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El Peruano
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550052
SE RESUELVE:
Nombrar Ministra de Estado en el Despacho
de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Paola
Bustamante Suarez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1220205-38
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30157, Ley
de las Organizaciones de Usuarios de
Agua
DECRETO SUPREMO
N° 005-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones
de Usuarios de Agua, tiene por objeto la constitución y
el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de
agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
primera mencionada Ley, dispone que mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego,
se aprobarán las normas reglamentarias;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que
reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, establece que las entidades
públicas dispondrán la publicación de los proyectos de
normas de carácter general que sean de su competencia
en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos
o mediante cualquier otro medio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 451-2014-
MINAGRI se dispuso la prepublicación, en el Portal
Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, del
proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones
de Usuarios de Agua, por un plazo de quince (15) días
calendario, para conocimiento y recepción de sugerencias
de parte de entidades públicas y privadas, organizaciones
de la sociedad civil, así como de las personas naturales
interesadas;
Que, luego de haber culminado con el proceso de
prepublicado mencionado en el considerando precedente
y en el marco de un proceso abierto, participativo y
transparente en el que han intervenido entidades públicas
y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como
de las personas naturales interesadas, se ha consensuado
el texto final del proyecto de Reglamento de la Ley de
Organizaciones de Usuarios de Agua;
Que, el citado proyecto establece las normas que
regulan la participación de los usuarios de agua en la
gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos
hídricos, así como la constitución, organización,
funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua
y las acciones de supervisión, fiscalización y sanción a
cargo de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiendo
disponer su aprobación; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a
su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y en
aplicación de la Primera Disposición Complementaria de
la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de
Agua;
DECRETA:
artículo 1.- aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de
las Organizaciones de Usuarios de Agua, que consta de
Seis (06) Títulos, Ciento Cuarenta y Seis (146) artículos,
Una (01) Disposición Complementaria Final y Cinco (05)
Disposiciones Complementarias Transitorias.
artículo 2.- Publicación
Publícase, el mismo día, el presente Decreto
Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de
Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el
artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
(www.minagri.gob.pe).
artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
REgLaMENTO DE La LEY DE LaS
ORgaNiZaCiONES DE USUaRiOS DE agUa
TÍTULO i
gENERaLiDaDES
CaPÍTULO i
FiNaLiDaD Y aLCaNCE
artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento regula la participación de
los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso
sostenible de los recursos hídricos; la constitución,
organización y funcionamiento de las organizaciones
de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión,
fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional
del Agua.
artículo 2.- alcance
El presente Reglamento es de alcance nacional y de
aplicación a todos los usuarios de agua y organizaciones
de usuarios de agua, así como a la Autoridad Nacional
del Agua.
CaPÍTULO ii
DE LOS USUaRiOS DE agUa Y SU PaRTiCiPaCiÓN
EN La gESTiÓN MULTiSECTORiaL Y USO
SOSTENiBLE DE LOS RECURSOS HÍDRiCOS
artículo 3.- Usuario de agua
Se considera "Usuario de Agua" a toda persona
natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua
otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluye a
los titulares de certificados nominativos que se deriven de
una licencia de uso de agua en bloque.
artículo 4.- Obligaciones
Los usuarios de agua tienen las siguientes
obligaciones:
a) Usar el agua en forma eficiente en el lugar y para
la finalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de
terceros.
b) Participar o contribuir a la conservación,
sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca
y del acuífero.
c) Abonar, en forma oportuna, a las juntas de usuarios
las tarifas de agua y las retribuciones económicas que se
establezcan.
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d) Cumplir las disposiciones establecidas en la
normatividad vigente.
artículo 5.- Derechos
Los usuarios de agua tienen los derechos siguientes:
a) Recibir la dotación de agua conforme al derecho de
uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico y
programas de distribución de agua aprobados.
b) Solicitar información sobre la gestión de su
organización de usuarios de agua.
c) Acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios
y servicios que brinda la organización de usuarios de
agua.
d) Presentar reclamos ante su organización de
usuarios de agua por los servicios brindados, los que
serán resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles.
e) Los demás derechos establecidos en su Estatuto, la
Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento
y demás normatividad aplicable.
artículo 6.- Participación en la gestión
multisectorial
6.1 Los usuarios de agua participan en la gestión
multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en
forma directa o personal, o en forma institucional a través
de las organizaciones de usuarios de agua.
6.2 La participación institucional genera para los
usuarios de agua los derechos y obligaciones siguientes:
a) Participar en las asambleas, con voz y voto,
interviniendo en la toma de decisiones.
b) Cumplir los acuerdos y el estatuto de la organización
de usuarios de agua.
c) Contribuir al sostenimiento de la organización de
usuarios de agua.
d) Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre
asuntos de interés de la organización de usuarios de
agua.
6.3 La participación institucional requiere que el
usuario de agua se encuentre en condición de hábil,
entendiéndose ello como aquel usuario de agua que
no mantiene adeudos con la junta de usuarios ni con el
Estado, ni tiene sanciones en ejecución impuestas por la
Autoridad Nacional del Agua.
6.4 El derecho a elegir y ser elegido se sujeta a lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30157.
artículo 7.- Colaboración de entidades estatales
El Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad
Nacional del Agua y demás entidades públicas
competentes de alcance nacional, regional o local, así
como sus programas y entes dependientes, colaboran
con las organizaciones de usuarios de agua, a pedido de
estas, para el cumplimiento de su finalidad y respetando
su autonomía.
CaPÍTULO iii
SiSTEMaS HiDRÁULiCOS Y SECTORES Y
SUBSECTORES HiDRÁULiCOS
Artículo 8.- Definición de Sistema Hidráulico
Común
El sistema hidráulico común es el conjunto de obras
hidráulicas conexas entre sí, empleadas para brindar el
servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios.
Comprende uno o más sectores hidráulicos.
Artículo 9.- Sector Hidráulico
El sector hidráulico, según los servicios que permite
brindar, se clasifica en:
a) Sector hidráulico mayor: Comprende aquella
infraestructura hidráulica que permite el suministro de
agua hasta los sectores hidráulicos menores, así como la
infraestructura de drenaje principal.
b) Sector hidráulico menor: Comprende aquella
infraestructura hidráulica que, a partir del sector
hidráulico mayor, permite el suministro de agua hasta
los usuarios de agua, así como la infraestructura de
drenaje secundario.
c) Sector hidráulico de aguas subterráneas: Permite
la extracción, observación, medición y distribución de
agua subterránea o medición del nivel freático.
Artículo 10.- Criterios para delimitación de sector y
subsectores hidráulicos
La Autoridad Nacional del Agua delimita los sectores y
subsectores hidráulicos, tomando en cuenta los siguientes
criterios:
a) Unidad: Todas las obras y fuentes naturales
que forman parte del sector hidráulico conforman una
unidad y mantienen una relación de continuidad y
contigüidad;
b) integración: Las actividades a las cuales se
destina el uso del agua se encuentran integradas a través
del sector hidráulico;
c) Eficiencia: A través de la delimitación de los
sectores hidráulicos se logra la mayor eficiencia en el uso
del agua.
artículo 11.- Proceso participativo para la
delimitación
Las organizaciones de usuarios de agua participan
en el proceso de delimitación de un sector o subsector
hidráulico, proporcionando información, coadyuvando
en la verificación de campo y formulando aportes que
contribuyan a la elaboración de la propuesta final.
artículo 12.- Delimitación e implementación de
sectores y subsectores
La Autoridad Nacional del Agua con el informe técnico
sustentatorio, convoca a los representantes de las
organizaciones de usuarios de agua o, de ser el caso, a
los usuarios de agua, a la exposición de la propuesta de
delimitación e implementación de sectores y subsectores
hidráulicos.
TÍTULO ii
DE LaS ORgaNiZaCiONES DE
USUaRiOS DE agUa
CaPÍTULO i
aSPECTOS gENERaLES DE LaS
ORgaNiZaCiONES DE USUaRiOS DE agUa
artículo 13.- Naturaleza de las organizaciones de
usuarios de agua
13.1 Las organizaciones de usuarios de agua
son organizaciones estables de personas naturales o
jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación
de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso
sostenible de los recursos hídricos.
13.2 Las organizaciones de usuarios de agua
conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan
con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
13.3 Las organizaciones de usuarios de agua prestan
un servicio público.
13.4 Las actividades que desarrollan las organizaciones
de usuarios de agua, en la gestión de la infraestructura
hidráulica y de los recursos hídricos, son de interés
público.
artículo 14.- Finalidad de las organizaciones de
usuarios de agua
La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua
es la de canalizar, en forma organizada, la participación
de los usuarios de agua en la gestión multisectorial de
los recursos hídricos, representando y defendiendo
sus derechos e intereses. Promueven el uso eficiente y
sostenible de los recursos hídricos.
artículo 15.- Niveles de organización
15.1 Las organizaciones de usuarios de agua son de
tres (3) niveles:
a) El comité de usuarios: Constituye el nivel básico
de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma
por usuarios de agua organizados sobre la base de
pequeños sistemas hidráulicos, estructuras de conducción
o distribución.
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El Peruano
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b) La comisión de usuarios: Constituye un nivel
intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y
se conforma por usuarios de agua organizados sobre la
base de un subsector hidráulico.
c) La junta de usuarios: Se conforma por usuarios de
agua organizados, sobre la base de un sector hidráulico.
15.2 Las organizaciones de usuarios de agua
conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan
con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
artículo 16.- Constitución de las organizaciones
de usuarios de agua.
16.1 Las juntas y comisiones de usuarios se constituyen
sobre la base de sectores o subsectores hidráulicos,
respectivamente, los cuales deben estar previamente
delimitados por la Autoridad Nacional del Agua.
16.2 Se encuentra prohibido constituir dos o más
organizaciones del mismo nivel sobre un mismo sector o
subsector.
16.3 Ninguna entidad privada podrá atribuirse las
funciones de una organización de usuarios de agua o
ejercer las funciones que corresponde a las mismas, sin
contar previamente con el reconocimiento administrativo
expedido por la Autoridad Nacional del Agua.
16.4 Son nulos de pleno derecho, los actos
de las entidades privadas que no cuenten con el
reconocimiento previsto en el numeral anterior del
presente artículo.
16.5 Los usuarios de agua que cuentan con sistemas
de abastecimiento propio, podrán constituir organizaciones
de usuarios de agua, de carácter regional o nacional, a fin
de canalizar su participación en la gestión multisectorial
de los recursos hídricos y de defender sus derechos e
intereses comunes.
artículo 17.- Denominación
Las organizaciones de usuarios de agua se
denominarán según sea el nivel de la organización, seguido
de la denominación oficial del sector o subsector hidráulico
respectivo, salvo en los casos de las organizaciones
de usuarios de agua conformadas exclusivamente
por usuarios con sistema de abastecimiento propios,
cuyas denominaciones serán las que establezcan sus
integrantes.
artículo 18.- Personería jurídica
18.1 Las organizaciones de usuarios de agua
adquieren personería jurídica con su inscripción en los
registros públicos.
18.2 Para su inscripción registral, es obligatorio que
las organizaciones de usuarios de agua cuenten con
la resolución administrativa, expedida por la Autoridad
Nacional del Agua, que las reconozca como tales.
18.3 La inscripción en los registros públicos es
obligatoria para las juntas de usuarios y facultativa para
las comisiones y comités de usuarios.
artículo 19.- Domicilio
Las organizaciones de usuarios de agua tendrán
su domicilio en el ámbito territorial sobre el cual se
organizan.
CaPÍTULO ii
RECONOCiMiENTO aDMiNiSTRaTiVO
artículo 20.- Reconocimiento administrativo
20.1 El Estado es propietario de la infraestructura
hidráulica de carácter público. A través de la Autoridad
Nacional del Agua, ejerce la titularidad sobre la
infraestructura hidráulica menor, para los fines del
presente Reglamento.
20.2 El reconocimiento administrativo de las
organizaciones de usuarios de agua, se efectúa mediante
resolución administrativa de la Autoridad Nacional del
Agua, previa evaluación técnica de los requisitos que
debe cumplir, con la finalidad de garantizar una gestión
eficiente y sostenible de los recursos hídricos, que son
patrimonio de la Nación.
20.3 No existe reconocimiento administrativo de
carácter provisional.
20.4 Para el caso de las juntas de usuarios,
el reconocimiento administrativo comprende la
autorización del Estado para brindar un servicio
público, administrar la infraestructura pública de un
sector hidráulico, así como para operarla y mantenerla,
cobrar las tarifas de agua y efectuar la distribución del
recurso hídrico.
20.5 Las organizaciones de usuarios de agua
conformadas exclusivamente por usuarios con sistema
de abastecimiento propio, sujetan su reconocimiento a lo
establecido en el presente Capítulo.
20.6 El reconocimiento administrativo se suspende
por resolución administrativa, en aquellos casos en los
que la organización de usuarios de agua sea sancionada
administrativamente por la Autoridad Nacional del Agua
más de tres (3) veces en un período no mayor de doce
(12) meses.
artículo 21.- Requisitos para reconocimiento de
las juntas de usuarios
Son requisitos para el reconocimiento administrativo
de la junta de usuarios, los siguientes:
a) Acta de constitución, en la cual conste:
a.1 Acuerdo de los usuarios de un mismo sector
hidráulico de constituir la junta de usuarios,señalando
expresamente que se constituye como organización de
usuarios de agua;
a.2 Denominación;
a.3 Identificación expresa del sector hidráulico;
a.3 Usuarios que conforman la junta de usuarios; y,
a.4 Designación del primer consejo directivo;
b) Patrimonio de la junta de usuarios constituida;
c) Inventario de la infraestructura hidráulica bajo su
responsabilidad;
d) Propuesta de tarifa, de acuerdo a los lineamientos
que establezca la Autoridad Nacional del Agua;
e) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los
lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del
Agua; y,
f) Plano o esquema del sector hidráulico, delimitado
por la Autoridad Nacional del Agua.
artículo 22.- Requisitos para reconocimiento de
las comisiones de usuarios
22.1 Son requisitos para el reconocimiento
administrativo de la comisión de usuarios, los siguientes:
a) Acta de constitución, en la cual conste:
a.1 Acuerdo de los usuarios de agua de un mismo
subsector hidráulico de constituir la comisión de
usuarios,señalando expresamente que se constituye
como organización de usuarios de agua;
a.2 Denominación;
a.3 Identificación expresa del sub sector hidráulico;
a.3 Usuarios que conforman la comisión de usuarios;
y,
a.4 Designación del primer consejo directivo;
b) Patrimonio de la comisión de usuarios constituida;
c) Identificación de la infraestructura hidráulica bajo su
ámbito territorial;
d) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los
lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del
Agua; y,
e) Plano o esquema del subsector hidráulico,
delimitado por la Autoridad Nacional del Agua.
22.2 Previo al reconocimiento administrativo, la
Autoridad Nacional del Agua solicita opinión a la junta de
usuarios a cargo del sector hidráulico al cual pertenece
el subsector sobre el que se constituye la comisión de
usuarios. Dicha opinión no será exigible en los ámbitos
donde no secuente con junta de usuarios.
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El Peruano
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22.3 Para el reconocimiento administrativo de los
comités de usuarios, se observará lo dispuesto en el
presente artículo, en lo que resulte aplicable.
artículo 23.- Organizaciones de usuarios con
sistema de abastecimiento propio
23.1 Para el reconocimiento administrativo de las
organizaciones de usuarios de agua con sistema de
abastecimiento propio, deberá cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Acta de constitución, en la cual conste:
a.1 Acuerdo de constituir una organización de nivel
regional o nacional, integrada exclusivamente por usuarios
de agua que cuentan con sistema de abastecimiento
propio;
a.2 Denominación;
a.3 Identificación de sus integrantes; y,
a.3 Designación de su directiva;
b) Patrimonio; y,
c) Propuesta de Estatuto, de acuerdo a los lineamientos
que establezca la Autoridad Nacional del Agua.
23.2 Las entidades asociativas de carácter gremial
podrán ser reconocidas como organizaciones de usuarios
de agua, conformadas exclusivamente por usuarios de
agua que cuentan con sistema de abastecimiento propio,
en tanto así lo determine su asamblea general.
23.3 La existencia de organizaciones de usuarios
de agua, conformadas exclusivamente por usuarios de
agua con sistema de abastecimiento propio, no impide la
conformación de nuevas organizaciones similares, sean
de nivel regional o nacional.
CaPÍTULO iii
DE LaS JUNTaS DE USUaRiOS
SUBCaPÍTULO i
DEFiNiCiÓN, FUNCiONES Y ESTRUCTURa
DE LaS JUNTaS DE USUaRiOS
Artículo 24.- Definición
Las juntas de usuarios son las organizaciones
de usuarios de mayor nivel. Son personas jurídicas
conformadas por usuarios de agua organizados sobre la
base de un sector hidráulico.
artículo 25.- Funciones
25.1 Son funciones de las juntas de usuarios:
a) Operar y mantener la infraestructura hidráulica a su
cargo, promoviendo su desarrollo.
b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo,en
función a la disponibilidad de los recursos hídricos y a los
programas de distribución aprobados. En la distribución
de agua, las juntas de usuarios se encuentran obligadas
a atender primero a los titulares de licencias de uso de
agua, y con los excedentes a los titulares de permisos de
uso de agua otorgados.
c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos
recursos públicos.
d) Recaudar la retribución económica y transferir estos
recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional
del Agua.
e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de
los usuarios de agua del sector hidráulico.
f) Elaborar y proponer su plan de aprovechamiento de
disponibilidades hídricas, incluyendo la programación de
cultivo y riego de su respectivo sector hidráulico.
g) Brindar el servicio de suministro de agua en forma
eficiente y atender los reclamos de los usuarios de agua
del sector hidráulico dentro de los plazos previstos.
h) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca, representando los intereses de los usuarios de
agua del sector hidráulico a su cargo.
i) Promover y ejecutar programas y acciones de
sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica
a favor de los usuarios de agua.
j) Elaborar estudios de preinversión, expedientes
técnicos o estudios definitivos. Los estudios de
preinversión deberán sujetarse a los lineamientos
metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública-
SNIP, debiendo entregarse posteriormente a la entidad
pública correspondiente.
k) Promover la implementación de equipos,
procedimientos o tecnologías que incrementen la
eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos, así como la conservación de bienes
naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la
infraestructura hidráulica.
l) Supervisar las actividades de las comisiones de
usuarios que la integran.
m) Desarrollar proyectos, o colaborar en su desarrollo,
en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos
de Cuenca.
n) Promover el uso sostenible y la eficiencia en el
aprovechamiento de los recursos hídricos.
o) Promover la gestión integrada de los recursos
hídricos.
p) Representar y defender los intereses y derechos,
individuales o colectivos, de los usuarios de agua del
sector hidráulico a su cargo ante las entidades públicas y
privadas, a nivel nacional e internacional.
q) Resolver los reclamos que formulen los usuarios
de agua sobre deficiencias en la distribución del agua, o
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley N° 29338, su Reglamento, en la Ley N° 30157 y el
presente Reglamento, y demás regulaciones establecidas
por la Autoridad Nacional del Agua.
r) Ejecutar las disposiciones que establezca la
Autoridad Nacional del Agua.
25.2 Las juntas de usuarios, por acuerdo de su
consejo directivo, delegarán a las comisiones de
usuarios debidamente implementadas, determinadas
funciones y servicios a su cargo, debiendo establecer de
forma específica las condiciones y forma de ejecución.
Las juntas de usuarios mantienen en todo momento la
responsabilidad por las funciones y servicios a su cargo,
aun cuando hayan efectuado delegación en favor de las
comisiones de usuarios.
25.3 Las juntas de usuarios pueden reasumir en
cualquier momento el ejercicio de las funciones y la
prestación de servicios delegadas a las comisiones
de usuarios, sin que puedan establecerse limitación o
restricción alguna.
artículo 26.- Rol de operador de infraestructura
hidráulica
26.1 El gobierno nacional o los gobiernos regionales,
a través de los proyectos especiales, ejercen el rol
de operador de infraestructura hidráulica mayor. Las
concesiones se regulan por las disposiciones sobre la
materia.
26.2 Las juntas de usuarios ejercen el rol de operador
de infraestructura hidráulica menor.
26.3 La operación de la infraestructura hidráulica mayor
y menor se ejerce bajo las condiciones que establezca la
Autoridad Nacional del Agua.
26.4 Las juntas de usuarios están sujetas a los
mecanismos de supervisión, fiscalización y sanción
previstas en laLey Nº 30157, Ley de Organizaciones de
Usuarios de Agua, y en el presente Reglamento.
Artículo 27.- Estructura y Órganos de Gobierno
Las juntas de usuarios cuentan con la estructura
siguiente:
a) Asamblea general.
b) Consejo directivo.
c) Gerencia.
SUBCaPÍTULO ii
aSaMBLEa gENERaL DE La JUNTa DE USUaRiOS
artículo 28.- asamblea general
28.1 La asamblea general es el máximo órgano
de gobierno de la junta de usuarios y se encuentra
conformada por todos los usuarios de agua del sector
hidráulico correspondiente.
28.2 Los acuerdos de la asamblea general obligan a
todos los usuarios de agua del sector hidráulico, así como
a sus órganos de gobierno.
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El Peruano
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artículo 29.- atribuciones
Son atribuciones de la asamblea general, las
siguientes:
a) Aprobar los estados financieros en forma
semestral y anual,en los meses de octubre y marzo,
respectivamente.
b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior.
c) Aprobar y modificar el estatuto;
d) Elegir a los miembros del consejo directivo;
e) Remover a los miembros del consejo directivo por
causa justificada y elegir a sus reemplazantes;
f) Aprobar las operaciones de endeudamiento, los
que podrán respaldarse con los recursos económicos
provenientes de las tarifas;
g) Aprobar las operaciones de venta, constitución de
fideicomiso y demás actos de disposición del patrimonio;
h) Otorgar facultades de representación con fines
específicos;
i) Aprobar aportes económicos, distintos a la tarifa y
retribución económica, a cargo de los usuarios de agua
del sector hidráulico;
j) Acordar la fusión o disolución, así como la
reorganización de la junta de usuarios; y,
k) Aprobar anualmente la gestión administrativa y
económica del consejo directivo.
Artículo 30.- Reunionesde Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria
La asamblea general se reúne de manera ordinaria
dos (02) veces al año, en los meses de marzo y octubre, y
de manera extraordinaria las veces que sea necesario.
artículo 31.- Convocatoria a asambleas generales
y plazos.
31.1 La convocatoria a asamblea general la realiza el
presidente del consejo directivo, con una anticipación no
menor de doce (12) días calendario, indicando lugar, día,
hora y la agenda a tratar.
31.2 La convocatoria a asamblea general extraordinaria
se realiza por acuerdo del consejo directivo o a petición de
no menos de la décima parte del número de usuarios de
agua del sector hidráulico.
31.3 Las convocatorias se realizan a través de
publicaciones en al menos un medio de comunicación
masiva de la localidad y de carteles colocados en el local
de la Administración Local de Agua, junta y comisiones de
usuarios de agua, bajo sanción de nulidad.
31.4 Lapublicación será puesta en conocimiento
de la Administración Local de Agua dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes de efectuada, adjuntando
las constancias respectivas. El incumplimiento de esta
disposición constituye causal de nulidad.
artículo 32.- Usuarios que participan en la
asamblea general de la junta de usuarios
32.1 Solamente participarán en las asambleas
generales los usuarios de agua que figuren en el Registro
Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
32.2 Los usuarios de agua que participen en las
asambleas generales deberán tener la condición de
usuario hábil.
artículo 33.- Quórum. Representación de usuarios
33.1 Para la validez de las reuniones de asamblea
general será necesario en primera convocatoria, la
concurrencia de la mitad más uno del número total de
los integrantes de la asamblea. En segunda convocatoria
será necesaria la concurrencia no menor del diez por
ciento (10%) de usuarios de agua del sector hidráulico.
33.2 Los usuarios de agua constituidos por sociedades
conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas
o testamentarias, deberán acreditar a su representante
mediante escrito con firma legalizada, hasta dos (02) días
hábiles antes de la sesión.
33.3 Los usuarios de agua constituidos como personas
jurídicas, deberán acreditar a un representante que cuente
con poder inscrito vigente en los registros públicos.
33.4 El representante de la comisión de usuarios,
representa en la asamblea general a los usuarios de agua
de su respectivo subsector hidráulico, salvo que el usuario
de agua asista y ejerza directamente sus derechos. Esta
disposición no es aplicable en los casos de elección de
miembros del consejo directivo ni del comité electoral ni
comité de impugnaciones.
artículo 34.- Conducción de la asamblea general
La asamblea general será conducida por el Presidente
del consejo directivo, o su Vicepresidente en caso de
impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento
o ausencia de ambos, será presidido por un algún integrante
del consejo directivo elegido en el momento, entre los
miembros directivos presentes. En ausencia de los miembros
del consejo directivo, será presidida por un usuario de agua
elegido entre los usuarios de agua concurrentes.
Artículo 35.- Votación y acuerdos
35.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un
voto. En las asambleas generales, el representante de
la comisión de usuarios se encuentra facultado para
ejercer el derecho de voto de los usuarios de agua de su
respectivo subsector hidráulico, salvo que éstos asistan y
voten por sí mismos. Esta facultad, no es aplicable para
los casos de elección de miembros del consejo directivo ni
del comité electoral o comité de impugnaciones.
35.2 El desarrollo de la asamblea general y los
acuerdos que se adopten, constarán en un libro de actas,
el mismo que deberá estar legalizado notarialmente o por
juez de paz en lugares donde no exista notario.
35.3 Las actas de cada asamblea general serán
suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así
lo deseen, consignando su nombre y apellidos, así como
número de documento nacional de identidad o documento
en el que conste indubitablemente la identificación debida
del usuario concurrente. El usuario de agua que presidió
la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente el
acta.
artículo 36.- Elección del consejo directivo
36.1 La elección del consejo directivo de las juntas
de usuarios se realiza para un período de cuatro (4)
años, cuyo cómputo se inicia el primer día hábil de enero
del año siguiente al de la elección. Sus miembros son
elegidospor los usuarios del sector hidráulico mediante
votación personal, igual, libre, secreta y obligatoria, en el
mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros
del consejo directivo de las comisiones de usuarios que
la conforman.
36.2 La elección se realiza conforme a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento para el proceso
electoral.
36.3 En los casos en los que habiéndose convocado a
elección de consejo directivo no se obtuviere un resultado
válido, se continuarán realizando nuevas convocatorias
hasta obtener un consejo directivo válidamente elegido.
En estos casos, el consejo elegido asumirá sus funciones
en forma inmediata y sujetará su período de mandato al
plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) años
originalmente previstos.
artículo 37.- Causales de remoción de miembro
del consejo directivo
37.1 La asamblea general puede remover a los
miembros del consejo directivo, en los casos siguientes:
a) Tener conflicto de intereses con la Junta de
Usuarios.
b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios
personales.
c) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones
consecutivas o cinco (05) alternadas durante su
mandato;
d) La pérdida de su condición de usuario de agua;
e) Haber sido condenado por delito doloso, con
sentencia consentida y/o ejecutoriada;
f) Haber sido sancionado, durante el período de
mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante
resolución firme;
g) Incapacidad física o mental, debidamente
demostrada;
h) Incumplir con las funciones establecidas en el
presente Reglamento y del estatuto;
i) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley;
j) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas
presentadas para postular al cargo de miembro del
consejo directivo.
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37.2 El miembro del consejo directivo sujeto a remoción,
tendrá derecho a que se le comunique las imputaciones por
escrito, pudiendo presentar sus descargos, hasta con dos
(2) días hábiles de anticipación a la sesión de la asamblea
general, y hacer uso de la palabra ante la asamblea
general para exponer sus descargos, directamente o a
través de su apoderado o abogado.
SUBCaPÍTULO iii
CONSEJO DiRECTiVO
artículo 38.- Consejo directivo
El consejo directivo tiene a su cargo la dirección y
administración de la junta de usuarios.
artículo 39.- Conformación
39.1 El consejo directivo de la junta de usuarios estará
integrado por once (11) consejeros.
39.2 Del total establecido, tres (03) consejeros serán
representantes de los usuarios no agrarios.
artículo 40.- Duración
El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido
por un período de cuatro (4) años, que inicia el primer día
hábil de enero del año siguiente al de la elección.
El consejo directivo elegido en sucesivas convocatorias
a elecciones, sujetan su período de mandato a las
disposiciones establecidas en el Subcapítulo precedente.
artículo 41.- Sesiones de consejo directivo
El consejo directivo se reúne de manera ordinaria,
como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria,
las veces que sea necesario.
Artículo 42.- Convocatoria y quórum de las
sesiones de consejo directivo
42.1 Las sesiones del consejo directivo son
convocadas por su Presidente, con una participación
no menor de cinco días calendario. La convocatoria se
realiza a iniciativa del Presidente o a pedido de un tercio
de los miembros del consejo directivo.
42.2 La convocatoria se realizará mediante
comunicación impresaen la que se deberá señalar lugar,
día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda,
nombre y firma del Presidente. Podrá efectuarse mediante
correo electrónico, siempre que exista previo acuerdo
adoptado en ese sentido.
42.3 Para la validez de las sesiones del consejo
directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno
de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría
de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente
tiene voto dirimente.
Artículo 43.- Atribuciones y obligaciones
43.1 El consejo directivo de la junta de usuarios tiene
las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Representar a la junta de usuarios, pudiendo otorgar
poderes generales y específicos.
b) Dirigir y supervisar la gestión institucional,
administrando los recursos económicos y financieros, de
acuerdo a la normatividad vigente.
c) Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para
ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
d) Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la
misma que será elevada para su respectiva aprobación
por la Autoridad Nacional del Agua.
e) Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea
general la memoria anual y los estados financieros.
f) Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los
estados financieros, debidamente auditados y aprobados
por la asamblea general.
g) Nombrar al gerente y demás funcionarios y
representantes de la junta de usuarios, atendiendo a las
necesidades de la organización.
h) Nombrar a los responsables del manejo de las
cuentas bancarias.
i) Autorizar al Presidente del consejo directivo o
representantes, a interponer las acciones legales que
fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses
de la junta de usuarios
j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos
de la asamblea general.
k) Implementar las disposiciones, medidas y
recomendaciones que formule la Autoridad Nacional del
Agua
l) Proponer a la asamblea general los aportes
económicos distintos a las tarifas de agua o retribuciones
económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios
de agua del sector hidráulico.
m) Convocar a asamblea general de usuarios, ordinaria
o extraordinaria.
n) Brindar, de manera inmediata, apoyo logístico al
comité electoral a cargo de la elección de los miembros
del consejo directivo de la junta de usuarios y comisiones
de usuarios.
o) Autorizar la constitución de hipotecas, prendas,
warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento de
bienes inmuebles, dando cuenta a la asamblea general
inmediata.
p) Proponer a la asamblea general la modificación
de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
q) Proponer a la asamblea general la remoción de los
miembros del consejo directivo.
43.2 Los miembros del consejo directivo de la junta
de usuarios, responden solidariamente ante la Autoridad
Nacional del Agua, por las infracciones a la normatividad
vigente en las que incurra la junta de usuarios.
artículo 44.- Vacancia
44.1 El cargo de miembro del consejo directivo queda
vacante en los casossiguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Remoción, acordada por la asamblea general.
44.2 Salvo el caso de remoción, la vacancia se declara
por acuerdo del consejo directivo.
44.3 En caso de vacancia, asume el cargo el accesitario
de la lista a la cual pertenece el directivo vacado, en
orden de prelación excluyente de lista. Su designación se
formaliza por acuerdo del consejo directivo.
artículo 45.- atribuciones del Presidente del
consejo directivo
El Presidente del consejo directivo ejercerá las
atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los acuerdos de
la asamblea general y del consejo directivo;
b) Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo
y de la asamblea general;
c) Ejercer la representación legal de la junta de
usuarios;
d) Representar a la junta de usuarios ante los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando
facultado para interponer demandas, reconvenir,
contestar demandas o reconvenciones, interponer
excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la
pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir
o delegar la representación procesal. Ejerce las
facultades generales y especiales de representación
previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal
Civil. Asimismo, está facultado para interponer las
acciones judiciales o apersonarse en los procesos
judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios,
con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e
intereses institucionales; así como representarla ante
los órganos administrativos del Poder Judicial, ante
el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Policía
Nacional del Perú, y otros de similar naturaleza en los
que la junta de usuarios es parte;
e) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en las
entidades del sistema financiero nacional, dando cuenta
al consejo directivo;
f) Realizar operaciones crediticias y financieras en
general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar
o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores
respectivos, warrants, cartas fianzas. En estos casos,
deberá suscribir de manera conjunta con el tesorero;
g) Suscribir convenios y contratos; y,
h) Proponer el gerente y demás funcionarios ante el
consejo directivo.
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SUBCaPÍTULO iV
La gERENCia
Artículo 46.- Gerente, su designación y remoción
46.1 El gerente dirige la ejecución de las actividades
de la junta de usuarios, velando por el cumplimiento de
los acuerdos del consejo directivo y losde la asamblea
general. Ejerce la representación legal de la junta de
usuarios en aquellas actividades ordinarias que resultan
necesarias para la adecuada gestión institucional.
46.2 El gerente es nombrado, o removido, por el
consejo directivo.
artículo 47.- Funciones
Son funciones del gerente:
a) Dirigir y administrar las actividades de la junta de
usuarios;
b) Elaborar los programas de distribución y demás
instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de
operadores de infraestructura hidráulica;
c) Elaborar la propuesta de las tarifas observando
los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del
Agua;
d) Asistir, cuando le sea solicitado, a las sesiones del
consejo directivo, para presentar información requerida;
e) Proponer al presidente y al consejo directivo las
medidas necesarias para ejecución de las actividades de
la junta de usuarios;
f) Mantener informado al presidente del consejo
directivo de los asuntos relacionados con las actividades
a cargo de la junta de usuarios;
g) Informar al consejo directivo sobre la gestión
económico-financiera;
h) Velar por el cumplimiento de los planes y demás
instrumentos técnicos aprobados por la Autoridad
Nacional del Agua;
i) Emitir informes técnicos;
j) Ejercer la representación de la junta de usuarios
ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales,
fiscales, municipales y policiales, ejerciendo las facultades
generales de representación prevista en el artículo
74 del Código Procesal Civil, pudiendo apersonarse
en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o
indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los
intereses institucionales; y,
k) Otras que le asigne el consejo directivo, de
conformidad con el estatuto.
Artículo 48.- Equipo técnico y administrativo
especializado
48.1 La gerencia tiene a su cargo un equipo técnico
y administrativo especializado en la operación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica, el mismo
que deberá poseer las siguientes características:
a) Conocimiento especializadode la normatividad en
materia de recursos hídrico; y,
b) Experiencia en operación y mantenimiento de
infraestructura hidráulica y gestión de recursos hídricos;
o, en gestión de organizaciones de usuarios de agua.
48.2 La Autoridad Nacional del Agua organizará,
en forma permanente y descentralizada, acciones
de capacitación dirigida a los equipos técnicos y
administrativos de las juntas de usuarios, cuya asistencia
es obligatoria. Los resultados de las evaluaciones que se
realicen son remitidas a los consejos directivos.
48.3 La Autoridad Nacional del Agua podrá determinar
la composición del equipo técnico y administrativo
especializado para cada junta de usuarios, y establecer
perfiles profesionales o técnicos mínimos.
CaPÍTULO iV
DE LaS COMiSiONES DE USUaRiOS
SUBCaPÍTULO i
DEFiNiCiÓN, FUNCiONES Y ESTRUCTURa DE La
COMiSiÓN DE USUaRiOS
Artículo 49.- Definición
Las comisiones de usuarios constituyen organizaciones
de usuarios de agua de nivel intermedio, conformadas por
los usuarios de agua organizados sobre la base de un
subsector hidráulico. Integra la junta de usuarios para
coadyuvar en el desarrollo de sus funciones.
artículo 50.- Funciones
Son funciones de las comisiones de usuarios las
siguientes:
a) Canalizar y representar los derechos e intereses de
los usuarios de agua del subsector hidráulico ante la junta
de usuarios;
b) Proponer ante la junta de usuarios el plan de
operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura
hidráulica del subsector hidráulico;
c) Realizar, por delegación de la junta de usuarios, las
actividades siguientes:
c.1 Operación y mantenimiento de la infraestructura
hidráulica del subsector hidráulico.
c.2 Distribución del agua en el subsector hidráulico.
c.3 Cobranza de tarifas, recaudación de retribución
económica y otros aportes económicos, de acuerdo con
las condiciones que establezca la junta de usuarios.
d) Supervisar las actividades de los comités de
usuarios que la integran, en cuanto se refiere a la
operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica
del subsector hidráulico;
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de
usuarios que integra así como aquellas actividades que
les sean encargadas;
f) Promover el uso sostenible y conservación del
recurso hídrico de acuerdo con las disposiciones que
establezca la Autoridad Nacional del Agua; y,
g) Ejecutar las disposiciones que establezca la
Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 51.- Estructura y órganos de gobierno
Las comisiones de usuarios tienen los órganos de
gobierno siguientes:
a) Asamblea de la comisión de usuarios.
b) Consejo directivo.
SUB CaPÍTULO ii
aSaMBLEa gENERaL DE La COMiSiÓN DE
USUaRiOS
artículo 52.- asamblea de la comisión de usuarios
52.1 La asamblea general de la comisión de usuarios
está conformada por todos los usuarios de agua del
subsector hidráulico bajo el cual se organiza.
52.2 La convocatoria a asamblea general de la
comisión de usuarios la realiza el presidente del consejo
directivo de la comisión de usuarios, por acuerdo de su
consejo directivo o a petición de no menos de la décima
parte del número de usuarios de agua del subsector
hidráulico.
52.3 La asamblea general de la comisión de usuarios
se reúne, de manera ordinaria, dos (2) veces al año, y, de
manera extraordinaria, las veces que fuere necesario.
artículo 53.- atribuciones de la asamblea general
de la comisión de usuarios
Son atribuciones de la asamblea general, las
siguientes:
a) Aprobar los estados financieros en forma trimestral,
semestral y anual;
b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior.
c) Elegir a los cargos de miembro del consejo directivo
de la junta de usuarios, y la directiva de la comisión de
usuarios;
d) Remover a los directivos de la comisión de usuarios
por causa justificada y elegir al reemplazante;
e) Aprobar y modificar el estatuto de la comisión de
usuarios;
f) Aprobar las operaciones de endeudamiento;
g) Aprobar las operaciones de venta, constitución de
fideicomiso y demás actos de disposición del patrimonio
de la comisión de usuarios;
h) Otorgar facultades de representación con fines
específicos; y,
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i) Acordar la fusión, disolución o liquidación, así como
la reorganización de la comisión de usuarios.
artículo 54.- Usuarios que participan en la
asamblea general
Solamente participarán en la asamblea general
aquellos usuarios de agua que figuren en el Registro
Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
Artículo 55.- Quórum y representación de
usuarios
55.1 Para la validez de las reuniones de asamblea
general de la comisión de usuarios será necesaria, en
primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más
uno del número total de usuarios de agua del subsector
hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la
concurrencia mínima del diez por ciento (10%) de usuarios
de agua del subsector hidráulico.
55.2 Los usuarios de agua constituidos como
sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones
intestadas o testamentarias, deberán acreditar por escrito
con firma legalizada, hasta dos días hábiles antes de la
sesión, a su representante.
55.3 Los usuarios de agua constituidos como personas
jurídicas deberán acreditar a un representante que cuente
con poder vigente inscrito en los registros públicos.
Artículo 56.- Votación y adopción de acuerdos
56.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
56.2 El desarrollo de la asamblea general de la
comisión de usuarios de agua y los acuerdos que se
adopten, constará en un libro de actas, el mismo que
estará legalizado notarialmente.
56.3 Las actas de cada asamblea de la comisión
de usuarios serán suscritas por los usuarios de agua
concurrentes que así lo deseen, consignando su nombre
y apellidos, así como número de documento nacional de
identidad o documento en el que conste indubitablemente
la identificación debida del usuario concurrente. El usuario
de agua que presidió la asamblea general deberá suscribir
obligatoriamente el acta.
artículo 57.- Elección de los directivos
57.1 La elección de los miembros del consejo
directivo de la comisión de usuarios se realiza para
un período de cuatro (4) años, que inicia el primer
día hábil de enero del año siguiente al de la elección.
La elección se realiza conforme a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento para el
proceso electoral.
57.2 En los casos en los que habiéndose convocado a
elección de consejo directivo no se obtuviere un resultado
válido, se continuarán realizando nuevas convocatorias
hasta obtener un consejo directivo válidamente elegido.
En estos casos, el consejo elegido asumirá sus funciones
en forma inmediata y sujetará su período de mandato al
plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) años
originalmente previstos.
artículo 58.- Causales de remoción de los
directivos
58.1 La asamblea general de la comisión de usuarios
puede remover a los miembros del consejo directivo, en
los siguientes casos:
a) Tener conflicto de intereses con la comisión de
usuarios.
b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios
personales.
c) La pérdida definitiva de su condición de usuario de
agua.
d) Haber sido condenado por delito doloso, con
sentencia consentida y/o ejecutoriada.
e) Haber sido sancionado, durante su período de
mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante
resolución firme.
f) Incapacidad física o mental, debidamente
demostrada.
g) Incumplir con las funciones establecidas en el
presente Reglamento y en el estatuto.
h) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley.
i) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas
presentadas para postular al cargo de directivo de la
comisión de usuarios.
58.2 En los supuestos enunciados en el numeral
precedente, el miembro del consejo directivo sujeto
a remoción tendrá derecho a que se le comunique
las imputaciones por escrito, pudiendo presentar sus
descargos hasta con dos (2) días hábiles de anticipación
a la sesión de la asamblea general y hacer uso de la
palabra ante la asamblea para exponer sus descargos,
directamente o a través de su apoderado o abogado.
SUB CaPÍTULO iii
CONSEJO DiRECTiVO DE La COMiSiÓN DE
USUaRiOS
artículo 59.- Consejo directivo
59.1 El consejo directivo es el órgano de dirección y
administración de la comisión de usuarios. Sus miembros
son elegidospor los usuarios del subsector hidráulico
mediante votación personal, igual, libre, secreta y
obligatoria, en el mismo acto electoral en el cual se
eligen a los miembros del consejo directivo de la junta de
usuarios.
59.2 El consejo directivo está conformado por seis
miembros: Un presidente, un vicepresidente y cuatro (4)
vocales.
59.3 A convocatoria de su presidente, se reúne de
manera ordinaria y como mínimo una vez al mes, y de
manera extraordinaria las veces que sea necesario.
59.4 La convocatoria se realizará mediante
comunicación impresa en la que se deberá señalar lugar,
día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda,
nombre y firma del presidente. Podrá efectuarse mediante
correo electrónico siempre que exista acuerdo previo
adoptado por el consejo directivo.
59.5 Para la validez de las sesiones del consejo
directivo, se requiere la concurrencia no menor de cuatro
de sus integrantes.
Artículo 60.- Atribuciones y obligaciones del
consejo directivo
60.1 Son atribuciones y obligaciones del consejo
directivo:
a) Dirigir y supervisar la gestión de la comisión de
usuarios, administrando los recursos económicos y
financieros, de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea de
la comisión de usuarios la memoria anual y los estados
financieros.
c) Coordinar con la junta de usuarios las actividades
relacionadas a la gestión del subsector hidráulico.
d) Interponer las acciones legales que fueran
necesarias, en defensa de los derechos e intereses de la
comisión de usuarios.
e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos
de la asamblea de la comisión de usuarios.
f) Proponer a la asamblea de la comisión de usuarios
los aportes económicos, distintos a las tarifas de agua o
retribuciones económicas, que deberán ser abonadas por
los usuarios de agua del subsector hidráulico.
g) Convocar a asamblea de la comisión de usuarios,
ordinaria o extraordinaria.
h) Designar a los responsables de las cuentas
bancarias.
i) Cumplir con las disposiciones y encargos que reciba
de la junta de usuarios de la cual forma parte.
j) Contraer obligaciones económicas o financieras con
carácter extraordinario, previa autorización expresa de la
asamblea de la comisión de usuarios.
k) Autorizar la constitución de hipotecas, prendas,
warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento
de bienes inmuebles, previa autorización expresa de la
asamblea de la comisión de usuarios.
l) Proponer a la asamblea de la comisión de usuarios
la aprobación o modificación de los estatutos.
m) Proponer a la Asamblea General la remoción de los
integrantes del consejo directivo, bajo responsabilidad de
remoción de los que omitan esta obligación.
60.2 Los miembros del consejo directivo de la comisión
de usuarios responden solidariamente ante la Autoridad
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Nacional del Agua, o ante la junta de usuarios, por las
infracciones en materia de recursos hídricos en las que
incurra la comisión de usuarios.
artículo 61.- De la Presidencia
El consejo directivo de la comisión de usuarios estará
presidido por un usuario de agua del subsector hidráulico
elegido mediante votación personal, igual, libre, secreta y
obligatoria, cargo que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos
de la asamblea y del consejo directivo de la comisión de
usuarios.
b) Representar a la comisión de usuarios, con poderes
generales y específicos.
c) Representar a la comisión de usuarios ante los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando
facultado para interponer demandas, reconvenir,
contestar demandas o reconvenciones, interponer
excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la
pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o
delegar la representación procesal. Ejerce las facultades
generales y especiales de representación previstas en
los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Asimismo,
está facultado para interponer las acciones judiciales
o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier
naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la
defensa de los derechos e intereses institucionales; así
como representarla ante los órganos administrativos del
Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio
Público, Policía Nacional del Perú, y otros de similar
naturaleza en los que la comisión de usuarios es parte;
d) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias
y realizar operaciones bancarias en forma conjunta con
el tesorero.
CaPÍTULO V
DE LOS COMiTÉS DE USUaRiOS
Artículo 62.- Definición
El comité de usuarios es la organización que se constituye
sobre la base de una determinada infraestructura en un
subsector hidráulico. Está conformada por los usuarios
de agua de la infraestructura específica. Se integra a la
comisión de usuarios del subsector hidráulico.
artículo 63.- Funciones
Son funciones del comité de usuarios:
a) Canalizar y representar los derechos e intereses de sus
integrantes ante la comisión de usuarios a la que se integra.
b) Realizar, por delegación de la comisión de usuarios,
las actividades de operación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión de
usuarios que integra, así como aquellas actividades que
le sean encargadas.
d) Ejecutar las disposiciones que establezca la
Autoridad Nacional del Agua
e) Promover el uso sostenible y conservación del
recurso hídrico.
Artículo 64.- Estructura y Órganos de gobierno
64.1 Los comités de usuarios tienen la estructura y
órganos de gobierno siguientes:
a) Asamblea.
b) Consejo directivo.
64.2 El funcionamiento, atribuciones, elección y
demás aspectos organizativos de los comités de usuarios
serán regulados por las disposiciones establecidas para
las comisiones de usuarios, en cuanto sea aplicable.
TÍTULO iii
PROCESO ELECTORaL
CaPÍTULO i
CONVOCaTORia a ELECCiONES
artículo 65.- Oportunidad del proceso electoral
65.1 El proceso de elección para integrantes de los
consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios
se realiza el último año de gestión del consejo directivo
en ejercicio.
65.2 El proceso electoral se inicia a partir del primer
día hábil del mes de junio con la convocatoria a elecciones
del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones y
concluye obligatoriamente antes del 30 de noviembre del
mismo año, con la elección y proclamación de los nuevos
consejos directivos.
65.3 La elección para los integrantes delos consejos
directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza
en forma simultánea y en un solo acto electoral.
65.4 La elección de los integrantes del consejo
directivo de los comités de usuarios se realizará en acto
electoral independiente y debe concluirantes del 30 de
noviembre.
artículo 66.- Convocatoria para elección del comité
electoral y del comité de impugnaciones
66.1 El presidente del consejo directivo de la junta de
usuarios convoca a asamblea generalpara la elección del
Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones. Esta se
realizará el mes de junio del último año de gestión del
consejo directivo en ejercicio.
66.2 Si vencido el mes de junio no se realiza la reunión
señalada en el numeral precedente, la Administración
Local de Agua convocará a asamblea general, de oficio
o a petición de terceros, utilizando los mecanismos de
publicidad previstas en el numeral 67.2 del presente
Reglamento.
artículo 67.- Convocatoria para el acto electoral
67.1 La convocatoria a elección de los miembros del
consejo directivo de organizaciones de usuarios debe
realizarse con una anticipación no menor de ciento veinte
(120) días calendario a la fecha de su realización.
67.2 La convocatoria será difundida a través del diario
de mayor circulación o de otros medios de comunicación
masiva de la localidad, y a través de avisos colocados
en los locales de la Administración Local del Agua y de
las organizaciones de usuarios de agua, bajo sanción de
nulidad.
Artículo 68.- Elección del Comité Electoral y del
comité de impugnaciones
68.1 Con supervisión de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), en asamblea general se
elegirá a los miembros titulares y suplentes del Comité
Electoral y del Comité de Impugnaciones, mediante sorteo
entre todos los usuarios de agua del sector hidráulico.
68.2 En el mismo acto de asamblea se aprobarán los
resultados del sorteo de integrantes del Comité Electoral
y del Comité de Impugnaciones,y se convocará a la
elección de los miembros del consejo directivo de la junta
de usuarios y de las comisiones de usuarios, fijándose la
fecha de elección.
68.3 Dentro del plazo de dos (02) días hábiles de
realizado el sorteo de miembros del comité electoral
y comité de impugnaciones, el presidente del consejo
directivo en ejercicionotificará a todoslos elegidosy les
brindará las facilidades para sus labores.
68.4 En caso que alguno de los elegidos conformase
una lista comocandidato a miembro del consejo directivo de
una junta de usuarios o consejo directivo de una comisión
de usuarios, deberá comunicar dicha situación al comité
electoral o de impugnaciones, según corresponda, al día
hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción
de la lista que integra, a fin que el comité electoral o de
impugnaciones, según corresponda,lo reemplace por el
suplente.
68.5 La junta de usuarios podrá imponer una sanción
económicaa aquellos miembros titulares y suplentes del
comité electoral y del comité de impugnaciones, que
incumplan con ejercer las funciones establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 69.- Composición del comité electoral y el
comité de impugnaciones
69.1 El comité electoral estará compuesto por tres (03)
integrantes titulares, cada uno con tres suplentes, según
el orden de prelación resultante del sorteo. Contará con
un presidente, un secretario y un vocal.
69.2 El comité de impugnaciones está compuesto por
tres (03) integrantes titulares, cada uno con tres suplentes,
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según el orden de prelación resultante del sorteo. Contará
con un presidente, un secretario y un vocal.
69.3 Una vez instalados, el Comité Electoral y el Comité
de Impugnaciones, eligen entre sus miembros titulares a
los integrantes que ocuparán los cargos señalados en los
numerales precedentes. De no existir acuerdo, el cargo
será determinado por sorteo.
69.4 Las decisiones del Comité Electoral y del Comité
de Impugnacionesse registrarán en sus respectivos libros
de actas legalizados por notario público o juez de paz.
artículo 70.- Funciones del Comité Electoral
70.1 Son funciones del comité electoral:
a) Organizar y conducir el proceso electoral para
elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de
usuarios y directivos de las comisiones de usuarios.
b) Solicitar a la Administración Local de Agua el
Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua
­ RADA, el cual deberá estar actualizado hasta la fecha
de convocatoria a elecciones de miembros del consejo
directivo de juntas de usuarios y comisiones de usuarios.
c) Adoptar medidas que permitan la más amplia
difusión del proceso electoral.
d) Elaborar las cédulas de votación y material de
votación.
e) Realizar, en forma pública, el sorteo para elegir a
los miembros de mesa de votación, entre los usuarios de
agua que figuran en el padrón de usuarios.
f) Entregar el material electoral a los miembros de
mesa de votación.
g) Velar por la trasparencia del proceso electoral,
adoptando las medidas correctivas necesarias para su
adecuada ejecución.
h) Redactar el acta de resultados de la votación.
i) Resolver las tachas y reclamos que en primera
instancia se formulen sobre el proceso electoral.
j) Proclamar a los integrantes del consejo directivo,
conforme a los criterios establecidos en el artículo 87 del
presente Reglamento.
70.2 La Autoridad Nacional del Agua se encuentra
impedida de intervenir en las decisiones del comité
electoral.
artículo 71.- Funciones del Comité de
impugnaciones
71.1 El comité de impugnaciones, es el encargado de
resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que
se interpongan contra las decisiones que adopte el comité
electoral.
71.2 Las decisiones del comité de impugnaciones
no son revisables en sede administrativa. La Autoridad
Nacional del Agua se encuentra impedida de intervenir en
las decisiones del comité de impugnaciones.
CaPÍTULO ii
USUaRiOS QUE PaRTiCiPaN EN EL PROCESO
ELECTORaL E iNSCRiPCiÓN DE LiSTaS
artículo 72.- Participación de la ONPE
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
supervisará el proceso electoral y dispondrá que el comité
electoral adopte las medidas necesarias para el buen
desarrollo del proceso electoral, las cuales deberán ser
implementadas de forma inmediata.
artículo 73.- Usuarios que participan en el proceso
electoral
73.1 Solo aquellos usuarios de agua hábiles que
figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso
de Agua ­ RADA, a la fecha de convocatoria a elecciones
para consejos directivos de junta y comisiones de usuarios,
podrán ejercer su derecho a elegir y ser elegidos en los
procesos electorales.
73.2 Entiéndase que la fecha de convocatoria a
elecciones, es aquella en la que se fija la fecha de
elección, conforme lo establecido en el numeral 68.2 del
artículo 68 del presente Reglamento.
73.3 La Administración Local de Agua, de oficio,
remite al Presidente de la junta de usuarios el reporte
del RADA por comisiones de usuarios actualizado a la
fecha de convocatoria de elecciones. Dicho reporte regirá
para todo proceso electoral, no pudiendo ser objeto de
posteriores incorporaciones.
Artículo 74.- Voto personal, igual, libre, secreto y
obligatorio
El Comité Electoral garantizará a los usuarios de agua,
que la elección de integrantes de consejos directivos de la
junta y las comisiones de usuarios, se efectuará mediante
votación personal. Igual, libre, secreto y obligatorio.
Artículo 75.- Publicidad y plazos
75.1 Para asegurar una amplia difusión y transparencia
del proceso electoral, a través del presidente del consejo
directivo en ejercicio, el comité electoral mandará colocar
avisos en el diario de mayor circulación o de otros medios
de comunicación masiva de la localidad, y a través de
avisos colocados en los locales de la Administración Local
del Agua y de las organizaciones de usuarios de agua.
75.2 Durante el proceso electoral, los avisos de
convocatoria permanecerán colocados en la entrada y
otros lugares visibles de los locales de las organizaciones
de usuarios de agua del sector hidráulico, bajo
responsabilidad del presidente del consejo directivo.
artículo 76.- Listas para elecciones de juntas de
usuarios
76.1 Las listas de candidatos para consejo directivo de
junta de usuarios contemplarán los cargos de presidente,
vicepresidente y seis (6)consejeros. Los candidatos
que integran estas listas no podrán integrar las listas de
candidatos para miembros del consejo directivo de las
comisiones de usuarios.
76.2 Las listas son presentadas ante el comité
electoral, hasta sesenta (60) días calendario antes de la
fecha de elección.
76.3 La solicitud y lista de inscripción de candidatos
serán suscritas por un representante de la lista y por el
candidato a presidente, adjuntando los documentos que
acreditan los requisitos, y señalando un domicilio en la
misma ciudad sede de la junta de usuarios, al cual se le
hará llegar las comunicaciones.
artículo 77.- Listas para elecciones de comisiones
de usuarios
77.1 Las listas para elecciones de directivos de las
comisiones de usuarios considerarán los cargos de
presidente, vicepresidente y cuatro (4)vocales.
77.2 Las listas son presentadas ante el comité
electoral, hasta sesenta (60) días calendario antes de la
fecha de elección.
77.3 La solicitud y lista de inscripción de candidatos
serán suscritas por un representante de la lista y por el
candidato a presidente, adjuntando los documentos que
acreditan los requisitos, y señalando un domicilio en la
misma ciudad sede de la junta de usuarios, al cual se le
hará llegar las comunicaciones.
artículo 78.- Requisitos para postular o integrar
lista para elecciones
78.1 Para ser candidato a integrante de consejo
directivo de la junta de usuarios o dela comisión de
usuarios, se debe acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser usuario de agua en condición de hábil;
b) No haber sido sancionado con acto administrativo
firme de la Autoridad Nacional del Agua durante los cinco
(05) años anteriores al acto electoral;
c) Residir en el ámbito territorial de la organización
de usuarios. Para el caso de persona jurídica deberá
acreditar que ejerce su derecho de uso de agua en el
sector o subsector hidráulico;
d) No ejercer cargo directivo en la junta de usuarios o
comisión de usuarios, ni haberlo ejercido desde el inicio del
proceso electoral, oseis (06) meses anteriores al acto electoral,
para los casos contemplados en los numerales 36.3 del
artículo 36 y 57.2 del artículo 57 del presente Reglamento.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber
sido declarado en quiebra o insolvente;
f) No tener la calidad de deudor alimentario; y,
g) Tratándose para candidatos de consejos directivos
de junta de usuarios se requiere contar como mínimo
educación primaria completa.
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78.2 Los candidatos postulan solamente a un cargo en
un proceso electoral.
78.3 Las organizaciones de usuarios de agua no
pueden establecerse requisitos o restricciones adicionales
a las establecidas en el presente Reglamento.
Los requisitos establecidos en el presente artículo
serán exigibles durante todo el proceso electoral.
artículo 79.- Publicación de listas inscritas
El Comité Electoral publicará, en su sede de
funcionamiento y en los locales de las organizaciones de
usuarios de agua del sector hidráulico, las listas inscritas.
Esta acción se debe realizar dentro los dos (02) días
calendario siguientesa la fecha de vencimiento del plazo
para inscripción de listas.
Artículo 80.- Tachas y subsanaciones
80.1
Plazo para interponer tachas: Dentro los diez
(10)días calendario siguientes a la publicación de listas,
cualquier usuario de agua del sector hidráulico podrá
interponer, ante el Comité Electoral, tacha contra uno o
más candidatos o contra toda la lista.
80.2
absolución de las tachas: Dentro los dos (02)
días calendario posteriores a la fecha de recibida, el
Comité Electoral corre traslado de la tacha al candidato
o lista impugnada. El plazo para absolver la tacha es de
tres (03) días calendario computados a partir del día hábil
siguiente de la fecha de su notificación.
80.3
Resolución de tachas: Vencido el plazo para
absolver la tacha, el Comité Electoral, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes, resuelve en primera instancia
por la inscripción de la lista o candidatos, o su eliminación
definitiva. Publica su decisión mediante carteles en su
sede de funcionamiento, así como de los locales de las
organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico.
Asimismo, notifica su decisión a los candidatos impugnados
y a los usuarios que interpusieron la tacha.
80.4
Plazo para impugnarla decisión del comité
electoral:Dentro los dos (02) siguientes días calendario
de recibida la notificación con la decisión del Comité, los
candidatos impugnados o los usuarios que interpusieron la
tacha podrán impugnar la decisión del Comité Electoral.
80.5
Resolución del Comité de impugnaciones:En
caso de presentarse la impugnación, el Comité Electoral,
en un plazo máximo de dos días calendario, eleva todos
los actuados al Comité de Impugnaciones. El plazo para
resolver es de cinco (5) días calendario.
artículo 81.- asignación por sorteo de número
único de lista
81.1 Publicadas la listas de candidatos para miembros
de consejos directivos de las juntas de usuarios y
comisiones de usuarios; vencido el plazo para interponer
las tachas, o habiéndose resuelto estas, el Comité Electoral
procederá a realizar en sesión pública, la asignación de
número de lista en la cédula de votación, tanto para juntas
de usuarios como para comisiones de usuarios.
81.2 La asignación de número se realiza por sorteo.
En el mismo acto, se realiza el sorteo de miembros de
mesa de votación, conforme a la regla establecida en el
artículo 83 del presente Reglamento.
CaPÍTULO iii
MESaS DE VOTaCiÓN, CONTEO DE VOTOS Y
PUBLiCaCiÓN DE RESULTaDOS
Artículo 82.- Lugares de votación y mesas de
votación
82.1 Los lugares de votación serán los que determine
el comité electoral; preferentemente, se elegirán las sedes
o locales de las comisiones de usuarios. En los lugares de
votación se instalarán las mesas de votación.
82.2 Las mesas de votación se organizan en función
a subsectores hidráulicos. A cada mesa de votación le
corresponde un número no mayor de cuatrocientos (400)
usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico,
pudiendo instalarse tantas mesas de votación como
resulten necesarias.
artículo 83.- Elección de miembros de mesa de
votación
83.1 Los miembros de mesa de votación, titulares
y suplentes, son elegidos en sesión pública del comité
electoral, por sorteo, entre los usuarios de agua del
mismo subsector hidráulico al que corresponde la mesa
de votación.
83.2 No pueden ser miembros de mesa de votación
los candidatos para miembros de consejo directivo de
las juntas de usuarios y candidatos para directivos de
las comisiones de usuarios, ni aquellos que ejercen tales
cargos al momento de la votación.
Artículo 84.- Obligaciones y atribuciones de los
miembros de mesa de votación
84.1 Son obligaciones y atribuciones de los miembros
de mesa:
a) Instalar la mesa de votación dejando constancia a
través de acta, para lo cual se presentarán treinta (30)
minutos antes del inicio de la votación.
b) Recibir del comité electoral, las ánforas, padrón de
usuarios correspondiente a la mesa de votación, cédulas
de votación y los materiales que sean necesarios para el
acto electoral.
c) Instalar una cámara de votación que permita el
ejercicio del voto en forma secreta.
d) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de
candidatos para miembros de consejo directivo de las
juntas de usuarios y candidatos para directivos de las
comisiones de usuarios.
e) Conducir el acto de votación con honestidad,
imparcialidad y transparencia. En caso de ausencia de
algún titular, éste es sustituido por un miembro suplente y,
a falta de aquél, por cualquier usuario de agua asistente
a la votación.
f) Concluida la votación, llenar el acta de sufragio
respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como
el material utilizado, al Comité Electoral.
84.2 La junta de usuarios podrá imponer una sanción
económica a aquellos miembros de mesa de votación que
incumplan con ejercer las funciones establecidas en el
presente Reglamento.
artículo 85.- Obligaciones de los usuarios de agua
durante el proceso electoral y acto de sufragio
85.1 Durante el acto de sufragio, los usuarios de agua
están obligados a:
a) Comprobar que su nombre figure en el padrón de la
mesa de votación.
b) Presentar su documento nacional de identidad
o documento en el que conste indubitablemente la
identificación debida el usuario concurrente, en la mesa
de votación. Los representantes de personas jurídicas,
sociedades conyugales, tutores y curadores, además
acreditarán con la documentación correspondiente su
condición de tales.
c) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara
secreta a fin de ejercer su derecho a voto.
d) Colocar su voto en el ánfora respectiva, así como su
firma y poner la huella digital en el padrón.
85.2 La junta de usuarios podrá imponer una sanción
a aquellos miembros de mesa de votación que incumplan
con sufragar.
artículo 86.- Conteo de votos
Los miembros de mesa, una vez concluida la votación,
efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja
borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta
de escrutinio, suscribiendo la misma, y la entregan al
Comité Electoral.
Artículo 87.- Consolidación de actas y anuncio de
resultados
87.1 El Comité Electoral efectúa el consolidado de las
actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los
resultados al finalizar el conteo, mediante publicación del acta
que será colocada en los locales de las juntas de usuarios.
87.2 La proclamación del consejo directivo de la
junta de usuarios se establece aplicando los siguientes
criterios:
a) A la lista que obtuvo la mayor votación le
corresponde: Presidente, Vicepresidente y tres (03)
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consejeros en orden de lista. Los demás candidatos de la
lista tendrán la condición de accesitarios.
b) A la lista que obtuvo la segunda votación le
corresponde tres (03) consejeros en orden de lista,
excluyendo a los candidatos a Presidente y Vicepresidente.
Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de
accesitarios.
c) Los tres (03) restantes consejeros corresponden
a los representantes de los usuarios no agrarios,
acreditados conforme al artículo 90 del presente
Reglamento.
87.3 La proclamación del consejo directivo de la
comisión de usuarios se establece en función a la lista
que obtuvo la mayor cantidad de votos de su respectivo
subsector hidráulico.
87.4 Sin prejuicio de lo señalado en los numerales
precedentes, el comité electoral al día siguiente de
emitida el acta de proclamación de resultados, difunde los
resultados en al menos un medio de comunicación masivo
de la localidad e informa por escrito los resultados del
proceso electoral a los presidentes de la junta de usuarios
y comisiones de usuarios.
artículo 88.- Consentimiento del acta de resultado
del comité electoral
88.1 Los presidentes de las listas podrán impugnar los
resultados de las elecciones. El plazo de impugnaciónes
de tres (03) días calendario improrrogables computados
a partir de la fecha de publicada el acta de resultados
,conforme a lo señalado en el artículo 87 del presente
Reglamento.
88.2 Solo podrá ser invocada como causal de
impugnación defectos en el cómputo de votos. No se
aceptará impugnaciones que fueron o debieron ser
revisadas en la etapa de tachas.
88.3 Vencido el plazo para interponer impugnaciones
al resultado, el Comité Electoral procede de la siguiente
manera:
a) Expide la Constancia de no haber recibido
impugnaciones la que es comunicada a la Junta de
Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local
del Agua respectiva.
b) De haber recibido impugnaciones, eleva todos los
actuados al Comité de Impugnaciones.
88.4 El comité de impugnaciones resuelve dentro de
los dos (02) días calendario de recibida la impugnación,
sin necesidad de correr traslado a las demás listas. Su
decisión final es inimpugnable en sede administrativa
y comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de
Usuarios y Administración Local del Agua respectiva.
artículo 89.- informe de resultados
El comité electoral y el comité de impugnaciones,
cuando corresponda, informan por escrito al consejo
directivo en ejercicio de la junta de usuarios y de las
comisiones de usuarios, sobre los resultados del proceso
electoral. Asimismo, emiten las copias certificadas del
acta de proclamación con el resultado de las elecciones o
del acta del comité de impugnaciones, para la inscripción
registral del consejo directivo electo.
artículo 90.- acreditación de representantes de
usuarios no agrarios
90.1 Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto,
a sus tres (3) representantes, cada uno de los cuales
corresponde a un tipo de uso de agua. En caso existiera
menos de tres (3) tipos de uso de agua no agrario en el
sector hidráulico; se podrá elegir más de un representante
por tipo de uso de agua.
90.2 Los usuarios no agrarios del sector hidráulico
deberán acreditar hasta el día de elección, ante
el Presidente del Comité Electoral, a sus tres (3)
representantes que integrarán el nuevo consejo directivo.
artículo 91.- inscripción registral del consejo
directivo
91.1 La inscripción registral del consejo directivo electo
de la Junta de Usuarios se realiza a mérito de:
a) Acta de elección del Comité Electoral.
b) Acta de proclamación de resultados emitida por el
Comité Electoral.
c) Constancia expedida por el Comité Electoral de
inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el
caso, el acta del Comité de Impugnaciones con la que se
resuelve las impugnaciones.
91.2 La inscripción registral del consejo directivo
electo de la Comisión de Usuarios, cuando corresponda,
se realiza a mérito de:
a) Acta de elección del Comité Electoral.
b) Acta de proclamación de resultados emitida por el
Comité Electoral.
c) Constancia expedida por el Comité Electoral de
inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el
caso, el acta del Comité de Impugnaciones con la que se
resuelve las impugnaciones.
TÍTULO iV
DE LOS RECURSOS ECONÓMiCOS
artículo 92.- Naturaleza de la tarifa de agua
Las tarifas previstas en el artículo 90 de la Ley de
Recursos Hídricos son pagos que realizan los usuarios de
agua a las juntas de usuarios por el uso de la infraestructura
hidráulica pública. Constituyen recursos públicos.
artículo 93.- Recursos de las juntas de usuarios
Son recursos económicos administrados por las juntas
de usuarios, los provenientes de:
a) Tarifa por uso de infraestructura hidráulica, aprobada
por la Autoridad Nacional del Agua;
b) Tarifa por los servicios de monitoreo y gestión de
agua subterránea, aprobada por la Autoridad Nacional del
Agua, en los casos que corresponda;
c) Prestación de otros servicios;
d) Donación o legados; y,
e) Otros aportes de los usuarios de agua del sector
hidráulico.
artículo 94.- Destino de los recursos
94.1 Los recursos económicos por tarifa de agua
que perciben las juntas de usuarios serán destinados
exclusivamente a solventar los gastos de operación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica del sector
hidráulico a su cargo, o al desarrollo de la infraestructura
hidráulica, o al monitoreo y gestión de agua subterránea.
94.2 Los recursos económicos distintos a las tarifas de
agua son destinados a solventar los gastos que acuerde
la organización de usuarios de agua.
94.3 Los aportes económicos que efectúen los usuarios
de agua, distintos a las tarifas, y destinados a entidades,
serán transferidas dentro del mes siguiente a aquel en el
que se percibió el aporte.La retención de estos recursos y
su uso para otros fines constituye infracción por parte de
los directivos de la organización de usuarios.
94.4 Este artículo no comprende la retribución
económica por el uso del agua, la cual se rige por su
normatividad.
artículo 95.- Manejo bancario
Los recursos económicos provenientes de tarifas de
agua son depositados en cuentas bancarias abiertas en el
Banco de la Nación, a nombre de las juntas de usuarios.
TÍTULO V
SUPERViSiÓN Y FiSCaLiZaCiÓN
CaPÍTULO i
FaCULTaD DE SUPERViSiÓN, FiSCaLiZaCiÓN Y
SaNCiÓN DE La aUTORiDaD NaCiONaL DEL agUa
artículo 96.- Rol de la autoridad Nacional del
agua
96.1 La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y
máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional
de Gestión de los Recursos Hídricos, siendo responsable
de su funcionamiento.
96.2 La Autoridad Nacional del Agua realizará acciones
de supervisión o fiscalización, de oficio o a petición de
un tercio de miembros del consejo directivo de una
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organización de usuarios, con el objeto de garantizar el
normal desarrollo de las funciones de las organizaciones
de usuarios de agua, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
artículo 97.- Facultades de supervisión,
fiscalización y sanción
97.1 Para cumplir su responsabilidad, la Autoridad
Nacional del Agua tiene facultades de supervisión,
fiscalización y sanción, respecto a las funciones de las
juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios
de agua.
97.2 El incumplimiento de las funciones a cargo
de las organizaciones de usuarios de agua, da lugar a
la imposición de sanciones administrativas a través del
procedimiento administrativo sancionador establecido en
el presente Reglamento.
97.3 Los miembros de los consejos directivos
responden solidariamente con sus organizaciones de
usuarios por las infracciones en las que pudieran incurrir.
97.4 Las organizaciones de usuarios son responsables
por las infracciones detalladas en el presente Reglamento,
sean estas realizadas por sus trabajadores o sus
directivos.
97.5 Las juntas de usuarios son responsables por las
infracciones detalladas en el presente Reglamento, así
sean estas realizadas por las comisiones de usuarios en
las que ha delegado algunas de sus funciones.
artículo 98.- atribución de disponer acciones de
supervisión y fiscalización respecto a los recursos
hídricos
En ejercicio de sus facultades, la Autoridad Nacional
del Agua puede disponer en cualquier momento, sin
necesidad de motivación alguna, se realicen supervisiones
y fiscalizaciones, para verificar el cumplimiento de las
funciones que corresponden a las juntas de usuarios, así
como para evaluar:
a) Volumen de agua captado y distribuido;
b) Niveles de eficiencia en la captación, conducción y
distribución; y/o,
c) Recursos económicos recaudados por tarifa de
agua y retribución económica.
artículo 99.- Órgano instructor
El órgano instructor es el encargado de llevar a cabo
las actuaciones conducentes a determinar la existencia
de infracciones sancionables en las que habría incurrido
la organización de usuarios de agua.
artículo 100.- Funciones del órgano instructor
Son funciones del órgano instructor:
a) Efectuar las actuaciones previas que resulten
necesarias para la determinación con carácter preliminar
de infracciones sancionables;
b) Comunicar, de forma detallada y clara, a la
organización de usuarios, el inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
c) Recibir y evaluar los descargos presentados por la
organización de usuarios;
d) Instruir el procedimiento administrativo sancionador
y opinar sobre la existencia o inexistencia de infracciones
sancionables, proponiendo la imposición de sanciones
o el archivamiento del procedimiento administrativo
sancionador;
e) Requerir opinión especializada al órgano de la
Autoridad Nacional del Agua encargado de la supervisión
y fiscalización de las organizaciones de usuarios de
agua;
f) Requerir información a otros órganos de la Autoridad
Nacional del Agua o de entidades públicas para el mejor
desarrollo de sus funciones;
g) Adoptar medidas preventivas cautelares que
resulten necesarias; y,
h) Las demás funciones contempladas en la
normatividad vigente y el presente Reglamento.
artículo 101.- Órgano sancionador
El órgano sancionador es el encargado de evaluar
lo opinado por el órgano instructor y sobre la base
del mismo, imponer las sanciones que correspondan
conforme a la calificación contemplada en el
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2009-AG, o proceder
al archivamiento del procedimiento administrativo
sancionador por no existir mérito para imponer sanción
alguna.
artículo 102.- Funciones del órgano sancionador
Son funciones del órgano sancionador:
a) Expedir resolución motivada imponiendo las
sanciones que corresponda o, declarar que no existe
mérito para imponer sanción alguna, sobre la base delo
opinado por el órgano instructor;
b) Disponer la actuación de pruebas complementarias
que resulten necesarias para expedir resolución;
c) Tramitar el recurso de apelación, remitiendo los
actuados al órgano que ejerce la función de segunda
instancia; y,
d) Las demás funciones contempladas en la
normatividad vigente y el presente Reglamento.
artículo 103.- Segunda instancia
El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias
Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua es el órgano
administrativo encargado de conocer en segunda y
última instancia administrativa los recursos de apelación
interpuestos contra las resoluciones que expida el órgano
sancionador. La resolución que expida agota la vía
administrativa.
artículo 104.- Determinación de órganos instructor
y sancionador
Corresponde a las Administraciones Locales de
agua ejercer las funciones de órgano instructor y a las
Autoridades Administrativas del Agua ejercer las funciones
del órgano sancionador, conforme al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua.
CaPÍTULO ii
iNFRaCCiONES aDMiNiSTRaTiVaS
artículo 105.- infracciones relacionadas a la
operación y mantenimiento y desarrollo de la
infraestructura hidráulica
Las organizaciones de usuarios incurren en
infracciones relacionadas a la operación y mantenimiento
de la infraestructura hidráulica, específicamente por:
a) No elaborar o presentar a la autoridad para
su aprobación, dentro del plazo establecido, el Plan
de Operación y Mantenimiento y Desarrollo de la
Infraestructura Hidráulica;
b) Incumplir o cumplir parcialmente con las metas
del Plan de Operación y Mantenimiento y Desarrollo de
Infraestructura Hidráulica aprobado;
c) Incumplir con realizar la operación y mantenimiento
de la infraestructura hidráulica, según los instrumentos
aprobados;
d) Carecer total o parcialmente de un equipo técnico y
administrativo especializado, según las disposiciones de
la Autoridad Nacional del Agua;
e) Carecer del inventario de la infraestructura hidráulica
del sector o subsector hidráulico a su cargo; y,
f) No ejecutar las acciones relacionadas a preservar
la integridad, idoneidad o el uso adecuadode la
infraestructura hidráulica, según los instrumentos técnicos
aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.
Estas infracciones son consideradas graves.
artículo 106.- infracciones relacionadas al Plan
Multianual de inversiones
Las organizaciones de usuarios incurren en
infracciones relacionadas al Plan Multianual de
Inversiones, específicamente por:
a) No elaborar o presentar a la autoridad para su
aprobación, dentro del plazo establecido, el Plan Multianual
de Inversiones para un horizonte de cinco (05) años;
b) Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del
Plan Multianual de Inversiones; y,
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c) Incumplir con realizar las inversiones en la
infraestructura hidráulica, previstas en el Plan Multianual
de Inversiones.
Estas infracciones son consideradas leves.
artículo 107.- infracciones relacionadas al
incumplimiento de otros instrumentos técnicos
Las organizaciones de usuarios incurren en
infracciones relacionadas al incumplimiento de otros
instrumentos técnicos, específicamente por:
a) No elaborar o no presentar a la autoridad para su
aprobación, dentro del plazo establecido, los instrumentos
técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de
infraestructura hidráulica, que sean aprobados por la
Autoridad Nacional del Agua o el Ministerio de Agricultura
y Riego;
b) Carecer o incumplir con los manuales o guías
técnicas que sean aprobados por la Autoridad Nacional
del Agua o el Ministerio de Agricultura y Riego;
c) Manipular la información de oferta y demanda
hídrica en la elaboración de los instrumentos técnicos
para la distribución del agua, incumpliendo los criterios
técnicos y legales vigentes.
Estas infracciones son consideradas graves.
artículo 108.- infracciones relacionadas a las
tarifas de agua y aportes
Las juntas de usuarios incurren en infracciones
relacionadas a las tarifas de agua y aportes,
específicamente por:
a) Incumplir con presentar la propuesta de tarifa
ante la Autoridad Nacional del Agua, presentarla
extemporáneamente o en forma distinta a la establecida
por la Autoridad;
b) No cobrar las tarifas de agua;
c) Permitir la existencia de adeudos con antigüedad
mayor a los doce meses a favor de la junta de usuarios
por concepto de tarifa de agua, sin reportarlos a las
centrales de riesgo;
d) Omitir el inicio de acciones de cobranza de la tarifa
de agua;
e) Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los
establecidos en el presente Reglamento; y,
f) No transferir oportunamente a las entidades
destinatarias los aportes económicos, distintos a las
tarifas de agua, percibidos de los usuarios de agua, o
no transferir los recursos para la sostenibilidad de las
organizaciones de usuarios de agua de menor nivel.
Estas infracciones son consideradas graves.
artículo 109.- infracciones relacionadas a la
recaudación y transferencia de la retribución
económica
Las juntas de usuarios incurren en infracciones
relacionadas a la recaudación y transferencia de la
retribución económica, específicamente por:
a) No cobrar la retribución económica;
b) Cobrar por concepto de retribución económica
montos mayores o menores a los correspondientes
legalmente; y,
c) Incumplir con transferir la retribución económica,
dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional
del Agua.
Estas infracciones son consideradas graves.
artículo 110.- infracciones relacionadas a la
distribución de agua
Las organizaciones de usuarios incurren en
infracciones relacionadas a la distribución de agua,
específicamente por:
a) Distribuir el agua en cantidad, oportunidad o fin
distinto al que corresponde al usuario según el derecho
de uso de agua, el Plan de aprovechamiento de
disponibilidad hídrica aprobado y demás instrumentos
técnicos aprobados;
b) Distribuir el agua a personas que carecen de
derecho de uso de agua;
c) Permitir el uso de agua por parte de personas que
carecen de derechos de uso de agua;
d) Distribuir agua a usuarios que mantienen adeudos
por tarifa o retribución económica; y,
e) Incumplir con el programa de distribución del agua
aprobado.
Estas infracciones son consideradas graves.
artículo 111.- infracciones relacionadas a la
transparencia de la gestión institucional
Las juntas de usuarios, incurren en infracciones
relacionadas a la transparencia de la gestión institucional,
específicamente por:
a) Carecer de estados financieros;
b) No aprobar dentro del plazo establecido en el
presente Reglamento los estados financieros;
c) Impedir u obstruir la realización de supervisiones,
fiscalizaciones, auditorías financieras o de gestión del
recurso hídrico dispuesta por la Autoridad Nacional del
Agua;
d) Incumplir con atender dentro de los treinta (30) días
hábiles las reclamaciones de los usuarios de agua del
sector o subsector hidráulico a su cargo;
e) No entregar la información o documentos requeridos
por la Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo
otorgado;
f) No convocar la asamblea general para la elección
del comité electoral y comité de impugnaciones, o las
asambleas generales ordinarias;
g) Negarse a publicar, o retardar la publicación
de avisos en los diarios de la localidad, conforme a lo
dispuesto por el comité electoral;
h) Negarse a implementar o retardar la implementación
de las medidas y recomendaciones que hubiesen sido
formuladas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), en los casos que corresponda.
i) No realizar los actos de adecuación de la
organización de usuarios de agua al marco legal vigente o
a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua; y,
j) Incumplir con implementar o ejecutar las
disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas
por la Autoridad Nacional del Agua.
Estas infracciones son consideradas graves.
CaPÍTULO iii
FaCULTaD SaNCiONaDORa Y PROCEDiMiENTO
aDMiNiSTRaTiVO SaNCiONaDOR
artículo 112.- Etapas del procedimiento
El procedimiento administrativo sancionador consta
de dos etapas: i)
Primera instancia: Comprende la fase
Instructiva y la fase Resolutiva; y, ii)
Segunda instancia:
Comprende la tramitación del recurso de apelación y
pronunciamiento que agota la vía administrativa.
artículo 113.- Primera instancia
113.1 La primera instancia del procedimiento
administrativo sancionador tiene por objeto determinar la
existencia o no de infracciones sancionables y, de ser el
caso, imponer la sanción correspondiente. Consta de dos
fases: Instructiva y Resolutiva.
113.2
Desarrollo de la fase instructiva
a) Previa a la fase instructiva, el órgano instructor
desarrolla las actuaciones previas que permitan determinar
con carácter preliminar, si concurren o no circunstancias
que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo
sancionador. Estas actuaciones se desarrollan dentro de un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles improrrogables.
b) La fase instructiva se encuentra a cargo del órgano
instructor y comprende las actuaciones conducentes a
determinar la existencia de infracciones sancionables.
c) La fase instructiva comprende: El inicio del
procedimiento sancionador, y su desarrollo; concluye con
la propuesta respecto a la existencia o no de infracción
sancionable, imposición de sanción o de archivamiento
del procedimiento.
d) En caso que existan dos o más personas, el
procedimiento administrativo sancionador se entenderá
iniciado a partir de la última notificación.
e) Esta fase tendrá una duración de hasta veinte (20)
días hábiles, pudiendo ser prorrogados por diez (10) días
por el órgano instructor, decisión que es comunicada a las
personas involucradas.
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113.3
Desarrollo de la fase resolutiva
a) La fase resolutiva se encuentra a cargo del órgano
sancionador y comprende desde la recepción de la
propuesta del órgano instructor hasta la expedición de la
resolución que agota la primera instancia resolutiva.
b) Esta fase tendrá una duración de hasta diez (10)
días hábiles.
artículo 114.- Segunda instancia
La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal
Nacional de Controversias Hídricas de la Autoridad
Nacional del Agua, y comprende la resolución del recurso
de apelación interpuesto contra la resolución expedida por
el órgano sancionador. El pronunciamiento de segunda
instancia agota la vía administrativa.
artículo 115.- actuaciones previas
Para iniciar el procedimiento administrativo
sancionador, el órgano instructor deberá evaluar la
información que le sea remitida o presentada respecto a
la posible existencia o no de una infracción. Debe realizar
las indagaciones que le permitan determinar con carácter
preliminar la instauración del procedimiento administrativo
sancionador o no haber mérito para su inicio.
artículo 116.- inicio del procedimiento
116.1 El procedimiento administrativo sancionador
se inicia con la notificación del acto administrativo, que
señale lo siguiente:
a) Identificación y descripción de los hechos, acciones
u omisiones, que se imputan a la organización de
usuarios;
b) Señalar las infracciones que corresponden a los
hechos imputados;
c) Las posibles sanciones que podrían imponerse;
d) El órgano competente para imponer la posible
sanción y la norma legal que le otorga dicha facultad;
e) El plazo para presentar los descargos, el cual no
podrá ser menor a cinco (05) días hábiles; y,
f) La puesta a disposición de los presuntos infractores
de la documentación y demás elementos que sustentan el
inicio del procedimiento administrativo sancionador.
116.2 El acto administrativo de instauración
del procedimiento administrativo sancionador es
inimpugnable. Las contradicciones contra dicho acto
serán considerados en la resolución que agote la primera
instancia administrativa.
artículo 117.- Oportunidad del descargo
Los descargos se realizan por escrito y consisten en los
argumentos y alegatos de defensa del presunto infractor
respecto a cada uno de los hechos atribuidos. Además de
fundamentos legales y medios probatorios que contradicen
o desvirtúan la presunta infracción, de ser el caso, se podrá
reconocer la infracción incurrida. Los descargos se realizan
por escrito, y deben estar autorizados por abogado.
artículo 118.- Medios probatorios
Los medios probatorios a ofrecerse serán aquellos
establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
artículo 119.- Desarrollo del procedimiento
119.1 Corresponde al órgano instructor realizar las
actuaciones necesarias y evaluar las acciones u omisiones
incurridas, las infracciones identificadas, el descargo
presentado, los medios probatorios, emitiendo la opinión
que contenga su propuesta respecto a la existencia o no
de infracción sancionable. En esta etapa deberá requerir
opinión especializada al órgano de la Autoridad Nacional
del Agua encargado de la supervisión y fiscalización de
las organizaciones de usuarios de agua.
119.2 En caso de determinarse la existencia de
infracciones, deberá proponerse la sanción respectiva.
La inexistencia de infracción conlleva a proponer el
archivamiento.
artículo 120.- Resolución que agota la primera
instancia administrativa
La resolución que expida el órgano sancionador
deberá contemplar:
a) Número correlativo de la resolución, lugar y fecha
de expedición;
b) La Motivación de la resolución comprenderá:
b.1 Identificación de las personas contra quienes se
instruye el procedimiento.
b.2 Descripción de los descargos y su respectivo
análisis y valoración.
b.3 La determinación precisa y clara de los hechos
probados, señalando el medio probatorio respectivo.
b.4 De ser el caso, la infracción que los hechos
probados constituyan y las normas infringidas.
b.5 En caso de existencia de infracciones, el sustento
de la sanción y de la medida complementaria que
corresponda.
b.6 El sustento legal que deberá comprender la
competencia del órgano resolutivo.
c) La parte resolutiva deberá expresar clara e
indubitablemente lo que se ordena cumplir y, de ser el
caso, el plazo para su ejecución;
d) En caso de inexistencia de infracciones, dispondrá
el archivamiento;
e) Identificación del órgano sancionador y resolución
por la cual se le atribuye estas facultades.
artículo 121.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpone dentro de un
plazo máximo de quince (15) días hábiles de producida
la notificación de la resolución. Debe estar autorizado por
abogado y cumplir los requisitos previstos por la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
artículo 122.- Segunda instancia
122.1 En caso de interponerse una apelación, el
órgano sancionador remitirá dentro de los dos (02) días
siguientes todos los actuados al Tribunal de Resolución
de Controversias Hídricas.
122.3 Al momento de resolver la apelación interpuesta,
la segunda instancia tendrá en cuenta los criterios
siguientes:
a) Si la resolución impugnada se ajusta al ordenamiento
jurídico, declarará infundado el recurso de apelación y
confirmará la decisión;
b) En caso se advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de las disposiciones que integran
el ordenamiento jurídico, declarará fundado el recurso de
apelación y revocará el acto impugnado o lo modificará,
de ser el caso;
c) En caso se verifique la existencia de actos afectados
por causales de nulidad, procederá a declararla y a resolver
sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos
suficientes para ello; caso contrario, dispone, además de la
nulidad, que el procedimiento sea retrotraído al momento
en que se produjo el vicio que produjo la nulidad.
CaPÍTULO iV
MEDiDaS PREVENTiVaS DE CaRÁCTER TEMPORaL
artículo 123.- De las medidas preventivas
123.1 Las medidas preventivas tienen carácter
temporal; su finalidad es garantizar la eficacia de la
resolución final y cautelar el interés público a través de la
ejecución o suspensión de acciones en tanto se realice el
procedimiento administrativo sancionador.
123.2 Las medidas preventivas se adoptan a través
de resolución debidamente motivada y expedida por el
órgano instructor. Para su expedición se deberá evaluar
el riesgo que implica su no adopción en la gestión del
recurso hídrico del sector o subsector hidráulico.
artículo 124.- Medidas sobre distribución del agua
entre usuarios
Se podrán dictar medidas preventivas orientadas
a asegurar la dotación de agua o la continuidad de su
suministro a los usuarios de agua de un determinado
sector o subsector hidráulico, de acuerdo a los
derechos otorgados, disponibilidad hídrica, programas
de distribución y la operatividad de la infraestructura
hidráulica. La adopción de esta medida implica la
automática suspensión o sustitución de aquellos acuerdos
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o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios
de agua que la contravengan.
artículo 125.- Medidas para asegurar la operación
y mantenimiento de infraestructura hidráulica
Se podrán dictar medidas preventivas orientadas a
proteger la idoneidad e integridad de la infraestructura
hidráulica a cargo de una determinada organización de
usuarios de agua; evitar la afectación o perjuicio a los
usuarios de agua. La adopción de esta medida implica la
automática suspensión o sustitución de aquellos acuerdos
o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios
de agua que la contravengan.
artículo 126.- Medidas para el cobro de tarifas de
agua y retribución económica
Estas medidas preventivas buscan cautelar la
administración económica de la junta de usuarios de
agua, y se aplica de forma complementaria a las demás
medidas preventivas.
artículo 127.- Medidas de separación temporal del
cargo de los directivos
127.1 Iniciado el procedimiento administrativo
sancionador por alguno de los supuestos señalados en el
Capítulo II del presente Título, se podrán dictar medidas
preventivas que tengan por objeto la suspensión temporal
de las facultades de representación de uno o más
integrantes del consejo directivo, cuando su permanencia
afecta el normal desempeño de la organización de
usuarios o el cumplimiento de sus funciones.
127.2 Esta medida se inscribe en los registros
públicos, a sólo mérito de la resolución administrativa que
la otorga.
127.3 La notificación de la resolución que adopta esta
medida es título suficiente para que la organización de
usuarios y sus trabajadores le den inmediato cumplimiento
omitiendo las disposiciones que pudiera emitir el directivo
suspendido.
127.4 En los supuestos precedentes del presente
artículo, el candidato accesitario de la lista a la cual
pertenece el directivo suspendido asumirá el cargo, en
tanto dure esta medida provisional preventiva.
127.5 La adopción de esta medida implica la
automática suspensión o sustitución de aquellos acuerdos
o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios
de agua que la contravengan.
artículo 128.- incumplimiento reiterado de
obligaciones
128.1. En situaciones de reiteradas sanciones por
infracciones incurridas por parte de una organización de
usuarios de agua, se podrá suspender temporalmente su
reconocimiento administrativo.
128.2. Esta medida es adoptada por el director de la
Autoridad Administrativa del Agua, quien deberá dictar
en la misma, las disposiciones administrativas que
aseguren:
a) La distribución del agua entre los usuarios del sector
o subsector hidráulico;
b) La operación y mantenimiento de la infraestructura
hidráulica; y,
c) La cobranza de la retribución económica y de
las tarifas, para el cumplimiento de las funciones de la
organización.
128.3. En los supuestos señalados en los numerales
precedentes del presente artículo,se procederá a la
convocatoria de un nuevo consejo directivo para que
culmine el periodo electoral. La convocatoria se realiza en
el mismo acto resolutivo por el cual se adopta la medida
y se publica en el diario de la localidad a la que pertenece
el sector hidráulico.
CaPÍTULO V
EJECUCiÓN DE RESOLUCiONES
artículo 129.- Resoluciones de sanción
129.1 Las resoluciones que imponen sanciones
expedidas por el órgano sancionador, o por la segunda
instancia, cuando queden firmes o causen estado, son de
cumplimiento obligatorio y de ejecutoriedad inmediata, aún
hayan sido impugnadas, surtiendo plenos efectos desde
ese momento, no pudiendo condicionarse su ejecución a
medidas complementarias o accesorias.
129.2 El consejo directivo de las juntas de usuarios, o
los directivos de las comisiones de usuarios o comités de
usuarios son los responsables, en su caso, por la ejecución
y cumplimiento de las resoluciones de sanción, pudiendo
dar lugar a la revocación de las funciones delegadas.
129.3 Las resoluciones son notificadas a la
organización de usuarios de agua respectiva, así como
ala del nivel superior a la que se integra, además de la
Administración Local del Agua correspondiente.
artículo 130.- Resoluciones de sanción a los
directivos
130.1 Las resoluciones de sanción contra los miembros
del consejo directivo de organizaciones de usuarios
conllevan a la remoción en el ejercicio de sus funciones.
130.2 En el supuesto enunciado en el numeral
precedente, la organización de usuarios de agua deberá
establecer las medidas de entrega de cargo y continuidad
de las funciones, designando al reemplazante.
130.3 Además del infractor, las resoluciones son
notificadas a la organización de usuarios de agua respectiva,
así como a la del nivel superior a la que se integra y a la
Administración Local de Agua correspondiente.
artículo 131.- Resoluciones que establecen
medidas preventivas
Las resoluciones que establecen medidas preventivas,
o disponen su levantamiento, son de obligatorio
cumplimiento por la organización de usuarios de agua, a
partir de su notificación respectiva.
artículo 132.- inscripción de las sanciones
La Autoridad Nacional del Agua llevará un registro
público de sanciones, en el que se inscribirá aquellas
sanciones impuestas a las organizaciones de usuarios de
agua y a sus directivos.
TÍTULO Vi
DEL PROgRaMa EXTRaORDiNaRiO DE
FORTaLECiMiENTO DE LaS ORgaNiZaCiONES DE
USUaRiOS DE agUa
CaPÍTULO i
aLCaNCE DEL PROgRaMa
artículo 133.- Objeto del Programa
El Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las
Organizaciones de Usuarios de Agua tiene por objeto:
a) Coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeño
de estos entes, a fin que realicen en forma eficiente, eficaz
y oportuna las funciones que les asigna la ley.
b) Facilitar el proceso de adecuación de las actuales
organizaciones de usuarios de agua constituidas como
asociaciones civiles a los alcances del nuevo régimen
legal establecido por la Ley N° 30157, Ley de las
Organizaciones de Usuarios de Agua,y el presente
Reglamento.
Artículo 134.- Acogimiento voluntario y plazo para
acogerse
134.1 El plazo para acogerse al Programa
Extraordinario de Fortalecimiento vence el 31 de octubre
de 2015.
134.2 El acogimiento de las organizaciones de usuarios
de agua a los alcances del Programa Extraordinario
de Fortalecimiento, es de carácter facultativo; debe ser
previamente autorizado por la asamblea general de
usuarios.
artículo 135.- Requisitos para acogimiento
Las organizaciones de usuarios de agua que deseen
acogerse a los alcances del Programa Extraordinario
de Fortalecimiento deberán cumplir con presentar una
solicitud a la Autoridad Nacional del Agua, adjuntando
copia de los siguientes documentos:
a) Estatuto vigente;
b) Documento que acredite su condición de
organización de usuarios de agua;
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c) Documento que acredite su último consejo
directivo;
d) Declaración jurada señalando la cantidad de
usuarios de agua. Para el caso de juntas de usuarios,
se deberá identificar adicionalmente a las comisiones de
usuarios que la conforman;
e) Estados financieros correspondientes a los tres (03)
últimos ejercicios anuales, debidamente aprobados;
f) Acta de asamblea general de usuarios, en la cual
conste la aprobación de acogimiento de la organización
de usuarios de agua al Programa Extraordinario de
Fortalecimiento y su compromiso expreso e irrevocable de
adoptar y ejecutar las acciones institucionales necesarias
para mejorar su funcionamiento y desempeño, conforme le
sean comunicadas por la Autoridad Nacional del Agua. En
la misma acta de asamblea se autorizará al presidente del
consejo directivo a suscribir el convenio de apoyo y demás
documentos derivados del acogimiento al Programa;
g) Documentación de la información registral de la
organización de usuarios de agua; y,
h) Propuesta de implementación de adecuación
institucional a los alcances de la Ley Nº 30157 y
cronograma.
artículo 136.- Resolución de acogimiento
A través de resolución del Jefe de la Autoridad Nacional
del Agua se aprobará el acogimiento de las organizaciones
de usuarios de agua al Programa Extraordinario de
Fortalecimiento.
artículo 137.- Efectos del acogimiento
El acogimiento de una junta de usuarios de agua
comprende a las comisiones de usuarios que la integran,
así como a los comités de usuarios que a su vez integran
aquellas.
artículo 138.- Plazo del Programa Extraordinario
de Fortalecimiento de cada organización
El Programa Extraordinario de Fortalecimiento
específico para una organización de usuarios de agua
tendrá una duración de doce (12) meses desde la fecha
de la resolución de acogimiento. La duración podrá ser
ampliada por doce (12) meses, en función al cumplimiento
de metas.
artículo 139.- Recursos del programa
El Programa Extraordinario de Fortalecimiento
será financiado con los recursos que se establezcan
anualmente en el presupuesto institucional de la Autoridad
Nacional del Agua.
artículo 140.- Constitución de la Comisión de
Fortalecimiento
140.1 Constitúyase en la Autoridad Nacional del Agua
una Comisión de Fortalecimiento, encargada de conducir
y ejecutar el Programa Extraordinario de Fortalecimiento
de las organizaciones de usuarios de agua, la misma que
estará conformada por:
a) Dos representantes del Viceministerio de Desarrollo
e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de
Agricultura y Riego, uno de los cuales la presidirá.
b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del
Agua.
c) Dos representantes de la Junta Nacional de
Usuarios de los Distritos de Riego del Perú.
140.2 La Comisión de Fortalecimiento tiene a su
cargo:
a) Evaluar las solicitudes presentadas por las
organizaciones de usuarios de agua y recomendar su
aprobación o rechazo al acogimiento del Programa
Extraordinario de Fortalecimiento.
b) Establecer las metas a cumplir por las organizaciones
de usuarios de agua acogidas al Programa.
c) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas
establecidas para las organizaciones de usuarios de agua
acogidas al Programa.
d) Efectuar recomendaciones específicas a cumplir
por una determinada organización de usuarios de agua
acogida al Programa, a fin de mejorar su funcionamiento
o desempeño.
140.3 Los gastos que demande el funcionamiento de
la Comisión de Fortalecimiento serán asumidos por la
Autoridad Nacional del Agua.
CaPÍTULO ii
aCCiONES DE FORTaLECiMiENTO
artículo 141.- Obligaciones de las organizaciones
acogidas al Programa
Una vez acogidas al Programa, las organizaciones de
usuarios se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente:
a) Implementar las acciones y recomendaciones para
mejorar su funcionamiento o desempeño.
b) Adoptar los acuerdos necesarios que faciliten la
adecuación de la organización al nuevo régimen normativo
establecido mediante la Ley Nº 30157.
c) Cumplir las metas técnicas y económicas que se
establezcan.
d) Realizar las acciones que permitan su formalización
e inscripción registral.
e) Realizar las acciones de saneamiento contable y
de su patrimonio.
f) Implementar mecanismos de transparencia y
rendición efectiva de cuentas.
g) Establecer indicadores de gestión institucional y en
la gestión de los recursos hídricos en el sector o subsector
hidráulico a su cargo.
Artículo 142.- Suscripción de convenio de apoyo
Las organizaciones de usuarios de agua acogidas
al Programa, suscribirán con la Autoridad Nacional del
Agua un convenio de apoyo en el cual se establezcan las
obligaciones, metas a cumplir, incentivos, mecanismos de
monitoreo de cumplimiento de metas y acciones a adoptar
y penalidad en caso de incumplimiento.
artículo 143.- Metas técnicas
143.1 A través de la comisión de fortalecimiento podrán
identificarse y establecerse las metas técnicas a cumplir
por una determinada organización de usuarios de agua
acogida al Programa.
143.2 Entre otras, las metas técnicas a cumplir
se orientarán a la disminución porcentual de gasto
administrativo; el incremento de recursos para gastos de
operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;
y mejorar la eficiencia operativa en la distribución de
agua.
artículo 144.- Metas económicas
144.1 A través de la comisión de fortalecimiento
podrán identificarse y establecerse las metas económicas
a cumplir por una determinada organización de usuarios
de agua acogida al Programa.
144.2 Entre otras, las metas económicas a cumplir se
orientarán a incrementar el nivel de recaudación de tarifas
de agua; el sinceramiento del monto de las tarifas de
agua; establecer un nivel de congruencia entre volumen
de agua e ingresos monetarios por tarifa de agua; y,
realizar adquisición de activos.
artículo 145.- Plan de incentivos.
145.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá aprobar
el otorgamiento de incentivos en favor de aquellas
organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa,
que cumplan las metas a su cargo.
145.2 Los incentivos se podrán otorgar parcialmente
al inicio de la ejecución del Programa Extraordinario
de Fortalecimiento específico para la organización de
usuarios de agua acogida.
145.3 Los incentivos podrán consistir en:
a) Asesoramiento a través de unequipo técnico,
administrativo y legalespecializado en operación y
mantenimiento de infraestructura hidráulica, el cualcontará
con su respectivo equipamiento.
b) Capacitación para los usuarios de agua, la cual
podrá comprender la realización de pasantías.
c) Ejecución de estudios yobras de infraestructura
hidráulica.
d) Instalación de equipos de medición de caudales de
agua.
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e) Priorización en la ejecución de proyectos de
inversión pública en su ámbito.
145.4 En ningún caso, los incentivos podrán considerar
transferencias monetarias a favor de una organización de
usuarios de agua.
145.5 El otorgamiento de incentivos se efectuará en
función a los ingresos económicos administrados por
las organizaciones de usuarios de agua, priorizándose a
aquellas de menor nivel.
artículo 146.- incumplimiento de metas u
obligaciones
En caso de incumplimiento de las metas, la
organización de usuarios de agua deberá reembolsar a
la Autoridad Nacional del Agua, en forma inmediata, el
íntegro del valor de los incentivos otorgados, así como
una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del
valor de los incentivos otorgados.
DiSPOSiCiÓN COMPLEMENTaRia FiNaL
Única. Representación gremial
Reconózcase a la Junta Nacional de Usuarios de
los Distritos de Riego del Perú como la entidad gremial
representativa de los usuarios de agua con fines agrarios
y de las organizaciones de usuarios de agua que las
agrupan.
Su constitución y funcionamiento se regulan por el
derecho privado.
DiSPOSiCiONES COMPLEMENTaRiaS
TRaNSiTORiaS
Primera. Proceso de formalización
Durante los años 2015 y 2016, en los ámbitos en
losque no se han desarrollado procesos de formalización
de derechos de uso de agua, las personas que reciben
el suministro de agua de una organización de usuarios
de agua, en forma continua, pública y pacífica podrán
participar en las organizaciones de usuarios de agua, bajo
los alcances del presente Reglamento.
Estas personas deberán estar inscritas en un registro
aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
Segunda. Delimitación
Los sectores y subsectores hidráulicos serán
delimitados de manera progresiva, a nivel nacional, por la
Autoridad Nacional del Agua. En tanto concluye el proceso
de delimitación, las organizaciones de usuarios de agua
se adecúan a los alcances del presente Reglamento, en
base a la actual infraestructura hidráulica a su cargo y a
sus correspondientes usuarios de agua.
Tercera.Proceso de adecuación de las actuales
organizaciones de usuarios de agua a la Ley N°
30157
Las organizaciones de usuarios de agua existentes se
adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento
observando lo siguiente:
a) La Autoridad Nacional del Agua iniciará el proceso
de adecuación organizacional de las actuales juntas de
usuarios, comisiones y comités de usuarios a los alcances
de la Ley N°30157 yel presente Reglamento. El plazo
de adecuación deberá concluir antes del 31 de marzo de
2016.
b) Las juntas de usuarios que concluyan su proceso de
adecuación, realizarán los procesos para la elección de los
miembros de los consejos directivos bajo los alcances del
presente Reglamento, los que deberán obligatoriamente
llevarse a cabo entre los meses de junio a noviembre de
2016, debiendo concluir indefectiblemente como máxima
fecha hasta el 30 de noviembre de 2016.
c) En las juntas de usuarios que no hayan concluido
su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016, la
Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo,
convocará los procesos para elegir a los miembros del
comité electoral, comité de impugnaciones y del consejo
directivo, de conformidad con la Ley N° 30157 y en los
plazos establecidos en el literal precedente. En estos
casos, a partir del vencimiento del plazo antes mencionado,
el Consejo Directivo en ejercicio o sus integrantes se
encuentran impedidos de convocar a asamblea general,
efectuar actos de disposición y contraer obligaciones.
La presente disposición es aplicable a aquellas
juntas de usuarios que habiendo concluido su proceso
de adecuación no hayan convocado a la elección de los
miembros del comité electoral y comité de impugnaciones
como máxima fecha hasta el 30 de junio de 2016.
d) Los miembros de los consejos directivos en ejercicio
de las juntas de usuarios y organizaciones de usuarios de
agua continuarán ejerciendo sus cargos hasta la elección
los nuevos integrantes del consejo directivo, conforme
a los plazos establecidos en la presente disposición
normativa, extendiéndose sus respectivos mandatos.
Cuarta. Revisión de apelaciones
Contra lo resuelto por las juntas de usuarios en la
atención de los reclamos que presenten los usuarios de
agua, se podrá interponer recurso de apelación, el cual
será resuelto por la respectiva Administración Local
del Agua. Mediante resolución del Jefe de la Autoridad
Nacional del Agua se aprobará la Directiva, señalando
los plazos y procedimientos para la atención de estos
reclamos.
Quinta. Órgano especializado
La Autoridad Nacional del Agua, designará
provisionalmente un órgano de línea encargado
del reconocimiento administrativo, fiscalización y
fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de
agua, ejerciendo las funciones establecidas en el presente
Reglamento, en tanto constituya un órgano especializado
y reformule su Reglamento de Organización y Funciones.
Las acciones de supervisión serán desarrolladas por
los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del
Agua.
1220206-1
Dan por concluidas las acciones
de saneamiento de la información
contable de las Unidades Ejecutoras
que conforman el Pliego Ministerio
de Agricultura y Riego, y dictan otras
medidas
RESOLUCiÓN MiNiSTERiaL
Nº 0140-2015-MiNagRi
Lima, 31 de marzo de 2015
VISTA:
El Acta N° 07 del Comité de Saneamiento Contable del
Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura
y Riego, de fecha 30 de marzo de 2015, el Memorando
N° 0503-2015-MINAGRI-OGA, de la Oficina General de
Administración, el Informe N° 0016-2015-MINAGRI-OGA-
OC, de la Oficina de Contabilidad, y el Informe Nº 310
-2015-MINAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29608, Ley que aprueba
la Cuenta General de la República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, obliga a las entidades públicas a
la implementación de acciones de saneamiento de la
información contable, para lo cual realizarán las gestiones
administrativas necesarias para depurar la información
contable, de manera que los estados financieros expresen
en forma fidedigna la realidad económica, financiera y
patrimonial, y establecerán la existencia real de bienes,
derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público,
reuniendo la información y documentación suficiente y
pertinente para tal fin;
Que, las Leyes N° 29812, N° 29951 y N° 30114, Leyes
de Presupuesto del Sector Público de los años 2012,
2013 y 2014, respectivamente, prorrogan la vigencia del
artículo 3 de la referida Ley N° 29608;
Que, la Cuadragésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de