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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
358173
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
conforme a lo prescrito en el artículo 42º de la Ley
Nº 27867 -Orgánica de Gobiernos Regionales;
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ESPINOZA EGOAVIL
Presidente
135012-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Disponen la obligatoriedad de la
habilitación profesional para el ejercicio
laboral en la Región de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2007-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha dieciséis de octubre del año dos mil siete,
en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia", asimismo el artículo 20 del
mismo cuerpo legal señala "Los colegios profesionales
son instituciones autónomas con personalidad de derecho
público. La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria";
Que, los Colegios Profesionales de la Región Tacna,
creados por leyes especiales, han emitido opiniones
gremiales ante la presente propuesta normativa
regional, por los cuales se determina mayoritariamente
que existen profesionales inhabilitados, los cuales se
presume que se encuentran laborando en instituciones
públicas;
Que, los colegios profesionales señalan en sus
estatutos correspondientes, como obligación gremial que
los agremiados se encuentren habilitados para ejercer la
profesión;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36
y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Disponer la obligatoriedad de
la habilitación profesional para el ejercicio laboral en la
región de Tacna.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, para que implemente la presente
Ordenanza Regional, en coordinación con las Gerencias
Regionales, Direcciones Regionales y otros organismos
regionales.
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"
y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día dieciséis del mes de
octubre del año dos mil siete.
RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN
Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día diecisiete del mes de octubre del año dos mil siete.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
135459-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Regulan la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios en la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 1094
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas
8 y 15 de noviembre de 2007, los Dictámenes Nos. 227-
2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, 183 y 189-
2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización y 113 y 119-2007-
MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Legales; y,
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y
AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE LIMA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Para cumplir con su objetivo, la
presente Ordenanza se basa en los siguientes principios
generales:
a)
La Protección del Ambiente Urbano y el Ornato
de la Ciudad.- Como fundamento principal en la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios, con la finalidad de evitar
la contaminación visual.
b)
El Respeto a los Bienes de Dominio Privado así
como a los Bienes de Uso y de Servicios Públicos.-
Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos
y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas de la
ciudad.
c)
Uniformización de Criterios.- Uniformizar
criterios con relación a la ubicación de anuncios y avisos
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publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las
personas y el orden en la vía pública.
d)
Regulación de la Actividad de la Publicidad
Exterior.- Considerando que la misma es una actividad
que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de
anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad,
monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos.
CAPÍTULO II
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza regula
los aspectos técnicos y administrativos que norman la
ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia
de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas
aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de
las personas, de la vía pública y de los predios urbanos,
así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.
Artículo 3º.- Alcance.- Conforme a lo previsto en el
inciso 1, numeral 1.4.4 del Artículo 79º y en el numeral
7.3 del Artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance
metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es
obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Lima.
Artículo 4º.- Actividades no Comprendidas.- No
están comprendidas en las disposiciones de la presente
Ordenanza:
1. La propaganda política.
2. Las ambulancias, los vehículos de bomberos, los
vehículos de propiedad de organismos públicos.
La propaganda política es regulada en la norma
municipal correspondiente.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
Artículo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la
presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.-
Se denomina así al mensaje publicitario que incluye
la estructura o elemento físico portador del mismo,
incluyéndose también, en esta definición a los anuncios
pintados o pegados a un paramento que sean ubicados
en el interior o exterior.
2.- Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo
beneficio se elabora un mensaje publicitario.
3.- Área de Exhibición de un Anuncio o Aviso
Publicitario.- Es la superficie expresada en metros
cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio
o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo
imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.
4.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al
uso o fines particulares o privados, independientemente
de quien sea su propietario.
5.- Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos
bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya
conservación y mantenimiento le corresponde a una
entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas,
paseos, malecones, bosques, intercambios viales,
puentes, túneles; así como las vías públicas con sus
elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas,
jardines, separadores y similares.
6.- Bienes de Servicio Público.- Son todos aquellos
bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio
público, tales como los edificios e instalaciones, y el
mobiliario urbano destinado al servicio público.
7.- Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante
el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción
visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la
estética o la imagen del paisaje urbano y que generan
una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en
general el orden establecido en una ciudad.
Dichos elementos no provocan contaminación por sí
mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada
en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten
en agentes contaminantes.
8.- Derecho por el Aprovechamiento de un Bien
de Uso Público.- Es aquel que se genera por el uso y/o
aprovechamiento de un bien de uso público realizado por
una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea
que exista una contraprestación pecuniaria o no por la
ubicación de un anuncio o aviso publicitario.
9.- Elemento Fijo.- Es el anuncio o aviso publicitario
que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado
o de uso público o de servicio público, y que por sus
características no puede ser desplazado.
10.- Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el
vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos
publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza están
considerados como unidad móvil de publicidad exterior:
los vehículos de transporte público o privado, tales como
los vehículos de transporte interprovincial e internacional,
vehículos que presten servicio turístico, vehículos que
presten servicio de grúa y auxilio mecánico, vehículos de
transporte de valores, vehículos de transporte de carga
pesada y mercancías, entendiéndose exceptuados los
vehículos que transporten contenedores de carga. Asimismo
se encuentran comprendidos los vehículos de dos o tres
ruedas, sean motorizados o no motorizados.
11.- Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.-
Fotografía que resulta de combinar la fotografía de
un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación
propuesta, con la finalidad de simular su realidad.
12.- Lado Derecho, Lado Izquierdo, Lado Frontal y
Lado Posterior del Vehículo y Techo del Vehículo.- Se
entenderá por éstos, tomando siempre como referencia la
perspectiva del conductor.
13.- Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o
forma de representación visual gráfica que utiliza una
persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio
de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad
de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas,
denominaciones, actividades profesionales, servicios
comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos,
derechos, obligaciones, expresiones religiosas y
organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas,
gubernamentales e internacionales.
Se incluyen en esta definición las denominaciones y
razones sociales de carácter privado.
14.- Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento
Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del
anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha
emitido la autorización municipal.
15.- Publicidad Exterior.- Es la actividad que se
realiza por medio de anuncios, avisos o elementos
publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la
vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un
público indeterminado.
16.- Ubicación de Anuncio y Aviso Publicitario.- Se
refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en
un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.
Las definiciones de cerco, muro, paramento y
mobiliario urbano son las señaladas en la Norma G.040
­ Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006.
Artículo 6º.- Clasificación de los Anuncios o Avisos
Publicitarios por sus Características Físicas.- Los
anuncios o avisos publicitarios, por las características de
su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Afiche o Cartel.- Elemento publicitario cuyo
mensaje es impreso en una superficie laminar de papel,
cartón o material similar, que se adhiere a un paramento
o cartelera.
2.- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje
publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material
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similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro
elemento que lo sostenga, que no necesita estructura
propia para su exhibición. Se definen tres tipos:
BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2. de
área o 2.00 m. de ancho.
GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es
mayor a 16 m2. y
PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una
vía.
3.- Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que
se adosa a un paramento con la finalidad de instalar
afiches o carteles de propiedad municipal.
4.- Vallas.- Elemento cuyas características son iguales
a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada
y sólo puede ser instalada en los cercos.
5.- Aviso Ecológico.- Elemento publicitario cuyo
mensaje es elaborado con elementos orgánicos o
inorgánicos en estado natural, implantados en áreas
verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en
zonas urbanas o rurales.
6.- Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre
transparente, ubicada en los paramentos de los locales
comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir
anuncios o avisos publicitarios.
7.- Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo
mensaje publicitario se presenta en un material flexible,
de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor
densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija.
Esta definición incluye a elementos de otras formas y a los
que son inflados con aire.
8.- Letras Recortadas.- Son los mensajes
publicitarios constituidos por letras, números o símbolos
independientes entre sí, que se adosan a los paramentos
de una edificación, sin impedir que se distingan los
elementos arquitectónicos de la misma.
9.- Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta
con una estructura sencilla a ser instalada directamente
a un paramento.
10.- Marquesina.- Es la estructura portadora del
mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento
arquitectónico que sobresale y forma parte de la
edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no
permite construcción alguna en su parte superior.
11.- Panel Simple.- Es el anuncio o aviso publicitario
autoportante o sostenido en uno o más parantes.
12.- Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso
publicitario que requiere de una estructura especial, que se
sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Edificaciones y las normas técnicas aplicables. Si
el panel monumental cuenta con una o más caras y es
sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel
monumental unipolar.
13.- Paleta Publicitaria.- Es el elemento autoportante
de estructura simple de dos caras, con o sin soportes.
14.- Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la
superficie de un paramento o fachada, con dimensiones
no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado,
con un espesor máximo de 15 mm.
15.- Plancheta Publicitaria O Flange.- Elemento
simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente
a un paramento, de material plástico, metal o similar, con
dimensiones máximas de 30cm. X 30cm. y de un espesor
máximo de 5 mm.
16.- Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela
u otro material similar que se sostienen en los paramentos
de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la
vía pública y que tienen un mensaje publicitario.
17.- Torre Publicitaria (Tótem).- Estructura autoportante
de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o más
anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras.
18.- Volumétrico.- Anuncio o aviso publicitario
conformado por objetos o volúmenes como parte del
mensaje publicitario.
Artículo 7º.- Clasificación de los Anuncios o Avisos
Publicitarios por sus Características Técnicas.- Los
anuncios o avisos publicitarios por la manera de exhibición
del anuncio, se clasifican en:
Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que
emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos
o electrónicos.
Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario
en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando
uno o más elementos de iluminación se encuentran en el
interior de su estructura.
Iluminados.- Cuando uno o más elementos de
iluminación se encuentran en el exterior de su estructura.
Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por
sus características de apariencia y forma.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 8º.- Competencia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad
Metropolitana de Lima:
1.- Regular en la Provincia de Lima la autorización
para ubicación de anuncios y avisos publicitarios.
2.- Autorizar la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios en:
a.- Las áreas libres, azoteas o paramentos de los
bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del
Cercado de Lima, y que estén vinculados a la identificación
y actividad del establecimiento.
b.- Los locales comerciales ubicados en el interior de
las galerías comerciales, centros comerciales, campos
feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de
circulación de uso público, ubicados en la jurisdicción del
Cercado de Lima, y que estén vinculados a la identificación
y actividad del establecimiento.
c.- Los bienes de uso público de las vías del Sistema
Vial Metropolitano.
d.- En el mobiliario urbano ubicado en las vías del
Sistema Vial Metropolitano y en las vías locales del
Cercado de Lima.
e.- Los bienes de servicio público ubicados en la
jurisdicción de la Provincia de Lima y que se encuentren
bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
f.- En unidades móviles que circulan en la Provincia
de Lima
3.- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza cuya observancia es a nivel
Provincial.
4.- Resolver los recursos impugnativos relacionados
con los anuncios o avisos publicitarios en los ámbitos de
su competencia.
5.- Celebrar Convenios de Cooperación con empresas
dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la
finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de
la ciudad.
6.-
Celebrar
Convenios
de
Cooperación
Interinstitucional de carácter complementario vinculados
a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios.
Artículo 9º.- Competencia de las Municipalidades
Distritales.- Corresponde a las Municipalidades Distritales:
1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción
a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos
publicitarios señalados en el siguiente inciso.
2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en:
Los bienes de uso público de las vías locales de su
jurisdicción.
El mobiliario urbano ubicado en las vías locales
correspondientes al distrito.
Las áreas libres, paramentos exteriores y aires (techos
o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en
la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a
las Vías Metropolitanas.
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Los locales comerciales ubicados en el interior de las
galerías comerciales, centros comerciales y mercados,
con frente a las áreas comunes de circulación de uso
público; ubicados en su jurisdicción.
3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de
avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad
complementaria emitida por la Municipalidad Distrital.
4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con
la ubicación de avisos publicitarios de su competencia.
5. Celebrar Convenios de Cooperación con empresas
dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la
finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de
la ciudad.
6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional
en materias complementarias a la ubicación de avisos
publicitarios de su competencia.
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS
ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 10º.- Competencias Específicas de
la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la
Gerencia de Desarrollo Urbano.-
1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios
y avisos publicitarios señalados en los incisos a y b del
numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza, a
excepción de letreros, letras recortadas, placas y toldos
que compete autorizar a la Gerencia de Desarrollo
Empresarial conforme se indica en al artículo12º.
2. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y
avisos publicitarios señalados en los incisos c, d, e, y f del
numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza.
3. Resolver las solicitudes de renovación de la
Autorización de ubicación de anuncios y avisos
publicitarios, de acuerdo a los incisos 2 y 3 del presente
artículo.
4. Resolver las solicitudes de regularización de
los anuncios y avisos publicitarios de conformidad
con la primera Disposición Transitoria de la presente
Ordenanza.
5. Resolver, en primera instancia, los recursos
impugnativos de Reconsideración que se presenten
contra las resoluciones expedidas de conformidad con los
incisos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, con la excepción
de lo dispuesto en la parte final del inciso 1.
6. Proponer las medidas a adoptar para la eventual
introducción de modificaciones en la presente Ordenanza
y normas complementarias.
Artículo 11º.- Competencias Específicas de la
Gerencia de Desarrollo Urbano.-
1. Resolver en segunda instancia los Recursos de
Apelación interpuestos contra las Resoluciones que emita
la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas en primera
instancia, agotándose con ello la vía administrativa.
2. Proponer al Alcalde Metropolitano de Lima la
regulación e implementación de proyectos, Convenios de
Cooperación e instrumentos similares que, en aspectos
complementarios a la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios, puedan suscribirse en el ámbito de la
Provincia de Lima.
3. Proponer las medidas a adoptar para la eventual
introducción de modificaciones en la presente Ordenanza
y normas complementarias.
4. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional
en materias complementarias a la ubicación de avisos
publicitarios de su competencia.
Artículo 12º.- Competencias Específicas de la
Gerencia de Desarrollo Empresarial.-
Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios
y avisos publicitarios, tales como letreros, letras
recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados
en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la
presente Ordenanza.
Los órganos competentes para la tramitación, y
suscripción de certificados y resoluciones se regulan
según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 857 del 30 de
octubre de 2005.
Artículo 13º.- Competencias Específicas de la
Gerencia de Fiscalización y Control y sus Órganos de
Línea.-
Ejercer las funciones señaladas en el numeral 3
del artículo 8º de la presente Ordenanza; así como
la aplicación del Régimen Municipal de Aplicación de
Sanciones Administrativas vigente.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN
Artículo 14º.- Autorización para la Ubicación de
Anuncios y Avisos Publicitarios.- La autorización para
la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa
mediante una Resolución que otorga, la autoridad
municipal de acuerdo a las competencias señaladas en la
presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas
que están obligadas a solicitarla, de conformidad con las
presentes disposiciones.
No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios
sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente
Ordenanza.
Artículo 15º.- Autorización para la Ubicación de
Anuncios y Avisos Publicitarios para Cesionarios.- Para
el caso de cesionarios que deseen obtener autorización
para letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los
lugares señalados en los incisos a y b del numeral 2 del
artículo 8º de la presente Ordenanza, corresponderá ser
solicitada por el Titular de la Autorización Municipal de
Funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera
conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada
para el Cesionario, conformando un solo elemento de
publicidad.
Artículo 16º.- Autorización Automática.- Se otorgará
autorización automática y gratuita para la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios ante la respectiva
Municipalidad, en los siguientes casos:
1. Los anuncios o avisos publicitarios que se ubican
en bienes de dominio privado que identifican entidades
públicas, organismos internacionales, templos, conventos
y establecimientos similares de organizaciones religiosas
de todas las denominaciones, así como de los centros
educativos estatales: sólo con respecto al nombre y en
una sola ubicación.
2. La información temporal de actividades religiosas,
culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas;
todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad
institucional de entidades públicas.
La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios
está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos
en la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- Contenido del Anuncio o Aviso
Publicitario.- El contenido de un mensaje publicitario
comprende tanto lo que se dice, como la forma en que
se presenta. No compete a las Municipalidades normar o
intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, el mismo
que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario
deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad
y condición humana, y de los valores sociales y
nacionales.
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NORMAS LEGALES
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Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
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2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa,
menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por
razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel
cultural, situación económica o defecto físico.
Las modificaciones o cambio de leyenda no
requerirán nueva autorización, debiéndose comunicar
dicha modificación o cambio a la autoridad municipal
competente.
Artículo 18º.- Requisitos para solicitar la
Autorización de Ubicación de Anuncios o Avisos
Publicitarios.- Son los siguientes:
I. REQUISITOS GENERALES.-
1. Formato Solicitud ­ Declaración Jurada, que
incluirá:
a) El número del recibo de pago por derecho de
trámite.
Y, según el caso:
b) El numero de RUC.
c) El número de la autorización municipal de
funcionamiento del establecimiento comercial en donde
se instalará.
d) Texto suscrito por el propietario del bien de dominio
privado o unidad móvil que autoriza la ubicación del
elemento de publicidad.
e) El número del recibo de pago por derecho por el
aprovechamiento de un bien de uso público.
f) En caso de paneles simples, monumentales y
los que necesitan de energía, la persona o profesional
responsable firmará el texto de responsabilidad de obra.
g) El número del Certificado de Operación y su fecha
de expedición, cuando se trate de autobuses, taxis y
otros dedicados a la prestación de servicios de transporte
público de pasajeros.
2. Presentar las siguientes vistas:
a) Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con
sus dimensiones.
b) Fotografía en el cual se debe apreciar el entorno
urbano y el bien o edificación donde se ubicará el anuncio
o aviso publicitario.
c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio
o aviso publicitario para el que se solicita Autorización,
en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o
edificación donde se ubicará. Asimismo para el caso de
unidad móvil.
3. Copia de la Autorización Municipal de
Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que
opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se
tramita la solicitud.
4. Copia simple del Documento de Identidad del
solicitante o representante legal.
II.
LOS
REQUISITOS
GENERALES
SE
COMPLEMENTARÁN SEGÚN SU UBICACIÓN CON
LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
II.1 EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO:
Copia del Acta de la Junta o Asamblea de Propietarios
de los bienes de dominio privado sujetos al régimen de
propiedad exclusiva común, en la que la mitad más uno de
los propietarios, autorizan la ubicación del anuncio o aviso
publicitario. En caso de no existir Junta o Asamblea de
Propietarios, podrá presentarse documento de autorización
suscrito por la mitad más uno de sus propietarios.
II.2 EN BIENES DE USO PÚBLICO:
1. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a
escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, a
escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista
más saliente del panel y del eje de la base al borde
exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del
plano.
2. En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos,
iluminados o especiales deberán presentar la copia de la
carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa
prestadora de servicios correspondiente.
II.3 EN UNIDADES MOVILES:
1. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad de la
unidad móvil.
III.
LOS
REQUISITOS
GENERALES
SE
COMPLEMENTARÁN SEGÚN EL TIPO DE ANUNCIO
O AVISO PUBLICITARIO CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
III.1 EN PANELES MONUMENTALES:
1. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a
escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, a
escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista
más saliente del panel y del eje de la base al borde
exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del
plano.
2. Especificaciones Técnicas y Plano de Estructuras a
escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil.
III.2 EN ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS
LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES:
Con áreas de exhibición mayores a 12.00 m2.:
1. Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas,
refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero
Mecánico Electricista.
2. Plano de instalaciones eléctricas, a escala
conveniente, refrendado por un Ingeniero Electricista o
Ingeniero Mecánico Electricista.
III.3 PARA AFICHES O BANDEROLAS DE
CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES:
1. En el Formato-Solicitud debe consignase el tiempo
de exhibición de los afiches o banderolas.
Los requisitos para las solicitudes de ubicación de
anuncios y avisos publicitarios, tales como letreros, letras
recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados
en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la
presente Ordenanza, se regulan por la Ordenanza Nº 857
del 30 de octubre de 2005 y el Decreto de Alcaldía Nº 103
del 30 de diciembre de 2005.
Artículo 19º.- Requisitos en las Municipalidades
Distritales.- Para los procedimientos de autorización,
los requisitos mencionados en el artículo anterior son
de carácter metropolitano, y deberán ser aplicados por
las Municipalidades Distritales, pudiendo sin embargo,
las Municipalidades Distritales de acuerdo a su realidad,
agregar otros, en beneficio del trámite administrativo tal
como lo establece la Ley Nº 29060.
Artículo 20º.- Plazo para Otorgar la Autorización
de Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La
autoridad municipal correspondiente deberá expedir la
respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos
publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de presentación
de los requisitos completos.
Artículo
21º.-
Aplicación
del
Silencio
Administrativo.- Para los casos de anuncios o avisos
publicitarios ubicados en bienes de dominio privado,
se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir,
vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se
considerará otorgada la autorización.
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NORMAS LEGALES
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Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o
elementos publicitarios que se ubican en bienes de
uso público pueden afectar significativamente el interés
público vecinal por una incidencia en la salud, el medio
ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se
aplicará el silencio negativo.
Artículo 22º.- Vigencia de la Autorización de
Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La
vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios
vinculados a la identificación de establecimientos que
se realiza en el mismo, consistente en letreros, letras
recortadas, placas y toldos, se regirán según lo dispuesto
en la Ordenanza Nº 857.
La autorización de unidades móviles tendrá una
vigencia máxima de hasta un (1) año. Está permitido el
cambio del contenido del elemento por otro u otros de
las mismas características aprobadas originalmente
(tales como dimensiones, color predominante del
elemento, posición del elemento en la unidad móvil),
a discreción del administrado durante el plazo
otorgado.
Artículo 23º.- Renovación de la Autorización
de Ubicación de Anuncios o Avisos Publicitarios.-
Antes de la fecha de vencimiento del plazo de la
autorización, el interesado solicitará la renovación
de la autorización de ubicación de anuncios y avisos
publicitarios, para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Formato-Solicitud de renovación de autorización,
con carácter de declaración jurada, indicando el número
de la Resolución de autorización. En él se incluirá:
a) El número del recibo de pago por derecho de
trámite.
Y, según el caso:
b) El número de RUC.
c) El número de la autorización municipal de
funcionamiento del establecimiento comercial en donde
se instalará.
d) Texto suscrito por el propietario del bien de
dominio privado o elemento de publicidad, indicando
que se encuentra en buen estado de mantenimiento y de
seguridad.
e) Texto suscrito por profesional responsable indicando
que las estructuras del elemento están en condiciones
óptimas para soportar el elemento.
2. Foto del elemento actual autorizado.
Artículo 24º.- Caducidad de la Autorización.-
En el caso de ampliación de las vías o construcción
de infraestructura, la autorización para la instalación
de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma
automática, sin derecho de compensación alguna por
parte de la Municipalidad.
Artículo 25º.- Revocatoria de las Autorizaciones.-
La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de
Desarrollo Empresarial, dentro de sus competencias,
podrán disponer la revocación de las autorizaciones
reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes
casos:
1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización, y vencido el plazo de 15
(quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la
autorización no cumpliera con las condiciones señaladas
en la misma.
2. Cuando se haya consignado datos falsos en la
información, formularios u otros documentos presentados
para la obtención de la Autorización.
3. Se constate la instalación de elementos de publicidad
exterior en forma contraria a las especificaciones técnicas
contenidas en la presente Ordenanza y normas legales
complementarias.
4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a
los procedimientos de control de fiscalización posterior,
materia de autorización.
5. En los casos que no se haya solicitado la renovación
de la autorización dentro del plazo establecido en la
presente Ordenanza.
6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial
competente.
CAPÍTULO II
DERECHO DE TRAMITACION
Artículo 26º.- Derecho de Tramitación.- La
autorización señalada en el artículo 15º de la presente
Ordenanza genera un costo cuyo pago corre por cuenta
del administrado que la solicita y cuyo monto se señala
en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente
Ordenanza.
Las tasas por derecho de tramitación de los letreros,
letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados
en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la
presente Ordenanza, se regulan en la Ordenanza Nº 857
del 30 de octubre de 2005.
DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO
DE UN BIEN DE USO PÚBLICO
Artículo 27º.- Hecho Imponible.- El hecho imponible
del derecho es el uso, ocupación y aprovechamiento de
un bien de uso público, debidamente autorizado por la
Municipalidad competente; y en los casos que contempla
la presente Ordenanza.
Artículo 28º.- Determinación del Derecho.- El monto
anual del derecho a cobrar se establecerá de acuerdo a
lo siguiente:
Tipo de anuncio o aviso
publicitario
% UIT / m2
Area
exhibición (*)
1 Panel Simple o Monumental
1%
2 Panel Monumental Unipolar
2%
3 Volumétrico
2%
4 Paleta y Tótem
1%
5 Globo Aerostático
2%
(*)Ver Título I CAPÍTULO III, Artº 5, Inciso 8).
Nota:
Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del
espacio público por el período de un (01) año
Los montos a aplicarse deben expresarse sin
centavos.
En caso de mobiliario urbano, el derecho por el
aprovechamiento del uso público se determinará de
acuerdo al tipo de mobiliario y al área de exhibición
ocupada en el mismo.
Artículo 29º.- Forma de Pago.- El pago del derecho se
efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes
precedente al que corresponde al uso o aprovechamiento
del bien de uso público. Tratándose de derechos por plazos
menores a un mes, el pago se efectuará al contado.
Artículo 30º.- Atraso en el Pago.- De no efectuar
el pago dentro del plazo señalado en el artículo 28º
el derecho por el aprovechamiento de un bien de
uso público será reajustado, incrementándose el
interés legal correspondiente. Si a los 30 días de
vencido el plazo, el derecho por el aprovechamiento
del bien de uso público no fuese cancelado, la
Municipalidad Metropolitana de Lima requerirá el pago
notarialmente y de no producirse la cancelación a los
3 días posteriores a la recepción de la Carta Notarial,
la autorización caducará en forma automática,
procediéndose al retiro del anuncio, aviso o elemento
publicitario, comunicando tal situación al anunciante
para los fines pertinentes.
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NORMAS LEGALES
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 31º.- Procedimientos Administrativos
Seguidos ante la Municipalidad Metropolitana de
Lima
1.- Areas Competentes:
a. La Gerencia de Desarrollo Empresarial y sus
órganos dependientes resuelven las solicitudes para la
ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en:
a.1 Las áreas libres, techos o paramentos exteriores
de los bienes de dominio privado ubicados en la
jurisdicción del Cercado de Lima, tales como: letreros,
letras recortadas, placas y toldos que estén vinculados a
la identificación y actividad del establecimiento.
a.2 Los locales comerciales ubicados en el interior de
las galerías comerciales, centros comerciales, campos
feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de
circulación de uso público ubicados en el Cercado de
Lima.
b. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la
Gerencia de Desarrollo Urbano resuelve las solicitudes
para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en:
b.1 El mobiliario urbano ubicado en la jurisdicción del
Cercado de Lima.
b.2 Los bienes de uso público de administración de
la Municipalidad Metropolitana de Lima ubicados en la
Provincia de Lima.
b.3 Los afiches en carteleras, y banderolas.
b.4 Las áreas libres o paramentos exteriores de los
bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del
Cercado de Lima, a excepción de los que se señalan en
el inciso a.1, que estén vinculados a la identificación y
actividad del establecimiento.
b.5 Las unidades móviles que circulan en la Provincia
de Lima.
2.- Del trámite de la Autorización
a) El Area competente revisa que la documentación
presentada por el administrado, quien solicita Autorización
para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, esté
completa.
b) Se da conformidad a la documentación y se
verifica el cumplimiento de las normas técnicas de esta
Ordenanza. Con la inspección ocular correspondiente, se
informa determinando la procedencia e improcedencia de
la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) Se evalúa expediente e informe técnico, y emite
resolución de autorización correspondiente.
Artículo 32º.- Obligaciones de las Municipalidades.-
Al otorgar la autorización para la ubicación de anuncios o
avisos publicitarios, las Municipalidades están obligadas
a:
1. Respetar el derecho del propietario del
anuncio o aviso publicitario en el plazo previsto en la
autorización.
2. Respetar el derecho del propietario del anuncio
o aviso publicitario a revisar periódicamente el
elemento para realizar las acciones de mantenimiento
y seguridad que sean necesarias; manteniendo las
características técnicas que constan en la respectiva
autorización.
3. Respetar el derecho del propietario del anuncio
o aviso publicitario de no otorgar autorización de
ubicación de anuncios y avisos publicitarios a otros
propietarios, dentro de las áreas de uso público en
los que se hubiera otorgado previamente autorización
mientras este vigente el plazo de la autorización
primigenia.
Artículo 33º.- Obligaciones del Propietario del
Anuncio o Aviso Publicitario.- Es obligación del
propietario del anuncio o aviso publicitario ubicados en
bienes de uso público y en bienes de dominio privado,
que cuenten con la respectiva autorización:
1. Mantener el anuncio, aviso o elemento publicitario
en el lugar o ubicación autorizada.
2. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios
y en correcto funcionamiento.
3. Revisar permanentemente las condiciones de
seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.
4. Mantener impreso en un lugar visible del anuncio
o aviso publicitario, el número de serie y el nombre del
propietario del anuncio o aviso publicitario. El nombre
del propietario no será necesario para los anuncios o
avisos publicitarios con un área de exhibición menor de
6.00m2.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE ANUNCIOS O
AVISOS PUBLICITARIOS
Artículo 34º.- Constitución del Registro.- Todas
las Municipalidades deberán constituir un Registro de
Anuncios o Avisos Publicitarios, en el que se inscribirán
todos los autorizados.
Artículo 35º.- Características del Registro.- El
Registro contendría el número de serie, codificación
georeferencial, la ubicación, la clase del anuncio o aviso
publicitario, sus características técnicas, la identificación
del propietario y la fecha que entra en vigencia.
Artículo 36º.- Número de Serie.- El número de serie
estará constituido principalmente por el número de la
Resolución que autoriza el anuncio o aviso publicitario, y
otros que cada Municipalidad estime conveniente, el cual
deberá mostrarse en un lugar visible del elemento.
TÍTULO III
NORMAS TECNICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37º.- Ubicación de los Anuncios y Avisos
Publicitarios.- Los anuncios y avisos publicitarios que se
instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso
público o bienes de servicio público y en unidades móviles,
deberán ceñirse a las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 38º.- Condiciones Estructurales.- Los
anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en
donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones
estructurales que señalan las normas técnicas vigentes
al respecto.
Artículo 39º.- Instalaciones Eléctricas.- Los anuncios
y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica,
electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento,
deberán cumplir con las condiciones de seguridad
respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras
señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como
las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo
establecido en el Código Nacional de Electricidad y las
normas vigentes al respecto.
Con la finalidad de brindar seguridad a terceros,
los anuncios y avisos publicitarios, no deberán
comprometer la seguridad física y libre circulación de
los ocupantes del bien de dominio privado en donde se
ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen
por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir
con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil,
le corresponda.
Asimismo los que se ubiquen en las unidades móviles
deberán cumplir con las condiciones de seguridad
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NORMAS LEGALES
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respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras
señales del vehículo.
CAPÍTULO II
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 40º.- Generalidades.- El anuncio o aviso
publicitario debe formar un conjunto armónico con el
volumen de la edificación así como con el área en donde
se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra
la composición del entorno existente y el ornato público; y
se deberá cumplir que:
1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios
en paramentos deteriorados o en mal estado de
conservación, salvo que se incluya la mejora o construcción
del paramento.
2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios
en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se
encuentre deshabitada o desocupada.
3. Se prohíbe la colocación de afiches sobre los
paramentos.
Artículo 41º.- En los Cercos.- Además de cumplir lo
señalado en el artículo 40º Generalidades, para publicidad
en cercos deberá observarse lo siguiente:
1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios y
avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en
el interior del terreno propiamente dicho.
2. La altura del anuncio o aviso publicitario:
a. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ml. desde
el nivel de la vereda; en caso que el anuncio o aviso
publicitario se utilice como cerco,
b. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ml. o la
altura del cerco desde el nivel de la vereda, y un espesor
máximo de 10 cms.; en caso que el anuncio o aviso
publicitario se adose al cerco.
c. Tendrá una dimensión máxima del 50 % a la del
cerco; en caso que el anuncio o aviso publicitario se
ubique sobre el cerco.
3. El borde superior del anuncio o aviso publicitario
debe tener como máximo la misma altura de las
edificaciones aledañas.
4. Cualquier otro elemento de la estructura e
iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán
invadir los aires de la vía pública hasta 50cm. y a una
altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco; cuando
la altura del cerco sea mayor a 3.00 m los elementos de
iluminación podrán invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro
elemento de la estructura, podrá invadir hasta un máximo
de 10 cms.
Artículo 42º.- En Edificaciones en Proceso de
Construcción.- Los anuncios y avisos publicitarios podrán
colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse
en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los
artículos 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º según corresponda.
Artículo 43º.- En Edificaciones con Fachadas
a Nivel de Vereda.- Además de cumplir lo señalado
en el artículo 40º Generalidades, para la publicidad en
edificaciones con fachadas a nivel de vereda, deberá
observarse lo siguiente:
1. Será permitido que los anuncios y avisos
publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20
cms., desde el límite de la construcción, y se colocarán
sobre el vano o una altura de 2.10 m. Si tuviese
elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de
50cms. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o
sobre el vano de entrada.
2. En caso de ubicación de anuncios o avisos
publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a
2.10 m., podrán tener un espesor máximo de 10 cms.
3. Para la señalización de servicios, se permitirá la
ubicación de una plancheta publicitaria o flange por local
comercial perpendicular a su paramento adyacente a la
esquina superior del vano, y con una altura mínima de
2.10 m. medida desde el nivel de la vereda hasta la parte
inferior de la plancheta.
4. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en
el paramento que pertenece al local comercial, caso
contrario deberá contar con la autorización que
corresponda.
5. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios
en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de
la fachada.
6. Para el caso de los toldos:
a. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo
de 1.00m. y a una altura mínima de 2.10ml. desde el piso
terminado de la vereda hasta la terminación del alero del
mismo.
b. Tratándose de predios que no cuentan con
habilitación de lote se tomará como referencia la medida
de 1.20 m. como sección de vereda.
c. No deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la
edificación.
d. Los toldos no podrán tener ningún tipo de
instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos.
Artículo 44º.- En Edificaciones con Retiro.- Además
de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades,
para la publicidad en edificaciones con retiro deberá
observarse lo siguiente:
1. El anuncio o aviso publicitario adosado al paramento
contiguo o adyacente a la edificación con retiro deberá
contar con la autorización respectiva del propietario de la
misma.
2. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro
de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o
elemento arquitectónico alguno.
3. No podrán ubicarse paneles monumentales
unipolares en los retiros de los bienes de dominio
privado ubicados en zonificación residencial. Se
permitirán éstos en retiros municipales de los
inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial e
industrial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad
de las edificaciones colindantes u otro elemento de
publicidad cercano.
Artículo 45º.- En los Paramentos Laterales o
Posteriores de las Edificaciones.- Además de cumplir
lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para la
publicidad en paramentos laterales o posteriores de las
edificaciones deberá observarse lo siguiente:
1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en
los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando
no cubran ventanas, ni ductos de iluminación.
2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán
obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades
de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con
su autorización.
Artículo 46º.- En las Azoteas de las Edificaciones.-
Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º
Generalidades, para la publicidad en azoteas de las
edificaciones deberá observarse lo siguiente:
1. El área de exhibición del elemento de publicidad
deberá cumplir, para cada caso, lo siguiente:
a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área máxima de
exhibición será de 12.00 m²., con una altura no mayor de
2.40 m.
b. En edificaciones de 3 pisos: el área máxima de
exhibición será de 54.00 m²., con una altura no mayor de
4.80 m.
c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de
exhibición será de 78.00 m²., con una altura no mayor de
5.40 m.
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NORMAS LEGALES
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d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área máxima de
exhibición será de 104.00 m², con una altura máxima que
no deberá exceder los 7.20 m.
e. En edificaciones de más de 7 pisos: el área máxima
de exhibición será de 185.00 m², con una altura máxima
que no deberá exceder los 9.60 m.
2. Anuncios y Avisos Publicitarios en Coronación
de Edificios.- Se refiere a la publicidad colocada sobre
la coronación de la última planta de un edificio, es decir,
sobre el parapeto de la azotea.
Las dimensiones y ubicación de estas superficies
publicitarias se ajustarán a las siguientes condiciones:
a. Las superficies publicitarias en coronación de
edificios deberán retirarse como mínimo medio metro
desde el plano de fachada.
b. En los edificios entre medianeras, deberán situarse
retirados tres metros de las mismas.
c. La altura del anuncio o aviso publicitario no podrá
exceder del 20% de la del edificio y como máximo
alcanzará los 5.00 metros.
3. La altura máxima señalada quedará sujeta a
variación en un rango mayor, de acuerdo a las condiciones
de la edificación y de la zona de influencia.
4. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una
zona o área de seguridad en los límites de la azotea.
5. Los anuncios o avisos monumentales en azotea
estarán a una distancia de 100.00ml. entre uno y otro
aviso para zonas o usos residenciales y de 50.00 ml. para
zonas o usos comerciales o industriales.
6. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus
soportes deben interferir con otras instalaciones del
edificio tales como equipos de aire acondicionado,
casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros.
Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas
o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía
de escape de emergencia a través de la terraza.
No podrán instalarse anuncios publicitarios luminosos
si en la última planta del edificio existieran piscinas.
Artículo 47º.- En el Interior de las Galerías, Centros
Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales
y Otros Establecimientos Similares.- Además de
cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, en el
interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá
con lo siguiente:
1. Sólo se permitirá la ubicación de letreros o letras
recortadas, ya sean sencillos o luminosos.
2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en
el artículo anterior se ubicarán en el dintel de la entrada de
cada local comercial.
3. No se permitirán anuncios y avisos publicitarios
perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican
los locales comerciales. Los anuncios y avisos publicitarios
tendrán un espesor máximo de 20 cm.
4. Se permitirá la colocación de una cartelera
sobre paramento de área común, en el nivel en que se
encuentra.
5. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y
cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni
áreas comunes de circulación.
6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de
anuncios o avisos publicitarios.
Artículo 48º.- Vallas.- Además de cumplir lo señalado
en el artículo 40º Generalidades, las vallas de propiedad
privada colocadas en los paramentos de los bienes de
dominio privado, cumplirán con lo siguiente:
1. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00
m2.
2. Estará diseñada de material y forma para su fácil
mantenimiento.
3. No podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas,
ventanas ni ductos.
4. Sólo se podrá colocar en el primer piso.
Artículo 49º.- Escaparates.- La superficie vidriada de
los escaparates no podrán ocupar una superficie mayor al
30% de la superficie vidriada.
CAPÍTULO III
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS
EN BIENES DE USO PÚBLICO
Artículo 50º.- Áreas intangibles y de reserva.- Para
otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad
y reserva de las áreas destinadas al Programa de
Transporte Urbano de Lima, declarada en la Ordenanza
Metropolitana Nº 682 del 26 de agosto de 2004.
Artículo 51º.- Ejecución de obras.- Otorgada la
autorización y previa a su instalación, el interesado deberá
solicitar la autorización correspondiente de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Nº 203 Ejecución de Obras
en Áreas de Dominio Público, de ser el caso.
Artículo 52º.- Derecho de propiedad.- Las
autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna
sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser
invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades
civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante
o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio
de su actividad.
Artículo 53º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en
Bienes de Uso Público.- Las características o ubicación
de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar
contaminación visual que afecte el entorno urbano. En
tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios en los siguientes casos y condiciones:
1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas,
paseos, parques, y similares de uso público de
administración municipal; excepto publicidad ecológica.
2. En malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas
y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales,
que obstruyan la visión de los mismos; excepto publicidad
ecológica.
3. En las áreas declaradas como zonas
arqueológicas.
4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o
aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios
o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.
5. En árboles, elementos de señalización, postes de
alumbrado público, cables de transmisión de energía o
teléfonos, ni a obras de arte de la vía.
6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y
puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor
de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a
desnivel.
7. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de
rasantes, confluencia de vías o cualquier lugar en que
obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal.
8. Que interfieran u obstaculicen la visión de los
conductores de vehículos o peatones.
9. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización
vial o de nomenclatura e informativa, aún cuando sean
removibles.
10. En las islas de refugio o peatonales.
11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas,
sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.
Artículo 54º.- Limitaciones para Instalación de
Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso
Público.-
En las vías consideradas como expresas, arteriales,
colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1. En los Separadores Centrales de todo tipo:
a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área
de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor
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NORMAS LEGALES
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a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso
publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor
o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos
deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre
ellos, y en un solo sentido.
b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área
de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o
igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m.
para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener
un máximo igual al ancho del separador, a excepción de
sus soportes que deberán conservar la distancia mínima
de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán
estar a una distancia no menor de 150.00 m. entre ellos.
c. Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b)
no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de
anuncios o avisos publicitarios.
d. Para el caso de las vías: Panamericana Norte,
Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, Ramiro
Prialé y la Carretera Central; no se podrán instalar anuncios
y avisos publicitarios en sus separadores centrales.
2. En los Separadores Laterales de todo tipo:
a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área
de exhibición, se encuentre a una altura de la vía menor
a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso
publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor
o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios
y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no
menor de 90.00 m. entre ellos.
b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área
de exhibición, se encuentre a una altura de la vía mayor o
igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m.
para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener
un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios
y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no
menor de 150.00 metros lineales entre sí.
c. Para el caso de las vías: Panamericana Norte,
Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, Ramiro
Prialé y la Carretera Central, se cumplirá lo siguiente:
1. Si el vértice inferior del área de exhibición del
anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura
mayor o igual a 4.50m. del piso, la distancia horizontal
del vértice mas cercano a la vía no será menor de 5.00
m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio
o aviso publicitario no puede estar a menos de 10.00 m.
de la vía.
2. Si el vértice inferior del área de exhibición del
anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura
menor a 4.50m., la distancia horizontal del vértice mas
cercano a la vía no será menor de 10.00 m.
El área de exhibición máxima de estos anuncios,
avisos publicitarios o elementos publicitarios será de
185.00m2. y la distancia entre ellos cuando se encuentren
al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando
se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia
no será menor a 150ml. Ambas distancias corresponden
a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con
una tolerancia de 10% de variación por accidentes del
terreno.
El presente artículo se cumple para anuncios y avisos
publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas
vías.
3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan
elementos internos o externos de iluminación o dotadas
de movimiento, cuando procedan, no deberán:
a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta
luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o
que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles.
Cuando las instalaciones produzcan limitación de
las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes,
es requisito indispensable acreditar con documento
fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas
limitaciones o molestias.
b. Inducir a confusión con señales luminosas de
tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a
señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del
tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de
Tránsito.
c. Impedir la perfecta visibilidad.
d. Emitir sonidos como parte del sistema de
publicidad.
e. Contener elementos de proyección, así como
iluminación intermitente.
f. Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado
de elementos externos de iluminación su saliente máxima
sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00
metros.
g. Contener componente alguno a una distancia
menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico
o norma correspondiente, de las redes de energía y
telecomunicaciones.
4. Las banderolas tipo pasacalles, sólo estarán
permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura
mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la
parte más baja de la banderola, y a una distancia de 100
m. entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un
plazo máximo de 30 días calendario.
Queda totalmente prohibida la colocación de
banderolas en las vías expresas y arteriales.
Artículo 55º.- Mobiliario Urbano.- Es considerado
como bien de uso público y podrá contener mensajes
publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus
dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien
de propiedad privada y de uso público como las casetas
telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse
la autorización correspondiente, para la instalación de
publicidad.
CAPÍTULO IV
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS
EN UNIDADES MÓVILES
Artículo 56º.- Unidades Móviles que Prestan Servicio
de Taxi.- El borde superior del elemento publicitario que
se ubique en el techo del vehículo, no podrá exceder los
cuarenta y cinco centímetros (45 cm.) de altura desde el
nivel techo. En ningún caso sobrepasará los límites de
largo y ancho del techo del vehículo.
Artículo 57º.- Unidades de Transporte Público.- La
instalación de anuncios o avisos publicitarios a ubicarse
en las unidades de transporte público se sujeta a las
pautas siguientes:
1. En el lado izquierdo del ómnibus de transporte de
servicio público, el elemento de publicidad exterior debe
conservar márgenes laterales que dejen libre el área
inferior, desde la ventanilla del conductor hasta el área
inferior de la última ventana posterior.
2. En el lado derecho del ómnibus de transporte de
servicio público, el elemento de publicidad exterior debe
conservar márgenes laterales que dejen libre la puerta
de ingreso de pasajeros y el área inferior de la última
ventanilla posterior.
Artículo 58º.- Parte frontal de la unidad móvil.- La
colocación de elementos de publicidad exterior en la parte
frontal de las unidades móviles, sólo se podrá realizar
con la identificación de la empresa particular o publicidad
comercial, siempre y cuando ocupe ésta la tercera parte
del área disponible.
Artículo 59º.- Iluminación.- La colocación de luces de
neón se encuentra restringida a la parte inferior, superior
o al borde de la placa de la unidad móvil de publicidad
exterior.
Artículo 60º.- Elementos volumétricos.- El uso de
letreros volumétricos está restringido a los vehículos que
presten servicio de taxi, pudiendo únicamente llevar el
texto de taxi en la parte superior del vehículo siguiendo las
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
358183
especificaciones dadas en el artículo 56º de la presente
Ordenanza.
Artículo 61º.- De las Prohibiciones.- Es prohibida:
1. La ubicación de avisos o elementos intermitentes
y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los
peatones y pasajeros.
2. La ubicación de avisos o elementos que reposen
sobre la capota o la maletera del vehículo.
3. La ubicación de avisos o elementos reflectivos.
4. La ubicación de avisos o elementos en los
parabrisas y ventanillas del conductor y pasajeros de las
unidades móviles, las mismas no podrán ser obstruidas
con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos de
publicidad.
5. Las placas de la unidad móvil no deben formar parte
o confundirse con el elemento de publicidad colocado en
el mismo; para ello deberá dejarse un margen, del color
del vehículo de 20 cm. alrededor de la placa. Asimismo,
debe respetarse los accesorios y otros que la normatividad
vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
así como la Gerencia de Transporte Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima determinen.
6. La ubicación de avisos o elementos semejantes a
señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del
tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento
General de Tránsito.
TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES
Artículo 62º.- Infracciones.- Las infracciones a la
presente Ordenanza calificadas como Leves, Graves y
Muy Graves, son las siguientes:
Se consideran Infracciones Leves:
1. No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen
estado de presentación, funcionamiento, y seguridad.
2. No mantener en lugar visible del anuncio o aviso
publicitario el número de la Autorización, el número de
Registro y el nombre del propietario.
3. Colocar avisos publicitarios que tengan semejanza
con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u
orientación del tránsito de peatones o de vehículos.
4. Ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como
parte del sistema de publicidad.
5. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas,
ventanas, ductos de iluminación. Asimismo invadir aires,
u obstaculizar iluminación o ventilación de propiedad de
terceros.
6. Los elementos de iluminación del anuncio o aviso
publicitario ubicado en un bien de dominio privado que
invade en más de 50 cms. o 90 cms., según corresponda,
la vía pública o se encuentra a una altura menor a 3.00 m.
o la máxima del cerco.
7. El anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien
de dominio privado que invade en más de 20 cms. la vía
pública o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no
se encuentra sobre el vano.
8. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en árboles,
elementos de señalización, postes de alumbrado público,
cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras
de arte de la vía.
9. Ubicar banderolas en bienes de uso público o de
dominio privado sin contar con la respectiva autorización.
10. Ubicar anuncios o avisos publicitarios que reflejen
o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.
11. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las
veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía
pública.
12. No comunicar la modificación o cambio de leyenda
del anuncio o aviso publicitario.
Se consideran infracciones Moderadas:
1. Ubicación de anuncios y avisos publicitarios sin
autorización municipal.
2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en las islas de
refugio o peatonales.
3. Cuando el anuncio o aviso publicitario ubicado en
bienes de uso público esté dotado de elementos externos
de iluminación y su saliente máximo sobre su área de
exhibición exceda los 2.00 metros.
4. Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma
distinta a lo autorizado.
Se consideran infracciones Graves:
1. Comprometer la seguridad física y libre circulación
de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se
ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por
las vías públicas circundantes.
2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios sin autorización
municipal, en bienes de dominio privado declarados
monumentos históricos y en las áreas declaradas como
zonas arqueológicas.
3. Ubicar paneles monumentales unipolares en los
retiros de los bienes de dominio privado ubicados en
zonificación residencial.
4. Ubicar anuncios y avisos publicitarios ocupando
total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con
excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se
ubican en mobiliario urbano.
5. Cuando algún componente del anuncio o aviso
publicitario esté a una distancia menor a la reglamentaria
a las redes de energía y telecomunicaciones.
6. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en los
intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia
de ellos menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio
vial o paso a desnivel.
7. Ubicar anuncios y avisos publicitarios que interfieran
u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos
o peatones.
Se consideran infracciones Muy Graves:
1. Ubicar anuncios o avisos publicitarios en los bienes
de uso público que contengan elementos de proyección,
así como iluminación intermitente.
Artículo 63º.- Afiches.- Las infracciones con respecto
a los afiches se sancionará según el número de afiches
instalados o pegados sin autorización municipal o en
paramentos, y de acuerdo a lo siguiente:
a) Entre 1 y 50 afiches la sanción se considerará LEVE.
b) Entre 50 y 100 afiches la sanción se considerará
MODERADA.
c) Más de 100 afiches la sanción se considerará GRAVE.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 64º.- Aplicación de Sanciones.- Las
infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas
conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que se
adjunta en el Anexo 1.
Artículo 65º.- Afiche de No Autorizado.- Luego de
agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro
del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la
Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o
aviso publicitario, el texto "NO AUTORIZADO".
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Anuncios sin Autorización.- Los anuncios
y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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358184
bienes de uso público o bienes de dominio privado, y
que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de
treinta (30) días hábiles, para solicitar la respectiva
regularización. Durante este plazo queda en suspenso
la aplicación por las infracciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Solicitudes de Autorización en Trámite.-
Las solicitudes de autorización que se encuentren en
trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las
disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no
implique contravención a las normas del procedimiento
administrativo.
Tercera.-
Modificación
del
Procedimiento
Administrativo en el TUPA.- El presente procedimiento
administrativo sustituye el procedimiento de aprobación
de autorización de instalación de elementos de publicidad
exterior establecidos conforme a la Ordenanza Nº 894, del
02 de enero de 2006 en el Texto Único de Procedimiento
Administrativos ­ TUPA Nº 24 "Autorización para
instalación de elementos de publicidad exterior o
renovación de autorización, monto, calificación de
derecho, y autoridad que aprueba conforme se sistematiza
y compendia en el Anexo Nº 1 adjunto que es parte de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Vías Expresas Principales.- Los
anuncios, avisos o elementos publicitarios ubicados
en la Panamericana Norte, Panamericana Sur, antigua
Panamericana Sur, Ramiro Prialé y la Carretera
Central, deberán adecuarse por su propietario o titular
a lo dispuesto en la letra c, numeral 2 del Art. 54 de
la presente Ordenanza en el plazo improrrogable y
máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza. Sin que le sea aplicable lo que
se dispone en la Quinta Disposición Transitoria de la
presente Ordenanza.
Quinta.- Adecuación de Anuncios y Avisos
Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los anuncios
o avisos publicitarios que cuenten con autorización
municipal con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones
establecidas en la misma, teniendo como plazo hasta el
31 de diciembre de 2008.
Sexta.- Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios.-
Los propietarios o titulares de los anuncios o avisos
publicitarios que no cuenten con autorización municipal y
no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en
la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la
entrada en vigencia de la presente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogación de Normas Municipales.-
Deróguense la Ordenanza Nº 210 Reglamento que
regula la publicidad exterior en la Provincia de Lima del
29 de diciembre de 1998 publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 4 de marzo de 1999. Asimismo el literal b) del
artículo 18º de la Ordenanza Nº 525 en lo que se oponga
a la presente Ordenanza.
Segunda.- Incompatibilidad con Otras Normas.-
Declárese que las normas que se opongan a la presente
Ordenanza no tienen aplicación en la Provincia de Lima,
sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad
Metropolitana de Lima en los asuntos de competencia
municipal.
Tercera.- Centro Histórico de Lima y Barrio Chino.-
Las normas técnicas referente a los anuncios y avisos
publicitarios ubicados en el Centro Histórico de Lima se
regirá por la Ordenanza Nº 062 y los ubicados en el Barrio
Chino se regirán por la Ordenanza Nº 230.
Cuarta.-
Normas
Complementarias
y
Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de
Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
normas complementarias y reglamentarias de la presente
Ordenanza.
Quinta.-
Delegación
de
Competencias.-
Disponer que podrá delegarse las competencias y
funciones específicas exclusivas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima establecidas en la presente
Ordenanza en favor de las Municipalidades Distritales,
en virtud del artículo 76º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Sexta.- Infracciones y Sanciones.- Incorpórese
a la Ordenanza Nº 984 y su modificatoria Ordenanza
Nº 1014 que aprueba el Régimen Municipal de
Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de
la Función Fiscalizadora, el cuadro que establece la
tipificación y escala de multas aplicables dentro de la
jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
de sanciones, que como Anexo 2 forma parte de la
presente Ordenanza.
Sétima.- Aprobación de Formatos de solicitud.-
Aprobar el formato de solicitud de autorización
contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente
Ordenanza.
Octava.- Gratuidad en la Obtención de Formato
de Solicitud.- El formato solicitud exigido para la
tramitación de los procedimientos regulados en la
presente Ordenanza, son de libre reproducción y
distribución gratuita.
Toda reproducción para ser considerada válida,
deberá respetar la calidad y dimensiones del original,
debiendo ser copia fidedigna del mismo. Los Módulos
de Atención y Trámite (MAT) podrán rechazar la
admisión de formatos que no cumplan lo dispuesto en
este párrafo.
Los formatos, así como los modelos de llenado
de uso más frecuente, deberán estar disposición
del público usuario en los Módulos de Atención y
Trámite (MAT) y a través del portal electrónico de
la Municipalidad Metropolitana de Lima (http:/www.
munlima.gob.pe).
Novena.- Procedimientos Iniciados Antes de la
Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos
procedimientos deberán someterse a la normatividad
vigente en aplicación de los principios de irretroactividad
de la ley y de la seguridad jurídica.
Décima.- Texto Integrado.- Esta Ordenanza
contiene el texto integrado de la Ordenanza Nº 1092,
aprobada en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 44 del
jueves 8 de noviembre de 2007, que no será publicada,
y las modificaciones incorporadas en la Sesión Ordinaria
de Concejo Nº 45 del jueves 15 de noviembre de 2007
que en este texto integrado están contenidas.
Toda referencia a la regulación de anuncios y avisos
publicitarios en la Provincia de Lima, se hará en función
de la presente Ordenanza.
Décima Primera.- Puesta en Vigencia de la
Ordenanza.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 19 días del mes de noviembre del año
dos mil siete.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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ANEX
O Nº 1
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24.1

Anuncios y avisos publicitarios que
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Subgerencia de
Subgerente de
1)
REC
ONSIDER
A
CIÓN
al Subg.
Aut. Urb., 15 días
ANUNCIOS, A
VISOS O ELEMENT
OS
1)
Formato Solicitud (gratuito) ­ Declaración
identifican templos y similares religiosas,
T
rámite Documentario
Autorizaciones
2) Resuelve el Subg.
Aut. Urb., en 30 días
PUBLICIT
ARIOS
Jurada, debidamente llenada.
así como de los centros educativos
Urbanas
3) Requisitos: Nueva prueba instrumental firmado por
2)
Presentar las siguientes vistas:
estatales: sólo con respecto al nombre y
un abogado
Base L
egal
a)

Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario
en una sola ubicación. La información
* L.O.M. Nº 27972 - 28/05/03
con sus dimensiones.
temporal de actividades religiosas,
1)
APELA
CIÓN
al Subg.
Aut. Urb., 15 días
* Ley Nº 27444 - 1
1/04/01
b
)
Fotografía en el cual se debe apreciar el
culturales, recreativas, deportivas,
2) Resuelve el Gerente de Desarrollo Urbano en
* Ord. 062 - 18/08/94
entorno urbano y el bien o edificación donde se
cívicas y benéficas; no lucrativo y la
30 días
* Ord. 230 - 25/09/99
ubicará el anuncio o aviso publicitario.
información de entidades públicas
* Ord. 341- 06/12/01
c)
Fotomontaje del anuncio o aviso publicitario
* Ord. 812 - 15/09/05
para el que se solicita
Autorización, en el cual se
24.2
Ubicación de Panel Simple, Paleta,
3.821
30
Subgerencia de
Subgerente de
* Decreto Supremo Nº 01
1-2006-VIVIENDA
- 08/06/06
debe apreciar el entorno urbano y el bien o
Escaparate, Marquesina, Globo
T
rámite Documentario
Autorizaciones
* Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - 24/07/01
edificación donde se ubicará.
Aerostático, Cartelera, V
alla, Banderola,
Urbanas
3)
Copia de la
Autorización Municipal de
A
viso V
olumétrico y
A
viso Ecológico
funcionamiento, si se ubica en un establecimiento
que opera fuera de la jurisdicción del municipio
24.3
Ubicación de Paneles
7.340
30
Subgerencia de
Subgerente de
donde se tramita la solicitud.
Monumentales, Unipolares,
Tótem y
T
rámite Documentario
Autorizaciones
4)
Copia simple del documento de identidad del
Publicidad en Mobiliario Urbano
Urbanas
solicitante o representante legal.
5)
Pago del derecho correspondiente
24.4
Publicidad en Elementos Móviles
2.903
30
Subgerencia de
Subgerente de
T
rámite Documentario
Autorizaciones
ADICIONALES :
Urbanas
EN BIENES DE DOMINIO PRIV
ADO:
Copia del acta de la Junta o
Asamblea de
24.5
Renovación de la
Autorización
2.392
x
Subgerencia de
Subgerente de
Propietarios de los bienes de dominio privado
T
rámite Documentario
Autorizaciones
sujetos al régimen de propiedad exclusiva y
Urbanas
común, en la que la mitad más uno de los
propietarios autorizan la ubicación del anuncio o
aviso publicitario.
EN BIENES DE USO PUBLIC
O:
1.
Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a
escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización,
a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la
arista más saliente del panel hasta el eje de la
base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el
archivo digital del plano.
2.
En caso de anuncios o avisos publicitarios
luminosos, iluminados o especiales deberán
presentar la copia de la carta de factibilidad de
conexión eléctrica por la empresa prestadora de
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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DENOMINA
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OCEDIMIENT
O
REQUISIT
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UIT
3) A
c
ompañar los r
equisit
os:____
servicios correspondiente.
3.
Pago del derecho correspondiente por el
Aprovechamiento Particular de Bienes de Dominio
o Uso Público (de ser el caso)
* La autorización para instalar el elemento
estructural del anuncio o aviso publicitario, deberá
ser solicitada a la División de Obras y Redes
Públicas
EN P
ANELES MONUMENT
ALES:
1.
Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a
escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización,
a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la
arista más saliente del panel hasta el eje de la
base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el
archivo digital del plano.
2.
Especificaciones
Técnicas y Plano de
Estructuras a escala conveniente, refrendados
por un Ingeniero Civil.
EN ANUNCIOS O A
VISOS PUBLICIT
ARIOS
L
UMINOSOS, IL
UMINADOS O ESPECIALES:
Con áreas de exhibición mayores a 12.00 m
2
:
1.
Memoria Descriptiva y Especificaciones
Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista
o Ingeniero Mecánico Electricista.
2.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala
conveniente, refrendado por un Ingeniero
Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista.
* Cuando la ubicación del anuncio o aviso
publicitario, involucra la instalación de una red de
energía eléctrica, se deberá solicitar la
Autorización correspondiente a la División de
Obras y Redes Públicas (Sexta Disposición Final
de la Ordenanza 203-MML
que aprueba el
Reglamento para Ejecución de Obras en
Areas de
Dominio Público)
P
AR
A BANDER
OLAS DE
C
A
MP
AÑAS
Y E
VENT
OS
TEMPOR
ALES:
En el Formato - Solicitud debe consignar el
tiempo de exhibición de los afiches o banderolas.
P
AR
A PUBLICID
AD EN ELEMENT
OS MOVILES:
1. Copia simple de la tarjeta de propiedad de los
vehículos o del documento similar para el caso
de aeronaves y embarcaciones
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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ANEXO 2
Código
Infracción
Preventiva
Monto
de la
Medida
Multa
Complementaria
UIT
ORNATO
6.1 ANUNCIOS, AVISOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN GENERAL
06-0101
Ubicación de anuncios y avisos publicitarios sin autorización municipal
Descargo
0.5 UIT
Retiro
Ubicar anuncios y avisos publicitarios sin autorización municipal, en
06-0102
bienes de dominio privado declarados monumentos históricos y en las
Descargo
1
Retiro
áreas declaradas como zonas arqueológicas
Comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del
06-0103
bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o
Descargo
1
Retiro
de quienes circulen por las vías públicas circundantes.
06-0104
Ubicar banderolas en bienes de uso público o de dominio privado sin
Descargo
0.05
Retiro
contar con la respectiva autorización
06-0105
No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen estado de
Subsanación
0.05
Retiro
presentación, funcionamiento, y seguridad
06-0106
Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado
Descargo
0.5
Retiro
Colocar elementos de publicidad que tengan semejanza con señales,
06-0107
simbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de
0.25
Retiro
peatones o de vehículos
Cuando algún componente del anuncio o aviso publicitario esté a una
06-0108
distancia menor a la reglamentaria a las redes de energía y
Descargo
1
Retiro
telecomunicaciones
06-0109
Ubicación de afiches sin autorización municipal o en paramentos ( de 1 a 50
Descargo
0.05
Retiro
afiches)
06-0110
Ubicación de afiches sin autorización municipal ( de 51 a 100 afiches)
Descargo
0.5
Retiro
06-0111
Ubicación de afiches sin autorización municipal ( mas de 100 afiches)
Descargo
1
Retiro
6.2 PUBLICIDAD EN PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO)
El anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que
06-0201
invade en más de 20 cms. la vía pública o se encuentra a una altura
0.25
Retiro
menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano.
Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de
06-0202
iluminación. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminación o
0.25
Retiro
ventilación de propiedad de terceros
06-0203
Ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema
0.25
Retiro
de publicidad
Los elementos de iluminación del anuncio o aviso publicitario ubicado en
06-0204
un bien de dominio privado que invade en más de 50 cms. o 90 cms según
0.25
Retiro
corresponda, la vía pública o se encuentra a una altura menor a 3.00 m.
o la máxima del cerco
06-0205
Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de
1
Retiro
Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio
privado ubicados en zonificación residencial
6.3 PUBLICIDAD EN BIENES DE USO PUBLICO (VIA PUBLICA)
06-0301
Ubicar anuncios y avisos publicitarios en las islas de refugio o peatonales
Descargo
0.5
Retiro
Cuando el anuncio o aviso publicitario ubicado en bienes de uso público
06-0302
esté dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo
Descargo
0.5
Retiro
sobre su área de exhibición exceda los 2.00 metros
Ubicar anuncios y avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la
06-0303
superficie de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos
Descargo
1
Retiro
publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.
Ubicar anuncios y avisos publicitarios en árboles, elementos de
06-0304
señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de
Descargo
0.25
Retiro
energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía
Ubicar anuncios y avisos publicitarios en los intercambios viales y
06-0305
pasos a desnivel; y a una distancia de ellos menor de 100 ml. desde el
Descargo
1
Retiro
inicio del intercambio vial o paso a desnivel
06-0306
Ubicar anuncios y avisos publicitarios que interfieran u obstaculicen la visión
Descargo
1
Retiro
de los conductores de vehículos o peatones
06-0307
Ubicar anuncios o avisos publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de
Descargo
0.25
Retiro
los inmuebles cercanos
06-0308
Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro
Descargo
0.25
Retiro
componente de la vía pública
06-0309
Ubicar anuncios o avisos publicitarios en lo bienes de uso público que
Descargo
2
Retiro
contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente
Colocar elementos sobre la carrocería de los vehículos que exceden en su
06-0310
borde superior los cuarenticinco centímetros (45 cm.) desde el techo.
Descargo
0.25
Retiro
En ningún caso sobrepasará los límites de largo y ancho del vehículo.
06-0311
No mantener en lugar visible del anuncio o aviso publicitario el número de la
Subsanar
0.05
Autorización, el número de Registro y el nombre del Propietario
Han sido agregados los valores conforme a la tabla de Valores aprobado en el RAS.( Ord. Nº 1014)
LEVE
0.05 UIT - 0.25 UIT
MODERADO
0.5 UIT
GRAVE
1.00 UIT
MUY GRAVE
2.00 UIT A MAS
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
358188
ANEXO Nº 3
Nº Aut. Mun. de
Funcionamiento
AUTORIZACION
Autorizo a otra
persona a realizar
el trámite
Fecha
_________________________________
3.00
DOMICILIO:
BIEN DE DOMINIO PRIVADO UNIDAD MÓVIL
Cantidad
Tipo de anuncio o aviso publicitario
(ver reverso de solicitud e indicar número).
BIEN DE USO PUBLICO / MOBILIARIO URBANO
4.00
DESCRIPCION DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS A UBICAR:
SOLICITUD - DECLARACION JURADA
A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RUC/DNI
1.00
ADMINISTRADO:
Representante Legal
Domicilio (Nombre de la vía, Km. y lado)
Tipo de vía (no llenar)
Atentamente,
Firma y sello del Representante Legal
Teléfono
Persona Natural o Jurídica
Nº Certificado Operación
Nº Recibo de Pago
RENOVACION DE AUTORIZACION
Otro:
Nº de Resolución anterior (sólo para renovación de la autorización)
BIEN DOMINIO PRIVADO
BIEN USO PUBLICO
UNIDAD MOVIL
Nombre y Apellidos
MOBILIARIO URBANO
Distrito
Domicilio
Correo electrónico
Nº Recibo de Pago por Aprovech.
2.00
ANTE UD., SOLICITO ME OTORGUE:
Fecha
del Vehículo / Fecha Exp.
por Autorización
Bien Uso Público
Se adjunta a la presente solicitud los documentos que se indican en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, y las características de los anuncios y avisos publicitarios indicados en ítem 5.00 del presente, sometiéndome a las
Domicilio
Placa
UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN:
penalidades que la normativa determine, en caso de falsedad.
Nº DNI
Teléfono
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
N° Exp./ Fecha ingreso
SOLICITA:
AUTORIZACIÓN PARA UBICACIÓN DE
ANUNCIOS Y
AVISOS PUBLICITARIOS
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NORMAS LEGALES
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358189
1. Afiche o cartel
2. Banderola
3. Cartelera, Valla
4.Ecológico
5. Escaparate
dimensiones.
TIPOS DE PUBLICIDAD:
escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización,
6. Copia del acta de la junta o Asamblea de Propietarios
12. Copia simple del documento de identidad del
1.
Solicitud - Declaración Jurada,debidamente llenada.
REQUISITOS PRESENTADOS:
8. Luminosos, iluminados o especiales: Copia
de la carta de factibilidad de conexión eléctrica
Teléfono
Nombre y Apellidos
Nº DNI
Nombre y Apellidos
El profesional que SUSCRIBE asume total responsabilidad sobre los trabajos que se ejecutarán para la ubicación del anuncio,
aviso o elemento publicitario que solicita el administrado, para lo cual me comprometo a cumplir con lo señalado en los planos
que se adjuntan y suscribo, así como cumplir con las normas técnicas que correspondan.
Especialidad
Nº CIP
Teléfono
____________________________________
Fecha
FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD
_____________________________________________ _______________________________________
FIRMA Y SELLO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD FIRMA Y SELLO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD
Fecha: Fecha:
6. Globo Aerostático
7. Letras Recortadas
8. Letrero
16. Toldo
17. Torre Publicitaria
18. Volumetrico
11. Monumental
12. Monumental Unipolar
13. Paleta Publicitaria
14. Placa
1. Sencillo
2. Iluminado
3. Luminoso
4. Especial
Propietarios, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el bien de dominio privado, o propietario de la unidad móvil,
que se señala en el anverso del presente documento, y conforme a las características indicadas en la siguiente página,
sometiéndome a las penalidades que la normativa determine, en caso de falsedad.
19. Mobiliario Urbano
20. Unidad Movil
9. Marquesina
10. Panel Simple
15. Plancheta o Flange
2. Arte o Diseño del anuncio o aviso publicitario con sus
refrendados por un Ingeniero Civil
El suscrito AUTORIZA en representación propia o en representación de la Junta de Propietarios o de la Asamblea de
3. Fotografia en el cual se debe apreciar el entorno
urbano y el bien o edificacion donde se ubicará el
anuncio o aviso publicitario
9. Monumentales: Especificaciones Técnicas y
5. Copia de la Autorizacion Municipal de funcionamiento,
si se ubica en un establecimiento que operan fuera
4. Fotomontaje del anuncio o aviso publicitario para que el
para que el que se solicita Autorizacion, el cual se debe
apreciar el entorno urbano y el bien o edificacion
donde se ubicará.
13. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad de la
al borde exterior de la pista. Adjuntar archivo digital.
de la jurisdiccion del municipio donde se tramita la
solicitud.
refrendado por un Ingeniero Electricista o
Ingeniero Mecánico Electricista.
solicitante o representante legal.
Unidad Móvil.
de los bienes de dominio privado sujetos al régimen
de propiedad exclusiva y comun, en la que la mitad
mas uno de los propietarios autorizan la ubicación del
anuncio o aviso publicitario.
7. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a
a escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la
arista más saliente del panel y del eje de la base
de la empresa correspondiente
Plano de Estructuras a escala conveniente,
área de exhibición mayor a 12.00m2.:
instalaciones electricas, a escalas convenientes,
11. Luminosos, iluminados o especiales con área
de exhibicion mayor a 12,00 m2. Plano de
Memoria Descriptiva y Especificaciones
Técnicas, refrendado por un Ingeniero
Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista
10. Luminosos, iluminados o especiales, con
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NORMAS LEGALES
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Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
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LEYENDA
LEYENDA
Material predominante
Dimensiones del área de exhibición
Nº 2
LEYENDA
Nº 3
Nº 4
Dimensiones del área de exhibición
Material predominante
LEYENDA
5.00
CARACTERISTICAS DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS:
Nº 1
Dimensiones del área de exhibición
Material predominante
OBSERVACIONES (de la Municipalidad)
Dimensiones del área de exhibición
Material predominante
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134850-1
DATOS COMPLEMENTARIOS U OBSERVACIONES