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El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549444
"Sexta.- En el caso de inscripciones sustentadas
en instrumentos públicos protocolares en las que
presumiblemente se habría suplantado al o a los
otorgantes, o a sus respectivos representantes, el
notario ante quien se otorgó dicho instrumento debe
presentar la solicitud de anotación preventiva en el
diario de la oficina registral, dentro de los cinco días
hábiles contados desde que tuvo conocimiento, bajo
su responsabilidad.
La presentación posterior a dicho plazo no constituye
una causa de inadmisión o improcedencia de la
solicitud del notario ante el Registro.
La anotación preventiva tendrá la vigencia de un año
contado a partir de la fecha del asiento de presentación.
Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial
o medida cautelar que se refiera a este mismo
hecho, dicha anotación judicial se correlacionará
con la anotación preventiva y surtirá sus efectos
desde la fecha del asiento de presentación de esta
última. La interposición de estas acciones judiciales,
corresponderá a aquellos que tengan interés legítimo
en la nulidad de la inscripción obtenida con el título
falsificado.
Vencido el plazo de la anotación preventiva que fuera
solicitada por el notario, si no se hubiera anotado
la demanda o medida cautelar, dicha anotación
preventiva caduca de pleno derecho.
La presente anotación preventiva será procedente
aunque el actual titular registral sea un tercero
distinto al que adquirió un derecho sobre la base del
instrumento notarial sujeto a la presunta falsificación.
En lo que resulte aplicable, las disposiciones
complementarias quinta y sexta de las disposiciones
complementarias, transitorias y finales del Decreto
Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado,
se regirán por las disposiciones contenidas en el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación del Reglamento General de
los Registros Públicos
Encárgase al Poder Ejecutivo, según corresponda,
la adecuación del Texto Único Ordenado (TUO) del
Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, para el
cumplimiento de la presente Ley en un plazo de sesenta
días calendario a partir de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1216945-1
LEY Nº 30314
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar
el acoso sexual producido en espacios públicos que
afectan los derechos de las personas, en especial, los
derechos de las mujeres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica en espacios públicos que
comprenden toda superficie de uso público conformado
por vías públicas y zonas de recreación pública.
Artículo 3. Los sujetos
Para efectos de la presente Ley:
a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza
un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.
b. Acosado o acosada es toda persona que es víctima
de acoso sexual en espacios públicos.
TÍTULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES
DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo 4. Concepto
El acoso sexual en espacios públicos es la conducta
física o verbal de naturaleza o connotación sexual
realizada por una o más personas en contra de otra u
otras, quienes no desean o rechazan estas conductas
por considerar que afectan su dignidad, sus derechos
fundamentales como la libertad, la integridad y el libre
tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad,
degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los
espacios públicos.
Artículo 5. Elementos constitutivos del acoso
sexual en espacios públicos
Para que se configure el acoso sexual en espacios
públicos se deben presentar los siguientes elementos:
a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y
b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o
connotación sexual por parte de la víctima,
salvo que las circunstancias del caso le impidan
expresarlo o se traten de menores de edad.
Artículo 6. Manifestaciones del acoso sexual en
espacios públicos
El acoso sexual en espacios públicos puede
manifestarse a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables,
hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales,
frotamientos contra el cuerpo o masturbación en
el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el
transporte o lugares públicos.
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El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
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SECCIÓN II
COMPETENCIA DE LOS
SECTORES INVOLUCRADOS
TÍTULO I
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES,
PROVINCIALES Y LOCALES
Artículo 7. Obligación de los gobiernos regionales,
provinciales y locales para prevenir y sancionar el
acoso sexual en espacios públicos
Los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y
los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas
ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso
sexual en espacios públicos:
a. Establecen procedimientos administrativos para la
denuncia y sanción del acoso sexual en espacios
públicos mediante multas aplicables a personas
naturales y a personas jurídicas que toleren dicho
acoso respecto a sus dependientes en el lugar de
trabajo.
b. Incorporan medidas de prevención y atención de
actos de acoso sexual en espacios públicos en sus
planes operativos institucionales.
c. Brindan capacitación a su personal, en especial a
los miembros de sus servicios de seguridad.
TÍTULO II
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
Artículo 8. Obligaciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en
espacios públicos:
a. Incorpora en su plan operativo institucional la
problemática del acoso sexual en espacios
públicos.
b. Incorpora en el Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer acciones concretas contra el acoso
sexual en espacios públicos.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 9. Obligaciones del Ministerio de
Educación
El Ministerio de Educación adopta, en todos los niveles
educativos, las siguientes medidas contra el acoso sexual
en espacios públicos:
a. Incluye en la malla curricular la enseñanza
preventiva contra el acoso sexual en espacios
públicos como forma de violación de derechos
humanos.
b. Establece mecanismos de prevención del acoso
sexual en espacios públicos.
c. Exige la capacitación del personal docente y
administrativo contra el acoso sexual en espacios
públicos.
d. Establece sistemas de denuncia contra el acoso
sexual en espacios públicos.
e. Desarrolla estrategias y acciones institucionales
para que las Unidades de Gestión Educativa Local
y las Direcciones Regionales de Educación a nivel
nacional, incorporen las acciones establecidas por
el Ministerio de Educación para la prevención y
atención de los actos de acoso sexual en espacios
públicos.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 10. Obligaciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud formula, difunde y evalúa
estrategias para el desarrollo de acciones a favor de
la prevención y atención de casos de acoso sexual en
espacios públicos e incorpora como parte de la atención de
la salud mental en los servicios médicos a nivel nacional,
la atención de casos derivados por esta causa.
TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Artículo 11. Obligaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta
las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios
públicos:
a. Establece como medida de prevención en los
servicios de transporte público a nivel nacional
que se pegue un aviso en donde se señale que
las conductas de acoso sexual se encuentran
prohibidas y son objeto de denuncia y sanción.
b. En coordinación con los gobiernos regionales,
provinciales y locales, incluye en los cursos de
formación del personal del servicio público de
transporte urbano, información sobre el acoso
sexual en espacios públicos y su impacto negativo
en la dignidad y los derechos de libertad, libre
tránsito e integridad en las mujeres.
TÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 12. Obligaciones del Ministerio del
Interior
El Ministerio del Interior adopta las siguientes medidas
contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Incorpora en el Código Administrativo de
Contravenciones de la Policía Nacional del
Perú, como una contravención específica los
actos de acoso sexual en espacios públicos.
Asimismo, la obligación de establecer las
medidas correctivas y sanciones que estime
conveniente para estos casos en la norma
antes referida.
b. Constituye, administra y actualiza un "Registro
Policial de Denuncias por Acoso Sexual en
Espacios Públicos" de acceso público, en el
que se inscriben las personas denunciadas que
hayan sido encontradas responsables de estos
actos.
c. Elabora y aprueba un "Protocolo de Atención
de Casos de Acoso Sexual en Espacios
Públicos", que especifique la forma, las
características, los espacios destinados a la
entrevista, el procedimiento, entre otros aspectos
fundamentales a ser considerados en la atención
de estas denuncias.
d. Tipifica como infracción en el régimen
disciplinario de la Policía Nacional del Perú la
conducta del personal policial que se niegue a
recibir las denuncias de actos de acoso sexual
en el ámbito público por parte de cualquier
persona agraviada, así como el procedimiento
administrativo disciplinario. La sanción aplicable
incluye la amonestación hasta la sanción de retiro
por medida disciplinaria, previa investigación del
órgano disciplinario correspondiente.
e. Incorpora en los cursos de formación de la
Policía Nacional del Perú, a cargo de la Dirección
Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial
(DIREDUD), la capacitación contra el acoso
sexual en espacios públicos.
f. Realiza acciones dirigidas a la prevención
del acoso sexual en espacios públicos dentro
de las campañas que ejecuta la Dirección de
Comunicación e Imagen de la Policía Nacional
del Perú (DIRCIMA).
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
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El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549446
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1216945-2
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Aceptan
renuncia
y
designan
temporalmente a funcionaria para que
ejerza las funciones de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 096-2015-MC
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2013-
MC de fecha 10 de octubre de 2013, se designó al señor
Fabrizio Jorge Terán Ludwick, como Director de la Oficina
de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Cultura;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
aceptar su renuncia y designar a quien asumirá el
mencionado cargo;
Que, con Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de
fecha 23 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio
de Cultura, el cual considera el cargo estructural de
Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, como cargo
de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y,
la Resolución Ministerial N° 334-2014-MC, que aprobó
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick,
al cargo de Director de la Oficina de Planificación
y Presupuesto, actualmente Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura;
dándosele las gracias por los importantes servicios
prestados.
Artículo 2°.- Designar temporalmente, a partir de la
fecha, a la señora Irene Suárez Quiroz, Directora General
de la Oficina General de Administración, para que en
forma adicional a sus labores, ejerza las funciones de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1216674-1
Modifican considerando de la R.VM.
Nº 140-2014-VMPCIC-MC, que declaró
Patrimonio Cultural de la Nación a la
Semana Santa de Moche
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 031-2015-VMPCIC-MC
Lima, 20 de marzo de 2015
Visto, el Informe N° 044-2015-DPI-DGPC/MC de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Viceministerial N°
140-2014-VMPCIC-MC del 31 de diciembre de 2014,
se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la
Semana Santa de Moche, del distrito del mismo nombre,
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por ser
una importante celebración religiosa en la cual la fe del
pueblo se renueva y se ponen en manifiesto elementos
tradicionales propios de la cultura local, la cual constituye
un importante referente de identidad para esta población,
heredera de una importante tradición de ritualidad;
Que, el noveno considerando de la referida Resolución
Viceministerial estableció que uno de los elementos que
sobresale en la Semana Santa de Moche es la tradicional
sopa teóloga, la cual no ha sido adecuadamente descrita,
por lo que, al ser un elemento tradicional e importante
en la identidad de la población del distrito de Moche, es
necesario precisar dicho proceso culinario;
Con el visado de la Directora General (e) de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e)
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley
Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley
Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la
Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el noveno Considerando de la
Resolución Viceministerial N° 140-2014-VMPCIC-MC, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Que, esta festividad tiene una duración de 10 días;
se inicia el Viernes de Dolores y culmina el Domingo de
Pascua o de Resurrección, siendo estos días para la
población local momentos de meditación y recogimiento.
La duración de esta celebración en Moche constituye un
rasgo particular que la distingue de otras celebraciones
de Semana Santa, las que duran solo siete días, y da
cuenta de la importancia que tiene la tradición ritual en
este pueblo norteño. Otro de los elementos que sobresale
en la Semana Santa de Moche es la tradicional Sopa
Teóloga, plato típico del distrito de Moche, provincia de
Trujillo, y singular de esta festividad, que consiste en un
caldo de pava, pavo o gallina de corral, al cual se le pone
pan cortado en rodajas, azafrán y manteca de chancho y
que va adornado con garbanzos, aceitunas, tajadas de
huevo duro, perejil picado y tomatito de chisco o tomatito
silvestre, propio de la zona, cubierto por un aderezo de
azafrán en polvo, cebolla de rabo y ají denominado "uña
de gavilán". Este tradicional plato, suele ir acompañado
de pepián de arroz con cabrito, la zarandaja o lenteja
bocona, también conocida como "jeta", previamente
remojada, sancochada y molida a batán, y una rosca de