El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554521
los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así
como la proyección fílmica o documental de casos sobre
accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que
regulan la prestación del servicio de transporte de persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular,
características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los
vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el
pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones
por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del
vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias
en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones
y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones
vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL VEHICULOS
DE PERUANOS E.I.R.L., deberá tener presente que la
autorización como escuela de conductores integrales estará
igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones
de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por
ello, se señala que de conformidad a las Resoluciones
Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15, 430-2014-MTC/15 y
5487-2014-MTC/15, deberá presentar hasta por un plazo
de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la
obtención de la autorización como escuela de conductores,
copia legalizada de la conformidad de obra del circuito
de manejo emitida por la municipalidad competente a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha
cuenta con la conformidad del expediente técnico de las
características especiales del circuito de manejo emitida
por la autoridad competente.
Artículo Tercero.- La Empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL VEHICULOS
DE PERUANOS E.I.R.L. está obligada a actualizar
permanentemente la información propia de sus operaciones,
a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos
legales que se encuentren vigentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro
de los sesenta (60) días calendario, computados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala
el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo
sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral
de autorización.
Artículo Séxto.- Disponer que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del
Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana
docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas
en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e
Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente
declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así
como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor
de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución
Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa
autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1244695-1
Autorizan a Verificadora Técnica
Automotriz S.A.C., la ampliación de
nuevos puntos de operación de su
Centro de Inspección Técnica Vehicular
Móvil en diversas localidades del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2209-2015-MTC/15
Lima, 18 de mayo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 053206, 069672 y 075478,
presentados por la empresa VERIFICADORA TECNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C., a través de los cuales solicita
autorización para nuevos puntos de operación de su planta
móvil y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y
sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de
Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los
requisitos y características técnicas que deben cumplir los
vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen
y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene
como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el
buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así
como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos
técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito
de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y
las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral N° 089-2011-
MTC/15, de fecha 7 de enero de 2011 y publicada el 24
de febrero del mismo año, se autorizó por el plazo de
cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TECNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C., como Centro de Inspección
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554522
Técnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Línea
de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en la
Carretera Central Km 8, margen izquierda (av. San Agustín),
Sector 2, Manzana A1, Lote 19, Distrito de San Agustín de
Cajas, Provincia de Huancayo y Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4843-2014-
MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2014 y publicada el
30 de noviembre del mismo año, se autorizó a la empresa
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., en
adelante El CITV como Centro de Inspección Técnica
Vehicular Móvil, para operar en las siguientes localidades:
Satipo, Cerro de Pasco, La Oroya, Mollepata, Huanta,
Abancay, Andahuaylas, Moquegua, Ilo, Carhuaz, Yungay
y Caraz; cuyo plazo de vigencia está condicionada a la
duración de la autorización de su CITV fijo y su ámbito
territorial quedará subordinado a la operación de algún
CITV fijo en las localidades autorizadas;
Que, mediante el Parte Diario N° 053206 de fecha 25 de
marzo de 2015 El CITV, solicita autorización para ampliación
para nuevos puntos de operación de su planta móvil a las
siguientes localidades: Huaraz, Huacho, Pichanaqui, La
Merced y Tarma, adicionales a las localidades ya autorizadas
mediante Resolución Directoral N° 4843-2014-MTC/15;
Que, con Oficio N° 2136-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de
abril de 2015 y notificado el 20 de abril del mismo año, esta
Administración formuló las observaciones pertinentes a la
solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10)
días hábiles y mediante parte diario N° 069672 de fecha 22 de
abril del 2015, presentó diversa documentación con la finalidad
de subsanar lo señalado en el oficio indicado;
Que, con Oficio N° 2491-2015-MTC/15.03 de fecha 13
de abril de 2015 y notificado el 20 de abril del mismo año,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de cinco (05) días hábiles y mediante parte diario N°
075478 de fecha 30 de abril del 2015, presentó diversa
documentación con la finalidad de subsanar lo señalado
en el oficio indicado, adjuntando la relación de los nuevos
puntos a trasladar su Centro de Inspección Técnica
Vehicular según el siguiente Cronograma:
LOCALIDAD DESDE
HASTA
CATEGORIAS
ULTIMO
DIGITO DE
LA PLACA
Huaraz
18-05-2015 04-07-2015
M, N y O
0 al 9
Huacho
08-07-2015 22-08-2015
M, N y O
0 al 9
Tarma
24-08-2015 28-08-2015
M, N y O
0 al 9
Pichanaqui 01-10-2015 14-10-2015
M, N y O
0 al 9
La Merced 15.10.2015 31-10-2015
M, N y O
0 al 9
Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento
determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil
es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado
con el equipamiento requerido para prestar el servicio de
Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de
un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado
por la DGTT para operar en localidades donde no se haya
autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica
Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de
Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo";
Que, mediante Informe Nº 732-2015-MTC/15.03, la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que
El CITV ha cumplido con presentar los documentos que
sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación
de su planta móvil, por lo que resulta procedente emitir el
acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación
además los principios de informalismo, presunción de
veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos
en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y;
Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., la
ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro
de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes
localidades: Huaraz, Huacho, Pichanaqui, La Merced
y Tarma, adicionales a las localidades ya autorizadas
mediante Resolución Directoral N° 4843-2014-MTC/15,
cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de
la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda
subordinado a la operación de algún Centro de Inspección
Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas;
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia;
Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial
al CITV Móvil de la empresa VERIFICADORA TECNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C., como sigue:
LOCALIDAD
DESDE
HASTA
CATEGORIAS
ULTIMO
DIGITO DE
LA PLACA
Huaraz
18-05-2015 04-07-2015
M, N y O
0 al 9
Huacho
08-07-2015 22-08-2015
M, N y O
0 al 9
Tarma
24-08-2015 28-08-2015
M, N y O
0 al 9
Pichanaqui
01-10-2015 14-10-2015
M, N y O
0 al 9
La Merced
15.10.2015 31-10-2015
M, N y O
0 al 9
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1245835-1
Autorizan a Centro de Diagnóstico
Técnico Vehicular S.A.C como Centro
de Inspección Técnica Vehicular
para operar en local ubicado en el
departamento de Ancash
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 2369-2015-MTC/15
Lima, 27 de mayo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 025308, 054748 y 072581,
presentados por la empresa denominada CENTRO DE
DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C CEDITEV
S.A.C. y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya
finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que
éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos
establecidos en la normativa nacional, con el propósito de
garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y
las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 224471 de fecha
05 de diciembre del 2014, la empresa CENTRO DE
DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C CEDITEV
S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV,
con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de
Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Huaraz
Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito
y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, y para
cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico
calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las
inspecciones mencionadas;