El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552424
Que, las Políticas Nacionales en materia de Empleo,
aprobadas mediante Decreto Supremo N° 052-2011-
PCM, incluyen como políticas específicas la promoción
de la igualdad de oportunidades y de trato de grupos
sociales en situación de vulnerabilidad, entre ellos
personas con discapacidad, así como la promoción de su
capacitación, entrenamiento e inserción laboral en base a
sus necesidades particulares;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo ha venido implementando diversas acciones
para promover la inclusión efectiva de las personas con
discapacidad en el mercado de trabajo, acciones que van
desde generar información estadística sobre el empleo y la
demanda ocupacional de las personas con discapacidad,
hasta incluir mediante experiencias piloto, metodologías
especializadas en sus servicios públicos de empleo;
Que, en la actualidad, por efecto de las medidas
obligatorias (cuota de empleo) y de incentivo (económico
y tributario) establecidas en la legislación, dirigidas
a promover la contratación laboral de personas con
discapacidad, es previsible que aumente la demanda de
personas con discapacidad en el mercado de trabajo,
la misma que vendrá acompañada de la exigencia de
competencias laborales y la necesidad de contar con
servicios de empleo que faciliten la capacitación y
colocación de postulantes con discapacidad;
Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General
de Promoción del Empleo, propone el Plan denominado
"Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e
inserción laboral de personas con discapacidad, a través
del Centro de Empleo" a fin de ampliar la cobertura de
experiencias piloto y dar continuidad a las acciones
impulsadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, fortalecer la perspectiva de discapacidad de
los servicios de promoción del empleo, empleabilidad
y emprendimiento de los Centros de Empleo, y atender
adecuadamente su demanda en diversas regiones del
país;
Que, dicho Plan de Actuación tiene por objetivos
desarrollar competencias técnicas en las personas
con discapacidad, facilitar su inserción mediante
procedimientos especializados, promover la utilización
de la metodología del empleo con apoyo, y desarrollar
acciones de capacitación para el autoempleo; y por
ende, es una medida complementaria y adecuada
para coadyuvar a los fines y exigencias derivadas de
las medidas establecidas en la legislación, resultando
procedente su aprobación;
Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora
General de Promoción del Empleo, del Jefe de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas en el numeral
8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley
N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Plan de Actuación
Aprobar el "Plan de Actuación para la mejora de
la empleabilidad e inserción laboral de personas con
discapacidad, a través del Centro de Empleo", el mismo
que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Aprobación de los Instrumentos
técnicos para la implementación del Plan de
actuación
Encargar a la Dirección General de Promoción del
Empleo la aprobación de los instrumentos técnicos
necesarios para la implementación del Plan de Actuación
establecido en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente Resolución Ministerial
y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se
publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la
página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.
gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1236461-2
Aprueban Norma Técnica denominada
"Normas
complementarias
para
la aplicación y fiscalización del
cumplimiento de la cuota de empleo
para personas con discapacidad
aplicable a los empleadores privados"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 107-2015-TR
Lima, 12 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio N° 363-2015-MTPE/3/17, de la
Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe
N° 406-2015-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad, establece
que los empleadores privados con más de cincuenta
trabajadores están obligados a contratar personas con
discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la
totalidad de su personal;
Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP,
establece las reglas para la aplicación de la cuota de
empleo en el ámbito privado;
Que, la Sexta y la Sétima Disposiciones
Complementarias Finales del citado Reglamento,
establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo fija los criterios para la determinación de
las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral
en el sector privado, la base de cálculo y el número
de trabajadores con discapacidad con los que deberán
contar las empresas obligadas por Ley; así como
emite o modifica sus instrumentos normativos para
la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral,
respectivamente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2014-
TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
09 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicación,
entre otras, de las "Normas complementarias para la
aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para
personas con discapacidad aplicable a los empleadores
privados", las cuales fueron publicadas en el portal web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
siendo puestas a disposición de las organizaciones con
discapacidad y de la ciudadanía en general, en estricta
observancia del derecho a la consulta de las personas
con discapacidad, regulado en el artículo 14 de la Ley
Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
y desarrollado en el artículo 12 del Reglamento de la
Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-
2014-MIMP;
Que, mediante oficio de vistos, la Dirección
General de Promoción del Empleo informa que se
ha cumplido con el referido proceso de consulta, en
el cual se han adoptado acciones para garantizar la
difusión, accesibilidad y comprensión de la propuesta
normativa pre publicada, dentro de un plazo razonable
y necesario para asegurar la participación activa de las
personas con discapacidad; habiéndose atendido las
principales observaciones y sugerencias presentadas
por las organizaciones de personas con discapacidad y
otras entidades vinculadas a la temática, incorporando
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552425
dispositivos y precisiones que han coadyuvado a la
mejora de la norma;
Que, en ese sentido, la Dirección General de
Promoción del Empleo remite para su aprobación la
propuesta de Norma Técnica denominada "Normas
complementarias para la aplicación y fiscalización de la
cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable
a los empleadores privados", que desarrolla los alcances
del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad; y del artículo 56
del Reglamento de la Ley N° 29973 aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2014-MIMP;
Que, mediante Informe N° 406 -2015-MTPE/4/8,
la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la
documentación adjunta y el marco legal expuesto, se
pronuncia favorablemente;
Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro (e)
de Trabajo, de la Directora General de Promoción del
Empleo, del Director General del Servicio Nacional de
Empleo, del Director General de Políticas de Inspección
del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
"Normas complementarias para la aplicación y fiscalización
del cumplimiento de la cuota de empleo para personas
con discapacidad aplicable a los empleadores privados",
la misma que como anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y
el anexo a que hace referencia el artículo precedente
se publiquen en el portal institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe,
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Artículo 3.- Disponer que los organismos y órganos
que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la
norma técnica, aprobada en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial, implementen las medidas
requeridas para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS
EMPLEADORES PRIVADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto
La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer
las normas complementarias para regular la aplicación
de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como
la prestación de servicios públicos de empleo y los
procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen
su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley
N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
su Reglamento y los instrumentos internacionales que
informan su interpretación.
Artículo 2.- Definiciones
A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
002-2014-MIMP, considérese las siguientes definiciones:
2.1. Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad,
Ley N° 29973.
2.2. Reglamento: Reglamento de la Ley General de
la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.
2.3. Persona con discapacidad: Persona que acreditada
como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme
a ley, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales,
mentales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno,
impiden su participación plena y efectiva en igualdad de
condiciones dentro de la sociedad.
2.4. Cuota de empleo: Proporción de trabajadores con
discapacidad con la que obligatoriamente deben contar
los empleadores privados con más de 50 trabajadores,
equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del
número total de sus trabajadores.
2.5. Oferta de empleo: Cualquier forma de anuncio
o convocatoria, pública o no, sobre puestos de trabajo
vacantes.
2.6. Discriminación laboral por discapacidad:
Exclusión o restricción injustificada o arbitraria sobre una
persona con discapacidad con el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce
o ejercicio en igualdad de condiciones para el acceso,
desarrollo y conservación del empleo. Incluye todas las
formas de discriminación, entre ellas, la denegación de
ajustes razonables en el lugar
de trabajo.
2.7. Proceso de evaluación que permite la efectiva
participación de las personas con discapacidad: Conjunto
de acciones que lleva a cabo un empleador con el objeto
de dar cobertura a un puesto de trabajo vacante, y que
para efecto de incluir personas con discapacidad, involucra
acciones de ajuste razonable en sus diversas etapas.
2.8. Centro de Empleo: Antes denominado Ventanilla
Única de Promoción del Empleo, es el mecanismo de
promoción del empleo que, gestionado por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales,
articula física e informáticamente en un solo lugar los servicios
de empleo con la finalidad de lograr la inserción laboral, la
mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos
sostenibles, regulado mediante Decreto Supremo N° 001-
2012-TR y Decreto Supremo N° 002-2015-TR.
2.9. Bolsa de Trabajo: Servicio que facilita la
vinculación laboral entre la oferta (buscadores de empleo)
y la demanda (empleadores que ofrecen vacantes de
empleo), que se brinda a través del Centro de Empleo y
entidades articuladas a él.
2.10. Acercamiento Empresarial: Servicio que recoge
y registra la demanda laboral inmediata y futura de las
empresas para dotarlas de personal desde el servicio
de Bolsa de Trabajo o previa capacitación laboral,
respectivamente, y que se brinda a través del Centro de
Empleo y entidades articuladas a él.
2.11. Servicios prestados por entidades articuladas
al Centro de Empleo: Servicios de Bolsa de Trabajo
y Acercamiento Empresarial prestados por entidades
públicas o privadas sin fines de lucro, que celebran
convenios con el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, para facilitar la vinculación entre la oferta y
demanda laboral de las personas con discapacidad.
2.12. Teletrabajo: Modalidad especial de prestación de
servicios caracterizada por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador, denominado
"teletrabajador", en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se
ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores.
Artículo 3.-Ámbito de aplicación
La presente Norma Técnica es de obligatorio
cumplimiento, en lo que sea pertinente, para:
a) Los empleadores privados, con o sin fines de lucro,
que de acuerdo a los criterios establecidos en la presente
norma, cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores.
b) La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, como organismo especializado adscrito al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y
encargado de las competencias y funciones establecidas
en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del
Sistema de Inspección de Trabajo.
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552426
c) Los Gobiernos Regionales, en el marco de las
competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de
la Ley N° 29981.
d) Los Gobiernos Regionales que, a través de
las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo gestionan servicios de Bolsa de
Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en
el Centro de Empleo, así como las entidades articuladas.
e) Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA
CUOTA DE EMPLEO
Artículo 4.- Criterios sobre los trabajadores y
centros de trabajo para el cálculo de la cuota de
empleo
4.1. El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla
total del empleador declarada en la Planilla Electrónica,
cualquiera sea el número de centros de trabajo y
cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que
vincule directamente a los trabajadores con el empleador,
incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo.
4.2. El trabajador en condición de discapacidad desde
antes de iniciar su relación laboral, pero que obtiene la
certificación de discapacidad con posterioridad al inicio
de la misma, para efecto de la cuota de la empleo se
considera trabajador con discapacidad desde el inicio de
la relación laboral; para lo cual el empleador debe realizar
la subsanación correspondiente del registro en Planilla
Electrónica.
Igualmente, el trabajador que adquiere la discapacidad
con posterioridad al inicio de su relación laboral, y obtiene
el certificado de discapacidad, para efecto de la cuota de
empleo se considera trabajador con discapacidad desde
el momento en que adquirió la misma; para lo cual el
empleador debe realizar la subsanación correspondiente
del registro en Planilla Electrónica.
4.3. El empleador está facultado para exigir a sus
trabajadores la obtención del certificado que acredite
la condición de discapacidad
, de conformidad con
lo establecido por la Ley y la normativa sobre la
materia; debiendo brindar las facilidades para el inicio
y el seguimiento del procedimiento de certificación
correspondiente, tales como permisos o licencias.
Artículo 5.- Periodo anual para el cálculo de la
cuota de empleo
5.1. El cálculo de la cuota de empleo se realiza
tomando en consideración el número de trabajadores
registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en
el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre de cada año.
5.2. En el caso de los empleadores que inicien sus
actividades durante el primer semestre de año, la cuota
de empleo se calcula proporcionalmente al número de
meses transcurridos hasta el 31 de diciembre.
5.3. En el caso de los empleadores que inicien sus
actividades durante el segundo semestre, el cálculo de la
cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
5.4. En el caso de fusiones empresariales o
circunstancias análogas, el cálculo de la cuota de empleo
se realiza considerando individualmente a cada empresa
respecto a los periodos anteriores a la fusión, y en forma
conjunta a partir de ésta.
Artículo 6.- Criterios para la determinación del
empleador obligado al cumplimiento de la cuota de
empleo
6.1. Los empleadores obligados al cumplimiento de la
cuota de empleo son aquellos que cuentan con más de
50 trabajadores en el periodo anual establecido para su
cálculo.
6.2. La estimación anual del número de trabajadores
es ponderada y se calcula considerando los siguientes
valores y criterios:
a) El trabajador que laboró en todo el periodo anual
equivale a uno (01).
b) El trabajador que laboró por fracciones del año,
equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.
c) El trabajador que laboró por días se calcula por
treintavos del dozavo.
d) El periodo laboral del trabajador con contrato de
suplencia y el periodo del trabajador titular se computan
en la fracción correspondiente, según los periodos
efectivamente laborados.
6.3. Cuando el número de trabajadores resultante sea
un número con más de un decimal, la cifra referida a las
décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra
centesimal es igual o superior a 5 ( 0.05).
Artículo 7.- Base de cálculo y cómputo de la
proporción
7.1. El número de trabajadores en el año de un
empleador es la base de cálculo sobre la cual se aplica
la cuota de empleo.
7.2. El número de trabajadores con discapacidad con
que debe contar el empleador resulta de multiplicar la
base de cálculo por 0.03.
7.3. Cuando el número de trabajadores con
discapacidad resultante sea un número con más de un
decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la
inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior
a 5 ( 0.05).
Artículo 8.- Criterios para la determinación
del número de trabajadores con discapacidad y
verificación del cumplimiento de la cuota de empleo
8.1. El número de trabajadores con discapacidad
con que cuenta el empleador para efecto de verificar el
cumplimiento de la cuota de empleo, se calcula aplicando
los mismos valores y criterios establecidos en el numeral
6.2 del artículo 6 de la presente norma.
8.2. Cuando el número de trabajadores con
discapacidad con que cuenta el empleador resultante sea
un número con más de un decimal, la cifra referida a las
décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra
centesimal es igual o superior a 5 ( 0.05).
8.3. Se considera que se cumple la cuota de empleo
cuando el número de trabajadores con discapacidad alcanza
o supera el número resultante al que se refiere numeral
7.2. y de acuerdo con la regla de redondeo contenida en el
numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma.
CAPÍTULO III
SERVICIOS Y MEDIDAS QUE FACILITAN EL
CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
Artículo 9.- Estrategias nacionales y regionales
para la prestación de los servicios de Bolsa de Trabajo
y Acercamiento Empresarial
9.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a
través de la Dirección General de Promoción del Empleo,
establece lineamientos e instrumentos especiales para
informar y guiar las estrategias de los servicios de
Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se
prestan en el Centro de Empleo y entidades articuladas,
a fin de facilitar la vinculación entre la oferta y demanda
laboral de personas con discapacidad, y con ello apoyar
a los empleadores para el cumplimiento de la cuota de
empleo.
Los lineamientos e instrumentos deben contener como
mínimo, pautas para:
a) Contactar personas con discapacidad buscadoras
de empleo.
b) Evaluar la empleabilidad de las personas con
discapacidad.
c) Analizar los puestos de trabajo.
d) Sensibilizar al entorno laboral.
e) Formular propuestas de ajuste razonable.
f) Difundir la aplicación de los beneficios tributarios y
económicos para los empleadores que contratan personas
con discapacidad.
9.2. Los Gobiernos Regionales coordinan anualmente
con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552427
estrategias regionales a desarrollar o implementadas en
el marco de lo establecido en el numeral 9.1.
Artículo 10.- Atención de vacantes por cuota de
empleo en los servicios de Acercamiento Empresarial
y Bolsa de Trabajo
10.1. Para efectos de lo establecido en el numeral
1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del
Reglamento, los servicios de Acercamiento Empresarial
y Bolsa de Trabajo tienen en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) La Bolsa de Trabajo revisa su registro de buscadores
de empleo con discapacidad o efectúa una convocatoria
de preselección difundiendo la oferta de empleo, dentro
del día siguiente a la remisión de ésta por el empleador
solicitante.
b) La Bolsa de Trabajo difunde por un periodo de cinco
(5) días calendarios la oferta de empleo a través de sus
medios físicos y virtuales, entre otros.
c) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo
anterior, la Bolsa de Trabajo comunica al empleador
solicitante los buscadores de empleo preseleccionados
o, en su defecto, que no pudo contactar a personas con
discapacidad interesadas o con el perfil solicitado. Para
ello, remite a través del mecanismo virtual señalado en
la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, una
constancia con la citada información. Dicha constancia
tiene valor probatorio para el procedimiento sancionador,
de ser el caso.
10.2. Los empleadores que presentan ofertas de
empleo, deben informar acerca de los resultados del
proceso de selección al servicio de Bolsa de Trabajo que
gestionó el requerimiento.
10.3. Ofertar puestos de trabajo en la Bolsa de Trabajo
del Centro de Empleo o en los servicios prestados por
entidades articuladas a él, es un requisito obligatorio
sólo para demostrar que el empleador ha agotado
los mecanismos posibles para convocar, difundir y
seleccionar personas con discapacidad. Sin perjuicio de
su cumplimiento para tal fin, el empleador puede utilizar
cualquier otro medio o mecanismo con el que cuente o al
que pueda acceder a efecto de incorporar trabajadores
con discapacidad.
10.4. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
publica en su portal web www.trabajo.gob.pe, información
relacionada con las entidades articuladas al Centro de
Empleo de acuerdo al numeral 2.11 del artículo 2 de la
presente norma.
Artículo 11.- Asesoramiento sobre ajustes
razonables al proceso de evaluación
Cuando de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma,
el servicio de Bolsa de Trabajo comunique al empleador
solicitante la relación de buscadores de empleo
preseleccionados, incluirá en la constancia información
útil para la implementación de ajustes razonables en el
proceso de evaluación, de acuerdo al tipo de discapacidad
de los postulantes.
Artículo 12.- Prioridad de la capacitación laboral
de personas con discapacidad
Los empleadores que requieran contratar de veinte
(20) a más personas con discapacidad en una misma
ocupación, pueden solicitar a través del Servicio de
Acercamiento Empresarial, la intervención de los
Programas Nacionales de Capacitación Laboral a fin
de que éstos desarrollen la capacitación laboral previa
requerida. La atención de dicha demanda es prioritaria.
Artículo 13.- Apoyo especializado a empleadores
que cumplen progresivamente con la cuota de
empleo
13.1. La Dirección General de Promoción del Empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
coordina anualmente con los servicios de Bolsa de
Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de
Empleo y los Programas Nacionales de Capacitación
Laboral, a fin de programar acciones de acompañamiento
especializado a los empleadores que durante dos años
sucesivos incrementan progresivamente la proporción
de trabajadores con discapacidad, sin llegar a cumplir
la cuota de empleo. Este acompañamiento se orienta al
cumplimiento efectivo de la cuota de empleo en el año
inmediato siguiente.
13.2. La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral proporciona, anualmente, a la Dirección General
de Promoción del Empleo, información sobre los
empleadores que anualmente incrementan la proporción
de trabajadores con discapacidad, sin llegar a cumplir la
cuota de empleo.
Artículo 14.- Reconocimiento y difusión de buenas
prácticas en materia de cuota de empleo
14.1. Anualmente, en el mes de mayo, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo publica en su portal web,
la relación de empleadores que cumplen con la cuota de
empleo.
14.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
reconoce y difunde las buenas prácticas adoptadas por
los empleadores para la gestión de la discapacidad en
el lugar de trabajo, y en particular, de aquellas buenas
prácticas para el cumplimiento de la cuota de empleo.
Artículo 15.-Colaboración en acciones de
sensibilización y difusión
Los empleadores que apoyan las acciones de
sensibilización o de difusión de buenas prácticas que
realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
o el Centro de Empleo en las regiones, gozan de
preferencia en las acciones de capacitación y difusión que
anualmente realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y los gobiernos regionales, en materia laboral
y de promoción del empleo.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
CUOTA DE EMPLEO
Artículo 16.- Inicio de la fiscalización del
cumplimiento de la cuota de empleo
La fiscalización laboral del cumplimiento de la cuota
de empleo referida en la presente norma, se inicia con
la revisión de la información de la Planilla Electrónica a
efectos de determinar:
a) Los empleadores obligados a cumplir con la cuota
de empleo.
b) El número de trabajadores con discapacidad con
que debe contar cada empleador obligado.
c) El número de trabajadores con discapacidad con los
que ha contado el empleador obligado.
d) Los empleadores que cumplieron e incumplieron
con la cuota de empleo.
Artículo 17.- Requerimiento de subsanación
El Inspector del Trabajo emitirá un requerimiento a
los empleadores que hayan incurrido en incumplimiento
de la cuota de empleo, a efecto de que procedan a
subsanar la omisión detectada dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 18.
Artículo 18.- Omisión o error en el registro
de trabajadores con discapacidad en la Planilla
Electrónica
18.1. La omisión o el error en el registro de los
trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica,
que incide en la verificación del incumplimiento de la
cuota de empleo, puede ser subsanada por el empleador
durante la fiscalización presentando el o los certificados
de discapacidad correspondientes.
18.2. En el caso señalado en el párrafo anterior, la
Inspección del Trabajo efectúa un nuevo cálculo y determina
el cumplimiento o incumplimiento de la cuota de empleo.
18.3. En caso que producto del nuevo cálculo se
determine el cumplimiento de la cuota de empleo, se
pone fin a la fiscalización con el informe correspondiente.
En caso se determine la persistencia del incumplimiento,
el Inspector proseguirá el procedimiento regulado en el
numeral 56.4 del Reglamento y en la presente norma.
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552428
18.4. Los casos de fraude o falsedad en la información
proporcionada por el empleador, son sancionables de acuerdo
con las normas que regulan la Inspección de Trabajo.
Artículo 19.- Acta de Infracción por Incumplimiento
de la Cuota de Empleo
19.1. En caso que el empleador no subsane el
incumplimiento acotado, el Inspector de Trabajo remite
las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota
de Empleo, para efecto del inicio del procedimiento
sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo
56.4 del Reglamento
.
19.2. El Acta de Infracción por Incumplimiento de
la Cuota de Empleo que se extienda tiene el siguiente
contenido mínimo:
a) Identificación del empleador responsable, con
expresión de su razón social, domicilio y actividad
económica.
b) La información contenida en Planilla Electrónica,
que sustenta los hechos en los que se fundamenta el
acta.
c) La infracción con especificación del numeral 49.1
del artículo 49 de la Ley, como norma vulnerada.
d) La sanción que se propone, su cuantificación y
graduación, con expresión de los criterios utilizados a
dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia
en la comisión de una infracción, deberá consignarse
dicha circunstancia con su respectivo fundamento.
e) La fecha del acta y los datos correspondientes para
su notificación.
Artículo 20.- Fiscalización posterior aleatoria de los
empleadores que luego del proceso de verificación de
la Planilla Electrónica, cumplieron la cuota de empleo
20.1. En caso que luego de la verificación establecida
en el numeral 56.3 del Reglamento, se determine que
el empleador ha cumplido con la cuota de empleo, la
Inspección del Trabajo, a efecto de verificar la veracidad y
validez de la información registrada en Planilla Electrónica
sobre los trabajadores con discapacidad, fiscaliza:
a) Si el trabajador registrado es un trabajador con
discapacidad, para lo cual requiere el certificado de
discapacidad correspondiente.
b) Si el certificado de discapacidad es válido, para lo
cual coordina con el órgano emisor de dicho certificado.
20.2. De comprobar que el registro del trabajador en
la Planilla Electrónica no es veraz, sin perjuicio de las
sanciones derivadas de la normativa especial sobre el
registro en Planilla Electrónica, la Inspección del Trabajo
continuará la fiscalización de acuerdo a lo establecido en
el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente norma.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 21.- Inicio del procedimiento sancionador
21.1. El procedimiento sancionador se inicia a mérito
de las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota
de Empleo.
21.2. Dispuesto el inicio del procedimiento
sancionador, se notificará al empleador responsable el
Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de
Empleo correspondiente.
21.3. Luego de notificada el Acta de Infracción, el
empleador responsable, en un plazo de quince (15) días
hábiles podrá presentar sus descargos, amparándose
exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en
el numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, a efecto
de eximirse de la sanción.
Artículo 22.- Descargos que justifican el
incumplimiento de la cuota de empleo por no haberse
generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o
vacantes por cubrir
22.1. Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo
se sustente en el supuesto establecido en el literal a) del
numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador
deberá acreditar en su descargo:
a) Que el número de trabajadores y los trabajadores
son los mismos a los registrados en la planilla electrónica
del año anterior, o
b) Que el número de trabajadores de la empresa
disminuyó, sin haberse generado convocatorias de
personal para cubrir los puestos vacantes.
22.2. Para efecto de la acreditación establecida en
el numeral anterior, los trabajadores con contrato de
suplencia no se consideran nuevos trabajadores, ni
personal que cubre puestos vacantes.
Artículo 23.- Descargos que sustentan el
incumplimiento de la cuota de empleo en el caso
de haberse generado nuevos puestos de trabajo o
vacantes por cubrir
Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se
sustente en el supuesto establecido en el literal b) del
numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador
deberá acreditar que ha desarrollado una conducta
diligente para asegurar, con los medios disponibles, que
las convocatorias y los procesos de evaluación realizados
para cubrir dichos puestos, han sido dirigidos en número
suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada
caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su
concurrencia.
Artículo 24.- Verificación del número suficiente de
convocatorias y procesos de selección dirigidos a
personas con discapacidad
24.1 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, con
información proporcionada por el empleador, verifica
el número suficiente de convocatorias y procesos de
evaluación a los que se refiere el artículo 23, y sobre
cada uno de ellos realiza el análisis de las circunstancias
concurrentes.
24.2. Se considera número suficiente de convocatorias
y procesos de selección dirigidos a personas con
discapacidad, al número mínimo de convocatorias y
procesos de selección que el empleador efectúa en el
año a efecto de cumplir con la cuota de empleo, y que
debe ser equivalente al número de trabajadores con
discapacidad con que debe contar el empleador según
las criterios de cálculo establecidos en el artículo 6 de la
presente norma.
24.3. Las convocatorias especialmente dirigidas a
personas con discapacidad, son aquellas realizadas
con intervención de los servicios de Bolsa de Trabajo y
Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo o de
los servicios prestados por entidades articuladas a éste;
e incluso a través de otros medios que aseguran su
accesibilidad para las personas con discapacidad.
Artículo 25.- Razones de carácter técnico que
dificultan la incorporación de trabajadores con
discapacidad
25.1.Para efectos del numeral 1.1 del inciso b)
del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se
consideran razones de carácter técnico vinculadas al
puesto de trabajo que motiva la especial dificultad para
incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas
que sustenten de manera objetiva el alto nivel de
especialización de competencias exigidas para el puesto
de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o
laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o
escasa participación de las personas con discapacidad en
la convocatoria y proceso de selección realizados.
25.2. El empleador acredita estas razones con
información pormenorizada de las características del
puesto y de las competencias laborales exigibles en el
perfil.
Artículo 26.- Razones de riesgo que dificultan la
incorporación de trabajadores con discapacidad
26.1. Para efectos del numeral 1.1 del inciso b)
del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552429
consideran razones de riesgo vinculadas al puesto de
trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar
trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten
de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las
obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al
puesto de trabajo conforme a la legislación de la materia y,
haberse previsto los ajustes razonables mínimos al puesto
para ser ocupado por una persona con discapacidad,
los riesgos laborales para la seguridad y salud en el
puesto persisten para la persona con discapacidad; lo
que coadyuva a explicar la nula, escasa o no pertinente
participación de las personas con discapacidad en la
convocatoria realizada.
26.2. El empleador acredita estas razones con
información pormenorizada de las características del
puesto, de los riesgos laborales generales y específicos
del puesto, las medidas de seguridad y salud adoptadas
para tales riesgos, los ajustes previstos en caso de un
trabajador con discapacidad y los riesgos laborales
subsistentes para personas con discapacidad.
Artículo 27.- Oferta de empleo sin requisitos
discriminatorios
contra
las
personas
con
discapacidad
27.1. Para efectos del numeral 1.3 del inciso b)
del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, no
se consideran requisitos discriminatorios a aquellas
exigencias esenciales para el desempeño del puesto
ofertado.
27.2. El empleador acredita la oferta de empleo no
discriminatoria presentando el documento o la impresión
de la oferta de empleo, tal y como se ha difundido.
Artículo 28.- Oferta de empleo a través de la
Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o entidades
articuladas a éste
28.1. Para efectos del numeral 1.2 del inciso b) del
numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se considera
que el empleador ofertó el puesto de trabajo a través de
la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o servicios
prestados por entidades articulados a éste, cuando
remitió a la Bolsa de Trabajo la oferta de empleo con un
plazo de 10 días calendario previos al inicio del proceso
de selección; y se siguió el procedimiento establecido en
el artículo 10 de la presente norma.
28.2. El empleador acredita este requisito con la
constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo o
entidades articuladas al Centro de Empleo.
Artículo 29.- Proceso de evaluación que permite la
participación de las personas con discapacidad
29.1. Para efectos del numeral 1.4 del inciso b)
del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento,
se considera que el empleador garantizó que los
procesos de evaluación específicos permitan la efectiva
participación de las personas con discapacidad que
postulen, cuando brindó las condiciones adecuadas
de acceso a los ambientes donde se desarrollaron
las etapas del proceso y realizó la adecuación de las
pruebas y evaluaciones u otras, tomando en cuenta los
requerimientos y necesidades de los postulantes con
discapacidad.
29.2. El empleador puede acreditar este requisito,
documentando haber seguido las pautas recomendadas
por el servicio de Bolsa de Trabajo de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la presente norma.
Artículo 30.- Reglas complementarias para la
verificación de la concurrencia
30.1. Cuando en la convocatoria realizada por
el empleador para un puesto de trabajo concreto, se
compruebe la postulación de personas con discapacidad
por remisión de la Bolsa de Trabajo del Centro de
Empleo o por otros mecanismos, el análisis exige la
concurrencia de los cuatro supuestos establecidos
en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del
Reglamento.
30.2. Cuando en la convocatoria realizada por el
empleador para un puesto de trabajo concreto, se
compruebe que no hubo postulación de alguna persona
con discapacidad, el análisis exige la concurrencia de los
supuestos contenidos en los numerales 1.1, 1.2, y 1.3 del
literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento.
Para tal efecto, la constancia emitida por la Bolsa de
Trabajo debe expresar que no se pudo intermediar
persona con discapacidad alguna.
Artículo 31.- Valor probatorio de las denuncias
por ofertas de empleo o procesos de evaluación
discriminatorios, en el procedimiento sancionador
por incumplimiento de la cuota
Para efecto de la verificación del cumplimiento de
la cuota de empleo, lo constatado por la Inspección
de Trabajo en otros procedimientos inspectivos o lo
constatado en procesos judiciales constituyen elementos
de prueba en el procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Primacía de la realidad
Cuando, como resultado de la aplicación del principio
de primacía de la realidad en vía judicial o administrativa,
se logre establecer que el número real de trabajadores
sea mayor que el total declarado en la Planilla Electrónica,
el cálculo de la cuota tomará como base de cálculo al total
de trabajadores del empleador.
Segunda.- Regulación supletoria
En los aspectos no previstos en la presente norma,
serán de aplicación las disposiciones generales que regulan
los procedimientos inspectivos y sancionador regulados
por la Ley N° 28806 y normas complementarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Periodo anual inicial para la fiscalización
y sanción por incumplimiento de la cuota de empleo
De conformidad con la Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley, la fiscalización del
cumplimiento de la cuota de empleo con efectos
sancionatorios sobre los empleadores privados, se realiza
a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2015
.
Segunda.- Aplicativo virtual para la remisión de la
oferta y sus resultados
Para efecto de lo establecido en el numeral 1.2 del
literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento,
la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo,
en coordinación con la Dirección General de Promoción
del Empleo y la Oficina de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, implementa un aplicativo
informático que permita al empleador realizar la oferta de
empleo, así como registrar su atención y sus resultados
por parte de la Bolsa de Trabajo, de manera virtual.
El aplicativo informático señalado en el párrafo
anterior opera de manera interconectada con los
sistemas desarrollados por los Servicios de Acercamiento
Empresarial y Bolsa de Trabajo, y sin perjuicio de las
acciones que dichos servicios desarrollen para promover
el empleo de las personas con discapacidad.
Tercera.- Emisión temporal de constancias
En tanto se implemente progresivamente el aplicativo
informático señalado en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, para efecto de cumplir con
lo prescrito en el literal c) del numeral 10.1 del artículo
10 de la presente norma, el servicio de Bolsa de Trabajo
remitirá a los empleadores solicitantes, la constancia
correspondiente mediante comunicación documental
o electrónica, la cual tiene valor probatorio en el
procedimiento sancionador.
1236461-3