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SEPARATA ESPECIAL
Modif cación del Reglamento de
Operaciones en Rueda de Bolsa
de la Bolsa de Valores de Lima
Resolución SMV Nº 008-2015-SMV/01
Sábado 2 de mayo de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
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El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015
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Resolución SMV Nº 008-2015-SMV/01
Lima, 29 de abril de 2015.
VISTOS:
El Expediente N° 2014019287, el Informe Conjunto N° 333-2015-SMV/06/10/11/12 del 15 de abril de 2015, presentado
por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo,
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la O f cina de Asesoría Jurídica; así como el
proyecto de modif cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 145° de la Ley del Mercado de V alores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la
Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modif caciones; así como los
reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modif caciones;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de
Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, el Artículo 5° de la citada Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 establece que las modi f caciones de las
Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del Artículo 27° y 49° del Reglamento
de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de V alores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa
de la SMV;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., con motivo de la implementación del nuevo sistema de negociación electrónico
Millennium SOR, solicitó a la SMV la aprobación de la modif cación de los artículos 2°, 6°, 8°, 12°, 14°, 15°, 19°, 20°, 21°,
25°, 27°, 28°, 29°, 33°, 34°, 35°, 36°, 39°, 40°, 42°, 43°, 46°, 47°, 49°, 51° y 76°; la incorporación del Artículo 8°-A y la
derogación de los artículos 31°, 37°, 38°, 44°, 45° y 48° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa
de Valores de Lima;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar a los alcances del referido Artículo 5° de la Resolución CONASEV N°
021-99-EF/94.10 las Disposiciones Complementarias al Artículo 25° y al Artículo 29°, en lo concerniente a las ventas
descubiertas a plazo, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; en la medida
que regulan operaciones que, por su relevancia, requieren ser aprobadas por la SMV de manera previa a su entrada en
vigencia;
Que, en esta misma línea, la Bolsa de V
alores de Lima S.A. solicitó la aprobación de la modi
f cación de las
Disposiciones Complementarias a los artículos 5, 9, 21, 26, 27 y 49 del referido reglamento;
Que, las modif caciones referidas en los párrafos precedentes tienen como f nalidad incorporar las características
del nuevo sistema de negociación electrónico Millennium SOR, reformular la operación de préstamo bursátil de valores
e incorporar las adecuaciones del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de V alores de Lima al
Reglamento de los Sistemas de Liquidación de V alores, a la Ley N° 30052 que aprueba la Ley de las Operaciones de
Reporte, así como a la Resolución SMV N° 028-2012-SMV/01;
Que, evaluada la documentación presentada, se ha veri f cado que la Bolsa de V alores de Lima S.A. ha cumplido
con los requisitos previstos en los artículos 145° y 146° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el
Artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Superintendencia del Mercado de V alores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02,
aplicable al presente procedimiento; y,
Estando a lo establecido en el Artículo 9°, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; Artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores,
así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de V alores, en su sesión del 20 de abril de
2015; y a lo dispuesto en la Resolución de Superintendente N° 044-2015-SMV/02 del 21 de abril de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º
.- Aprobar la modif cación de los artículos 2°, 6°, 8°, 12°, 14°, 15°, 19°, 20°, 21°, 25°, 27°, 28°, 29°, 33°, 34°,
35°, 36°, 39°, 40°, 42°, 43°, 46°, 47°, 49°, 51° y 76° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, cuyos textos se detallan a continuación:
"Artículo 2° TÉRMINOS
a) Abandono: Resolución de la operación que se materializa a través de la comunicación que dirige la Sociedad que
cumplió con su obligación en caso de incumplimiento de la otra.
b) Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.
b.1) Formador de Mercado: La sociedad que promueve la liquidez de valores inscritos en la Bolsa de V
alores de Lima,
de acuerdo con lo establecido en la Resolución SMV N°007-2014-SMV/01
c) Aplicación Automática: Coincidencia de propuestas de acuerdo con los criterios establecidos por el Directorio de
la que resulta una operación.
d) Aplicación Automática Especial: podrá contemplar criterios de calce basados en la igualdad los elementos de las
propuestas de compra y venta, pudiendo incluir , valor, cantidad, precio, plazo de operación, tasa, plazo de liquidación,
SAB contraparte, moneda. No requiere la conf rmación del proponente.
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e) Bolsa o BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.
f) Días: Los días en los que se lleve a cabo la Sesión de Rueda.
g) Dirección de Mercados: Órgano de la Bolsa bajo la conducción y responsabilidad del Director de Mercados.
h) Directorio: El Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.
i) Director de Mercados: Director de Rueda a que alude la Ley.
j) Emisores: Los emisores de valores inscritos en el RBVL
k) Fases de negociación: Son las distintas etapas que conforman una sesión establecida para los diferentes segmentos
y con condiciones de negociación def nidas en este Reglamento.
l) Fecha de Corte: El último día de negociación para un valor que permita se produzca la transferencia de su titularidad
hasta la fecha de registro, inclusive.
m) Fecha de Registro: El día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos por él
para el propósito que sea especif cado al momento de establecerla. En su caso, ésta será la misma fecha en la cual o a
partir de la cual se produce el canje como consecuencia de acuerdos societarios tales como fusión, escisión, reducción
de capital, entre otros.
n) Fecha de entrega: El día establecido por el emisor para la entrega de los valores, benef cios y otros a los titulares
registrados.
ñ) Garantía Adicional: en la operación de préstamo bursátil de valores, es la constituida por el prestatario y conformada
por dinero, valores u otros activos como cobertura del riesgo de revalorización de los valores objeto del préstamo y de
desvalorización de la garantía principal.
o) Garantía Principal: En la operación de préstamo bursátil de valores, es la constituida por el prestamista con el
dinero, valores u otros activos transferidos a su favor como contraprestación de la primera venta de los valores objeto de
préstamo. Es parte de la cobertura de riesgo de incumplimiento de la segunda venta de los valores objeto de préstamo.
p) ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de V alores constituida conforme a la Ley del Mercado de
Valores.
q) Incumplimiento: La falta de entrega de valores o fondos para la liquidación de operaciones o para la constitución
o reposición del margen de garantía, a la ICL V en los plazos establecidos, así como su entrega parcial, tardía o
defectuosa.
r) Inversionistas Institucionales: Son inversionistas institucionales las personas que, por su naturaleza, características o
conocimientos, comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión.
s) Ley: Ley del Mercado de Valores.
t) Margen de Garantía: El dinero, valores u otros activos constituidos como garantía del cumplimiento de determinadas
operaciones bursátiles.
u) OPA: Oferta Pública de Adquisición.
v) OPC: Oferta Pública de Compra.
w) OPI: Oferta Pública de Intercambio.
x) OPV: Oferta Pública de Venta
y) Operación: Transacción con valores realizada en la Sesión de Rueda, que resulta de la aplicación de una propuesta
de compra y una de venta.
z) Propuesta: Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por una sociedad al mercado a través de los
sistemas de negociación de la Bolsa, que deberá indicar valor, cantidad y precio.
aa) RBVL: Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A.
ab) Sesión de Rueda: Período durante el cual se negocian diariamente valores en la Rueda de Bolsa.
ac) Sociedades: Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa.
ad) Subasta: Mecanismo de colocación de valores y formación de precios sobre la base de propuestas planteadas
por las Sociedades.
En ese sentido, son Inversionistas Institucionales las personas naturales y jurídicas señaladas en el
Anexo 1
"Inversionistas Institucionales" del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N° 00021-2013-SMV/01.
ae) Valor: Valor mobiliario inscrito en el RBVL.
Artículo 6° MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN
a) Negociación Continua
: Es aquella en la que las propuestas y operaciones se efectúan de manera ininterrumpida,
por aplicación automática o por aplicación automática especial. En esta modalidad se transan valores del mercado
secundario.
b) Negociación Periódica
: Es aquella en la que las propuestas son agrupadas por intervalos de tiempo, luego de
los cuales se produce la aplicación automática según los criterios establecidos previamente por el Directorio. Bajo esta
modalidad se efectúan colocaciones primarias, secundaria y operaciones del mercado secundario
Dichos criterios serán incluidos como Disposiciones Complementarias del presente artículo.
Artículo 8° DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas podrán ser retiradas inmediatamente después de ingresadas al Sistema Electrónico de Negociación,
con excepción de la propuesta que origina la subasta de volatilidad a que hace referencia el Artículo 20 del presente
Reglamento.
Las propuestas deberán ser planteadas considerando las condiciones del mercado con el f n de preservar la ef ciente
formación de precios, respetando el margen de mercado.
Los tipos de propuesta y sus condiciones de vigencia y ejecución se indican en la Disposición Complementaria del
Artículo 15.
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Artículo 12° EFECTOS DE LA OPERACIÓN.
La transferencia de propiedad de los valores objeto de una operación en Bolsa se produce:
a) Tratándose de valores representados por anotaciones en cuenta en la ICL V, con la correspondiente inscripción a
favor del adquirente en el registro de dicha institución en el día de su liquidación.
b) Tratándose de valores emitidos por emisores constituidos en el exterior, de acuerdo con los convenios establecidos
entre la ICLV y la depositaria de dichos valores, una vez cumplidas las formalidades que resulten aplicables, o conforme
a los procedimientos establecidos según sea el caso.
Artículo 14°
COLOCACIONES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE VALORES
La colocación primaria, la OPI y la OPV , entre otras, podrán realizarse en la Rueda de Bolsa bajo la modalidad de
negociación periódica a través de una subasta observando las disposiciones legales y reglamentos vigentes y de acuerdo
con las modalidades y procedimientos que determine el Consejo.
La Sociedad encargada de la colocación de tales valores deberá publicar un aviso, a través de un medio de difusión
de la Bolsa, con una anticipación mínima de tres (3) días antes de su realización, en el que se precise la modalidad y
características de la subasta, así como las condiciones para la adjudicación y liquidación de las operaciones.
La liquidación de estas operaciones deberá efectuarse en un plazo no menor al plazo f jado para las operaciones al
contado.
La mencionada anticipación para la publicación del aviso no será obligatoria tratándose de la colocación primaria
de Certif cados de Depósitos Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública
primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del
público y que tengan la condición de Entidades Cali f cadas, así como de otros valores representativos de deuda
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que de manera general determine la Bolsa de Valores de Lima
S.A., previa autorización de la SMV . Asimismo, en estos casos el plazo de liquidación podrá ser menor al establecido
en el párrafo anterior.
En el caso de valores inscritos en el Registro y en el RBVL, que se negocien en alguna bolsa de valores de aquellos
países que cuentan con estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de
información, transparencia de las operaciones y prácticas de buen gobierno corporativo y que se encuentran especi
f cados
en el Anexo de la Resolución SMV Nº 028-2012-SMV/01 y que pretendan ser objeto de una OPV en Rueda de Bolsa y
simultáneamente de una oferta de similares características no será obligatoria la anticipación para la publicación de un
nuevo aviso de OPV cuando se hubiera modif cado tan sólo la fecha de colocación. Sin embargo, subsiste la obligación
de publicar el referido aviso de la oferta. Asimismo, en las ofertas simultáneas descritas anteriormente, el plazo de
liquidación de la OPV deberá coincidir con la fecha de liquidación de la oferta simultánea.
Artículo 15° OPERACIONES AL CONTADO
Es aquella que resulta de la aplicación automática de propuestas de compra o de venta de una cantidad de valores a
un precio determinado, para ser liquidada en el plazo f jado por el Directorio, el que no podrá exceder de tres (3) días.
Estas operaciones se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua o periódica.
15.1. Segmentos de mercado:
15.1.1 Las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones listadas en rueda de bolsa estarán
agrupados en los siguientes segmentos de mercado:
a) Segmento de valores de alta liquidez, comprende a las acciones y valores representativos de derechos sobre
acciones que satisfacen los criterios de liquidez aprobados por el Directorio de la BVL
y descritos en la disposición
complementaria del presente Artículo y que adicionalmente no se encuentren comprendidos dentro del alcance del
Artículo 53 del presente Reglamento.
b) Segmento de valores de baja liquidez, comprende a las acciones y valores representativos de derechos sobre
acciones que no satisfacen los criterios de liquidez aprobados por el Directorio de la BVL y descritos en la disposición
complementaria del presenta Artículo y que adicionalmente no se encuentren comprendidos dentro del alcance del
Artículo 53 del presente Reglamento.
c) Segmento de valores extranjeros, comprende a las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
incluidos dentro del alcance del Artículo 53 del presente Reglamento.
Los criterios para determinar los valores que conforman los segmentos de alta y baja liquidez serán establecidos en
la norma complementaria que apruebe el Directorio de la BVL.
15.1.2 Los valores representativos de deuda estarán agrupados en un solo segmento.
15.2. Ciclo diario de negociación
El ciclo diario de negociación aplicable a las operaciones al contado podrá incluir las siguientes fases de
negociación:
i. Pre-Apertura: Fase inicial, sin negociación, que permite la consulta de información del mercado pero no permite el
ingreso, modif cación o cancelación de propuestas por parte de las Sociedades.
ii. Subasta de Apertura: Negociación periódica. Aplicación automática de propuestas al f nal de la subasta.
Determinación del precio de adjudicación mediante algoritmo de maximización de volumen.
iii. Negociación Regular I: Negociación continua. Aplicación automática de propuestas a lo largo de la fase.
iv. Negociación Regular II: Negociación continúa. Aplicación automática de propuestas a lo largo de la fase. Con
relación a la fase precedente, esta fase di f ere en los valores asignados a los parámetros vinculados a los mecanismos
de control de precios descritos en el Artículo 20 del Reglamento.
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v. Subasta de Cierre: Negociación periódica. Aplicación automática de propuestas al f nal de la subasta. Determinación
del precio de adjudicación mediante algoritmo de maximización de volumen.
vi. Fase de Publicación de Precio de Cierre: fase sin negociación, que precede a la negociación a precio de cierre,
la cual consiste en una interrupción temporal de la negociación, destinada a permitir que el sistema de negociación
determine y publique el precio de cierre para su posterior negociación en la fase de negociación siguiente.
vii. Negociación a Precio de cierre: Negociación continua. Ingreso de propuestas a precio de cierre.
Aplicación
automática de propuestas, a precio de cierre, a lo largo de la fase.
viii. Post Cierre: fase f nal, sin negociación, que permite la consulta de información del mercado pero no permite el
ingreso, modif cación o cancelación de propuestas por parte de las Sociedades.
El algoritmo de maximización de volumen es un criterio de determinación de precios de adjudicación, en subasta, que
busca garantizar que el precio resultante de una subasta de apertura, de cierre o de Re-apertura sea aquel en el cual se
negocie la mayor cantidad posible de valores.
Las características específ cas del algoritmo de maximización de volumen serán establecidas por el Directorio.
El Directorio determinará la aplicación o no de cada una de las fases de negociación antes descritas para la
negociación de valores pertenecientes al mercado en su conjunto o para uno o más segmentos del mismo Cabe precisar
que la aplicación de las fases será incluida en la Disposición Complementaria del presente artículo.
Los criterios a ser empleados para dicho f n tomarán en cuenta la liquidez de los valores o la negociación simultanea
de los valores en BVL y uno o más mercados extranjeros.
15.3. Fases sin horario fi jo:
Las fases sin horario f jo pueden ser iniciadas o terminadas por la Dirección de Mercados en ejercicio de sus
funciones.
En tal sentido, los procedimientos de formación de precios a los que hace referencia el
Artículo 19 del presente
Reglamento podrán incluir la sustitución temporal de las fases de negociación antes indicadas en la sección 15.2 del
presente Artículo por las fases sin horario f jo señaladas a continuación.
En los escenarios indicados en el párrafo precedente, las fases sin horario serán aplicadas a los libros descritos en
el Artículo 8-A del presente Reglamento, asociados a las operaciones al contado: Libro Normal y Libro de Liquidación
anticipada. Las operaciones al contado provenientes del Libro de Subastas no necesariamente serán sujeto de aplicación
de las fases sin horario previamente mencionadas.
Las reglas específ cas y las correspondientes a excepciones, basadas en tipología, condiciones y vigencias, son
aprobadas y establecidas por el Directorio mediante disposiciones complementarias.
· Subasta de Re-apertura:
Es una fase sin horario f jo que presenta las siguientes características:
- Durante la Subasta de Re-apertura las propuestas no son ejecutadas.
- Al f nal de la fase se ejecuta la subasta y el precio de adjudicación se determina mediante el mismo criterio empleado
en la subasta de apertura y la subasta de cierre.
- Se acepta el ingreso, modi f cación y cancelación de propuestas. En caso de que la subasta de Re-apertura
corresponda a una subasta de volatilidad, no se permite la cancelación ni modif cación de la propuesta que generó dicha
subasta.
El término subasta de volatilidad corresponde a un tipo de subasta de Re-apertura que se ejecuta en la aplicación del
mecanismo de control de precios denominado "Circuit Breaker", referido en el Artículo 20 del Reglamento.
En adición del supuesto descrito en el párrafo precedente, una subasta de re-apertura puede ser realizada como
mecanismo de reinicio de negociación de un valor, previamente movido a la sesión "Halt" o a la sesión "Pausa" por parte
de la Dirección de Mercados en ejercicio de sus funciones.
· Suspensión (Halt):
Es una fase sin horario f jo que presenta las siguientes características:
- Durante esta fase las propuestas no son ejecutadas.
- Las propuestas presentes en el Libro permanecen en el sistema.
- No se acepta el ingreso o modif cación de propuestas, pero si se acepta la cancelación de las mismas.
- Puede ser iniciada en cualquier momento durante la sesión de rueda.
- El valor puede ser asignado a otra fase, tal como, "Negociación Regular I" o "Subasta de Re-apertura", dando así
f n a la sesión "Halt".
- No continúa vigente en la siguiente sesión de rueda.
· Suspensión y Cierre (Halt and Close)
Es una fase sin horario f jo que presenta las siguientes características:
- Puede ser iniciada en cualquier momento durante la sesión de rueda.
- El precio de cierre es publicado al inicio de la fase y el valor se mueve inmediatamente a la sesión "halt" referida en
el acápite anterior. El valor permanece en la fase "Halt" por el resto de la sesión de rueda.
· Pausa:
Es una fase sin horario f jo que presenta las siguientes características:
- Durante esta fase las propuestas no son ejecutadas.
- Las propuestas presentes en el Libro permanecen en el sistema.
- Se acepta el ingreso, modif cación y cancelación de propuestas.
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- Puede ser iniciada en cualquier momento durante la sesión de rueda.
- El valor puede ser asignado a otra fase, tal como a, "Negociación Regular I" o "Subasta de Re-apertura", dando así
f n a la sesión "pausa".
- No continua vigente durante la siguiente sesión de rueda.
Artículo 19° COTIZACIÓN DE LOS VALORES Y PRECIO DE CIERRE
La Cotización es el precio alcanzado por un valor en el mercado. En el marco del presente Reglamento, la Cotización
de un valor será igual al precio determinado por la última operación al contado realizada durante la Sesión de Rueda,
en el libro Normal al que se re f ere el Artículo 8-A del Reglamento, por un monto igual o superior al mínimo que f je el
Directorio mediante Disposiciones Complementarias.
La cotización mantendrá su vigencia hasta que se establezca una nueva cotización o durante 20 Sesiones de Rueda
consecutivas, lo que ocurra primero.
La Cotización de Cierre es el precio de un valor al término de la sesión de Rueda. En el marco del presente Reglamento,
la Cotización de Cierre de un valor será igual al precio determinado mediante la metodología y criterios referidos en el
cuarto párrafo del presente artículo.
La metodología a ser empleada para el cálculo de la cotización al cierre (precio de cierre) será establecida por el
Directorio mediante disposiciones complementarias, tomando en cuenta factores tales como liquidez del valor, volatilidad,
negociación del valor en otros mercados e historial de desempeño relativo a la transparencia y ef ciencia en la formación
de precios.
La cotización de cierre será publicada al término de la fase de negociación denominada "Publicación de Precio de
Cierre", referida en el Artículo 15 del Reglamento.
En el marco del presente Reglamento toda referencia a "Precio de Cierre" será entendida como "Cotización de
Cierre".
En caso de no haberse registrado ninguna operación que establezca cotización durante el horario de negociación, ésta
será igual al último precio de cierre registrado en una sesión previa, siempre que dicha cotización haya sido establecida
dentro del periodo señalado en el procedimiento para la clasi f cación de valores en segmentos de alta y baja liquidez,
establecido en la disposiciones complementarias al Artículo 15 del Reglamento.
En consistencia con lo indicado, en caso de no establecerse una cotización de cierre al f nal de la sesión de rueda, la
cotización de cierre previa mantendrá su vigencia hasta el f n del periodo señalado en el procedimiento para la clasif cación
de valores en segmentos de alta y baja liquidez, establecido en la Disposiciones Complementarias al
Artículo 15 del
Reglamento, contado a partir de la fecha de ejecución de dicho procedimiento.
En el caso de valores representativos de deuda la cotización de cierre previa mantendrá su vigencia durante el plazo
que determine el Directorio de la BVL mediante Disposiciones Complementarias.
Después de una fecha de corte, la cotización al inicio de la sesión de rueda será la que resulte del cálculo teórico
correspondiente de acuerdo con el procedimiento que f je el Directorio mediante disposiciones complementarias.
Artículo 20° MARGEN DE MERCADO Y CONTROL DE PRECIOS
Margen de Mercado
Es la máxima f uctuación diaria de los precios propuestos de un valor f jada por el Directorio mediante Disposiciones
Complementarias previa opinión de la Dirección de Mercados.
Para establecer los límites diarios en función al margen de mercado vigente se considerará la última cotización o
propuesta, la que sea mejor.
El Directorio podrá establecer mediante disposiciones complementarias uno o más mecanismos de control de precios
aplicables a la negociación de los valores.
Los mecanismos de control de precios podrán pertenecer a las siguientes categorías:
· Bandas de precio: Establecen un rango de precios (en torno a un precio de referencia) fuera del cual no se permite
el ingreso de propuestas.
El precio de referencia aplicable a las bandas de precio puede ser estático (f jo) o dinámico (variable).
· Circuit Breakers: Establecen un rango de precios (en torno a un precio de referencia) cuyos límites no pueden
ser vulnerados sin que se desate una interrupción de la negociación continua bajo la forma de una subasta de
volatilidad.
El precio de referencia aplicable a los Circuit Breakers puede ser estático (f jo) o dinámico (variable).
· Límites de Ejecución: Establecen límites sobre el precio al cual pueden ser ejecutadas las propuestas. Dichos límites
están expresados como variación máxima con respecto a un precio de referencia.
Si la ejecución de una propuesta es detenida a causa de un Límite de Ejecución, el remanente (porción no ejecutada)
de la propuesta expira.
Los límites de ejecución no pueden ser conf gurados en fases de subasta.
Artículo 21° VENTAS DESCUBIERTAS
Se def ne como venta descubierta o venta en corto a toda venta de valores que el vendedor no posee. En tal sentido,
es una operación al contado que será liquidada con la entrega de valores obtenidos mediante un préstamo de valores o
bien con valores adquiridos en Rueda mediante operaciones de compra posteriores.
El Directorio dictará las normas a las que se sujetarán estas operaciones.
Las ventas descubiertas al contado se deberán efectuar a un precio superior o igual al de la última cotización.
No se permitirá el ingreso de propuestas de ventas descubiertas en fases de mercado que no cuenten con un
mecanismo que valide el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior.
Las Sociedades deberán informar a la Dirección de Mercados las propuestas para la realización de ventas descubiertas
de modo previo a su aplicación. Asimismo, la ICLV deberá informar a la Dirección de Mercados respecto de toda venta
descubierta al día siguiente de la realización de la operación.
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Artículo 25° OTRAS OPERACIONES
Las operaciones a que se re f ere el presente Título resultan de la aplicación automática especial de propuestas de
compra o venta, de acuerdo con la def nición establecida en el Artículo 2 inciso d) del presente Reglamento.
Las operaciones a que se ref ere el presente título no establecen cotización.
Las operaciones de Mercado de Dinero con valores representativos de deuda son aquellas que conforman las
Operaciones de Venta y Compra Simultánea de Valores referidas en el Artículo 5° de la Ley de Operaciones de Reporte,
Ley N° 30052, debiendo ambas operaciones de compraventa acordadas realizarse en Rueda.
En este caso, dichas operaciones deberán acogerse a lo establecido en la Ley N° 30052 y el cumplimiento de sus
condiciones quedan bajo responsabilidad de las Sociedades, las cuales deberán consignar al menos el plazo y tasa
correspondiente a la operación así como otros datos que la BVL pudiera establecer a f n de identif car las operaciones
de Mercado de Dinero.
El Directorio aprobará las características especí f cas correspondientes a las Operaciones de V enta y Compra
Simultánea de Valores y de otras operaciones que no establezcan cotización, mediante Disposiciones Complementarias
al presente artículo.
Artículo 27° SELECCIÓN DE LOS VALORES MATERIA DE LAS OPERACIONES
El Directorio mediante disposiciones complementarias del presente Artículo establecerá la metodología que se
utilizará para la determinación de los valores con los que se podrá realizar las operaciones previstas en el presente
Título,
así como aquellos que podrán ser entregados en calidad de garantía o margen de garantía, conforme a lo dispuesto por
el Artículo siguiente.
Los valores se elegirán en función a su liquidez y volatilidad entre otros criterios. Los valores seleccionados serán
agrupados en listas de valores de acuerdo con su nivel de riesgo.
Los valores objeto de una OPA u, OPI, no podrán ser materia de las operaciones mencionadas en el presente Título
ni entregarse como garantía o margen de garantía, desde que se hubieran anunciado dicha oferta hasta que sean
considerados como susceptibles de dichas operaciones conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Lo indicado en este párrafo, no será de aplicación en las operaciones de reporte ni garantía adicional en las operaciones
de préstamo bursátil, cuando el valor producto de la OPI hubiera sido seleccionado previamente según la metodología
descrita en este artículo.
Asimismo, lo dispuesto precedentemente será de aplicación desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta
de accionistas para tratar la exclusión del valor , la disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora de los
valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título.
No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores respecto a los valores objeto de situaciones extraordinarias,
estará permitida la renovación de operaciones de reporte y préstamo bursátil vigentes con dichos valores y el uso de los
mismos como garantía o margen de garantía bajo las normas que para el caso establezca el Directorio.
Artículo 28° GARANTÍA O MARGEN DE GARANTÍA
El Directorio, previa opinión de la Dirección de Mercados, f jará el régimen de las garantías o márgenes de garantía
y su reposición, considerando la cuantía y plazo de entrega aplicables a las operaciones indicadas en el presente Título.
El control de dichos márgenes estará a cargo de la ICLV.
El plazo de entrega no excederá el plazo de liquidación de las operaciones al contado. Para la reposición, el plazo no
excederá de un día desde el día en que se produce la f uctuación de los precios que la determina según lo dispuesto en
el Reglamento Interno de la ICLV.
Los valores que constituyen la garantía o margen de garantía deberán encontrarse registrados mediante anotación
en cuenta en ICLV y encontrarse libres de gravamen.
Si la valorización de las garantías o márgenes de garantía excede a la cuantía exigida a cada una de las partes
intervinientes, el exceso podrá ser desafectado por la parte que lo constituyó.
Artículo 29° OPERACIÓN A PLAZO
Es aquella en la que la liquidación se efectuará en un plazo mayor al establecido para las operaciones al contado, el
que no podrá exceder de 360 días calendario. Estas operaciones se realizarán bajo la modalidad de negociación continua
con observancia del procedimiento que establezca el Directorio mediante disposiciones complementarias.
Se podrá realizar ventas descubiertas a plazo, las mismas que deben cumplir las exigencias requeridas para las
ventas descubiertas al contado en lo que le sea aplicable. El Directorio dictará las normas a las que éstas se sujetan
mediante disposiciones complementarias, debiendo ser aprobadas por la SMV.
Artículo 33° SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
En el caso de que durante la vigencia de una operación a plazo se efectúe una OP
A, una OPI, una OPC o una
redención de los valores materia de la operación, quedarán extinguidas las obligaciones de las partes. Tal regla es de
aplicación para el caso que la emisora de los valores se someta a un proceso de fusión, de escisión, de disolución u otro
de naturaleza similar.
Artículo 34° OPERACIÓN DE REPORTE BURSÁTIL DE VALORES
La Operación de Reporte Bursátil de Valores se def ne como una Operación de Venta con Compromiso de Recompra,
según lo establecido en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. La Operación de Reporte Bursátil de
Valores es aquella que comprende, en un solo acto, una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido
para las operaciones al contado o a plazo, y otra simultánea compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado
por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se
le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora, "reportante". Es característica de estas operaciones
que los valores que se trans f eren en propiedad queden como margen de garantía del reportante para el cumplimiento
de la liquidación de la última venta a plazo en el porcentaje que establezca el Directorio mediante disposiciones
complementarias.
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Los valores serán transferidos en propiedad al reportante al liquidar la venta en el plazo establecido para las
operaciones al contado.
El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario.
El Directorio mediante Disposiciones Complementarias determinará los casos en que una operación de reporte
conlleva la conformidad anticipada respecto de posteriores transferencias de la posición.
Las operaciones de reporte en las que la sociedad reportante actúe por cuenta de un inversionista institucional podrán
sujetarse a condiciones particulares respecto a los valores materia de las operaciones. Las operaciones sujetas a dichas
condiciones especiales se denominarán operaciones de reporte extendidas.
El Directorio determinará mediante Disposiciones Complementarias las condiciones que serán aplicables a dichas
operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 35° TRANSFERENCIA DE LA POSICIÓN DEL REPORTE
Se def ne como transferencia de la posición del reporte a aquella operación por la que el reportado o el reportante,
conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 34 del Reglamento, trans f ere su posición en favor de un
tercero. Son características de esta operación:
a. En el caso de que el transferente sea el reportante, el adquirente entregará el precio pactado y adquirirá en
propiedad la cantidad de valores entregados en garantía materia del reporte. Dichos valores se constituirán como
márgenes de garantía del adquirente.
b. En el caso de que el transferente sea el reportado, el adquirente entregará valores de la misma especie y cantidad
a las entregadas por el reportado, y constituirá garantías en el porcentaje exigido a éste. Corresponde al transferente el
pago del precio pactado, quedando desafectadas las garantías que hubiese constituido.
Artículo 36° BENEFICIOS DURANTE UN REPORTE
1. Tratándose de benef cios respecto de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, cuya
fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operación, se observarán las siguientes reglas:
a. En el caso de dividendos el reportante deberá entregar al reportado, al vencimiento de la operación o en la fecha
de entrega si esta última fuera posterior al vencimiento, una compensación económica por el importe del dividendo.
b. En el caso de acciones liberadas, si la fecha de entrega se produce durante la vigencia de la operación de reporte,
el reportante deberá entregar al reportado, al vencimiento de la operación los valores en la cantidad entregada como
acciones liberadas. Si la fecha de entrega se produce después del vencimiento de la operación de reporte, el reportante
deberá entregar al reportado las acciones liberadas en la fecha de entrega.
c. En el caso de certif cados de suscripción preferente, el reportante deberá entregar al reportado los certif cados de
suscripción preferente en la fecha de entrega por parte del emisor, sea esta última anterior o posterior al vencimiento de
la operación.
2. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que establezca el Directorio mediante disposiciones
complementarias.
Artículo 39° LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LA OPERACIÓN DE REPORTE
El reportado podrá liquidar una operación de reporte sin que se requiera la conformidad del reportante, en cuyo caso
se liquidará por el monto total de la última venta a plazo de la operación.
El reportante podrá solicitar la liquidación anticipada de la operación, sin embargo, dicha solicitud solo será procedente
si cuenta con la conformidad del reportado. En este caso la operación se liquidará considerando el monto de la última
venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación.
La aplicación de los procedimientos de abandono o ejecución forzosa, a los que se re f eren los artículos 49A y 49B
del Reglamento, no está sujeta al requisito de conformidad indicado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior , la operación de reporte podrá, eventualmente, incorporar la
conformidad de las partes respecto a la posibilidad liquidar anticipadamente la operación, bajo las condiciones que
determine el Directorio mediante disposiciones complementarias. En este caso la operación se liquidará considerando el
monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación.
Cuando el reportante solicite la liquidación anticipada de la operación, ésta se liquidará al quinto día de la fecha de
dicho requerimiento.
Artículo 40° SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
En el caso de que durante la vigencia de una operación de reporte con acciones u otros valores representativos de
derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuación se indican se observará lo
siguiente:
1. OPA
1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPA se producen durante la vigencia de
la operación de reporte:
a) El reportado podrá optar, sin que se requiera la conformidad del reportante, por participar en la OP
A en cuyo caso el
reporte se liquidará por el monto total de la última venta a plazo en la fecha de liquidación de la OP
A. La no comunicación
del reportado implica su intención de no participar en la OPA.
b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá participar
en dicha oferta. En este caso, la operación de reporte deberá liquidarse hasta dos (2) días antes del vencimiento del
plazo de aceptación de la OPA.
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Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OP A y el producto de su
liquidación se destinará a liquidar el reporte.
En ambos casos, la liquidación se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a
la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso de
que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente.
1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OP A se produce durante la operación de reporte y la fecha de
liquidación después de su vencimiento :
a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPA. En este caso, la operación se liquidará
en la fecha de liquidación de la OP A por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha
fecha. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total
de la última venta a plazo.
b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OP A, el reportante podrá exigir la
liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo
de aceptación de la OPA. La liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo
transcurrido a la fecha de liquidación.
2. OPI
2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de
la operación de reporte:
a) El reportado podrá optar , previa conformidad del reportante participar en la OPI, en cuyo caso la operación
de reporte se liquidará con los valores provenientes del intercambio, aún cuando estos no cali
f quen conforme a lo
dispuesto en el Artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar
la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo.
b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá optar
por la liquidación anticipada, la misma que se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo
transcurrido a la fecha de liquidación. La liquidación deberá producirse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo
de aceptación.
2.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la operación de reporte y la fecha de
liquidación después de su vencimiento:
a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPI, en cuyo caso la operación se liquidará
en la fecha de liquidación de la OPI por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha
y con la entrega de los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no cali f quen conforme a lo dispuesto
en el Artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará
anticipadamente por el monto total de la última venta a plazo.
b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá exigir
la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del
plazo de aceptación de la OPI. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo
equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación-
3. OPC
3.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPC se producen durante la vigencia
de la operación de reporte:
a) El reportado podrá, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso
la operación de reporte se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo
equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste
será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado
precedentemente.
b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención
de no hacerlo, la operación de reporte se liquidará anticipadamente hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo
de aceptación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de
liquidación
Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPC y el producto de su
liquidación se destinará a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al
reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente.
3.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPC se produce durante la operación de reporte y la fecha de
liquidación después de su vencimiento:
a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación se liquidará
en la fecha de liquidación de la OPC por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha
fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente, por el monto de la
última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, hasta dos (2) días antes del vencimiento
del plazo de aceptación de la OPC.
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b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de
no hacerlo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos
(2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el
monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.
4. Disolución con liquidación
Si se anuncia un acuerdo de disolución que conlleve la liquidación de la sociedad emisora de los valores objeto del
reporte, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la
última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.
5. Fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad
5.1. Si se anuncia un acuerdo de fusión por absorción que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del
reporte:
a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos
en el RBVL o se inscribirán en dicho registro, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación, la que se
efectuará dentro de los cuatro (4) días siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la última venta a plazo equivalente
al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En caso de que el reportante no comunique tal decisión, la operación se
liquidará a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aún
cuando estos últimos no calif quen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 del presente reglamento.
b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicará lo señalado en el inciso anterior.
c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribirán en
el RBVL, la operación de reporte se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del
acuerdo de fusión, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.
5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusión para la constitución de una nueva sociedad, se aplicará, considerando
si los valores de la incorporante se inscribirán o no en el RBVL, lo señalado en el inciso a) y c) del numeral anterior
,
respectivamente.
6. Escisión
Si se anuncia un acuerdo de escisión que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación
se liquidará dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al
tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de
canje, en cuyo caso, la operación se liquidará en su fecha de vencimiento.
Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operación se liquidará anticipadamente, dentro de los cuatro (4) días
siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación,
con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no
calif quen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 del presente reglamento.
En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que el Directorio determine mediante Disposiciones
Complementarias.
Artículo 42° OPERACIÓN DE PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES
La Operación de Préstamo Bursátil de Valores se def ne como una Operación de Transferencia Temporal de Valores,
según lo establecido en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. La Operación de Préstamo Bursátil de
Valores es aquella que comprende, en un solo acto, una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido
para las operaciones al contado o a plazo, y otra simultánea venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado
por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se
le denomina "prestamista", mientras que a la sociedad compradora, "prestatario".
El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario.
El Directorio, mediante disposiciones complementarias, determinará los casos en que una operación de préstamo de
valores bursátil conlleva la conformidad anticipada de alguna de las partes respecto de posteriores transferencias de la
posición.
Los valores tomados en préstamo producto de una operación de préstamo bursátil deberán ser aplicados a la
liquidación de operaciones que se encuentren pendientes de liquidación.
En la primera venta de valores que hace el prestamista al prestatario, la contraprestación del prestatario puede
ser en dinero en efectivo, otros valores o una combinación de ambos. En cualquier caso el interés que corresponde al
prestamista por la operación de préstamo bursátil de valores será en dinero en efectivo.
Artículo 43° BENEFICIOS DURANTE UN PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES
1. En el caso de bene f cios sobre los V alores Objeto del Préstamo, cuya fecha de registro se produzca durante
la vigencia de la operación tratándose de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, el
prestamista pierde los derechos políticos sobre los valores pero mantiene los derechos económicos sobre los mismos,
observándose las siguientes reglas y lo que disponga el Directorio mediante disposiciones complementarias:
a) En el caso de dividendos y acciones liberadas, el prestatario deberá entregar al prestamista, al vencimiento
de la operación, el importe del dividendo o la cantidad de acciones liberadas no percibidas por el prestamista,
respectivamente.
b) En el caso de derechos de suscripción preferente, la operación de préstamo deberá ser liquidada en forma
anticipada, por el monto que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Complementaria.
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2. En el caso de bene f cios cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operación respecto de
acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que integran la garantía principal o garantía adicional:
a) En el caso de dividendos y acciones liberadas, estos formarán parte de la garantía y se mantendrán bloqueados.
b) En el caso de los derechos de suscripción preferente, se aplican las reglas detalladas en la Disposición
Complementaria al presente artículo.
3. En el caso de benef cios respecto de valores representativos de deuda que integran la garantía principal o adicional,
estos formarán parte de la garantía y se mantendrán bloqueados.
4. En el caso de otros eventos se aplicarán las reglas que establezca el Directorio mediante disposiciones
complementarias.
Artículo 46° LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO BURSÁTIL
El prestatario podrá liquidar una operación de préstamo sin que se requiera la conformidad del prestamista, en cuyo
caso se entregará la cantidad de valores materia de la misma, pagando los intereses por el plazo total pactado y los
benef cios que correspondan. El prestamista no podrá solicitar liquidación anticipada de la operación en caso de que no
exista pacto previo de liquidación anticipada.
La aplicación de los procedimientos de abandono o ejecución forzosa a los que se re
f eren el Artículo 49 del
Reglamento no está sujeta al requisito de conformidad indicado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la operación de préstamo bursátil podrá, eventualmente,
incorporar la conformidad de las partes respecto a la posibilidad de liquidar anticipadamente la operación, bajo las
condiciones que determine el Directorio mediante disposiciones complementarias. En este caso, la operación se liquidará
considerando el pago de intereses por un importe equivalente al plazo transcurrido a la fecha de dicha liquidación.
Asimismo, las partes podrán pactar un plazo mínimo a partir del cual el prestatario podrá liquidar el préstamo bursátil.
Dicho plazo asciende a 5 días hábiles, salvo acuerdo entre las partes.
Artículo 47° SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
Son aquellas que implican cambios en la cantidad de valores en circulación, tales como OP A, OPI, OPC, disolución
con liquidación, fusión por absorción, fusión para la constitución de una nueva sociedad o escisión, y situaciones que
generen cambios en el valor nominal.
En el caso de operaciones de préstamo bursátil, cuyos valores objeto del préstamo sean sujetos de situaciones
extraordinarias, deberán ser liquidadas por el prestatario en forma anticipada según lo determine el Directorio mediante
disposiciones complementarias.
En el caso de otras situaciones que afecten a los valores y en el caso de situaciones extraordinarias que afecten a la
garantía, se aplicarán las reglas que el Directorio determine mediante disposición complementaria.
Artículo 49° DEL PROCEDIMIENTO
De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de garantía o márgenes
de garantía de las operaciones reguladas por el presente reglamento, excepto el caso de las operaciones de reporte, se
observará el siguiente procedimiento:
1. La ICLV informará, inmediatamente producido el incumplimiento, a la Sociedad afectada a f n de que opte por
la ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente, la ICLV informará tal situación a la Dirección
de Mercados, indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las Sociedades intervinientes, los valores que
forman parte de la misma así como de aquellos que conforman el margen de garantía, cuando corresponda. Si la decisión
de la Sociedad afectada no es comunicada a la Dirección de Mercados hasta las 17:45 horas del mismo día, se asumirá
que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sociedad afectada podrá
decidir por el abandono de la operación y comunicarlo a la Dirección de Mercados en tanto no se hubiere llevado a cabo
la ejecución forzosa. Dicha decisión de abandono no podrá ser adoptada durante el período de extensión del plazo de
liquidación establecido en el inciso 2.3 del numeral 2.
Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el BCRP
o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecución del proceso de liquidación multibancaria, (tales como pérdida
de conexión con el BCRP o caídas de los servidores principales y de contingencia del BCRP), la ICL
V informará a
la Dirección de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a más tardar en la hora en que
corresponde informar el incumplimiento de las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa.
En dicho caso, la ICLV deberá informar el incumplimiento a más tardar a las 08:00 horas del día hábil siguiente de
producido el incumplimiento.
Asimismo, ante la eventualidad descrita, la decisión de la Sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de
Mercados a más tardar a las 09:30 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento. En el supuesto de que
no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación.
2. La comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento a que se ref ere el numeral anterior acarrea la suspensión
de la Sociedad que incumplió, debiendo observarse lo siguiente:
2.1 La suspensión se mantendrá hasta que la Sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los
intereses, según corresponda, o bien, hasta que la misma comunique a la Dirección de Mercados la decisión de
abandonar la operación.
2.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del presente artículo, la Sociedad que incumplió será suspendida por
el tiempo que determine el Directorio.
2.3 En el caso de incumplimientos en la entrega de valores, la sociedad que incumplió, contando con el consentimiento
de su contraparte, puede solicitar por única vez a la Dirección de Mercados un plazo para regularizar la entrega de
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dichos valores. El plazo máximo para la regularización del incumplimiento será establecido por el Directorio mediante
disposición complementaria.
Las solicitudes a que se re f ere el párrafo precedente sólo podrán ser aprobadas cuando ocurra alguno de los
siguientes supuestos: i) incumplimientos en la entrega de valores depositados en el Depository Trust Company ­ DTC
de los Estados Unidos, custodios globales, otros depositarios en el exterior ii) incumplimiento en la entrega de valores
de titulares que no residen en el Perú a realizar a través de un Banco Custodio, iii) operaciones cuyo incumplimiento se
origine por ser la parte afectada en el incumplimiento en la entrega de valores de titulares no residentes que se efectúe
a través de un Banco Custodio.
Inmediatamente después de concedido el plazo para la regularización la BVL debe informar a la ICL V y a la SMV,
acompañando la fundamentación que corresponda.
Durante el transcurso del plazo concedido, la Sociedad incumplida debe regularizar el incumplimiento entregando
los valores de su cliente. Asimismo durante dicho período, la Sociedad Agente de Bolsa afectada no podrá optar por el
abandono de la operación.
Con la f nalidad de cumplir con la entrega de valores, la sociedad incumplida podrá ejercer como comitente, siempre que
haya agotado previamente las distintas alternativas y mecanismos que la normativa contempla para la regularización de la
liquidación. Esta modif cación podrá ser realizada hasta el vencimiento del plazo de regularización concedido. Vencido dicho
plazo sin que se realice la entrega de valores se procederá a la ejecución forzosa o abandono, según corresponda. La ICLV
informará a la SMV los cambios de comitente realizados en aplicación de lo señalado en el presente párrafo.
Las Sociedades cuyos incumplimientos en la entrega de valores se generen como consecuencia de un incumplimiento
previo, podrán ser exoneradas de la suspensión como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral,
previa evaluación de la Dirección de Mercados. La BVL comunicará a la SMV las excepciones de suspensión en el día
de haberlas otorgado.
3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en la modalidad de negociación continua o
periódica de acuerdo con las normas que apruebe el Directorio, teniendo en consideración las condiciones de mercado.
3.1 Si se optase por la modalidad de negociación continua, el inicio del proceso de ejecución no deberá exceder el
día útil posterior a la recepción de la comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento o de f nalizado el plazo otorgado
de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2.
Si se hubiera optado por la modalidad de negociación continua y ésta no pueda llevarse a cabo, la ejecución forzosa
de los valores se deberá realizar bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en
el siguiente inciso.
3.2 En el supuesto que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos.
La primera publicación del anuncio no deberá exceder el día útil posterior a la recepción de la comunicación de la ICL V
acerca del incumplimiento o de f nalizado el plazo otorgado de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2. La subasta
se realizará en el día del segundo anuncio.
El inicio de la subasta se podrá prorrogar por un plazo de hasta tres (3) días útiles posteriores al segundo anuncio
cuando medien causas justi f cadas de la Dirección de Mercados, salvo el caso en que la Sociedad afectada hubiese
solicitado la ejecución inmediata.
Asimismo, la BVL contará con un registro de los casos en los que procedió a prorrogar la realización de la subasta;
en el referido registro se anotarán las causas que dieron lugar a dicha prórroga. El registro será remitido a la SMV en la
bitácora de sucesos a que hace referencia el Artículo 14 del Reglamento del Director de Mercados.
3.3 La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar
en un plazo máximo de dos (2) días.
4. La Dirección de Mercados dejará sin efecto la ejecución forzosa en el supuesto que la ICL
V comunique el cumplimiento
de la Sociedad o bien cuando la Sociedad afectada comunique su decisión por el abandono de la operación.
5. Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa informará a la ICLV las condiciones en que se llevó a cabo, a
f n de que esta determine el importe a cargo de la Sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago.
En caso de que hubiera un faltante respecto de dicho importe, éste deberá ser informado por la ICL V a la Dirección de
Mercados y a la Sociedad incumplida, a f n de que efectúe el pago correspondiente a más tardar al día siguiente. De
producirse un exceso respecto de dicho importe, este será devuelto por la ICLV a dicha Sociedad.
Artículo 51° APLICACIÓN DE LOS MÁRGENES DE GARANTÍA Y GARANTÍA
De presentarse incumplimientos en operaciones que cuenten con garantía o márgenes de garantía, se sujetarán a
las siguientes disposiciones:
a) De optarse por el abandono de la operación, la garantía principal, la garantía adicional o el margen de garantía,
será restituido a aquel que lo hubiera constituido, una vez aplicado el procedimiento descrito en el Artículo 49-C.
b) De optarse por la ejecución forzosa, la garantía principal, la garantía adicional o el margen de garantía constituido
por la sociedad incumplida se destinará a dicha ejecución.
Artículo 76.- PROPUESTAS INGRESADAS POR INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS
La aceptación y retiro de propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros se sujetará de manera general a lo
indicado en el numeral 75.2 del Artículo 75 de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a
continuación:
76.1. Condiciones de Tipo y Vigencia
Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo
responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas, en las Disposiciones
Complementarias al Artículo 15 del presente Reglamento.
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76.2. Reglas de Negociación y Modelo de Mercado.
Las propuestas ingresadas se sujetarán a los mecanismos de control de precios establecidos en el Artículo 20 del
Reglamento.
76.2.1. Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas
bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones
Complementarias del Artículo 3 del presente Reglamento.
76.2.2. Se pondrá a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en el horario en que las
Bolsas Extranjeras admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados.
76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento
de propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional.
76.3. Control de Precios
Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL
las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas
bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el control de precios establecido en las Disposiciones
Complementarias al Artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho margen es aplicado
sobre las propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación.
76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios)
Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL
las propuestas de los intermediarios extranjeros ingresadas
bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones
Complementarias al Artículo 7 del presente Reglamento.
76.5. Ventas descubiertas
No serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL para el Mercado Integrado, las propuestas de venta que sean
ingresadas con el atributo de venta descubierta.
Las ventas realizadas haciendo uso de los mecanismos de enrutamiento de propuestas del Mercado Integrado que
posteriormente a la negociación sean identif cadas como ventas descubiertas estarán sujetas a la sanción y procedimientos
establecidos para dichos casos en las disposiciones complementarias al Artículo 21 del presente Reglamento.
76.6. Retiro de Propuestas
Las propuestas de compra y venta podrán ser retiradas bajo las condiciones señaladas en las disposiciones
complementarias al Artículo 8 del presente Reglamento.
76.7. Plazo de Liquidación
76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplicará el plazo de liquidación correspondiente al Libro Normal, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de Operaciones y sus disposiciones complementarias.
76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones estarán sujetos a los procedimientos y sanciones
indicados en el Artículo 49 del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.
76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en
el Perú que corresponda a una operación realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de propuestas correspondientes
al Mercado Integrado, la SAB incumplida puede solicitar, contando con la conformidad de su contraparte, por única vez
a la Dirección de Mercados un plazo para regularizar la entrega de dichos valores. El referido plazo será determinado
por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el Artículo 49 del presente Reglamento, en lo que
corresponda. Inmediatamente después de concedido el plazo para la regularización, la BVL debe informar a la ICLV y a
la SMV acompañando la fundamentación que corresponda..
Durante el transcurso del plazo concedido la SAB incumplida podrá regularizar el incumplimiento entregando los
valores de su cliente. Asimismo durante dicho período, la Sociedad Agente de Bolsa afectada no podrá optar por el
abandono de la operación.
76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores podrá ser objeto de una ampliación del plazo de liquidación conforme lo
dispuesto en el Artículo 9 del presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias.
En caso de que sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB
como comitente vendedor implicarán que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida
venta dejará de ser considerada como resultante del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado.
Inmediatamente después de concedida la ampliación del plazo, la BVL
debe informar a la ICL V y a la SMV
acompañando la fundamentación que corresponda.
Además, con la f nalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se podrá modif car la operación hasta el tercer
día de realizada (T+3) cuando la Central de Depósitos de V alores Extranjera no haya remitido la información de los
titulares f nales del Registro Ref ejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y el Participante
responsable de la contratación deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto."
Artículo 2º
.- Incorporar el Artículo 8°-A al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de
Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 8°-A DE LOS LIBROS DE PROPUESTAS
Un valor puede contar con dos o más libros de propuestas los cuales constituyen los elementos empleados en el
sistema de negociación de la BVL para permitir la ejecución de los distintos tipos de operación referidos en el presente
Reglamento.
Para el ingreso de las propuestas se deberá especif car el libro de propuestas que corresponda.
Los diferentes tipos de libros donde se pueden registrar las propuestas, son:
i. Libro Normal (Normal Book): Es el libro de propuestas empleado para la realización de operaciones al contado
pactadas para ser liquidadas en el plazo establecido por defecto en el presente reglamento.
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ii. Libro de Liquidación anticipada (Early Settlement Book): Es el libro de propuestas empleado para la realización de
operaciones al contado pactadas para ser liquidadas en un plazo menor al plazo establecido por defecto.
iii. Libro de Fracción de Lote (Odd Lot Book): Es el libro de propuestas empleado para la realización de operaciones
al contado por cantidades que constituyen fracción del lote mínimo establecido (de ser el caso) para la negociación de
un valor.
iv. Libro de Reporte y Préstamo (Repo Book): Es el libro de propuestas empleado para la realización de operaciones
de reporte y operaciones de préstamo de valores.
v. Libro de Negociación en Bloque (Block Trade Book): Es el libro de propuestas empleado para la realización de
operaciones de pacto con valores representativos de deuda y operaciones de transferencia de la posición del reporte con
acciones y valores representativos de deuda.
vi. Libro de Subastas (Auctions Book): Es el libro de propuestas empleado para la realización de operaciones
correspondientes a subastas de colocación primaria y secundaria, así como operaciones correspondientes a ofertas
públicas.
vii. Libro de Subasta "Todo o Nada" (AON Book): Es el libro de propuestas empleado para operaciones correspondientes
a la denominada Subasta "Todo o Nada", la cual adjudica la totalidad de las ofertas a un solo postor. El empleo de dicha
subasta estará limitado a ofertas públicas de colocación primaria.
Artículo 3º
.- Modif car el Artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Las disposiciones a que se re f ere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa
de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de V alores conforme al último
párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme
a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 25°, 26º, el primer párrafo del Artículo 27º, 29°, en lo concerniente a ventas descubiertas,
y Artículo 49°, del mencionado reglamento que para su aplicación requerirán autorización previa de la Superintendencia
del Mercado de Valores.
Dichas disposiciones serán puestas a disposición del público a través del Portal del Mercado de V
alores de la
Superintendencia del Mercado de Valores."
Artículo 4º
.- Aprobar la modif cación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 21°, 25°, 26°, 27°
y 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de V alores de Lima, cuyos textos se detallan a
continuación:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 5
DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL Artículo 5 CON RELACION AL ACCESO DIRECTO AL MERCADO
A. Para las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y
certifi cado de participación.
Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos
serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al
Sistema de Negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, bajo las siguientes condiciones:
1. Responsabilidad de las Sociedades
La adopción de cualquiera de los modelos de ADM establecidos en la normativa vigente por parte de las Sociedades,
no cambia las actuales obligaciones legales de ésta y seguirán siendo responsables por las órdenes y operaciones
producto de éstas ingresadas a través de los accesos que brinde a sus clientes.
2. Consideraciones técnicas y de conectividad
En los modelos 1 y 2, las soluciones ADM que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de
terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Archivos de registro (LOG)
: Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de
datos, que permita la trazabilidad de los mensajes, de acuerdo con la def nición establecida en el Reglamento del Acceso
Directo al Mercado.
Conectividad de los clientes
: La conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal de la solución ADM,
deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar
mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL.
Conectividad con la Bolsa:
La conexión entre la solución ADM y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de
enlaces privados o internet como medio. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar el uso de un canal
seguro sobre este medio a través del uso y conf guración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet. Para el caso
del modelo 1, necesariamente se utilizarán enlaces privados.
Capacidad máxima de recepción del Gateway
FIX: Quinientas (500) órdenes por segundo. Los mensajes que
excedan esta tasa podrían ser rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de
órdenes al mercado mediante Sistemas de Ruteo de órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes.
Dirección IP
: Etiqueta numérica que identif ca la interfaz de un computador.
FIX:
Financial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especi
f caciones de mensajes
que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios
f nancieros.
Gateway FIX:
Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información
del mercado.
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HTTPS
: Hypertext Transfer Protocol Secure. Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográf cos para lograr
conexiones seguras.
Mensajería
: Conjunto de mensajes.
Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway
FIX de la Bolsa será FIX 4.4.
Sistemas de generación automática de órdenes:
Las órdenes que se envíen a través de los Sistemas de Ruteo de
Órdenes, no podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros).
SSL:
Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet.
VPN:
Virtual Private Network o Red Privada V irtual. Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite
extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local.
3. Certifi cación del Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes
La Bolsa, a solicitud por escrito de una Sociedad que podrá haber contratado con un proveedor de Sistemas de Ruteo
de Órdenes, según corresponda, dispondrá de un ambiente para la certi f cación de las soluciones ADM de la Sociedad
solicitante y de la mensajería basada en el Protocolo de Comunicación FIX. Para el acceso, la Bolsa facilitará a las
Sociedades:
- Dirección IP
- Puerto de conexión
La Bolsa requerirá a la Sociedad, la Dirección IP origen a conectarse para ser validada.
Asimismo, la Bolsa facilitará a las Sociedades a certif carse los siguientes documentos:
- Especif cación FIX BVL: Documento que contiene los mensajes FIX que soporta el Gateway FIX BVL y la estructura
de cada uno de los mensajes.
- Protocolo de pruebas de certi f cación: Documento que detalla un conjunto de casos de pruebas que describen
diferentes escenarios para el envío de órdenes y difusión de datos del mercado.
La Sociedad que desee utilizar un esquema de Acceso Directo al Mercado deberá cumplir con lo siguiente:
- Tener en consideración la capacidad máxima de recepción de órdenes señalada en el literal
A. 2 del presente
documento.
- Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa para la validación de la mensajería, en base al documento
de protocolo de pruebas.
- Las propuestas ingresadas por los clientes y ruteadas por la solución
ADM deberán de estar asociadas a un operador
de la Sociedad.
- Obtener la certif cación.
Procedimiento para obtener la Certifi cación
La Bolsa otorgará la Certif cación, mediante un Acta suscrita con el representante de la Sociedad por cada proveedor
de ADM, si corresponde, que haya cumplido de manera satisfactoria los casos de pruebas que forman parte del documento
de Protocolo de pruebas de certif cación.
El acta será el documento que sustente la Certif cación y contendrá, entre otros:
- Marco legal aplicable
- Codif cación o número de certif cado.
- Identif cación plena de la Sociedad.
- Alcances y vigencia de la Certif cación.
- Firma del Gerente de Operaciones en representación de la Bolsa y del representante de la Sociedad.
El Certif cado otorgado señalará expresamente que, en caso de que se efectúen modi
f caciones producto de
actualizaciones en el Protocolo, las Sociedades se encontrarán obligadas a su adecuación en el plazo que establezca
la Bolsa.
La Bolsa se pronunciará sobre la procedencia o no de la Certi f cación, en un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de Certi f cación. El plazo se extenderá si la Bolsa tuviera
observaciones que no hubieran sido subsanadas por la Sociedad.
La Bolsa implementará un Registro de Certi f cados a efectos de llevar un control efectivo de los certi f cados que
emita.
Obtención de una nueva Certifi cación
No obstante lo señalado precedentemente, si una Sociedad no ha transmitido orden alguna a través del Sistema
de Ruteo de Órdenes por un periodo de 6 meses o más, esta deberá pasar por un nuevo proceso de certi
f cación
de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección precedente, antes de reanudar sus operaciones utilizando el
sistema ADM.
Plazo de vigencia de la certifi cación
La certif cación otorgada por la Bolsa tiene un periodo de vigencia de 4 años contados desde la emisión de la
misma
Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo precedente será necesario que la Bolsa evalúe que el protocolo de
comunicación que usan los Sistemas de Ruteo de órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a la certif cación.
En tal sentido, luego de realizada en forma satisfactoria la evaluación mencionada, la certif cación expedida originalmente
será renovada por igual periodo, debiendo dicha renovación ser registrada en Registro de Certif cados mencionado en el
punto 3 de la presente Disposición.
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La evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, conllevará el pago de una tarifa por Certif cación.
Costo de la Certifi cación
Por la certif cación; así como por la conexión ADM y uso de VPN, la Bolsa realizará el cobro correspondiente de
acuerdo con su Tarifario.
4. Cambios en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de órdenes
En caso de que la Bolsa considere necesario realizar modi
f caciones en el Protocolo de Comunicación del
Sistema de Ruteo de órdenes, comunicará este hecho a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo
dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella por un proceso de adecuación de
la Certif cación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso, será menor a tres (3)
días calendario, salvo que, por la naturaleza y eventual afectación del cambio, se requiera de una adecuación en
un tiempo inmediato.
En caso de que la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior , el acceso a los servicios de ADM
correspondiente quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modi f cación ordenada. Si habiendo
transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA,
la Sociedad no ha cumplido con la modi f cación indicada, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará
suspendido en forma def nitiva.
Las modif caciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento
de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modif caciones.
5. De los cambios en la Especifi cación FIX de la Bolsa
El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad,
cuando la Bolsa ejecute modif caciones en la especif cación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por
el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán
aceptados o procesados.
En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral
precedente.
B.- Otras Modalidades
Las siguientes operaciones serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la BVL:
· Las operaciones de reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.
· Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda.
· Las operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.
· La transferencia de la posición del reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.
· Las operaciones contado con valores representativos de deuda
· Las operaciones de Mercado de Dinero (aquellas a las que se ref ere el Artículo 25)
Asimismo, las subastas de colocación primaria o secundaria a las que se re f ere el Artículo 14° del Reglamento,
podrán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Negociación de la BVL o en los medios que la BVL disponga,
según lo dispuesto en los avisos respectivos."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 9
SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA
DE BOLSA
En operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones, valores representativos
de deuda y valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero, la Dirección de Mercados podrá autorizar la
modif cación de operaciones, debidamente fundamentadas(*):
· Hasta las 17:00 horas del día siguiente de su realización (t+1) en caso de inversionistas domiciliados.
· Hasta dos días siguientes de su realización (t+2) en el caso de los no domiciliados o cuando la operación comprende
valores listados en más de un mercado.
Las modif caciones en operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y
valores representativos de deuda sólo podrán incluir:
· Reducción de la cantidad negociada.
· Ampliación del plazo en caso de venta en exceso.
La sociedad vendedora deberá registrarse como comitente vendedor de tal exceso, debiendo comprar las acciones y
entregarlas dentro del plazo pactado con la sociedad compradora. El plazo acordado deberá ser comunicado por escrito
a la Dirección de Mercados hasta las 17:00 horas de la fecha de realizada la operación.
En valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero las modif caciones sólo podrán incluir:
· Reducción de la cantidad negociada
· Modif cación de la fecha de liquidación
· Modif cación del plazo
Asimismo, la Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación de operaciones hasta las 17:00 horas del mismo
día de su realización informando de esto a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV siempre que
la solicitud:
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· Esté debidamente fundamentada; y,
· Contenga la f rma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad.
En operaciones de reporte con acciones, operaciones de reporte con instrumentos de deuda y operaciones de
préstamo bursátil se podrá autorizar la anulación y modif cación hasta las 17:00 horas del día de su realización (*).
En operaciones de reporte de acciones, operaciones de reporte con instrumentos de deuda y operaciones de
préstamo bursátil las modif caciones sólo podrán incluir:
· Reducción de la cantidad negociada
· Modif cación de los activos pactados como margen de garantía del reportado (en el caso de operaciones de reporte
de acciones)
· Modif cación de los activos pactados como garantía adicional de la operación de préstamo (en el caso de operaciones
para préstamo bursátil)
· Modif cación del plazo
· Modif cación de la fecha de liquidación
En el caso de operaciones involucradas en una estrategia day trade compra-venta con acciones y valores
representativos de derechos sobre acciones, en caso de que se solicite una modi
f cación, sólo se podrá reducir la
cantidad negociada hasta por la cantidad no involucrada en la estrategia day trade.
Si la Dirección de Mercados autorizara una reducción por una cantidad mayor, la ICLV deberá comunicarlo en forma
inmediata, para que la Dirección de Mercados proceda a revocar dicha autorización.
(*) Previa conformidad de las partes a través de facsímile o correo electrónico. Esta información deberá ser comunicada
a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 21
VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS
SOBRE ACCIONES
1. Defi nición: Venta descubierta y Venta Larga
Se def ne como venta descubierta o venta en corto a toda venta de valores que el vendedor no posee y/o que será
liquidada con la entrega de valores obtenidos mediante un préstamo de valores.
Asimismo, las operaciones de venta que integran estrategias day trade venta compra y toda operación de venta
que fuera liquidada con valores adquiridos en Rueda mediante operaciones de compra posteriores, son también ventas
descubiertas.
Antes de realizar una venta descubierta, la Sociedad Agente de Bolsa deberá haber realizado o contar con órdenes
para realizar un préstamo bursátil a tasa de mercado y con fecha de liquidación hasta la liquidación de la venta
descubierta, o contar con órdenes para realizar una compra de valores en el mercado al contado a precio de mercado.
Dichas operaciones deberán estar destinadas a cubrir dicha venta.
En contraste, se def ne como venta larga a toda venta de valores que el vendedor posee y que de acuerdo con la
verif cación realizada por la sociedad agente de bolsa estarán disponibles en la fecha f jada para la liquidación de la
operación respectiva. Se considera que un comitente posee valores si:
a. Los tiene registrados a su nombre en CA VALI. Al momento de la realización de la operación, los valores pueden
encontrarse en una cuenta diferente a la del participante vendedor. En este caso, los valores deberán estar disponibles
en la cuenta del participante vendedor antes de la liquidación de la operación al contado.
b. Los valores han sido entregados para ser desmaterializados pero aún no se encuentran disponibles en su cuenta
en CAVALI.
c. Los ha comprado previamente en Rueda, pero aún no están disponibles en su cuenta en CAVALI.
d. Los recibirá antes de la fecha f jada para la liquidación de la operación al contado, como consecuencia de la
liquidación al vencimiento de una operación de reporte o préstamo bursátil en la que participa como reportado o
prestamista, respectivamente.
e. Ha realizado un intercambio o conversión por dichos valores y la entrega de los mismos es anterior a la liquidación
de la operación al contado correspondiente.
f. Ha ejecutado derechos para suscribir tales valores y la entrega de los mismos es anterior a la liquidación de la
operación al contado correspondiente.
g. Las compras en un mercado externo.
2. Valores susceptibles de Venderse al Descubierto
Solo se podrán realizar ventas descubiertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que
integran la Tabla de Valores Referenciales TVR vigente de la lista 1 y 2
3. Negociación e identifi cación de ventas descubiertas
Las SAB podrán ejecutar ventas descubiertas a través del Sistema Electrónico de Negociación
· Las propuestas de venta descubiertas serán identi f cadas como tales en el momento de su ingreso al Sistema de
Negociación de la BVL.
· La BVL informará a CAVALI aquellas operaciones que involucran propuestas de venta identi f cadas como ventas
"descubiertas".
· CAVALI, al cierre del plazo establecido para la liquidación de las operaciones al contado con acciones y valores
representativos de derechos sobre acciones, proporcionará a la Dirección de Mercados de la BVL y a la SMV información
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que permita identif car aquellas posibles ventas descubiertas que fueron realizadas como ventas largas y que efectivamente
se constituyeron como ventas descubiertas.
3.1. Control de Precio
Ninguna SAB podrá vender al descubierto al contado en la Rueda a un precio menor a la última cotización. A dicho
f n se aplicarán controles considerando lo siguiente:
· Cuando la orden de venta sea una orden sin precio ("Market", "Market To Limit" o "Stop") el precio a ser validado
contra la última cotización será el mejor precio de compra vigente en el libro de propuestas (Libro Normal).
· En el caso de propuestas tipo "Limit", "Market" y "Market to Limit" la validación descrita precedentemente será
ejecutada en el momento en que la propuesta es remitida.
· En el caso de propuestas "Stop" y "Stop to Limit", la validación descrita precedentemente será ejecutada en el
momento en que se cumple la condición (def nida mediante el "Precio Stop") que activa el ingreso de la propuesta en el
libro.
Las fases de subasta no cuentan con el mecanismo de validación descrito en los párrafos previos.
En consecuencia no se permite el ingreso de propuestas de venta descubierta en las fases de subasta, de conformidad
con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 21 del Reglamento.
Para el cálculo de dicho precio mínimo, basado en la última cotización, al día siguiente de la fecha de corte, se
considerará la cotización de cierre ajustada conforme a los procedimientos establecidos por el Directorio mediante
disposiciones complementarias.
3.2 Limite de Negociación:
Las operaciones que involucren ventas descubiertas pendientes de ser liquidadas están sujetas a los límites de
negociación descritos en las normas complementarias al Artículo 26 del Reglamento.
4. Garantías de la Operación
· El Inversionista que realice una venta descubierta deberá mantener en todo momento, desde la ejecución de la
operación y como mínimo hasta la realización de la operación de compra o de préstamo de valores, una garantía mínima
equivalente al 50% del importe de la operación.
· La garantía deberá ser constituida con activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía en
operaciones de reporte y de préstamo de valores, aplicándose los mismos criterios de valorización establecidos en las
normas correspondientes.
· El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de T+1 que las garantías de la operación
han sido constituidas.
· El intermediario llevará un registro detallado de dichas noti f caciones con las respectivas garantías, así como la
documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las
garantías no han sido constituidas.
· A las 16:30 horas de T+1 CAVALI informará a la BVL y a la SMV sobre los cumplimientos e incumplimientos en
la constitución de la garantía de acuerdo con la información proporcionada por los intermediarios, a efectos de que se
adopten las medidas pertinentes al caso.
· CAVALI proporcionará a la BVL y a SMV la información recibida de las sociedades agentes de bolsa sobre la
constitución de garantías.
5. Control de Riesgos
· Las ventas descubiertas deben ser identi f cadas como tales por los inversionistas ante la SAB desde el momento
de la formulación de la orden. Todo cliente deberá precisar si su venta es al descubierto al momento de dar la respectiva
orden a su SAB.
· La SAB que ejecute una venta descubierta debe veri f car que ésta ha sido o será respaldada por un préstamo
bursátil o por una compra posterior.
· Los inversionistas involucrados en ventas descubiertas deben ser informados de los riesgos que asumen.
· Las SAB que ejecuten ventas descubiertas deben conocer a sus comitentes y la capacidad f nanciera de estos para
cumplir con sus responsabilidades. Los inversionistas involucrados en ventas descubiertas deben contar con recursos
f nancieros para cubrir sus posiciones.
Las SAB deben establecer y mantener adecuados sistemas y procedimientos para supervisar y controlar las ventas
descubiertas y administrar las garantías, así como los préstamos bursátiles y compras de valores utilizadas para cubrir
dichas ventas, de conformidad a las disposiciones vigentes.
5.1. Acuerdo entre la SAB y su cliente
La SAB deberá implementar, mediante la utilización de la f cha de registro de sus clientes, las órdenes recibidas de
los mismos o cualquier otro documento, el acuerdo expreso en el sentido de que su cliente:
a. Se compromete a identi f car las órdenes de venta descubiertas, conforme a lo establecido en el presente
documento.
b. Faculta a la SAB a prestarse, a través de un mecanismo centralizado de negociación, a comprar valores o a
disponer de la garantía constituida para la operación, en caso de que el comitente incumpla con la entrega de valores
vendidos, para la respectiva liquidación conforme a las disposiciones vigentes.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la SAB de cumplir con las demás disposiciones establecidas en el
presente documento y en las demás disposiciones aplicables.
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6. Información
· El Total de ventas descubiertas realizadas por valor será difundido por la BVL a través de su página Web.
· El Total de ventas descubiertas por SAB y por valor simultáneamente será difundido por la BVL
a través de su página
Web.
Ambos totales son la suma de los saldos totales de ventas pendientes en la entrega de valores al día anterior
informados por CAVALI, y todas las ventas descubiertas (identif cadas como tales) realizadas durante el día.
· El precio mínimo (última cotización) al que se re f ere la sección 4.1 será mostrado en tiempo real en la Tabla de
cotizaciones (pública).
7. Compensación y liquidación
Luego que las SAB intervinientes presenten a CA VALI la información correspondiente a sus comitentes conforme a
las disposiciones vigentes, CAVALI verif cará que los datos de las operaciones coincidan entre sí y con la de sus registros.
En caso de que no sea conforme, CAVALI comunicará a las SAB la diferencia a los f nes de su inmediata solución.
De ser conforme, CAVALI procederá como sigue:
7.1 Entrega de valores
Conforme a los procesos vigentes para la liquidación de las operaciones al contado, CA
VALI registrará la venta
descubierta como venta pendiente. La SAB vendedora deberá entregar los valores respectivos en los horarios establecidos
por CAVALI.
Si los valores del préstamo son aplicados directamente para cubrir una operación al contado, el dinero de la operación
al contado será usado para cubrir el margen de garantía del prestamista. En este caso, la fecha de liquidación de la
operación de préstamo deberá coincidir con la fecha de liquidación de la operación al contado; y además, la cantidad de
valores obtenidos en préstamo deberá coincidir con la cantidad de valores vendidos en el mercado al contado.
Asimismo, la SAB deberá señalar a CAVALI que tales valores servirán para liquidar una venta descubierta con el f n
de que CAVALI proceda a la liquidación automática de ambas operaciones.
De existir saldos disponibles en la cuenta de los comitentes vendedores, las ventas que hubieran sido marcadas
como "descubiertas" en el Sistema de Negociación de la BVL serán liquidadas por CAVALI (como ventas largas) usando
dichos saldos disponibles, bajo responsabilidad de la SAB vendedora.
7.2. Entrega de Fondos
La entrega de fondos se llevará a cabo conforme a los procedimientos vigentes para el mercado de operaciones al
contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.
7.3. Liquidación de la operación
Verif cada la entrega de valores y fondos conforme a lo señalado en los puntos anteriores, CA VALI procederá a la
liquidación de la operación según las disposiciones vigentes.
8. Incumplimiento de las Operaciones
En el caso de incumplimiento en la entrega de valores vendidos al descubierto se procederá conforme a los
procedimientos de incumplimiento de operaciones establecidos en el Reglamento de Operaciones en Rueda.
En caso de incumplimiento por parte del comitente en la entrega de valores para liquidar una venta descubierta, la
Sociedad Agente de Bolsa está autorizada para liquidar la posición descubierta de dicho comitente mediante préstamos,
realizados a través de un mecanismo centralizado de negociación, o compras posteriores, destinadas a cubrir dicha
venta.
De no poder cubrir la totalidad del importe de la venta descubierta, la Sociedad Agente de Bolsa podrá utilizar las
garantías constituidas por el comitente ante el mismo intermediario para cubrir la operación.
9. Sanciones
La Dirección de Mercados de la BVL, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la
notif cación de constitución de garantías y las que comunicaron la no constitución de garantías , las mismas que estarán
sujetas a una multa igual al 5% del monto que se vendió al descubierto, .
Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema de Negociación de la BVL, según
lo indicado en el punto 3, así como las ventas descubiertas generadas por propuestas de venta ingresadas en fases de
subasta estarán sujetas a una multa que comprende el 10% del monto que se vendió al descubierto y el monto total de
la ganancia obtenida por las ventas descubiertas, (El monto de la devolución de la ganancia es el diferencial entre los
montos -producto "precio por cantidad"- de las operaciones de compra posteriores con lo que se liquidó lo vendido al
descubierto.)
Las SAB tienen tres (03) días hábiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneración
del pago, siempre y cuando demuestren de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intención de
infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el pago efectivo de la multa
queda suspendido hasta que El Directorio se pronuncie respecto de la solicitud.
El Directorio de la BVL podrá exonerar la aplicación de estas multas en los casos en que se demuestre que las
ventas descubiertas se realizaron sin intención de infringir las disposiciones establecidas. , debiendo, remitir a la SMV
la evaluación realizada por el Director de Mercados que sirve de sustento para la toma de decisiones que efectúe el
Directorio en un plazo no mayor a tres(03) días.
Si la SAB no presentara la solicitud de exoneración dentro del plazo establecido, ésta deberá realizar el pago
de la multa hasta el mismo día de vencido el plazo, sin opción de pedir la devolución del pago de la multa en fecha
posterior.
En el caso de que el Directorio rechace una solicitud de exoneración, la Sociedad Agente de Bolsa deberá realizar
el pago de la multa y la devolución de la ganancia, en un plazo máximo de tres (3) días después de informado dicho
rechazo.
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Dichas multas impuestas formarán parte del Fondo de Garantía. Asimismo, su aplicación será sin perjuicio de las
sanciones administrativas que puedan corresponder.
En el caso de que estas multas no sean pagadas en el día que corresponda, la Dirección de Mercados procederá a
suspender a la Sociedad Agente de Bolsa involucrada hasta que regularice dicha situación, incluyendo los respectivos
intereses corridos calculados con la TAMN o TAMEX, según sea el caso, más la tasa de interés moratorio.
10. Day Trade Venta Compra
El day trade venta compra es una estrategia de negociación en el mercado al contado, que permite a un comitente
comprar los valores vendidos al descubierto durante una misma Sesión de Rueda y por intermedio de una misma SAB,
con el f n de obtener ganancias o limitar pérdidas durante el mismo día en que se efectúan las transacciones.
Esta estrategia sólo puede ser usada con aquellas acciones y valores representativos de derechos con los que se
permite realizar ventas descubiertas, según lo indicado en el punto 2.
En este caso, las operaciones de venta preceden a las operaciones de compra y podrán ser realizadas por cantidades
iguales o mayores a las cantidades compradas. Si las cantidades vendidas superan a las cantidades compradas, la
diferencia deberá ser cubierta con un préstamo bursátil de valores o una compra posterior
, que deberá ser liquidado antes
de la liquidación de la venta correspondiente. Los valores obtenidos por cualquiera de estos medios no forman parte de
la estrategia day trade venta compra.
En la asignación de comitentes, el participante deberá marcar las ventas asociadas a la estrategia day trade.
Asimismo, se podrán marcar las compras involucradas en la estrategia day trade, para que dichas compras cubran las
ventas correspondientes antes que cualquier otra compra del comitente respectivo. Las compras y ventas que integran
una estrategia day trade deberán ser realizadas durante la misma Sesión de Rueda, a nombre del mismo comitente y a
través de la misma SAB. Los valores se asignaran tomando en primer lugar las compras marcadas y en segundo lugar
-solo si fuera necesario- las demás compras. Si hubiera un saldo negativo no disponible en la cuenta del respectivo
comitente, este quedará registrado como venta pendiente y deberá ser cubierto con los valores provenientes de
préstamos bursátiles o compras posteriores (realizadas desde T+1) a ser liquidados antes de la liquidación de la venta
correspondiente.
El participante no podrá utilizar el procedimiento de aplicación de valores adquiridos a través de un préstamo de
valores para la liquidación de una venta descubierta, si la operación al contado forma parte de una estrategia day
trade. Asimismo, el participante no podrá utilizar el procedimiento de aplicación de valores adquiridos mediante una
operación al contado a la liquidación de un préstamo de valores (operación a plazo), si dicha operación es parte de
una estrategia day trade. En los casos de aplicaciones, los valores obtenidos mediante el préstamo bursátil, deberán
ser exactamente la misma cantidad de valores involucrados en las ventas descubiertas correspondientes (no existen
aplicaciones parciales).
Las operaciones que estuvieran pendientes de entrega de fondos o valores al momento de la compensación en la
fecha f jada por CAVALI (liquidación de las operaciones al contado), serán retiradas y liquidadas usando el procedimiento
de liquidación tradicional.
En todo lo no especif cado explícitamente en este punto, se aplicarán las normas establecidas para la estrategia day
trade compra venta."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 25
Mercado de dinero
En el Mercado de Dinero se realizarán las operaciones de V enta y Compra Simultáneas de V alores a las que se
ref ere la Ley de Operaciones de Reporte, Ley N° 30052 (operaciones de pacto).
Además, se podrán realizar otras operaciones con valores representativos de deuda, las que se caracterizan por
representar operaciones de valores independientes entre sí y no simultáneas.
Las propuestas deberán ser ejecutadas mediante la aplicación automática especial la que se re f ere el inciso d) del
Artículo 2 del Reglamento.
El criterio de aplicación tomará en cuenta la compatibilidad de las siguientes variables (*):
· Valor
· Precio: expresado como un porcentaje de su valor nominal con (4) cuatro decimales.
· Cantidad: expresada como cantidad de valores a ser negociados
· Plazo de Liquidación
· Tasa de Rendimiento asociada a la operación de V enta y Compra Simultánea de V alores: expresada como tasa
efectiva anual (360) con cuatro (4) decimales
· Contrapartes aceptadas: Variable opcional que permite ingresar hasta 5 posibles contrapartes. En caso de no ser
ingresada, la propuesta es compatible con cualquier contraparte
· Moneda de Liquidación
· Plazo: Expresado en días asociada a la operación de Compra y Venta Simultánea de Valores. Cuando la operación
individual corresponda a la segunda operación del pacto el plazo a ser ingresado será 1 (uno). En caso de que las
operaciones no correspondan a una operación de pacto, el plazo a ser ingresado será 0 (cero)
Adicionalmente, las propuestas ingresadas sobre valores que cuenten con soporte para cálculo automático de la tasa
de rendimiento al vencimiento podrán mostrar dicho rendimiento, el mismo que no constituye una variable adicional de
calce. La BVL pondrá a disposición de las Sociedades la forma de cálculo de la tasa de rendimiento al vencimiento antes
indicado.
Las Sociedades Agentes de Bolsa son responsables de instruir adecuadamente a los inversionistas respecto a las
características de las operaciones de V enta y Compra Simultánea de V alores, y deberán necesariamente registrar las
variables Tasa de Rendimiento y Plazo.
La BVL dispondrá de los controles necesarios a f n de que la información respecto de tales operaciones sea
debidamente completada según las variables indicadas en el cuarto párrafo de la presente disposición complementaria.
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Asimismo, la BVL pondrá a disposición del mercado la información de las operaciones de Venta y Compra Simultánea
de Valores de forma diferenciada respecto de las demás operaciones con valores representativos de deuda que se
realicen en el marco del presente artículo.
(*) En el presente contexto, el término compatibilidad debe ser entendido como igualdad, para todas las variables
listadas, con excepción de la variable "contrapartes aceptadas".
Liquidación de fondos (**)
a. Para efectos de la liquidación de fondos en operaciones de mercado de dinero con valores representativos de
deuda cuyo valor nominal es objeto de ajustes por concepto de V alor Adquisitivo Constante (VAC) el monto nominal
y monto efectivo reportados a CA VALI ICLV serán expresados en Nuevos Soles de V alor Adquisitivo Constante (sin
aplicación de factores de actualización destinados a expresar el valor nominal en soles corrientes).
b. Para efectos de la liquidación de fondos en operaciones de mercado de dinero con V alores representativos de
deuda, los montos por concepto de Intereses corridos y por concepto de ajuste V AC deberán ser informados a CAVALI
por la sociedad agente compradora y por la sociedad agente vendedora en la fecha de liquidación.
Sin perjuicio de ello, la Bolsa informará a CA VALI el importe correspondiente a los intereses corridos y ajuste V AC,
cuando cuente con el soporte para el cálculo de los mismos en el Sistema Electrónico de Negociación.
c. Con el f n de proceder a la liquidación de fondos, CAVALI verif cará la paridad en el monto total informado por las
sociedades Compradora y Vendedora, correspondiente a ambos conceptos (intereses corridos y ajuste VAC).
1. En caso de encontrar diferencia en los mismos, CAVALI procederá a informar inmediatamente la existencia de tal
diferencia a las sociedades involucradas y a la Dirección de Mercados.
2. Las Sociedades podrán corregir (modif car) los montos ingresados para subsanar dicha diferencia hasta las 15:00
horas de la fecha de liquidación.
3. En caso de no haber sido subsanada la diferencia en los mencionados horarios, se procederá conforme lo detallado
a continuación:
· Si el monto total correspondiente a ambos conceptos (Interés corrido y ajuste V
AC) informado por la sociedad
agente compradora es mayor que el monto informado por la sociedad agente vendedora, la operación será liquidada
tomando en cuenta el monto informado por la sociedad agente compradora.
· Si el monto total correspondiente a ambos conceptos (Interés corrido y ajuste V
AC) informado por la sociedad agente
vendedora es mayor que el monto informado por la sociedad agente compradora, la operación será liquidada tomando en
cuenta el monto que, para tal efecto será informado por la Dirección de Mercados. Dicho monto será informado a CA
VALI
a más tardar a las 16:00.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes las partes podrán solicitar a la Dirección de Mercados la
cancelación de la operación bajo las condiciones señaladas en el Artículo 9 del Reglamento de Operaciones en Rueda
de Bolsa de la BVL y sus disposiciones complementarias.
5. Para valores representativos de deuda cuyo valor nominal sea objeto de ajustes similares al concepto V AC, tales
como ajustes asociados al índice de precios al consumidor (IPC), se aplicará un criterio similar al señalado en los párrafos
precedentes en lo referente a valores representativos de deuda cuyo valor nominal es objeto de ajustes por concepto de
Valor Adquisitivo Constante (VAC).
(**) La entrada en vigencia de este procedimiento, será comunicada al mercado, una vez que CAVALI haya realizado
las modif caciones requeridas en su sistema."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 26
LÍMITES A LAS OPERACIONES DE REPORTE, A PLAZO, DE PRESTAMO BURSÁTIL Y VENTAS DESCUBIERTAS
CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES
Por valor:
Se podrán realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de
empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía o garantía, hasta por el 20% del total de acciones
registradas mediante anotaciones en cuenta en CA VALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el 20% del
total de la emisión inscrita en Rueda.
Por Intermediario:
Cada intermediario podrá realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con
valores de empresas locales o extranjeras, así como entregarlas como margen de garantía o garantía, hasta por el 50%
del límite establecido por valor."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 27
La metodología de Cálculo de la Tabla de Valores Referenciales TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el
Directorio, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos.
Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
Se podrá realizar operaciones de reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que
integran las listas 1, 2 y 3 de la Tabla de Valores Referenciales ­TVR.
Mercado de Reporte extendido con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre
acciones que conformen la Lista 4 de la Tabla de Valores Referenciales.
Mercado de Reporte con valores representativos de deuda
Se podrá realizar operaciones de reporte con los valores representativos de deuda que integran la TVR.
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Mercado de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
Se podrá realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre
acciones que integran las listas 1, 2 y 3 de la Tabla de Valores Referenciales ­TVR.
Metodología de cálculo de la Tabla de valores referenciales
La Tabla de Valores Referenciales (TVR) es la cartera de valores que pueden ser utilizados como principal y/o margen
de garantía en Operaciones.
La selección de dichos valores se realiza trimestralmente en base al movimiento bursátil registrado en los seis meses
anteriores, considerando la evolución de los indicadores: frecuencia de cotización, frecuencia de intermediarios, número
de operaciones y Monto efectivo negociado
1. Procedimiento de selección de acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
El procedimiento para la selección de acciones que integran la TVR es el siguiente:
1.1 Se utilizan los indicadores bursátiles:
· Frecuencia de Cotización
· Numero de operaciones
· Monto efectivo negociado
· Frecuencia de Intermediarios
Con respecto al indicador "Frecuencia de Intermediarios", al utilizar la fórmula para la selección de valores de la TVR,
se castiga a los valores que tienen una gran concentración en el movimiento de una acción de parte de una Sociedad
Agente de Bolsa.
Para obtener este indicador, se procesan todas las operaciones realizadas en los últimos seis meses, para calcular
el promedio diario de intermediarios que han intervenido en la negociación de cada valor.
Al tener el promedio diario de intermediarios, se asigna una frecuencia de intermediarios de 100% a los valores
que tengan como mínimo una concurrencia diaria de cuatro intermediarios en su negociación. Para los valores con un
promedio de tres intermediarios se le asigna una frecuencia de 75 %, dos intermediarios una frecuencia de 50 % y un
intermediario una frecuencia de 25 %.
1.2 Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis
meses. No se consideran las operaciones atípicas
Las operaciones atípicas son las transacciones que no son representativos de la liquidez de un valor , dado que son
realizadas por acontecimientos aislados y esporádicos, y generalmente presentan un volumen signif cativamente alto.
El procedimiento de selección de la TVR considera como operaciones atípicas a las transacciones relacionadas
con:
· Ofertas Públicas de Venta
· Ofertas Públicas de Compra
· Ofertas Públicas de Adquisición
· Ofertas Públicas de Intercambio
· Órdenes de Compra a ser realizadas por el Emisor a un precio determinado e informadas mediante el Boletín Diario
al mercado.
· Subastas
· Operaciones por más del 5% de acciones en circulación (sólo aplicable a acciones comunes).
· Operaciones por más del 50% del monto promedio negociado diario del mercado
1.3 La data se divide en dos grupos: acciones de capital y acciones de inversión.
1.4 En cada grupo se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en 1.1,
lo que permite determinar en cada caso, el valor más representativo.
1.5 Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el
puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.
1.6 Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos
en la anterior fase., con los siguientes pesos:
· Frecuencia de Cotización 40%
· Número de Operaciones 30%
· Monto efectivo negociado 30%
La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:
[ P
Fre
x ( P
Fre Int
) x 0.4 ] + (P
Num Oper
x 0.3) + (P
MonEfec
x 0.3)
PT = ------------------------------------------------------------------------------------
100
Dónde:
PT Puntaje total del valor
P
Fre
Puntaje de la frecuencia de cotización
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P
Fre Int
Puntaje de la frecuencia de intermediarios
P
NumOper
Puntaje del número de operaciones del valor
P
MonEfe
Puntaje del monto efectivo negociado
1.7 Para las acciones de capital, se consideran las acciones que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10. En el
caso de las acciones de inversión, se consideran las que alcancen un Puntaje Total mayor o igual a 20.
1.8 La lista de acciones de capital seleccionada es subdividida a su vez en tres listas:
Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor
Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor
Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor
Para las acciones de inversión, se utilizan los siguientes rangos y castigos:
Lista 1: con puntaje entre 80 y 100. Se aceptan al 50% de su valor
Lista 2: con puntaje entre 40 y 79. Se aceptan al 40% de su valor
Lista 3: con puntaje entre 20 y 39. Se aceptan al 15% de su valor
1.9 Lista 4: la integran valores que no se encuentren conformando las Listas 1, 2 y 3 de la
Tabla de Valores
Referenciales y que presenten como mínimo una frecuencia de cotización igual o superior a 25%.
Esta lista se utiliza únicamente para realizar operaciones de reporte extendidas.
1.10 Los resultados son entregados al Director de Mercados, a f n de que pueda determinar los retiros, de acuerdo
con los siguientes criterios:
1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor)
2. Valores negociados a menos de S/.0.05 o de $0.05
3. Sin información f nanciera.
4. Anuncio de incumplimiento f nanciero
5. Sujetos a evaluación empresas del segmento de Capital de Riesgo
1.11 No formará parte de la TVR los certif cados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de
derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.
2. Criterio aplicable a los valores representativos de deuda
Formarán parte de la TVR aquellos valores representativos de deuda cuya clasif cación de riesgo sea igual o menor a:
BBB- o su equivalente, para valores de largo plazo, y CP-3 o su equivalente para valores de corto plazo. A dicho efecto,
en caso de que un valor cuente con dos o más clasi f caciones de riesgo se considerará la categoría de mayor riesgo
informada a SMV por las empresas clasif cadoras de riesgo.
El porcentaje de castigo aplicable a los valores representativos de deuda, al que hace referencia la disposición
complementaria del Artículo 28 en las secciones correspondientes a "Margen de garantía del reportado" y "Activos
susceptibles de ser presentados como garantía principal" (operaciones de préstamo) será igual a cero por ciento."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL Artículo 49
Incumplimientos
1. La Sociedad que incumpla en la liquidación de operaciones se encontrará suspendida de operar hasta que la
Sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda, o bien hasta que la
Sociedad afectada informe a la Dirección de Mercados que ha optado por el abandono de la operación.
Dicha suspensión se mantendrá por un período adicional cuya duración se determinará en función al número de
fechas en que la Sociedad ha incurrido en incumplimiento durante las últimas 10 sesiones de Rueda incluyendo la fecha
en que se registró el incumplimiento que origina la suspensión:
· Si la Sociedad ha incurrido en incumplimiento en una fecha durante las últimas 10 sesiones de Rueda el período de
suspensión adicional será de una hora.
· Si la Sociedad ha incurrido en incumplimiento en dos fechas durante las últimas 10 sesiones de Rueda el período
de suspensión adicional será de dos horas.
· Si la Sociedad ha incurrido en incumplimiento en tres o más fechas durante las últimas 10 sesiones de Rueda el
período de suspensión adicional será el equivalente a una sesión de Rueda.
El inicio de dicho período se determinará de acuerdo con la hora en que la regularización sea comunicada a la
Dirección de Mercados por parte de la ICL V, o bien de acuerdo con la hora en que la decisión por el abandono de la
operación sea comunicada a la Dirección de Mercados por parte de la Sociedad afectada, lo que ocurra primero.
En caso de que la comunicación referida a la regularización o el abandono de la operación sea recibida por la
Dirección de Mercados dentro del período comprendido entre el inicio de la fase de pre-apertura y el inicio de la fase de
negociación a precio de cierre, el levantamiento de la suspensión se ejecutará luego de transcurrido el período adicional
a partir de la recepción de dicha comunicación.
En caso de que la comunicación referida a la regularización o el abandono de la operación sea recibida por la
Dirección de Mercados antes del inicio de la fase de pre-apertura, el levantamiento de la suspensión se ejecutará luego
de transcurrido el período adicional a partir del inicio de dicha fase de pre-apertura.
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En caso de que la comunicación referida a la regularización o el abandono de la operación sea recibida por la
Dirección de Mercados después del inicio de la fase de negociación a precio de cierre el levantamiento de la suspensión
se ejecutará luego de transcurrido el período adicional a partir del inicio de la fase de pre-apertura en la siguiente sesión
de Rueda de Bolsa.
2. En el caso de incumplimiento en la entrega de valores a que se re f ere el numeral 2.3 del Artículo 49, el plazo
máximo para la regularización del incumplimiento será de hasta 96 horas.
3. En el caso de incumplimiento en la liquidación de operaciones con divisas realizadas a través del sistema operativo
administrado por la BVL denominado Módulo de Divisas, la Sociedad Agente de Bolsa se encontrará suspendida de
operar en Rueda de Bolsa y en dicho módulo, hasta que la Sociedad Agente de Bolsa afectada reciba la multa a la que
hace referencia el Artículo 11 de las "Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas".
En caso de que el incumplimiento no conlleve al pago de la multa en favor de la Sociedad Agente de Bolsa afectada,
la suspensión estará condicionada a lo estipulado en el Artículo 13 de las "Disposiciones Referidas a la Negociación de
Divisas".
Ejecución Forzosa.
1. El Director de Mercados dispondrá la modalidad (negociación continua o negociación periódica) a través de la cual
se realizará la ejecución forzosa, tomando en consideración las condiciones generales del mercado.
2. Se procederá a la selección de la Sociedad Agente de Bolsa a través de la cual se realizará la ejecución forzosa,
mediante sorteo entre las Sociedades habilitadas de operar . En el caso de ejecución forzosa bajo la modalidad de
negociación periódica, tal selección será efectuada en la fecha de la respectiva subasta.
3. En caso de decidir la ejecución forzosa a través de negociación continua, el Director de Mercados extenderá una
orden de compra o venta dirigida a la Sociedad seleccionada con los datos correspondientes, a f n de que esta proceda
con el ingreso de las propuestas respectivas.
4. En caso de decidir la ejecución forzosa a través de negociación periódica, el procedimiento será el siguiente:
4.1 Los valores a subastarse, agrupados en cantidades previamente def nidas, serán anunciados a través del Boletín
Diario por dos días consecutivos.
4.2 La subasta se iniciará una vez concluida la fase de cierre, con el ingreso de la cantidad y precio base por parte
del Director de Mercados. El precio base de venta no será menor al i) 30% de la cotización promedio del valor de las
últimas quince (15) Sesiones de Rueda o al ii) 10% de la última cotización disponible, la que fuera menor. Se procederá
de manera inversa para la determinación del precio base de compra.
4.3 Se podrán formular propuestas de compra o venta por una cantidad menor a la ofertada o demandada,
respectivamente. El precio de la propuesta de compra deberá ser igual o mayor al precio base f jado o viceversa para las
propuestas de venta. Las propuestas no adjudicadas quedarán sin efecto.
4.4 Las propuestas son irrevocables y serán ordenadas por mejor precio y hora de ingreso al sistema. Las propuestas
que queden desplazadas en función a tales criterios perderán vigencia. La adjudicación será realizada automáticamente
por el sistema en función a los mejores precios hasta completar con la cantidad ofertada o demandada, según corresponda.
Las propuestas de compra se ordenarán de mayor a menor , o de manera inversa cuando se trate de una subasta para
la compra de valores.
4.5 En caso de que la subasta sea declarada desierta o de haber un saldo no aplicado, se anunciará una próxima
subasta conforme a lo señalado en el inciso 4.1). El precio base de la nueva subasta podrá exceder los límites señalados
en el inciso 4.2), siempre y cuando el precio base anterior hubiera alcanzado tales límites.
4.6 Los resultados de la subasta serán difundidos a través de los diferentes medios de difusión de la Bolsa.
4.7 El producto de la ejecución forzosa será distribuido proporcionalmente entre las Sociedades afectadas.
Las Sociedades designadas por la Dirección de Mercados para la ejecución forzosa cobrarán una comisión máxima
del 0.40% del monto efectivo negociado -incluye aporte mantenimiento de la Bolsa, aporte al Fondo de Garantía,
retribución a CAVALI y contribución a SMV."
Artículo 5º
.- El procedimiento de liquidación de intereses corridos correspondiente a las operaciones al contado
con instrumentos representativos de deuda y las operaciones de Mercado de Dinero con instrumentos representativos
de deuda, así como para el ajuste por V alor Adquisitivo Constante (VAC) de los instrumentos cuyo valor nominal es
objeto de dicho ajuste, a que se ref eren las Disposiciones Complementarias a los artículos 15° y 25° del Reglamento de
Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, será implementado por CAVALI S.A. ICLV como máximo
hasta el 03 de agosto de 2015.
En tanto no se haya implementado el referido procedimiento, la liquidación se seguirá efectuando del mismo modo
en que se viene realizando.
Artículo 6º
.- Derogar los artículos 31°, 37°, 38°, 44°, 45° y 48° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa
de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10.
Artículo 7°.-
La presente resolución entrará en vigencia el 04 de mayo de 2015.
Artículo 8°.-
Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 9°.-
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O f cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)
1231628-1