El Peruano
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552785
Que, mediante Informe N° 083-2015/MINEDU/VMGP-
DIGEBR/CVG, la Dirección General de Educación Básica
Regular sustenta la necesidad de aprobar las Bases de
los Juegos Florales Escolares Nacionales 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Juegos Florales
Escolares Nacionales 2015 "MÁS CULTURA PARA UN
MEJOR PAÍS", las mismas que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de
Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades
de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el
adecuado cumplimento de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General
de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo
en el Sistema de Información Jurídica de Educación
SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma
fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1238943-1
Aprueban Bases del Concurso Nacional
Crea y Emprende 2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 023-2015-MINEDU
Lima, 18 de mayo de 2015
VISTOS, el Oficio N° 393-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEBR, el Informe Nº 121-2015/MINEDU/VMGP-
DIGEBR/DES, y el Informe N° 195-2015- MINEDU/SG-
OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, a través de la Norma Técnica denominada
"Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año
Escolar 2015 en la Educación Básica", aprobada por
Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, el Ministerio
de Educación autoriza, entre otros, el Concurso Nacional
Crea y Emprende 2015;
Que, el Concurso Nacional Crea y Emprende 2015
busca desarrollar en los estudiantes del cuarto y quinto
grado de educación secundaria de la Educación Básica
Regular, competencias de emprendimiento, creatividad,
innovación tecnológica y el desarrollo de capacidades de
gestión empresarial con responsabilidad social, mediante
la elaboración de Proyectos de Negocio;
Que, mediante el Oficio Nº 393-2015-MINEDU/VMGP/
DIGEBR, la Directora General de Educación Básica
Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 121-2015/MINEDU/VMGP-
DIGEBR/DES, a través del cual la Dirección de Educación
Secundaria sustenta la necesidad de aprobar las Bases
del Concurso Nacional Crea y Emprende 2015, precisando
que es una estrategia pedagógica que moviliza a los
estudiantes de cuarto y quinto de educación secundaria
de instituciones educativas públicas y privadas en el área
de educación para el trabajo; fomenta el trabajo en equipo,
como un nuevo estilo de aprendizaje colectivo; y propicia
la sana competencia, el compañerismo y la amistad entre
los estudiantes del país;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional
Crea y Emprende 2015, las mismas que como Anexo
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de
Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades
de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el
adecuado cumplimento de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General
de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo
en el Sistema de Información Jurídica de Educación
SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma
fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1238943-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Guía de Contenidos que
establecen especificaciones técnicas
sobre
requisitos
del
expediente
técnico
para
autorización
de
inicio o reinicio de actividades de
exploración, explotación y/o beneficio
de minerales de los sujetos en vías de
formalización; y los procedimientos de
fiscalización y de modificación de la
información contenida en el Registro
de Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105
establecen disposiciones para el proceso de formalización
de las actividades de pequeña minería y minería
artesanal;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1105,
establece que para iniciar o reiniciar actividades de
exploración o explotación así como para beneficiar
minerales, se requiere la autorización del Gobierno
Regional correspondiente. La autorización referida
deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio
de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación
emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la
verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en
el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo. Agrega
el referido artículo 10 que el Ministerio de Energía y Minas
establecerá, mediante decreto supremo, las medidas
complementarias para la autorización de inicio/reinicio de
actividades mineras, así como su cancelación;
Que, dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto
Legislativo N° 1105, el Ministerio de Energía y Minas emitió
el Decreto Supremo N° 043-2012-EM, donde establece el
contenido del expediente técnico para la autorización de
inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación
y/o beneficio de minerales; señalando, además, que
mediante Resolución Ministerial el Sector Energía y
Minas aprobará una Guía de Contenidos en la que
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se establecerán especifi caciones técnicas sobre los
requisitos del expediente técnico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM
se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección
General de Formalización Minera, conforme lo dispone
el artículo 105A de dicho Reglamento, y precisando
las funciones y atribuciones de dicha Dirección General,
entre las cuales se encuentra la establecida en el literal b)
consistente en monitorear las acciones relacionadas con
la formalización minera;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-
2014-PCM precisa que serán objeto del Registro de
Saneamiento aquellos sujetos en vías de formalización que
cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de
Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía
y Minas y que, además, se encuentren inscritos en el
Registro Único del Contribuyente;
Que, así también el Decreto Supremo mencionado
en el párrafo anterior establece en su artículo 3 que la
Dirección General de Formalización Minera depurará el
Registro de Saneamiento mediante la fi scalización de la
información contenida en dicho Registro; fi scalización que
podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional
competente;
Que, por Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/
DM, se aprobó la creación del Registro de Saneamiento en
el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña
minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección
General de Formalización Minera;
Que, a efectos de que la Dirección General de
Formalización Minera ejerza la facultad de depuración
del Registro de Saneamiento es necesario establecer
un procedimiento que permita fi scalizar y modifi car la
información contenida en dicho Registro;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto
Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía de Contenidos en la
que se establecen especifi caciones técnicas sobre los
requisitos del expediente técnico para la autorización de
inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación
y/o benefi cio de minerales de los sujetos en vías de
formalización, acogidos al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1105 y en el Decreto Supremo N°
029-2014-PCM, que como Anexo I, forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el procedimiento de fi scalización
de la información contenida en el Registro de Saneamiento
que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el procedimiento de modifi cación
de la información contenida en el Registro de Saneamiento
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución
Ministerial N° 470-2014-MEM/DM.
Artículo 5.- Todos los procedimientos que se
encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones
que la presente norma aprueba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RIOS
Ministra de Energía y Minas
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1.1. Datos del derecho minero
titular del contrato explotación o titular de cesión
1.2. Ubicación y Accesibilidad
Paraje Distrito Provincia Departamento.
Nombre Carta Nacional:
Código
Zona Geográfica
Ubicación Cartográfica
Coordenadas U.T.M. (PSAD56
):
VERTICE NORTE
ESTE
VERTICE NORTE
ESTE
1
4
2
3
Accesibilidad
D
i
Describir la geología del área del proyecto (local, estructural, entre otros), tomando como referencia los boletines geológicos del Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico INGEMMET. De igual manera, se debe hacer una descripción del tipo de yacimiento y mineral o los minerales de valor económico
identificados en la zona del proyecto. Asimismo, considerar la geomecánica.
En el caso de "Exploración"
De acuerdo a lo señalado, se deberá
describir la recopilación de datos, actividades en gabinete y campo, y el método que emplearon para determinar las dimensiones, posición,
características mineralógicas, periodo, reservas y evaluación y/o valoración del o los yacimiento(s) mineral(es). Así mismo se describirá los pozos, calicatas o zanjas y
otros trabajos con el propósito de extraer muestras antes de comenzar la explotación; como la construcción de caminos, accesos y otras infraestructuras relacionadas con
dicho trabajo e indicar que mineral se esta explorando.
En el caso
de "Explotación":
Se deberá describir las labores de preparación, desarrollo y explotación que permitirán el acceso al yacimiento y extraer los minerales del subsuelo, ya sea mediante la
realización de túneles, pozos, chimeneas y galerías, entre otros.
Para minería a tajo abierto o también denominadas a cielo abierto, describir como la explotación minera se desarrolla en la superficie del terreno, su excavación, con medios
manuales o con explosivos e indicar la producción por día.
4.1 Describir el proceso metalúrgico, que se está aplicando, pudiendo ser:
a) Lixiviación
b) Gravimetría
c) Amalgamación
4.2 Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de ubicación de los componentes de cada uno de los procesos de beneficio y relaveras
Presentación de una Declaración Jurada en donde indique: que se cumple con lo establecido en el Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM y sus modificatorias.
NOTA: EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .
Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.
IV.- DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO DE MINERALES, DE SER EL CASO:
V.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. INTRODUCCIÓN
Nombre del titular de la Concesión Minera,
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero
Distancia
(Km)
Ubicación Política
A
De
Tipo de Vía
Tiempo (Horas)
II. GEOLOGÍA GENERAL DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA (EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN)
G-1
PARA ACTIVIDAD MINERA SUBTERRÁNEA Y A TAJO ABIERTO
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR
MINERO ARTESANAL
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DEFINICIONES E INDICACIONES
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA
b.5. Sostenimiento
Usualmente se denomina al sostenimiento como la actividad de
EXPLORACIÓN
mantener la estabilidad de las labores mineras que se encuentran
La exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las
bajo presiones para mejorar la estabilidad y mantener la capacidad
dimensiones, posición, carácterísticas mineralógicas, reserva y valores
de resistir las cargas que produce el terreno cerca al perimétro de la
de los yacimientos minerales
excavación subterránea.
De acuerdo al enunciado se deberá describirel tipo de roca y el tipo
EXPLOTACIÓN
de sostenimiento más adecuado. Se puede considerar el tircado con
Consiste en la extracción del mineral econócimente explotable,
rocas de desmonte, cuadros de madera, uso de puntales de madera
mediante métodos que pueden ser subterráneos o a tajo abierto
y otros, manteniendo buenas condiciones de seguridad.
(superficial).
b.6. Transporte de Mineral
Se deberá describir las labores de preparación, desarrollo y explotación
Describir como efectúa el traslado de mineral extraido, de las labores a la
que permitirán el acceso al yacimiento y extraer los minerales del
bocamina, si es manualmente (indicar si emplean, bolsa de polietileno, latas
subsuelo, ya sea mediante la realización de túneles, pozos, chimeneas y
o bolsas de jebe), o empleando algún equipo móvil (carretillas o carros
galerías, entre otros.
mineros).
Si, el transporte de mineral es manual detallar el peso en Kilogramos del
Para minería tajo abierto o también denominadas a cielo abierto,
mineral y el tiempo que emplean.
describir como la explotación minera se desarrolla en la superficie del
terreno, su excavación, con medios manuales o con explosivos,
C) PARA MINERÍA NO METÁLICA: PROCESO DE EXPLOTACIÓN,
indicando que tipo de explosivos y conexos se utilizan.
CHANCADO, CLASIFICACIÓN Y TRANSPORTE, SEGÚN EL CASO.
Describir el proceso de explotación a tajo abierto, chancado, clasificación
A) LABORES MINERAS A DESARROLLARSE COMO: CRUCERO
y transporte, así como los tipos de herramientas que se utilizan.
GALERÍA, CHIMENEA, TAJO ABIERTO, BOTADEROS, ENTRE
Entre los minerales no metálicos podemos mencionar: materiales de
OTROS.
construcción (arenas, sillar, piedras, lajas y otros), agregados calcáreos
a.1. Crucero
(calizas, arcillas, yeso, puzolana y otros), rocas ornamentales (mármol
Labor minera horizontal que se realiza sobre roca estéril.
travertino, granitos, ónix y otros), y minerales industriales (sílice, diatomita,
De acuerdo al enunciado describir la labor a desarrollar de ser el caso.
bentonita, caolín, boratos, feldespato, abrasivos, gránate y otros).
a.2. Galerías
Labor subterránea horizontal, construida sobre la estructura
D) DEL POLVORÍN Y SU UBICACIÓN, DE SER EL CASO.
mineralizada.
d.1. Polvorín
De acuerdo al enunciado describir las galerías que van a utilizar para la
Presentar información relativa al polvorín indicando si es propio o de
exploración y/o desarrollo y/o explotación.
terceros, en ambos casos efectuar su descripción de acuerdo a las
De otro lado, de ser el caso, describir el acceso de personal, transporte
disposiciones legales vigentes. Si el polvorín es de terceros presentar
de mineral y estéril e instalaciones de tuberías de agua y aire, cables
copia del contrato suscrito con la empresa que se encargará del
elétricos, canales de drenaje (cuneta) entre otros.
almacenamiento y seguridad de los explosivos. En ambos casos debe
a.3. Chimenea(s)
presentarse constancia de autorización del Polvorín por la SUCSCAMEC.
Labor subterránea vertical, pudiendo ser de acceso a servicios, como
Todo polvorín debe ser un ambiente seguro, seco, ventilado y cuyo
también de producción y de ventilación natural.
acceso será restringido y estrictamente controlado.
De acuerdo al enunciado, describir las labores verticales que realizan,
teniendo en cuenta si se utilizan como echadero de mineral y estéril,
d.2. Ubicación
transporte de personal, ventilación, entre otros.
Describir la distancia de los polvorines en relación a las poblaciones, zona
a.4. Pique
de trabajo, instalaciones industriales y en lugares tales que, en caso de
Es una perforación desde superficie, en forma vertical en la cual se
explosión, no afecten las instalaciones superficiales ni subterráneas.
puede descender en cabrias (ascensores).
a.5. Tajeo
d.3. Manipuleo
Labor de extracción de mineral por métodos subterráneo.
Acreditar la autorización de los trabajadores por la SUCSCAMEC para el
De acuerdo al enunciado describir el método de explotación
manipuleo y uso de explosivos y accesorios.
subterráneo.
a.6. Tajo Abierto
Es el método de explotación de mineral en superficie.
Para el desarrollo de actividad minera artesanal esta permitido el uso de
De acuerdo al enunciado describir las dimensiones de altura de los
equipos, herramientas básicas y demás elementos y equipos similares,
bancos, taludes, vías, bermas, entre otros.
mediante los cuales no supere la producción de 25 TM/día indicadas en el
Considerar si es necesaria la remición de material estéril que lo cubre,
artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
lo que se llama desbroce y expresar una relación de tonelaje de
desmonte a mineral.
a.7. Botaderos
Debe contener ubicación de las bocaminas, tajo, campamentos mineros,
Lugar donde se deposita material estéril.
depósito de desmonte, entre otros componentes donde desarrollan sus
De acuerdo al enunciado, se deberá describir el diseño de los
actividades.
botaderos, incorporando la secuencia de llenado y medidas de control
de su estabilidad física y química.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METALÚRGICO
a.8. Calicatas
Lixiviación
Excavación pequeña del terreno para el reconocimiento de una
estructura mineralizada.
De acuerdo al enunciado, describir como se realizan las excavaciones
en el terreno.
a.9. Media Barreta
Labor subterránea inclinada, generalmente siguiendo la veta de
mineral con fines de extracción.
De acuerdo al enunciado, describir las labores inclinadas y el uso que
tienen.
B). DE LA PERFORACIÓN, VOLADURA, LIMPIEZA,
VENTILACIÓN, SOSTENIMIENTO, TRANSPORTE DE MINERAL,
ENTRE OTROS.
b.1. Perforación:
La perforación es la primera operación en la preparación de una
voladura que pueden ser realizada empleando barrenos, accionados
por la mano del hombre (comba y barreno) y/o por una perforadora
manual.
De acuerdo al enunciado, describir el tipo de perforación utilizado.
b.2. Voladura
Rotura del mineral mediante el uso de explosivos.
De acuerdo al enunciado, especificar el tipo de voladura, armado,
disparo y consumo de explosivos. La voladura deberá realizarse al final
de la guardia con conocimiento de los trabajadores y disposición de
vigías.
b.3. Limpieza
Acarreo del mineral y/o material estéril disparado.
De acuerdo al enunciado describir la limpieza del mineral después de la
voladura.
b.4. Ventilación
Es el proceso mediante el cual se suministra aire en calidad y cantidad
suficientes al interior de la mina para satisfacer las necesidades del
trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo
suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador.
De acuerdo al enunciado describir como se efectuará la ventilación de
las labores conforme a lo establecido por la legislación minera vigente.
Se deberá considerar entre otros, lo siguiente:
* Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en
especial labores ciegas programadas, realizar mediciones de, gases
de monóxido de carbono, oxígeno, entre otros; registrarlas y
comunicarlas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
* Las labores de entradas y salida de aire deberán ser absolutamente
independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en
el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores
en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.
* Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500)
metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad
mínima de aire necesaria por hombre será de tres (03) metros cúbicos
por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire será de acuerdo
con la siguiente escala:
1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentará en 40% que será igual a 4m3/min
2. De 3,000 a 4,000 msnm, aumentará en 70% que será igual a 5m3/min
3. Sobre los 4,000 msnm, aumentará en 100% que será igual a 6m3/min
* En ningún caso la velocidad del aire será menor de veinte (20) metros
por minuto.
Amalgamación
Es un proceso mediante el cual se pone en contacto el metal oro con el
mercurio líquido para formar una amalgama, es decir una aleación de
mercurio-oro, dando lugar a partículas de metal revestidas de mercurio, las
partículas amalgamadas se adhieren unas a otras, para formar una mayor
llamada amalgama.
De acuerdo al enunciado se deberá describir el procedimiento del
proceso de amalgamación
En el caso de quimbalete, previamente se muele el mineral en molinos
polveadores, el mineral molido (polveado-oro fino) es alimentado al
quimbalete con adición de agua y el mercurio líquido, después de un
tiempo de mezcla, se comienza a desaguar y deslamar la mezcla
quedando en el fondo lo más pesado que es la amalgama de mercurio
con oro, se retira la amalgama, se le limpia de las impurezas de ganga y
se exprime (ahorca) con una tela fina, quedando la amalgama sólida que
a continuación es sopleteado para eliminar el mercurio al medio ambiente.
Obteniéndose finalmente el oro refogado o "bola de oro".
Similar al proceso de lixiviación, se tiene que efectuar en un área
apropiada alejada de zonas urbanas, agrícolas, quebradas, ríos, zonas
arqueológicas y áreas naturales protegidas. Se tiene que acondicionar en
un lugar adecuado el mercurio y usar tecnologías equipos de seguridad
para evitar la contaminación de los trabajadores dedicados a esta actividad
y del ambiente, asimismo, recuperación del mercurio en la etapa de
refogado utilizando tecnologías como las retortas, entre otras adecuadas.
F) PLANO GENERAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 DE
LAS LABORES MINERAS
E) RELACIÓN DE EQUIPOS BÁSICOS Y HERRAMIENTAS A
La lixiviación en montón (Heap Leaching) es un proceso muy económico
para tratar metalúrgicamente minerales de metales preciosos con baja ley.
En el proceso de cianuración, las soluciones alcalinas débiles, tienen una
acción directa disolvente preferencial sobre el oro y la plata, contenidos en
el mineral. La química involucrada en la disolución de oro y plata, en el
proceso de cianuración en pilas, es la misma aplicada en los procesos de
cianuración por agitación. El oxígeno, esencial para la disolución del oro y
plata, es introducido en la solución de cianuro, mediante la inyección
directa de aire al tanque solución de cabeza, por irrigación en forma de
lluvia y por bombeo de la solución recirculante.
De acuerdo al enunciado, en el proceso de lixiviación del mineral aurífero
se tiene que identificar una área apropiada alejada de zonas urbanas,
agrícolas, quebradas, ríos, zonas arqueológicas y áreas naturales
protegidas. Se tiene que acondicionar en un lugar adecuado los reactivos
químicos.
Para la instalación de pozas de lixiviación, se recomienda usar
obligatoriamente revestimiento de geomembrana conectado a una tubería
de drenaje para captar la solución rica de lixiviación.
Gravimetría
Procedimiento que se basa en la utilización del mayor peso específico de
determinada metal o mineral para separarlo del material estéril o de otros
minerales de menor peso específico. De acuerdo al enunciado, describir el
proceso metalúrgico de concentración de metales y/o minerales pesados
b.4. Ventilación
Es el proceso mediante el cual se suministra aire en calidad y cantidad
suficientes al interior de la mina para satisfacer las necesidades del
trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo
suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador.
De acuerdo al enunciado describir como se efectuará la ventilación de
las labores conforme a lo establecido por la legislación minera vigente.
Se deberá considerar entre otros, lo siguiente:
* Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en
especial labores ciegas programadas, realizar mediciones de, gases
de monóxido de carbono, oxígeno, entre otros; registrarlas y
comunicarlas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
* Las labores de entradas y salida de aire deberán ser absolutamente
independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en
el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores
en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.
* Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500)
metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad
mínima de aire necesaria por hombre será de tres (03) metros cúbicos
por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire será de acuerdo
con la siguiente escala:
1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentará en 40% que será igual a 4m3/min
2. De 3,000 a 4,000 msnm, aumentará en 70% que será igual a 5m3/min
3. Sobre los 4,000 msnm, aumentará en 100% que será igual a 6m3/min
* En ningún caso la velocidad del aire será menor de veinte (20) metros
por minuto.
Amalgamación
Es un proceso mediante el cual se pone en contacto el metal oro con el
mercurio líquido para formar una amalgama, es decir una aleación de
mercurio-oro, dando lugar a partículas de metal revestidas de mercurio, las
partículas amalgamadas se adhieren unas a otras, para formar una mayor
llamada amalgama.
De acuerdo al enunciado se deberá describir el procedimiento del
proceso de amalgamación
En el caso de quimbalete, previamente se muele el mineral en molinos
polveadores, el mineral molido (polveado-oro fino) es alimentado al
quimbalete con adición de agua y el mercurio líquido, después de un
tiempo de mezcla, se comienza a desaguar y deslamar la mezcla
quedando en el fondo lo más pesado que es la amalgama de mercurio
con oro, se retira la amalgama, se le limpia de las impurezas de ganga y
se exprime (ahorca) con una tela fina, quedando la amalgama sólida que
a continuación es sopleteado para eliminar el mercurio al medio ambiente.
Obteniéndose finalmente el oro refogado o "bola de oro".
Similar al proceso de lixiviación, se tiene que efectuar en un área
apropiada alejada de zonas urbanas, agrícolas, quebradas, ríos, zonas
arqueológicas y áreas naturales protegidas. Se tiene que acondicionar en
un lugar adecuado el mercurio y usar tecnologías equipos de seguridad
para evitar la contaminación de los trabajadores dedicados a esta actividad
y del ambiente, asimismo, recuperación del mercurio en la etapa de
refogado utilizando tecnologías como las retortas, entre otras adecuadas.
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1.1. Datos del derecho minero
titular del contrato explotación o titular de cesión
1.2. Ubicación y Accesibilidad
Paraje Distrito Provincia Departamento.
Nombre Carta Nacional:
Código
Zona Geográfica
Ubicación Cartográfica
Coordenadas U.T.M. (PSAD56
):
VERTICE NORTE
ESTE
VERTICE NORTE
ESTE
1
4
2
3
Accesibilidad
D
i
Describir la geología del área del proyecto (local, estructural, entre otros), tomando como referencia los boletines geológicos del Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico INGEMMET. De igual manera, se debe hacer una descripción del tipo de yacimiento y mineral o los minerales de valor económico
identificados en la zona del proyecto.
Descripción de las labores mineras a desarrollarse, incluyendo:
- Las dimensiones de altura de los bancos, taludes, vías, bermas, rampas, entre otros.
- Relación de equipos básicos y herramientas a utilizarse
-
Producción por día.
- Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de las labores mineras
4.1 Describir el proceso físico y/o químico para la recuperación del oro:
a) Gravimetría
b) Amalgamación
describir los equipos y herramientas utilizadas en amalgamación y gravimetría
4.2 Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de ubicación de los componentes de cada uno de los procesos, según corresponda
Presentación de una Declaración Jurada en donde indique: que se cumple con lo establecido en el Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM y sus modificatorias.
NOTA: EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .
I. INTRODUCCIÓN
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero
Nombre del titular de la Concesión Minera,
Ubicación Política
De
A
Tipo de Vía
Distancia
(Km)
IV.- DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO DE MINERALES, DE SER EL CASO:
V.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tiempo (Horas)
Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.
II. GEOLOGÍA GENERAL DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA (MÉTODOS ARTESANALES DE EXPLOTACIÓN)
G-2
1
4
5
2
4
5
1
PARA LA ACTIVIDAD MINERA EN PLACERES AURÍFEROS
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR
MINERO ARTESANAL
El Peruano
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DEFICIONES E INDICACIONES
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METALURGICO
LOS PLACERES AURÍFEROS:
Amalgamación
Los placeres auríferos son acumulaciones fragmentarias de
Describir el proceso y adjuntar un balance
grava, arena, arcilla, provenientes de la desintegración de rocas
metalurgico, de como se pone en contacto
por agentes naturales y que contiene partículas o laminas de d
el metalcon contenido de Oro con el mercurio
diferente tamaño de Oro, que se obtienen mediante un proceso
líquido para formar una amalgama, es decir una
de lavado, por lo que se les denomina comúnmente " Lavaderos".
aleación de mercurio-oro, dando lugar a partículas
De acuerdo al enunciado describir el metodo artesanal de explotación,
de metal revestidas de mercurio, las partículas
teniendo en cuenta la definición indicada.
amalgamadas se adhuieren unas a otras, para
formar una mayor cantidad de amalgama.
A) LABORES MINERAS A DESARROLLARSE
Describir las dimensiones de altura de los bancos, taludes,vias,
Gravimetria
bermas,rampas, entre otros.
Describir el proceso metalúrgico de concentración
de metales y/o minerales pesados, que se basa en la
B) RELACIÓN DE EQUIPOS BÁSICOS Y HERRAMIENTAS A
diferencia de densidad entre la mena pesada(oro,galena,etc)
UTILIZARSE
y la ganga que es liviana, que son los materiales estériles
En la minería artesanal aluvial tipo placer está permitido el uso
(óxidos de fierro, sílice y otros).
de equipos, herramientas básicas y demas elementos y equipos
similares, mediante el cual no supere la capacidad instalada
de producción y/o beneficio de 200 metros cúbicos por día
indicadas en el articulo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Mineria.
C) PLANO GENERAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LAS
LABORES MINERAS
Elaborar un plano general de las labores mineras, entre otros
componentes donde desarrollan sus actividades den coordenadas
UTM PSAD56.
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Martes 19 de mayo de 2015
552791
1.1. Datos del derecho minero
titular del contrato explotación o titular de cesión
1.2. Ubicación y Accesibilidad
Paraje Distrito Provincia Departamento.
Nombre Carta Nacional:
Código
Zona Geográfica
Ubicación Cartográfica
Coordenadas U.T.M. (PSAD56
):
VERTICE NORTE
ESTE
VERTICE NORTE
ESTE
1
4
2
3
Accesibilidad
D
CONTENIDO:
1. Plano general.
2. Estudio de ingeniería.
3. Plan de M inado detallado.
4. Diseño del tajo
5. Diseño detallado de los botaderos.
6. Diseño detallado de almacenes.
7. M edidas de seguridad y salud ocupacional.
8. El límite de explotación.
9. Cronograma de ejecución de las actividades.
10. Estudio Geomecánico
11. Delimitación del área de la actividad minera
12. Producción por día
CONTENIDO:
1. Plano general.
2. Estudio de ingeniería.
3. Plan de M inado detallado.
4. Diseño del geomecánico
5. Diseño de labores mineros
6. Diseño detallado de los botaderos.
7. Diseño polvorin
8. Diseño de almacenes de sustancias peligrosas
9. Diseño detallado del sistema de ventilación.
10. M edidas de seguridad y salud ocupacional
11. Programa detallado de avances y labores mineras.
12. Cronograma de ejecución de las actividades.
13. Delimitación del área de la actividad minera
14. Producción por día
EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .
INFORMACIÓN GENERAL
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero
Nombre del titular de la Concesión Minera,
Ubicación Política
Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.
De
A
Tipo de Vía
Distancia
(Km)
A. EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)
B. EXPLOTACIÓN EN MINERÍA SUBTERRÁNEA (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)
NOTA
Tiempo (Horas)
G-3
1
4
5
2
4
5
1
PARA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EN CONCESIONES MINERAS METÁLICAS/NO
METÁLICAS (INCLUYE APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO) Y MODIFICACIONES
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO
PRODUCTOR MINERO
El Peruano
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DEFINICIONES E INDICACIONES
A. EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO
El expediente técnico contendrá la siguiente:
Asimismo, se deberá sustentar técnicamente la estabilidad
química del depósito de desmonte.
1. Plano general de ubicación de todas las instalaciones del
proyecto, incluidas mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo,
6. Diseño detallado de almacenes de sustancias peligrosas
planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías de acceso,
y sub estaciones eléctricas o casa de fuerza, incorporando
campamentos, enfermería y otros, en coordenadas UTM WGS 84
medidas de seguridad y manejo de contingencias; así como
y a escala adecuada.
la autorización de funcionamiento del polvorín, expedidad por
De igual manera, dicho plano tiene que superponerse a la capa
la DISCAMEC.
de información de derechos mineros que conforman el catastro
minero nacional y el catastro de áreas restringidas a la actividad
7. Medidas de seguridad y salud ocupacional basados en el
minera a cargo del instituto Geológico minero y Metalúrgico.
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado
Asimismo, deben identificarse las autorizaciones por el uso del
por Decreto Supremo N° 055-2010-EM (Reglamento Interno,
terreno superficial y el área georeferenciada del estudio ambiental
Organigrama, Manual de Organización y Funciones, Procedimientos
aprobado.
Escritos de Trabajo Seguro, Programas de Capacitación al personal).
2. Estudio de Ingeniería ( topográfico, geotécnico, hidrológico,
8. El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar
peligro sísmico).
donde se ubica el tajo abierto:
* Si el tajo abierto está ubicado en zonas alejadas de las poblaciones
3. Plan de Minado detallado, sustentando: geología regional y local,
o centros poblados o de expansión urbana, el límite del tajo será
geologúa estructural, geología económica, evaluación económica,
hasta el límite económico del depósito a explotar.
método de explotación, recursos, planeamiento de minado, y otros
* Si el tajo abierto está ubicado próxima a zona urbana y/o dentro
detalles técnicos.
o próximas a zonas de expansión urbana, el límite superior o cresta
del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien
4. Diseño de tajo sustentado con los estudos de ingeniería, indicando
(100) metros, medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando
los límites finales de explotación, secciones verticales y área de influencia
estrictamente las viviendas, derechos de terceros y/o insfraestructuras
no minable, entendidas éstas como la franja de cien(100) metros de ancho
públicas mas cercanas. Dichas áreas no podran ser afectadas ni
como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final, así
explotadas bajo ninguna circuntancia. Asimismo, la profundidad de
como los parámetros de diseño utilizados en rampas, bermas y banquetas
explotación de los tajos no podrá ser inferior al nivel superficial de la
de seguridad ( área de seguridad) asegurando la estabilidad física,
zona urbana ( o de expansión urbana) en la que se encuentre.
y carreteras de alivio.
9. Cronograma de ejecución de las actividades.
5. Diseño detallado de los botaderos, incorporando secuencia de llenado
del mismo y medidas de control de estabilidad física. El referido estudio
debe contener estudio de cimentaciones, hidrológico, de peligro sísmico
y otros que aseguren la estabilidad física del depósito de desmonte.
El expediente técnico contendrá lo siguiente:
5. Diseño de labores mineras de acuerdo a la zonificación geomecánica,
1. Plano general de ubicación de todas las instalaciones
sustentando ciclos (perforación, voladura, carguio, transporte, ventilación,
superficiales del proyecto, incluidas bocamina(s), botadero(s),
relleno, drenajem,etc). Asímismo, debe indicar la ubicación de los refugios.
cantera(s) de préstamo, planta de beneficio,
relavera(s), talleres, vías de acceso, campamentos, enfermería
6. Diseño detallado de los botaderos, incorporando la secuencia de llenado y
y otros, en coordenadas UTM WGS 84 y a escala adecuad.
medidas de control de su estabilidad física y química.
Asimismo, dicho plano deberá contener
superpuestas las concesiones mineras, terrenos superficiales y
7. Diseño del polvorín, almacenes de sustancias peligrosas y sub estaciones
el área georeferenciada del Estudio Ambiental aprobado
eléctricas ( o casa de fuerza) , incorporando medidas de seguridad y manejo de
(adjuntar en formato DWG, editable).
contingencias; asi como la autorización de funcionamiento del polvorín
expedida por la SUCAMEC.
2. Estudio de Ingeniería ( topográfico, geotécnico, hidrológico,
peligro sísmico).
8. Diseño detallado del sistema de ventilación estableciendo el balance de
ingreso de aire fresco y salida de aire viciado.
3. Plan de Minado detallado sustentado: geología regional, local
y estructural, geología económica, evaluación económica,
9. Medidas de seguridad y salud ocupacional basadas en el Reglamento de
método de explotación, recurso, planeamiento de minado, y
Seguridad y Salud Ocupacional aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-
otros detalles técnicos.
EM ( Reglamento Interno, Organigrama, Manual de Organización y Funciones,
Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro, Programas de Capacitación al
4. Estudio geomecánico, sustenado con los estudios de
personal).
Ingeniería, que incluya registro de mapeos geomecánicos y
geotécnicos, conducentes a caracterizar y zonificar el macizo
10. Programa detallado de avances y labores mineras ( tajeos, galerías, cruceros,
rocoso.
subniveles, chimeneas, entre otras), adjuntando planos en planta por nivel.
Diseño de labores mineras y sostenimiento sustenado en la
clasificación geomecánica y parámetros de resistencia del
11. Cronograma de ejecución de las actividades.
macizorocoso.
B. EXPLOTACIÓN EN MINERÍA SUBTERRÁNEA
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Martes 19 de mayo de 2015
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1.1. Datos de los derechos mineros
titular del contrato explotación o titular de cesión
1.2. Ubicación y Accesibilidad
Paraje Distrito Provincia Departamento.
Nombre Carta Nacional:
Código
Zona Geográfica
Ubicación Cartográfica
Coordenadas U.T.M. (PSAD56
):
VERTICE NORTE
ESTE
VERTICE NORTE
ESTE
1
4
2
3
Accesibilidad
D
i
Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
1. Ingeniería detallada de las obras civiles.
2. Ingeniería detallada de las instalaciones electromecánicas.
3. Ingeniería detallada del proceso metalúrgico.
4. Estaciones de Control.
5. Cronograma y presupuesto detallado.
6. Permisos y autorizaciones.
7. Producción por día
8. Plano de delimitación del área de la planta de beneficio
NOTA
EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .
CONCESIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
El expediente técnico contendrá lo siguiente:
1.- Ingeniería detallada de las obras civiles:
3. Ingeniería detallada del proceso metalúrgico:
Descripción general del proceso metalúrgico, diagrama de flujo y relación de equipos, sistemas de alimentación y clase de mineral
a tratar, reactivos a Utilizar, balance de agua del proceso, balance metalúrgico, consumo energético y origen, productos finales,
manual de operaciones y manejo de contingencias.
4. Estaciones de Control: Puntos de
monitoreo (agua, aire, ruido y suelos), puntos de monitoreo geotécnicos, control de instrumentación
5. Cronograma y presupuesto detallado.
DEFINICIONES E INDICACIONES
Tipo de Vía
A
Distancia
(Km)
6. P ermisos y autorizaciones: Recibo de pago original por derecho de vigencia, recibo de pago por derecho de trámite,
resolución que aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico, autorización de la construcción de las obras hídricas,
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, licencia de uso de agua, acreditación de uso de terreno superficial donde se
encuentra el área solicitada, declaración jurada de compromiso ambiental y social según D.S. N° 042-2003-EM y modificatorias,
autorización de vertimientos
2. Ingeniería detallada de las instalaciones electromecánicas:
Resumen ejecutivo, criterios de diseño (sustentado en una memoria de cálculos), diseño de las
instalaciones electromecánica, especificaciones técnicas de las instalaciones electromecánicas,
manual de aseguramiento de la calidad (CQA, manual de operaciones y manejo de contingencias)
Origen, productos finales, manual de operaciones y manejo de contingencias. (Planta metalúrgica,
depósito de relaves, plataforma de lixiviación, obras
auxiliares y complementarias).
Resumen ejecutivo, criterios de diseño, diseño civil, diseño geotécnico, implementación de
recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental, especificaciones técnicas para la
construcción, manual de aseguramiento de la calidad de la construcción (CQA), manual de
operaciones y manejo de contingencias.
De
G-4
Tiempo (Horas)
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero
Nombre del titular de la Concesión Minera,
Ubicación Política
4
5
2
4
5
BENEFICIO DE MINERALES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO
PRODUCTOR MINERO
El Peruano
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ANEXO II
Procedimiento para la fiscalización de la información
contenida en el Registro de Saneamiento
I. Objeto
El presente tiene por objeto establecer el procedimiento
de fiscalización de la información presentada por los
sujetos en vías de formalización contenida en el Registro
de Saneamiento.
II. Ámbito de aplicación
Conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 029-2014-PCM, el presente anexo es
aplicable a nivel nacional y está bajo la competencia de la
Dirección General de Formalización Minera del Ministerio
de Energía y Minas, en adelante, DGFM.
III. Del apoyo de la autoridad competente
La DGFM podrá requerir el apoyo de los Gobiernos
Regionales, a través de sus Direcciones Regionales
de Energía y Minas o las que hagan sus veces, en las
fiscalizaciones que programe en el marco del presente
procedimiento.
IV. Aspectos generales de la fiscalización de la
información contenida en el Registro de Saneamiento
4.1 Tipos de Fiscalización
La fiscalización de la información contenida en el
Registro de Saneamiento, ejercida por la DGFM, podrá
ser efectuada en gabinete y/o en campo, sin previo aviso
al administrado. A continuación, se definen los tipos de
fiscalización:
4.1.1. Fiscalización de gabinete.- Es aquella que
desarrollan los profesionales de la DGFM, respecto de la
información contenida en el Registro de Saneamiento que
será contrastada con la documentación que posean y/o los
datos que observen de los registros correspondientes.
4.1.2. Fiscalización en campo.- Es aquella que efectúa
el(os) fiscalizador(es), debidamente acreditado(s), también
profesionales de la DGFM, en la concesión minera y/o
coordenadas precisadas en el Registro de Saneamiento.
Para los efectos de la presente fiscalización, el
fiscalizador debe elaborar el Acta de Fiscalización que
describe lo observado desde el inicio hasta el término
de dicha diligencia, utilizando, de ser el caso, equipos u
otros similares que ayuden al cumplimiento de la función
asignada.
4.2 Del contenido del acta de fiscalización
El Acta de Fiscalización debe consignar la siguiente
información:
4.2.1 Nombres, apellidos y el número de Documento
Nacional de Identidad del Fiscalizador;
4.2.2 En caso de ser persona natural, nombres,
apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional
de Identidad del sujeto en vías de formalización.
4.2.3 En caso de ser persona jurídica, razón social y
domicilio del sujeto en vías de formalización, así como los
nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento
Nacional de Identidad del representante legal.
4.2.4 De no encontrarse al sujeto en vías de
formalización en la zona materia de fiscalización, se
consigna los nombres, apellidos, domicilio y el número
de Documento Nacional de Identidad de quienes se
encuentran desarrollando actividad minera en la zona
materia de fiscalización.
4.2.5 Actividad minera declarada y/o desarrollada por
el sujeto en vías de formalización;
4.2.6 Nombre, código y ubicación del derecho minero
u otro;
4.2.7 Fecha y hora de la fiscalización (de inicio y de
cierre);
4.2.8 Operarios y/o dependientes del sujeto en
vías de formalización que participan de la diligencia de
fiscalización, debidamente identificados;
4.2.9 Testigos, observadores y/o técnicos que
acompañan en la fiscalización, de ser el caso;
4.2.10 Áreas, componentes u otros verificados;
4.2.11 Firma del sujeto en vías de formalización o de
su representante, en caso se trate de persona jurídica, y
del fiscalizador, así como de los testigos, observadores o
técnicos que acompañan en la visita de fiscalización, en
caso hubieran participado;
4.2.12 Observaciones precisadas por el fiscalizador
y/o por el administrado, de ser el caso;
V. Vía procedimental
5.1 El resultado de la fiscalización de gabinete o
de campo, según corresponda, estará contenido en un
Informe Técnico Legal.
5.2 Si el Informe Técnico Legal citado en el
numeral anterior concluyera que el resultado de la
fiscalización de gabinete y/o de campo es acorde con la
información contenida en el Registro de Saneamiento,
la DGFM trasladará dicho informe al sujeto en vías de
formalización para conocimiento, sin perjuicio de que
puedan programarse fiscalizaciones posteriores.
5.3 Si el Informe Técnico Legal, concluyera que
el resultado de la fiscalización de gabinete y/o de campo,
presumiblemente, carece de veracidad, la DGFM, a través
de un acto administrativo, otorgará un plazo máximo de
cinco (05) días hábiles al sujeto en vías de formalización
para que realice su descargo respectivo.
Sin embargo, de advertirse que el sujeto en vías de
formalización no presentó el descargo correspondiente
dentro del plazo establecido o de haberlo presentado,
oportunamente, el mismo resulta insuficiente, la DGFM
emitirá la resolución directoral que resuelva depurar al
acotado sujeto en vías de formalización del Registro de
Saneamiento.
Por otro lado, si cumple con absolver de forma correcta
el traslado conferido dentro de plazo otorgado, la DGFM
trasladará un informe al sujeto en vías de formalización
precisando que la información contenida en el Registro de
Saneamiento es veraz.
5.4 La DGFM hará de conocimiento del Ministerio
Público y de la Policía Nacional del Perú respecto de
las resoluciones directorales que resuelven depurar a
los administrados del Registro de Saneamiento, a fin de
que dichas entidades públicas actúen de acuerdo a su
competencia.
5.5 La Resolución Directoral expedida por la
DGFM, que resuelve depurar al sujeto en vías de
formalización del Registro de Saneamiento, podrá ser
materia de impugnación, de conformidad a lo establecido
en el artículo 154° del Decreto Supremo N° 014-92-EM
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería.
5.6 Los sujetos en vías de formalización que fueron
depurados del Registro de Saneamiento o aquellos que
se les canceló la Declaración de Compromisos, podrán
formalizar sus actividades a través del procedimiento
establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal,
así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 013-2002-EM.
VI. Disposiciones Complementarias
Luego que los Gobiernos Regionales cancelen la
Declaración de Compromisos del sujeto en vías de
formalización, en virtud a lo establecido en el artículo 5°
del Decreto Legislativo N° 1105, o en virtud de ejecutar
sus funciones como Entidades de Fiscalización Ambiental
(EFA), y se lo comuniquen a la DGFM, ésta cancelará la
inscripción del sujeto en vías de formalización del Registro
Nacional de Declaraciones de Compromisos o lo depurará
del Registro de Saneamiento, de ser el caso.
Sin perjuicio de la cancelación o depuración antes
mencionadas, en caso de advertirse incongruencias
técnicas y/o legales en el contenido de los actos en
referencia, la DGFM hará de conocimiento de dicha
situación al Órgano de Control Institucional del Gobierno
Regional correspondiente, a fin de que determine las
responsabilidades que hubiere lugar.
Los sujetos en vías de formalización que fueron
depurados del Registro de Saneamiento o aquéllos que
se les canceló la Declaración de Compromisos, podrán
formalizar sus actividades a través del procedimiento
El Peruano
Martes 19 de mayo de 2015
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establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal,
así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 013-2002-EM.
La DGFM queda facultada a adoptar las medidas
necesarias para la mejor implementación del procedimiento
establecido en el presente Anexo.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO DE
SANEAMIENTO
1. Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto fijar los
parámetros para modificar la información consignada en
el Registro de Saneamiento, ya sea de oficio o a pedido
de parte.
2. Ámbito de aplicación
El procedimiento es aplicado por la Dirección General
de Formalización Minera, a nivel nacional, o por los
Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones
Regionales de Energía y Minas o de quien haga sus veces,
respecto de las solicitudes presentadas por los sujetos en
vías de formalización que se encuentren inscritos en el
Registro de Saneamiento.
Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior
expedirán los actos administrativos sobre la base del
presente procedimiento. En el caso del Gobierno Regional,
el acto administrativo correspondiente es trasladado a
la Dirección General de Formalización Minera para la
respectiva actualización del Registro de Saneamiento.
3. Supuestos de modificación de la información
contenida en el Registro de Saneamiento
3.1 Subsanación de error en el nombre y/o apellido
o razón social del sujeto en vías de formalización
El sujeto en vías de formalización debe presentar la
siguiente documentación:
En caso sea persona natural
- Documento Nacional de Identidad vigente.
- Registro Único del Contribuyente activo.
En caso sea persona jurídica
- Copia simple de la partida registral de la constitución
de la persona jurídica.
- Registro Único del Contribuyente activo.
- Documento Nacional de identidad del representante.
3.2 Subsanación de error relacionado con
información sobre el derecho minero
3.2.1 En caso exista un error en el nombre del derecho
minero, el sujeto en vías de formalización debe presentar
un escrito que lo señale, adjuntando lo siguiente:
- Resolución Directoral o Jefatural que concede el
título de concesión minera.
- De tratarse de un petitorio minero, presenta la solicitud
debidamente tramitada ante la autoridad competente.
3.2.2 En caso exista un error en el código y/o
coordenadas de ubicación del derecho minero, el sujeto
en vías de formalización debe presentar un escrito que
lo señale, ajuntando el documento que corresponda. La
autoridad competente debe efectuar una verificación en
campo.
3.2.3 En caso que la autoridad competente observe
omisión y/o error de la información contenida en el
Registro de Saneamiento, subsanará el error o la omisión
efectuando una evaluación en gabinete y/o mediante
verificación en campo, a criterio de dicha autoridad.
3.3 Cambio de titularidad del sujeto en vías de
formalización, inscrito en el Registro de Saneamiento
Sólo procederá el cambio de titular de la inscripción en
el Registro de Saneamiento en los siguientes casos:
3.3.1 Si el sujeto en vías de formalización declaró
ser persona natural y luego se constituye como una
persona jurídica, bajo la figura societaria de una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que
el titular gerente de dicha empresa sea el mismo sujeto
de formalización, debiendo mantenerse éste en dicho
cargo, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio
/ reinicio de actividad minera.
3.3.2 Si el sujeto en vías de formalización declaró
ser persona jurídica bajo la figura societaria de Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada y luego desea
continuar el proceso que inició como persona natural,
siempre que dicha persona natural haya sido titular
gerente de la acotada empresa desde el momento que se
acogió al indicado proceso.
3.4 Cambio en el supuesto en que una concesión
minera pase a formar parte de una acumulación minera
Si el sujeto en vías de formalización declaró desarrollar
actividad en un derecho minero que posteriormente pasa
a formar parte de una acumulación, se procederá a la
modificación correspondiente al nombre de la concesión
minera en la que se desarrolla la actividad minera,
conforme al siguiente detalle:
3.4.1 El sujeto en vías de formalización, titular o
cesionario minero, solicitará la modificación de los datos
del derecho minero en el que desarrolla su actividad
minera informal tomando en consideración los datos de
la acumulación, pudiendo ejercer la actividad minera en la
totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación;
no obstante, deberá respetar el hectareaje máximo
que debe observar un productor minero artesanal o un
pequeño productor minero, conforme a lo establecido en
el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-
92-EM y sus modificatorias.
3.4.2 Si el sujeto en vías de formalización suscribió
un contrato de explotación respecto de la concesión
minera que precisó en el acotado Registro, se restringirá
el desarrollo de su actividad al área indicada en dicho
contrato, sin perjuicio de modificar el nombre del derecho
minero en el que desarrolla la actividad minera por el
nombre de la acumulación.
Los supuestos anteriormente indicados no son
aplicables para las Unidades Económico Administrativas
(UEA).
3.5 Modificación de la razón social del sujeto en
vías de formalización que forma parte del Registro de
Saneamiento
Si el sujeto en vías de formalización es una persona
jurídica, ésta podrá solicitar la modificación de su razón
social siempre y cuando mantenga el número del Registro
Único del Contribuyente inicialmente consignado y
demuestre que la conformación de su accionariado se
mantiene.
4. Vía procedimental
4.1 Considerando los supuestos acotados en
los numerales anteriores, la Dirección General de
Formalización Minera, actualizará la información contenida
en el Registro de Saneamiento respecto de los actos
administrativos propios o emitidos por las Direcciones
Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces,
siempre que dichos actos no contravengan la Constitución,
las leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o
el carácter de declaración jurada que tiene la declaración
de compromisos, ni lo dispuesto en el presente Anexo.
4.2 Para efectos de resolver la solicitud de
modificación presentada por el sujeto en vías de
formalización o cuando la autoridad competente deba
modificar la información contenida en el Registro de
Saneamiento, por error u omisión, de conformidad con
el numeral 3.2.3., dicha autoridad podrá efectuar la
verificación en campo y/o en gabinete; salvo el supuesto
El Peruano
Martes 19 de mayo de 2015
552796
descrito en el numeral 3.2.2, el cual amerita una
verificación en campo. El resultado de dicha verificación
debe estar contenido en un Informe Técnico-Legal,
respaldado por fotografías, planos o cualquier otro medio
que compruebe la oportunidad y forma de ejecución de
dicha verificación. El Informe antes referido sustenta
la Resolución Directoral o Gerencial expedida por la
autoridad competente, según el caso, que concede el
cambio solicitado.
4.3 El plazo para expedir la Resolución Directoral o
Gerencial que resuelva la solicitud de modificación de la
información contenida en el Registro de Saneamiento es
de treinta (30) días hábiles. Dentro de dicho plazo debe
emitirse el Informe Técnico-Legal, referido en el numeral
anterior.
4.4. En caso que la atención de la solicitud amerite
una verificación en campo, podrá ampliarse el plazo de
atención por un máximo de tiempo similar al plazo máximo
establecido en el numeral 4.3 anterior.
4.5. La modificación de la información contenida
en el Registro de Saneamiento, efectuada por la
Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga
sus veces, deberá ser puesta en conocimiento de la
Dirección General de Formalización Minera dentro de
las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolución que
resuelve la modificación, sin perjuicio de alcanzar la copia
debidamente fedateada del expediente que sustenta y
contiene dicha Resolución.
4.6. La Dirección General de Formalización Minera
queda facultada a adoptar las medidas necesarias para
la mejor implementación del procedimiento establecido en
el presente Anexo.
1238507-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan
Directora
de
Sistema
Administrativo III de la Secretaría
General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0125-2015-JUS
Lima, 15 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría
General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que
desempeñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora abogada Erika
Elizabeth Briceño Aliaga en el cargo de confianza de
Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la
Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
MInistro de Justicia y Derechos Humanos
1238137-1
Designan Directora de Programa
Sectorial IV, Directora General del
Centro de Estudios en Justicia y
Derechos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0130-2015-JUS
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director de Programa Sectorial IV- Director General del
Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que
desempeñará dicho cargo público confianza;
De conformidad con lo previsto en Ley N.º 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Teresa de Jesús
Valverde Navarro en el cargo de confianza de Directora de
Programa Sectorial IV- Nivel F-5 como Directora General
del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1238755-1
PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del
IMARPE a Colombia, en comisión de
servicios
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº DEC-145-2015
Callao, 18 de mayo de 2015
VISTO:
El Expediente relacionado con la participación del Blgo.
Ruslan Alfredo Pastor Cuba, profesional del Área Funcional
de Investigaciones en Biodiversidad de la Dirección General
de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales, en
el Curso "Planificación Espacial Marina y Manejo Integrado
de Zonas Costeras", a realizarse en la ciudad de Santa
Marta, Colombia, del 25 al 29 de mayo de 2015, remitido
por la Dirección Ejecutiva Científica a la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, mediante Hoja de Remisión
Nro. DEC-1944-2015, el 30 de abril de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Circular CPPS/SE/056/2015, del 14
de abril de 2015, el Secretario General de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y Secretario Ejecutivo
del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y
Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, señor Julián Reyna
Moreno, comunica la convocatoria para participar en el
curso sobre "Planificación Espacial Marina y Manejo
Integrado de Zonas Costeras", que se realizará en el
Centro de Entrenamiento Regional en Ciencias del Mar
para Latinoamérica INVEMAR en Santa Marta, Colombia,
del 25 al 29 de mayo de 2015;