexo Nº 1
8
Hasta 20
Si
No
Tratándose del
IVAP, el usuario
del servicio de
pilado anotará
la constancia de
depósito por los
retiros de bienes
que hubiere
efectuado
1.
Para efectos del
registro de tickets
o cintas emitidos
por máquinas
registradoras
que no otorguen
derecho a crédito
?scal de acuerdo
a las normas de
Comprobantes
de Pago y opten
por anotar el
1.
Solo se permite cuando el tipo de documento =
'03','12', "13", "18", "87" y "88".
No se registra nada en este campo cuando el
'00',
2.
tipo de documento es <> '00', '03','12', "13", "18",
"87" y "88".
importe total de
las operaciones
realizadas por día
y por máquina
registradora,
9
Hasta 20
No
No
Numérico
3.
A partir del 1 de julio de 2016, para tipo
documento = '03' se deberá registrar de manera
detallada cuando el monto total sea igual o mayor
a S/ 700.00
registrar el número
?nal (3).
2.
Se permite la
consolidación
diaria de las
Boletas de
Venta emitidas
de manera
electrónica
50
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
1.
Obligatorio, excepto cuando
a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','
15','16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55
','56','87'
y '88' o
Tipo de
b. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03',
'12', '13', '14' y '36'
Documento de
Identidad del
cliente
10
1
No
No
Alfanumérico
c. campo 13 > 0.00
d. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y'12'
e. campo 9 <> vacío.
en cuyos casos será opcional y no se aceptara el
valor 0
2.
Validar con parámetro tabla 2 del Anexo Nº 1.
1.
Obligatorio excepto cuando
a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','
15','16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55
','56','87'
y '88' o
Número de
Documento de
Identidad del
cliente
b. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03',
'12', '13', '14' y '36'
11
Hasta 15
No
No
Alfanumérico
c. campo 13 > 0.00
d. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
e. campo 9 <> vacío
en cuyos casos será opcional
2.
Aplicar tabla 5 del Anexo Nº 1
Apellidos y
nombres,
denominación o
razón social del
cliente. En caso
de personas
1. Obligatorio excepto cuando
a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','
15','16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55
','56','87' y '88' o
12
13
Hasta 100
No
No
No
No
naturales se
Texto
b. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03',
'12', '13', '14' y '36'
debe consignar
los datos en el
siguiente orden:
Apellido paterno,
apellido materno y
nombre completo.
c. campo 13 > 0.00
d. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
e. campo 9 <> vacio
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Valor facturado de
la exportación
Numérico
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Base imponible
de la operación
gravada (4)
14
15
16
No
No
No
No
No
No
Numérico
Numérico
Numérico
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Descuento de la
Base Imponible
1. Acepta negativos
1. Acepta negativos
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Impuesto General
a las Ventas
y/o Impuesto
de Promoción
Municipal
Descuento del
Impuesto General
a las Ventas
y/o Impuesto
de Promoción
Municipal
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
17
No
No
Numérico
1. Acepta negativos
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Importe total
de la operación
exonerada
18
19
No
No
No
No
Numérico
Numérico
1. Acepta negativos
1. Acepta negativos
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Importe total de la
operación inafecta.
NORMAS LEGALES
51
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Llave
única
Campo
20
Long.
Obligatorio
No
Descripción
Formato
Observaciones
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Impuesto Selectivo
al Consumo, de
ser el caso.
No
No
Numérico
1. Acepta negativos
Base imponible
de la operación
gravada con el
Impuesto a las
Ventas del Arroz
Pilado
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
1. Obligatorio si campo 6 = '49' y campo 35 = '8', '9'
2. Acepta negativos
21
No
Numérico
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Impuesto a las
Ventas del Arroz
Pilado
1.
2.
Obligatorio si campo 6 = '49' y campo 35 = '8', '9'
Acepta negativos
22
23
24
25
No
No
No
No
No
No
No
No
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
1.
2.
'03',
Acepta negativos.
Impuesto al
Consumo de las
Bolsas de Plástico.
Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01',
'07', '08' y'12', en cuyo caso es obligatorio, y el
valor por defecto es 0.00.
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Otros tributos,
cargos y
descuentos que no
forman parte de la
base imponible
Hasta 12
enteros y hasta
2 decimales,
sin comas de
miles
Importe total del
comprobante de
pago
1. Acepta negativos
Código de la
26
27
3
No
No
No
No
Alfanumérico
Numérico
1. Validar con parámetro tabla 3 del Anexo Nº 1
Moneda (Tabla 3)
1.
Obligatorio si campo 26 contiene dato.
1
entero y 3
decimales
Tipo de cambio (5)
2. Formato: #.###
3.
Positivo
1.
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y
Fecha de emisión
del comprobante
de pago o
documento original
que se modi?ca
(6).
campo 35 = '8', '9'
2.
Menor al periodo seleccionado y anterior a la
28
29
30
10
No
No
No
No
No
No
DD/MM/AAAA
Numérico
obligatoriedad de llevar su Registro de Ventas e
Ingresos en el Sistema Integrado de Registros
Electrónicos (SIRE)
3.
Igual al periodo señalado en el campo 1.
Tipo del
1.
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y
comprobante
de pago que se
modi?ca (6)
2
campo 35 = '8','9'
2.
Validar con parámetro tabla 3 del Anexo Nº 1
Número de serie
del comprobante
de pago que
se modi?ca (6)
o Código de la
Dependencia
Aduanera
1.
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y
Hasta 20
Alfanumérico
campo 35 = '8','9'
Número del
comprobante
de pago que
se modi?ca
1.
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y
31
Hasta 20
No
No
Alfanumérico
campo 35 = '8','9'
(6)
o Número
de la DAM, de
corresponder
52
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
Identi?cación
del Contrato o
del proyecto en
el caso de los
Operadores y
partícipes de
las sociedades
irregulares,
1.
Uso para los Operadores y partícipes de las
sociedades irregulares, consorcios, joint ventures
u otras formas de contratos de colaboración
empresarial, que no lleven contabilidad
independiente. En este caso, deberán identi?car
cada contrato o proyecto.
32
12
No
No
consorcios,
Texto
joint ventures
u otras formas
de contratos de
colaboración
empresarial,
que no lleven
contabilidad
independiente.
1.
El tipo de cambio (campo 27) correspondiente
a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual
al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a
la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de
Cambio, del mismo periodo, caso contrario se
debe consignar "1". Esto se aplica a todos los
tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14
(tabla 3 del Anexo Nº 1).
Error tipo 1:
33
34
35
1
No
No
inconsistencia en
el tipo de cambio
Numérico
2. El tipo de cambio (campo 27) correspondiente
a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser
igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente
a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de
Cambio, del mismo periodo, caso contrario se
debe consignar "1". Esto se aplica sólo al tipo de
comprobantes de pago 14 (tabla 3 del Anexo Nº 1).
Indicador de
Comprobantes de
pago cancelados
con medios de
pago
1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue
cancelado con algún medio de pago establecido
en la tabla 10, caso contrario no consignar nada
1
No
No
Numérico
Estado que
identi?ca la
oportunidad de
la anotación o
indicación si ésta
corresponde
a alguna de
1. Registrar '8' cuando la operación (ventas
gravadas, exoneradas, inafectas y/o
exportaciones) corresponde a un periodo anterior y
NO ha sido anotada en dicho periodo.
1
Si
No
No
las situaciones
previstas en
Numérico
2. Registrar '9' cuando la operación (ventas
gravadas, exoneradas, inafectas y/o
el inciso e) del
artículo 8° de la
Resolución de
Superintendencia
Nº 286-2009/
SUNAT
exportaciones) corresponde a un periodo anterior y
Si ha sido anotada en dicho periodo.
Campos de libre
utilización.
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos,
no incluya ni la información ni los palotes.
36
al 70
Hasta 200
No
Texto
(1)
Ajustes posteriores de periodos anteriores a la obligatoriedad de llevar su Registro de Ventas e Ingresos en el Sistema
Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
(2)
En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos.
(3)
Tambiénpodráefectuarselaanotacióndemaneraconsolidadacuandoéstacorrespondaaalgunadelassituacionesprevistas
enelincisoe)delartículo8delaResolucióndeSuperintendenciaNº286-2009/SUNATrespectodeoperacionesregistradasantes
del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito ?scal diferentes a los tickets
o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control
computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la veri?cación individual de cada documento.
En el caso de las boletas de venta de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a partir
del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
(4)
(5)
(6)
se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas
destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas .
EncasodeserunaoperacióngravadaconelImpuestoselectivoalConsumo(ISC),nodebeincluirelmontodedichoimpuesto.
Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito,
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán
respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
NORMAS LEGALES
53
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
5.2
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
1.
2.
3.
4.
Obligatorio
Validar formato AAAAMM00
01 <= MM <= 12
Menor al periodo corriente y anterior
1
8
Si
Si
Periodo de ajuste
Numérico
al periodo de la obligatoriedad de llevar
su RVIE en el Sistema Integrado de
Registros Electrónicos (SIRE).
5.
Si periodo es menor a periodo
informado, entonces campo 26 = '8' y '9'
1.
Contribuyentes del
Régimen General:
1. Obligatorio
Número correlativo del
mes o Código Único de
la Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del software contable
que identi?ca de manera
unívoca el asiento
contable en el Libro
Diario o del Libro Diario
de Formato Simpli?cado
en que se registró la
operación.
2. Si el campo 26 es igual a '8', consignar
el Código Único de la Operación (CUO)
o número correlativo que corresponda al
periodo en que se omitió la anotación.
Para modi?caciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la
Operación (CUO) o número correlativo
3. Si el campo 26 es igual a '9', consignar
el Código Único de la Operación (CUO)
o número correlativo de la operación
original que se modi?ca
2
Hasta 40
Si
Si
Texto
4. No acepta el carácter "&"
5. Si el CUO proviene de un asiento
contable consolidado se debe adicionar
un número secuencial separado de un
guión "-".
2.
Contribuyentes del
Régimen Especial de
Renta - RER: Número
correlativo del mes
Número correlativo
del asiento contable
identi?cado en el campo
2,
cuando se utilice
el Código Único de la
Operación (CUO). El
primer dígito debe ser:
"A" para el asiento de
apertura del ejercicio,
"M" para los asientos de
movimientos o ajustes
del mes o "C" para el
asiento de cierre del
ejercicio.
1.
2.
3. En los casos de Contribuyentes del
RER : Consignar M-RER
Obligatorio
El primer dígito debe ser: A, M o C
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Alfanumérico
4.
No acepta el carácter "&"
1.
2.
Obligatorio
Menor al periodo corriente y anterior
al periodo de la obligatoriedad de llevar
su RVIE en el Sistema Integrado de
Registros Electrónicos (SIRE).
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
4
10
No
No
DD/MM/AAAA
3.
1.
Igual al periodo señalado en el campo
1.
=
Solo es obligatorio cuando el campo 6
'14' y campo 26 = '8' y '9'
2.
Menor al periodo corriente y anterior
Fecha de Vencimiento o
Fecha de Pago (2)
al periodo de la obligatoriedad de llevar
su RVIE en el Sistema Integrado de
Registros Electrónicos (SIRE).
5
6
10
No
Si
No
No
DD/MM/AAAA
Numérico
3.
Igual del periodo señalado en el
campo 1.
1.
Obligatorio
Tipo de Comprobante de
Pago o Documento
2. Validar con parámetro tabla 3 del
Anexo 1
2
3.
Aplicar tabla 5 del Anexo 1
54
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Si
Descripción
Formato
Observaciones
Número serie del
comprobante de pago
o documento o número
de serie de la máquina
registradora
1.
2.
Obligatorio
Aplicar tabla 5 del Anexo 1
7
Hasta 20
No
Alfanumérico
Número del comprobante
de pago o documento.
Para efectos del registro
de tickets o cintas
emitidos por máquinas
registradoras que no
otorguen derecho
a crédito ?scal de
acuerdo a las normas
de Comprobantes de
Pago y opten por anotar
el importe total de las
operaciones realizadas
por día y por máquina
registradora, registrar el
número inicial (3)
1. Obligatorio
2. Aplicar tabla 5 del Anexo 1
8
Hasta 20
Si
No
Alfanumérico
Tratándose del IVAP,
el usuario del servicio
de pilado anotará la
constancia de depósito
por los retiros de bienes
que hubiere efectuado
1.
Para efectos del
registro de tickets o
cintas emitidos por
máquinas registradoras
que no otorguen derecho
a crédito ?scal de
1. Solo se permite cuando el tipo de
documento = '00', '03','12', "13" y "87".
2. No se registra nada en este campo
cuando el tipo de documento es <> '00',
'03','12', "13" y "87".
3. A partir del 1 de julio de 2016, para tipo
documento = '03' se deberá registrar de
manera detallada cuando el monto total
sea igual o mayor a S/ 700.00.
acuerdo a las normas
de Comprobantes de
Pago y opten por anotar
el importe total de las
operaciones realizadas
por día y por máquina
registradora, registrar el
número ?nal (3).
9
Hasta 20
No
No
Numérico
2.
Se permite la
consolidación diaria de
las Boletas de Venta
emitidas de manera
electrónica
1.
Obligatorio, excepto cuando
a. campo 6 = '00', o
b. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03'
y'12'
c. campo 9 <> vacío.
en cuyos casos será opcional y no se
aceptará el valor 0
Tipo de Documento de
Identidad del cliente
10
1
No
No
No
No
Alfanumérico
Alfanumérico
2.
Validar con parámetro tabla 2.
1.
Obligatorio, excepto cuando
a. campo 6 = '00', o
b. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03'
y'12'
Número de Documento
de Identidad del cliente
11
Hasta 15
c. campo 9 <> vacío
2.
Aplicar tabla 5 del Anexo 1
NORMAS LEGALES
55
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Texto
Observaciones
Apellidos y nombres,
denominación o razón
social del cliente. En
caso de personas
1. Obligatorio excepto cuando
a. campo 6 = '00', o
b. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03'
y '12'
12
Hasta 100
No
No
naturales se debe
consignar los datos en el
siguiente orden: Apellido
paterno, apellido materno
y nombre completo.
c. campo 9 <> vacío
Hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
Base imponible de la
operación gravada (4)
13
14
15
16
No
No
No
No
No
No
No
No
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
Impuesto General a las
Ventas y/o Impuesto de
Promoción Municipal
1. Acepta negativos
Hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
1. Acepta negativos.
2. Opcional, excepto cuando el campo 6
= '01', '03', '07', '08' y
Impuesto al Consumo de
las Bolsas de Plástico
'12', en cuyo caso es obligatorio
Hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
Otros conceptos,
tributos y cargos que no
forman parte de la base
imponible
Hasta 12
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
Importe total del
comprobante de pago
17
No
No
Numérico
1. Acepta negativos
Código de la Moneda
(Tabla 3)
1. Validar con parámetro tabla 3 del
Anexo 1
18
19
3
No
No
No
No
Alfanumérico
Numérico
1.
Obligatorio si campo 18 contiene dato.
1
entero y 3
decimales
Tipo de cambio (5)
2. Formato: #.###
3.
1.
Positivo
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y
Fecha de emisión del
comprobante de pago o
documento original que
se modi?ca (6)
campo 26 = '8' y '9'
3. Menor al periodo informado
20
10
No
No
DD/MM/AAAA
4.
Menor al periodo señalado en el
campo 1
1.
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y
Tipo del comprobante de
pago que se modi?ca (6)
campo 26 = '8' y '9'
2. Validar con parámetro tabla 3 del
Anexo Nº 1
21
22
2
No
No
No
No
Numérico
Número de serie
del comprobante de
pago que se modi?ca
1.
Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y
Hasta 20
Alfanumérico
campo 26 = '8' y '9'
(6)
o Código de la
Dependencia Aduanera
56
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
No
Descripción
Formato
Observaciones
Número del comprobante
de pago que se modi?ca
o Número de la DUA,
de corresponder
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y
campo 26 = '8' y '9'
23
24
25
Hasta 20
No
No
No
Alfanumérico
(6)
1.
El tipo de cambio (campo 19)
correspondiente a la fecha de emisión
(campo 4) debe ser igual al tipo de
cambio (campo 3) correspondiente a la
fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo
de Cambio, del mismo periodo, caso
contrario se debe consignar "1". Esto se
aplica a todos los tipos de comprobantes
de pago, excepto el tipo 14 (tabla 3 del
Anexo Nº 1).
Error tipo 1:
inconsistencia en el tipo
de cambio
1
No
Numérico
2.
El tipo de cambio (campo 19)
correspondiente a la fecha de
vencimiento (campo 5) debe ser
igual al tipo de cambio (campo 3)
correspondiente a la fecha (campo 1)
de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del
mismo periodo, caso contrario se debe
consignar "1". Esto se aplica sólo al tipo
de comprobantes de pago 14 (tabla 3 del
Anexo Nº 1).
Indicador de
1. Consignar "1" si el comprobante de
pago fue cancelado con algún medio de
pago establecido en la tabla 10, caso
contrario no consignar nada
Comprobantes de pago
cancelados con medios
de pago
1
No
Numérico
Estado que identi?ca
la oportunidad de la
anotación o indicación
si ésta corresponde
a alguna de las
1.
Registrar '8' cuando la operación
(ventas gravadas, exoneradas, inafectas
y/o exportaciones) corresponde a un
periodo anterior y NO ha sido anotada en
dicho periodo.
26
1
Si
No
No
Numérico
situaciones previstas en
el inciso e) del artículo
2.
Registrar '9' cuando la operación
(ventas gravadas, exoneradas, inafectas
y/o exportaciones) corresponde a un
periodo anterior y SI ha sido anotada en
dicho periodo.
8°
de la Resolución de
Superintendencia Nº
286-2009/SUNAT
1.
utilizarlos, no incluya ni la información ni
los palotes.
En caso de no tener la necesidad de
Campos de libre
utilización.
27
al 52
Hasta 200
No
Texto
ANEXO 6 - ASPECTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO WEB API SUNAT.
Sobre los envíos a la SUNAT de los archivos a través del servicio de recepción
El envío a la SUNAT de los archivos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Métodos para el envío
1)
1.1.
El envío se realiza a través de un servicio REST, utilizando los siguientes métodos:
a) POST, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y el valor del hash del archivo, y genera un
número de ticket (identi?cador único de proceso) que es asignado por el sistema SUNAT.
b) GET, el cual permite recibir el número de ticket como parámetro y genera un archivo JSON que indica el estado del
proceso y en caso de haber terminado, genera adjunto un Reporte de Información Recibida-Servicio Web API SUNAT,
emitido por la SUNAT y el archivo con los registros con errores, de existir.
El servicio REST será protegido vía SSL y las especi?caciones sobre su uso serán publicadas a través de la página web
de la SUNAT.
1.2.
Seguridad en el envío: OAuth 2.0
Para acceder al servicio REST de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el mecanismo de seguridad de SUNAT, que
permite generación de tokens (JWT), utilizando las credenciales y su clave SOL.
NORMAS LEGALES
57
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
1.3
Sobre el hash
Se debe calcular el hash del archivo texto haciendo uso del algoritmo SHA-256. El valor de este hash será enviado de
acuerdo con el numeral 1.1.
CualquierotroaspectotécnicodelservicioderecepciónserácomplementadoporlaAdministraciónTributaria,quepondrá
a disposición del contribuyente guías y manuales de consulta en la página o?cial de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.
ANEXO N.º 7 – OBLIGADOS A LLEVAR EL
RVIE EN LA PRIMERA ETAPA.
ÍTEM
1
RUC
RAZÓN SOCIAL
CHAVEZ BARDALEZ EDINSON
10008205138
10074603349
10076089774
10079629044
10082707404
10101815442
10101956933
10103020609
10107566070
10164737808
10165344818
10210012929
10231719399
10255388709
10294527899
10308322560
10400608381
10409534649
10426079076
10427562862
10436394182
10437753798
10438938295
10440290715
10458693914
10459068380
10483033635
10706165555
10717846643
10724998661
10757412964
20100414491
20126727136
20143373429
2
MINAYA LAZO ENRIQUE MANUEL
MILLA HERNANDEZ MANUEL JESUS
WAKABAYASHI MUROYA CESAR AUGUSTO
ROMERO VALDIVIESO MARIO CESAR
TORRES LAUREANO ALEJANDRO
DOLORES CRUZ RAUL GUEORGUI
GARCIA PORRAS DANTE DARIO
PORRAS CANCHUMANYA RUBEN JAIME
BANCES SANTA MARIA ROSA MERCEDES
MUOZ BRAVO JORGE
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
PAUCAR BENITES NORMA ISABEL
ASTUCURI PARIACHI MOISES LINO
VARGAS HORNES MAXIMO LUIS
GUILLEN CHAVEZ MARICIELO
SALAZAR ZENDER EDILBERTO DE LA CRUZ CESAREO
TORRES CESPEDES ENRIQUE CELSO
CHAVEZ ACOSTA ABNER MANUEL
PAREJA DE LA CRUZ JORGE LUIS
PALOMINO BANDA WALBER
TICONA CONDORI DINA SILVIA
FRANCIA ARIAS JAVIER JACKSON
ARI ARI IVAN ALBERT
CALLE LOPEZ OSCAR ALBERTO MARTIN
CORONEL GUEVARA JHON CARLAY
MAMANI HERRERA JAVIER JOEL
RAMOS FASABI EVELYN MARGOT
LLANOS ESCOBAR LUIS LEONARDO
JOAQUIN ESCOBAR MIREYA MILUSKA
PRETELL SALAZAR ANA ROSA
CRUZ HUARANCCA JOSE GABRIEL
INMOBILIARIA GIBEPOR S A
COMERCIAL DISTRIBUIDORA LAU EZETA SA
INVERSIONES ASHA S.A.C
58
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
ÍTEM
35
RUC
RAZÓN SOCIAL
20215376916
20259962162
20366249495
20376179622
BUSLETT S.A
36
GLOBO COLOR SERVICIOS EIRL
37
PROVEEDOR DE SOLUCIONES S.R.LTDA.
COCINAS MADRE S.A.C.
38
SERVICIOS GRAFICOS PUBLICITARIOS APAR
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
39
20390793996
40
41
42
20448508855
20450783537
20451831730
KOLLASUYO TRAVEL E.I.R.L.
EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL FUMIMAD
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
COLEGIO SAN PATRICIO DEL NORTE S.A.C.
TRANSPORTES M.L. EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSPORTES M.L.
E.I.R.L.
43
20454138610
44
45
20483970260
20486756625
SUB-CAFAE SECTOR EDUCACION - SULLANA
SHALOM S.A.C.
TRANSPORTES Y FERRETERIA TRANSFER SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
46
47
48
20487517179
20490225901
20492915409
PERURENT BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-
PERURENT S.A.C.
INMOBILIARIA PERSONALIZA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
49
50
51
20502676793
20504046177
20504226078
ALARCON LOZANO INGENIEROS S.A.C.
ENVIRONMENT & QUALITY SOLUTIONS S.A.C.
CONFECCIONES MARSH S.R.L.
GUTIERREZ, PINTO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL -
GUTIERREZ, PINTO & ASOCIADOS S.CIVIL
52
53
54
20508350067
20510277873
20510543000
J&M ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.
CONSORCIO EXPORTADOR MOROCHO SAC - COEXMO
SAC
55
56
20512720308
20514449733
TOP BODY SAC
5 COLORES CADA DIA E.I.R.L.
57
20516844869
PRINLEY S.R.L
58
59
60
61
20516934698
20517736326
20517963900
20518575776
138 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
PERU MEDICAL CENTER S.R.L.
INVERSION Y COMERCIALIZACIONES VIDAL E.I.R.L.
MST PERU S.A.C.
SECEN MUEBLES Y ACABADOS SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
62
20518727622
63
64
20520551213
20522011950
URRUTIA & ING E.I.R.L
SOURCE IT CONSULTING S.A.C. - SIT CONSULTING SAC
65
66
20523223322
20523508912
PERU TELECOM CERTIFICATIONS E.I.R.L.
INVERSIONES INDUSTRIALES L & S S.A.C.
NORMAS LEGALES
59
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
ÍTEM
67
RUC
RAZÓN SOCIAL
20523831969
20524392641
20527153001
20534866063
JAPAN MAQUINARIAS S.A.C.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y SERVICIOS
DE CONSTRUCCION S.A.C. - EPROPESCO S.A.C.
68
69
70
REPRESENTACIONES DACARAU E.I.R.LTDA.
FORTALEZA NUTRICION VEGETAL EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
71
72
73
74
20535636941
20536791885
20537207061
20537701693
GRUPO ETHNIAS S.A.C.
PERCIVAL S.A.C.
SUR SERVICIOS LURIN E.I.R.L.
INVERSIONES ARIS S.A.C.
LOVEMARK RELATIONSHIP MARKETING & DESIGN
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
75
20538262880
76
77
78
79
80
81
82
20539668537
20541128744
20542478269
20544317327
20546465005
20546897053
20547980591
PROPELIA S.A.C.
FABRICA DE HIELO BARDALES S.R.L.
CORPORACION P & K SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
TAXI M Y A SAC
RAMSEM S.A.C.
CORPORACION CRUZ DE MOTUPE SAC
RETAIL 100% S.A.C.
CORPORACION EN INGENIERIA TERMOPLASTICA
S.A.C.
83
20548462402
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
20550777208
20551751105
20552147431
20552649614
20552915438
20553966711
20554080252
20554437690
20554577271
20554757252
20555493208
20555734841
20556429236
20556656721
20556801836
LOGISTICA IZAGUIRRE S.A.C.
INVERSIONES PIRAMIDE DE COLORES S.A.C.
EL TALLER AMARILLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
EXOTICA FRESH E.I.R.L.
AK ENGINEERING & CONSTRUCTION S.A. - AKECSA
BABUINO HOLDING S.A.C.
JHVH COBRANZA EFICIENTE E.I.R.L.
EQUUS CORPORATION SAC
EMBOTELLADORA MACARENA E.I.R.L.
MASTER DOOR S.A.C.
GASTRO UNITED E.I.R.L.
VIRTUALITI E.I.R.L.
CORITO MEDIOS E.I.R.L.
CINCO-A DISEO Y CONSTRUCCION S.A.C
AGENT SEARCH E.I.R.L.
OFICINA DE INVERSIONES UNIVERSALES EN
COLOCACION E.I.R.L. - OFIUCO E.I.R.L.
99
20556823210
20557697455
20557929097
20558111055
100
101
102
137 MEDIA E.I.R.L.
ADMINISTRACION CORPORATIVA EMPRESARIAL
NETWORK S.A.C. - ACENET S.A.C.
FRAUJJIR EIRL
60
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
ÍTEM
103
RUC
RAZÓN SOCIAL
AGROVETERINARIA G & M EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
20559665593
20562904787
20563226804
104
COMPER INDUSTRIAL S.A.C.
CORPORACION INDUSTRIAL T&J SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
105
106
107
108
20563259214
20563472678
20565997115
LOYAL CONSULT S.A.C.
FEPAM IMPORT S.A.C.
TEXTIL DENIM COLOR E.I.R.L.
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES
GUTIERREZ E.I.R.L.
109
20600076966
110
111
112
113
114
115
20600112954
20600305213
20600455681
20600497317
20600532406
20600686381
SEPTIMO SELLO S.A.C.
MVG DATOS E.I.R.L.
UGAY E.I.R.L.
VALE MOTOR'S S.A.C.
AMBESCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
BROU COBRANZAS ESPECIALIZADAS E.I.R.L.
INVERSIONES OMEGA SERVICE EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
116
20600959701
117
118
119
20601031354
20601364825
20601566878
INVERSIONES CHILCANO S.A.C.
DESARMANDO ENTRETENIMIENTO E.I.R.L.
CORPORACION Y NEGOCIOS DUAL S.A.C.
SOLUCIONES DE INGENIERIA HUGAVIAL S.A.C. -
SOLING HUGAVIAL S.A.C.
120
121
122
20601598231
20601640687
20601692458
SEGRAND E.I.R.L.
CORPORACION FUMINPLUSS SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA - FUMINPLUSS S.A.C.
123
124
20601731381
20601768349
NEGOCIOS EL CHAMBERITO S.A.C.
PROTECCION Y SANEAMIENTO S.A.C.
JM SEGURIDAD INTEGRAL ESPECIALIZADA DEL
SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
125
20601784867
126
127
20602030891
20602115951
SUMGEN INDUSTRIAL E.I.R.L.
PRENTICE CONSULTING E.I.R.L.
COMPAIA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ACUARIO
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
128
20602298079
129
130
131
132
133
20602540872
20602895051
20602928749
20603192436
20603193513
MELITON EDUARDO VERA VELASQUEZ E.I.R.L.
A & V GENERAL SERVICES S.A.C.
AL STUDIO E.I.R.L.
EZ DEPOT S.A.C.
ALIADOS EN SERVICIOS E.I.R.L.
MULTISERVICIOS GENERALES LUCAS SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
134
20603279329
NORMAS LEGALES
61
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
ÍTEM
135
RUC
RAZÓN SOCIAL
SEL ENGINEERING GROUP SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
20603280319
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
20603285671
20603327366
20603330472
20603360835
20603395434
20603399677
20603438966
20603524358
20603558031
20603605650
FREYNEY SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
TRANSPORTES TBR PERU S.A.C.
INVERSIONES LA PLANCHA E.I.R.L.
AGRUPACION BALLENA S.A.C.
NEGOCIOS GENERALES BRANDO E.I.R.L.
GRUPO ESPINAL S.A.C.
LCM SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E.I.R.L.
BIOFERTICA S.A.C.
SOLUTIONS AGENT E.I.R.L.
JL REMISSE EJECUTIVO E.I.R.L.
FUNDO OLIVAR LLANOS EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
146
20603623593
147
148
149
150
151
152
20603629834
20603664249
20603728646
20603745451
20603924194
20604119287
DISTRIBUIDORA PAREDES LINARES E.I.R.L.
SERVICIOS EMPRESARIALES JARH E.I.R.L.
NEGOCIOS FRAVIL S.A.C.
RECICLADORA Y NEGOCIOS GENERALES ABAD E.I.R.L.
SERVICIOS ESPECIALIZADOS LA FLOR E.I.R.L.
KRONHOS S.A.C.
ECOLOGY AND ENVIRONMENT INC. SUCURSAL
PERUANA
153
154
20604620482
20604657793
EUROLAB SERVICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
ANEXO A
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CUENTA CONTABLE
CODIGO PRO-
PUESTO EN EL
RVIE
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
ASOCIADA A LA OPE-
RACIÓN
MOVIMIENTO
NÚMERO CORRE-
LATIVO
DEL ASIENTO
GLOSA O
DESCRIP-
CIÓN DE
LA
FECHA DE
LA OPE-
RACIÓN
CÓDIGO
DEL
CÓDIGO
NÚMERO DEL
NÚMERO
CORRE-
LATIVO
O CÓDIGO ÚNICO DE ANOTACIÓN
DE LA OPERACIÓN DE REGISTRO
(1)
DOCUMENTO
SUSTENTA-
TORIO
DENOMINA-
CÓDIGO
LIBRO O
REGISTRO
(TABLA 7)
DEBE
HABER
OPERACIÓN
CIÓN
TOTALES
1.
Obligatorio solo si el asiento contable en el Libro Diario no es consolidado, caso contrario no se consigna nada en este campo.
NORMAS LEGALES
63
El Peruano / Sábado 31 de julio de 2021
1.
campo.
Obligatorio solo si el asiento contable en el Libro Diario no es consolidado, caso contrario no se consigna nada en este
ANEXO B
5
Estructura del Libro Diario
5.1
LIBRO DIARIO
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
(…)
Contribuyentes que no llevan su RVIE en el
módulo del RVIE.
1.
Obligatorio solo si el asiento contable en el
Libro Diario no es consolidado, caso contrario
no se consigna nada en este campo.
2.
Código del Registro de Ventas e Ingresos:
140100
3.
Código del Registro de Compras: 080100
y 080200
4.
Validar estructuras de los campos 1, 2 y
Dato
el CUO: Código del libro,
Estructurado
para
3 del Registro de Ventas e Ingresos o del
Registro de Compras.
campo
1, campo 2 y
campo 3 del Registro de
Ventas e Ingresos o del
Contribuyentes que llevan su RVIE en el
módulo del RVIE.
Registro
de
Compras,
separados con el carácter
1. Obligatorio solo si el asiento contable en el
Libro Diario no es consolidado, caso contrario
no se consigna nada en este campo.
"&",
de
el
corresponder.
Para
Código
de
Anotación
de
Registro
(CAR) la construcción se
2. El número de RUC consignado en
el comprobante de pago del emisor, se
considerará los 11 dígitos y en caso del
Número Documento Identidad del emisor
consignado en el comprobante de pago, es
menor a 11 dígitos, completar con ceros a la
izquierda. En caso tenga más de 11 dígitos,
considerar solo 11, contados desde el primer
dígito de lado derecho.
20
Hasta 27
No
No
realizará
los
considerando
Texto
siguientes
datos
de
del
comprobantes
pago: “RUC o número de
documento
de identidad
del
emisor”,
“tipo
de
documento”,
comprobante
“serie
del
de
pago”,
“número del comprobante
de
registro (RV)” (an27 - 27
dígitos)
pago”,
“indicador
del
3. En caso la cantidad de dígitos de la serie
(4 dígitos) y/o el número de los comprobantes
de pago (10 dígitos), sean menor a la longitud
indicada, se deberá consignar a la izquierda
los ceros necesarios para completar la longitud
requerida.
4.
(4
En caso la cantidad de dígitos de la serie
dígitos) y/o el número de los comprobantes
de pago (10 dígitos), sean mayores a la
longitud indicada, deberá consignar los dígitos
necesarios empezando desde la derecha hasta
completar la longitud requerida.
5.
En caso el campo serie esté vacío, se
deberá completar con ceros la longitud
requerida.
64
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de julio de 2021 /
El Peruano
5A Estructura del Libro Diario de Formato Simpli?cado
5.2
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Llave
única
Campo
Long.
Obligatorio
Descripción
Formato
Observaciones
(…)
Contribuyentes
que
no
módulo
llevan
RVIE.
su
RVIE
en
el
del
1.
Obligatorio
solo
si
el
asiento
contable
en
contrario
el
Libro
no
Diario
no
es
nada
consolidado,
caso
se
consigna
en
este
campo.
2.
3.
Código del Registro de Ventas e Ingresos: 140100
Código del Registro de Compras: 080100 y 080200
Dato
el CUO: Código del libro,
campo 1, campo 2 y campo
Estructurado
para
4. Validar estructuras de los campos 1, 2 y 3 del Registro
de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras.
3
e Ingresos o del Registro
del Registro de Ventas
Contribuyentes
que
módulo
llevan
del
su
RVIE.
RVIE
en
el
de
Compras,
separados
con
el
carácter
"&",
de
1.
Obligatorio
solo
si
el
asiento
contable
corresponder. Para el Código
en
contrario
el
Libro
no
Diario
no
es
nada
consolidado,
caso
de
Anotación
de
Registro
se
consigna
en
este
campo.
Hasta
27
(CAR)
realizará
la
construcción
considerando
se
2. El número de RUC consignado en el comprobante
de pago del emisor, se considerará los 11 dígitos y
en caso del Número Documento Identidad del emisor
consignado en el comprobante de pago, es menor
a 11 dígitos, completar con ceros a la izquierda. En
caso tenga más de 11 dígitos, considerar solo 11,
contados desde el primer dígito de lado derecho.
3. En caso la cantidad de dígitos de la serie (4
dígitos) y/o el número de los comprobantes de pago
(10 dígitos), sean menor a la longitud indicada,
20
No
No
Texto
los
siguientes datos del
comprobante de pago: “RUC
o
número de documento
de
identidad del emisor”,
“tipo de documento”, “serie
del comprobante de pago”,
“número del comprobante de
pago”, “indicador del registro
(RV)” (an27 - 27 dígitos)
se
deberá
consignar
a
la
izquierda los ceros
longitud
necesarios
para
completar
la
requerida.
4.
En caso la cantidad de dígitos de la serie (4 dígitos)
y/o el número de los comprobantes de pago (10
dígitos), sean mayores a la longitud indicada, deberá
consignar los dígitos necesarios empezando desde
la derecha hasta completar la longitud requerida.
5.
En caso el campo serie esté vacío, se deberá
completar con ceros la longitud requerida
ANEXO C
CÓDIGO DE ANOTACIÓN DE REGISTRO (CAR)
CAR consta de un código identi?cador de carácter alfanumérico, que está compuesto por los datos obtenidos del
comprobante de pago de acuerdo al siguiente detalle:
Denominación (Campos)
Número de RUC del Emisor
Longitud
Formato
Alfanumérico
Numérico
11
2
Tipo de comprobante de pago
serie del comprobante de pago
Número del comprobante de pago
4
Alfanumérico
Alfanumérico
10
El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27), para lo cual:
En caso del RUC se consignará los 11 dígitos que lo conforman y en caso el Número Documento de Identidad del emisor
es menor a 11 dígitos, completar con ceros a la izquierda. En caso tenga más de 11 dígitos, considerar solo 11, contados
desde el primer dígito de lado derecho.
En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean menor a la longitud indicada,
se deberá considerar a la izquierda los ceros necesarios para completar la longitud correspondiente.
En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean mayores a la longitud indicada,
se deberá extraer los dígitos necesarios empezando desde la derecha hasta completar la longitud parametrizada, a ?n
de construir el CAR SUNAT.
En caso el campo serie esté vacío, se completará con ceros la longitud correspondiente.
1977652-1