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Código Descripción de la Infracción
Sanción
Medida
complementaria
10.30
Por instalación de antenas y/o torres
de estaciones de telefonía, de radio
comunicación, de televisión, etc. sin
Licencia y/o autorización.
a. Al propietario del inmueble.
b. Al propietario del bien instalado.
50%
100%
Demolición y/o
desmontaje
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones de Control
Urbano a través de la Sub Gerencia de Licencias y
Autorizaciones y Subgerencia de Catastro, a la Gerencia
de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de
Obras y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión
de Riesgos y Desastres a través de la Subgerencia de
Fiscalización.
Cuarta.- La reglamentación que requiera la aplicación
de la presente Ordenanza será expedida mediante
Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro a los 8 días del mes de julio del
año dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1264097-1
Ordenanza que aprueba el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de San
Isidro
ORDENANZA Nº 395-MSI
San Isidro, 8 de julio de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº27-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen Nº
23-2015-CADMFSF/MSI de la Comisión de Administración,
Finanzas, Sistemas y Fiscalización, el Dictamen Nº 004-
2015-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana
; el Informe Nº 18-2015-1400-GSCGRDMSI de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo
de Desastre; el Memorándum 227-2015-0200-GM/MSI
de la Gerencia Municipal; y los Informes Nº 0152-2015-
0400-GAJ/MSI/GASM y Nº 0418-2015-0400-GAJ/MSI de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 30305, las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
Que, en concordancia con la autonomía política
que gozan las Municipalidades, el mismo precepto
constitucional ha otorgado expresamente al concejo
municipal la función normativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con el artículo 46º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre
las responsabilidades civiles y penales a que hubiere
lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el
régimen de sanciones administrativas por la infracción a
sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta;
Que, mediante Ordenanza Nº 305-MSI se aprobó el
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, la
misma que es necesario modificar;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar la Tabla
de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas
Complementarias, aprobada por Ordenanza Nº 310-
MSI, y sus modificatorias, a efectos que esté acorde a
las competencias, lineamientos y facultades establecidas
en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas, así como recopilar todas las conductas
consideradas como infracciones en un solo cuerpo
normativo;
De conformidad a lo estipulado en el artículo 9º inciso
8), y los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por
Unanimidad se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente ordenanza es establecer un
régimen para la investigación, constatación de infracciones e
imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones
de carácter administrativo que se encuentren establecidas en
normas municipales y otros dispositivos legales de alcance
nacional; siendo la finalidad crear actitud cívica orientada al
respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por
parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan
la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral
y armónico del distrito de San Isidro.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente régimen se
circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en
la presente ordenanza serán competentes las siguientes
instancias:
3.1 La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres: es el órgano de línea que supervisa
las acciones de la Subgerencia de Fiscalización, resuelve
en última instancia los recursos de apelación interpuestos
contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de
Fiscalización y agota la vía administrativa. Asimismo
ordena la disposición final de los bienes retenidos de
conformidad a la normativa vigente.
3.2 La Subgerencia de Fiscalización: es el órgano
encargado de imponer resoluciones de sanción, disponiendo
de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias,
y de emitir las resoluciones de declaración de abandono
de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en
primera instancia los recursos de reconsideración contra
las resoluciones que emita y la solicitud de prescripción de
la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de
conformidad a la normatividad vigente.
Asimismo, en caso de denuncias por infracciones,
se encarga de comunicar el inicio del procedimiento
sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento
motivado en caso de rechazo de la denuncia.
3.3 El Equipo Funcional de Inspecciones y Control: es
el órgano encargado de investigar y constatar acciones
que contravengan las disposiciones de competencia
municipal a través de los inspectores municipales.
3.4 Los Inspectores Municipales: es el personal
adscrito al Equipo Funcional de Inspecciones y Control,
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que conduce la fase instructora del procedimiento
sancionador y se encarga de investigar e iniciar el
procedimiento sancionador cuando se detecte la
conducta infractora de acuerdo a la Tabla de Infracciones
y Sanciones Administrativas, así como evaluar los
descargos y culmina la etapa instructora elaborando una
propuesta de resolución para su posterior remisión a la
Subgerencia de Fiscalización en su calidad de órgano
sancionador, pudiendo ejecutar actos de ejecución
inmediata que tienen el carácter provisional con la
finalidad de cesar la conducta infractora.
Los inspectores municipales deberán portar su
identificación en lugar visible, teniendo la obligación de
mostrarla permanentemente en sus intervenciones o
acciones.
Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES
ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA
NACIONAL
Todas las unidades orgánicas que integran la
Municipalidad de San Isidro están obligadas a prestar
apoyo técnico, logístico y de personal para la realización
del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las
competencias establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad.
De ser necesario, la Subgerencia de Fiscalización,
solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades y las normas correspondientes.
Asimismo, según sea el caso la Subgerencia de
Fiscalización realizará las coordinaciones pertinentes
para que de manera conjunta con otras dependencias de
la administración pública Ministerio Público, Ministerio de
Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud,
Policía Nacional entre otros, efectúen las verificaciones
in situ a efectos de corroborar la comisión de alguna
infracción municipal.
Artículo 5º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de fiscalización y control
municipal las personas naturales y jurídicas dentro del
ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San
Isidro y en general todos aquellos que por mandato de las
disposiciones municipales deban cumplir determinadas
conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la
jurisdicción.
Artículo 6º.- MEDIDA DE EJECUCIÓN INMEDIATA
El inspector municipal en su calidad de personal que
conduce la fase instructora, al inicio del procedimiento
sancionador podrá disponer a través de un acta de
ejecución inmediata la adopción de medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución final
que pudiera recaer, de conformidad con el Artículo 236º y
con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
No cabe la impugnación de dichas medidas por su
naturaleza provisional que no pone fin a la instancia ni
causa indefensión en el procedimiento sancionador, sin
perjuicio que puedan ser modificadas o levantadas de
oficio, de ameritarlo el caso.
Los actos de ejecución inmediata caducan de pleno
derecho cuando se emite la resolución de sanción, cuando
haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o
cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la
resolución de sanción.
Artículo 7º.- DENUNCIA
Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento
de la Subgerencia de Fiscalización la existencia de un
hecho que, por contravenir las disposiciones municipales,
pudiera ser calificado como infracción administrativa.
Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán
presentar ante la autoridad municipal, denuncias sobre
infracciones por incumplimiento a las normas municipales
y demás normas legales de su competencia.
Artículo 8º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR
PÚBLICO MUNICIPAL
La imposición de sanciones administrativas, no
limita el derecho de la Municipalidad de interponer la
correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso
exista presunción de la comisión de una falta y/o delito o
perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad
pertinente.
En el supuesto caso que el infractor resista o
desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución
de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal
procederá a interponer las denuncias o demandas que
correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se
produjeron los hechos.
TITULO II
SECCION PRIMERA
Artículo 9º.- ACTUACIONES PRELIMINARES
Los inspectores municipales a efectos de determinar
si concurren circunstancias justificantes para el inicio
formal del procedimiento sancionador, podrán realizar
actuaciones previas de investigación, averiguación
e inspección de las conductas que presuntamente
constituyan infracción administrativa.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 10º.- DEFINICIÓN.
El procedimiento sancionador es el conjunto de actos
relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una
sanción administrativa. Se inicia de oficio, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de la petición motivada de
otros órganos o entidades, o por denuncia vecinal.
Artículo 11º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se origina con la
imposición de la Notificación Preventiva impuesta por el
inspector municipal, luego de haberse determinado la
comisión de una infracción administrativa.
Artículo 12º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
La Notificación Preventiva tiene por objeto hacer de
conocimiento del presunto infractor que su determinada
conducta o la omisión de ella contraviene alguna
disposición municipal administrativa a fin que pueda
ejercer su derecho a la defensa.
Artículo 13º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN
PREVENTIVA
Los requisitos que deberá contener la Notificación
Preventiva son los siguientes:
13.1 Fecha y hora en que se detecta la infracción.
13.2 Nombres y apellidos del infractor si es persona
natural o razón social si se trata de persona jurídica.
13.3 Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde
se cometió la infracción.
13.4 Descripción de los hechos que configuran la
infracción imputada, así como el número de ordenanza u
otra norma legal que la sustente.
13.5 El código y la descripción de la infracción tipificada
en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas.
13.6 Plazo y lugar para realizar el descargo de la
Notificación Preventiva.
13.7 El posible monto de la multa y la medida
complementaria de la misma.
13.8 Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal
que emite la Notificación Preventiva.
13.9 Firma del infractor o de la persona que recibe
la Notificación Preventiva y de ser el caso seguir lo
establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General respecto al régimen de notificación.
13.10 Autoridad competente para emitir la sanción y
su norma que atribuye la competencia.
Artículo 14º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO
PROCEDE LA NOTIFICACION PREVENTIVA
La Subgerencia de Fiscalización excepcionalmente, por
la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar, sin
previa Notificación Preventiva, la correspondiente Resolución
de Sanción y la disposición de la medida complementaria
correspondiente cuando afecte:
14.1 El orden público.
14.2 La seguridad pública y defensa civil.
14.3 La salud y salubridad.
14.4 La gestión ambiental, saneamiento ambiental y
ecología.
14.5 En el supuesto caso de continuidad de
infracciones.
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14.6 Cuando así lo determinen las normas legales
correspondientes.
Cabe indicar que dichas excepciones se encuentran
establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones
administrativas.
Artículo 15º.- DESCARGO.
El infractor, apoderado o representante legal, según
sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular
sus descargos presentando las pruebas o alegatos que
estime necesarios respecto a la infracción que se le
imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5)
días hábiles contados a partir de la fecha en que se le
notifica la Notificación Preventiva.
Si el presunto infractor no presenta descargo dentro
del plazo establecido, los inspectores municipales del
Equipo Funcional de Inspecciones y Control continuarán
con el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 16º.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN
PREVENTIVA
Los inspectores municipales evaluarán el descargo
presentado contra la Notificación Preventiva, conjuntamente
con los informes, actas, así como los documentos o pruebas
de oficio ordenadas que obren en el expediente.
Las Notificaciones Preventivas que queden sin efecto
serán registradas y archivadas por la Subgerencia de
Fiscalización.
Las Notificaciones Preventivas no son impugnables,
de acuerdo al Artículo 206º, numeral 206.2 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 17º.- REGULARIZACIÓN DE LA
CONDUCTA INFRACTORA.
La Notificación Preventiva impuesta no generará
sanción administrativa siempre y cuando el infractor
regularice o adecue la conducta infractora dentro de los
cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del
descargo correspondiente.
No se aplicará en casos de conductas cometidas en
un momento único y que no puedan ser regularizadas con
posterioridad, como es el caso de los ruidos molestos,
construcciones fuera del horario, medidas de seguridad
en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden
de paralización de obra, gestión de residuos sólidos y
comercio ambulatorio no autorizado, tal como lo establezca
la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Artículo 18º.- ELABORACION DE LAS ACTAS.
El personal que participe en las diligencias a
cargo de la Subgerencia de Fiscalización suscribirá
el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra
indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo
ocurrido al momento de efectuar la diligencia.
SECCION TERCERA
INFRACCION, SANCION ADMINISTRATIVA, MULTA
Y ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS
Artículo 19º.-INFRACCIÓN.
Constituye infracción toda acción u omisión que
signifique el incumplimiento de las disposiciones de
competencia municipal que establezcan obligaciones y/o
prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente
tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de San Isidro.
Artículo 20º.-SANCION ADMINISTRATIVA.
Se considera sanción a la consecuencia jurídica
punitiva de carácter administrativo que se origina de
la verificación de la comisión de una conducta que
contraviene disposiciones administrativas de competencia
municipal.
Artículo 21.- LA MULTA
Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación
del pago de una suma de dinero, la cual no devenga
intereses, la cual será impuesta en la Resolución de
Sanción.
Asimismo el monto de la multa se encuentra
establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas, tomando en cuenta la gravedad de
la falta, según la escala de clasificación de categoría y
en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente al momento de la imposición de la sanción.
Artículo 22º.- NATURALEZA DE LA MULTA
Es de carácter personal; sin embargo, cuando el
incumplimiento de las obligaciones previstas en una
norma legal corresponda a varias personas, éstas
responderán en forma solidaria.
En el caso de personas jurídicas, los representantes
legales, los administradores o quienes tengan la
disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que
carecen de personería jurídica; así como, los mandatarios,
gestores de negocio y albaceas; tienen responsabilidad
solidaria respecto de las consecuencias económicas de la
sanción impuesta.
Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la
obligación de cumplir con la sanción administrativa se
transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio
de la persona jurídica infractora. En los casos de escisión
que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora,
la administración municipal podrá exigir el cumplimiento
de la sanción indistintamente a cualquiera de las partes
que resulten de la escisión.
Las personas jurídicas y naturales responderán por las
infracciones que sus dependientes cometan con motivo
del desarrollo de actividades propias de una relación
laboral.
Artículo 23º.- ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE
CATEGORÍAS
Los infractores afectos a la escala de multas estarán
clasificados en las siguientes categorías, las mismas
que estarán determinadas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas:
I. Predios urbanos, casa habitación, terrenos sin
construir, reciclador independiente, juntas de propietarios
de viviendas multifamiliares.
II. Bodega, oficinas administrativas, librería, bazar,
puestos de mercado, kioscos, peluquería, alquiler de
video juegos, sastrería, fotocopiadoras y tipeos en
computadora, juguería, fuente de soda, lavandería, taller
artesanal, servicio técnico para el hogar impresiones,
gimnasio y comercio ambulatorio en general.
III. Panaderías, minimarket, restaurantes, carpintería,
vidriería, billar, venta de gas al por menor, ferreterías,
farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonía, servicio
de mecánica menor, venta de lubricantes, salón de belleza,
óptica, servicios profesionales, mueblería, distribuidores
mayoristas, bares, pubs, cantinas o similares.
IV. Grifos y demás estaciones de servicios, locales
de espectáculos y juegos, discotecas, centros de
estimulación temprana, centros de aprestamiento, centros
educativos, guarderías, centros de retiro, asilos, centros
de rehabilitación, hospedajes, hostales, policlínicos,
taller de mecánica, empresas de transporte, mercado de
abastos, supermercados, galerías, centros comerciales,
playa de estacionamiento, venta de vehículos.
V. Industrias, entidades financieras, inmobiliarias,
generadoras de energía, hoteles, almacenes, frigoríficos,
empresas constructoras.
En caso que alguna actividad económica no se
encuentre dentro de la escala mencionada anteriormente,
la administración municipal podrá adecuar dicha actividad
dentro de alguna de las categorías mencionadas
anteriormente.
SECCION CUARTA
IMPOSICION DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 24º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
Concluida la etapa instructiva, el Equipo Funcional
de Inspecciones y Control remitirá a la Subgerencia
de Fiscalización las propuestas de resolución de los
inspectores municipales en las que se determinará, de
manera motivada, las conductas que se consideren
probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé
la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción
que se propone que se imponga; o bien se propondrá la
declaración de no existencia de infracción.
Recibida la propuesta, la Subgerencia de Fiscalización,
cuando determine que hubo infracción deberá emitir la
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Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las
correspondientes medidas complementarias, de acuerdo
a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y
deberá contener los requisitos establecidos en la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 25º.- CONTINUIDAD DE LAS
INFRACCIONES
La continuidad se configura cuando el infractor a
pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta
infractora; para que se sancione por continuidad debe
haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles
de emitida la Resolución de Sanción, la misma que debe
tener la calidad de firme, y se acredite haber solicitado
al administrado que demuestre haber puesto fin a la
infracción dentro de dicho plazo.
Teniendo en cuenta los conceptos señalados
anteriormente, se tiene que la continuidad supone la
aplicación de una multa equivalente al doble del porcentaje
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de
aplicarse la sanción por continuidad.
En el supuesto de que la infracción se relacione
con el funcionamiento de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales, que cuenten con la
autorización correspondiente adicionalmente a la multa
impuesta por continuidad, se procederá a clausurar
temporalmente el mismo.
Si el infractor persiste en su conducta infractora, se
procederá a la clausura definitiva del establecimiento,
adicionalmente a la multa que corresponda, sin perjuicio
de poner en conocimiento el hecho al Procurador Publico
Municipal para que inicie las acciones legales respectivas.
No se podrá atribuir el supuesto de continuidad, en los
siguientes casos:
a) Cuando se encuentre en trámite un recurso
administrativo interpuesto dentro del plazo contra el
acto administrativo mediante el cual se impuso la última
sanción.
b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no
hubiera recaído en acto administrativo firme.
c) Cuando la conducta que determinó la imposición
de la sanción administrativa original haya perdido el
carácter de infracción administrativa por modificación del
ordenamiento jurídico.
Artículo 26º.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta califique como más
de una infracción se aplicará la sanción prevista para la
infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan
exigirse las demás responsabilidades que establezcan las
leyes.
SECCION QUINTA
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 27º.- DEFINICIÓN
Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad
correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad,
reponiendo la situación alterada por la infracción y que
ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés
colectivo.
Artículo 28º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La Subgerencia de Fiscalización, en la resolución
de sanción, dispondrá la aplicación de las medidas de
manera complementaria a la multa impuesta, las mismas
que según su naturaleza serán ejecutadas por los
inspectores municipales.
La interposición de recursos administrativos no
suspenderá la ejecución de la medida complementaria
ordenada.
Artículo 29º.- CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
29.1 DECOMISO: Se procederá en los casos en
que se encuentren artículos de consumo humano
adulterados, falsificados o en estado de descomposición;
de productos que constituyan un peligro contra la vida o
la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya
comercialización o consumo se encuentran prohibidos
por Ley. Esta medida se ejecutará previo levantamiento
del Acta de Decomiso, indicando la descripción de los
productos, su cantidad, peso aproximado y su estado,
consignando el nombre y firma del presunto responsable
de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará
constancia de tal hecho en el acta con la firma del
representante de la Subgerencia de Fiscalización.
Las especies en estado de descomposición y
los productos cuya comercialización y consumo se
encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados,
bajo responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización,
previa elaboración del Acta de Eliminación.
Cuando no se tenga la certeza de que los bienes
comercializados son aptos para el consumo humano,
la Subgerencia de Fiscalización procederá a ordenar
su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis
bromatológico, el examen organoléptico o el que
corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada
para el supuesto infractor en caso éste lo requiera.
En caso exista suficiente evidencia que los productos
estén en estado de descomposición o no sean aptos para
el consumo humano los exámenes de laboratorio serán a
costa del infractor.
29.2 RETENCIÓN: Consiste en la acción de la
autoridad municipal conducente a retirar los bienes o
medios materia del comercio ambulatorio no autorizado,
para internarlos en el depósito municipal, el mismo que
se realizará de manera inmediata en el caso en que los
bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas
comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal
en centros comerciales, galerías, mercados y afines. Esta
medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de
Retención, en la que constarán el nombre del infractor, la
relación detallada de los bienes que han sido retenidos,
la condición de los mismos, la infracción cometida, el
plazo que tiene el infractor para efectuar el reclamo de
los mismos, así como la indicación de que en caso ello
no se produzca en el plazo correspondiente perderán el
derecho de reclamarlos.
En caso de negarse a firmar se dejará constancia
de tal hecho en el acta, bastando la firma del
personal responsable; una copia del acta se dejará al
presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus
representantes, y el original quedará en custodia de la
Subgerencia de Fiscalización.
Los bienes retenidos permanecerán en el depósito
municipal por un plazo máximo de un (01) día hábil en
caso de productos perecibles en descomposición y por
un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso
de productos no perecibles que no hayan sido materia de
impugnación; transcurridos estos plazos la Subgerencia de
Fiscalización declarará el abandono de dichos productos
y remitirá un informe de su situación a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres,
la que ordenará su disposición final, pudiendo entregarlos
a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro,
debiendo seguir el procedimiento regulado en la norma
municipal pertinente.
29.3
SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN
DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS:
Consiste en la prohibición de la realización o continuación
de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos
públicos no deportivos que se realicen o se encuentren
próximos a realizarse sin contar con la autorización
municipal correspondiente, se vengan desarrollando en
condiciones distintas a las autorizadas o en contravención
de las disposiciones municipales. Esta medida se
ejecutará previo levantamiento del Acta de suspensión
y/o cancelación de eventos, actividades sociales y/o
espectáculo no deportivos, consignando el nombre y firma
del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se
dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del
representante de la Subgerencia de Fiscalización.
La Administración Municipal podrá emplear todos los
medios físicos y mecánicos que considere convenientes
para realizar la suspensión del evento, tales como la
adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación
de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la
sanción, entre otros.
29.4 RETIRO: Consiste en la desposesión de
aquellos objetos que hayan sido colocados de manera
antirreglamentaria, no cuenten con la debida autorización
para su instalación o que incumplan las condiciones
establecidas en la autorización, tales como, elementos
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de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de
construcción, herramientas y equipos y/o elementos
que afecten el ornato, de acuerdo a la naturaleza de
los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados
al depósito municipal, en donde permanecerán por un
plazo máximo de treinta días calendarios, al vencimiento
del cual el órgano de fiscalización podrá gestionar su
disposición final, de acuerdo al marco normativo municipal
vigente. Esta medida se ejecutará previo levantamiento
del Acta de Retiro, consignando el nombre y firma del
presunto responsable. En caso de negarse a firmar se
dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del
representante de la Subgerencia de Fiscalización.
Excepcionalmente, los bienes retirados y no
reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a
la realización de obras que beneficien a la comunidad.
Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento
del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada
de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso
aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la
firma del presunto poseedor o propietario de los mismos.
En caso de negarse a firmar se dejará constancia de
tal hecho en el acta con la firma del representante de la
Subgerencia de Fiscalización.
29.5 CLAUSURA: Se podrá ordenar la clausura
temporal o definitiva de inmuebles, previa elaboración del
acta correspondiente. El original del acta será entregada
al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con
la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo
caso deberá señalarse la relación que guarda con aquel,
quedando una copia en custodia de la Subgerencia
de Fiscalización. Se podrá emplear todos los medios
físicos y mecánicos que considere convenientes para la
clausura tales como la adhesión de carteles, el uso de
instrumentos, herramientas de cerrajería, la ubicación
de personal destinado a garantizar el cumplimiento de
la sanción, entre otros. Dicha medida se ordenará en los
siguientes supuestos:
a) Clausura Temporal: Consiste en la prohibición
por un determinado plazo, en razón que la actividad
materia de infracción deviene en regularizable, del uso
de edificaciones, establecimientos o servicios para
el desarrollo de una actividad sujeta a autorización
municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad
de las personas y la propiedad privada o la seguridad
pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema
de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u
otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad
del vecindario, tendrá una duración mínima de cinco (05)
días calendario y máxima de treinta (30) días calendario.
Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta
de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia
detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma
del conductor del establecimiento. En caso de negarse
a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta
con la firma del representante de la Subgerencia de
Fiscalización.
b) Clausura Definitiva: Consiste en la prohibición
definitiva en razón que la actividad materia de
infracción no es regularizable, del uso de edificaciones,
establecimientos o servicios para el desarrollo de una
actividad sujeta a autorización municipal cuando su
funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando
constituya peligro o riesgo para la seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad pública,
o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de
defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros
efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario, así como incumplimiento a la medida de
clausura temporal. Esta medida se ejecutará previo
levantamiento del Acta de Clausura Definitiva, en la cual
se dejará constancia detallada de la clausura realizada,
el nombre y la firma del conductor del establecimiento.
En caso de negarse a firmar se dejará constancia de
tal hecho en el acta con la firma del representante de la
Subgerencia de Fiscalización.
Como medida excepcional y sólo si así las
circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de
puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio
para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos
que atenten contra los derechos colectivos entre ellos la
salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden
público, y la contaminación del medio ambiente u otros.
29.6 PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en la
suspensión de las labores en una construcción por no
contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme
al proyecto aprobado, por incumplimiento de las
observaciones de la supervisión, por contravenir las normas
contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o
normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro
la salud, higiene o seguridad pública. Para tal efecto
se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo
original será entregado al propietario del predio o su
representante o en su defecto con la persona con quien
se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación
que guarda con el titular, quedando una copia en custodia
de la Subgerencia de Fiscalización. En la ejecución de
la medida se empleará cualquier medio de coacción o
ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso
de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación
de personal, entre otros, tendrá una duración mínima de
tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días
calendario
En caso de incumplimiento a la orden de paralización
de obra, la Subgerencia de Fiscalización realizará las
acciones necesarias a efectos que la Procuraduría
Pública Municipal formule la denuncia penal por el delito
de desobediencia o resistencia a la autoridad.
29.7 DEMOLICIÓN DE OBRA: Consiste en la
destrucción total o parcial de una edificación que
contravenga las disposiciones legales, técnicas,
normativas o administrativas municipales. Además
podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin
respetar las condiciones señaladas en la autorización
municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud
y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se
emplearan diversos mecanismos como la adhesión de
carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos,
maquinaria, la ubicación de personal entre otros. Esta
medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de
Demolición de Obra, consignando el nombre y firma del
presunto responsable. En caso de negarse a firmar se
dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del
representante de la Subgerencia de Fiscalización.
Cuándo se trate de una demolición de obra en
propiedad privada se podrá ejercer el derecho de
recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo
de conformidad al Artículo 49º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, excepción que no se aplica a los bienes
inmuebles que se encuentren en vía pública.
29.8 EJECUCIÓN DE OBRA y/o REPOSICION:
Consiste en la realización de trabajos de reparación o
construcción que se encuentran destinados a reponer las
cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de
la conducta infractora con la finalidad que cumplan las
disposiciones municipales que correspondan. Además de
realizar mejoramientos y/o acabados de inmuebles.
La Subgerencia de Fiscalización, a través de sus
inspectores municipales, elaborará un Acta de Ejecución
de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución
de la obra a realizar y las circunstancias relacionados a
la realización de la misma, consignando el nombre y la
firma de la persona obligada en la Resolución de Sanción
a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia.
En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa
del obligado, se informará al Procurador Público de
la Municipalidad para que formule las denuncias y/o
demandas que correspondan.
29.9 INTERNAMIENTO DE ANIMALES: Consiste
en el traslado temporal o definitivo del animal, ya sea
de la tenencia del infractor y/o del predio intervenido,
cuando cause perjuicio o malestar al vecindario o infrinja
disposiciones de la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas. Esta medida se ejecutará previo
levantamiento del Acta de Internamiento de Animales,
consignando el nombre y firma del presunto responsable.
En caso de negarse a firmar se dejará constancia de
tal hecho en el acta con la firma del representante de la
Subgerencia de Fiscalización.
29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS:
Consiste
en el internamiento en el depósito municipal de aquellos
vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares
abandonados en la vía pública conforme lo dispone la
normativa vigente.
background image
557657
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
TITULO III
SECCIÓN PRIMERA
COBRANZA DE LAS MULTAS
Artículo 30º.- EL PAGO DE LA MULTA.
Se efectuará en las cajas habilitadas por la Gerencia
de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia
de Tesorería.
El pago de la multa administrativa no exime el
cumplimiento de las medidas complementarias en tanto el
sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta
a las disposiciones administrativas municipales.
En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el
mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor,
debiendo el Ejecutor Coactivo iniciar Procedimiento
Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 9º del T.U.O. de la Ley 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado
por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
Artículo 31º.- REMISIÓN DE MULTAS
Cuando la resolución de sanción haya adquirido
carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto
de la multa y/o el infractor no haya cumplido con
adoptar voluntariamente las medidas complementarias
establecidas, la Subgerencia de Fiscalización remitirá al
ejecutor coactivo los actuados correspondientes en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta
última proceda conforme a sus atribuciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO
DE LAS MULTAS Y SU DEVOLUCIÓN DEL PAGO
INDEBIDO O EN EXCESO
La Municipalidad de San Isidro, a través de
la Subgerencia de Fiscalización podrá conceder
fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa
derivada de las multas administrativas impuestas al deudor
administrativo que lo solicite, asimismo podrá disponer la
devolución de los pagos indebidos o en exceso de dichas
multas, siempre que el deudor cumpla con los requisitos
y condiciones establecidos mediante Decreto de Alcaldía
o norma pertinente.
TITULO IV
REGIMEN DE NOTIFICACIÓN
Artículo 32º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
DE SANCION
La Resolución de Sanción se notificará con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 20º al 22º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no
pudiendo establecer formas de notificación no previstas
en la Ley.
Artículo 33º.- DISPOSICIONES COMUNES
Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable
para la notificación de la notificación preventiva.
TITULO V
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 34º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS
Contra la Resolución de Sanción sólo procede:
34.1 Recurso de Reconsideración: será interpuesto
ante la Subgerencia de Fiscalización quien será la
encargada de resolver el mismo.
34.2 Recurso de Apelación: Será interpuesto ante la
Subgerencia de Fiscalización, quien elevará los actuados
ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres para su resolución.
Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos
dentro de los quince (15) días de notificada la resolución
recurrida, cumpliendo lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
TITULO VI
FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 35º.- EXTINCION DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
Las sanciones administrativas se extinguen:
35.1 En el caso de las multas:
a) Por muerte del infractor.
b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio
del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s)
correspondiente(s).
c) Por condonación establecida a favor de una
generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.
d) Por Ordenanza que disponga el quiebre de multas
administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación
onerosa.
e) Cuando el recurso administrativo se declara
fundado.
f) Por prescripción.
35.2 En el caso de las medidas complementarias:
a) Por cumplimiento voluntario de la medida.
b) Por muerte del Infractor
c) Por subsanación y/o regularización.
d) Por caducidad.
TITULO VII
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 36º.- TABLA DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Mediante la presente Ordenanza se aprueba la
Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad de San Isidro, el mismo que como Anexo I,
forma parte integrante de la misma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía expida las normas
reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación
del presente régimen.
Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 305/MSI y
la Ordenanza Nº 310/MSI y sus modificatorias, así como
todas aquellas disposiciones municipales que se opongan
a la presente Ordenanza.
Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda
advertir en el presente régimen, será de aplicación lo
establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
otras normas pertinentes.
Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados
antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión.
Quinta.- APROBAR como Anexo II de la presente
Ordenanza, los siguientes formatos: acta de constatación,
notificación preventiva, acta de ejecución inmediata,
resolución de sanción, acta de clausura temporal,
acta de clausura definitiva, acta de levantamiento de
clausura, acta de retención, acta de decomiso, acta de
eliminación, acta de retiro, acta de paralización de obra,
acta de suspensión y/o cancelación de eventos, acta de
demolición, acta de internamiento de animales y acta de
ejecución de obra.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la
Municipalidad de San Isidro.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la
Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación,
disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus
anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya
dirección electrónica es: http://www.msi.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro a los 08 días del mes de Julio del
año dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
1.1.
Por expender bebidas alcohólicas en locales comerciales que no cuenten con autorización.
PREVENTIV
A
0
100
150
200
250
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento
1.2
Por permitir el propietario
y/o conductor
del establecimiento
comercial
que se altere el orden público
mediante
el ofrecimiento
de un
bien o servicios en la vía pública.
PREVENTIV
A
0
20
30
40
50
Ordenanza Nº 180-MSI
modificada por la Ordenanza N° 278-MSI
1.3
Por no exhibir en el local los carteles exigidos sobre el consumo de bebidas alcohólicas
PREVENTIV
A
0
50
50
100
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 28681 y sus modificatorias
1.4
Por expender bebidas alcohólicas
exclusivamente
en locales comerciales
que cuenten con autorización
solo para acompañamiento
de comidas.
PREVENTIV
A
0
50
60
70
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 221-MSI
1.5
Por
no
estable
cer
la
prohibici
ón
al
acceso
de
paginas
con
contenidos
pornográficos
y/o
violentos,
por
medio
de
carteles
o
letreros,
acorde a Ley
.
PREVENTIV
A
0
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de
la ley Nº 281
19 y su modificatoria
1.6
Por distribuir o ubicar los equipos de computo, de tal forma que no permita que el responsable
tenga el control abierto y visible
de los
contenidos expuestos por los usuarios.
PREVENTIV
A
0
0
100
0
0
1ª VEZ:
CLAUSURA
TEMPORAL
POR
05 DÍAS,
2ª VEZ:
CLAUSURA
TEMPORAL
POR 15 DÍAS,
Y
3ª VEZ:
CLAUSURA
DEFINITIV
A

Y
DECOMISO
DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de
la ley Nº 281
19 y su modificatoria
1.7
Por no solicitar la presentación del DNI a toda persona que ingresa a las cabinas de internet.
PREVENTIV
A
0
0
50
0
0
1ª VEZ:
CLAUSURA
TEMPORAL
POR
05 DÍAS,
2ª VEZ:
CLAUSURA
TEMPORAL
POR 15 DÍAS,
Y
3ª VEZ:
CLAUSURA
DEFINITIV
A

Y
DECOMISO
DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de
la ley Nº 281
19 y su modificatoria
1.8
Por tener el terreno sin construir y/o predio en estado de abandono con desmonte, maleza y/o basura que propicie la p
roliferación de
roedores, insectos y/o focos infecciosos.
PREVENTIV
A
10
15
20
25
50
Decreto Supremo Nº 022-2001-SA
1.9
Por no colocar la bandera del Perú cuando los disponga la autoridad municipal, o estar descolorida y deteriorada.
PREVENTIV
A
10
20
50
100
Constitución Política del Perú
1.10
Por desarrollar sus actividade
s fuera del horario establecido
(discoteca,
restaurante con venta de licor como complemento
de comida,
snack bar
, karaoke, video pub y similares).
PREVENTIV
A
0
0
50
100
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 387-MSI
1.1
1
Por interferir
, agredir
, negarse y/o resistirse a las acciones de fiscalización y control de la Municipalidad.
PREVENTIV
A
50
100
150
200
250
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
1.12
Por
retirar
,
destruir
,
variar
,
modificar
los
afiches
de
clausura,
demolición,
paralización
u
otro
similar
instalado
por
disposición
municipal
PREVENTIV
A
100
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
1.13
Por instalar bancos y sillas en la vía pública para el ejercicio de cambio de moneda extranjera.
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza Nº 180-MSI
m
o
d
i
fi
c
a
d
a

p
o
r

l
a

O
r
d
e
n
a
n
z
a

N
°

2
7
8
-
M
S
I
1.14
Por vender y/o comercializar bebidas alcohólicas en recintos o espacios públicos masivos, sin
Autorización Municipal expresa.
PREVENTIV
A
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento
1.15
Por no contar
con
el registro
respectivo
de usuarios
de las cabinas
de internet
o no exhibirlo
cuando
sea
requerido
por la autoridad
competente.
PREVENTIV
A
0
0
70
0
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de
la ley Nº 281
19 y su modificatoria
1.16
Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.
PREVENTIV
A
0
100
100
100
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 221-MSI
1.17
Por dejar vehículos, carrocerías, chatarra, chasís o similares abandonados en la via pública.
PREVENTIV
A
50
INTERNAMIENT
O DE VEHÍCULO
Ordenanza N° 383-MSI
1.18
Por no colocar el cartel con las formalidades
establecidas
en el numeral 6.3 del artículo 6° de la ordenanza, en cuanto a su ubicación
y al contenido que dice "En este local y en todo el distrito de San Isidro está prohibida la discriminación".
PREVENTIV
A
20
REPOSICION
Ordenanza N° 384-MSI
1. INFRACCION SOBRE EL
CONTROL
DEL
ORDEN PUBLICO
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NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
1.19
Por
colocar carteles, anuncio
s u otros elementos de publicidad en los establecimientos
abiertos al público, que consignen frases
discriminatorias.
PREVENTIV
A
100
RETIRO
Ordenanza N° 384-MSI
1.20
Por incurrir
el
establecimiento
comercial,
industrial
o de servicios,
centro
de salud
o institución
educativa,
en prácticas
racistas
o
discriminatorias hacia el público.
PREVENTIV
A
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 384-MSI
1.21
Por realizar graffitis, pinta, mancha u otras acciones a que se refiere el artículo 7° de la Ordenanza N° 384-MSI.
PREVENTIV
A
20
EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 384-MSI
1.22
Por acampar en la vía pública, instalando elementos o mobiliario.
PREVENTIV
A
20
RETIRO
Ordenanza N° 384-MSI
1.23
Por utilizar depósitos públicos de agua o similares para lavados, baños o dar de beber de ellos a sus animales.
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 384-MSI
1.24
Por realizar trabajos de reciclaje en la vía pública.
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 384-MSI
1.25
Por usar y/o manipular productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados.
PREVENTIV
A
50
SUSPENSION
Y/O
CANCELACIÓN
DEL
EVENT
O
Ordenanza N° 384-MSI
1.26
Por permitir
, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble.
PREVENTIV
A
100
CLASURA
DEFINITIV
A
Ordenanza N° 384-MSI
1.27
Por ejercer la prostitución en la vía pública.
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 384-MSI
1.28
Por solicitar en la vía pública la actividad de la prostitución.
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 384-MSI
1.29
Por
estacionar
sus
vehículos

en
los
espacios
públicos
dándole
un
fin
distinto
al
estacionamiento,
entre
ellos
comercial,
recreación
u otros similares.
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 384-MSI
1.30
Por ofrecer o realizar la actividad de parapente en áreas de uso público sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
50
RETENCIÓN
Ordenanza N° 384-MSI
1.31
Por realizar conductas de acoso sexual en espacios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30314
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 384-MSI
1.32
Por
permitir el ingreso de menores de edad con uniforme y/o durante el horario escolar
, en establecimientos
donde funcionan aparatos
mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento.
M
U
LTA
0
0
100
0
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de
la ley Nº 281
19 y su modificatoria
1.33
Por
no
instalar
o
no
tener
activos
los
filtros
u
otros
mecanismos,
que
restrinjan
el
acceso
a
la
Pornografía
en
las
Cabinas
de
Internet.
M
U
LTA
0
0
100
0
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 133-MSI Reglamento de
la ley Nº 281
19 y su modificatoria
1.34
Por
permitir el ingreso a menores de 18 años de edad en
locales como: salones de billar
, hoteles, hostales, hospedajes, centros
nocturnos, bares, casinos, tragamonedas, entre otros.
M
U
LTA
0
0
200
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Código de los Niños y
Adolescentes Ley
Nº 27337
1.35
Por permitir
que en el local
comercial,
industrial
y/o de servicios,
se realicen
actividades
que atenten
contra la moral y las buenas
costumbres o vulneren la tranquilidad del vecino.
M
U
LTA
0
20
40
60
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Orgánica de Municipalidades
1.36
Por expender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas dentro o fuera del establecimiento a menores de edad.
M
U
LTA
0
200
200
200
200
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 221-MSI
1.37
Por consumir bebidas alcohólicas dentro de vehículos estacionados en la vía pública.
M
U
LTA
100
Ordenanza N° 221-MSI
1.38
Por permitir el trabajo de menores de 18 años de edad sin autorización judicial y/o
Autorización
Administrativa de
T
rabajo.
M
U
LTA
100
100
100
100
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Código de los Niños y
Adolescentes Ley
Nº 27337
1.39
Por vender
, consumir o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
M
U
LTA
10
15
20
30
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 221-MSI
1.40
Por fabricar
, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual.
M
U
LTA
10
15
20
30
50
DECOMISO Y/O
CLAUSURA
DEFINITIV
A
Ley Orgánica de Municipalidades
1.41
Por expender licor durante la ley seca.
M
U
LTA
0
100
100
200
200
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Orgánica de Elecciones N° 26859
1.42
Por almacenar y/o vender cohetes, petardos y otros elementos pirotécnicos no autorizados.
M
U
LTA
100
100
200
200
200
DECOMISO
y CLAUSURA
DEFINITIV
A
Ley 27718
1.43
Por venta, exhibición o alquiler de revistas, afiches, vídeos y publicaciones de carácter pornográfico a menores de edad.
M
U
LTA
20
50
100
0
DECOMISO
Código de los Niños y
Adolescentes Ley
Nº 27337
2. INFRACCIONES SOBRE NORMAS DE
ACCESIBILIDAD
Y

A
TENCION PREFERENTE
2.1
Por no colocar en lugar visibl
e al exterior
del local
el distintivo
que lo acredita
como
"Local
Accesible",
"Local
Accesible con
Apoyo"
y/o "Local No
Accesible".
PREVENTIV
A
10
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 208-MSI
2.2
Por no emitir directivas
para el adecuado
cumplimiento
de la Ley de
Atención Preferente y/u omitir publicarlas
en su portal electrónico.
PREVENTIV
A
20
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 28683
background image
557660
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
2.3
Por
no implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan
su obligación de otorgar atención preferente.
PREVENTIV
A
20
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 28683
2.4
Por no cumplir
con las
medidas
de adecuación
progresiva
del espacio
físico
que deben de cumplir
todos
los proveedores
de servicios
de acceso a internet, sean personas naturales o jurídicas, para el acceso de personas con discapacidad.
PREVENTIV
A
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley N°28530
2.5
Por no brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discap
acidad, en los
lugares de atención al público y/o omitir consignar en lugar visibles de fácil acceso y con caracteres legibles la atención preferente.
PREVENTIV
A
30
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley
28683
2.6
Por
obstaculizar
,
limitar
o
dificultar
el
libre
acceso
a
una
edificación
donde
se
presta
servicio
de
atención
al
público

(pública
o
privada)
a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del nivel básico de adecuación.
PREVENTIV
A
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley N° 29973 Ordenanza N° 208-MSI
2.7
Por no estable
cer los estable
cimientos
privados de atención al público, la reserva de espacios de estacionamiento
para vehículos
conducidos o que transportan personas con discapacidad.
PREVENTIV
A
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley N° 29973, Ley N° 28084
2.8
Por ocupar espacios de estacionamientos
de los establecimientos
privados
de atención
al público
que están destinados
a vehículos
conducidos o que transportan personas con discapacidad.
PREVENTIV
A
50
Ley N° 28084, Reglamento de la Ley N°
29973
2.9
Por estacionar frente a rampas o sobre la vereda, dificultando el libre tránsito de las personas con discapacidad
PREVENTIV
A
50
Ordenanza Nº 208-MSI
3. INFRACCIONES SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

Y
DEFENSA
CIVIL
3.1
Por contar con una evaluació
n preliminar
de riesgo alto en el acta de visita
de defensa
civil
y no haber subsanado
en el plazo
correspondiente en establecimientos públicos privados y viviendas multifamiliares
PREVENTIV
A
50
60
70
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.2
Por contar con una evaluació
n preliminar
de riesgo moderado en el acta de visita
de defensa civil
y no haber subsana
do en el plazo
correspondiente en establecimientos públicos privados
PREVENTIV
A
50
60
70
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.3
Por
no contar o carecer el establecimiento
del botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos
necesarios tales como: algodón,
agua oxigenada, aseptil rojo, gasas, curitas, esparadrapo, tijeras, sulfa en polvo, pomada contra quemaduras.
PREVENTIV
A
0
10
20
30
50
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.4
Por no contar
el establecimie
nto comercial
dedicado
a la elaboración
y/o
expendio
de alimentos
y bebidas
con las
condiciones
de
ventilación, iluminación, libre acceso que impidan o limiten una adecuada atención y seguridad de los usuarios.
PREVENTIV
A
0
25
50
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.5
Por no exhibir en forma visible el cartel especificando la capacidad máxima del local (aforo máximo autorizado).
PREVENTIV
A
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.6
Por no contar con extintores
contra incendios,
tener la carga vencida
o no tenerlos en número, capacidad,
cantidad
adecuada
y por
tener dificultad de acceso a los mismos.
PREVENTIV
A
0
20
30
50
70
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM Ley
orgánica de Municipalidades
3.7
Por
no
solicitar

una
Inspecció
n
Técnica
de
Seguridad
en
Edificaciones
(básica
o
de
detalle),
luego
de
expirar
el
plazo
consignado
en
la notificación realizada por la Municipalidad.
PREVENTIV
A
25
35
45
55
70
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
DS-058-2014-PCM
3.8
Por superar la capacidad
máxima autorizada
del local (aforo), o por superar la capacidad
máxima permitida para el espectáculo
público no deportivo o actividad social en recintos cerrados.
M
U
LTA
0
20
30
50
100
SUSPENSION
Y/O
CANCELACIÓN
DEL
EVENT
O
Ley N° 27276
3.9
Por
no cumplir con las condiciones
técnicas y/o medidas de seguridad establecidas
por la autoridad competente para el funcionamiento
del local, establecimiento donde se labore o concurra público.
M
U
LTA
50
70
100
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM Ley
Orgánica de Municipalidades
3.10
Por
mantener
edificaciones
ruinosas
o
en
peligro
de
colapsar
,
creando
peligro
para
la
seguridad
de
los
usuarios
y
concurrentes
a
dichas edificaciones.
M
U
LTA
100
100
150
200
200
DEMOLICIÓN
DS-058-2014-PCM Ley
Orgánica de Municipalidades
3.1
1
Por incumplir las disposicione
s emanadas por el Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -
CENEPRED, por el órgano ejecutante del Distrito y/u otro órgano competente.
M
U
LTA
0
50
70
100
200
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM Ley
orgánica de Municipalidades
3.12
Por obstaculizar
, construir y/o ocupar en áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc.
M
U
LTA
25
50
70
100
100
CLAUSURA
TEMPORAL, RETIRO
Y/O
DEMOLICIÓN
DS-058-2014-PCM Ley
orgánica de Municipalidades
3.13
Por
mantener
instalaciones
que
contengan
o
usen
material
inflamable,
explosivos,
gas
licuado
de
petróleo
o
en
otras
formas
mediante
derivados, sin las medidas de previsión adecuadas para dichos casos especiales.
M
U
LTA
0
0
50
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM Ley
orgánica de Municipalidades
3.14
Por manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas.
M
U
LTA
0
40
60
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley N° 2861
1- Ley N° 27972
3.15
Por
no
contar
con
el
Certificado
y/o
la
Constancia
de
Seguridad
otorgado
por
Defensa
Civil
(básica,
de
detalle
y
multidisciplinaria)
en
establecimientos públicos, privados y viviendas multifamiliares (áreas comunes).
M
U
LTA
50
60
70
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
background image
557661
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
3.16
Por obstaculiza
r o negarse a prestar las facilidades
necesarias
para la adecuada realización
de la inspección
técnica de Seguridad
en edificaciones.
M
U
LTA
10
20
30
50
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
DS-058-2014-PCM
3.17
Por construir
, instalar negocio
s y/u ocupar cualquier tipo de obras o instalaciones
en áreas consideradas
como críticas por Defensa
Civil.
M
U
LTA
25
35
45
55
70
RETIRO
Y/O
DEMOLICIÓN
DS-058-2014-PCM
3.18
Por no contar
con
el
Informe
Técnico
de Opinión
Favorable
de Defensa Civil,
para la
realización
de Espectáculos
Públicos
no
Deportivos y/o
Acta de visita de Seguridad en Edificaciones - VISE.
M
U
LTA
100
SUSPENSION
Y/O
CANCELACIÓN
DEL
EVENT
O
DS-058-2014-PCM
3.19
Por no contar con el ITF (Informe
Técnico
Favorable) de Instalación
y Funcionamiento
en instalaciones
operativas
de GLP
, de más de
0.45 m3 (1
18.8 gl.) otorgado por OSINERGMIN.
M
U
LTA
50
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.20
Por no contar
con
el ITF (Informe
Técnico
Favorable)
en tanques
de combustibles
líquidos
operativos
de más
de 1 m3 (264.17
gl.)
otorgado por OSINERGMIN.
M
U
LTA
50
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.21
Por no contar con el Certificado IPEN de los equipos radiológicos y/o similares en establecimientos de salud operativos.
M
U
LTA
50
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
3.22
Por crear una situación de peligro inminente que puedan derivar en un desastre que afecte a la población.
M
U
LTA
20
40
60
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
DS-058-2014-PCM
4. INFRACCIONES SOBRE DESARROLLO URBANO
Y
OBRAS
4.1
Por
no
exhibir
en
lugar
visible
de
la
obra,
la
Licencia
de
Edificación
o
Demolición,
cuaderno
de
obra
y/o
planos
aprobados.
PREVENTIV
A
5
7
8
10
15
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
003-2010-VIVIENDA
4.2
Por
no
cercar
los
terrenos
sin
construir
e
inmuebles
con
obras
de
edificación
o
demolición
inconclusas,
deshabitados
o
en
estado
de abandono
PREVENTIV
A
100
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ordenanza Nº 046-MSI
4.3
Por abrir ventanas o vanos hacia propiedad de terceros
PREVENTIV
A
20
30
50
70
100
EJECUCIÓN DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
4.4
Por interferir vías y áreas de uso público
(con materiales
de construcción
y/o por trabajos
de construcción),
sin autorización
municipal.
PREVENTIV
A
20
30
50
70
100
RETIRO
Ordenanza Nº 203-MML
4.5
Por
no
contar
con
Póliza
CAR
o
Póliza
de
Responsabilidad
Civil,

vigente
durante
el
proceso
de
ejecución
de
obras.





















































PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
003-2010-VIVIENDA
4.6
Por no contar con Cronograma de V
isitas de inspección vigente, aprobado por la municipalidad.
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
005-2010-VIVIENDA
4.7
Por no encontrarse el Responsable de obra, en el lugar donde se ejecuta la construcción
PREVENTIV
A
100
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
005-2010-VIVIENDA
4.8
Por no cumplir
con el acabado
exterior
(tarrajeo y pintura)
de fachadas
laterales
y posteriores
y muros
ciegos
hacia
los
inmuebles
vecinos o tenerlos en mal estado.
PREVENTIV
A
150
EJECUCION DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones









4.9
Por
ejecutar
obras
de
edificación,
sin
instalar
elementos
de
protección
(cobertores,
mallas,
pantallas
y
cercos
perimétricos)
a
los
predios colindantes y/o áreas de transito.
PREVENTIV
A
20
60
80
100
200
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ordenanza N° 94-MSI
Ordenanza Nº 1
1
1-MSI
4.10
Por no contar con señalización y medidas de seguridad y salud en el trabajo, en obra en ejecución.
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA,
4.1
1
Por
no
contar
en
la
obra
en
ejecución,
con
servicios
de
bienestar:
ss.hh
portátiles
o
fijos
(inodoros,
lavatorios,
duchas,
urinarios)
y
comedores según lo reglamentado.
PREVENTIV
A
100
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ordenanza N° 94-MSI
Ordenanza Nº 1
1
1-MSI
background image
557662
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
4.12
Por no instalar el cobertor para edificaciones u obras en estado de abandono.
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 094-MSI
Ordenanza Nº 1
1
1-MSI
4.13
Por instalar el cobertor con características y/o materiales no autorizados.
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 094-MSI
Ordenanza Nº 1
1
1-MSI
4.14
Por tener el cobertor en mal estado de conservación
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 094-MSI
Ordenanza Nº 1
1
1-MSI
4.15
Por iniciar la ejecución
de obras, sin cumplir
con los requisitos
establecidos:
Comunicación
de fecha de inicio
de obra, Suscripción
del
Cronograma
de
visitas
de
inspección,
Entrega
de
Póliza
Car
o
Póliza
de
Responsabilidad
Civil
y
Pago
por
verificación
técnica,
según corresponda a la modalidad.
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACION DE OBRA
y/o
DEMOLICION
Ley Orgánica de Municipalidades,
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
4.16
Por
no
colocar
el
Cartel
Informativo
V
ecinal
previo
al
inicio
de
las
obras
de
demolición
total
o
parcial,
o ejecución de obras que requieran técnicas de seguridad para el sostenimiento
de excavaciones.
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACION DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades,
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
4.17
Por provocar daños a otro predio o vía pública,
por fallas
de instalaciones
sanitarias
y/o, eléctricas.
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
EJECUCION DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades,
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
4.18
Por efectuar trabajos en áreas de uso público sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACION DE OBRA
y/o
DEMOLICION
Ley Orgánica de municipalidades Ordenanza
Nº 203-MML
4.19
Por reponer deficientemente las pistas o veredas que hayan sido rotas.
PREVENTIV
A
20
40
60
80
100
EJECUCION DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
4.20
Por instalar y/ o construir obstáculos, rejas, tranqueras, cadenas, caballetes, casetas u otros similares en áreas de uso publico.
PREVENTIV
A
100
DEMOLICION Y/O
RETIRO
Ordenanza Nº 203-MML
4.21
Por
reparar
con
autorización
municipal
sin
adecuarse
a
las
normas,
especificaciones
técnicas
y
procedimientos
constructivos
vigentes
canalizaciones, veredas, bermas u otros.
PREVENTIV
A
150
EJECUCION DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
4.22
Por no respetar las normas básicas de seguridad y señalización en la ejecución de obras en área de uso público.
PREVENTIV
A
60
80
100
150
200
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza Nº 203-MML
4.23
Por abandono o paralización de obras en área de uso público, sin haberlas concluido. (por cada día de abandono o paralización).
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza Nº 203-MML
4.24
Por
no
presentar
certificados
de
calidad
de
obra:
ensayos
de
compactación,
ensayos
de
compresión
de
concreto
y
calidad
de
asfalto
en caliente (En canalizaciones mayores a 10 ml.)
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza Nº 203-MML
4.25
Por instalar puertas de entrada, en terrenos sin construir cercados o en construcciones en estado de abandono.
PREVENTIV
A
150
EJECUCION DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ordenanza Nº 046-MSI
4.26
Por carecer
de
numeración
municipal
y/o
por colocar
placas
de
numeración
que
no cumplan
con
lo
dispuesto
en la
normatividad
vigente.
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
Ordenanza N° 101-MSI
4.27
Por exhibir numeración no autorizada o distinta a la asignada y/o certificada por la autoridad municipal.
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
Ordenanza N° 101-MSI
4.28
Por no exhibir la numeración municipal asignada por lo menos en la puerta principal exterior e interior
.
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
Ordenanza N° 101-MSI
4.29
Por
realizar
construccion
es
de
cualquier
tipo
sin
contar
con
la
respectiva
licencia
de
edificación.
PREVENTIV
A
10 % V
alor de Obra
P
ARALIZACION DE OBRA
y/o
DEMOLICION
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
003-2010-VIVIENDA
4.30
Por no
presentar
la
declaración
jurada
de compromiso
de
reparación
de
daños
materiales
ocasionados
por la
ejecución
de obras
de edificación.
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza N° 385-MSI
background image
557663
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
4.31
Por dejar
en mal
estado
las
pistas,
veredas
y/o
jardines
públicos
al concluir
con
las
obras
de Infraestructura
Urbana (Agua, Desagüe,
T
elefonía, Cable, Energía Eléctrica y Otros) y obras privadas.
PREVENTIV
A
150
EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 203-MML
4.32
Por ejecutar demoliciones
sin contar con la respectiva autorización
municipal.
PREVENTIV
A
10 % V
alor de Obra
P
ARALIZACION DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
003-2010-VIVIENDA
4.33
Por
no
cumplir
con
subsanar
las
observaciones
de
la
verificación
administrativa
y
técnica.
PREVENTIV
A
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA,
modificado por Decreto Supremo Nº
005-2010-VIVIENDA
4.34
Por no cumplir con tramitar la conformidad por obras, en área de uso público.
PREVENTIV
A
20
30
50
80
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza Nº 203-MML
4.35
Por instalar cabinas telefónicas, sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
200
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
4.36
Por ejecutar obras fuera del límite de propiedad.
PREVENTIV
A
150
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,
4.37
Por negarse a suscribir el Informe de V
isita de V
erificación
Técnica.
PREVENTIV
A
20
60
80
100
200
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
005-2010-VIVIENDA
4.38
Por
realizar
modificaciones
sustanciales
al
proyecto
aprobado,
que
impliquen
aumento
de
área
techada,
incremento
de
la
densidad
neta,
cambio
de
uso,
disminu
ción
de
los
parámetros
urbanísticos
y
edificatorios
aplicables,
así
como
de
las
condicion
es
mínimas
de
diseño previstas en el RNE y/o modificación de estructuras del proyecto aprobado.
PREVENTIV
A
15
20
30
40
80
P
ARALIZACION DE OBRA
y/o
DEMOLICION
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
003-2010-VIVIENDA
4.39
Por no instalar el cartel informativo vecinal en las obras de construcción
PREVENTIV
A
5
Ordenanza N° 385-MSI
4.40
Por realizar en el retiro municipal un giro no compatible con el giro principal autorizado
PREVENTIV
A
30
Ordenanza N° 386-MSI
4.41
Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento permanente en el retiro municipal.
PREVENTIV
A
100
DEMOLICIÓN
Ordenanza N° 386-MSI
4.42
Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto al indicado en la autorización.
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza N° 386-MSI
4.43
Por colocar publicidad en elementos distintos, con contenidos distintos a lo autorizado por la autoridad municipal.
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza N° 386-MSI
4.44
Por exponer a los transeúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra, durante o después de la construcción.
(Obras
privadas).
M
U
LTA
20
30
50
80
100
P
ARALIZACION DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ordenanza N° 94-MSI
Ordenanza Nº 1
1
1-MSI
4.45
Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación.
M
U
LTA
20
30
50
80
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza N° 385-MSI
4.46
Por no reparar los daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación
M
U
LTA
25
35
55
85
150
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ordenanza N° 385-MSI
4.47
Por realizar construcciones antirreglamentarias, contraviniendo el RNE y normas vigentes
M
U
LTA
20% de la obra
P
ARALIZACION DE OBRA
y/o
DEMOLICION
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
y su modificatoria Decreto Supremo Nº
003-2010-VIVIENDA
4.48
Por no respetar el horario autorizado para la ejecución de las obras de Edificación
M
U
LTA
70
80
100
150
200
P
ARALIZACION DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
Ordenanza N° 005-MSI
background image
557664
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
4.49
Por
no
facilitar
la
V
isita
de
verificación
técnica

y/o

por
no
permitir
el
ingreso
a
la
obra,
a
las
zonas
de
trabajo
y/o
ambientes
de
la
obra objeto de verificación.
M
U
LTA
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Ley N° 29090 modificado por Ley Nº 29476
Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA
modificado por Decreto Supremo Nº
005-2010-VIVIENDA
4.50
Por incumplimiento
de las disposiciones
municipales,
autorizaciones,
instrucciones
o resoluciones
emanadas por la Municipalidad,
por parte del propietario y/o profesional responsable.
M
U
LTA
250
Ley Orgánica de Municipalidades,
Reglamento Nacional de Edificaciones,
Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA
4.51
Por construir en parques, jardines y áreas públicas
M
U
LTA
100
DEMOLICIÓN
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
4.52
Por efectuar trabajos que destruyan las pistas, veredas y/o sardineles.
M
U
LTA
50
70
100
150
200
EJECUCION DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
4.53
Por colocar y/o mantener postes en forma deficiente y/o inadecuada, ocasionando riesgos.
M
U
LTA
100
RETIRO
Ley Orgánica de Municipalidades
Reglamento Nacional de Edificaciones
4.54
Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre la pista y/o vereda sin autorización municipal.
M
U
LTA
20
30
50
80
100
DEMOLICION
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
4.55
Por modificar
, dañar o deteriorar total o parcialmente algún ambiente urbano, monumental, histórico o artístico.
M
U
LTA
250
EJECUCION DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
4.56
Por no cumplir con los Planes de Mitigación de los Impactos
Ambientales en las Obras de Construcción.
M
U
LTA
60
70
80
90
100
P
ARALIZACIÓN DE OBRA
Reglamento Nacional de Edificaciones
5. INFRACCIONES SOBRE DESARROLLO ECONOMICO, COMERCIALIZACIÓN
Y
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
5.1
Por carecer de
Autorización Municipal y/o Licencia Municipal de Funcionamiento
PREVENTIV
A
30
40
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 387-MSI
5.2
Por variar las condiciones
que motivaron el otorgamiento de la
Autorización Municipal
o de la Licencia
de Funcionamiento
tales como
:ampliación y/o modificación de giro, área entre otros.
PREVENTIV
A
10
20
30
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 387-MSI
5.3
Por no exhibir en lugar visible la
Autorización Municipal y/o Licencia Municipal de funcionamiento.
PREVENTIV
A
5
8
10
15
Ordenanza N° 387-MSI
5.4
Por uso del retiro municipal con fines comerciales, sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
0
15
20
30
40
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 387-MSI
5.5
Por no tramitar un
nueva
Autorización
y/o
de Licencia
Municipal
de
Funcionamiento
o autorización
cuando
se
haya producido
un
cambio en la denominación o razón social de una persona natural y/o jurídica.
PREVENTIV
A
30
40
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 387-MSI
5.6
Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado.
PREVENTIV
A
5
10
15
20
40
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
5.7
Por colocar elementos de publicidad en áreas públicas sin la debida autorización municipal.
PREVENTIV
A
0
40
60
80
100
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
5.8
Por instalar elementos de publicidad exterior
, que son antirreglamentarios.
PREVENTIV
A
20
50
60
80
100
RETIRO
Ordenanza N° 248-MSi
5.9
Por instalar anuncios y publicidad exterior en predios declarados como monumentos históricos sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
0
40
60
80
100
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
5.10
Por instalación de kioscos en la vía pública sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
100
RETIRO y/o DEMOLICION
Ordenanza Nº 180-MSI y sus modificatorias
5.1
1
Por no contar con depósito adherido al módulo de venta para ser utilizado como basurero público (comerciante de la vía pública).
PREVENTIV
A
20
Ordenanza Nº 180-MSI y sus modificatorias
5.12
Por realizar campañas de difusión y/o promoción comercial en la vía pública, sin contar con autorización municipal.
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza Nº 180-MSI y sus modificatorias
5.13
Por
alterar
,
introducir
y/o
adicionar
elementos
no
configurados
en
las
características
técnicas
del
módulo
de
venta,
sin
la
autorización
municipal (comerciante de la vía pública).
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza Nº 180-MSI y sus modificatorias
5.14
Por no cumplir con las disposiciones complementarias establecidas en la autorización municipal (comerciante vía pública).
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza Nº 180-MSI
modificada por la Ordenanza N° 278-MSI
5.15
Por efectuar la actividad comercial en el kiosco fuera del horario establecido.
PREVENTIV
A
5
RETIRO
Ordenanza Nº 180-MSI
modificada por la Ordenanza N° 278-MSI
5.16
Por instalar toldo con anuncio que sobrevuela en el retiro municipal sin autorización municipal
PREVENTIV
A
100
150
200
250
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
background image
557665
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
5.17
Por mantener en mal estado las estructuras e instalaciones de los elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano.
PREVENTIV
A
60
80
100
150
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
5.18
Por mantener anuncios en fachadas, cubierto de papel, plástico u otros materiales, afectando el ornato.
PREVENTIV
A
60
80
100
150
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
5.19
Por no tener en un lugar visible la autorización de su elemento de publicidad.
PREVENTIV
A
60
80
100
150
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 324-MSI
5.20
Por expender productos faltos de peso.
PREVENTIV
A
50
60
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 164-MSI
5.21
Por emplear balanzas fraudulentas o adulteradas.
PREVENTIV
A
100
DECOMISO
Ordenanza N° 164-MSI
5.22
Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorización municipal
PREVENTIV
A
10
15
20
40
RETIRO
Ordenanza N° 324-MSI
5.23
Por cambiar o ampliar el giro de los comerciantes autorizados en la vía pública. (Kiosco)
PREVENTIV
A
50
RETIRO
Ordenanza Nº 180-MSI y sus modificatorias
5.24
Por no acatar la orden de Clausura
T
emporal
M
U
LTA
30
40
80
100
CLAUSURA
DEFINITIV
A
Ley Orgánica de Municipalidades
5.25
Por no acatar la orden de Clausura Definitiva.
M
U
LTA
60
80
160
200
Ley Orgánica de Municipalidades
5.26
Por vender productos de procedencia clandestina.
M
U
LTA
30
40
50
100
DECOMISO Y/O
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Orgánica de Municipalidades
5.27
Por
instalar
carpas
promoción
ales,
desfile
de
modas
o
ferias
temporales
en
centros
comerciales
o
propiedad
privadas
sin
contar
con
autorización municipal.
M
U
LTA
0
40
50
100
200
RETIRO
Ley Marco de Licencia de Licencia de
Funcionamiento Ordenanza Nº
180-MSI
5.28
Por ejercer actividad comercial ambulatoria en la vía pública sin autorización municipal.
M
U
LTA
100
RETENCION
Ordenanza Nº 180-MSI y sus modificatorias
5.29
Por distribuir y arrojar volantes en áreas y vías de uso público.
M
U
LTA
100
Ordenanza N° 324-MSI
Ordenanza N° 067-MSI
5.30
Por permitir y/o descargar mercadería en áreas de dominio público
M
U
LTA
100
Ordenanza Nº 141-MSI
5.31
Por permitir y/u ocupación con vehículos de servicio de transporte de carga en áreas de dominio público
M
U
LTA
100
Ordenanza Nº 141-MSI
5.32
Por incumplir el horario para carga y descarga de mercadería
M
U
LTA
50
60
80
100
Ordenanza Nº 141-MSI
5.33
Por fabricar
, importar
, distribuir y/o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos.
M
U
LTA
100
DECOMISO
Ley N° 28376 y su Reglamento D.S N° 08-
2007-SA
y su modificatoria
6. INFRACCIONES SOBRE PROP
AGANDA
ELECT
ORAL
6.1
Por
fijar
o
pegar
carteles,
paneles,
afiches
posters
o
simil
ares
o
instalación
de
banderolas
con
propaganda
electoral
en
bienes
de
servicio publico y/o uso publico, incluido los aires.
M
U
LTA
100
RETIRO
Ordenanza N° 304-MSI
6.2
Por realizar
propaganda
electoral
sonora
en forma
distinta
a lo
permitido
u ocasionar
ruidos
nocivos
o molestos,
en exceso
de los
limites máximos establecidos.
M
U
LTA
30
Ordenanza N° 304-MSI
6.3
Por no retirar y/o borrar la propaganda electoral
luego de concluido
el comicio
electoral dentro de los plazos
establecidos
o no reponer
el área afectada a su estado original.
M
U
LTA
3
5
10
15
20
RETIRO
Y/O EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 304-MSI
7. INFRACCIONES SOBRE SALUD
Y
SALUBRIDAD
7.1
Por
carecer de
recipientes para desperdicios
o
tenerlos sin bolsa de plástico interior y/o sin tapa de protección y/o en malas
condiciones de higiene.
PREVENTIV
A
0
20
30
40
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
7.2
Por mantener en mal estado las instalaciones de luz, agua y desagüe del puesto de abastos del mercado.
PREVENTIV
A
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 164-MSI
7.3
Por no estar sanitariamente implementados los servicios higiénicos utilizados por el personal y el público.
PREVENTIV
A
0
20
30
40
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
7.4
Por no usar los utensilios
y/o equipos adecuados
para evitar los riesgos de contaminación
en el expendio de alimentos
y/o bebidas
no envasadas.
PREVENTIV
A
0
20
30
40
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
background image
557666
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
7.5
Por no contar
el establecimien
to comercial
dedicado
a la
elaboración
y/o
expendio
de alimentos
y
bebidas
con
las
estructuras
físicas
en buen estado de conservación e higiene.
PREVENTIV
A
0
40
60
80
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.6
Por no contar el establecimien
to comercial
dedicado
a la elaboración
y/o expendio
de alimentos
y bebidas
con equipos
operativos
que
aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan los mismos.
PREVENTIV
A
0
30
50
100
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.7
Por carecer o tener vencida la constancia por el servicio de limpieza o desinfección de tanques, pozos y/o reservorios de agua.
PREVENTIV
A
50
Decreto Supremo Nº 022-2001-SA
7.8
Por no exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles con las frases alusivas al consumo de tabaco que indica la norma vigente.
PREVENTIV
A
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley
N° 29522
7.9
Por no contar con sobre piso (parihuelas) y/o almacenar directamente en el suelo los alimentos o productos plásticos descartables.
PREVENTIV
A
0
30
50
100
0
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.10
Por no realizar la limpieza
de secciones
comunes, pasajes y pasillos,
de los servicios
higiénicos
y sus colectores de desperdicios
sólidos en mercados, centros comerciales y galerías.
PREVENTIV
A
0
20
30
40
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.1
1
Por
carecer de un adecuado manejo de residuos solidos, sistema de extracción de humos (campana extractora, trampa de grasa, etc.),
depuración
de olores y/o partículas,
o tenerlos inoperativo
s, contraviniendo
las condiciones
de diseño, instalación
y mantenimiento
de Reglamento Nacional de Edificaciones.
PREVENTIV
A
0
30
40
50
80
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.12
Por realizar el sacrificio de animales en el interior de los puestos o tiendas del mercado municipal.
PREVENTIV
A
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Decreto Supremo Nº 029-2007-AG
7.13
Por no contar el personal con la vestimenta adecuada acorde con la actividad que realiza
PREVENTIV
A
50
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.14
Por no contar con un sistema apropiado de disposición
de aguas servidas y residuos sólidos
el establecimiento
comercial dedicado a
la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas.
PREVENTIV
A
0
20
50
70
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.15
Por usar los establecimientos
donde elaboran o expenden alimentos
para otras actividades
que pongan en peligro la inocuidad de
los mismos
PREVENTIV
A
0
30
50
100
0
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.16
Por reutilizar envases descartables u otro sanitariamente inadecuado en el expendio de alimentos y/o bebidas.
M
U
LTA
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.17
Por comercializar
productos
farmacéuticos
y cosméticos
nacionales
o extranjeros
sin
autorización
sanitaria
y otros requisitos
del
reglamento o con fecha de expiración vencida, prohibidos o no autorizados.
M
U
LTA
0
10
30
50
100
DECOMISO Y/O
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley
General de Salud
7.18
Por exponer a la contaminación los alimentos
M
U
LTA
0
10
20
40
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.19
Por tener utensilios
de cocina,
vajillas,
artefactos
de elaboración
de alimentos
y bebidas
en condiciones
antihigiénicas
o en mal
estado de conservación.
M
U
LTA
0
20
30
50
100
RETENCIÓN
Y/O
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.20
Por preparar y vender alimentos y/o bebidas
en zonas
de comercialización
de alimentos
crudos, servicios
higiénicos,
colector
de
residuos sólidos o de cualquier otro punto de contaminación.
M
U
LTA
0
20
30
50
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Resolución Nº 282-2003-SA-DM
7.21
Por vender bebidas alcohólicas
o tragos preparados en condiciones
antihigiénicas
o con sustancias
tóxicas,
atentando contra la salud.
M
U
LTA
0
30
40
70
100
DECOMISO
Ley Nº 29632 y su reglamento
background image
557667
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
7.22
Por comercializar
, almacenar o utilizar alimentos, bebidas o insumos no aptos para consumo humano
M
U
LTA
30
40
60
80
0
CLAUSURA

TEMPORAL
Y/O
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.23
Por comercializar alimentos y bebidas sin el respectivo registro sanitario obligatorio.
M
U
LTA
0
20
40
80
0
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.24
Por comercializ
ar alimentos
y bebidas
con
la
fecha
de vencimiento
expirada,
con
envases
deteriorados,
adulterados,
de origen
desconocido, contaminados o sin rótulo.
M
U
LTA
0
30
50
100
0
CLAUSURA

TEMPORAL
Y/O
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.25
Por exhibir
, almacenar
y/o
comercializar
alimentos
junto
a productos
tóxicos
como
detergentes,
jabones,
desinfectan
tes
y
otros
de
alto riesgo.
M
U
LTA
0
30
50
70
0
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.26
Por permitir la presencia de mascotas u otros animales domésticos
en los ambientes del establecimiento
comercial dedicados
a la
elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas.
M
U
LTA
0
20
40
60
0
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.27
Por utilizar alimentos sobrantes para la preparación de nuevos alimentos.
M
U
LTA
0
40
60
80
0
CLAUSURA

TEMPORAL
Y/O
DECOMISO
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.28
Por usar el conductor del establecimiento
comercial
dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas sustancias
químicas nocivas para la salud en la higiene de equipos y utensilios.
M
U
LTA
0
40
60
80
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.29
Por usar y/o
agregar en
la
elaboración
de
alimentos
y
bebidas
a comercializar
, productos
vencidos,
contaminados
u
otros
perjudiciales
para la salud.
M
U
LTA
0
40
60
80
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.30
Por presencia de insectos y/o roedores en locales comerciales, industriales y de servicios.
M
U
LTA
0
40
60
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley Nº 26842
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Resolución Nº
282-2003-SA-DM
7.31
Por fumar en lugares prohibidos (aplicado sólo a personas naturales).
M
U
LTA
30
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley
N° 29517
7.32
Por permitir fumar en lugares prohibidos.
M
U
LTA
0
20
50
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley
N° 29517
7.33
Por comercializ
ar productos
de tabaco
en los
establecimien
tos dedicados
a la salud
o a la educación,
sean
públicos
o privados,
o en
las dependencias públicas.
M
U
LTA
0
20
50
80
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley
N° 29517
7.34
Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades, o por el expendio unitario de cigarrillos.
M
U
LTA
0
20
50
80
100
CLAUSURA
DEFINITIV
A
y/o
DECOMISO
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley
N° 29517
7.35
Por comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad
M
U
LTA
0
20
50
80
0
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley
N° 29517
background image
557668
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
7.36
Por vender productos de tabaco, a través de maquinas expendedoras, en locales de acceso a menores de edad.
M
U
LTA
50
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza N° 286-MSI
Ordenanza N° 297-MSI Ley N°
29517
8. INFRACCIONES SOBRE TENENCIA
DE
ANIMALES
8.1
Por no inscribir al can en el Registro Municipal.
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 250-MSI
8.2
Por no contar con licencia especial para tener un animal potencialmente peligroso
PREVENTIV
A
100
INTERNAMIENT
O
DEL
ANIMAL
Ordenanza N° 250-MSI
8.3
Por no cumplir con la tenencia responsable del can
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 250-MSI
8.4
Por albergar animales en predio estando prohibido en régimen de propiedad exclusiva y común
PREVENTIV
A
50
INTERNAMIENT
O
DEL
ANIMAL
Ordenanza N° 250-MSI
8.5
Por no presentar anualmente el Certificado de Sanidad
Animal inscrito en registro
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 250-MSI
8.6
Por no contar con certificado de vacunación antirrábica
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 250-MSI
8.7
Por no reportar zoonosis de can enfermo a la autoridad de salud
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 250-MSI
8.8
Por trasladar canes en transporte público sin jaulas, canastas o similares (transportistas, propietarios y/o poseedor del can)
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 250-MSI
8.9
Por conducir o pasear a mas de tres canes en la vía pública
PREVENTIV
A
100
Ordenanza N° 250-MSI
8.10
Por no comunicar datos para actualizar el Registro Municipal de Canes.
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 250-MSI
8.1
1
Por dejar en vía publica al can sin compañía del cuidador
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 250-MSI
8.12
Por crianza
de animales
domésticos
en
zona
urbana,
causando
malestar
o peligro
a
la
tranquilidad,
salubridad
o seguridad
del
vecindario.
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 1855-MML
8.13
Por ingresar con canes a establecimientos y/o locales públicos, salvo las excepciones establecidas por ley
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 250-MSI
8.14
Por incumplir los requisitos que motivaron la licencia para tener un can potencialmente peligroso.
PREVENTIV
A
20
Ordenanza N° 250-MSI
8.15
Por establecer centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública.
PREVENTIV
A
50
CLAUSURA
DEFINITIV
A
e
INTERNAMIENT
O
Ordenanza N° 250-MSI
8.16
Por contaminar la vía pública, parques, áreas verdes y alamedas con deposiciones de canes y/o no recogerlas.
M
U
LTA
50
Ordenanza N° 250-MSI
8.17
Por
pasear
el
can
por
la
vía
publica
a)
sin
identificación,
b)sin
implementos
de
seguridad
(correa
o
bozal)
c)
con
conductor
no
adulto
o sin capacidad física y/o mental para ejercer control a canes potencialmente peligrosos.
M
U
LTA
50
Ordenanza N° 250-MSI
8.18
Por ocasionar el can lesiones o daños a terceros
M
U
LTA
100
INTERNAMIENT
O
Ordenanza N° 250-MSI
8.19
Por utilizar el can como instrumento de agresión contra personas u otros animales
M
U
LTA
100
Ordenanza N° 250-MSI
8.20
Por participar
, organizar
, promover y difundir peleas de canes.
M
U
LTA
100
Ordenanza N° 250-MSI
8.21
Por adiestrar o entrenar canes para peleas, para acrecentar su agresividad o para fines delictuosos.
M
U
LTA
100
Ordenanza N° 250-MSI
9. INFRACCIONES SOBRE ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS
Y
EVENT
OS SOCIALES
9.1
Por
permitir el ingreso a los espectáculos
públicos no deportivos y/o actividades
sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas
alcohólicas, animales u objetos que puedan ser utilizados para alterar el normal desarrollo de la actividad.
M
U
LTA
100
SUSPENSION
Y/ O CANCELACION
DEL
EVENT
O
Ley Orgánica de Municipalidades
9.2
Por permitir que durante el desarrollo del espectáculo
público no deportivo y/o actividad
social
se produzcan
actos reñidos contra la
moral y el orden público.
M
U
LTA
100
SUSPENSION
Y/ O CANCELACION
DEL
EVENT
O
Ley Orgánica de Municipalidades
10. INFRACCIONES SOBRE RESIDUOS SOLIDOS
Y
LIMPIEZA
PÚBLICA
10.1
Por no aplicar la Norma
Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI, que establece el código de colores para los dispositivos
de
almacenamiento
de residuos
sólidos;
en el caso
de personas
jurídicas
de derecho público
o privado
que generé más de 50 kg al día.
PREVENTIV
A
0
20
50
80
100
Norma
Técnica Peruana
900.058.2005-INDECOPI
10.2
Por instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas
PREVENTIV
A
20
40
50
80
100
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27314
background image
557669
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
10.3
Por disponer
en vía
pública
residuos
solidos
de la
construcción
y/o
demolición,
municipales
o no municipal
por más
de
24 horas,
sin
que exista previamente, ante el municipio distrital, la comunicación y/o solicitud de recojo.
PREVENTIV
A
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.4
Por sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para el paso del camión recolector
M
U
LTA
30
50
80
100
200
Ordenanza N° 067-MSI
10.5
Por arrojar
, abandonar
y/o
disponer
residuos
sólidos
en la vía
pública,
terrenos
sin
construir
, parques,
jardines,
playas,
zonas
arqueológicas y zonas de recreación pública, entre otros lugares no autorizados.
M
U
LTA
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.6
Por ensuciar las áreas de uso público (vías, plazas, parques, puentes, entre otras) como resultado de sus necesidades fisiológicas.
M
U
LTA
50
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.7
Por arrojar
, depositar
y/o disponer
en la vía pública
los residuos
sólidos
desprovistos
de bolsas
plásticas
y/o paquetes
debidamente
cerrados.
M
U
LTA
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.8
Por realizar Inadecuado
manejo (recolección,
transporte y disposición)
de residuos
sólidos
biocontaminantes,
y/u otros asimilables
provenientes de centros médicos, clínicas, centros de salud, hospitales y afines.
M
U
LTA
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.9
Por incinerar en el interior
de la vivienda,
comercio
o industria,
los
residuos
sólidos
de cualquier
origen
o naturaleza,
incluyendo
la
maleza y despojos de jardines producida en los mismos.
M
U
LTA
20
30
40
50
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.10
Por quemar residuos
solidos
de cualquier
origen o naturaleza
incluyendo
maleza
y despojos
de jardines
producto
de su mantenimiento,
en terrenos sin construir
, en la vía publica, parques, plazas, puentes, orilla del mar
, zonas ecológicas o áreas recreativas,.
M
U
LTA
20
30
40
50
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.1
1
Por
no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección
de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber
realizado, con autorización municipal, la realización de eventos, ferias y otras actividades.
M
U
LTA
20
30
40
50
100
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.12
Por arrojar animales muertos en la vía pública o bienes inmuebles
M
U
LTA
50
70
90
100
200
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
10.13
Por entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados.
M
U
LTA
10
20
40
100
150
Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N°
1778-MML
1
1. INFRACCIONES SOBRE MEDIO
AMBIENTE
1
1.1
Por carecer de equipo de seguridad para evitar los ruidos fuertes (tapones auditivos) o no hacer uso de ellos, para el caso de
los
trabajadores, visitantes, u otras personas dentro del recinto donde se ocasiona el ruido.
PREVENTIV
A
100
Ordenanzas N° 141-MSI
1
1.2
Por no contar con un sistema
de aislamiento
o acondicionamiento
acústico
o barreras aislantes
que atenúe o impida la salida del ruido.
PREVENTIV
A
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanzas N° 141-MSI
1
1.3
Por poner en peligro la salud individual
o colectiva
originado
por la emisión,
almacenamiento
o descarga de sustanc
ias peligrosas,
materiales tóxicos, residuos sólidos, efluentes contaminantes, metales pesados, partículas, gases tóxicos, vapores o por humos.
M
U
LTA
40
50
100
150
200
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley General del
Ambiente, Nº 2861
1
1
1.4
Por la fuga o derrame accident
al o premeditado de sustancias
altamente contaminantes
(aceites, grasas, hidrocarburos, anticorrosivos,
pintura, soda caustica, etc.) en espacios públicos y/o privados en perjuicio del ambiente.
M
U
LTA
0
30
40
50
100
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley General del
Ambiente, Nº 2861
1
1
1.5
Por no efectuar las medidas de limpieza
y contingencia
necesarias
para controlar y remediar los impactos negativos
ocasionados
por
la actividad contaminante y/o fuga, derrame y arrojo de materiales o sustancias peligrosas.
M
U
LTA
0
40
50
100
200
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley General del
Ambiente, Nº 2861
1
1
1.6
Por causar impacto negativo en el ambiente afectando a las especies de flora y fauna y/o al ecosistema.
M
U
LTA
50
100
200
300
500
CLAUSURA
TEMPORAL
Ley General del
Ambiente, Nº 2861
1
1
1.7
Por depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública y otros espacios no autorizados.
M
U
LTA
20
50
100
200
300
Ley General del
Ambiente, Nº 2861
1
1
1.8
Por
descargar gas licuado o productos derivados de petróleo fuera del horario establecido en establecimientos
comerciales
e
inmuebles.
M
U
LTA
20
50
80
100
200
CLAUSURA
TEMPORAL
Ordenanza Nº 141-MSI
1
1.9
Por producir ruidos en zona comercial
que excedan
de 70 decibeles,
en locales
comerciales,
en horarios de 07:01 a 22:00 horas y que
excedan de 60 decibeles en horarios de 22:01 a 07:00.
M
U
LTA
10
20
40
80
100
Ordenanzas N° 141-MSI
1
1.10
Por
producir ruidos en zona residencial
que excedan de 60 decibeles, en lugar residencial en horarios de 07.01 a 22:00 horas y que
excedan de 50 decibeles en horarios de 22:01 a 07:00.
M
U
LTA
10
20
40
80
100
Ordenanzas N° 141-MSI
11
.
11
Por producir ruidos que excedan de 50 decibeles,
de 07:01 a 22:00 horas y que excedan de 40 decibeles
en horarios de 22:01 a 07:00
en zonas circundantes hasta 100 m., de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares.
M
U
LTA
10
20
40
80
100
Ordenanzas N° 141-MSI
background image
557670
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
1
1.12
Por
producir ruidos molestos y/o nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes,
megáfonos,
equipos de sonido, sirenas, silbatos, petardos y otros).
M
U
LTA
10
20
40
80
100
Ordenanzas N° 141-MSI
12. INFRACCIONES SOBRE
AREAS VERDES
12.1
Por sembrar árboles y/o arbustos en áreas verdes de uso público, sin la respectiva autorización municipal.
PREVENTIV
A
10
20
40
80
100
EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.2
Por abrir zanjas en áreas verdes sin autorización.
PREVENTIV
A
50
EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.3
Por adherir elementos extraños y/o aplicar productos químicos a árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público.
PREVENTIV
A
50
EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.4
Por retirar arbustos ornamentales de áreas públicas sin autorización municipal.
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.5
Por instalar grass block en las áreas de uso publico.
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 283-MSI
12.6
Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques y jardines públicos o sobre áreas verdes.
M
U
LTA
50
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.7
Por eliminar áreas verdes de uso público.
M
U
LTA
10
20
40
80
100
EJECUCION DE OBRA
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.8
Por talar árboles sin la debida autorización municipal.
M
U
LTA
50
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
12.9
Por la poda de árboles o especies cuya acción limite o afecte su desarrollo normal.
M
U
LTA
50
Ordenanza N° 058-MSI
Ordenanza N° 063-MSI
13. INFRACCIONES SOBRE ORNA
T
O
13.1
Por instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra el ornato del distrito.
PREVENTIV
A
20
40
60
80
100
EJECUCIÓN DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
13.2
Por no prestar mantenimiento
y/o limpieza
al elemento de publicidad
exterior autorizado atentando contra las normas de ornato y
seguridad.
PREVENTIV
A
20
40
60
80
100
Ordenanza N° 324-MSI
13.3
Por
colocar piscinas portátiles
, mobiliario temporal, permanente y/o bienes muebles dentro de las áreas verdes o vías públicas y/o
de recreación.
PREVENTIV
A
20
40
60
80
100
Ley Orgánica de Municipalidades
13.4
Por mantener las coberturas de los retiros municipales con uso comercial en mal estado atentando contra el ornato.
PREVENTIV
A
0
40
60
80
100
Ordenanza N° 141-MSI
13.5
Por
utilizar
las
ventanas,
balcones,
fachadas
y
azoteas
de
edificios
e
inmuebles
en
general
para
tender
o
colgar
ropa,
cortinas,
alfombras o similares que atente contra el ornato distrital y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro art
efacto, aparato
o dispositivo que tenga la misma finalidad.
PREVENTIV
A
50
Ordenanza N° 302-MSI
13.6
Por provocar el deterioro o destrucción de las vías de tránsito o áreas de circulación.
PREVENTIV
A
20
40
60
80
100
EJECUCIÓN DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
Reglamento Nacional de Edificaciones
13.7
Por efectuar o permitir el lavado de automóviles en la vía o área pública
M
U
LTA
20
40
60
80
100
RETENCION
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza N° 367/MSI
13.8
Por reparar
, lavar o pintar vehículos en la vía pública, atentando contra el ornato y/o seguridad de las personas.
M
U
LTA
20
40
60
80
100
RETENCIÓN
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza N° 367/MSI
13.9
Por modificar
, dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano
M
U
LTA
20
40
60
80
100
EJECUCIÓN DE OBRA
Ley Orgánica de Municipalidades
Reglamento Nacional de Edificaciones
13.10
Por causar aniegos perjudicando a los vecinos o áreas públicas a causa del lavado de vehículos
M
U
LTA
20
40
60
80
100
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza Nº 203 - MML
background image
557671
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
CODIGO
INFRACCIÓN
OBSER
V
ACION
CA
TEGORIAS % UIT
MEDIDA
COMPLEMENT
ARIA
MARCO LEGAL
I
II
III
IV
V
13.1
1
Por ensuciar la vía pública debido al lavado de la maquinaria y herramientas usadas para la preparación y vaciado de mezcla de
construcción.
M
U
LTA
20
40
60
80
100
Ley Orgánica de Municipalidades
13.12
Por realizar pintas y grafitis en las fachadas públicas y privadas sin autorización municipal.
M
U
LTA
50
EJECUCIÓN DE OBRA
Ordenanza N° 304-MSI
14.INFRACCIONES SOBRE INST
ALACION DE INFRAESTRUCTURA
EN TELECOMUNICACIONES
14.1
Por instalar
la infraestructura
en telecomunicaciones
incumpliendo
injustificadamente con el cronograma de obras.
PREVENTIV
A
200
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.2
Por no reportar a la municipalidad la finalización de obras de la instalación de infraestructura en telecomunicaciones.
PREVENTIV
A
200
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.3
Por
incumplir los lineamiento sobre minimo impacto paisajístico
establecido en la Sección I del
Anexo 2 del Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
PREVENTIV
A
200
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.4
Por instalar infraestructura de telecomunicaciones sin autorización municipal correspondiente.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.5
Por
presentar documentación
o información falsa en la tramitación de la autorización municipal para la instalación
de infraestructura
de telecomunicaciones.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.6
Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones obstruyendo la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.7
Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones impidiendo el uso de plazas y parques.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.8
Por instalar las infraestructura en telecomunicaciones interfieriendo en la visibilidad de la señalización de tránsito.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.9
Por
instalar
la
infraestructura
en
telecomunicaciones
interfiriendo
la
visibilidad
de
los
conductores
de
vehículos
que
circulen
por
la
vía pública.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.10
Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones
dañando, impidiendo
el acceso o hacer inviable el mantenimiento,
funcionamiento
o instalación de infraestructura de otros servicios públicos.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.1
1
Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones dañando el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.12
Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones poniendo en riesgo la seguridad de terceros y/o edificaciones vecinas.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.13
Por instalar
la infraestructura
en telecomunicaciones
generando radiación
no ionizante
en telecomunicaciones
sobre los límites
máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
14.14
Por instalar
la infraestructura
en telecomunicaciones
afectando la biodiversidad
y los ecosistemas
al interior de las áreas naturales
protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.
M
U
LTA
1
100
RETIRO
Ley N° 29022
Decreto Supremo N° 03-2015-MTC
1264097-2