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El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015
553183
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza Nº 284,
que aprobó la constitución de la
Mancomunidad Municipal "Lima -
Rímac"
ORDENANZA N° 429
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09
de mayo de 2015;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
CUARTO, DE LA ORDENANZA N° 284-MDR,
QUE APROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE LA
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL " LIMA ­ RIMAC"
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la
Ordenanza N° 284-MDR, ratificando la designación del señor
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidente del
Consejo Directivo de la Mancomunidad "Lima-Rímac" y de
la señorita SHIRLEY YDA MOZO MERCADO, en el cargo
de Gerente General, así como de los acuerdos tomados
en la sesión de instalación del 23 de enero de 2015 y en la
sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del
mes de mayo del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1240589-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula el orden público
y las buenas costumbres en el distrito
ORDENANZA Nº 294/MSJM
San Juan de Miraflores, 8 de mayo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 1639-2015-GM-MDSJM, de fecha
06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante
el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza Municipal que
regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en
el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y
aprobación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 100-2015-GAJ-
MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia
de Asesoría Jurídica solicita a la Subgerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas emita
Informe Técnico, respecto al proyecto de Ordenanza que
regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en el
Distrito de San de Miraflores;
Que, mediante el Informe N° 107-2015-SGFCSA/
GSCCM/MDSJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la
Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
Administrativas, emite su pronunciamiento señalando
que, está de acuerdo con el proyecto de Ordenanza a
presentarse en la Sesión Ordinaria;
Que, mediante Informe Legal N° 099-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el
sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto
de Ordenanza que regula el Orden Público y las Buenas
Costumbres en el Distrito de San Juan de Miraflores,
el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo
Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de
acuerdo al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos
194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional", las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y, normativos
con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que
siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a
observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones
que regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Público, así como a las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el
artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que el artículo 2º, inciso 22), de la Constitución Política
del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, en el primer párrafo del artículo 39° y el primer
párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, se señala
que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y
Acuerdos, y que las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escala de multas en función a la
gravedad de la falta, así como la imposición de las
sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 80º inciso 3) numeral 3.2 de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que es función especifica exclusiva de la Municipalidad
Distrital, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en
los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos;
Que, mediante Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se
aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y
Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores;
Que, siendo necesario establecer disposiciones que
regulen el Orden Público y las Buenas Costumbres en el
distrito de San Juan de Miraflores; y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo
con el voto favorable de trece (unánime) miembros del
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Sábado 23 de mayo de 2015
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Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura
y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL ORDEN PÚBLICO Y
LAS BUENAS COSTUMBRES EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1°.- OBJETO.
Esta Ordenanza tiene por objeto preservar los espacios
públicos como lugares de convivencia y civismo, en los
que todas las personas, sin nigun tipo de discriminación,
puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre
circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a
la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad
de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas
y de formas de vida diversas existentes en el distrito de
San Juan de Miraflores.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en todos
los espacios públicos del distrito, como calles, vías de
circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, parques,
jardines, áreas verdes, puentes, piletas y estanques,
edificios públicos y demás espacios destinados al uso o
servicio público de administración municipal, así como
a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y
demás bienes y elementos de dominio público municipal
instalados en aquellos.
Artículo 3°.- NECESIDADES FISIOLÓGICAS
Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como
defecar, orinar, en cualquiera de los espacios establecidos
en el artículo precedente de esta Ordenanza como ámbito
de aplicación, excepto las realizadas en las instalaciones
o elementos que estén destinados especialmente a la
realización de tales necesidades, como los servicios
higiénicos públicos del distrito.
Artículo 4°.- CONSUMO DE DROGAS Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Está prohibido el consumo de drogas y/o bebidas
alcohólicas en calles, avenidas, parques, plazas, paseos
y demás lugares de uso público. La contravención a esta
prohibición será sancionada con las medidas señaladas
en la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- USO INAPROPIADO DEL ESPACIO
PÚBLICO
Queda prohibido hacer un uso inapropiado de los
espacios públicos y sus elementos de manera que impida
o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de vecinos,
quedando prohibido:
5.1 Acampar en las áreas o espacios públicos,
acción que incluye la instalación estable en estos
espacios públicos o sus elementos o mobiliarios
en ellos instalados, o en carpas, vehículos, salvo
autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está
permitido dormir de día o de noche en estos espacios.
Cuando se trate de personas en situación de exclusión
social, se dará aviso a las entidades que corresponda,
a fin de que éstas determinen las medidas tendientes
a solucionar el problema.
5.2 Utilizar los bancos y los asientos públicos para
usos distintos a los que están destinados.
5.3 Lavarse o bañarse en fuentes, piletas, estanques,
canales de regadío o similares.
5.4 Lavar ropa en fuentes, piletas, estanques, canales
de regadío o similares.
5.5 Realizar actos obscenos, tocamientos indebidos,
actos y comercio sexual en la vía pública.
Artículo 6°.- ACTITUDES VANDÁLICAS.
6.1 Están prohibidas las conductas vandálicas,
agresivas o negligentes en espacios públicos, así como
el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de
riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las
personas o los bienes.
6.2 Quedan prohibidos los actos de deterioro
grave, como destrozos de los espacios públicos o sus
instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles,
derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana
contempladas en el apartado anterior.
Artículo 7°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Los padres, tutores o guardadores, seran responsables
directos y solidarios por las contravenciones a la presente
Ordenanza, realizados por menores e edad o incapaces
bajo su tutela, curatela o patria potestad, sin perjuicio de
la responsabilidad civil subsidiaria, siempre que por su
parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple
inobservancia de quienes tengan a cargo su custodia.
Artículo 8°.- UTILIZACIÓN DE METODOS
DISUASIVOS
La Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores,
podrá utilizar cualquier método disuasivo (elemento
manual, mecánico o motorizado), a fin de poder cumplir
con la finalidad establecida en el artículo 1º de la presente
Ordenanza, esto es, recuperar los espacios públicas
(plaza, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones,
avenidas y similares), ocupadas por personas que realizan
las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 9.- INCORPORA INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Incorpórese en el Cuadro Unico de Infraciones y
Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación
de Multas y Sanciones Administrativas ­RAMSA de la
Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado
mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes
infracciones:
CÓDIGO
INFRACCIÓN
MULTA
TIPO DE
INFRACCIÓN
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
5.1.15
Por realizar actos obscenos
o tocamientos indebidos o
actos y comercio sexual en
la vía pública.
50% UIT
G
Retiro
5.2.13
Por hacer necesidades
fisiológicas en calles,
avenidas, parques, plazas,
paseos y demás lugares de
uso público, asi como en
los espacios destinados al
uso o servicio público de la
administración municipal
30% UIT
L
Retiro
5.2.14
Por acampar en las áreas
o
espacios
públicos,
acción que incluye la
instalación estable en estos
espacios públicos o sus
elementos o mobiliarios
en ellos instalados, o en
carpas, vehículos, salvo
autorizaciones para lugares
concretos.
30% UIT
L
Retiro
5.2.15 Por dormir de día o de noche
en espacios públicos
20% UIT
L
Retiro
5.2.16
Por utilizar los bancos y los
asientos publicos para usos
distintos a los que estan
destinados
20% UIT
L
Retiro
5.2.17
Por lavarse o bañarse en
fuentes, piletas, estanques,
canales de regadio o
similares
20% UIT
L
Retiro
5.2.18
Por lavar ropa en fuentes,
piletas, estanques, canales
de regadío o similares
20%UIT
L
Retiro
5.2.19
Por realizar conductas
vandálicas, agresivas en
espacios públicos
200%UIT
EMG
Retiro
5.3.25
Por consumir drogas,
bebidas alcohólicas en
calles, avenidas, parques,
plazas, paseos y demás
lugares de uso público
50%UIT
G
Retiro
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control
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Sábado 23 de mayo de 2015
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Municipal y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras,
el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, asi
como la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN
EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al dia siguiente de su públicación en el Diarío Oficial "El
Peruano".
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1240389-1
Ordenanza que regula el ornato en el
distrito
ORDENANZA N° 295/MSJM
San Juan de Miraflores, 8 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 1640-2015-GM-MDSJM, de fecha
06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante
el cual se eleva el proyecto de Ordenanza municipal que
regula el Ornato en el distrito de San Juan de Miraflores,
para su debate y ratificación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 0106-2015-SGFCSA/
GSCCM/MDSJ, de fecha 05 de mayo del presente año,
la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
Administrativas, manifiesta estar de acuerdo con el
proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Ornato en
el distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante el Informe N° 59-2015-MDSJM/GR, de
fecha 05 de mayo del 2015, la Gerencia de Rentas ha
emitido su pronunciamiento, emitiendo opinión favorable
siempre que se cumplan con los supuestos señalados en
su informe;
Que, mediante Informe N° 181-2015-CYL-SGOPCGT-
GDU-MDSJM, de fecha 06 de mayo de 2015, la
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión
Territorial, señala que, el proyecto de Ordenanza cumple
con el objeto de regular los aspectos relativos al ornato
que deben guardar las edificaciones en el distrito de San
Juan de Miraflores, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante el Informe Legal N° 098-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el
sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto
de Ordenanza que Regula el Ornato en el Distrito de
San Juan de Miraflores, el cual deberá ser puesto a
consideración del Concejo Municipal para su deliberación
y eventual aprobación;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº
28607, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley
Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos, de administración y,
normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es
decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está
obligado a observar y cumplir de manera obligatoria
las disposiciones que regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Publico así como a las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado,
no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que, las municipalidades, en materia de
educación, cultura, deportes y recreación, tienen como
competencias y funciones específicas compartidas con el
gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura
cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora
del ornato local;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que
mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear,
modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias,
Que, el inciso 8), del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, en el primer párrafo del artículo 39° y primer
párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, se señala
que, los Concejos municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función a la
gravedad de la falta, así como la imposición de las
sanciones no pecuniarias;
Que, mediante la Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se
aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y
Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores;
Que, en consideración a lo señalado, estando a la
propuesta formulada, se hace necesario establecer los
componentes del ornato en inmuebles, edificaciones y
vías, siendo de interés público regular el deber de los
propietarios de toda clase de terrenos, construcciones,
urbanizaciones y asociaciones, con la finalidad de
mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la
máxima integración de las edificaciones; para lo cual se
requiere establecer disposiciones que regulen el Ornato
en el distrito de San Juan de Miraflores;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el incisos 8) del artículo 9° y el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972,
con el voto favorable de trece (unanime) miembros del
Concejo presente y con la dispensa del trámite de Lectura
y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1°.- OBJETO.
La Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos
relativos al ornato, que deben guardar las edificaciones
existentes en el distrito de San Juan de Miraflores, de
acuerdo al desarrollo armónico y estético dentro de su
jurisdicción.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en
el territorio del distrito de San Juan de Miraflores a
toda persona natural o jurídica, pública o privada,
administradora, usuaria, usufructuaria, propietaria,
copropietaria u ocupante de edificaciones.
Artículo 3°.- CONDICIÓN DE LA FACHADA.
Las fachadas de las edificaciones, visibles desde
la vía pública, y las caras laterales de las edificaciones
visibles desde la via publica, deben mantenerse en
buenas condiciones de conservación, limpieza, pintados,
reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado.
Entiendase por el término "acabado" en la presente
Ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos
conformantes de una edificaciòn (paredes o paramentos)