El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
548454
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30309
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 1. Benefi cio tributario aplicable a los
gastos en proyectos de investigación científi ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos
de investigación cientí f ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio
de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente Ley , podrán acceder a las
siguientes deducciones:
175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o
mediante centros de investigación científ ca, de desarrollo tecnológico
o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científ ca,
de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados
en el país.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del benefi cio
tributario
Tendrán derecho a las deducciones a que se re f ere el
artículo 1 de la presente Ley , los contribuyentes respecto
de los proyectos de investigación cientí
f ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a
partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen
deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la
Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la
deducción adicional
Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción
adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de
la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los proyectos de investigación científ ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica deben ser
calif cados como tales, por las entidades públicas
o privadas que, atendiendo a la naturaleza del
proyecto establezca el reglamento.
Para tales efectos, se considerarán las
def niciones sobre proyectos de investigación
científ ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica previstas en el inciso a.3) del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La calif cación del proyecto debe efectuarse en
un plazo de 30 días hábiles.
b) El proyecto debe ser realizado directamente por el
contribuyente o mediante centros de investigación
científ ca, de desarrollo tecnológico o de
innovación tecnológica. En ambos casos, deben
estar autorizados para realizar los proyectos
por alguna de las entidades que establezca el
reglamento, el que señalará el plazo de vigencia
de la autorización.
Para obtener la autorización, deben contar
con investigadores o especialistas, según
corresponda, que estén inscritos en el directorio
nacional de profesionales en el ámbito de
ciencia, tecnología e innovación que gestiona
el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec), así como
con materiales dedicados al proyecto, que
cumplan los requisitos mínimos que establezca
el reglamento.
La autorización deberá efectuarse en un plazo
de 30 días hábiles.
c) Los contribuyentes que accedan a este benef cio
tributario deberán llevar cuentas de control
por cada proyecto, las que deberán estar
debidamente sustentadas.
d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico
o innovación tecnológica debe ser registrado en el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi), de corresponder.
Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de
investigación científi
ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
Las entidades públicas o privadas que otorguen la
calif cación del proyecto y autoricen al contribuyente o a
los referidos centros deben f scalizar la ejecución de los
proyectos de investigación científ ca, desarrollo tecnológico
e innovación tecnológica, así como informar los resultados
de dicha f scalización a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma,
plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.
Artículo 5. Deducción de los gastos en proyectos
de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
La deducción de los gastos en proyectos de
investigación científ ca, desarrollo tecnológico e innovación
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza N° 038-2014-MPC.-
Aprueban modif cación de la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Provincial de Cañete
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Ordenanza N° 039-2014-MPC.-
Aprueban modif cación de
la Ordenanza N° 022-2006-MPC, que reglamentó la expedición de
certif cados domiciliarios
548531
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANQUITA
Acuerdo N° 004-2015-CM-MDB.-
Autorizan viaje de Alcalde y
Regidor para participar en pasantía a realizarse en Ecuador 548532
MUNICIOALIDAD DISTRITAL
DE HUAYRAPATA
R.A. N° 030-2015-MDH/A.-
Aprueban Manual de Organización y
Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación
del Personal y Presupuesto Analítico Personal de la Municipalidad 548533
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY
Acuerdo N° 008-2015-SO-MDM.-
Decleran en emergencia
administrativa y f nanciera a la Municipalidad
548534
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL.-
Ordenanza que aprueba
el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de
La Punta
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tecnológica se efectuará a partir del ejercicio en el que se
obtenga la calif cación, conforme se vayan produciendo,
de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
No obstante, los gastos incurridos antes de la
calif cación del proyecto, se deducirán en el ejercicio en
que se obtenga la referida cali f cación. En ningún caso
podrán deducirse los desembolsos que formen parte del
valor de intangibles de duración ilimitada.
Artículo 6. Límites aplicables a la deducción
adicional
La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder
en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y
cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas se establecerá
anualmente el monto máximo total que las empresas que
se acojan a este benef cio podrán deducir en conjunto en
cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.
Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional
Este benef cio será aplicable a los proyectos
de investigación cientí f ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley y estará vigente hasta el
ejercicio gravable 2019.
Artículo 8. Cuentas de control de los centros de
investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o
de innovación tecnológica
Los centros de investigación cientí f ca, de desarrollo
tecnológico o de innovación tecnológica que realicen
los proyectos a que se re f ere este artículo, deben llevar
cuentas de control por cada proyecto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Deducción de gastos de investigación
científi ca, tecnológica e innovación tecnológica
Los gastos de investigación cientí f ca, tecnológica
e innovación tecnológica a que se re f ere el inciso a.3)
del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes
de la modi f cación efectuada por la presente Ley , que
hayan devengado en los ejercicios 2014 o 2015, y que
correspondan a proyectos de investigación cientí
f ca,
tecnológica e innovación tecnológica iniciados antes del
2016 pueden ser deducidos en el ejercicio 2016,siempre
que estos no hayan sido calif cados por el Concytec.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Deducción de los gastos de investigación
científi
ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica
Modifícase el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto:
"Artículo 37.
(...)
a.3) Los gastos en proyectos de investigación
científ ca, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica, vinculados o no al giro de negocio
de la empresa.
Para efecto de lo dispuesto en este inciso, se entiende
por proyectos de investigación cientí
f ca, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica, lo siguiente:
i.
Investigación científ ca: Es todo aquel estudio
original y plani f cado que tiene como f nalidad
obtener nuevos conocimientos cientí f cos o
tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.
ii.
Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los
resultados de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento cientí f co, a un plan
o diseño en particular para la producción de
materiales, productos, métodos, procesos o
sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados,
antes del comienzo de su producción o
utilización comercial.
iii.
Innovación tecnológica: Es la interacción
entre las oportunidades del mercado y el
conocimiento base de la empresa y sus
capacidades, implica la creación, desarrollo,
uso y difusión de un nuevo producto, proceso
o servicio y los cambios tecnológicos
signif cativos de los mismos. Se considerarán
nuevos aquellos productos o procesos cuyas
características o aplicaciones, desde el punto
de vista tecnológico, di f eran sustancialmente
de las existentes con anterioridad. Consideran
la innovación de producto y la de proceso.
En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos
que formen parte del valor de intangibles de duración
ilimitada."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1211074-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo Nº 075-2012-PCM que crea
la Comisión Multisectorial P ermanente
con el objeto de realizar el seguimiento
de las acciones del Gobierno frente a la
minería ilegal y el desarrollo del proceso
de formalización, modificado por Decreto
Supremo Nº 076-2013-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 014-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
f scalización, propuesta o emisión de informes, que deben
servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la
Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente son creadas con f nes específ cos para cumplir
funciones de seguimiento, f scalización o emisión de informes
técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los
titulares de los Sectores involucrados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-
PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente con el objeto de realizar el seguimiento de