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Sábado 20 de junio de 2015
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MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba el Reglamento
General para el desarrollo de eventos
en espacios públicos del distrito de
San Isidro
ORDENANZA Nº 388-MSI
San Isidro, 10 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,
los Dictámenes Nº 004-2015-CDUOSM de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, Nº018-
2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales y Nº 017-2015-CADMFSF/MSI de
la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización; y los Memorándum N° 349-2015-12.0.0-
GACU/MSI y N° 352-2015-12.0.0-GACU/MSI de la
Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Memorando
N° 112-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres
y el Memorándum N° 087-2015-1300-GDU/MSI de la
Oficina de Planeamiento Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, por su parte el artículo 56º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que "(...) las
vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de
dominio y uso público (...)";
Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2°
del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, define a los
Bienes de Dominio Público como "(...) Aquellos bienes
estatales, destinados al uso público como playas, plazas,
parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y
otros, cuya administración, conservación y mantenimiento
corresponde a una entidad; (...) Tienen el carácter de
inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado
ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de
tutela conforme a ley (...)";
Que, la Gerencia de Autorizaciones y Control
Urbano, a través de los documentos de vistos, remitió la
propuesta de Reglamento General para el Desarrollo de
Eventos en Espacios Públicos del distrito de San Isidro,
contando para ello con la opinión favorable de la Oficina
de Planeamiento Urbano y de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el cual
tiene por finalidad activar el uso del espacio público con
actividades en beneficio de la comunidad, que respeten
al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito; preservar
la seguridad y orden público, proteger la tranquilidad de
los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público
que son parte del evento, su entorno y la residencialidad
del distrito; conservar y mantener el espacio público y
determinar las áreas del espacio público (plazas, parques,
avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza) en las
cuales se podrá permitir la ocupación temporal de eventos
con fines ambientales, culturales, deportivos, etc;
Que, asimismo la propuesta contempla aquellos
eventos permitidos en espacios públicos, tales como: 1)
Fiestas infantiles en parques, 2) Ferias y exposiciones 3)
Toma de fotografías y/o filmaciones con fines comerciales
y 4) Caminatas, carreras, maratones y/u otros con fines
deportivos; estableciéndose entre las obligaciones del
responsable del evento, su realización cumpliendo las
condiciones dispuestas por la Municipalidad, mantener
las condiciones de seguridad exigidas, no interrumpir
o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los
transeúntes y no ocasionar ruidos molestos ni alterar la
tranquilidad del vecindario, entre otras;
Que, en atención a ello, se aprecia que los eventos
que se desarrollen en los espacios públicos del distrito
podrían generar la alteración del mismo, motivo por el
cual corresponde emitir un dispositivo legal que regule
las condiciones para su realización a fin de velar por
su conservación y debido mantenimiento;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica con el Informe N° 386-2015-0400-GAJ/MSI;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º y del Artículo
40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo, por mayoría y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS EN
ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 1°.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad regular
las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del
espacio público para el desarrollo de eventos con o sin
fines de lucro, dirigido a:
a) Activar el uso del espacio público con actividades
en beneficio de la comunidad, que respeten al vecino y
contribuyan al desarrollo del distrito.
b) Preservar la seguridad y orden público evitando
poner en riesgo la integridad de las personas.
c) Proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes,
las áreas de dominio público que son parte del evento y su
entorno, así como la residencialidad del distrito.
d) Conservar y mantener el espacio público en
buen estado para el uso y disfrute de los vecinos del
distrito.
e) Determinar el uso de las áreas del espacio público
(plazas, parques, avenidas, calles y vías de cualquier
naturaleza), en las cuales la Municipalidad de San Isidro
podrá permitir la ocupación temporal, para eventos con
fines comerciales, culturales, deportivos, etc.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de
aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, para
los eventos con o sin fines comerciales en los espacios
públicos.
Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER
OPINION FAVORABLE
Se encuentran obligados a obtener opinión favorable,
las personas naturales, jurídicas, entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho público o privado,
incluyendo empresas o entidades del Estado, que
pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el
distrito de San Isidro.
Las actividades y/o eventos organizados por la
Municipalidad de San Isidro no están sujetas a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD
El responsable del evento ante la Municipalidad de
San Isidro, se encuentra obligado al cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, así como por las
infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros
o al espacio público.
Artículo 5°.- DEFINICIONES
a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede
albergar un espacio definido.
b) Carrera Deportiva.- Evento de competencia de
velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.
c) Espacio Público.- Superficie de uso público
conformada por zonas de recreación pública (parques,
plazas, plazuelas) y vías públicas destinadas a la
recreación y circulación.
d) Evento.- Actividad que se realiza en un espacio
público de manera esporádica, que tiene repercusiones
positivas para la comunidad, con finalidad de tipo
académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial,
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cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso.
e) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla
durante períodos cortos, con la finalidad de realizar
demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo,
benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social,
deportivo, ambiental o religioso, sin venta directa a los
visitantes.
f) Feria.- Evento donde se realizan actividades
comerciales que promueven el conocimiento y la venta
de un producto o servicio del tipo académico, recreativo,
benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social,
deportivo, ambiental o religioso.
g) Filmaciones y/o Fotografías.- Evento donde se
realizan registros de imágenes y/o grabaciones de
espacios urbanos.
h) Interferencia de Vías.- Interrupción o alteración
temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se
produce por la ocupación parcial o total de una vía pública
autorizado por el Órgano Competente.
i) Maratón.- Evento de competencia deportiva o
prueba atlética de resistencia con categoría olímpica en la
que los competidores tienen que completar una distancia
de 42,195 metros en el menor tiempo posible.
j) Facilitador de recreación infantil: Persona que guía
y acompaña a un grupo de niños generando un ambiente
de recreación, fomentando el juego y la creatividad en
ellos mediante actividades lúdicas como la magia, las
manualidades, el arte y similares.
k) Animador: persona o grupo de personas que
realizan espectáculos de música, baile y representación
artística en eventos y fiestas.
Artículo 6°.- COMPETENCIAS
6.1 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE
LIMA:
1. Autorizar a través de la Gerencia de Transporte
Urbano (GTU), la Interferencia de vías, según
corresponda.
2. Realizar la Visita de Seguridad en Edificaciones
(VISE), a través de la Subgerencia de Defensa Civil, para
eventos con aforo mayor a 3,000 personas.
6.2 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO:
1. Regular eventos en espacios públicos del distrito
de San Isidro.
2. Comunicar la opinión favorable respecto de los
eventos permitidos en la presente Ordenanza, a través
de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la
Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano.
3. Celebrar convenios de cooperación para la
realización de eventos en espacios públicos del distrito.
4. Aprobar el tarifario para el uso de espacios
públicos.
5. Evaluar las condiciones de seguridad que sean de
su competencia, previo y durante al evento.
6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza
y otras normas que resulten aplicables.
7. Realizar la Visita de Seguridad en Edificaciones
(VISE), a través de la Subgerencia de Gestión de Riesgo
de Desastres y Defensa Civil, para eventos con aforo de
hasta 3,000 personas.
Artículo 7°.- OBLIGACIONES GENERALES DEL
RESPONSABLE DEL EVENTO
1. Desarrollar el evento en estricto cumplimiento de
las condiciones dispuestas por la Municipalidad de San
Isidro.
2. Mantener las condiciones de seguridad exigidas.
3. No interrumpir o congestionar las vías del entorno
ni perjudicar a los transeúntes y/o vecinos del distrito.
4. No ocasionar ruidos molestos o superar el nivel
máximo de ruidos permitidos, ni alterar la tranquilidad de
los vecinos residentes.
5. Adoptar las medidas de seguridad externa y de
control del orden público respecto del evento.
6. En el caso de Ferias, Exposiciones, Caminatas,
Carreras y/o Maratones u otros con fines deportivos,
adquirir una póliza de seguro de responsabilidad civil
que cubra sin franquicia alguna, accidentes personales,
invalidez temporal o permanente y muerte de los
asistentes, según el aforo previsto.
7. Conservar el espacio público en óptimas condiciones
de orden y limpieza, durante y después del evento.
8. Terminado el evento restablecer el flujo de tránsito
de peatones y autos.
9. Retirar en el plazo establecido, el mobiliario y/o las
estructuras temporales instaladas para el desarrollo del
evento.
10. Permitir y brindar las facilidades del caso a la
Autoridad Municipal a efectos de fiscalizar la realización
del evento.
11. Acatar las sanciones administrativas y/o medidas
complementarias que emita la Municipalidad de San
Isidro.
Artículo 8°.- PROHIBICIONES AL RESPONSABLE
DEL EVENTO
1. Realizar actividades que atenten contra la sana
convivencia, inciten a la violencia o pongan en riesgo la
vida humana o animal.
2. Utilizar sustancias inflamables en el desarrollo del
evento.
3. Contratar y/o permitir el trabajo de menores de
edad, salvo en caso cuenten con la autorización expresa
de los padres y/o apoderados.
4. Comercializar y/o distribuir y/o usar artículos
pirotécnicos.
5. Exceder los decibeles máximos permitidos. En
zona residencial 60 dB y en zona comercial 70 dB.
6. Exceder el horario establecido.
7. Comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas
alcohólicas durante el desarrollo del evento.
8. Instalar elementos de publicidad exterior sin
Autorización.
Artículo 9°.- EVENTOS PERMITIDOS EN ESPACIOS
PUBLICOS QUE REQUIEREN OPINION FAVORABLE
1. Fiestas Infantiles en parques.
2. Toma de Fotografías y/o Filmaciones con fines
comerciales y/o promocionales.
3. Ferias y Exposiciones.
4. Caminatas, Carreras, Maratones y/u otros con fines
deportivos.
Artículo 10°.- CONDICIONES PARA OBTENER
OPINION FAVORABLE
10.1. PARA FIESTAS INFANTILES EN PARQUES
1. Ser vecino residente del Distrito de San Isidro
(persona natural) debiendo acreditar vivir en un radio
máximo de 500 metros de distancia al parque que se
requiere su uso.
2. El horario permitido para el desarrollo del evento,
será entre las 14:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes
únicamente.
3. Solo se permite la realización de una fiesta
infantil a la semana por parque; con excepción de los
Parques Alfonso Ugarte, Ernesto Alayza Grundy, de
la Benemérita Guardia Civil, José Luis Bustamante y
Rivero, Combate de Abtao, San Martin de Porres, los
que por su dimensión pueden soportar una mayor
intensidad de uso y por lo tanto en ellos se podrá
desarrollar hasta dos fiestas infantiles por semana,
siempre que no sean el mismo día.
4. El pedido deberá presentarse con quince (15) días
hábiles de anticipación, señalando nombres y apellidos
completos, dirección, número de DNI, número de
contribuyente (si no es el propietario deberá presentar el
contrato de arrendamiento o recibo de servicios) y correo
electrónico del responsable del evento; así como señalar
la ubicación dentro del parque donde se realizaría el
evento.
5. Deberá presentar Declaración Jurada de
compromiso de no deteriorar el parque, dejarlo en las
mismas condiciones en que lo encontró y cumplir con todo
lo señalado en el presente artículo.
6. Obligaciones del responsable del evento:
a) Instalar como mínimo un (01) baño portátil.
b) No utilizar animadoras, juegos inflables y mecánicos,
piscinas, lanza confeti o pica pica o similares.
c) No utilizar y/o exhibir animales.
d) Se permite un equipo de sonido portátil siempre
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que respete los decibeles máximos permitidos. En zona
residencial 60 dB y en zona comercial 70 dB.
e) Instalar el mobiliario y/o las estructuras temporales
(mesas, sillas, toldo y/o similares) el mismo día del evento
a partir de las 08:00 horas.
f) Retirar el mobiliario y/o las estructuras temporales
instaladas (mesas, sillas, toldo y/o similares) el mismo día
al término del evento.
g) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar artículos
pirotécnicos.
h) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas
alcohólicas durante el desarrollo del evento.
7. Se permitirá un facilitador(a) de recreación infantil.
8. No se permite el desarrollo de fiestas infantiles en
la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito San
Isidro.
10.2. TOMA DE FOTOGRAFIAS Y FILMACIONES
CON FINES COMERCIALES Y/O PROMOCIONALES
1. El horario permitido para el desarrollo del evento
será entre las 08:00 y 18:00 horas de lunes a viernes en
general; y entre las 08:00 y 23:00 horas, de lunes a sábado,
solo en Zonificación CM - Comercio Metropolitano, con
restricción en caso de entorno residencial.
2. En el caso de Instituciones Culturales y Estudiantes
se deberá adjuntar carta de presentación de la institución.
3. El pedido deberá presentarse con siete (7) días
hábiles de anticipación, señalando nombres y apellidos
completos de la persona natural o del representante legal
en caso de persona jurídica, acreditando poder simple,
dirección, teléfono, número de DNI y correo electrónico
del responsable.
4. Asimismo, deberá presentar:
a) Memoria descriptiva que indique la finalidad del
evento, número de personas que congregará, fecha, hora
de inicio y término, y el lugar exacto donde se desarrollará
graficado en croquis de ubicación.
b) Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar
las áreas verdes del parque, mobiliario urbano y/o
espacios públicos, y de dejarlo en las mismas condiciones
encontradas.
c) Autorización de Interferencia de vías emitida por la
Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, según corresponda.
5. Obligaciones del responsable del evento:
a) Respetar los decibeles máximos permitidos. En
zona residencial 60 dB y en zona comercial 70 dB.
b) Retirar los equipos, mobiliario y/o las estructuras
temporales instaladas, el mismo día al término del
evento.
c) No utilizar equipos de sonido, parlantes, altavoces,
megáfonos y/o similares, que superen los decibeles
máximos permitidos.
d) No utilizar, comercializar y/o distribuir artículos
pirotécnicos.
e) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas
alcohólicas durante el desarrollo del evento.
6. No se permite el desarrollo de toma de fotografías y/o
filmaciones con fines comerciales en la Zona Monumental
del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro.
10.3. PARA FERIAS y/o EXPOSICIONES
1. Solo podrán desarrollarse en los espacios públicos
con áreas de pavimento rígido. De realizarse en un parque,
solo se podrán desarrollar en las áreas de pavimento
rígido de los Parques Andrés Avelino Cáceres, Combate
de Abtao y Luis Bustamante y Rivero, quedando prohibido
utilizar las áreas verdes.
2. Excepcionalmente se podrán desarrollar en
otros espacios públicos, estando sujeto a evaluación y
obligaciones de carácter técnico que se dispongan; no
permitiéndose en ningún caso el desarrollo de ferias y/
o exposiciones en la Zona Monumental del Bosque de
Olivos del distrito de San Isidro.
3. El horario permitido para el desarrollo del evento será
desde las 10:00 hasta las 21.00 horas, de lunes a domingo.
4. Se podrán realizar hasta por quince (15) días
calendarios continuos no renovables.
5. El pedido deberá presentarse con quince (15)
días hábiles de anticipación al evento, señalando
nombres y apellidos completos de la persona natural o
del representante legal en caso de persona jurídica,
acreditando poder simple, dirección, teléfono, número de
DNI, correo electrónico.
6. Asimismo, deberá presentar:
a) Memoria descriptiva que indique la ubicación del evento
dentro del parque, número de personas que congregará el
evento, fecha, hora de inicio y término, el producto que se
exhibirá, el lugar exacto donde se desarrollará dentro del
parque, graficándolo en croquis de ubicación.
b) Contrato suscrito con una empresa de seguridad
privada para custodia periférica de la zona destinada al
evento que deberá describir las características del servicio
de acuerdo al aforo previsto.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra,
sin franquicia alguna, accidentes personales, invalidez
temporal o permanente y muerte de los participantes y
asistentes, según el aforo previsto.
d) Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar
las áreas verdes del parque y el mobiliario urbano, y
dejarlo en las mismas condiciones encontradas.
e) Declaración Jurada de responsabilidad ante
cualquier incidente y/o daño ocasionado por el desarrollo
del evento.
f) Autorización de Interferencia de vías emitida por
la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, según corresponda.
7. Obligaciones del responsable del evento:
a) Cumplir con las condiciones de seguridad, debiendo
gestionar ante la Subgerencia de Gestión de Riesgo
de Desastres y Defensa Civil, la Visita de Seguridad en
Edificaciones (VISE), para eventos con aforo de hasta
3,000 personas; o ante la Subgerencia de Defensa Civil
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para eventos
con aforo mayor a 3,000 personas.
b) Comunicar oportunamente sobre el evento a la
Gobernación de San Isidro, a la Policía Nacional del Perú
y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Instalar como mínimo dos (02) baños portátiles.
d) Utilizar equipos de sonido, parlantes, altavoces,
megáfonos y/o similares, respetando los decibeles
máximos permitidos: En zona residencial 60 dB y en zona
comercial 70 dB.
e) No utilizar jaladores y/o exhibir animales.
f) No utilizar, comercializar y/o distribuir artículos
pirotécnicos.
g) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas
alcohólicas durante el desarrollo del evento.
h) Retirar el mobiliario y/o las estructuras temporales
instaladas (mesas, sillas, toldos y/o similares), el mismo
día al término del evento.
i) De colocar Elementos de Publicidad Exterior
deberá contar con la Autorización respectiva conforme a
lo establecido en la Ordenanza N° 324-MSI.
10.4. CAMINATAS, CARRERAS Y/O MARATONES
U OTROS CON FINES DEPORTIVOS
1. Las rutas y/o recorridos deberán comprender
de preferencia vías principales, siendo recomendable
como punto de salida y llegada el Parque Andrés
Avelino Cáceres y/o vías metropolitanas con entorno de
zonificación comercial.
2. Excepcionalmente se podrán desarrollar en
otros espacios públicos, estando sujeto a evaluación y
obligaciones de carácter técnico que se dispongan.
3. Solo se podrá instalar estructuras en las áreas de
pavimento rígido existentes de los espacios públicos,
estando prohibido la utilización de áreas verdes.
4. El horario permitido para el desarrollo del evento,
será los días sábados y domingos, en un tiempo máximo
de 5 horas.
5. El pedido deberá presentarse con quince (15) días
hábiles de anticipación, señalando nombres y apellidos
completos de la persona natural o del representante legal
en caso de persona jurídica, acreditando poder simple,
dirección, teléfono, número de DNI, correo electrónico.
6. Asimismo, deberá presentar:
a) Memoria descriptiva del evento, donde se indique el
número de personas que congregará el evento, fecha, hora
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de inicio y término, recorrido graficado en croquis, donde
de ser el caso, se indique los puntos de hidratación, punto
de entrega de Kit, carpa de atención médica o similar,
arco de partida, punto de llegada, estrado de premiación
o similares y mallas de cerco perimétrico y cualquier otro
tipo de equipamiento relacionado al evento.
b) Contrato suscrito con una empresa de seguridad
privada para custodia periférica de la zona destinada
al evento, que deberá describir las características del
servicio de acuerdo al aforo previsto.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra,
sin franquicia alguna, accidentes personales, invalidez
temporal o permanente y muerte de los participantes y
asistentes, según el aforo previsto.
d) Autorización de Interferencia de vías emitida por
la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
e) Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar
las áreas verdes del parque y el mobiliario urbano, y
dejarlo en las mismas condiciones encontradas.
f) Declaración Jurada de responsabilidad ante
cualquier incidente y/o daño ocasionado por el desarrollo
del evento.
7. Obligaciones del responsable del evento:
a) Cumplir con las condiciones de seguridad, debiendo
gestionar ante la Subgerencia de Gestión de Riesgo
de Desastres y Defensa Civil, la Visita de Seguridad en
Edificaciones (VISE), para eventos con aforo de hasta
3,000 personas; o ante la Subgerencia de Defensa Civil
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para eventos
con aforo mayor a 3,000 personas.
b) Comunicar oportunamente sobre el evento a la
Gobernación de San Isidro, a la Policía Nacional del Perú
y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Respetar los decibeles máximos permitidos: En
zona residencial de 60 dB y en zona comercial 70 dB.
d) Instalar un (01) baño portátil por cada cincuenta
(50) personas que participen.
e) La instalación del equipamiento deberá realizarse
como máximo 48 horas antes del inicio del evento.
f) Retirar el mobiliario y/o las estructuras temporales
instaladas (mesas, sillas, puntos de hidratación, punto de
entrega de kit, carpa de atención médica o similar, arco
de partida, punto de llegada, estrado de premiación o
similares, mallas de cerco perimétrico y/o similares), el
mismo día al término del evento.
g) No utilizar equipos de sonido, parlantes, altavoces,
megáfonos, espectáculos con artistas o discjockey a lo largo
de la ruta y/o recorrido. Solo podrá permitirse estos, en el
punto de partida, de llegada y/o estrado de premiación o
similares, respetando los decibeles máximos permitidos.
h) Contar con al menos una (01) ambulancia, unidad
paramédica y/o unidad de bomberos a fin de velar por la
salud física ante cualquier eventualidad que pudiera sufrir
alguno de los asistentes al evento.
i) Garantizar las zonas de evacuación y accesibilidad
a los vehículos de emergencia.
j) Solo se podrán colocar Elementos de Publicidad
Exterior contando con la Autorización respectiva conforme
a lo establecido en la Ordenanza N° 324-MSI.
k) Facilitar el ingreso y/o salida de los propietarios o
residentes de las zonas circundantes al evento.
l) No usar, comercializar y/o distribuir artículos
pirotécnicos.
m) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas
alcohólicas durante el desarrollo del evento.
8. No se permite el desarrollo de este tipo de evento
en la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito
de San Isidro.
Artículo 11°.- DE LA PROGRAMACION DE
ACTIVIDADES MUNICIPALES
Las Gerencias u Oficinas de la Municipalidad de San
Isidro, cuyas funciones impliquen acciones o actividades
sobre los espacios públicos del distrito de San Isidro, deberán
proporcionar a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la
programación de sus actividades, a efectos de atender
los pedidos que se presenten en el marco de la presente
Ordenanza.
Según la naturaleza y envergadura del evento, la
Subgerencia de Licencias y Autorizaciones solicitará
la opinión técnica del área competente; respecto a la
factibilidad del mismo acorde a la política de sostenibilidad,
cultural y/o deportiva local, así como sobre las rutas y/o
recorridos propuestos.
Artículo 12°.- EVENTOS PERMITIDOS EN
ESPACIOS PUBLICOS QUE NO REQUIEREN OPINION
FAVORABLE
1. Eventos benéficos: colectas en vía pública
organizadas por instituciones constituidas legalmente, sin
fines de lucro.
2. Eventos Escolares: Paseo de antorchas,
Desfiles, Izamientos de Bandera y Eventos Religiosos
(Procesiones), a desarrollarse en el entorno inmediato del
predio que ocupan.
3. El responsable del evento deberá comunicar por
escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres, con un mínimo de quince (15) días
hábiles de anticipación, adjuntando Memoria descriptiva
que indique la finalidad del evento, número de personas
que congregará, fecha, hora de inicio y término, y el lugar
exacto donde se desarrollará graficado en croquis de
ubicación. Asimismo, deberá adjuntar:
a) Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar
las áreas verdes, mobiliario urbano y/o espacios públicos,
y dejarlo en las mismas condiciones encontradas.
b) Declaración Jurada de responsabilidad ante
cualquier incidente y/o daño ocasionado por el desarrollo
del evento.
4. En caso de interrupción temporal del tránsito de
vehículos y peatones, deberán contar con la Autorización
de Interferencia de Vías emitida por la Gerencia de
Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, según corresponda.
5. Obligaciones del responsable del evento:
a) Cumplir con las condiciones de seguridad, debiendo
gestionar ante la Subgerencia de Gestión de Riesgo
de Desastres y Defensa Civil, la Visita de Seguridad en
Edificaciones (VISE), para eventos con aforo de hasta
3,000 personas; o ante la Subgerencia de Defensa Civil
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para eventos
con aforo mayor a 3,000 personas.
b) Comunicar oportunamente sobre el evento a la
Gobernación de San Isidro, a la Policía Nacional del Perú
y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Respetar los decibeles máximos permitidos. En
zona residencial de 60 dB y en zona comercial 70 dB.
d) No utilizar equipos de sonido, parlantes, altavoces,
megáfonos, espectáculos con artistas o disjockey, bandas.
e) Para el caso de eventos escolares, contar con
al menos una (01) ambulancia, unidad paramédica y/o
unidad de bomberos a fin de velar por la salud física ante
cualquier eventualidad que pudiera sufrir alguno de los
asistentes al evento.
f) No usar, comercializar y/o distribuir artículos
pirotécnicos.
g) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas
alcohólicas durante el desarrollo del evento.
6. No se permite el desarrollo de los eventos antes
mencionados en la Zona Monumental del Bosque de
Olivos.
Artículo 13°.- DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
La trasgresión a lo establecido en la presente
Ordenanza será sancionada de conformidad con lo
establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas que se encuentre vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen,
su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones
y Control Urbano y demás unidades orgánicas el
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cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
de acuerdo a sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro a los 10 días del mes de junio del
2015.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1252617-1
Ordenanza que regula la participación
con responsabilidad social en el distrito
de San Isidro
ORDENANZA Nº 389-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; los
Dictámenes N°017-2015-CAJLS/MSI y N° 021--2015-
CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales, N° 014- y N° 018-2015-CADMFSF/
MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas
y Fiscalización; y el Memorándum N° 212-2015-0200-GM/
MSI de la Gerencia Municipal, e Informes N° 0145-2015-
0400-GAJ-MSI-GASM y N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
señala que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen
que los gobiernos locales representan al vecindario, son
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, en el marco del rol promotor del desarrollo local
que compete a los gobiernos locales, resulta conveniente
incentivar las iniciativas voluntarias de responsabilidad
social de personas naturales y/o jurídicas, a fin de canalizar
sus aportes en beneficio del desarrollo sostenible del
distrito de San Isidro;
Que, en este contexto, es necesario regular la
participación de personas naturales y/o jurídicas con
responsabilidad social en el distrito de San Isidro;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica con el Informe N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE
SAN ISIDRO
TíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.- Establecer lineamientos para
la gestión y motivación de una cultura basada en ética,
solidaridad, compromiso y responsabilidad social con miras
a la generación de un distrito con desarrollo sostenible y de
buena vecindad.
Artículo 2°.- Finalidad.- Incentivar a toda persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin fines de
lucro, que domicilie o no en la jurisdicción de San Isidro,
a desarrollar actividades de responsabilidad social en el
distrito de San Isidro.
TíTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 3°.- De la Responsabilidad Social.-
La persona natural o jurídica se compromete de
forma voluntaria a asumir un comportamiento ético y
transparente, que contribuya al desarrollo sostenible del
distrito, participando de forma activa dentro de una cultura
que hace posible el buen vivir y una armónica convivencia
dentro del principio de la buena vecindad.
Artículo 4°.- De las modalidades de Responsabilidad
Social.- La responsabilidad social permitirá mejorar la calidad
de vida de los vecinos del distrito, pudiendo responder a
propuestas de personas naturales o jurídicas comprometidas,
o a propuestas convocadas por la municipalidad.
La participación se realizará a través de las siguientes
modalidades de intervención:
1. Mediante ejecución de obras.
2. Mediante el auspicio de actividades, eventos y/o
proyectos que desarrolle la Municipalidad de San Isidro.
Artículo 5°.- De las áreas de intervención con
Responsabilidad Social.- Las obras o auspicios que
se realicen bajo la modalidad de responsabilidad social,
solo serán aquellas que se encuentren incursas en las
siguientes áreas:
a. Social/Vecinal
b. Deportiva
c. Cultural
d. Ambiental
e. Movilidad urbana
Artículo 6°.- De las Prohibiciones.- Se encuentra
prohibido aceptar solicitudes de responsabilidad social en
los siguientes casos:
- Durante procesos electorales convocados.
- Cuando se trate de organizaciones políticas, tales
como partidos políticos, movimientos independientes o
similares.
Artículo 7°.- Certificado de participación en
responsabilidad social.- La participación de las personas
naturales o jurídicas con propuestas de responsabilidad
social en el distrito o convocadas por la municipalidad, será
reconocida a través de la emisión y entrega del "Certificado
de Participación en Responsabilidad Social".
Artículo 8°.- Del Comité de Responsabilidad Social.-
El Comité de Responsabilidad Social será el responsable
de evaluar la propuesta presentada por la persona natural o
jurídica o por la administración municipal y, autorizará la emisión
del certificado correspondiente. Los acuerdos adoptados por el
comité deberán plasmarse en el Acta correspondiente.
El Comité de Responsabilidad Social estará conformado
por:
· Presidente : Gerencia Municipal
· Secretario : Secretario General
· Miembros : Oficina de Planeamiento Urbano
Gerencia de Desarrollo Distrital
Gerencia de Desarrollo Humano
Oficina de Cultura
Gerencia de Administración y Finanzas
Gerencia de Sostenibilidad
TíTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
Artículo 9°.- De la intervención por ejecución
de obras.- La persona natural o jurídica que de forma
voluntaria desee contribuir al desarrollo de obras o
mantenimiento urbano en el distrito de San Isidro o en algún
sector específico del distrito, como acto de responsabilidad
social, debe ingresar su propuesta a la municipalidad.
La propuesta deberá contener como mínimo lo
siguiente:
- Memoria descriptiva.
- Especificaciones Técnicas.
- Planos debidamente firmados por el profesional
responsable y aprobados por el área competente de la
Municipalidad de San Isidro.