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El Peruano
Lunes 30 de marzo de 2015
549779
Dan por concluida designación de
Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003491
Lima, 18 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 y el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado
mediante la Ordenanza N.° 1698, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013, la Jefatura de la
Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar,
y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad,
así como la facultad de nombrar, contratar, suspender,
remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores
del SAT;
Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-
00000508 de fecha 30 de julio de 2004, se designó, en vía
de regularización, al señor Luis Francisco Moya Tantaleán
como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de julio de
2004;
Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003180
de fecha 27 de setiembre de 2013 se dispuso la entrada
en funciones de la nueva estructura orgánica del SAT,
aprobada mediante Ordenanza N.° 1698, a partir del 1 de
octubre de 2013;
Que, a través del Informe N.° 187-082-00000407,
recibido el 18 de marzo de 2015, la Gerencia de
Recursos Humanos comunica que el citado funcionario
presentó su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo del
SAT, cargo equivalente según la nueva estructura al de
Analista Auxiliar Coactivo III, la misma que fue aceptada;
e informa que su último día de labores fue el 10 de marzo
de 2015, por lo que solicita la emisión de la resolución
jefatural que deje sin efecto su designación en el citado
cargo;
De conformidad con lo señalado en el artículo 12 y el
inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización
y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º
1698;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor
Luis Francisco Moya Tantaleán como Auxiliar Coactivo del
SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.° 001-
004-00000508, con efectividad desde el 11 de marzo de
2015.
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen
Institucional la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO
Jefa del Servicio de Administración Tributaria
1217590-3
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que promueve
el respeto a la igualdad y prohíbe toda
forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 437/MM
Miraflores, 26 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de
la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Así también el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona
tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente,
nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole;
Que, asimismo el artículo 2 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración,
sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política,
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier condición;
Que, de igual manera, el artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece
que todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva
contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social;
Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminación,
está reconocido tanto en nuestra Constitución Política así
como en los instrumentos internacionales, sin embargo en
estos últimos años, a pesar de existir mecanismos legales
que prohíben toda forma de discriminación, su práctica se
ha incrementado;
Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84 de
la Ley Nº 27972, es una función específica exclusiva de
las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y
ejecutar los programas locales de asistencia, protección
y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad
y otros grupos de la población en situación de
discriminación"; lo cual debe concordarse con el artículo
IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que "los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción";
Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar
y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria
en Miraflores, resulta necesario expedir una nueva
ordenanza que permita solucionar la problemática antes
descrita. En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización
y Control, según el Informe Nº 121-2016-SGFC-GAC/MM
de fecha 09 de marzo de 2015, expresa su conformidad
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respecto a contar con una nueva propuesta que regule
el procedimiento pertinente por la comisión de cualquier
práctica discriminatoria en el distrito;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 073-2015-GAJ/MM
de fecha 09 de marzo de 2015, concluye que es necesario
aprobar una nueva ordenanza para promover el respeto
a la igualdad entre los ciudadanos y prohibir toda forma
de discriminación en el distrito; la misma que debe ser
puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su
aprobación, de estimarlo conveniente;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación
del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD
Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto promover el
respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito
de Miraflores, así como prohibir, eliminar y sancionar
el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus
formas o modalidades, por parte de personas naturales
o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de
la jurisdicción del distrito de Miraflores; considerándolo
un problema social que debe ser enfrentado de manera
integral y concertada entre las autoridades y la sociedad
civil.
Artículo 2º.- Definición
Se denomina discriminación a la intención y/o efecto
de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de
personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado
grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o
anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos,
por razón de raza, género, religión, condición económica,
clase social, posición política, indumentaria, orientación
sexual, identidad de género, actividad, condición de salud,
discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o
de cualquier otra índole.
Artículo 3º.- De las acciones
La Municipalidad de Miraflores se compromete a:
a) Promover la igualdad real de derechos entre
las personas en el distrito de Miraflores, lo cual implica
ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias
de aquellas personas que se sientan discriminadas.
b) Implementar políticas públicas que atiendan las
necesidades de todas las personas, sin discriminación.
c) Cumplir con las normas sobre la persona con
discapacidad y aquellas que dispongan la "Atención
Preferente", para lograr que los adultos mayores, las
madres gestantes y las personas con discapacidad no
esperen innecesariamente para ser atendidas.
Artículo 4º.- Discriminación en establecimientos
La Municipalidad de Miraflores sancionará con
clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la
revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando
la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba
la realización de actos discriminatorios en perjuicio de
los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión,
condición económica, clase social, posición política,
indumentaria, orientación sexual, identidad de género,
actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de
origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra
índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de
productos o la prestación de servicios que se ofrecen en
el establecimiento.
Se consideran actos discriminatorios, entre otros,
cuando:
a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo
de personas a un establecimiento, por los motivos
discriminatorios mencionados.
b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una
persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un
producto, por los motivos discriminatorios mencionados.
c) Se produce un retraso injustificado en la atención
con la finalidad que una persona o un grupo de personas
se retire del local, por los motivos discriminatorios
mencionados.
d) El personal brinda el servicio a una persona o un
grupo de personas de manera notoriamente displicente o
descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.
e) El personal profiere bromas o comentarios
discriminatorios hacia una persona o un grupo de
personas.
f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto
discriminatorio.
La sanción será aplicada al titular del establecimiento,
independientemente de quién sea el empleado o trabajador
que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo
al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal
de terceros que brinde servicios en el establecimiento.
Artículo 5º.- Publicación de cartel
Todos los establecimientos comerciales abiertos al
público deben publicar, en un lugar visible al público, un
cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo
el distrito de Miraflores está prohibida la discriminación",
incluyendo el número de la presente ordenanza. Este
cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40
centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo
blanco, de acuerdo al siguiente modelo:
25 cm.
40 cm.
ORDENANZA Nº -MM
En este local y en todo el distrito de Miraflores
está prohibida la discriminación
ORDENANZA Nº -MM
En este local y en todo el distrito de Miraflores
está prohibida la discriminación
ORDENANZA Nº -MM
En este local y en todo el distrito de Miraflores
está prohibida la discriminación
ORDENANZA Nº -MM
En este local y en todo el distrito de Miraflores
está prohibida la discriminación
Artículo 6º.- Prohibición de colocar carteles o
anuncios de publicidad discriminatorios
Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros
elementos de publicidad en cualquier establecimiento
o dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, que
consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos
reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia"
u otras similares. En caso de presentar determinadas
restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas,
expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el ingreso a
personas bajo el efecto del alcohol o drogas".
Artículo 7º.- Charlas informativas
Todo el personal de la Municipalidad de Miraflores
recibirá charlas informativas sobre la problemática de
la discriminación. Estas charlas formarán parte de las
capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia de
Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 8º.- Sobre el uso de los idiomas quechua y
aimara, y la lengua de señas
La Municipalidad de Miraflores identificará a su
personal de habla quechua o aimara, para que pueda
atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen
mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho
personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra
actos discriminatorios por el uso del idioma.
Esta disposición también es aplicable para el personal
que maneje la lengua de señas.
Artículo 9º.- Denuncias
Las personas que se sientan afectadas por prácticas
discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través
de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad
de Miraflores, quien correrá inmediato traslado de la
denuncia a la Subgerencia de Fiscalización y Control.
La Subgerencia de Fiscalización y Control realizará
las indagaciones que correspondan a fin de identificar,
sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad
de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas
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administrativas que el caso amerite y/o las denuncias
penales que correspondan.
La admisión a trámite de la denuncia no debe ser
afectada por exigencias de aspectos formales, siempre
que no se afecte derechos de terceros o el interés público.
No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna
otra formalidad de dicha índole.
La denuncia puede ser presentada por escrito
o verbalmente, de forma presencial o utilizando los
canales virtuales de la Municipalidad de Miraflores (www.
miraflores.gob.pe).
La denuncia podrá ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de
tener su representación.
Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la
denuncia, la Gerencia de Participación Vecinal deberá
informar al denunciante respecto de los demás canales
legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos,
tanto en sede judicial como administrativa.
Artículo 10º.- Procedimiento
Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización y
Control se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde
se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos
con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar
la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar
mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante,
pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles.
Realizada la constatación, la Subgerencia de
Fiscalización y Control en un plazo de un (01) día hábil,
correrá traslado de los cargos imputados al supuesto
infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un
plazo de cinco (05) días hábiles.
Vencido el plazo para formular los descargos, así éstos
no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días
hábiles la Subgerencia de Fiscalización y Control evaluará
los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el
caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo
al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la
Municipalidad de Miraflores. En caso de ser infundada la
denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando
la misma. El plazo para resolver podrá ampliarse en dos
(02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad
de la denuncia lo amerite.
Contra la Resolución de Sanción Administrativa
procede el recurso de reconsideración y/o de apelación,
conforme a las formalidades de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Conforme al numeral 237.2 del artículo 237 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa. La Subgerencia de Fiscalización y Control
podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar
su eficacia, en tanto la resolución no sea ejecutiva, debiendo
tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados,
tales como el derecho a la seguridad y orden público.
En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio
sea una empresa transnacional, una sucursal, el
representante de una marca, una franquicia o similar; sin
perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente,
la Municipalidad de Miraflores pondrá en conocimiento de
la empresa matriz o principal la sanción aplicada, para las
acciones que esta última considere pertinentes.
Artículo 11º.- Carga de la prueba
Corresponde a la víctima de discriminación aportar
todos los indicios razonables de la realización del acto
discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios,
corresponde a la parte denunciada probar que su
actuación no fue discriminatoria.
Artículo 12º.- Interpretación más favorable
Cuando se presenten dudas sobre la interpretación
o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza,
o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la
interpretación más favorable para la protección de los
derechos de las personas discriminadas.
Artículo 13º.- Colaboración de terceros
Durante el trámite de denuncias por discriminación, la
Municipalidad de Miraflores podrá aceptar documentos de
organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos
que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de
prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada.
Las personas naturales o jurídicas que presenten
dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los
documentos pueden ser presentados una vez que se
inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución
de Sanción Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES,
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Créase en el portal Institucional de la
Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe),
el enlace o link de Denuncias en Línea contra Actos
Discriminatorios.
Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de
Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 376-MM, a
efectos de incorporar lo siguiente:
Código
Descripción de la
Infracción
Multa
Medida o sanción
complementaria
02-153 Por incurrir el titular del
establecimiento, o su
personal, en prácticas
discriminatorias.
5.00 UIT Primera vez:
Clausura temporal por siete
(07) días.
Por reincidencia:
Clausura
definitiva
y
consecuente revocatoria de
la licencia de funcionamiento.
02-154 Por no colocar el
cartel que se detalla
en el artículo 5 de la
ordenanza que prohíbe la
discriminación en todas
sus formas en el distrito
de Miraflores.
0.10 %
de la UIT
02-155 Por colocar carteles,
anuncios
u
otros
elementos de publicidad
en los establecimientos,
o dentro de la jurisdicción
del distrito de Miraflores,
que consignen frases
discriminatorias.
2.00 UIT Retiro y/o retención
del anuncio o medio
empleado.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/
o reglamentarias necesarias para la mejor implementación
de la presente ordenanza.
Cuarta.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo
5 de la presente ordenanza, se aceptará como válido
el cartel que haga referencia a la Ordenanza Nº 294-
MM, sin perjuicio que se oriente a los titulares de los
establecimientos para que adecuen dicho cartel al
presente dispositivo.
Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal, a la
Subgerencia de Fiscalización y Control, y a la Subgerencia
de Serenazgo.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación
de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano",
y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
su publicación en el portal institucional de la Municipalidad
de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Octava.- Deróguese la Ordenanza Nº 294-MM y
todo dispositivo que se resulte contrario a la presente
ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1217958-1