SEPARATA ESPECIAL
Metas de gestión, fórmula tarifaria
y estructuras tarifarias en el
quinquenio regulatorio 2015 - 2020,
para los servicios de agua
potable y alcantarillado
que brinda SEDAPAL S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 022-2015-SUNASS-CD
Miércoles 17 de junio de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555168
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 022-2015-SUNASS-CD
EXP.: Nº 008-2014-SUNASS-GRT
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO:
El Memorándum Nº 092-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio
tarifario que sustenta la propuesta
fi
nal para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAL S.A. y ii) costos máximos de las unidades de medida de
las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida
empresa;
CONSIDERANDO:
I.
Competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS
Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), corresponde
a la SUNASS garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de
calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente;
Que, en tal sentido, de conformidad al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de
la SUNASS (Reglamento), el objetivo general de la SUNASS es normar, regular, supervisar y
fi
scalizar, dentro del ámbito
de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses
del Estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, la SUNASS no está sujeta a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas de
su competencia y su accionar se basa estrictamente en las normas legales aplicables y, de ser necesario, en estudios
técnicos, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento;
Que, el Capítulo II del Reglamento, establece los alcances de la función reguladora de la SUNASS, disponiendo
que le corresponde determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito y, entre otros,
fi
jar y reajustar las
tarifas de SEDAPAL S.A por la prestación de los servicios de saneamiento. Dicha función reguladora es de competencia
del Consejo Directivo de la SUNASS y se ejerce de manera exclusiva y excluyente a través de la emisión de resoluciones
de dicho órgano colegiado;
Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la
LGSS (TUO del Reglamento), establece que el Plan Maestro Optimizado (PMO) es una herramienta de planeamiento
de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, el cual contiene la programación de las inversiones en condiciones
de e
fi
ciencia y las proyecciones económico
fi
nancieras del desarrollo e
fi
ciente de las operaciones de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento (EPS);
Que, sobre la base del PMO, la SUNASS de
fi
ne y aprueba la fórmula tarifaria, la cual debe asegurar una adecuada
cobertura del costo medio de mediano plazo del quinquenio de las EPS, entre ellas SEDAPAL S.A.;
II.
Principios y herramientas regulatorias
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGSS y al artículo 94 del TUO del Reglamento, la
determinación de las tarifas que serán aplicadas por las EPS deben guiarse por los siguientes principios regulatorios:
i)
e
fi
ciencia económica, es decir, las tarifas que cobre la EPS inducirán a una asignación óptima de recursos que posibilite
la maximización de los bene
fi
cios de la sociedad;
ii)
viabilidad
fi
nanciera, referida a que las tarifas aplicadas por la EPS
buscan la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento e
fi
ciente, de acuerdo a los niveles de calidad y
servicio que
fi
je la SUNASS; y
iii)
equidad social, referida a que el Estado implemente una política que permita el acceso
a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores;
Que, el Reglamento General de Tarifas (RGT) establece los lineamientos y procedimientos para la formulación
del PMO, el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las EPS,
entre otros;
Que, el artículo 10 del RGT establece que las fórmulas tarifarias que se sustenten en el PMO deben obtener el
cierre económico y el cierre
fi
nanciero simultáneamente. Asimismo, el artículo 11 establece que la estructura tarifaria
propuesta en el PMO debe permitir la recuperación de los costos de prestación del servicio y ayudar a la sociedad a
alcanzar los objetivos de equidad y acceso;
Que, en lo que se re
fi
ere a las estructuras tarifarias, el RGT contiene los lineamientos generales aplicables a todas
las EPS para continuar con el reordenamiento de las mencionadas estructuras, a
fi
n de promover la aplicación de los
principios de e
fi
ciencia económica y viabilidad
fi
nanciera y, al mismo tiempo, lograr el cumplimiento de los principios de
equidad, transparencia, simplicidad y no discriminación;
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Ley de Modernización) y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA (Reglamento de Modernización), establecen que
la SUNASS debe mejorar el sistema de subsidios cruzados, utilizando procedimientos de focalización a usuarios en
situación de pobreza y extrema pobreza; para tal
fi
n, la SUNASS debe considerar las disposiciones del RGT y los
lineamientos del sistema de subsidios cruzados;
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
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Que, de acuerdo a lo antes señalado, se ha previsto implementar el sistema de subsidios cruzados sobre la base
del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), a
fi
n de permitir a los usuarios domésticos en situación de pobreza
y extrema pobreza el acceso a un consumo de subsistencia o volumen de agua potable mínimo, mediante una tarifa
subsidiada y accesible a su capacidad de pago, tanto para el servicio de agua potable como para el de alcantarillado;
Que, es necesario establecer las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio
2015-2020;
Que, de acuerdo al RGT, a afectos de asegurar la ejecución de las inversiones propuestas por la EPS, se
debe establecer un Fondo de Inversiones con cargo a la generación interna de recursos, cuya administración es de
responsabilidad exclusiva de la EPS;
Que, los recursos que conforman el Fondo de Inversiones serán utilizados íntegramente para cubrir el programa
de inversiones referencial considerado en el estudio tarifario del quinquenio regulatorio 2015-2020;
III.
Admisibilidad del PMO de SEDAPAL S.A. y acumulación de la solicitud de incremento tarifario del "Proyecto
Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima" (proyecto Provisur)
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2014-SUNASS-GRT del 20 de mayo de
2014, se admitió a trámite la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su
aplicación para el pago de las obligaciones derivadas del proyecto Provisur;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 010-2014-SUNASS-GRT del 11 de setiembre
de 2014, se admitió a trámite la solicitud de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y ii)
costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios
colaterales de SEDAPAL S.A.; asimismo, se dispuso la acumulación de la solicitud de incremento tarifario y la oportunidad
de su aplicación para el pago de las obligaciones
fi
nancieras derivadas del proyecto Provisur;
Que, mediante O
fi
cio Nº 174-2014-SUNASS-110 del 17 de noviembre de 2014, la SUNASS requirió a SEDAPAL
S.A. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y
fi
nancieros de la empresa;
Que, al respecto, SEDAPAL S.A. presentó diversos documentos en respuesta al requerimiento de información
antes señalado de la SUNASS;
Que, para la elaboración del estudio tarifario, la SUNASS ha tomado en consideración la información remitida
por SEDAPAL S.A. hasta el 26 de mayo de 2015, sus estados
fi
nancieros auditados correspondientes al año 2014
y la actualización del marco económico multianual 2016-2018 del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, en
concordancia con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del RGT para el estudio tarifario la SUNASS ha evaluado
los comentarios formulados por el solicitante y los interesados respecto al proyecto del estudio tarifario, así como los
realizados en la Audiencia Pública;
IV.
Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y gestión de riesgos de desastres y adaptación al
cambio climático
Que, el inciso c) del artículo III de la Ley de Modernización, dispone que la protección del ambiente es uno de los
principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento. Por tanto, es
necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el PMO mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Que, de manera concordante con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del Reglamento de
Modernización, establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de retribución por
servicios ecosistémicos en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma,
considerando el efecto del cambio climático;
V.
Operación del proyecto planta de tratamiento de agua potable (PTAP) Huachipa y Ramal Norte, y pago de
retribuciones o remuneraciones de los contratos de concesión
Que, el estudio tarifario considera dentro de los costos de explotación los pagos asociados a la operación del proyecto
PTAP Huachipa y Ramal Norte al nivel de funcionamiento que SEDAPAL S.A. ha proyectado para el próximo quinquenio;
Que, los pagos que efectivamente realice SEDAPAL S.A. podrían ser menores a los considerados en el estudio
tarifario, en el caso que el nivel de operación del referido proyecto sea menor al proyectado;
Que, por lo expuesto, es preciso cautelar el interés de los usuarios mediante la constitución de una reserva mensual
que será supervisada por el regulador, de manera que los recursos considerados en la tarifa para el proyecto PTAP Huachipa y
Ramal Norte que no sean efectivamente desembolsados durante el quinquenio deberán permanecer disponibles en la reserva
antes mencionada, pudiendo la SUNASS autorizar el uso de dicha reserva para otros
fi
nes en casos excepcionales;
Que, por otro lado, en el caso de los contratos de concesión, los concesionarios tienen garantizado el pago de sus
retribuciones o remuneraciones por parte de SEDAPAL S.A., en virtud del contrato de
fi
deicomiso de recaudación;
Que, con la
fi
nalidad que SEDAPAL S.A. cuente con los recursos necesarios para tal
fi
n, en el estudio tarifario se
han considerado los montos incluidos en la proyección
fi
nanciera propuesta por SEDAPAL S.A., para afrontar los pagos
derivados de los contratos de concesión;
El Peruano
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Que, los pagos por retribuciones o remuneraciones que SEDAPAL S.A. realice efectivamente podrían ser menores
a los considerados en el estudio tarifario, debido a variaciones en el nivel efectivo de producción, retrasos en la ejecución
de las obras o suspensiones en el plazo de la concesión, entre otros factores;
Que, al igual que en el caso del proyecto PTAP Huachipa y Ramal Norte, es preciso cautelar el interés de los
usuarios mediante la constitución de una reserva mensual en la cual se depositarán las diferencias existentes entre los
montos considerados en la tarifa y los efectivamente retenidos en el
fi
deicomiso de recaudación, con el
fi
n de cubrir las
obligaciones de futuros contratos de concesión, pudiendo la SUNASS autorizar el uso de dicha reserva para otros
fi
nes
en casos excepcionales;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas
1
, se ha cumplido con: i)
publicar en el diario o
fi
cial
El Peruano
el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer
los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 24 de abril de 2015; y iii)
elaborar para el quinquenio regulatorio 2015-2020 la propuesta
fi
nal de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas
de gestión, así como la de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer
los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por SEDAPAL S.A. (que contienen la evaluación de los
comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública);
Que, sobre la base de los considerandos antes expuestos y del estudio tarifario, corresponde aprobar las metas
de gestión, fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como los costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAL S.A. y disponer la constitución
del fondo de inversiones, la reserva para la retribución por servicios ecosistémicos, la reserva para la gestión de riesgo
de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la operación del proyecto planta de tratamiento de agua
potable (PTAP) Huachipa y Ramal Norte, así como la reserva para el pago de retribuciones o remuneraciones de futuros
contratos de concesión;
Según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del
29 de mayo de 2015;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.-
Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-
2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº
1 de la presente resolución.
Artículo 2º.-
Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020,
así como sus condiciones de aplicación de acuerdo con lo especi
fi
cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.-
Aprobar las estructuras tarifarias del quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua
potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente
resolución.
Artículo 4º.-
Disponer la creación del fondo de inversiones, la reserva para la retribución por servicios ecosistémicos,
la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la operación del
proyecto planta de tratamiento de agua potable (PTAP) Huachipa y Ramal Norte, así como la reserva para el pago de
retribuciones o remuneraciones de los contratos de concesión, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 4 de la
presente resolución.
Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la retribución por servicios ecosistémicos y la reserva para
la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, SEDAPAL S.A. deberá abrir las respectivas cuentas
en el sistema bancario, depositando mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de
sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo
fi
jo y sin considerar
el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Asimismo, para constituir la reserva para la operación del proyecto PTAP Huachipa y Ramal Norte, SEDAPAL
S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario, depositando mensualmente el monto establecido para cada año
regulatorio en la Tabla Nº 4 del Anexo Nº 4 de la presente resolución. En casos excepcionales, la SUNASS podrá
autorizar el uso de dicha reserva para otros
fi
nes.
La reserva para el pago de retribuciones o remuneraciones de los contratos de concesión se sujetará a las
condiciones establecidas en el contrato de
fi
deicomiso celebrado por SEDAPAL S.A. para tal efecto. Las diferencias
existentes entre los montos mensuales presentados en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 4 de la presente resolución y los
efectivamente retenidos en el
fi
deicomiso de recaudación para el pago de las obligaciones de los contratos de concesión
deberán depositarse en una cuenta bancaria especí
fi
ca, que se destinará al pago de retribuciones o remuneraciones de
futuros contratos de concesión. En casos excepcionales, la SUNASS podrá autorizar el uso de dicha reserva para otros
fi
nes.
El detalle del fondo de inversiones y las reservas antes mencionadas se encuentra en el Anexo Nº 4 de la presente
resolución y en el estudio tarifario.
1
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
El Peruano
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Si se comprobara el uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se re
fi
ere
el presente artículo, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la
Contraloría General de la República.
Artículo 5º.-
Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer
los precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se incluyen en el Anexo Nº
5 de la presente resolución.
Artículo 6º.-
El inicio del quinquenio regulatorio se considerará a partir del primer ciclo de facturación posterior a
la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 7º.-
La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario o
fi
cial
El Peruano
y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la
SUNASS.
Artículo 8º.-
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o
fi
cial
El
Peruano
.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS, METAS DE GESTIÓN
Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAL S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio
2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de
explotación e inversión e
fi
cientes de la empresa, que
fi
guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente
los aspectos contemplados en el Anexo N
o
2 del RGT.
1
Asimismo, se ha evaluado la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas
para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAL S.A. Dicha evaluación ha
sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimiento de los recursos identi
fi
cados por SEDAPAL S.A., así como los
precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II.
CONSIDERACIONES LEGALES
La Ley Nº 27332
2
, establece que la SUNASS es un organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
con personería de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional técnica, económica y
fi
nanciera.
De acuerdo al artículo 14 del Reglamento
3
, el objetivo general de la SUNASS es normar, regular, supervisar y
fi
scalizar,
dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Asimismo, es competente para establecer la fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS, de acuerdo a los artículos 24 y 26.
La función reguladora de la SUNASS, le permite determinar tarifas para los servicios y actividades bajo su ámbito;
entre otros,
fi
ja y reajusta las tarifas de SEDAPAL S.A. por la prestación de los servicios de saneamiento. Dicha función
reguladora es de competencia del Consejo Directivo de la SUNASS y se ejerce de manera exclusiva y excluyente a
través de la emisión de resoluciones de dicho órgano colegiado
4
.
A
fi
n de que la SUNASS pueda determinar las fórmulas tarifarias, las estructuras tarifarias y las metas de gestión para
los servicios de agua potable y alcantarillado, emplea al Plan Maestro Optimizado (PMO) como herramienta regulatoria,
sobre la base del cual de
fi
ne y aprueba la fórmula tarifaria, que debe asegurar una adecuada cobertura del costo medio
de mediano plazo del quinquenio de las EPS, entre ellas SEDAPAL S.A.
Por lo tanto, el PMO es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, el cual
contiene la programación de las inversiones en condiciones de e
fi
ciencia y las proyecciones económicas
fi
nancieras del
desarrollo e
fi
ciente de las operaciones de las EPS
5
.
1
Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modif catorias.
2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
3
Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
4
De acuerdo al Capítulo II del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
5
Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGSS
6
y al artículo 94 del TUO de su Reglamento
7
, la determinación de
las tarifas que serán aplicadas por las EPS debe guiarse por los principios regulatorios de e
fi
ciencia económica, viabilidad
fi
nanciera, y equidad social.
Asimismo, las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada, de conformidad a lo establecido en
la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011-SUNASS-CD; la tarifa básica se determinará considerando los ingresos
y costos vinculados a aquellos proyectos que son ejecutados y
fi
nanciados con recursos internamente generados por la
empresa (recursos propios y los
fi
nanciados con préstamos del sistema
fi
nanciero y/o de entidades multilaterales); y la
tarifa condicionada se determinará considerando los proyectos ejecutados y/o
fi
nanciados con recursos de terceros no
reembolsables; esto es, donaciones.
Por otro lado, la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, que aprueba el Procedimiento para incorporar
en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria, permite a la EPS acceder a
una Tarifa Incremental, que le permita cubrir el costo incremental de dichos proyectos y será calculada con la información
remitida por la EPS y sobre la base de los costos incrementales que serán iguales a los ingresos incrementales.
La Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece que la SUNASS debe mejorar el sistema de subsidios cruzados, utilizando
procedimientos de focalización a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza; para tal
fi
n, la SUNASS debe
considerar las disposiciones del Reglamento General de Tarifas y los lineamientos del sistema de subsidios cruzados.
De acuerdo a lo antes señalado, se ha previsto implementar el sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema
de Focalización de Hogares (SISFOH), a
fi
n de permitir a los usuarios domésticos en situación de pobreza y extrema
pobreza el acceso a un consumo de subsistencia o volumen de agua potable mínimo, mediante una tarifa subsidiada y
accesible a su capacidad de pago, tanto para el servicio de agua potable como para el de alcantarillado.
III.
IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión y costos máximos de las unidades de
medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAL
S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación
debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad
fi
nanciera; a la población, porque ésta se bene
fi
ciará del
compromiso de la empresa re
fl
ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad
y continuidad de los servicios.
La presente fórmula tarifaria incorpora, con respecto al quinquenio regulatorio anterior, entre otros, dos nuevos aspectos
que requieren una mención especial: la incorporación de las obligaciones del proyecto Provisur y la implementación del
nuevo sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
En el primer caso, la fórmula tarifaria calculada incorpora las obligaciones para el pago de la Remuneración por Inversión
(RPI), Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO) y gastos de electricidad asumidos por SEDAPAL S.A.,
como resultado del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Provisur, que mejorará la calidad de los
servicios de saneamiento en los distritos de San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa y Santa María del Mar.
En el segundo caso, en atención a lo establecido como competencia de la SUNASS en el marco de la Ley de Modernización
y en aplicación de los lineamientos aprobados, para tal
fi
n, en el Reglamento General de Tarifas, se aprueba para el tercer
año la estructura tarifaria correspondiente al sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH. Dicho sistema
permitirá focalizar el subsidio a los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como dar una señal de escasez
a través del precio a los usuarios domésticos. De esta forma, se generarán mayores recursos para inversiones en ampliación
de cobertura de los servicios de saneamiento, en concordancia con el principio regulatorio de equidad social.
6
Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338.
7
Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS.
Anexo Nº 1
Metas de gestión de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020 y mecanismos de evaluación
1.
Metas de gestión
Corresponde a las metas de gestión derivadas de los proyectos ejecutados y
fi
nanciados con recursos propios (recursos
internamente generados sin incluir los
fi
nanciados con créditos concertados).
Metas de Gestión
Unidad de
Medida
Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento anual de conexiones domiciliarias
de agua potable
1/
Número
(#)
-
-
1 502
7 789
16 721 13 661
Incremento anual de conexiones domiciliarias
de alcantarillado
1/
Número
(#)
-
-
1 535
7 813
14 949 15 976
Incremento anual de nuevos medidores
2/
Número
(#)
-
48 630 32 385 20 606 41 744 26 162
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Miércoles 17 de junio de 2015
555173
Metas de Gestión
Unidad de
Medida
Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Renovación anual de medidores
3/
Número
(#)
-
37 296 39 128 32 750 32 306 32 306
Reemplazo anual de medidores
4/
Número
(#)
-
9 192
8 684
7 666
7 826
7 914
Continuidad promedio
5/
Horas/día
-
22
22
-
-
-
Presión promedio
5/
m.c.a.
-
24
24
-
-
-
Continuidad promedio en áreas sin servicio
óptimo
6
/
Horas/día
-
-
-
C
C
C
Presión promedio en áreas sin servicio óptimo
6
/
m.c.a.
-
-
-
P
P
P
Relación de trabajo
7/
Porcentaje
(%)
-
65%
66%
66%
67%
67%
Agua no facturada
Porcentaje
(%)
29%
29%
28%
28%
28%
27%
Conexiones activas de agua potable
Porcentaje
(%)
88%
88%
88%
88%
89%
89%
Caudal de tratamiento de aguas residuales
8/
m
3
/s
18
19
19
19
19
19
1/
Asociadas a la ejecución de los proyectos de ampliación de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el
Grupo I del Programa de Inversiones Base contenido en el Anexo Nº 11 del estudio tarifario. El valor meta del año 2 representa el valor
acumulado de conexiones domiciliarias asociadas a los proyectos del plan de inversiones ejecutados en los años 1 y 2.
2/
Se re
fi
ere a la instalación de medidores por primera vez.
3/
Se re
fi
ere a la instalación de medidores en aquellas conexiones domiciliarias de agua potable que se encuentran siendo facturadas por
diferencia de lectura de un medidor.
4/
Se re
fi
ere a la instalación de medidores en aquellas conexiones domiciliarias de agua potable que se encuentran siendo facturadas por
promedio histórico de consumo.
5/
Durante el primer y segundo años regulatorios, las metas continuarán evaluándose según lo dispuesto por la Resolución de Consejo
Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD, y de acuerdo a la metodología a que se re
fi
ere el O
fi
cio Circular Nº 091-2008-SUNASS-120.
6/
Durante el tercer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el valor meta respecto a la continuidad
promedio en áreas sin servicio óptimo (C) y presión promedio en áreas sin servicio óptimo (P), considerando las metodologías establecidas
en los anexos Nº 17 y 18 del estudio tarifario. El valor meta se calculará tomando en cuenta los datos de los 12 meses correspondientes al
total de sectores, esquemas operacionales y zonas en transición existentes reportados por SEDAPAL S.A. a la SUNASS. Dichos valores
constituirán las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAL S.A. hasta el
fi
nal del quinto año regulatorio. Para tal objeto, SEDAPAL
S.A. deberá tener en cuenta lo siguiente:
·
Para la determinación de la continuidad, el servicio de agua potable deberá brindarse con una presión igual o mayor a 5 m.c.a
.
medido en la red de distribución. En este sentido, para el reporte de la continuidad promedio en áreas sin servicio óptimo (a medirse
durante el periodo de abastecimiento de agua potable), el tiempo del servicio con presiones menores a 5 m.c.a. serán considerados
para el cálculo del promedio con un valor de cero (0) horas.
·
Los valores de continuidad y presión promedio en áreas sin servicio óptimo deberán ser monitoreados simultáneamente en las
zonas consideradas para su determinación y reportados a través de mediciones realizadas con manómetros con data logger
instalados por un periodo mínimo de 48 horas en zonas de monitoreo con servicio de agua potable diario. En las zonas de servicio
interdiario, los manómetros con data logger deberán ser instalados por un periodo mínimo de 96 horas.
·
La presión promedio en áreas sin servicio óptimo deberá ser calculada dentro de las horas de abastecimiento del servicio de a
gua potable.
7/
Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios
colaterales y provisión por cobranza dudosa) entre los ingresos operativos por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo
fi
jo (no incluye los ingresos percibidos por los servicios colaterales).
Los costos no incluyen aquellas actividades de mantenimiento y reparación en las redes de agua potable, en los colectores de alcantarillado,
en las válvulas y los grifos consideradas regulatoriamente como inversión.
8/
La meta considera caudales de diseño de las PTAR operadas por SEDAPAL S.A. en cada uno de los años regulatorios, excepto PTAR
La Chira ni el proyecto Provisur.
2.
Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio
2015-2020
2.1 Defi niciones
Año:
Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación
posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Metas de Gestión
: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y
evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS,
establecidos en el Estudio Tarifario.
Valor Meta (VM):
Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el
objetivo a alcanzar por la EPS al
fi
nal del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO):
Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada
durante el año regulatorio.
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555174
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS):
Es el índice que se utiliza para medir el nivel
de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en especí
fi
co. Se
expresa en porcentaje.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad):
Es el índice que se utiliza para
medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio
en especí
fi
co. Se expresa en porcentaje.
2.2
Ecuaciones para la medición de metas
El ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes
ecuaciones:
2.2.1 Metas de Gestión "Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable", "Incremento anual de
conexiones domiciliarias de alcantarillado", "Incremento anual de nuevos medidores", "Renovación anual
de medidores" y "Reemplazo anual de medidores":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a i,
2.2.2 Meta "Continuidad promedio" y "Continuidad promedio en áreas sin servicio óptimo":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
2.2.3 Meta "Conexiones activas de agua potable":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
2.2.4 Meta "Presión promedio" y "Presión promedio en áreas sin servicio óptimo":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
2.2.5 Meta "Relación de trabajo":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
2.2.6 Meta "Agua No Facturada":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555175
2.2.7 Meta "Caudal de tratamiento de aguas residuales":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Índice de Cumplimiento Global (ICG):
Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio
de las metas de gestión en un año regulatorio, Se de
fi
ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada
meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
Donde:
N : es el total de metas
i : es el año regulatorio para el que se calcula el ICG
2.3
Supervisión y fi scalización de las metas de gestión
Para efecto de las acciones de supervisión,
fi
scalización y sanción, la SUNASS veri
fi
cará que al
fi
nal de cada año del
quinquenio regulatorio, SEDAPAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones con respecto a las metas
de gestión:
·
El 85% del ICG
·
El 80% del ICI de todas las metas
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
3.
Zonas críticas para mejorar el servicio
Se ha identi
fi
cado los siguientes sectores que requieren de mejoras del servicio de agua potable (continuidad promedio).
Sin perjuicio de lo anterior, SEDAPAL S.A. puede priorizar las mejoras en las zonas de
fi
citarias que sean necesarias.
3.1
Centro de Servicio Ate.
Sector
Conexiones Activas
Continuidad promedio actual (h/día)
CIE008
20
1,3
CIE009
102
3
CIE010
79
3
CIE011
16
3
CIE012
17
3
CIE013
93
3
CIE015
167
1,3
MOL027
106
3
3.2
Centro de Servicio Comas
Sector
Conexiones
Activas
Continuidad promedio actual (h/día)
Sector 336
3724
3,3
Sector 337 Alta
1113
3
Sector 337 Media
1497
3
Sector 339 Alta
1980
2
Sector 343 Alta
2632
3
Sector 343 Media
3540
3
Sector 348 Alta
1140
3
Sector 349
4956
3
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555176
Anexo Nº 2
Fórmula tarifaria de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020 y condiciones de aplicación
(Nivel tarifario)
1.
Incrementos tarifarios base
1. Por el servicio de agua potable
2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0
(1 + 0,082) (1 + )
a
T
1
= T
0
(1 + 0,118) (1 + )
a
T
1
= T
0
(1 + 0,270) (1 + )
b
T
1
= T
0
(1 + 0,270) (1 + )
b
T
2
= T
1
(1 + 0,000) (1 + )
T
2
= T
1
(1 + 0,000) (1 + )
T
3
= T
SISFOH
(1 + 0,000) (1 + )
c
T
3
= T
SISFOH
(1 + 0,000) (1 + )
c
T
4
= T
3
(1 + 0,060) (1 + )
T
4
= T
3
(1 + 0,154) (1 + )
T
5
= T
4
(1 + 0,060) (1 + )
T
5
= T
4
(1 + 0,154) (1 + )
Nota: (a) Aplicable a las categorías social, doméstica, comercial e industrial.
(b) Aplicable a la categoría estatal.
(c) En el tercer año se aplicará una nueva estructura tarifaria, establecida en el numeral XI.2 del estudio tarifario (actualizada por IPM,
en caso corresponda), de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 Lineamientos del sistema de subsidios cruzados sobre la base
del sistema de focalización de hogares (SISFOH) del Anexo Nº 1 Lineamientos para el reordenamiento de las estructuras tarifarias del
Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi
fi
catorias.
Donde:
T
0
: Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
SISFOH
:Tarifa media que corresponde a la nueva estructura tarifaria del año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
1.1
Incrementos tarifarios del primer año regulatorio
Los incrementos tarifarios serán de 8,2% en el servicio de agua potable y 11,8% en el servicio de alcantarillado,
asociados a los costos de inversión y de operación y mantenimiento considerados en el estudio tarifario que
sustenta la presente resolución, relativos a:
(1) los proyectos incluidos en el Grupo I del Programa de Inversiones Base contenido en el Anexo Nº 11 del
estudio tarifario;
(2) las obligaciones derivadas del contrato de concesión del proyecto Provisur y de los demás contratos de
concesión suscritos a la fecha; y
(3) las inversiones destinadas, en los años primero y segundo, a la mejora de la calidad de los servicios de
saneamiento en las zonas críticas listadas en el numeral 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución, de
acuerdo a lo señalado en la Tabla N
o
1 del Anexo Nº 4.
1.2
Nueva estructura tarifaria del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH desde el
tercer año regulatorio
A partir del tercer año regulatorio, la estructura tarifaria será la resultante de aplicar el sistema de subsidios cruzados
sobre la base del SISFOH que implica la creación de dos sub-categorías dentro de la categoría doméstico. Dicha
estructura se encuentra de
fi
nida en el Anexo Nº 3 de la presente resolución y deberá ser reajustada de ser el caso
por el IPM, que se acumule a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento.
1.3
Incrementos tarifarios del cuarto año y quinto años regulatorios
Para el cuarto y quinto años regulatorios, los incrementos tarifarios serán de 6,0% en cada año para el servicio
de agua potable y 15,4% en cada año para el servicio de alcantarillado, asociados a los costos de inversión y de
operación y mantenimiento relativos a:
(1) los proyectos incluidos en el Grupo II del Programa de Inversiones Base contenido en el Anexo Nº 11 del
estudio tarifario, y
(2) los proyectos incluidos en el Grupo III del Programa de Inversiones Base contenido en el Anexo Nº 11 del
estudio tarifario.
2.
Incrementos tarifarios condicionados
La tarifa condicionada tiene la
fi
nalidad de cubrir los costos de operación y mantenimiento asociados a las
inversiones
fi
nanciadas con recursos de terceros no reembolsables (entre otros los provenientes del Tesoro
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555177
Público). De acuerdo al programa de proyectos presentado por SEDAPAL S.A., recogido en el Anexo Nº 12 del
Programa de Inversiones Condicionado del estudio tarifario, los ingresos generados con dichos proyectos resultan
su
fi
cientes para cubrir sus costos de operación y mantenimiento. De este modo, no es necesaria la aprobación de
incrementos tarifarios condicionados.
3.
Tarifa incremental
En el caso de los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento asociados al programa de
inversiones de proyectos que no cuentan con
fi
nanciamiento de
fi
nido en la propuesta presentada por la EPS
(préstamos no concertados), SEDAPAL S.A. podrá solicitar tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 016-2014-SUNASS-CD y sus modi
fi
catorias.
4.
Condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios base
Los incrementos tarifarios base del cuarto y quinto años regulatorios se aplicarán según los siguientes criterios:
4.1
Incrementos tarifarios en agua potable del cuarto y quinto años regulatorios
El incremento tarifario de 6,0% en agua potable, tanto del cuarto como del quinto año, se aplicará como la suma
de los siguientes componentes:
(1) Incremento de 2,5% sujeto a la recepción total de obra o a la conformidad de servicio, según sea el caso,
por parte de SEDAPAL S.A. de los proyectos incluidos en el Grupo II del Programa de Inversiones Base
del Anexo Nº 11, calculado de forma proporcional según la Fórmula 1 establecida en el numeral 4.3 del
presente anexo. En el quinto año regulatorio SEDAPAL S.A. podrá acceder al saldo del incremento no
obtenido en el cuarto año regulatorio, previa veri
fi
cación del cumplimiento de los requisitos señalados. Si
las recepciones de obra y conformidades de servicio para este grupo de proyectos evidenciara un adelanto
de inversiones con respecto al cronograma presentado por SEDAPAL S.A., de manera que el valor del
Incremento aplicable
4
GII
superara el 2,5%, el exceso será aplicado en el quinto año regulatorio.
(2)
Incremento de 3,5% sujeto al desembolso de los préstamos concertados asociados a los proyectos incluidos
en el Grupo III del Programa de Inversiones Base del Anexo Nº 11 del estudio tarifario, calculado según la
Fórmula 2 establecida en el numeral 4.3 del presente anexo. De acuerdo con dicha fórmula, el incremento
se otorgará de manera proporcional al desembolso de los proyectos. En el quinto año regulatorio SEDAPAL
S.A. podrá acceder al saldo del incremento no obtenido en el cuarto año regulatorio previa veri
fi
cación del
cumplimiento de los requisitos señalados. Si los desembolsos para este grupo de proyectos evidenciaran un
adelanto con respecto al cronograma presentado por SEDAPAL S.A., de manera que el valor del
Incremento
aplicable
4
GIII
superara el 3,5%, el exceso será aplicado en el quinto año regulatorio.
4.2
Incrementos tarifarios en alcantarillado del cuarto y quinto años regulatorios
El incremento tarifario de 15,4% en alcantarillado, tanto del cuarto como del quinto año, se aplicará como la suma
de los siguientes componentes:
(1) Incremento de 6,8% sujeto a la recepción total de obra o a la conformidad de servicio, según sea el caso,
por parte de SEDAPAL S.A. de los proyectos incluidos en el Grupo II del Programa de Inversiones Base
del Anexo Nº 11 del estudio tarifario, calculado de forma proporcional según la Fórmula 1 establecida en
el numeral 4.3 del presente anexo. En el quinto año regulatorio SEDAPAL S.A. podrá acceder al saldo del
incremento no obtenido en el cuarto año regulatorio, previa veri
fi
cación del cumplimiento de los requisitos
señalados. Si las recepciones de obra y conformidades de servicio para este grupo de proyectos evidenciara
un adelanto de inversiones con respecto al cronograma presentado por SEDAPAL S.A., de manera que el
valor del
Incremento aplicable
4
GII
superara el 6,8%, el exceso será aplicado en el quinto año regulatorio.
(2)
Incremento de 8,6% sujeto al desembolso de los préstamos concertados asociados a los proyectos incluidos
en el Grupo III del Programa de Inversiones Base del Anexo Nº 11 del estudio tarifario, calculado según la
Fórmula 2 establecida en el numeral 4.3 del presente anexo. De acuerdo con dicha fórmula, el incremento
se otorgará de manera proporcional al desembolso de los proyectos. En el quinto año regulatorio SEDAPAL
S.A. podrá acceder al saldo del incremento no obtenido en el cuarto año regulatorio, previa veri
fi
cación del
cumplimiento de los requisitos señalados. Si los desembolsos para este grupo de proyectos evidenciaran un
adelanto con respecto al cronograma presentado por SEDAPAL S.A., de manera que el valor del
Incremento
aplicable
4
GIII
superara el 8,6%, el exceso será aplicado en el quinto año regulatorio.
4.3
Fórmulas para el cálculo de los incrementos tarifarios base
SEDAPAL S.A. aplicará los incrementos tarifarios base considerados en la presente fórmula tarifaria en el cuarto
y quinto años regulatorios, previa veri
fi
cación por la SUNASS de las recepciones de obra o conformidades de
servicios efectuadas por SEDAPAL S.A., o de los desembolsos de los préstamos concertados, según se trate de
los proyectos incluidos en el Grupo II o en el Grupo III respectivamente, del Programa de Inversiones Base del
Anexo Nº 11 del estudio tarifario, de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Fórmula 1: Incremento aplicable al Grupo II del Programa de Inversiones Base
El Peruano
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Donde:
i:
año de aplicación de incremento tarifario (4 ó 5).
P:
número de proyectos considerados en el Grupo II.
: Coe
fi
ciente de ponderación del proyecto
p
, según consta en el Grupo II del Programa de
Inversiones Base del Anexo Nº 11 del estudio tarifario.
: Indicador de cumplimiento del proyecto
p
en el año
i-1
. El indicador toma el valor 1, en caso
el proyecto
p
cuente con documentos que acrediten la recepción de obra o la conformidad de
servicio por parte de SEDAPAL S.A., y toma el valor 0 en caso contrario.
Fórmula 2: Incremento aplicable al Grupo III del Programa de Inversiones Base
Donde:
i:
año de aplicación de incremento tarifario (4 ó 5).
D:
número de deudas o préstamos considerados en el Grupo III.
:
Porcentaje de importancia del préstamo
d
, según consta en el Anexo Nº 11 Grupo III del Programa
de Inversiones Base del estudio tarifario.
:
Porcentaje desembolsado del préstamo
d
sobre el total de desembolsos proyectados para el
quinquenio, hasta el año
i-1
. Los desembolsos acreditados para el incremento en el cuarto año,
no podrán ser considerados para el incremento en el quinto año. Para el cálculo del porcentaje
únicamente debe considerarse el desembolso del préstamo y no otras contrapartidas.
En cada año regulatorio, SEDAPAL S.A. podrá presentar como máximo dos solicitudes de aprobación de incrementos
tarifarios por cada uno de los Grupos II y III del programa de inversiones base.
La veri
fi
cación de las condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios base por parte de la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización de la SUNASS se realiza única y exclusivamente para los
fi
nes tarifarios señalados en la presente resolución, por lo
que no implica un pronunciamiento de la SUNASS sobre los aspectos técnicos y económicos de la ejecución de los proyectos.
Anexo Nº 3
Estructuras tarifarias del quinquenio regulatorio 2015-2020
para los servicios de agua potable y alcantarillado de SEDAPAL S.A.
1.
Estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado del primer y segundo años
regulatorios
La presente estructura tarifaria se aplicará a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la
presente resolución.
1.1
Cargo fi jo (S/. /mes):
4,886. Se reajusta solamente por efecto de la in
fl
ación, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento General de Tarifas.
1.2
Cargo por volumen de agua potable
Clase
Rango
Tarifa
(S/./m
3
)
Categoría
(m
3
/mes)
Agua
Residencial
Social
0 a más
1,116
Doméstico
0 a 10
1,116
10 a 25
1,295
25 a 50
2,865
50 a más
4,858
No residencial
Comercial
0 a 1000
4,858
1000 a más
5,212
Industrial
0 a 1000
4,858
1000 a más
5,212
Estatal
0 a más
3,195
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
El Peruano
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1.3
Cargo por volumen de alcantarillado
Clase
Rango
Tarifa
(S/./m
3
)
Categoría
(m
3
/mes)
Alcantarillado
Residencial
Social
0 a más
0,504
Doméstico
0 a 10
0,504
10 a 25
0,586
25 a 50
1,293
50 a más
2,193
No residencial
Comercial
0 a 1000
2,193
1000 a más
2,352
Industrial
0 a 1000
2,193
1000 a más
2,352
Estatal
0 a más
1,396
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
1.4
Asignación máxima de consumo
Categorías
Horas de abastecimiento
De 7 h a 24 h
De 4 h a 6 h
Hasta 3 h
m
3
/mes
m
3
/mes
m
3
/mes
Doméstico
Grupo Distrital I
(a)
30
30
17
Grupo Distrital II
(a)
21
21
15
Doméstico año 3
(b)
21
21
15
Social
12
7
4
Comercial
18
18
15
Industrial
27
27
27
Estatal
34
34
34
(a)
Asignación vigente para el primer y segundo años regulatorios.
(b)
Asignación vigente para el tercer, cuarto y quinto años regulatorios.
Las asignaciones de consumo serán aplicadas, según la categoría tarifaria, a todos los distritos que se encuentran bajo
el ámbito de administración de SEDAPAL S.A.
Las asignaciones de consumo para la categoría doméstica continuarán siendo asignadas según grupo distrital durante el
primer y segundo años regulatorios. A partir del tercer año regulatorio, las asignaciones de consumo serán las consignadas
en la sección respectiva de la tabla precedente.
Las asignaciones de consumo para los usuarios domésticos que no tienen suministro diario, se determinarán de manera
proporcional al número de horas y días por mes de suministro. Durante el primer y segundo año regulatorios, se tomará
como base para este cálculo las asignaciones de consumo de
fi
nidas para el Grupo Distrital II, mientras que a partir del
tercer año regulatorio deberá tomarse como base las asignaciones de consumo de
fi
nidas para la categoría doméstico.
Con la
fi
nalidad de garantizar que los usuarios reciben las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores
que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según
su categoría y horario de abastecimiento.
Grupo Distrital
Provincia/Distritos
I
Provincia Lima:
Barranco, Breña, Cercado de Lima, Chorrillos, Cieneguilla, Jesús María, La
Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Mira
fl
ores, Pueblo Libre, Rímac, San
Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo.
Provincia Callao:
Bellavista, Callao, La Perla y La Punta.
El Peruano
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555180
Grupo Distrital
Provincia/Distritos
II
Provincia Lima:
Ancón, Ate, Carabayllo, Comas, Chaclacayo, El Agustino, Independencia, Lu-
rigancho, Lurín, Pachacámac, Puente Piedra, Pucusana, San Martín de Porres, San Juan de
Lurigancho, San Juan de Mira
fl
ores, Santa Anita, Surco Viejo, Villa María del Triunfo, Villa El
Salvador, Santa Rosa, y distritos en el ámbito del proyecto Provisur.
Provincia Callao:
Carmen de la Legua, Ventanilla y Mi Perú.
También se considera en esta clasi
fi
cación a los Asentamientos Humanos que se ubiquen en el
Grupo Distrital I.
1.5
Determinación del importe a facturar
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada
nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
a)
Para el caso de las categorías social y estatal, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b)
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se
aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m
3
) de la categoría doméstico,
se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m
3
) de la categoría
doméstico, se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m
3
consumidos y ii) la
tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m
3
. La suma de los resultados parciales
determinará el importe a facturar.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (25 a 50 m
3
) de la categoría
Doméstico, se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25 m
3
consumidos y ii)
la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m
3
. La suma de los resultados parciales
determinará el importe a facturar.
·
Si el volumen consumido mensual está comprendido dentro del cuarto rango (50 m
3
a más) de la categoría
doméstico, se aplicará: i) la tarifa correspondiente al tercer rango por los primeros 50 m
3
consumidos y ii) la
tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m
3
. La suma de los resultados parciales
determinará el importe a facturar.
c)
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de las categorías comercial e
industrial, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 1000 m
3
) de las categorías
comercial e industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (1000 m
3
a más) de las categorías
comercial e industrial, se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000 m
3
consumidos
y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000 m
3
. La suma de los resultados
parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento
descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.
2.
Estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado que corresponde al sistema de
subsidios cruzados sobre la base del SISFOH (desde el tercer año regulatorio)
La presente estructura tarifaria se aplicará a partir del primer ciclo de facturación posterior al inicio del tercer año
regulatorio.
2.1
Sub-categorías dentro de la categoría doméstico:
A partir del tercer año regulatorio, la estructura tarifaria será la resultante de aplicar el sistema de subsidios cruzados
sobre la base del SISFOH y que implica la creación de dos sub-categorías dentro de la categoría doméstico:
·
Doméstico subsidiado: correspondiente a las unidades de uso de la categoría doméstico que serán benefi
ciarias
del subsidio. Recibirán dicha clasi
fi
cación si están asociadas a un suministro clasi
fi
cado bajo los niveles del 1 al 5
(pobres y pobres extremos) del Padrón General de Hogares del SISFOH, conforme se establece en el Anexo Nº
15 del Estudio Tarifario.
·
Doméstico no subsidiado: correspondiente a las unidades de uso de la categoría doméstico que no serán
bene
fi
ciarias del subsidio.
Desde el inicio del segundo año regulatorio, SEDAPAL S.A. deberá comunicar a los usuarios de la categoría doméstico,
mediante una nota en sus recibos: i) la condición de bene
fi
ciario o no bene
fi
ciario del sistema de subsidios cruzados
sobre la base del SISFOH, obtenida del cruce de información entre los suministros del Padrón General de Hogares y
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Miércoles 17 de junio de 2015
555181
aquellos contenidos en su base comercial, y ii) que en caso no estar de acuerdo con la referida clasi
fi
cación, el usuario
podrá realizar ante el SISFOH los trámites conducentes a su reclasi
fi
cación.
2.2
Cargo fi jo (S/. /Mes):
Se cobrará el cargo
fi
jo vigente al
fi
n del segundo año regulatorio. Se reajusta solamente por
efecto de la in
fl
ación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
2.3
Cargo por volumen de agua potable
Clase
Rango
Tarifa (S/./m
3
)
Categoría
(m
3
/mes)
Agua
Residencial
Social
0 a más
1,189
Doméstico
subsidiado
0 a 10
1,189
10 a 20
1,326
20 a 50
1,400
50 a más
5,077
Doméstico no subsidiado
0 a 20
1,400
20 a 50
1,988
50 a más
5,077
No residencial
Comercial
0 a 1000
5,077
1000 a más
5,447
Industrial
0 a más
5,447
Estatal
0 a más
3,339
Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Los valores no incluyen reajustes
tarifarios por IPM y deberán ser actualizados según lo establecido en
el numeral 2.5 del presente anexo, de ser el caso.
2.4
Cargo por Volumen de Alcantarillado
Clase
Rango
Tarifa
(S/./m
3
)
Categoría
(m
3
/mes)
Alcantarillado
Residencial
Social
0 a más
0,527
Doméstico
subsidiado
0 a 10
0,527
10 a 20
0,612
20 a 50
0,827
50 a más
2,292
Doméstico no subsidiado
0 a 20
0,827
20 a 50
1,157
50 a más
2,292
No Residencial
Comercial
0 a 1000
2,292
1000 a más
2,458
Industrial
0 a más
2,458
Estatal
0 a más
1,459
Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Los valores no incluyen reajustes
tarifarios por IPM y deberán ser actualizados según lo establecido en
el numeral 2.5 del presente anexo, de ser el caso.
2.5
Estructura tarifaria a ser aplicada en el tercer año
Los valores de la estructura tarifaria contenida en los numerales 2.3 y 2.4 del presente anexo se encuentran expresados
en nuevos soles de 2015. Por tanto con, el objetivo de preservar el poder adquisitivo de las tarifas aprobadas, será
necesario reajustar los referidos valores de acuerdo con los siguientes criterios:
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555182
·
La estructura tarifaria contenida en los numerales 2.3 y 2.4 del presente anexo deberán actualizarse utilizando
los reajustes tarifarios por IPM que, de ser el caso, hayan tenido lugar durante los dos primeros años
regulatorios.
·
Como mínimo 30 días calendario antes del inicio del tercer año regulatorio, SEDAPAL S.A. deberá remitir a la
SUNASS la estructura tarifaria reajustada según el criterio previamente establecido, contando la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización de la SUNASS con un plazo de 15 días calendario para su pronunciamiento.
2.6
Asignaciones máximas de consumo
Se mantienen las asignaciones máximas de consumo según lo señalado en la primera sección del presente anexo.
Con el
fi
n de incentivar la micromedición, aquellos usuarios que no la acepten tendrán una asignación equivalente al
doble del que les corresponde.
2.7
Determinación del importe a facturar
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada
nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
a)
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la sub-categoría doméstico
subsidiado, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento
siguiente:
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m
3
), se le aplicará la tarifa
correspondiente a dicho rango.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m
3
), se le aplicará: i)
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m
3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al
segundo rango por el volumen en exceso de 10 m
3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe
a facturar.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (20 a 50 m
3
), se le aplicará: i)
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m
3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al
segundo rango por el volumen comprendido entre 10 y 20 m
3
y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango
por el volumen en exceso de 20 m
3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (50 m
3
a más), se le aplicará: i) la
tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m
3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo
rango por el volumen comprendido entre 10 y 20 m
3,
iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen
comprendido entre 20 y 50 m
3
, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m
3
.
La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b)
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la sub-categoría doméstico
no subsidiado, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento
siguiente:
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m
3
), se le aplicará la tarifa
correspondiente a dicho rango.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (20 a 50 m
3
), se le aplicará: i) la
tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m
3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo
rango por el volumen en exceso de 20 m
3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
·
Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 50 m
3
), se le aplicará: i) la
tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m
3,
ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el
volumen comprendido entre 20 y 50 m
3
y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de
50 m
3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c)
Para el caso de la categoría industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
La determinación del importe a facturar para los usuarios de la categoría Doméstico (subsidiados y no subsidiados) para
el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable.
La metodología para determinar los importes a facturar para los servicios de agua potable y alcantarillado de las categorías
social, comercial y estatal, se mantendrá de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.5 del presente anexo.
Anexo Nº 4
Fondos y Reservas
Para el cálculo de los porcentajes a destinar al fondo de inversiones, a la reserva para retribución por servicios
ecosistémicos y a la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, se debe considerar
como ingresos el importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo
fi
jo, sin considerar el
Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
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555183
Tabla Nº 1
Fondo de inversiones
Período
Porcentaje de los Ingresos
Año 1
11,7%*
Año 2
17,7%*
Año 3
22,7%
Año 4
15,4%
Año 5
20,9%
* Incluyen recursos que deberán
fi
nanciar las inversiones destinadas a la mejora
de la calidad de los servicios de saneamiento en las zonas críticas listadas en el
numeral 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Nota: Los recursos para
fi
nanciar obras de reparación y mantenimiento que la
empresa contabiliza como costos de operación y mantenimiento no se incluyen
en el cálculo de este Fondo.
Tabla Nº 2
Reserva para retribución por servicios ecosistémicos
Período
Porcentaje de los Ingresos
Año 1
1%
Año 2
1%
Año 3
1%
Año 4
1%
Año 5
1%
Tabla Nº 3
Reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático**
Período
Porcentaje de los Ingresos
Año 1
3,8%
Año 2
3,7%
Año 3
3,6%
Año 4
3,6%
Año 5
3,5%
**El uso de los recursos destinados a la presente reserva se llevará a cabo
según lo indicado en el estudio tarifario.
Para la reserva de la operación del proyecto PTAP Huachipa y Ramal Norte, SEDAPAL S.A. deberá transferir en cada
año del periodo quinquenal el monto establecido en la tabla Nº 4 del presente anexo.
Tabla Nº4
Reserva para la operación del proyecto PTAP Huachipa y Ramal Norte***
Período
Monto Mensual
(S/.)
Año 1
1 410 740
Año 2
1 410 740
Año 3
1 485 937
Año 4
1 606 253
Año 5
1 786 728
***El uso de los recursos destinados a la presente reserva se llevará a cabo
según lo indicado en el estudio tarifario.
En el caso del pago de retribuciones o remuneraciones de contratos de concesión, SEDAPAL S.A. deberá abrir una cuenta
bancaria (reserva para el pago de retribuciones o remuneraciones de los contratos de concesión) donde depositará las
diferencias existentes entre los montos mensuales presentados en la Tabla Nº 5 del presente anexo y los efectivamente
retenidos por el
fi
deicomiso de recaudación para el pago de las obligaciones de los contratos de concesión.
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555184
Tabla Nº 5
Montos considerados para el pago de retribuciones o remuneraciones de contratos de concesión ****
Período
Monto Mensual
(S/.)
Año 1
16 766 552
Año 2
18 111 327
Año 3
22 169 943
Año 4
22 176 790
Año 5
22 183 652
**** A partir de los montos considerados en la presente tabla se determinará
la reserva para el pago de retribuciones o remuneraciones de los contratos de
concesión según lo indicado en el estudio tarifario.
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES QUE COMPONEN
LOS SERVICIOS COLATERALES PARA SEDAPAL S.A.
Actividad
Unidad
Especif cación
Costo
Directo S/.
Rotura
Rotura de Pavimento de Concreto e = 0.15 m Para Agua.
m
2
Para zanja de 0.60 de ancho.
29,84
Rotura de Pavimento de Concreto e = 0.15 m Para Desagüe.
m
2
Para zanja de 0.80 de ancho.
29,84
Rotura de Vereda.
m
2
Por m2 de vereda de concreto e = 4".
35,80
Rotura de Pavimento - Para Cierre o Reapertura en Matriz.
m
2
Por m2 de Pavimento Concreto e = 0.15 m.
29,84
Excavación
Excavación Manual de Zanja.
ml
Para 1.00 m ancho x 1.00 m de altura.
28,07
Excavación Manual para Cierre o Reapertura de 1/2 m.
ml
Para 1,00 m ancho x 0.20 m de altura.
5,61
Excavación Manual para Cierre o Reapertura en Matriz.
ml
Para 1.00 m ancho x 1.20 m de altura.
67,44
Excavación Manual para Inst. de Caja de Medidor .
ml
Para 1.00 m ancho x 0.50 m de altura.
14,04
Excavación Manual para Inst. Caja de Registro.
ml
Para 1.00 m ancho x 0.60 m de altura.
16,83
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Normal Agua.
ml
Para 0.60 m ancho x 1.00 m de altura.
16,83
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso Agua.
ml
Para 0.60 m ancho x 1.00 m de altura.
39,26
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Rocoso Agua.
ml
Para 0.60 m ancho x 1.00 m de altura.
132,04
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Normal Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 1.50 m de altura.
33,72
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Normal Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 2.00 m de altura.
44,91
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Normal Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 2.50 m de altura.
56,14
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 1.50 m de altura.
89,82
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 2.00 m de altura.
119,45
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 2.50 m de altura.
149,71
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Rocoso Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 1.50 m de altura.
264,09
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Rocoso Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 2.00 m de altura.
352,12
Excavación y Ref. de Zanja Terreno Rocoso Desagüe.
ml
Para 0.80 m ancho x 2.50 m de altura.
439,16
Tendido Tubería
Tendido e instalación de Tubería de 15 mm.
ml
Para tubería PVC de 15 mm.
12,67
Tendido e instalación de Tubería de 20 mm.
ml
Para tubería PVC de 20 mm.
17,99
Tendido e instalación de Tubería de 25 mm.
ml
Para tubería PVC de 25 mm.
14,33
Tendido e instalación de Tubería de 40 mm.
ml
Para tubería PVC de 40 mm.
19,08
Tendido e instalación de Tubería de 50 mm.
ml
Para tubería PVC de 50 mm.
23,55
Tendido e instalación de Tubería de Desagüe de 150 mm.
ml
Para tubería PVC de 150 mm.
17,92
Tendido e instalación de Tubería de Desagüe de 200 mm.
ml
Para tubería PVC de 200 mm.
25,58
Retiro
Retiro de Accesorios en Caja de Medidor.
Und
Para conexiones de 15 mm a 25 mm.
1,44
Retiro de la tubería desde la matriz de Agua.
ml
Para conexiones de 15 mm a 25 mm.
29,29
Retiro de la tubería desde el colector de Desagüe.
ml
Para conexiones de 150 mm a 200 mm.
63,30
El Peruano
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555185
Actividad
Unidad
Especif cación
Costo
Directo S/.
Retiro de Caja de Medidor.
Und
Para conexiones de 15 mm a 25 mm.
5,20
Retiro de Caja de Registro.
Und
Para conexiones de 150 mm a 250 mm.
7,79
Instalación
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 15 mm.
Und
Para conexiones de 15 mm diámetro.
216,52
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 20 mm.
Und
Para conexiones de 20 mm de diámetro.
253,27
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 25 mm.
Und
Para conexiones de 25 mm de diámetro.
367,87
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 40 mm.
Und
Para conexiones de 40 mm de diámetro.
1 421,77
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 50 mm.
Und
Para conexiones de 50 mm de diámetro.
1 507,05
Inst. de Caja de Registro - Conexión Alcantarillado 150 mm.
Und
Para conexiones de 150 mm de diámetro.
149,48
Inst. de Caja de Registro - Conexión Alcantarillado 200 mm.
Und
Para conexiones de 200 mm de diámetro.
141,00
Inst. de Caja de Registro - Conexión Alcantarillado 250 mm.
Und
Para conexiones de 250 mm de diámetro.
141,00
Empalme - Interconexión
Empalme de conexión de 15 mm en red de 25 mm.
Und
Para conexión de 15 mm en red de 25 mm.
60,54
Empalme de conexión de 15 mm en red de 40 mm.
Und
Para conexión de 15 mm en red de 40 mm.
55,96
Empalme de conexión de 15 mm en red de 50 mm.
Und
Para conexión de 15 mm en red de 50 mm.
56,60
Empalme de conexión de 15 mm en red de 80 mm.
Und
Para conexión de 15 mm en red de 80 mm.
62,44
Empalme de conexión de 15 mm en red de 100 mm.
Und
Para conexión de 15 mm en red de 100 mm.
65,33
Empalme de conexión de 15 mm en red de 150 mm.
Und
Para conexión de 15 mm en red de 150 mm.
80,19
Empalme de conexión de 20 mm en red de 50 mm.
Und
Para conexión de 20 mm en red de 50 mm.
65,46
Empalme de conexión de 20 mm en red de 80 mm.
Und
Para conexión de 20 mm en red de 80 mm.
70,79
Empalme de conexión de 20 mm en red de 100 mm.
Und
Para conexión de 20 mm en red de 100 mm.
74,13
Empalme de conexión de 20 mm en red de 150 mm.
Und
Para conexión de 20 mm en red de 150 mm.
88,99
Empalme de conexión de 25 mm en red de 50 mm.
Und
Para conexión de 25 mm en red de 50 mm.
87,37
Empalme de conexión de 25 mm en red de 80 mm.
Und
Para conexión de 25 mm en red de 80 mm.
92,69
Empalme de conexión de 25 mm en red de 100 mm.
Und
Para conexión de 25 mm en red de 100 mm.
95,78
Empalme de conexión de 25 mm en red de 150 mm.
Und
Para conexión de 25 mm en red de 150 mm.
111,21
Empalme de conexión de 150 mm en colector de 200 mm.
Und
Para conexión de 150 mm en colector de 200 mm.
73,86
Empalme de conexión de 150 mm en colector de 250 mm.
Und
Para conexión de 150 mm en colector de 250 mm.
91,27
Empalme de conexión de 150 mm en colector de 300 mm.
Und
Para conexión de 150 mm en colector de 300 mm.
108,68
Empalme de conexión de 150 mm en colector de 350 mm.
Und
Para conexión de 150 mm en colector de 350 mm.
126,08
Empalme de conexión de 200 mm en colector de 250 mm.
Und
Para conexión de 200 mm en colector de 250 mm.
106,66
Empalme de conexión de 200 mm en colector de 300 mm.
Und
Para conexión de 200 mm en colector de 300 mm.
124,07
Empalme de conexión de 200 mm en colector de 350 mm.
Und
Para conexión de 200 mm en colector de 350 mm.
141,48
Relleno
Relleno y Compactación de Zanja en Cierre o Reapertura.
ml
Para 1.00 m de ancho x 0.20 m de altura.
6,05
Relleno y Compactación de Zanja en Cierre o Reapertura en Matriz.
ml
Para 1.00 m de ancho x 1.20 m de altura.
37,52
Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja de Agua.
ml
Para 1.00 m de ancho x 0.50 m de altura.
12,29
Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja de Desagüe.
ml
Para 1.00 m de ancho x 0.50 m de altura.
13,62
Relleno y Compactación de Zanja h = 1.00 m.
ml
Para 0.60 m de ancho x 1.00 m de altura.
21,59
Relleno y Compactación de Zanja h = 1.5 m.
ml
Para 0.80 m de ancho x 1.50 m de altura.
37,52
Relleno y Compactación de Zanja h = 2.00 m.
ml
Para 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura.
56,64
Relleno y Compactación de Zanja h = 2.50 m.
ml
Para 0.80 m de ancho x 2.50 m de altura.
69,39
Reposición
Reposición de Pavimento de Concreto.
m
2
Para 1.0 m
2
, Pavimento de Concreto e = 0.15 m.
59,44
Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente.
m
2
Para 1.00 m
2
, Pavimento Flexible e = 0.05 m.
78,73
Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente.
m
2
Para 1.00 m
2
, Pavimento Mixto e = 0.20 m.
106,82
Reposición de Vereda de Concreto - Paño con Caja.
m
2
e = 0.10 m; fc =140 kg/cm
2.
44,47
Reposición de Vereda de Concreto - Paño Completo.
m
2
e = 0.10 m; fc =140 kg/cm
3
.
52,38
Reposición de Vereda Empedrada.
m
2
e = 0.1 mt.
37,54
Reposición de Vereda Especial.
m
2
Para un paño de vereda especial.
63,52
Reposición de Jardines.
m
2
Para 1.00 m
2
de Jardín.
9,96
Reposición de Sardinel.
ml
h = 0.15 m; e = 0.10 m.
59,39
El Peruano
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555186
Actividad
Unidad
Especif cación
Costo
Directo S/.
Eliminación Excedente.
ml
Eliminación Material Carga Manual.
65,49
Cierres
Cierre Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable.
Und
Para conexiones de 15 mm.
9,98
Cierre Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable.
Und
Para conexiones de 20 mm.
9,98
Cierre Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable.
Und
Para conexiones de 25 mm.
12,16
Cierre de conexión de Agua con Retiro de 1/2 metro de Tubería
Und
Para conexiones de 15 mm a 50 mm.
7,24
Cierre de conexión de Agua en tubería matriz.
Und
Para conexiones de 15 mm a 50 mm.
22,54
Obturación de conexión de desagüe en la caja de registro.
Und
Para conexiones de 150 mm a 200 mm.
60,71
Reapertura
Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable.
Und
Para conexiones de 15 mm.
22,60
Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable.
Und
Para conexiones de 20 mm.
23,63
Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable.
Und
Para conexiones de 25 mm.
23,20
Reapertura con Reposición de 1/2 metro de Tubería.
Und
Para Conexiones de 15 mm a 50 mm.
12,87
Reapertura en tubería matriz.
Und
Para conexiones de 15 mm a 50 mm.
22,54
Reapertura de desagüe en la caja de registro.
Und
Para conexiones de 150 mm a 200 mm.
45,35
Supervisión
Alineamiento y Nivelación Alcantarillado.
Und
La unidad es un tramo de 0 hasta 200 ml.
52,86
Alineamiento y Nivelación Alcantarillado.
Und
La unidad es un tramo de 200 hasta 500 ml.
89,22
Alineamiento y Nivelación Alcantarillado.
Und
La unidad es un tramo de 500 hasta 1000 ml.
119,02
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable.
Und
La Unidad es un tramo de 0 hasta 100 ml.
146,76
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable.
Und
La Unidad es un tramo de 0 hasta 100 ml.
146,76
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz Alcantarillado.
Und
La Unidad es un tramo de 0 hasta 100 ml.
80,68
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones Alcantarillado.
Und
La Unidad es un tramo de 0 hasta 100 ml.
120,39
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable.
Und
La Unidad es un tramo de 0 hasta 100 ml.
146,76
Prueba Hidráulica Zanja Tapada Alcantarillado.
Und
La Unidad es un tramo de 0 hasta 100 ml.
80,68
Prueba Hidráulica y Desinfección de Estructuras Especiales.
Und
Por cisterna o reservorio.
278,25
Calidad de Materiales.
Und
Evaluación de todo tipo de materiales.
79,30
Traslado personal de supervisión.
Und
Traslado a zona de trabajo (ida y vuelta).
51,51
Factibilidad de Servicios
Factibilidad de servicios (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud con 01 a 03 Unidades de Uso.
76,30
Factibilidad de servicios (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud con 04 a 100 Unidades de Uso.
254,38
Factibilidad de servicios (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud con 101 a 500 Unidades de Uso.
327,47
Factibilidad de servicios (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud con 501 a más Unidades de Uso.
454,58
Sub Divisiones (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud de Lotes ó Quintas ó Predios.
133,41
Nuevas Habilitaciones (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud de 1 hasta 100 lotes.
257,25
Nuevas Habilitaciones (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud de 101 hasta 500 lotes.
332,26
Nuevas Habilitaciones (La unidad es la solicitud).
Und
Para solicitud con más de 500 lotes.
580,44
Revisión y Aprobación Proyectos
Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones.
Proy.
Para proyectos con 1 hasta 100 lotes.
319,39
Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones.
Proy.
Para proyectos con 101 hasta 500 lotes.
561,20
Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones.
Proy.
Para proyectos con más de 500 lotes.
663,90
Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan
Quinta.
Proy.
Por proyecto.
304,44
Notas:
A.
Para la actividad Prueba hidráulica a zanja abierta y/o tapada, se ha de
fi
nido la especi
fi
cación de la unidad como "Prueba",
debiéndose entenderse dicho término como la veri
fi
cación de la hermeticidad del circuito (parte de la red de distribución de agua)
o los circuitos sometidos a dicho ensayo.
B.
Los costos unitarios directos no incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
C.
Para determinar el precio del servicio colateral (sin el Impuesto General a las Ventas) se deberá agregar al costo directo resultante
los Gastos Generales y Utilidad, los cuales equivalen al 15% del costo directo.
D.
Los costos unitarios directos se reajustarán en aplicación a lo dispuesto en el Título 5 del Reglamento General de Tarifas, aprobado
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
E.
Los presentes costos máximos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
1250885-1