background image
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548814
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Res. N° 443-2014-GDT-MPC.- Aprueban la recepción
de obra con variaciones de la Habilitación Urbana "Los
Eucaliptos"
548876
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
R.A. N° 131-2015-A/MPP.- Designan funcionario
responsable de la elaboración y actualización institucional
del Portal de Internet de la Municipalidad
548878
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza N° 016-2014-MDCH.- Aprueban con carácter
obligatorio el Planeamiento Integral del diseño urbano y
parámetros normativos en zona del distrito
548878
Ordenanza N° 003-2015-MDCH.- Prorrogan plazo para
la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo
y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio 2015
548880
Ordenanza N° 004-2015-MDCH.- Ordenanza que facilita
el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios
en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones
Urbanas en el Distrito
548880
Ordenanza N° 005-2015-MDCH.- Aprueban el
Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros
normativos en términos de zonificación usos y vías del sector
ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay
548881
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Financiación entre la Comisión Europea
y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el
Ministerio de Economía y Finanzas de la República del
Perú
548883
SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.D.
002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-
Proyecto de Norma para determinar los valores unitarios
oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional
1 al 36
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Ordenanza N° 282 y Acuerdo Nº 018.- Ordenanza que
establece el monto por derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación y distribución
a domicilio de la declaración jurada y liquidación del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de
La Molina, para el Ejercicio 2015
548793
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30311
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES
DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN
ABANDONO POR PARTE DE LAS PAREJAS QUE
CONFORMAN UNA UNIÓN DE HECHO
Artículo 1. Modificación de los artículos 378 y 382
del Código Civil
Modifícanse los artículos 378 y 382 del Código Civil,
los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 378.- Requisitos para la adopción
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a
la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge.
4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme
a lo señalado en el artículo 326, concurra el
asentimiento del otro conviviente.
5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor
de diez años.
6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese
bajo su patria potestad o bajo su curatela.
7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz.
8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo
dispuesto en las leyes especiales.
9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado
menor de edad, aquél ratifique personalmente ante
el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este
requisito, si el menor se encuentra en el extranjero
por motivo de salud".
"Artículo 382.- Prohibición de pluralidad de
adoptantes
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no
ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo
señalado en el artículo 326 del presente Código".
Artículo 2. Modificación de los artículos 2 y 5 de
la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo
de adopción de menores de edad declarados
judicialmente en abandono
Modifícanse los artículos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de
procedimiento administrativo de adopción de menores de
edad declarados judicialmente en abandono, los cuales
quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2.- El Adoptante
Adoptantes son los cónyuges, los convivientes conforme a
lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, o la persona
natural, mayores de edad, que expresen de manera
formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un
menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a
la Oficina de Adopciones señalada en el artículo anterior".
"Artículo 5.- Inicio del proceso
El proceso de adopción se inicia con la solicitud de
la persona natural, cónyuges, convivientes conforme
a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil,
dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluará
y dictaminará dentro de los quince días hábiles
siguientes. La evaluación comprende los aspectos
psicológico, moral, social y legal de los adoptantes".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acreditación
La calidad de convivientes conforme a lo señalado
en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la
inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el
Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda
al domicilio de los convivientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la
presente Ley.
background image
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548815
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de
dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1213133-1
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Conforman Grupo de Trabajo encargado
de elaborar el Plan Sectorial de Lucha
Contra la Corrupción del Ministerio de
Defensa año 2015 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2015-DE/SG
Lima, 16 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo
Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia
y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la
evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas,
establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el
desempeño responsable y transparente de la función pública,
promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de
anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden
jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el
narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado
de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio
en función de intereses particulares;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2012-
DE/SG, de fecha 27 abril 2012, se aprobó el "Plan para la
Promoción de la Lucha contra la Corrupción en el Sector
Defensa", teniendo como objetivo general promover en
el sector Defensa, el fortalecimiento del sistema de lucha
contra la corrupción, las prácticas de buen gobierno, la
ética y la transparencia;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 119-
2012-PCM, de fecha 08 de diciembre de 2012, aprueba
el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-
2016, el mismo que establece los siguientes Objetivos:
i) Articulación y coordinación interinstitucional para la
lucha contra la corrupción; ii) Prevención eficaz de la
corrupción; iii) investigación y sanción oportuna y eficaz
de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial;
iv) Promoción y articulación de la participación activa
de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial
en la lucha contra la corrupción y; v) Posicionamiento
del Perú en espacios internacionales de lucha contra la
corrupción;
Que, el Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM, se aprueba
la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, el mismo
que contiene las acciones operativas que se implementarán
en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha
Contra la Corrupción 2012-2016, así como de conformidad a
la acción 2.20. del artículo 2º del dispositivo en mención, se
elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder
Ejecutivo, que contengan medidas de prevención y sanción
de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor
vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que
afecta a cada uno de ellos;
Que, en este sentido resulta necesario conformar el
Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Sectorial
de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Defensa
año 2015 ­ 2016, el cual permitirá fortalecer las acciones
en la lucha contra la corrupción plasmados en los objetivos
y estrategias del referido plan;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N°
29158 ­ "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", el Decreto
Legislativo N° 1134 - "Ley de Organización de Funciones
del Ministerio de Defensa", el Decreto Supremo N° 001-
2011-DE que aprueba el "Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado
de elaborar el Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción
del Ministerio de Defensa año 2015 - 2016; cuyo plazo de
funcionamiento será de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el
artículo precedente estará conformado por los siguientes
miembros:
- La Inspectora General del Ministerio de Defensa,
quien lo presidirá.
- Un representante del Viceministro de Políticas para
la Defensa.
- Un representante del Viceministro de Recursos para
la Defensa.
- Un representante del Secretario General del
Ministerio de Defensa.
- Un representante del Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
- Un representante del Comandante General del
Ejército del Perú.
- Un representante del Comandante General de la
Marina de Guerra del Perú.
- Un representante del Comandante General de la
Fuerza Aérea del Perú.
- Un representante del Jefe de la Agencia de Compras
de las Fuerzas Armadas.
- El Jefe del Órgano de Control Institucional o su
representante.
- El Procurador Público del Ministerio de Defensa o
su representante
- El Director General de Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa o su representante.
- El Director de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Defensa o su representante.
- La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Defensa o su representante.
Artículo 3.- Disponer que las Instituciones Armadas
y los demás Órganos del Ministerio de Defensa brinden
todo el apoyo y facilidades para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse
indefectiblemente, en un plazo no mayor de CINCO (5)
días hábiles contados desde la publicación de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Al finalizar el plazo establecido en el artículo
1 de la presente Resolución, el Grupo de Trabajo, deberá
presentar el "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción
del Ministerio de Defensa año 2015 ­ 2016", a fin que sea
revisado y aprobado por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1212658-1