El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015
555597
César Manuel Calderón Moreno, al cargo de Juez Titular
de Paz Letrado de Coronel Portillo-Comisaría de Pucallpa,
Distrito Judicial de Ucayali; sin perjuicio de lo expuesto en
el tercer considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez
de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial y
al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1253414-2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Convocan a los integrantes de las Salas
Civiles Permanente y Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la
República para el Pleno Casatorio a
realizarse el día 17 de julio de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3671-2014
LIMA
TERCERÍA DE PROPIEDAD
Lima, once de junio del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Primero.- Que,
conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal
Civil, el recurso de casación tiene por fines la adecuada
aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la
uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de Justicia de la República, acorde con la
doctrina clásica. De ese modo, nuestro ordenamiento
procesal reconoce expresamente como fines o funciones
principales de dicho recurso a la nomofiláctica, aunada
a la función uniformadora de la jurisprudencia; pues no
sólo es necesario controlar la correcta interpretación
y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino
que debe salvaguardarse el interés general dando
certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación
del derecho, con miras a su unidad y racionalidad.
Ambas funciones tienen el mismo fundamento, esto es,
el de propender a la seguridad jurídica a través de la
simplificación de los diversos criterios de interpretación
realizados por los órganos jurisdiccionales;
Segundo.-
Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines
nomofilácticos y uniformadores, nuestra norma procesal
ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que
permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles
para la solución de causas similares. Así tenemos que
el artículo 400 del Código Procesal Civil, modificado por
Ley N° 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede
convocar al pleno de los magistrados supremos civiles
a efectos de emitir sentencia que constituya precedente
judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta
de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los
órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea
modificada por otro precedente
; Tercero.- Que, entre los
diversos expedientes elevados en casación ante este
Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua
y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país,
incluidas las salas civiles de este Supremo Tribunal, que
se avocan al conocimientos de procesos de tercería de
propiedad, están resolviendo, específicamente en lo
concerniente a la aplicación de la última parte del artículo
2022 del Código Civil, con criterios distintos y hasta
contradictorios, referidos a si debe o no primar o imponerse
la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito, tal como
se evidencia del análisis de las Casaciones números:
3262-2001-Lima; 2472-2001-Lima; 1253-2002-Ica; 3194-
2002-Arequipa; 2103-2006-Lima; 909-2008-Arequipa;
3687-2009-Cusco; 5532-2009-Lambayeque; 720-2011-
Lima; 2429-2000-Lima; 403-2001-Piura; 333-2003-
Lambayeque; 448-2010-Arequipa; 117-2011-Lima; 5135-
2009-Callao, entre otras, en las que no se verifica que
existan criterios de interpretación uniforme ni consenso
respecto al conflicto antes mencionado;
Cuarto.- Que,
el presente caso se trata de un proceso de tercería de
propiedad, en el que el tema materia de casación implica
dilucidar si un derecho de propiedad no inscrito debe o
no imponerse frente a un embargo inscrito de fecha
posterior, cosa que necesariamente presupone establecer
los alcances de lo prescrito en la última parte del artículo
2022 del Código Civil; en consecuencia, resulta necesario
establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes,
para las decisiones que en el futuro adopten los órganos
jurisdiccionales del país sobre el mismo tema; por lo tanto,
es imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas
Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República,
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del
Código Procesal Civil; en concordancia con lo establecido
en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, y
el artículo 32°, inciso a), del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y
en atención a la trascendencia e importancia de los plenos
casatorios,
se resuelve: DEJAR SIN EFECTO la fecha de
vista de la causa fijada para el día 25 de junio del presente
año; y
CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles
Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República para el Pleno Casatorio que se realizará
el día 17 de julio del año en curso, a horas 10:00 a.m.,
en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso
del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en
Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia:
FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa
en audiencia pública para resolverse sobre el fondo
de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 391 del Código Procesal Civil
y el tercer párrafo del artículo 400 del mismo cuerpo
normativo;
DISPUSIERON la notificación a las partes
con la presente resolución; ORDENARON se publique
la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano";
notificándose.-
SS.
WALDE JÁUREGUI
DEL CARPIO RODRÍGUEZ
MIRANDA MOLINA
CUNYA CELI
CALDERÓN PUERTAS
1253288-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrados en la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 300-2015PCSJLI/PJ
Lima, 19 de junio de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 241696-2015, la
doctora Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Juez Titular del
13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicita