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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 28 de octubre de 2021 /
DICE:
General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes
N° 0587-2021-MTPE/4/8, N° 0789-2021-MTPE/4/8 y N°
0857-2021-MTPE/4/8 de la O?cina General de Asesoría
Jurídica; y,
“Visto (…) los O?cio (…) Nota Informativa N° 1050-
2020-OGAJ
(…)”.
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:
“Visto (…) los O?cios (…) Nota Informativa N° 1050-
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que, toda persona tiene
derecho a la igualdad ante la ley; por lo tanto, nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole. Asimismo, el artículo 23 de la Carta Magna
señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
2021-OGAJ
(…)”.
En los Considerandos (Décimo Cuarto y Décimo
Quinto):
DICE:
“Que (…) “Satura (…)”.
“Que (…) “Satura (…)”.
Que, por Decreto Supremo N° 030-2018-RE, se
rati?ca el Convenio 189 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado
el 16 de junio de 2011, durante la 100ª Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT;
Que, mediante Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras
y trabajadores del hogar, se recogen los derechos y
garantías previstos en el marco jurídico internacional para
la debida protección de las trabajadoras y trabajadores
del hogar, en el marco de sus relaciones laborales y hacia
el logro de condiciones de trabajo decente;
Que, la Octava Disposición Final y Complementaria
de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria y las
organizaciones sindicales representantes de las personas
trabajadoras del hogar, conformarán la Mesa de Trabajo
para promover el cumplimiento de los derechos de las
trabajadoras y los trabajadores del hogar; su carácter
es permanente, en el marco del Convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo y que la Mesa de
Trabajo sesiona por lo menos una (1) vez al mes;
DEBE DECIR:
“Que (…) “Sutura (…)”.
“Que (…) “Sutura (…)”.
En el Artículo 1:
DICE:
“Artículo 1.- Aprobar (…) “Satura (…)”.
DEBE DECIR:
“Artículo 1.- Aprobar (…) “Sutura (…)”.
En el cuadro del Artículo 1, columna “denominación
del Bien”:
DICE:
“(…)
“Satura (…)”.
DEBE DECIR:
“(…)
“Sutura (…)”.
Que, la Única Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las
Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, dispone que el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante
2005256-1
TRABAJO Y PROMOCION
Resolución
Ministerial,
crea,
aprueba
y
establece
funciones, objetivos y mecanismos para la acreditación
de representantes ante la Mesa de Trabajo;
DEL EMPLEO
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N°
29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial
de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho
sector es el organismo rector en materia de trabajo y
promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y
excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo
el territorio nacional, entre otros, para formular, planear,
“Mesa
cumplimiento
de
Trabajo
de los
para promover el
derechos de las
trabajadoras y los trabajadores del hogar”
dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales, en materia de derechos
fundamentales en el ámbito laboral;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 208-2021-TR
Que,enesecontexto,elartículo75delTextoIntegradodel
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección
de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales
Laborales, tiene entre sus funciones especí?cas, las de
coordinar, proponer y ejecutar la política nacional y sectorial
en materia de promoción, protección y cumplimiento de los
derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como
proponer las normas nacionales y sectoriales en materia
de promoción, protección y cumplimiento de los derechos
fundamentales laborales;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones
del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, ?scalización, propuesta
o emisión de informes que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones
que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede
encargarlas a grupos de trabajo;
Lima, 27 de octubre de 2021
VISTOS:
El
O?cio
N°
D000955-2021-PCM-SGP
de
la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros; el Proveído N° 0261-2021-MTPE/2
y el Memorando N° 1004-2021-MTPE/2 del Despacho
Viceministerial de Trabajo; las Hojas de Elevación N°
0344-2021-MTPE/2/15
y N° 0426-2021-MTPE/2/15 de
la Dirección General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo; los Informes N° 0104-
2021-MTPE/2/15.1
y N° 0134-2021-MTPE/2/15.1 de la
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales Laborales; los Memorandos N° 0553-
2021-MTPE/4/9
y N° 0772-2021-MTPE/4/9 de la O?cina
General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°
-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0399-2021-MTPE/4/9.3 de
la O?cina de Organización y Modernización de la O?cina
0276
El Peruano /Jueves 28 de octubre de 2021
NORMAS LEGALES
35
Que,
el
artículo
28
de
los
Lineamientos
de
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las
Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; el artículo 11 de
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo
son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica,
ni administración propia, que se crean para cumplir
funciones distintas a las de seguimiento, ?scalización,
propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la
elaboración de propuestas normativas,
instrumentos,
entre
otros
productos
especí?cos,
SE RESUELVE:
siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos
sobre terceros, pueden ser sectoriales o multisectoriales
Artículo 1. Creación
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de
naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de
Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos
de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”.
y
ministerio del cual depende;
se
aprueban
mediante
Resolución
Ministerial
del
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los
Lineamientos antes citados establece que, en el caso de
los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2)
años, su creación requiere de la opinión técnica previa
de la Secretaría de Gestión Pública, y que la Resolución
Ministerial que aprueba la creación de un Grupo de
Artículo 2. Objeto
La Mesa de Trabajo tiene por objeto promover el
cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores del hogar, dispuesto en la Ley N° 31047,
Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
2021-TR.
Trabajo,
cuya conformación incluya representantes
de más de un sector o que no forman parte del Poder
Ejecutivo, debe contener un considerando en el que
se precisa que se cuenta con el consentimiento de las
entidades públicas o privadas representadas en el Grupo
de Trabajo;
Que, mediante las Hojas de Elevación N° 0344-2021-
MTPE/2/15 y N° 0426-2021-MTPE/2/15, la Dirección
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo remite los Informes N° 0104-2021-
Artículo 3. Conformación
3.1 La mesa de Trabajo está conformada por los/as
siguientes integrantes:
MTPE/2/15.1
y
N°
0134-2021-MTPE/2/15.1
de
la
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales Laborales, mediante los cuales sustenta la
necesidad de constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial
de naturaleza permanente, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de
Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de
las trabajadoras y los trabajadores del Hogar”; y derogar
la Resolución Ministerial N° 342-2018-TR que aprueba
Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del
“Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las
trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021,
en el marco de la implementación del Convenio 189 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)”;
a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, quien la preside.
b) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
c) Un/a representante de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral.
d) Un/a representante de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria.
e) Un/a representante de cada una de las centrales
sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y
Promoción del Empleo.
f) Un/a representante de cada una de las Federaciones
de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
Que,laO?cinaGeneraldePlaneamientoyPresupuesto
a través de los Informes N° 0276-2021-MTPE/4/9.3 y N°
3.2 En el caso del literal b) del numeral 3.1, el
representante es el titular del Viceministerio competente.
En el caso de los literales c) y d) del numeral 3.1, los
representantes son los respectivos superintendentes.
3.3 Cada integrante de la Mesa de Trabajo puede
contar con un/a representante alterno/a.
0399-2021-MTPE/4/9.3
de la O?cina de Organización y
Modernización, y la O?cina General de Asesoría Jurídica
0587-2021-MTPE/4/8,
-2021-MTPE/4/8 y N° 0857-2021-MTPE/4/8 emiten
opinión técnica y legal favorable, respecto a la aprobación
mediante
los
Informes
N°
N°
0789
del
Grupo
de
Trabajo
Multisectorial
de
naturaleza
3.4 La participación de los integrantes titulares y
alternos de la Mesa de Trabajo es ad honórem.
permanente denominado “Mesa de Trabajo para promover
el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores del hogar”;
Artículo 4. Acreditación de los integrantes
Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros remite el Informe N° D000259-2021-PCM-SSAP
de la Subsecretaría de Administración Pública, que hace
suyo, a través del cual emite opinión favorable respecto
de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo
Multisectorial de naturaleza permanente denominado
“Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de
los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del
hogar”;
Los/las integrantes de la Mesa de Trabajo son
acreditados/as, en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de
la
presente
Resolución
Ministerial,
mediante
comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de
la Mesa de Trabajo.
Artículo 5. Funciones
La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes
funciones:
Que, en el marco de las normas antes señaladas, se
cuenta con el consentimiento de las entidades públicas
y de las organizaciones sindicales representativas de
las trabajadoras y trabajadores del hogar que integran la
referida Mesa de Trabajo;
a) Realizar un estudio anual sobre la situación de las
personas trabajadoras del hogar, así como participar en
estudios que propongan alternativas de solución para
abordar la problemática identi?cada en el diagnóstico
situacional.
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de
Trabajo,
de
la
Dirección
General
de
Derechos
b) Realizar informes semestrales de seguimiento al
cumplimiento de la normativa vinculada a las personas
trabajadoras del hogar.
c) Elaborar y aprobar un cronograma anual de
actividades de la Mesa de Trabajo, a ejecutarse en
coordinación con las organizaciones representativas y
entidades públicas participantes.
d) Elaborar y aprobar el plan de actividades a
realizarse por el día de las personas trabajadoras del
hogar, a celebrarse cada 30 de marzo.
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la
O?cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la
O?cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Octava Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores
del hogar; la Única Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Decreto Supremo que
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 28 de octubre de 2021 /
e) Organizar e impulsar la realización anual de la
feria de promoción de los derechos de las personas
trabajadoras del hogar.
Designan Directora General de Políticas
para la Promoción de la Formalización
Laboral e Inspección del Trabajo
Artículo 6. Secretaría Técnica
La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica
se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción y
Protección de los Derechos Fundamentales Laborales,
de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría Técnica,
tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico
y administrativo a la Mesa de Trabajo, convocar a sus
integrantes, llevar el registro de los acuerdos adoptados,
custodiar toda la documentación que se genere durante
su vigencia y coordinar todas las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la
Mesa de Trabajo.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 210-2021-TR
Lima, 27 de octubre de 2021
VISTOS: El Memorando N° 1240-2021-MTPE/4/12 de
la O?cina General de Recursos Humanos y el Informe N°
0872-2021-MTPE/4/8
Jurídica; y,
de la O?cina General de Asesoría
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a
General de Políticas para la Promoción de la Formalización
Laboral e Inspección del Trabajo, (CAP-P N° 241), Nivel
F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, es necesario emitir el acto de administración
interna mediante cual se designe a la profesional que
desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, de la Secretaría General, de la O?cina General
de Recursos Humanos, y de la O?cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
Artículo 7. Instalación
7.1.
La Mesa de Trabajo se instala en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
7.2.
vez al mes a partir de su instalación.
La Mesa de Trabajo sesiona, como mínimo, una
(1)
Artículo 8. Reglamento interno
El Reglamento Interno precisa aspectos tales como
quórum, reglas para la toma de decisiones, alternancia
de la presidencia, periodicidad y organización de las
reuniones, plan de trabajo, funciones especí?cas de
la secretaría técnica, entre otros que correspondan.
El mismo es propuesto por la Dirección de Promoción
y Protección de Derechos Fundamentales Laborales
de la Dirección General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo y es aprobado por la
Mesa de Trabajo en sesión ordinaria.
SE RESUELVE:
Artículo 9. Colaboración, asesoramiento y apoyo
La Mesa de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica,
puede convocar a instituciones públicas o privadas,
Artículo Único. Designar a la señora SONIAMARIELA
FUENTES RIVERA, en el cargo de Directora General de
Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral
e Inspección del Trabajo, (CAP-P Nº 241), Nivel F-5, del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
nacionales
o internacionales, organizaciones de la
sociedad civil o profesionales especializados/as en la
problemática del trabajo del hogar, cuya participación se
estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que
ello genere gastos al Tesoro Público. Estas instituciones
y/o organizaciones ejercerán su participación en calidad
de invitados de la mesa de trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Artículo 10. Financiamiento
2005718-1
Las entidades que conforman la mesa de Trabajo
sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto
institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Aprueban la conformación de las Unidades
Funcionales de Gestión de la Calidad y de
Inteligencia Sanitaria dependientes de la
Dirección de Gestión Clínica y Calidad del
Instituto Nacional Cardiovascular
Artículo 11. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el
portal institucional del Ministerio deTrabajo y Promoción de
Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación
en el diario o?cial El Peruano, siendo responsable de dicha
acción la O?cina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 987-PE-ESSALUD-2021
Lima, 25 de octubre de 2021
VISTOS:
Artículo
Ministerial N° 342-2018-TR
Derógase la Resolución Ministerial N° 342-2018
12.
Derogación
de
la
Resolución
TR, que crea la Mesa de Trabajo para la elaboración y
seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de
los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del
hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación
del Convenio 189 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)”.
La Nota N° 118-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 e Informe
N°08-OP-DIR-INCOR-ESSALUD-2020ylaNotaN°236-DIR-
INCOR-ESSALUD-2021delInstitutoNacionalCardiovascular;
el Memorando N° 4624-GCPP-ESSALUD-2021 y el Informe
N°
159-GOP-GCPP-ESSALUD-2021
de
la
Gerencia
Central de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº
e Informe Nº 649-GNAA-GCAJ-
3238-GCAJ-ESSALUD-2021
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica,
y;
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social
2005717-1
1