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347818
que dicha empresa ofrece en calidad de donación para
el año 2007, la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES
AMERICANOS (US$ 25,000.00) para la culminación de
Obras de Infraestructura de Bienestar para Técnicos y Sub
Oficiales de la Guarnición de Piura;
Que mediante Hoja de Recomendación Nº 01-2007
RMN SEAL/13.a de Mayo 2007, el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la
recomendación de gestionar ante el Ministerio de Defensa
la expedición de la Resolución Ministerial mediante la cual
se acepte la donación de VEINTICINCO MIL DOLARES
AMERICANOS (US$25,000.00); efectuada por la Empresa
"Newmont Regional Security South America " para la
culminación de Obras de infraestructura de Bienestar para
Técnicos y Sub Oficiales de la Guarnición de Piura;
Que con Oficio Nº 750 OPRE/19.01.02 de 31 de
mayo 2007, el Crl Jefe de la Oficina de Presupuesto del
Ejército, opina favorablemente se acepte la donación
de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS
(US$25,000.00), efectuada por la Empresa "Newmont
Regional Security South America", a favor del Ministerio
de Defensa - Ejército del Perú - Región Militar del Norte, el
mismo que tendría que ser incorporado en el Presupuesto
Institucional AF- 2007 mediante su aprobación con
Resolución del Titular del Pliego, conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 numeral 42.1 de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que
las donaciones dinerarias provenientes de instituciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas,
diferentes a las de los convenios de cooperación técnica
no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del
titular de la Entidad, la misma que consignará la fuente
donante y el destino de estos fondos públicos, y;
Estando a lo recomendado por el señor General de
Brigada Comandante General de la Región Militar del
Norte y a lo propuesto por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa
"Newmont Regional Security South America" para el año 2007,
la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS
(US$ 25,000.00); a favor del Ministerio de Defensa - Ejército
del Perú - Región Militar del Norte, para financiar la culminación
de Obras de infraestructura de Bienestar para Técnicos y Sub
Oficiales de la Guarnición de Piura.
Artículo 2º.- Facultar al señor General de Ejército
Comandante General del Ejército, para que en nombre
y representación del señor Ministro de Defensa, en el
presente año, suscriba el convenio correspondiente con la
Empresa "Newmont Regional Security South America".
Artículo 3º.- Autorizar al señor General de Ejército
Comandante General del Ejército, para que mediante
Resolución de la Comandancia General del Ejército, en
el presente año, delegue en el señor General de Brigada
Comandante General de la Región Militar del Norte, la
facultad que le es conferida.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
77021-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito
del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones
del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;
Que, la Primera Disposición Final del referido Decreto
Ley establece que el Reglamento de Organización y
Funciones definirá las Unidades y sus Dependencias
que conforman cada uno de los órganos del Ministerio de
Energía y Minas;
Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la
fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades,
organismos públicos descentralizados, comisiones y en
general toda instancia de la Administración Pública Central,
se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, el presente Reglamento cuenta con la opinión
técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros,
conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842;
De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso
2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas
Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas que consta de seis (6)
títulos, siete (7) capítulos y ciento dieciocho (118) artículos,
el mismo que, en Anexo Nº 1, forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Adecuación de Documentos de Gestión
Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a
adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de
Organización y Funciones que se aprueba en el presente
decreto, su Cuadro de Asignación de Personal y Manual de
Organización y Funciones, los que deberán ser presentado
en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la
instancia correspondiente de su aprobación.
Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias
Autorícese al Ministerio de Energía y Minas, a dictar las
disposiciones complementarias que sean necesarias para
implementar la presente Estructura Orgánica.
Artículo 4º.- Presupuesto
La implementación del presente Decreto Supremo se
efectuará con cargo al presupuesto actualmente asignado
al Ministerio de Energía y Minas y no irrogará mayores
gastos al Tesoro Público.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única Disposición Complementaria Transitoria.-
El proceso de implementación de la estructura orgánica
aprobada mediante la presente norma concluirá en un
plazo no mayor de 45 días calendario contados a partir de
la entrada en vigencia del presente dispositivo.
Única Disposición Complementaria Derogatoria.-
Derogar el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus
modificatorias, así como cualquier otra norma que se
oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Única Disposición Complementaria Final.-
El plazo de conclusión del proceso de fusión señalado
en la primera disposición complementaria y final del
Decreto Supremo Nº 026-2007-EM podrá ser prorrogado
por 30 días calendario, mediante Resolución Ministerial
de la entidad absorbente y previo informe favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts.1º al 5º)
TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones (Arts 6º
al 111º)
Capítulo I
: De la Estructura Orgánica (Art. 6º)
Capítulo II
: De la Alta Dirección (Arts. 7º al 34º)
- Del Despacho Ministerial
- Del Despacho Viceministerial de Energía
- Del Despacho Viceministerial de Minas
- De la Secretaría General
- Del Consejo Consultivo
- Del Órgano de Control Institucional
Capítulo III
: Del Órgano Jurisdiccional Administrativo (Arts.
35º al 36º)
Capítulo IV
: Del Órgano de Defensa Judicial (Arts. 37º al
38º)
Capítulo V
: De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 39º al
51º)
- DelaOficinaGeneraldePlaneamientoy
Presupuesto
- DelaOficinaGeneraldeAsesoríaJurídica
- DelaOficinaGeneraldeGestiónSocial
Capítulo VI
: De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al 62º)
- DelaOficinaGeneraldeAdministraciónº)
Capítulo VII
: De los Órganos de Línea (Arts. 63º al 112º)
- De la Dirección General de Electricidad
- DelaDirecciónGeneraldeElectrificación
Rural
- De la Dirección General de Hidrocarburos
- De la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos
- De la Dirección General de Minería
- De la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros
TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts.
113º al 114
TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos Descentralizados
(Arts. 115º al 116º)
TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117º)
TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118º)
ANEXO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA NATURALEZA JURÍDICA,
DEPENDENCIA Y FINALIDAD
Artículo 1º.- El Ministerio de Energía y Minas es
un organismo público integrante del Poder Ejecutivo,
con personería jurídica de derecho público y ente
rector del Sector Energía y Minas. Depende funcional y
administrativamente de la Presidencia del Consejo de
Ministros. Constituye pliego presupuestal.
Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene
por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible
de las actividades minero - energéticas normando y/o
supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las
políticas de alcance nacional.
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente
Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio
por parte de los órganos del Ministerio de Energía y Minas
y de observancia obligatoria de las demás entidades de la
Administración Pública en todo el territorio nacional.
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DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las
siguientes funciones generales:
a. Promover la inversión en el Sector;
b. Ejercer las potestades de autoridad administrativa
del Sector;
c. Dictar la normatividad general de alcance nacional
en las materias de su competencia;
d. Formular, y, en su caso, promover políticas de
fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y
minería;
e. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos
mineros y energéticos del país;
f. Orientar y fomentar la investigación científica y
tecnológica en el ámbito de su competencia;
g. Coordinar y promover la asistencia técnica en
electricidad, hidrocarburos y minería;
h. Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y
celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo
de las actividades minero - energéticas de conformidad
con la legislación sobre la materia;
i. Otras funciones que le asignen las leyes vinculadas a
la finalidad del Ministerio;
j. Formular y aprobar los Planes Referenciales, los
Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos
Sectoriales e Institucionales en el ámbito de su
competencia;
k. Ser la autoridad ambiental competente para las
actividades minero - energéticas;
l. Promover el fortalecimiento de las relaciones
armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas
con la sociedad civil o población involucrada con el
desarrollo de sus actividades;
m. Promover el desarrollo de la competitividad en las
actividades minero - energéticas;
n. Fomentar el uso eficiente de la energía y el
aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos
renovables;
o. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos
minero - energéticos del país;
p. Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión
del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales;
q. Las demás funciones que le asigne la ley, vinculadas
al ámbito de su competencia.
DE LA BASE LEGAL
Artículo 5º.- El presente Reglamento tiene como base
legal las siguientes normas:
· Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo.
· Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado y su modificatoria.
· Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de
la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
· Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector
Energía y Minas.
· Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificación Rural.
· Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.
· Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos
para la Elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones.
· Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, Deroga segunda
disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 043-
2006-PCM.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de
Energía y Minas es la siguiente:
Órganos de Alta Dirección
- Despacho Ministerial
- Despacho Viceministerial de Energía
- Despacho Viceministerial de Minas
- Secretaría General
o Oficina de Administración Documentaria y Archivo
Central
o Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones
o Oficina de Defensa Nacional
- Consejo Consultivo
- Órgano de Control Institucional
o Oficina de Inspecciones
o Oficina de Auditoría
Órgano Jurisdiccional Administrativo
- Consejo de Minería
Órgano de Defensa Judicial
- Procuraduría Pública
Órganos de Asesoramiento
- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
o Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación
Internacional
o Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación
Regional
o Oficina de Presupuesto
- Oficina General de Asesoría Jurídica
- Oficina General de Gestión Social
Órgano de Apoyo
- Oficina General de Administración
o Oficina de Personal
o Oficina de Logística
o Oficina Financiera
o Oficina de Informática
Órganos de Línea
- Dirección General de Electricidad
o Dirección Normativa de Electricidad
o Dirección de Concesiones Eléctricas
o Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica
- Dirección General de Electrificación Rural
o Dirección de Proyectos
o Dirección de Fondos Concursables
- Dirección General de Hidrocarburos
o Dirección Normativa de Hidrocarburos
o Dirección de Promoción y Concesiones de
Hidrocarburos Líquidos
o Dirección de Promoción y Concesiones de Gas
Natural y de Biocombustibles
o Dirección de Autorizaciones de Comercialización y
Transporte de Combustibles Líquidos
- Dirección General de Minería
o Dirección Normativa de Minería
o Dirección Técnica Minera
o Dirección de Promoción Minera
- Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos
o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales
Energéticos
o Dirección de Gestión Ambiental Energética
- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales
Mineros
o Dirección de Gestión Ambiental Minera
CAPÍTULO II
DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 7º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de
decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está constituida
NORMAS LEGALES
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por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial
de Energía, el Despacho Viceministerial de Minas, el
Consejo Consultivo, el Órgano de Control Institucional y
la Secretaría General.
DESPACHO MINISTERIAL
Artículo 8º.- El Despacho Ministerial está a cargo del
Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad
política y administrativa del Sector. Ejerce las funciones de
Titular del Pliego Presupuestal, es el representante legal
del Ministerio, establece los objetivos, orienta, aprueba,
dirige y supervisa la política del Sector en armonía con
las disposiciones constitucionales, la política general y los
planes de Gobierno.
Artículo 9º.- El Ministro de Energía y Minas tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas
nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector
Energía y Minas, de acuerdo con la política general del
Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;
b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los
órganos y proyectos del Ministerio, así como orientar y
supervisar las actividades de los Organismos Públicos
Descentralizados del Sector;
c. Coordinar con las entidades u organizaciones del
Sector Público, Privado y de la sociedad civil las actividades
vinculadas al ámbito de su competencia;
d. Supervisar la aplicación de la política sectorial por
parte de los Gobiernos Regionales y Locales;
e. Aprobar y suscribir los convenios de colaboración
interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con
las actividades del Sector;
f. Promover la suscripción de convenios de cooperación
reembolsable y no reembolsable conforme a las normas
legales vigentes.
g. Proponer los proyectos de legislación relativos al
Sector, así como visar y refrendar los dispositivos legales
en el ámbito de su competencia;
h. Expedir resoluciones ministeriales relativas al
Sector;
i. Resolver, en última instancia administrativa,
los recursos impugnativos interpuestos contra las
resoluciones expedidas por los órganos del Sector, cuando
corresponda;
j. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante
organismos y eventos nacionales e internacionales;
k. Delegar en los Viceministros y Secretario General u
otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean
privativas a sus funciones de Ministro de Estado;
l. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos
de confianza del Ministerio y organismos públicos
descentralizados del Sector y otros organismos del
Sector;
m. Designar o proponer, según sea el caso, a los
representantes del Ministerio ante cualquier Comisión,
Consejo Directivo, Directorio u órganos decisorios de
organismos públicos o privados;
n. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la
organización interna del Ministerio, de acuerdo con las
competencias que señala la ley;
o. Realizar las demás funciones que se le asigne
conforme a ley.
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA
Artículo 10º.- El Despacho Viceministerial de Energía
está a cargo del Viceministro de Energía, quien es la
autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energía.
Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política
de desarrollo sostenible sectorial de energía, así como
orienta y evalúa las actividades del Sector Energía a nivel
nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el
Ministro.
Artículo 11º.- El Viceministro de Energía tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Someter a consideración del Ministro las propuestas
de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del
Sector Energía, supervisando su cumplimiento;
b. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas
técnico legales para promover el desarrollo sostenible
del Sector Energía, evaluando su cumplimiento;
c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de
Desarrollo Sostenible del Sector Energía;
d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos
sectoriales vinculados al Sector Energía;
e. Supervisar la elaboración del balance energético
nacional y las proyecciones sobre las perspectivas
energéticas nacionales;
f. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de
promoción y difusión del uso racional de energía, la
eficiencia energética y las energías renovables;
g. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las
actividades del Sector Energía;
h. Coordinar y representar al Ministro ante las
organizaciones y entidades públicas y privadas
relacionadas a las actividades de su responsabilidad;
i. Promover la inversión privada en el Sector Energía;
j. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos
de energía;
k. Resolver, en la instancia que le corresponda, los
asuntos administrativos de energía de su competencia;
l. Celebrar, en representación del Estado, cuando
corresponda, los contratos en materia de energía, de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes;
m. Proponer las competencias que, en materia del
Sector Energía, sea necesario transferir y/o delegar
a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de
conformidad al proceso de descentralización;
n. Realizar las demás funciones que se le asigne.
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS
Artículo 12º.- El Despacho Viceministerial de Minas
está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la
autoridad inmediata al Ministro en el Sector Minería. Dirige,
supervisa, propone e informa al Ministro la política de
desarrollo sostenible sectorial de minería, así como orienta
y evalúa las actividades del Sector Minería a nivel nacional,
de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.
Artículo 13º.- El Viceministro de Minas tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Someter a consideración del Ministro las propuestas
de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del
Sector Minería, supervisando su cumplimiento;
b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas
técnico legales para el desarrollo sostenible del Sector
Minería, evaluando su cumplimiento;
c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de
Desarrollo Sectorial de Minería;
d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos
sectoriales vinculados a la conservación y protección del
medio ambiente del Sector para el desarrollo sostenible
del Sector Minería;
e. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las
actividades del Sector Minería;
f. Coordinar y representar al Ministro ante las
organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas
a las actividades de su responsabilidad;
g. Promover la inversión privada en el Sector Minería;
h. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos
de minería;
i. Resolver, en la instancia que corresponda, los asuntos
administrativos de minería de su competencia;
j. Celebrar, en representación del Estado, cuando
corresponda, los contratos en materia de minería, de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes;
k. Proponer las competencias que, en materia de
minería y de asuntos ambientales del Sector Minería, sea
necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de
Descentralización;
l. Realizar las demás funciones que se le asigne.
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 14º.- La Secretaría General está a cargo
del Secretario General, quien es la máxima autoridad
administrativa del Ministerio. Coordina los asuntos
relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra
encargado de la orientación, coordinación y supervisión de
las actividades de las unidades orgánicas a su cargo, de
acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Actúa
como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los
Órganos de Asesoramiento y Apoyo.
Artículo 15º.- El Secretario General tiene las funciones
y atribuciones siguientes:
a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de
políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio
que le correspondan, supervisando su cumplimiento;
NORMAS LEGALES
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b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas
técnico - legales para promover el desarrollo de la gestión
institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento;
c. Prestar asesoría y apoyo técnico-administrativo a la
Alta Dirección del Ministerio;
d. Someter a consideración del Ministro la política y
los planes relacionados a la gestión administrativa de su
competencia, supervisando su cumplimiento;
e. Coordinar y supervisar a los órganos que están bajo
su dependencia;
f. Supervisar el flujo documentario de la institución y
procesar la documentación que requiera de conocimiento
y decisión de la Alta Dirección;
g. Efectuar el seguimiento de los proyectos de
dispositivos legales en trámite relativos al ámbito de acción
del Ministerio;
h. Supervisar el desarrollo de las actividades de la
Oficina General de Administración, de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Defensa
Nacional, de la Oficina de Administración Documentaria y
Archivo Central y de la Oficina de Imagen Institucional y
Comunicaciones;
i. Administrar el registro, publicación y archivo de
los dispositivos legales que emanen de cada uno de los
órganos de la Alta Dirección, así como autenticar sus
copias o transcripciones;
j. Resolver, en la instancia que le corresponda, los
asuntos administrativos de su competencia;
k. Coordinar y mantener comunicación oficial con las
instituciones públicas descentralizadas y proyectos del
Sector, así como con otros organismos de la administración
pública y privada, respecto a los asuntos que estén dentro
de su competencia;
l. Expedir resoluciones de Secretaría General en las
materias de su competencia;
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 16º.- La Secretaría General está conformada
por los siguientes órganos:
- Oficina de Defensa Nacional.
- Oficina de Administración Documentaria y Archivo
Central.
- Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones.
Artículo 17º.- La Oficina de Defensa Nacional es el
órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos
relacionados con la Defensa Nacional en el Sector Energía
y Minas, en concordancia con los intereses estratégicos y
los planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional, así
como de organizar y coordinar las acciones relacionadas
con la seguridad integral del Ministerio.
Artículo 18º.- La Oficina de Defensa Nacional tiene
las funciones y atribuciones siguientes:
a. Formular los objetivos y políticas sectoriales en
materia de seguridad, de defensa nacional y de defensa
civil, en concordancia con las normas y orientaciones
técnicas del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional
de Defensa Civil;
b. Planear, programar y coordinar con los organismos
del Sector las acciones que conlleven a compatibilizar los
planes de defensa con los de desarrollo;
c. Proponer y efectuar actividades de capacitación
en materia de seguridad y defensa nacional en el Sector
Energía y Minas;
d. Planear, conducir, ejecutar y supervisar las acciones
referidas a la seguridad, defensa nacional y defensa civil
en el ámbito sectorial de conformidad con la normatividad,
los intereses estratégicos y los planes de los Sistemas de
Seguridad y Defensa Nacional y de Defensa Civil;
e. Asesorar a la Alta Dirección y a los Organismos Públicos
Descentralizados del Sector en asuntos relacionados con la
seguridad, defensa nacional y defensa civil;
f. Ejecutar y actualizar los estudios básicos sectoriales
que requiere la seguridad, la defensa nacional y la defensa
civil, en los campos político, económico y psicosocial;
g. Participar en la difusión de la doctrina de seguridad,
de defensa nacional y de defensa civil, así como promover y
participar en la formación cívico - patriótica de la población;
h. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 19º.- La Oficina de Administración Documen-
taria y Archivo Central es el órgano encargado de programar,
conducir y evaluar las actividades de administración
documentaria, así como de mantener, organizar y controlar
el Archivo Central.
Artículo 20º.- La Oficina de Administración
Documentaria y Archivo Central tiene las funciones y
atribuciones siguientes:
a. Recibir y distribuir la documentación que ingresa
al Ministerio, así como remitir la documentación a su
destinatario;
b. Dirigir, organizar y supervisar el registro y control
del trámite documentario del Ministerio de acuerdo a las
normas establecidas;
c. Coordinar con los órganos competentes el
procesamiento de la documentación que requiera de
conocimiento y decisión de la Alta Dirección;
d. Supervisar el flujo documentario del Ministerio y
disponer el trámite correspondiente;
e. Informar a los usuarios sobre el estado de trámite de
sus documentos;
f. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del
Archivo Central;
g. Dictar y/o proponer normas para la optimización de
la Administración Documentaria y del Archivo Central;
h. Proponer y ejecutar acciones técnico - administrativas
en aspectos de trámite documentario y archivo, utilizando
tecnología de avanzada;
i. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 21º.- La Oficina de Imagen Institucional y
Comunicaciones es el órgano encargado de planear,
ejecutar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación
institucional, proyectar la imagen del Ministerio en el ámbito
interno y externo, divulgar la información técnica del Sector
y llevar a cabo las actividades de prensa y protocolo.
Artículo 22º.- La Oficina de Imagen Institucional
y Comunicaciones tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a. Proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias
de comunicación, protocolo y relaciones públicas del
Ministerio;
b. Dirigir y desarrollar programas y actividades de
comunicación interna y externa de acuerdo a las políticas
establecidas por la Alta Dirección;
c. Informar a la opinión pública a través de los medios
masivos y/o especializados sobre los objetivos, planes,
programas y actividades oficiales del Ministerio;
d. Organizar, atender y controlar el desarrollo formal de
los asuntos protocolares del Ministerio;
e. Proponer y desarrollar actividades de promoción y
difusión de la imagen del Ministerio;
f. Informar a la Alta Dirección sobre notas de prensa
y noticias de interés relacionadas al desarrollo de las
actividades del Sector;
g. Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre las
noticias y notas de prensa del Sector;
h. Establecer y mantener relaciones permanentes con
los medios de comunicación;
i. Orientar al público e informarlo en lo referente a los
servicios que presta el Ministerio;
j. Realizar las demás funciones que se le asigne.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 23º.- El Consejo Consultivo del Ministerio de
Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en
aquellos asuntos de interés para el cumplimiento de los objetivos
sectoriales que el Ministro someta a su consideración.
Artículo 24º.- El Consejo Consultivo está integrado
por siete (7) miembros, profesionales o especialistas en
las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los
objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y experiencia
en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan
a título personal y a invitación del Ministro de Energía y
Minas. Son designados por resolución ministerial.
Artículo 25º.- El Consejo Consultivo se reúne a solicitud
del Ministro. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es
ad honórem y de confianza. No inhabilita para el desempeño
de ninguna función o actividad pública o privada.
Artículo 26º.- El Consejo Consultivo tiene las funciones
y atribuciones siguientes:
a. Asesorar y emitir opinión en los asuntos que el
Ministro de Energía y Minas someta a su consideración.
b. Proponer lineamientos de política orientados a la
consecución de los fines y objetivos del sector minero
energético a pedido del ministro.
c. Realizar otras funciones que le sean encargadas por
el Ministro de Energía y Minas.
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DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 27º.- El Órgano de Control Institucional del
Ministerio de Energía y Minas es el órgano conformante
del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el
control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de
los planes y programas anuales, y el control gubernamental
externo, por encargo de la Contraloría General de la República,
de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 28º.- El Órgano de Control Institucional del
Ministerio de Energía y Minas está a cargo de un Jefe, quien
es designado por la Contraloría General de la República y
actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional
de Control y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 29º.- El Órgano de Control Institucional
del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones y
atribuciones siguientes:
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y
operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos
y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el
Artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el
Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General;
b. Efectuar auditorías a los estados financieros y
presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la
misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría
General de la República. Alternativamente, estas auditorías
podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de
auditoría externa, con sujeción al reglamento sobre la materia;
c. Ejecutar las acciones y actividades de control a
los actos y operaciones de la entidad, que disponga la
Contraloría General de la República, así como las que
sean requeridas por el Ministro;
d. Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante,
al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito
de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello
genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el
ejercicio de su función vía el control posterior;
e. Remitir los informes resultantes de sus acciones
de control a la Contraloría General de la República, así
como al Ministro cuando corresponda, conforme a las
disposiciones sobre la materia;
f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones
de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad,
de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro
de la entidad para que adopte las medidas correctivas
pertinentes;
g. Recibir y atender las denuncias que formulen
los funcionarios y servidores públicos, así como los
ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad,
otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y
documentación sustentatoria respectiva;
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo
a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas
que adopte la entidad, como resultado de las acciones y
actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos;
j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría
General de la República para la ejecución de las acciones de
control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano
de Control Institucional y el personal colaborarán, por disposición
de la Contraloría General de la República, en otras acciones de
control externo, por razones operativas o de especialidad;
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las
unidades orgánicas y personal de ésta;
l. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano
de Control Institucional para su aprobación correspondiente
por la entidad;
m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones
y requerimientos que le formule la Contraloría General de
la República;
n. Otras que establezca la Contraloría General de la
República;
o. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones
asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá
las atribuciones que le confiere el Artículo 15º de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
Artículo 30º.- El Órgano de Control Institucional está
compuesto por las siguientes oficinas:
- Oficina de Inspecciones.
- Oficina de Auditoría.
Artículo 31º.- La Oficina de Inspecciones evalúa la
gestión institucional en las actividades mineras, energéticas
y ambientales que realizan los órganos correspondientes
de la entidad, así como las actividades administrativas de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 32º.- La Oficina de Inspecciones tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Planear y programar las acciones de control técnico-
administrativas en los órganos correspondientes de la
entidad;
b. Efectuar inspecciones, exámenes especiales y
auditorías programadas y no programadas;
c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
manuales y otras disposiciones vigentes en el ámbito de
su competencia;
d. Informar al Jefe del Órgano de Control Institucional
sobre el resultado de las inspecciones, los exámenes
especiales y auditorías que realice;
e. Efectuar el seguimiento a la implementación de las
recomendaciones y medidas correctivas en el ámbito de
su competencia;
f. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia;
g. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 33º.- La Oficina de Auditoría realiza el control
posterior de la gestión y resultados en los aspectos
administrativos y financieros en los órganos del Ministerio,
de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 34º.- La Oficina de Auditoría tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Planear y programar las auditorías y exámenes
especiales en los órganos del Ministerio;
b. Efectuar las auditorías y exámenes especiales
programados y no programados;
c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
manuales y otras disposiciones legales vigentes en el
ámbito de su competencia;
d. Informar los resultados de las auditorías y exámenes
especiales que realice;
e. Efectuar el seguimiento a la implementación de las
recomendaciones y medidas correctivas en el ámbito de
su competencia;
f. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
g. Realizar las demás funciones que se le asigne.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 35º.- El Consejo de Minería es el órgano
jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos
ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en
última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las
demás funciones que le asigna la Ley General de Minería
y normas legales reglamentarias y complementarias
vigentes. Depende jerárquicamente del Ministro.
Artículo 36º.- El Consejo de Minería tiene las funciones
y atribuciones siguientes:
a. Conocer y resolver, en última instancia administrativa,
los recursos de revisión sobre los asuntos mineros y
asuntos ambiéntales mineros, que sean competencia del
MEM de acuerdo a la legislación vigente;
b. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclame
en la vía administrativa;
c. Resolver los recursos de queja por denegatoria del
recurso de revisión;
d. Absolver las consultas que le formulen los órganos del
Sector Público Nacional sobre asuntos de su competencia
y siempre que no se refieran a algún caso que se halle en
trámite administrativo o judicial;
e. Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia
minera y ambientales mineros, en aspectos de su competencia;
f. Proponer al Ministerio de Energía y Minas los
aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la
Ley General de Minería;
g. Proponer al Ministerio de Energía y Minas las
disposiciones legales y administrativas que crean
necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicación
de la legislación minera y ambiental minera;
h. Elaborar su Reglamento Interno;
i. Ejercer las demás atribuciones que le señalen las
leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su función;
NORMAS LEGALES
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j. Atender las consultas que le formulen el Ministro
y el Viceministro de Minas sobre los asuntos de su
competencia, siempre que no se refieran a algún caso que
se halle en trámite administrativo o judicial;
k. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia;
l. Nombrar y remover al personal administrativo del
Consejo de Minería;
m. Realizar las demás funciones que le asignen las
leyes que sean inherentes a su función.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 37º.- La Procuraduría Pública a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas es el
órgano encargado de efectuar la defensa de los derechos
e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales
conforme a las normas de representación y de defensa del
Estado en juicio. Está a cargo de un Procurador Público del
Estado, quien depende administrativa y jerárquicamente del
Despacho Ministerial y mantiene relaciones de coordinación
con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los órganos
del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados del
Sector y con otras entidades afines a su competencia.
Artículo 38º.- La Procuraduría Pública tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Representar y defender los derechos e intereses
del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales nacionales,
instancias arbitrales, órgano constitucional y organismos
jurisdiccionales supranacionales en todos los procesos
y procedimientos en los que actúe como demandante,
demandado, denunciante o parte civil;
b. Ejercitar en los juicios los recursos legales que sean
necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector;
c. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de las
dependencias del Sector para el ejercicio de sus acciones;
d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos
existentes que permita una correcta toma de decisiones;
e. Informar periódicamente al Despacho Ministerial
sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos
referentes a los juicios en trámite y formulando sugerencias
para el mejor desenvolvimiento de la defensa;
f. Realizar las demás funciones señaladas en la Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio, así como
en las normas complementarias y conexas.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
Artículo 39º.- La Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de
conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de
planeamiento, presupuesto, programación de inversiones,
racionalización, coordinación regional y cooperación
internacional de la institución. Depende jerárquicamente de
la Secretaría General.
Artículo 40º.- La Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a. Coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento
y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística,
inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y
racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales
de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales;
b. Coordinar la formulación y evaluar la ejecución del
plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea,
de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos
descentralizados y /o empresas del Sector, en cuanto
corresponda;
c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de
programación, formulación y evaluación del presupuesto,
de conformidad con las normas del Sistema Nacional de
Presupuesto Público;
d. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de
programación, priorización y/o evaluación de los estudios y
proyectos de inversión sectorial, de conformidad con las normas
y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública;
e. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de
modernización y racionalización administrativa del Ministerio;
f. Coordinar la elaboración del Balance Energético
Nacional;
g. Coordinar la ejecución de las acciones sectoriales
correspondientes al proceso de descentralización en coordinación
con las diferentes dependencias de la institución, los órganos
desconcentrados, Gobiernos Regionales y Locales;
h. Coordinar y supervisar los procesos relacionados con
la información estadística del Sector, en coordinación con los
órganos de línea y los organismos rectores de dichos sistemas;
i. Emitir resoluciones directorales e informar sobre
asuntos de su competencia;
j. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 41º.- La Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto está constituida por los siguientes órganos:
- Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación
Internacional.
- Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación
Regional.
- Oficina de Presupuesto.
Artículo 42º.- La Oficina de Planeamiento, Inversiones
y Cooperación Internacional es el órgano encargado de
organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes de la
institución; consolidar y difundir la información estadística
sectorial; coordinar y supervisar los procesos de programación,
priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de
inversión pública sectorial de acuerdo a la normatividad
vigente; así como coordinar el proceso de Cooperación
Internacional de la institución.
Artículo 43º.- La Oficina de Planeamiento, Inversiones
y Cooperación Internacional tiene las funciones y
atribuciones siguientes:
a. Formular, consolidar y evaluar los planes, objetivos y
políticas institucionales, de conformidad con las normas y
disposiciones técnicas emitidas por la autoridad competente;
b. Coordinar y desarrollar las actividades relacionadas
con el proceso de cooperación técnica internacional;
c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de
programación, priorización y/o evaluación de los estudios y
proyectos de inversión sectorial, de conformidad con las normas
y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública;
d. Procesar, analizar y consolidar, en coordinación con
las direcciones generales, los indicadores estadísticos en los
ámbitos del Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones
técnicas del Instituto Nacional de Estadística;
e. Coordinar la elaboración del Balance Energético
Nacional;
f. Difundir la información estadística oficial corres-
pondiente al Sector Energía y Minas;
g. Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos de la
institución en aspectos de Planeamiento, Estadística,
programación de inversiones y Cooperación Internacional;
h. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 44º.- La Oficina de Desarrollo Institucional y
Coordinación Regional es el órgano encargado de conducir
las actividades relacionadas con el sistema de racionalización,
elaborar los documentos normativos de gestión de la entidad
y de coordinar las acciones relacionadas con el proceso de
descentralización y el desarrollo de las actividades sectoriales
en los Gobiernos Regionales.
Artículo 45º.- La Oficina de Desarrollo Institucional y
Coordinación Regional tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a. Elaborar y actualizar los documentos de gestión
institucional interna y promover su difusión, así como
desarrollar las demás actividades que correspondan al
sistema de racionalización;
b. Coordinar las acciones correspondientes al
proceso de descentralización y de la transferencia de las
competencias a los Gobiernos Regionales, en coordinación
con las Direcciones Generales;
c. Promover y coordinar las actividades relacionadas
con la modernización del Estado y de la Gestión Pública;
d. Asesorar a la dirección y a los órganos de la institución
en aspectos de Racionalización y Asuntos Regionales;
e. Elaborar normas de aplicación institucional interna,
en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio,
verificando y evaluando su aplicación y actualización;
f. Implementar los cambios o rediseños de los procesos
que se vean afectados por la incorporación de tecnologías
de información;
g. Realizar las demás funciones que se le asigne.
NORMAS LEGALES
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Artículo 46º.- La Oficina de Presupuesto es el órgano
encargado de formular, planificar, programar y evaluar el
proceso presupuestario del Ministerio.
Artículo 47º.- La Oficina de Presupuesto tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del
proceso presupuestario, en coordinación con los órganos
del Ministerio, sujetándose a los objetivos institucionales y
a las asignaciones presupuestales para cada Año Fiscal;
b. Consolidar el Proyecto del Presupuesto Anual del
Sector a nivel Pliego para su presentación ante los órganos
competentes;
c. Supervisar que la ejecución del presupuesto se
cumpla en los plazos previstos;
d. Efectuar la Programación de Gastos del Pliego,
cautelando y verificando que los mismos no se encuentren
incursos en prohibiciones de acuerdo a la normatividad
vigente;
e. Elaborar las directivas de orientación para las
distintas fases del Proceso Presupuestario de acuerdo a la
normatividad vigente;
f. Proponer proyectos de decretos supremos,
resoluciones ministeriales y otros dispositivos sobre
modificaciones presupuestales;
g. Emitir opinión en materia presupuestal y absolver
consultas que incidan en el Presupuesto Institucional;
h. Consolidar información relativa a la ejecución y
seguimiento presupuestario que remitan las Unidades
Ejecutoras;
i. Coordinar y verificar la consistencia técnica de la
programación y ejecución de los ingresos, gastos y metas
presupuestarias;
j. Efectuar el seguimiento de las disponibilidades
presupuestarias para la ejecución de compromisos;
k. Preparar y aprobar las modificaciones presupuestarias
necesarias para el mejor cumplimiento de las metas
presupuestarias;
l. Supervisar el Cierre y Conciliación del Presupuesto
Institucional Anual;
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 48º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el
órgano de asesoramiento del Ministerio encargado de asesorar
a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio, cuando
corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del
Sector, analizando y sistematizado la legislación, así como
proponiendo las normas legales pertinentes. Depende
jerárquicamente del Despacho Ministerial.
Artículo 49º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Analizar la legislación sectorial vigente, así como la
de otros sectores cuya implementación tenga incidencia
en el desarrollo del Sector Energía y Minas;
b. Elaborar y proponer proyectos de dispositivos legales
que le permitan al Sector mantenerse actualizado con las
exigencias nacionales e internacionales en aspectos de
promoción de inversiones y fomento del desarrollo sostenible;
c. Asesorar y emitir opinión legal a la Alta Dirección del
Ministerio en los asuntos jurídicos que se le encomiende;
d. Formular y/o visar los proyectos y dispositivos
legales que expida la Alta Dirección del Ministerio, así
como analizar y emitir opinión, cuando corresponda, sobre
los que sean elaborados por otros órganos del Ministerio,
organismos del Sector y entidades del Sector Público
Nacional, debiendo contar previamente con el informe
técnico y/o legal del órgano o entidad correspondiente;
e. Emitir opinión sobre los recursos impugnativos,
quejas y oposiciones interpuestos contra las resoluciones
que se resuelva en última instancia administrativa, en los
casos que corrresponda;
f. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de
competencia del Ministerio y del Sector;
g. Mantener informadas a las dependencias del Ministerio
sobre las normas relacionadas a las actividades del Sector;
h. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
i. Realizar las demás funciones que se le asigne.
OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL
Artículo 50º.- La Oficina General de Gestión Social
es el órgano de asesoramiento encargado de promover
las relaciones armoniosas entre las empresas minero
energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos
locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos
de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el
diseño de programas de desarrollo sostenible. Depende
jerárquicamente del Despacho Ministerial
Artículo 51º.- La Oficina General de Gestión Social
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Formular políticas y colaborar en el diseño de
programas de desarrollo sostenible a favor de las
poblaciones asentadas en las zonas de influencia de los
proyectos minero energéticos.
b. Asesorar a la alta dirección en el Fortalecimiento
de las relaciones armoniosas entre las empresas minero
energéticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad
civil y otras entidades públicas y privadas;
c. Proponer las normas legales necesarias para el
mejoramiento de las relaciones entre las empresas del
Sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad
civil, así como para la prevención y solución de conflictos;
d. Asesorar a la alta dirección en la promoción de
mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas
del Sector y las poblaciones locales, fomentando la
suscripción de acuerdos entre las partes;
e. Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que
asumen las empresas con las poblaciones involucradas en
coordinación con las Direcciones Generales correspondientes;
f. Promover, en coordinación con la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros la realización de estudios sociales
necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las
actividades privadas en el Sector minero energético;
g. Asesorar a la Alta Dirección y emitir opinión en los
asuntos referidos a las relaciones de las empresas minero
energéticas con la sociedad civil y los gobiernos locales y
regionales, de acuerdo a la normatividad vigente;
h. Asesorar a la Alta Dirección en la promoción de proyectos
y analizar las solicitudes de Cooperación Internacional
vinculada con los asuntos sociales, en coordinación con la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros y la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE APOYO
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 52º.- La Oficina General de Administración es el
órgano de apoyo del Ministerio encargado de administrar y
proveer a las dependencias de la institución de los recursos
humanos, materiales, económicos, financieros e informáticos
necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión
institucional. Depende jerárquicamente del Secretario General.
Artículo 53º.- La Oficina General de Administración
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Formular y proponer a la Alta Dirección los
lineamientos de política y estrategias generales de gestión
administrativa del Ministerio;
b. Brindar asesoramiento a los órganos del Ministerio en
los asuntos relacionados con los sistemas administrativos
a su cargo, así como formular, emitir y difundir las
correspondientes normas y procedimientos;
c. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas
y procedimientos referidos a los asuntos administrativos a
su cargo;
d. Efectuar el control previo y concurrente en las
acciones de su competencia, en cumplimiento de la
normatividad vigente;
e. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técnicos
relacionados a los recursos humanos, económicos, informáticos,
materiales y de servicios, así como los correspondientes al
sistema de administración financiera, de conformidad con
las normas técnicas y legales de los respectivos Sistemas
Administrativos Nacionales;
f. Planear, organizar y supervisar la administración
de los recursos humanos, promoviendo y fomentando su
desarrollo y bienestar social;
g. Dirigir y supervisar los procesos del Sistema de
Pensiones a cargo del Ministerio;
h. Dirigir y supervisar los procesos de registro y control
de las operaciones y transacciones contables y financieras
del Ministerio, de conformidad con la normatividad vigente;
i. Dirigir y supervisar la oportuna formulación y presentación
de los Estados Financieros, de conformidad a las normas
establecidas por los correspondientes entes normativos;
NORMAS LEGALES
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j. Dirigir y supervisar los procesos de contrataciones y
adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos
y convenios, conforme a la normatividad vigente;
k. Dirigir y supervisar los procesos de abastecimiento
de materiales y de servicios que se requiere para el normal
desarrollo de la gestión institucional, así como los procesos
de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de
la sede del Ministerio;
l. Dirigir y supervisar el proceso de incorporación o baja
así como de administración de los bienes patrimoniales del
Ministerio;
m. Dirigir y supervisar los sistemas de vigilancia de las
instalaciones;
n. Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los
sistemas de soporte informático, en coordinación con los
órganos de línea y los organismos rectores de dichos sistemas;
o. Establecer, dirigir y coordinar las políticas y
normatividad de uso de los sistemas de informática y
telecomunicaciones de la institución, de conformidad con
las normas y procedimientos vigentes;
p. Supervisar los procesos de cobranza coactiva,
conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
q. Informar oportuna y periódicamente a la Alta
Dirección y a los organismos competentes sobre la
situación económica y financiera del Ministerio;
r. Emitir resoluciones directorales, así como emitir
opinión sobre asuntos de su competencia;
s. Mantener actualizada la información del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
t. Realizar otras funciones que se le asigne.
Artículo 54º.- La Oficina General de Administración
está constituida por los siguientes órganos:
- Oficina de Personal
- Oficina Financiera
- Oficina de Logística
- Oficina de Informática
Artículo 55º.- La Oficina de Personal es el órgano
encargado de administrar los recursos humanos del
Ministerio y promover su capacitación y bienestar.
Artículo 56º.- La Oficina de Personal tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el
sistema de administración de personal del Ministerio;
b. Proponer y ejecutar los procesos de selección,
inducción, evaluación, desplazamiento, promoción,
ascenso y demás procesos técnicos de personal;
c. Mantener actualizado el registro y escalafón del
personal activo y cesante, procesando las estadísticas
correspondientes,
d. Llevar el control del Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) y del Sistema de Remuneraciones del Ministerio;
e. Formular y mantener actualizado el Presupuesto
Analítico de Personal (PAP), así como las planillas de
remuneraciones y de derechos previsionales;
f. Proponer y ejecutar políticas de control de asistencia
y permanencia del personal;
g. Promover, coordinar y ejecutar acciones de capacitación,
evaluación y promoción del personal del Ministerio;
h. Promover, coordinar y desarrollar actividades de
bienestar social dirigidas a contribuir al desarrollo de
personal;
i. Promover y coordinar programas preventivos y de
seguros de salud;
j. Emitir pronunciamiento expreso por el incumplimiento
de las normas del sistema de personal en casos
disciplinarios, así como aplicar las medidas correctivas;
k. Procesar expedientes relacionados a derechos y
obligaciones del personal activo, cesante o de sus familiares,
cuando corresponda, proyectando las resoluciones respectivas;
l. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 57º.- La Oficina Financiera es el órgano encargado
de administrar los Sistemas de Contabilidad y Tesorería del
Ministerio mediante la programación, coordinación, ejecución
y evaluación de los procesos contables, y el manejo y
centralización de los recursos financieros del Ministerio.
Artículo 58º.- La Oficina Financiera tiene las funciones
y atribuciones siguientes:
a. Formular los Estados Financieros, Estados Presu-
puestarios así como supervisar el registro de la documentación
contable patrimonial y presupuestal de conformidad con la
normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad;
b. Verificar la conformidad de las operaciones que se
registra a nivel programa, sub programa, partidas genéricas
y específicas por toda fuente de financiamiento;
c. Procesar la información administrativa contable en
sus fases de compromiso, devengado, girado, pagado,
determinado y recaudado de los ingresos y gastos del
Ministerio mediante el Sistema Integrado de Administración
Financiera para el Sector Público (SIAF);
d. Efectuar la entrega oportuna de la Información
Contable y Financiera a los organismos internos y externos,
de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente;
e. Supervisar y controlar la ejecución del Calendario
de Compromisos aprobado por el Ministerio de Economía
y Finanzas;
f. Controlar el Marco Presupuestal por fuente de
financiamiento a nivel genérico y específico por proyecto
y actividad;
g. Programar, organizar, ejecutar y controlar la
aplicación de los procesos técnicos de Tesorería;
h. Gestionar ante el Tesoro Público la Aprobación de
Giro de acuerdo al Calendario de Compromisos aprobado
por la Dirección General del Presupuesto Público;
i. Elaborar las Conciliaciones Bancarias y ejecutar
el proceso de pago de acuerdo a las normas emitidas al
respecto;
j. Custodiar y controlar los recursos del Ministerio
así como proporcionar información permanente sobre la
situación financiera de la institución;
k. Coordinar con las dependencias del Ministerio en los
asuntos que le corresponde de acuerdo a sus atribuciones;
l. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 59º.- La Oficina de Logística es el órgano encargado
de programar y realizar las adquisiciones y contrataciones de los
recursos materiales, bienes y servicios, así como de administrar
los procesos relacionados con el mantenimiento y servicios que
requieran los ambientes físicos y el parque automotor bajo la
administración del ministerio, en las condiciones de seguridad,
calidad, oportunidad y costo adecuado. Asimismo, controla los
inventarios de los bienes patrimoniales.
Artículo 60º.- La Oficina de Logística tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Ejecutar los procesos de programación, adquisición,
almacenamiento, distribución y control de los materiales
requeridos por los órganos del Ministerio;
b. Mantener actualizado el margesí de bienes muebles,
enseres e inmuebles del Ministerio velando por su custodia
y conservación;
c. Supervisar y ejecutar el mantenimiento de la sede
institucional y de los locales que están bajo la administración
del Ministerio;
d. Administrar la asignación, uso y mantenimiento de
los vehículos del Ministerio;
e. Administrar y supervisar los contratos de servicios que
se encuentren a su cargo tales como alquiler de máquinas
fotocopiadoras, transporte de personal, arrendamiento,
suministro de combustible, limpieza y vigilancia, entre otros;
f. Coordinar y asesorar en los procesos de adquisiciones
y contrataciones e informar ante los órganos competentes
sobre los mismos;
g. Recopilar y administrar información sobre los
requerimientos de los bienes y servicios de los órganos del
Ministerio que permitan el cumplimiento de sus objetivos;
h. Formular y aplicar normas para verificar la existencia,
estado y condiciones de utilización de los bienes que
dispone el Ministerio;
i. Ejecutar las tramitaciones de Aduana en los procesos
de importaciones, internamiento temporal y donaciones al
Ministerio;
j. Registrar, controlar y mantener actualizada la
documentación generada en la gestión de adquisición de
bienes y prestación de servicios no personales;
k. Encargarse de ejercer la función de control
patrimonial de los bienes del Ministerio, de acuerdo a las
competencias establecidas en las normas de administración
de la propiedad estatal.
l. Administrar los seguros de accidentes personales,
vehículos, contra incendio y otros referentes a los activos que
sean de propiedad o se encuentren a cargo de la institución;
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 61º.- La Oficina de Informática es el órgano
encargado de la administración y mantenimiento de
los sistemas y servicios informáticos, base de datos,
redes y telecomunicaciones orientadas a satisfacer las
necesidades del Ministerio.
NORMAS LEGALES
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Artículo 62º.- La Oficina de Informática tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Conducir y controlar el sistema informático del
Ministerio, así como mantener un adecuado control en el
uso de software;
b. Formular, conducir y orientar el servicio informático
en el Ministerio;
c. Formular y proponer políticas, normas técnicas y
estándares para la implementación, desarrollo, operación,
mantenimiento y evaluación de los sistemas de información
y telecomunicaciones, de conformidad con la normatividad
vigente;
d. Administrar y supervisar la gestión técnica y operativa
de las redes locales y/o remotas así como de los equipos
periféricos;
e. Planificar y desarrollar actividades de instalación y
mantenimiento de los sistemas operativos, de la base de
datos y del software de base;
f. Planear y coordinar permanentemente con los órganos
del Ministerio los requerimientos de sistematización y
tecnología informática, así como la asignación de recursos
informáticos, a fin de optimizar sus funciones;
g. Implementar las aplicaciones computarizadas
requeridas para facilitar la gestión administrativa y
operativa del Ministerio;
h. Elaborar los Planes de Seguridad y Contingencias
para la protección de los equipos informáticos, redes,
telecomunicaciones y de la información contenida en
medios informáticos;
i. Asesorar a las unidades orgánicas del Ministerio en el
desarrollo e implementación de los sistemas de tecnologías
de información;
j. Dirigir y supervisar el diseño, desarrollo, documentación
e implementación de los sistemas de tecnologías de
información de acuerdo a las normas establecidas;
k. Elaborar los términos de referencia y los criterios
de evaluación técnica para la adquisición de equipos
informáticos, redes y telecomunicaciones, así como para
el desarrollo de proyectos informáticos;
l. Actualizar permanentemente el portal de la institución
de acuerdo a la normatividad vigente;
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE LÍNEA
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD
Artículo 63º.- La Dirección General de Electricidad es el
órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la
política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según
sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad;
promover el desarrollo de las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;
y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado
para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas.
Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Artículo 64º.- La Dirección General de Electricidad
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer la política del Subsector Electricidad en
concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;
b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad
y el Plan de Desarrollo de Electricidad;
c. Participar en la elaboración y evaluación del Plan
Referencial de Energía y el Plan Sectorial de Desarrollo
Energético, en coordinación con las otras direcciones
generales del Sector Energía;
d. Aprobar el Plan de Expansión del Sistema Eléctrico
de Transmisión Nacional;
e. Analizar, aprobar y evaluar los procedimientos
relacionados con la optimización de la operación y la
valorización de las transferencias de potencia y energía
del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales
y otras entidades públicas y privadas los asuntos
relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades
del Subsector Electricidad;
g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los
recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional
y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías
para su utilización en los proyectos de electrificación;
h. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los
recursos energéticos del país, destinados a la producción
de electricidad;
i. Mantener actualizado el Código Nacional de
Electricidad y las normas y reglamentos técnicos de la
Dirección General de Electricidad;
j. Participar en la elaboración de normas técnicas,
relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo
el desarrollo sostenible;
k. Participar en la determinación de los estándares de
consumo energético;
l. Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de
concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar
actividades de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia;
m. Participar en la formulación del Balance Energético
Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas
energéticas nacionales, en coordinación con las otras
direcciones generales del Sector Energía;
n. Promover las inversiones y el desarrollo sostenible
de la tecnificación en el Subsector Electricidad;
o. Promover y difundir el uso racional de la energía,
las energías renovables y la eficiencia energética, así
como la transferencia de tecnología en el Sector, para el
incremento de su competitividad y productividad;
p. Analizar y evaluar la información técnica, económica
y financiera relacionada al Subsector Electricidad;
q. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis
de la información estadística del Subsector Electricidad;
r. Elaborar y difundir anuarios, atlas, normas y otras
publicaciones relacionadas con actividades promotoras
del Subsector Electricidad;
s. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de
difusión relacionadas con el marco normativo del Subsector
Electricidad;
t. Ejercer las funciones y atribuciones en materia de
electrificación rural que le correspondan de acuerdo a la
normatividad vigente en la materia;
u. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del
Subsector Electricidad;
v. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 65º.- La Dirección General de Electricidad
está constituida por los siguientes órganos:
- Dirección Normativa de Electricidad
- Dirección de Concesiones Eléctricas
- Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica
Artículo 66º.- La Dirección Normativa de Electricidad es
el órgano encargado de coordinar y promover las actividades
relacionadas a la normatividad técnica eléctrica.
Artículo 67º.- Son funciones y atribuciones de la
Dirección Normativa de Electricidad las siguientes:
a. Elaborar y proponer normas técnicas y proce-
dimientos relacionados con las actividades del Subsector
Electricidad;
b. Opinar sobre aspectos de política que, en materia de
normatividad eléctrica, le sean consultadas;
c. Evaluar e informar sobre la aplicación de la
normatividad técnica vigente;
d. Elaborar y actualizar el Código Nacional de Electricidad;
e. Participar en la elaboración de normas técnicas
y procedimientos relacionados con las actividades del
Subsector Electricidad;
f. Analizar en forma permanente la legislación nacional
e internacional relacionada con el Subsector Electricidad,
proponiendo proyectos actualizados de la normatividad
eléctrica;
g. Participar en la determinación de los estándares
de consumo energético y las disposiciones ambientales
relacionas con las actividades eléctricas;
h. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de
difusión relacionados con el marco normativo del Subsector
Electricidad;
i. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 68º.- La Dirección de Concesiones Eléctricas es el
órgano encargado de procesar las solicitudes para desarrollar
las actividades eléctricas, así como registrar el otorgamiento
de derechos eléctricos, de acuerdo a la normatividad vigente:
Artículo 69º.- La Dirección de Concesiones Eléctricas
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Evaluar solicitudes relacionadas con los procesos de
concesiones, autorizaciones y servidumbres eléctricas;
b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se
presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y
autorizaciones y opinar para efectos de resolver;
NORMAS LEGALES
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c. Proponer los proyectos de contratos de concesión
para el desarrollo de las actividades de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica;
d. Informar sobre asuntos relacionados a la normatividad
eléctrica vigente, proponiendo proyectos de modificación
en lo que respecta a derechos eléctricos;
e. Proponer la designación de las entidades
interventoras para la administración temporal y subasta
pública de las concesiones y autorizaciones caducas o
vacantes, informando sobre el resultado;
f. Organizar y mantener actualizado el Registro de
Concesiones Eléctricas;
g. Registrar y mantener actualizada la información de
concesiones, autorizaciones y servidumbres y los mapas de las
áreas de concesión de las empresas generadoras, transmisoras
y distribuidoras en el Sistema de Información de Concesiones;
h. Coordinar con las entidades e instituciones
nacionales, regionales y locales un adecuado desarrollo
de las actividades eléctricas, a fin de que éstas se sujeten
a la normatividad vigente;
i. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 70º.- La Dirección de Estudios y Promoción
Eléctrica es el órgano encargado la formulación de los estudios
y planes requeridos por el subsector eléctrico y de promover las
inversiones y el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad,
así como de las diversas fuentes de energía del país.
Artículo 71º.- La Dirección de Estudios y Promoción
Eléctrica tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Realizar y/o promover estudios técnicos relacionados
con el planeamiento eléctrico;
b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad
y el plan de desarrollo eléctrico y participar en la elaboración
del Plan Referencial de Energía y del plan sectorial de
desarrollo energético;
c. Proponer el plan de expansión del Sistema Eléctrico
de Transmisión Nacional y realizar y/o promover estudios
técnicos relacionados con el planeamiento eléctrico;
d. Elaborar y mantener actualizado el inventario del
potencial hidroeléctrico nacional y el inventario de recursos
naturales con fines de producción de electricidad;
e. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los
recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional
y eficiente de energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para
su utilización en los proyectos de electrificación;
f. Promover, elaborar, coordinar y aprobar los proce-
dimientos relacionados con la optimización de la operación
y la valorización de las transferencias de potencia y energía
del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
g. Promover y coordinar la creación de un banco de
datos de proyectos eléctricos;
h. Promover el desarrollo sostenible de la oferta energética,
a fin de garantizar el suministro del servicio eléctrico de
manera eficiente, con calidad, seguridad y rentabilidad;
i. Recopilar y procesar la información relacionada con
el ejercicio de las actividades del servicio eléctrico del país,
así como la información económica como financiera y las
inversiones del Subsector Electricidad;
j. Elaborar y difundir la estadística anual del Subsector
Electricidad y las estadísticas periódicas sobre el
comportamiento de los diversos indicadores del Subsector;
k. Recopilar y procesar la información relacionada con
la oferta y demanda energética del país;
l. Participar en la elaboración y difusión del Balance
Nacional de Energía;
m. Planificar y promover eventos especializados
relacionados con el sector energético;
n. Participar con los gobiernos regionales, locales
y otras entidades públicas y privadas, en asuntos
relacionados con la promoción de las actividades del
Subsector Electricidad;
o. Realizar las demás funciones que se le asigne.
DIRECCIÓN GENERAL DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL
Artículo 72º.- La Dirección General de Electrificación
Rural tiene la función de la ejecución del Plan Nacional
de Electrificación Rural enmarcado dentro de los
lineamientos de política del Sector Energía y Minas y,
de modo específico, la ejecución y/o coordinación de
proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área
rural y zonas de extrema pobreza.
Artículo 73º.- La Dirección General de Electrificación
Rural tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de
electrificación rural a través de la ejecución de sistemas
eléctricos rurales;
b. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales,
empresas concesionarias de distribución eléctrica y de
electrificación rural, y demás entidades públicas la ejecución
de obras de electrificación rural y su administración,
operación o mantenimiento;
c. Promover y/o ejecutar actividades de educación
y capacitación de consumidores en zonas rurales que
incluirán programas de desarrollo de usos productivos de
la electrificación y la energía renovable;
d. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a
electrificación rural;
e. Administrar los recursos destinados a la ejecución
de proyectos, obras y subsidios;.
f. Formular y proponer el Plan de corto plazo y el Plan
Nacional de Electrificación Rural (PNER), el cual consolida
los planes de desarrollo regional y local concertados, los
programas de expansión de las empresas concesionarias de
distribución eléctrica y de electrificación rural, las iniciativas
privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el
Gobierno Nacional;
g. Participar en la determinación de los sectores típicos
de distribución de los cuales se asimilarán los proyectos de
electrificación rural;
h. Proponer la transferencia a título gratuito los Sistemas
Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecuten;
i. Coordinar con los órganos competentes los
procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y
demás características en los procesos de promoción de la
inversión privada en electrificación rural;
j. Conducir los proyectos de electrificación rural que
presenten las empresas distribuidoras en base al concurso
por subsidios;
k. Evaluar y/u otorgar, según corresponda, subsidios al
costo de inversión de capital a determinados proyectos de
electrificación rural presentados por las empresas proveedoras
de servicios de electricidad y/o promotores privados calificados
para extender servicios a las poblaciones rurales;
l. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de
Cooperación Internacional vinculada con la electrificación
rural, en coordinación con la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI);
m. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis
de la información estadística referente a la electrificación
rural;
n. Dirigir y supervisar los asuntos técnicos, normativos,
económicos y financieros relacionados a la electrificación rural.
o. Dirigir los procesos técnicos relacionados a los
recursos humanos, económicos, financieros, informáticos,
materiales y de servicios de la Dirección General de
Electrificación Rural
p. Dirigir el proceso de elaboración de las liquidaciones
de los proyectos;
q. Proponer normas en aspectos normativos referentes
a la electrificación rural;
r. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su
competencia;
s. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 74º.- La Dirección General de Electrificación
Rural está constituida por los siguientes órganos:
- Dirección de Proyectos
- Dirección de Fondos Concursables
Artículo 75º.- Dirección de Proyectos es el órgano
encargado de dirigir la ejecución física del programa de
inversiones en línea de transmisión u subestaciones de
alta tensión, u otras obras de electrificación rural.
Artículo 76º.- Dirección de Proyectos tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Ejecutar, administrar, operar o mantener obras de
electrificación rural en coordinación con los Gobiernos
Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribución
eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades públicas;
b. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a
electrificación rural;
c. Administrar los recursos destinados a la ejecución de
proyectos y obras de electrificación rural;
d. Participar en la formulación del Plan de Corto Plazo
y del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER);
e. Participar en la determinación de los sectores típicos
de distribución de los cuales se asimilarán los proyectos de
electrificación rural;
NORMAS LEGALES
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f. Proponer la transferencia a título gratuito de los
Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute;
g. Elaborar, coordinar y supervisar la elaboración de
perfiles de proyectos eléctricos;
h. Realizar acciones de coordinación con los órganos
competentes sobre los procedimientos, modalidades, criterios
de elegibilidad y demás características en los procesos de
promoción de la inversión privada en electrificación rural;
i. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de
la información estadística referente a la electrificación rural;
j. Proponer resoluciones directorales en el ámbito de
su competencia;
k. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 77º.- Dirección de Fondos Concursables es
el órgano encargado de la ejecución de los proyectos
de electrificación rural mediante la aplicación de fondos
concursables.
Artículo 78º.- Dirección de Fondos Concursables
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Realizar acciones relacionadas con la promoción y/o
ejecución de actividades de educación y capacitación de
consumidores en zonas rurales que incluirán programas
de desarrollo de usos productivos de la electrificación y la
energía renovable;
b. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a la
electrificación rural mediante fondos concursables;
c. Gestionar los fondos concursables destinados a la
ejecución de proyectos, obras y subsidios;
d. Participar en la formulación del Plan de corto plazo y
del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER);
e. Coordinar con los órganos competentes los
procedimientos, modalidades y criterios de elegibilidad de
los proyectos que presenten las empresas distribuidoras al
fondo concursable;
f. Evaluar y proponer al Director General los proyectos
de electrificación rural que presenten las empresas
distribuidoras en base al concurso por subsidios;
g. Evaluar y proponer , subsidios al costo de inversión
de capital a determinados proyectos de electrificación rural
presentados por las empresas proveedoras de servicios
de electricidad y/o promotores privados calificados para
extender servicios a las poblaciones rurales;
h. Fomentar la generación de capacidades de los
gobiernos regionales y locales, los proveedores de servicio
de electricidad y las comunidades para la identificación y
formulación de subproyectos de electrificación rural;
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS
Artículo 79º.- La Dirección General de Hidrocarburos es
el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar
la política del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir
la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos;
promover las actividades de exploración, explotación,
transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento,
distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer
el rol concedente a nombre del Estado para las actividades
de hidrocarburos, según le corresponda. Depende
jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Artículo 80º.- La Dirección General de Hidrocarburos
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer la política del Subsector Hidrocarburos en
concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;
b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Hidrocarburos
así como el Plan de Desarrollo de Hidrocarburos;
c. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo
Energético en coordinación con las otras direcciones
generales del Sector Energía;
d. Participar en la formulación del Balance Energético
Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas
energéticas nacionales, en coordinación con las otras
direcciones generales del Sector Energía;
e. Promover las inversiones en el Subsector Hidrocarburos;
f. Promover y difundir el uso racional de la energía, las
energías renovables y la eficiencia energética, así como la
transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento
de su competitividad y productividad;
g. Participar en la elaboración de límites y estándares
de eficiencia en el consumo energético y en comités
técnicos intersectoriales;
h. Formular y proponer las normas técnicas y legales
relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su
desarrollo sostenible y tecnificación;
i. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos
relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades
del Subsector Hidrocarburos;
j. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de
concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades
de transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento,
distribución y comercialización de hidrocarburos;
k. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los
compromisos de las consideraciones establecidas en los
contratos de concesión;
l. Evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre
en las actividades de los hidrocarburos;
m. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos;
n. Participar en el Anuario Estadístico de Hidrocarburos;
o. Administrar el Registro de Hidrocarburos de los
agentes de la cadena de comercialización;
p. Participar en el proceso de ratificación de los
estándares de consumo energético;
q. Analizar y evaluar la información técnica, económica
y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos;
r. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de
la información estadística del Subsector Hidrocarburos;
s. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del
Subsector de Hidrocarburos;
t. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 81º.- La Dirección General de Hidrocarburos
está constituida por los siguientes órganos:
- Dirección Normativa de Hidrocarburos
- Dirección de Promoción y Concesiones de
Hidrocarburos Líquidos
- Dirección de Promoción y Concesiones de Gas
Natural y de Biocombustibles
- Dirección de Autorizaciones de Comercialización y
Transporte de Combustibles líquidos
Artículo 82º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos
es la encargada de elaborar, proponer y actualizar las normas
correspondientes a la Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus
reglamentos, con el fin de asegurar un normal desarrollo de
las actividades en el Subsector Hidrocarburos, fomentar la
competencia y promover la inversión privada.
Artículo 83º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Elaborar proyectos de normas referentes a las
actividades de hidrocarburos y otras vinculadas con estas
actividades.
b. Evaluar e informar sobre la aplicación de la normativa
vigente en el Subsector.
c. Analizar en forma permanente y comparada la legislación
nacional e internacional relacionada con el Subsector,
proponiendo proyectos para actualizar la normatividad.
d. Elaborar, evaluar y proponer normas y
procedimientos relacionados con las actividades del
Subsector Hidrocarburos.
e. Estudiar, analizar y emitir opinión en asuntos
normativos del Subsector Hidrocarburos.
f. Opinar sobre los aspectos relacionados a la política
aplicada para la normatividad en el Subsector Hidrocarburos.
g. Prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia.
h. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 84º.- La Dirección de Promoción y Concesiones
de Hidrocarburos Líquidos es la encargada de los procesos
de formulación de planes y de la promoción de las inversiones
para la utilización de los hidrocarburos, así como de analizar e
informar acerca de las solicitudes referidas a los procedimientos
de suscripción de contratos petroleros, concesiones,
autorizaciones y servidumbres de su competencia.
Artículo 85º.- La Dirección de Promoción y
Concesiones de Hidrocarburos Líquidos tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Promover la inversión privada nacional y extranjera
en el Subsector Hidrocarburos Líquidos.
b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan
Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energía,
Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de
Hidrocarburos.
c. Analizar y evaluar la información técnica, económica y
financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos Líquidos.
d. Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de
concesiones para transporte de hidrocarburos líquidos,
proyectos de contratos para la exploración y explotación
de hidrocarburos y modificaciones de los mismos.
e. Evaluar y emitir opinión para autorizar la instalación
y operación de ductos principales y de uso propio.
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f. Emitir opinión técnica respecto al establecimiento
de servidumbres para operaciones de exploración y
explotación de hidrocarburos.
g. Emitir opinión técnica para el uso de material
explosivo en las operaciones petroleras.
h. Analizar y evaluar la información técnica, económica
y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos.
i. Elaborar el Libro Anual de Reservas de Petróleo y
Condensados.
j. Participar en el procesamiento y análisis de
la información estadística y publicación del Informe
Estadístico Anual.
k. Mantener relaciones de coordinación con entidades
públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con
su competencia.
l. Prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia.
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 86º.- La Dirección de Promoción y Concesiones
de Gas Natural y de Biocombustibles es la encargada del
proceso de planeamiento y promoción de las inversiones
para la utilización del gas natural y de los biocombustibles, así
como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas
a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres
al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en
coordinación con las otras entidades competentes.
Artículo 87º.- La Dirección de Promoción y
Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles tiene
las funciones y atribuciones siguientes:
a. Promover la inversión privada nacional y extranjera
en gas natural y en biocombustibles;
b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan
Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energía,
Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de
Hidrocarburos;
c. Analizar y evaluar la información técnica, económica y
financiera relacionada al gas natural y a los biocombustibles;
d. Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
correspondientes a las concesiones y autorizaciones
requeridas para las actividades relacionadas con el gas
natural y los biocombustibles, así como de las modificaciones,
oposiciones, renuncias y transferencias de las mismas;
e. Evaluar y emitir opinión para autorizar la instalación
y operación de ductos para transporte de gas natural;
f. Emitir opinión técnica respecto al establecimiento
de servidumbres para el transporte y distribución de gas
natural y de los biocombustibles;
g. Analizar y evaluar la información técnica, económica y
financiera relacionada al procesamiento y comercialización
del gas natural;
h. Participar en el procesamiento y análisis de la
información estadística relacionada con el gas natural y
los biocombustibles;
i. Mantener relaciones de coordinación con entidades
públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con
su competencia;
j. Prestar asesoramiento en el ámbito de su
competencia;
k. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 88º.- La Dirección de Autorizaciones de
Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos es la
encargada de autorizar y registrar a las personas naturales
o jurídicas que realizan actividades relacionadas con el
procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte
y comercialización de combustibles y otros productos
derivados de los hidrocarburos en el territorio nacional.
Artículo 89º.- La Dirección de Autorizaciones de
Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Evaluar expedientes relacionados con los procesos
de autorización de instalación, ampliación y/o modificación,
registro de las actividades de procesamiento de hidrocarburos,
almacenamiento, transporte y comercialización de combustible
y otros productos derivados de los hidrocarburos.
b. Evaluar y emitir opinión para autorizar la instalación,
ampliación y/o modificación y el uso y funcionamiento de
refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.
c. Actualizar el Registro de Hidrocarburos en lo concerniente
a las autorizaciones para la refinación, procesamiento de
hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercialización de
combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos.
d. Elaborar y publicar los listados de registros hábiles
para la comercialización de los combustibles.
e. Evaluar y emitir opinión sobre los recursos de oposición
y reconsideración a las autorizaciones otorgadas.
f. Emitir los informes y demás documentos que
sustentan los proyectos de autorizaciones.
g. Evaluar las solicitudes de suspensión o cancelación
en el Registro de Hidrocarburos y ejecutarlas en caso de
ser procedentes.
h. Evaluar y aprobar las solicitudes de inscripción de
uso de signo y color distintivos para cilindros de GLP.
i. Analizar y evaluar la información técnica, económica
y financiera relacionada a las solicitudes de inscripción de
los distribuidores mayoristas.
j. Evaluar las solicitudes de registro de especificaciones
técnicas y autorizaciones para la comercialización de
combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos.
k. Visar los cuadros del coeficiente Insumo-Producto
en el proceso de reposición de mercancías en franquicia.
l. Prestar asesoramiento en el ámbito de su
competencia.
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
AMBIENTALES ENERGÉTICOS
Artículo 90º.- La Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos es el órgano técnico normativo
encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o
expedir la normatividad necesaria, así como promover la
ejecución de actividades orientadas a la conservación y
protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible
de las actividades energéticas. Depende jerárquicamente
del Viceministro de Energía.
Artículo 91º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer la política de conservación y protección
del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las
actividades energéticas, en concordancia con las políticas
de desarrollo sostenible sectorial y nacional;
b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las
normas técnicas y legales relacionadas con la conservación
y protección del medio ambiente en el Sector Energía;
c. Normar la evaluación de los estudios ambientales de
las actividades del Sector Energía; analizar y emitir opinión
sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad
ambiental y establecer las medidas preventivas y
correctivas necesarias para el control de dichos impactos;
d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y
privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el
impacto del desarrollo de las actividades energéticas;
e. Elaborar y promover los estudios ambientales
necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades
del Sector Energía;
f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales
que se presenten al Ministerio de Energía y Minas referidos
al Sector Energía;
g. Elaborar y promover Programas de Protección
Ambiental y de Desarrollo Sostenible en el Sector Energía en
coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad
e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;
h. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos
ambientales del Sector Energía;
i. Promover y ejecutar los proyectos y analizar las solicitudes
de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los
asuntos ambientales en el Sector Energía, en coordinación
con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);
j. Promover programas de entrenamiento y capacitación
sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero,
tanto en el Sector Público como en el Privado;
k. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de
la información estadística sobre las acciones de conservación
y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial;
l. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su
competencia;
m. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
n. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 92º.- La Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos está constituida por los
siguientes órganos:
- Dirección Normativa de Asuntos Ambientales
Energéticos
- Dirección de Gestión Ambiental Energética
Artículo 93º.- La Dirección Normativa es el órgano
encargado de elaborar, proponer y evaluar los proyectos de
normas de conservación y protección del medio ambiente
para el desarrollo sostenible del Sector Energía.
NORMAS LEGALES
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Artículo 94º.- La Dirección Normativa de Asuntos Ambien-
tales Energéticos tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Formular y proponer las normas técnicas y legales
relacionadas con la conservación y protección del medio
ambiente;
b. Proponer las normas para la evaluación de impactos
ambientales derivados de las actividades del Sector
Energía;
c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por
trasgresión de la normatividad ambiental proponiendo los
dispositivos legales que permitan el establecimiento de
las medidas preventivas y correctivas necesarias para el
control de dichos impactos;
d. Asesorar e informar a la Dirección General en temas
relacionados al cumplimiento de los objetivos;
e. Participar en comisiones multisectoriales para
elaborar informes legales especializados sobre temas
puestos a su consideración;
f. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros
documentos relacionados con el ámbito de su competencia;
g. Participar en el proceso de difusión y capacitación de la
normatividad acerca de los temas ambientales en el país o en
el extranjero tanto en el Sector Público como en el Privado;
h. Emitir opinión sobre los proyectos y solicitudes
de cooperación técnica internacional vinculada con los
asuntos ambientales energéticos;
i. Evaluar legalmente a las entidades autorizadas a
realizar estudios de impacto ambiental;
j. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de
su competencia;
k. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 95º.- La Dirección de Gestión Ambiental Energética
es el órgano encargado de proponer y evaluar las políticas y
los planes de conservación y protección ambiental para el
desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y
electricidad así como de evaluar los estudios ambientales y
sociales presentados al Ministerio de Energía Minas.
Artículo 96º.- La Dirección de Gestión Ambiental
Energética tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Formular la política y los planes de conservación y
protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible
de las actividades de hidrocarburos y de electricidad;
b. Participar en la formulación de normas técnicas y
legales relacionadas con la conservación y protección del
medio ambiente así como en las referidas al fortalecimiento
de las relaciones de las empresas del sector con la
sociedad civil en el Sector Energía;
c. Analizar, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias
por trasgresión de la normatividad ambiental y social así
como proponer las medidas correctivas y preventivas
necesarias para el control de dichos impactos;
d. Emitir opinión sobre la calificación y registro de
instituciones públicas y privadas que elaboren estudios
ambientales en el sector energía;
e. Analizar y emitir opinión sobre los estudios ambientales
y sociales que se presenten al Ministerio de Energía Minas;
f. Participar en la elaboración y promoción de programas de
protección ambiental para el desarrollo sostenible en el Sector
Energía en coordinación con las Direcciones Generales de
Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales y Locales,
empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;
g. Participar en las audiencias públicas y talleres de
difusión;
h. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las
solicitudes de cooperación internacional vinculada con los
asuntos ambientales energéticos;
i. Proponer e impulsar programas de difusión, entrenamiento
y capacitación sobre temas ambientales en el país o el
extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado;
j. Procesar y analizar la información estadística sobre
las acciones de conservación y protección del medio
ambiente en el ámbito sectorial;
k. Evaluar técnicamente y emitir opinión sobre la
calificación de las entidades autorizadas a realizar estudios
de impacto ambiental en el sector energético;
l. Participar en el seguimiento de los compromisos
ambientales que asumen las empresas energéticas con
las poblaciones involucradas en su accionar, considerados
en sus estudios ambientales.
m. Asesorar al Director General y emitir opinión en los
asuntos ambientales energéticos.
n. Absolver consultas en temas relacionados a su área
funcional;
o. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de
su competencia;
p. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
q. Realizar las demás funciones que se le asigne.
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
Artículo 97º.- La Dirección General de Minería es el
órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la
política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el
caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover
el desarrollo sostenible de las actividades de exploración y
explotación, labor general, beneficio, comercialización y
transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del
Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según
le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro
de Minas.
Artículo 98º.- La Dirección General de Minería tiene
las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer la política del Sector Minería en concordancia
con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;
b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan
Referencial de Minería y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero;
c. Promocionar las inversiones en el Sector Minería;
d. Formular y proponer las normas técnicas y legales
relacionadas con el Sector Minería, promoviendo el
desarrollo sostenible y la tecnificación;
e. Evaluar la información técnica, económica y
financiera relacionada al Sector Minería y administrar el
Sistema de Información Minera;
f. Coordinar con la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como
con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras
entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el
desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería;
g. Otorgar los títulos de concesiones de beneficio,
labor general y transporte minero, así como aprobar sus
modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso,
ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;
h. Administrar y distribuir el derecho de vigencia y
penalidad;
i. Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero
metalúrgicas;
j. Otorgar los Certificados de Operación Minera y
Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia;
k. Aprobar los planes de minado y sus modificaciones
bajo su competencia;
l. Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas
Especializadas de Contratistas Mineros;
m. Resolver los procedimientos de extracción ilícita
bajo su competencia;
n. Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;
o. Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de
Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de
Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y
ejecuciones;
p. Aprobar Programas de Inversión en Exploración, sus
modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de
inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM;
q. Calificar los Programas de Reinversión con cargo a
Utilidades No Distribuidas;
r. Emitir opinión para la adquisición de propiedades
mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;
s. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer
sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las
normas que los rigen;
t. Resolver sobre los aspectos económicos y financieros
del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos
ambientales mineros;
u. Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo
y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales
mineros;
v. Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de
pasivos ambientales mineros e identificar los responsables
de los pasivos;
w. Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios
mineros, teniendo como referencia la aprobación de la
ejecución del cierre de pasivos ambientales;
x. Disponer visitas de verificación en zonas donde se
realicen actividades mineras;
y. Conceder recursos impugnativos y declarar la
nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo
su competencia;
z. Imponer sanciones en los temas de su
competencia;
aa. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del
Sector Minería;
bb. Realizar las demás funciones que le asignen.
NORMAS LEGALES
El Peruano
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Artículo 99º.- La Dirección General de Minería está
constituida por los siguientes órganos:
· Dirección Normativa de Minería
· Dirección Técnica Minera
· Dirección de Promoción Minera
Artículo 100º.- La Dirección Normativa de Minería es la
encargada de asesorar a la Dirección General de Minería
sobre política nacional del Subsector Minería. Asimismo,
proponer y mantener actualizada la normatividad minera
de alcance nacional.
Artículo 101º.- Son funciones de la Dirección
Normativa Minería las siguientes:
a. Formular y proponer las normas legales relacionadas
con el desarrollo de las actividades del Sector Minería;
b. Informar a la Dirección General de Minería en los
asuntos legales relacionados con las actividades de la
industria minera;
c. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por
la Dirección General de Minería, así como por la Dirección
Técnica Minera y la Dirección de Promoción Minera;
d. Coordinar con las Dirección Técnica Minera y la
Dirección de Promoción Minera para emitir dictámenes en
los asuntos que le encomiende la Dirección General;
e. Actualizar y concordar las disposiciones legales del
Sector;
f. Llevar el Registro de Peritos Mineros;
g. Llevar el Registro de Empresas Especializadas de
Contratistas Mineros;
h. Emitir opinión sobre las solicitudes de inscripción en
el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas
Mineros;
i. Evaluar y opinar sobre los aspectos legales de la
adquisición de propiedades mineras e inversiones por
extranjeros en zona de frontera;
j. Emitir opinión sobre las solicitudes de servidumbre
minera;
k. Emitir opinión respecto de los recursos impugnativos
y de nulidad;
l. Visado de las resoluciones directorales emitidas por
la Dirección General de Minería;
m. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 102º.- La Dirección Técnica Minera es el
órgano encargado de proponer, evaluar y opinar sobre
aspectos técnicos de la industria minera, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 103º.- La Dirección Técnica Minera tiene las
funciones y atribuciones siguientes:
a. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio
o reinicio de actividades minero metalúrgicas;
b. Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones
de beneficio, labor general y transporte minero y sus
modificaciones;
c. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para el uso
de ANFO y similares;
d. Evaluar y opinar sobre la aprobación del Certificado
de Operación Minera (COM);
e. Evaluar y opinar respecto a los planes de minado;
f. Evaluar y opinar sobre las denuncias por extracción
ilícita de mineral;
g. Realizar visitas de verificación en zonas donde se
desarrolle actividades mineras;
h. Evaluar y opinar sobre autorización de construcción
de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones
mineras vecinas;
i. Evaluar y opinar sobre los aspectos económicos y
financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de
pasivos ambientales mineros;
j. Realizar acciones para la identificación y priorización
de pasivos ambientales mineros, elaboración y
actualización del inventario correspondiente;
k. Realizar acciones para la identificación de los
responsables de los pasivos ambientales mineros;
l. Realizar las demás funciones que se le asigne.
Artículo 104º.- La Dirección de Promoción Minera es
el órgano encargado de promover las actividades mineras
cautelando el uso racional de los recursos mineros en
armonía con el medio ambiente.
Artículo 105º.- Son funciones y atribuciones de la
Dirección de Promoción Minera las siguientes:
a. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas
que deban presentar los titulares mineros;
b. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país;
c. Realizar los análisis económicos de la actividad
minera;
d. Administrar y consolidar las estadísticas mineras;
e. Administrar y actualizar el Sistema de Información
Minera;
f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la
acreditación de producción e inversión mínima, así como
sus procedimientos;
g. Promover la Cooperación Nacional e Internacional
en el Sector Minería;
h. Evaluar y opinar sobre aprobación, modificación
y ejecución de programas de inversión y estudios de
factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de
Promoción a la Inversión;
i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversión
en exploración;
j. Promover los lineamientos y políticas para la pequeña
minería y minería artesanal;
k. Evaluar las solicitudes de calificación como Pequeño
Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las
constancias de acreditación respectivas;
l. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la
promoción y desarrollo de las actividades mineras;
m. Proponer criterios y/o normas para la elaboración,
evaluación de programas y proyectos de inversión en el
Sector Minería;
n. Evaluar y opinar sobre los aspectos técnicos de
la adquisición de propiedades mineras e inversiones por
extranjeros en zona de frontera;
o. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no
admisión de denuncios;
p. Evaluar y opinar sobre programas de reinversión con
cargo a utilidades no distribuidas;
q. Informar sobre solicitudes de inversión en obras de
infraestructura que constituyan servicio público;
r. Difundir sobre las actividades mineras del país, así
como coordinar las publicaciones y eventos;
s. Promover e impulsar programas de difusión,
entrenamiento y capacitación sobre temas mineros;
t. Realizar las demás funciones que se le asigne.
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS
Artículo 106º.- La Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo
encargado de proponer y evaluar la política ambiental
del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad
necesaria, así como promover la ejecución de actividades
orientadas a la conservación y protección de los medio
ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras.
Depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas.
Artículo 107º.- La Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a. Proponer la política de conservación y protección
del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las
actividades mineras, en concordancia con las políticas de
desarrollo sostenible sectorial y nacional;
b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda,
las normas técnicas y legales relacionadas con la
conservación y protección del medio ambiente;
c. Normar la evaluación de impactos ambientales
derivados de las actividades del Sector;
d. Atender, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias
referidas a las funciones a cargo de la Dirección General;
e. Calificar y autorizar a instituciones públicas y
privadas para que elaboren estudios ambientales sobre
las actividades mineras;
f. Promover estudios e investigaciones de carácter
ambiental;
g. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales;
h. Promover áreas de conservación ambiental minera y
la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros;
i. Aprobar guías técnicas ambientales y sociales;
j. Participar y dirigir talleres y audiencias públicas
relacionadas con los estudios ambientales del Sector
Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas;
k. Elaborar y promover programas de protección ambiental
y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección
General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;
l. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales
referidos con las actividades del Sector Minería;
m. Promover los proyectos y analizar las solicitudes
de Cooperación Internacional vinculada con los asuntos
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ambientales mineros, en coordinación con la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI);
n. Promover programas de entrenamiento y capacitación
sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero,
tanto en el Sector Público como en el Privado;
o. Participar en el procesamiento y análisis de la
información sobre las acciones de conservación y protección
del medio ambiente en el ámbito de la actividad minera;
r. Participar en el seguimiento de los compromisos
ambientales que asumen las empresas mineras con las
poblaciones involucradas en su accionar, considerados en
sus estudios ambientales;
p. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su
competencia;
q. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
r. Realizar las demás funciones que se le asignen.
Artículo 108º.- La Dirección General de Asuntos Ambien-
tales Mineros está constituida por los siguientes órganos:
- Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros
- Dirección de Gestión Ambiental Minera
Artículo 109º.- La Dirección Normativa de Asuntos
Ambientales Mineros es el órgano encargado de proponer
y evaluar los proyectos de normas que se requiera para
garantizar el desarrollo sostenible del sector minero.
Artículo 110º.- La Dirección Normativa de Asuntos
Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a. Formular y proponer las normas técnicas y legales
relacionadas con la conservación y protección del medio
ambiente;
b. Proponer las normas para la evaluación de impactos
ambientales y sociales derivados de las actividades del
Sector Minería;
c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias referidas
a las funciones a cargo de la Dirección;
d. Asesorar e informar a la Dirección General en temas
relacionados al cumplimiento de los objetivos planeados
por la Dirección General;
e. Participar en los talleres y audiencias públicas en
representación del Director General;
f. Participar en comisiones multisectoriales;
g. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros
documentos en el ámbito de su competencia;
h. Participar en el proceso de difusión y capacitación de
la normatividad referida a los temas ambientales mineros;
i. Emitir opinión sobre los proyectos y solicitudes de
cooperación internacional vinculada con los asuntos
ambientales en el ámbito minero;
j. Conducir los registros a cargo de la Dirección General;
k. Emitir opinión legal sobre los proyectos de dispositivos
legales que se ponga a su consideración;
l. Visado de las resoluciones directorales emitidas por
la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros;
m. Realizar las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 111º.- La Dirección de Gestión Ambiental
Minera es el órgano encargado de proponer y evaluar la
política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible
de las actividades mineras así como evaluar y recomendar
la aprobación o desaprobación de los estudios ambientales y
sociales presentados al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 112º.- La Dirección de Gestión Ambiental
Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Formular la política y los planes de conservación y
protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible
de las actividades mineras;
b. Participar en la formulación de normas técnicas y
legales relacionadas con la conservación y protección del
medio ambiente;
c. Evaluar técnicamente a las entidades públicas y
privadas que solicitan su inscripción en los registros a
cargo de la Dirección;
d. Analizar, evaluar y emitir opinión sobre los estudios
ambientales y sociales así como sus modificatorias;
e. Participar en la elaboración y promoción de programas
de protección ambiental y desarrollo sostenible en el Sector
Minería en coordinación con la Dirección General de Minería,
así como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas
del Sector y otras instituciones públicas y privadas;
f. Asesorar al Director General y emitir opinión en
los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su
consideración;
g. Participar en los talleres y audiencias públicas en
representación del Director General;
h. Emitir opinión técnica sobre proyectos de dispositivos
legales que se ponga a su consideración;
i. Elaborar guías técnicas referentes a los asuntos
ambientales y sociales mineros;
j. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las
solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada
con los asuntos ambientales mineros;
k. Proponer e impulsar programas de difusión, entrenamiento
y capacitación sobre temas ambientales mineros en el país o el
extranjero, tanto en el Sector Público como Privado;
l. Procesar y analizar la información sobre las acciones
de conservación y protección del medio ambiente en el
ámbito sectorial;
m. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de
su competencia;
n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
o. Realizar las demás funciones que le sean asignadas.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 113º.- El Ministerio de Energía y Minas, sus órganos
y unidades orgánicas mantienen relaciones de coordinación
con los otros Sectores, Instituciones Públicas Descentralizadas
y otras entidades del Sector; con los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, Sociedad Civil y con las personas naturales
o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, vinculadas a las
actividades minero - energéticas.
Artículo 114º.- El Ministerio de Energía y Minas
mantiene relación de coordinación, cooperación, asistencia
técnica y financiera en el ámbito de su competencia,
con entidades nacionales e internacionales públicas
y/o privadas, para lo cual efectuará las coordinaciones
pertinentes con la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI).
TÍTULO CUARTO
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS
Artículo 115º.- Los Organismos Públicos Descentralizados
del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas
leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones,
en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio.
Cuentan con autonomía administrativa y funcional,
constituyendo un Pliego Presupuestal.
Artículo 116º.- Son Organismos Públicos Descentra-
lizados del Ministerio de Energía y Minas los siguientes:
- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET.
- Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 117º.- En tanto se apruebe la nueva
Ley del Empleo Público, el personal del Ministerio
de Energía y Minas está sujeto al régimen laboral de
remuneraciones y beneficios sociales establecidos para
los trabajadores del Sector Público, Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento,
con excepción del personal de la Dirección General de
Electrificación Rural, que mantendrá el régimen laboral
de la actividad privado previsto en el Decreto Legislativo
Nº 728.
TÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 118º.- Son recursos del Ministerio de Energía
y Minas:
a. Los montos asignados en el presupuesto del Sector
Público para cada ejercicio fiscal;
b. Las donaciones internas y externas que se efectúe a
favor de sus programas y proyectos;
c. Los provenientes de la Ley de Concesiones
Eléctricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos por
trámites y otros que se generen por leyes específicas con
destino definido, orientadas al desarrollo de las actividades
del Sector;
d. Otros que se obtenga por cualquier otro concepto.
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