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NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 /
El Peruano
de la SBS, del 25 de julio al 02 de agosto de 2015, a la
ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,007.72
Viáticos US$ 2,640.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1267312-1
Aprueban el Reglamento de Factoring,
Descuento y Empresas de Factoring
ReSoluCión SBS n° 4358- 2015
Lima, 23 de julio de 2015
EL SUPERINtENDENtE DE BANCA, SEGUROS Y
AdministrAdorAs PrivAdAs de Fondos de
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16º de la Ley General del Sistema
Financiero y del sistema de seguros y orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General,
prevé el establecimiento de empresas de factoring que
están definidas en el numeral 8 del artículo 282º de la Ley
General;
Que, mediante la Ley que modifica diversas normas
para promover el financiamiento a través del factoring y
el descuento, Ley n°30308, se modificó el numeral 8 del
artículo 282° de la Ley General, variándose la definición
de empresas de factoring comprendidas en el ámbito de
la Ley General;
Que, la tercera disposición Complementaria Final de
la Ley que modifica diversas normas para promover el
financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley
n°30308, dispone que la superintendencia deberá emitir
las disposiciones que establezcan los criterios mínimos
referidos en el artículo 1° de la Ley antes mencionada en
cuanto a volumen de las operaciones de las empresas
de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas
puedan representar para la estabilidad del sistema
financiero; así como las normas reglamentarias referidas
al registro de las empresas de factoring no comprendidas
en el ámbito de la Ley General creado en el artículo 2° de
la referida Ley;
Que, mediante resolución sBs n° 1021-98 se aprobó
el reglamento de Factoring, descuento y empresas
de Factoring, en el que se establecen disposiciones
aplicables a las empresas de factoring como objeto
social, autorización de organización y funcionamiento,
autorización de adecuación, operaciones permitidas,
medidas prudenciales aplicables, entre otros;
Que, resulta necesario sustituir el Reglamento de
Factoring, descuento y empresas de Factoring aprobado
por la resolución sBs n°1021-98, y emitir uno que
incorpore las actualizaciones efectuadas por la Ley que
modifica diversas normas para promover el financiamiento
a través del factoring y el descuento, Ley n°30308, al
numeral 8 del artículo 282° de la Ley General y establecer
las disposiciones adicionales que sean necesarias para
tales efectos;
Que, mediante resolución sBs n° 3082-2011 y
sus normas modificatorias, se aprobó el texto Único
de Procedimientos Administrativos (tUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, resulta necesario incorporar procedimientos para
el registro de empresas de factoring no comprendidas
en el ámbito de la Ley General y para la adecuación a
empresas de factoring comprendidas en el ámbito de
la Ley General, en el texto Único de Procedimientos
Administrativos tUPA de la superintendencia de Banca,
seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en
general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso
la prepublicación del proyecto de resolución sobre la
materia en el portal electrónico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las superintendencias
Adjuntas de Banca y microfinanzas, riesgos, estudios
Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, así
como las facultades otorgadas en la Ley nº30308;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Factoring, descuento y empresas de Factoring, en los
siguientes términos:
"ReGlAMenTo De FACToRinG, DeSCuenTo Y
eMPReSAS De FACToRinG
CAPÍTulo i
DiSPoSiCioneS GeneRAleS
Artículo 1º.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente
reglamento se deberán considerar las definiciones que a
continuación se señalan:
a) Beneficiario
final:
i. Propietario significativo; y/o,
ii. Quien individualmente o actuando como una unidad
o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten
facultades, por medios distintos a la propiedad para:
1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno
de la empresa, o
2. influir significativamente en la gestión.
Beneficiarios finales se consideran también a las
personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos
a través de los cuales se cumple con la definición de
beneficiario final.
b) Control: de conformidad con lo señalado en el
artículo 9° de las normas especiales sobre vinculación y
grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N°
445-2000 y sus normas modificatorias.
c) Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos
gestionados por terceros, que carecen de personalidad
jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que
se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés
común para realizar una actividad determinada, sin
constituir una persona jurídica. Entre otros determinados
por la Superintendencia, se consideran en esta categoría
a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en
valores que no son constituidos como personas jurídicas;
patrimonios fideicometidos y consorcios.
d) Grupo económico: de acuerdo con la definición
contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación
y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N°
445-2000 y sus normas modificatorias.
e) influencia significativa en la gestión: poder para
intervenir en las decisiones de política y de operación sin
llegar a tener el control, sea a través de: i) representación
en el directorio u órgano que cumpla la misma finalidad,
ii) participación en los procesos de establecimiento de
políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones y iii) participación en
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El Peruano
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la designación de gerentes y principales funcionarios
en el caso de personas jurídicas o del gestor, quien se
encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el
caso de entes jurídicos.
f) Persona: persona natural o jurídica.
g) Propietario significativo: persona o ente jurídico
que directamente o por conducto de terceros, a través
de cualquier modalidad de adquisición del capital social,
posee una participación significativa en la empresa.
se entenderá que existe una participación significativa
cuando ésta se encuentra por encima del diez por ciento
(10%) del capital social de las empresas.
h) Principales funcionarios: de conformidad con lo
señalado en las Normas para el Registro de Directores,
Gerentes y Principales Funcionarios - redir, Circular nº
G- 119 -2004 y sus normas modificatorias.
CAPÍTulo ii
De lAS oPeRACioneS De FACToRinG
ReAliZADAS PoR lAS eMPReSAS CoMPRenDiDAS
en el ÁMBiTo De lA leY GeneRAl
SuBCAPÍTulo i
Del FACToRinG
Artículo 2º.- Factoring
el factoring es la operación mediante la cual el Factor
adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada
Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando
en algunos casos servicios adicionales a cambio de una
retribución. el Factor asume el riesgo crediticio de los
deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante
Deudores.
Artículo 3º.- Instrumentos con contenido crediticio
Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante
los instrumentos, deben ser de libre disposición del
Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse
con instrumentos vencidos u originados en operaciones
de financiamiento con empresas del sistema financiero o
empresas de factoring no comprendidas en el ámbito en
la Ley General.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser
facturas comerciales, facturas negociables, facturas
conformadas, títulos valores representativos de deuda
y en general cualquier valor mobiliario representativo de
deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la
materia, originados en las ventas de bienes o prestación
de servicios no financieros. dichos instrumentos se
transfieren mediante endoso, anotación en cuenta, o
por cualquier otra forma que permita la transferencia en
propiedad al Factor, según las leyes de la materia.
Artículo 4°.- Contrato de Factoring
El factoring se perfecciona mediante contrato escrito
entre el Factor y el Cliente. el contrato deberá contener
como mínimo lo siguiente:
1. Nombre, razón o denominación social, domicilio de
las partes;
2. identificación de los instrumentos que son objeto
de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que
permitan identificar los instrumentos respectivos;
3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma
de pago;
4. retribución correspondiente al Factor, de ser el
caso;
5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.
En el caso de las operaciones de factoring realizadas con
Facturas negociables, resulta de aplicación lo señalado
en el artículo 8° de la Ley nº 29623 y sus modificatorias; y,
6. momento a partir del cual el Factor asume el riesgo
crediticio de los Deudores.
Artículo 5º.- Conocimiento del Factoring por los
Deudores
La operación de factoring debe realizarse con
conocimiento previo de los deudores, a menos que
por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho
conocimiento no sea necesario.
Se presumirá que los Deudores conocen del
factoring cuando se tenga evidencia de la recepción
de la comunicación correspondiente en sus domicilios
legales o en aquellos señalados en los instrumentos,
o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie
indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.
SuBCAPÍTulo ii
Del FACToR
Artículo 6º.- Derechos del Factor
son derechos mínimos del Factor:
1. Realizar todos los actos de disposición con relación
a los instrumentos adquiridos; y
2. Cobrar las retribuciones que haya acordado con el
Cliente por la adquisición de los instrumentos y por los
servicios adicionales que haya brindado.
Artículo 7º.- Obligaciones del Factor
el Factor asume, por lo menos, las siguientes
obligaciones:
1. Adquirir los instrumentos de acuerdo con las
condiciones pactadas;
2. Brindar los servicios adicionales pactados;
3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y,
4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.
Artículo 8º.- Servicios adicionales
el Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales
a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en
investigación e información comercial, gestión y cobranza,
servicios contables, estudios de mercado, asesoría
integral y otros de naturaleza similar.
SuBCAPÍTulo iii
Del ClienTe
Artículo 9º.- Derechos del cliente
El Cliente tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
1. exigir el pago por los instrumentos transferidos en el
plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas;
y,
2. exigir el cumplimiento de los servicios adicionales
que se hubiesen pactado.
Artículo 10º.- Obligaciones del cliente
El Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones:
1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de
los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring, de
conformidad con el marco normativo vigente. en el caso
de las operaciones de factoring realizadas con Facturas
Negociables, resulta de aplicación lo señalado en la Ley
nº 29623 y sus modificatorias;
2. transferir al Factor los instrumentos en la forma
acordada o establecida por la ley;
3. Comunicar la realización del factoring a sus
Deudores, cuando corresponda. En el caso de las
operaciones de factoring realizadas con Facturas
Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el
artículo 8° de la Ley nº 29623 y sus modificatorias;
4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y
transferirlos al Factor. en el caso de las operaciones de
factoring realizadas con Facturas negociables, resulta de
aplicación lo señalado en el artículo 8° de la Ley nº 29623
y sus modificatorias;
5. informar al Factor y cooperar con este para permitir
la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y
comercial, así como la de sus Deudores;
6. Proporcionar toda la documentación vinculada con
la transferencia de instrumentos; y,
7. retribuir al Factor por los servicios adicionales
recibidos.
CAPÍTulo iii
De lAS oPeRACioneS De DeSCuenTo
ReAliZADAS PoR lAS eMPReSAS CoMPRenDiDAS
en el ÁMBiTo De lA leY GeneRAl
Artículo 11º.- Descuento
El descuento es la operación mediante la cual el
Descontante entrega una suma de dinero a una persona
denominada Cliente, por la transferencia de determinados
instrumentos de contenido crediticio. El Descontante
asume el riesgo crediticio del Cliente, y este a su vez
el riesgo crediticio del Deudor de los instrumentos
transferidos.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
Son aplicables al descuento las disposiciones
contenidas en los artículos 3° y 5° del presente
Reglamento. Asimismo, resulta de aplicación al
descontante lo dispuesto en el artículo 8°.
Artículo 12º.- Contrato de Descuento
El descuento se perfecciona mediante contrato escrito
entre el Descontante y el Cliente. El contrato deberá
contener como mínimo lo siguiente:
1. Nombre, razón o denominación social y domicilio
de las partes;
2. identificación de los instrumentos que son objeto
de descuento o, de ser el caso, precisar los criterios que
permitan identificar los instrumentos respectivos;
3. tasa de interés de descuento que será aplicada,
monto neto a desembolsar y forma del desembolso;
4. Comisiones y gastos pactados; de ser el caso; y
5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.
En el caso de las operaciones de descuento realizadas con
Facturas negociables, resulta de aplicación lo señalado
en el artículo 8° de la Ley nº 29623 y sus modificatorias.
CAPÍTulo iV
De lAS eMPReSAS De FACToRinG
CoMPRenDiDAS en el ÁMBiTo De lA leY
GeneRAl
Artículo 13º.- Objeto social y supervisión de la
Superintendencia
Las empresas de factoring son aquellas cuya
especialidad consiste en la adquisición, mediante
factoring o descuento, de facturas comerciales, facturas
negociables, facturas conformadas, títulos valores
representativos de deuda y en general cualquier valor
mobiliario representativo de deuda o instrumentos con
contenidos crediticio, de conformidad con lo señalado en
el artículo 3º del presente Reglamento.
Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito
de la Ley General son aquellas empresas de factoring que
cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El saldo contable de operaciones de factoring y/o
descuento como persona jurídica individual o en forma
consolidada como grupo de personas jurídicas que
pertenecen a un grupo económico supera el importe
de ochocientos millones de nuevos soles (s/. 800
000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su
equivalente en moneda extranjera, para lo cual deberá
emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada
trimestre, o
b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto,
que esté conformado por al menos una empresa de
operaciones múltiples o una empresa de seguros a que
se refiere el artículo 16° de la Ley General.
Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito
de la Ley General deberán constituirse en el país y tener
la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General.
Si una empresa de factoring que cumplía con alguno de
los requisitos antes mencionados deja de cumplirlo y, por
lo tanto, no se encuentra más en alguno de los supuestos
previstos en el presente artículo, la superintendencia,
de oficio o a pedido de parte, determinará el período de
tiempo durante el cual dicha empresa seguirá siendo
considerada como empresa de factoring comprendida
en el ámbito de la Ley General. Culminado dicho plazo
la Superintendencia entregará a la empresa la constancia
de inscripción a que se refiere el artículo 27° del presente
Reglamento.
Artículo 14º.- Constitución
El proceso para la constitución de las empresas de
factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General
se regula por las disposiciones pertinentes contenidas
en el Reglamento para la constitución, reorganización
y establecimiento de empresas y representantes de
los sistemas Financiero y de seguros, aprobado por la
resolución sBs n° 10440-2008.
Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito
de la Ley General se constituirán observando el capital
mínimo establecido en el artículo 16º de la Ley General, el
que deberá mantenerse actualizado de conformidad con
lo señalado en el artículo 18º de la Ley General.
Artículo 15º.- Adecuación
Las empresas de factoring que pasen a estar
comprendidas en el ámbito de la Ley General de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13° del presente
Reglamento, deben presentar dentro de los ciento ochenta
(180) días calendario posteriores de haber incurrido en
cualquiera de los supuestos señalados en los literales a y
b del referido artículo, la información que se señala en el
siguiente procedimiento de adecuación:
1. Presentación de documentos
a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo establecido
en los artículos 16º y 18º de la Ley General.
b) estados financieros de los últimos dos (2) años y del
trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación.
En caso se trate de empresas que tengan menos de dos
(2) años desde su constitución deberán remitir los estados
financieros con los que cuente a la fecha de presentación
de documentos.
c) Informe en el que describa su modelo y estrategia
de negocios, así como su modelo operativo.
d) Proyecto de minuta de modificación parcial o total
del estatuto social de la empresa, según sea el caso, para
adecuarlo a la normatividad vigente.
e) Escritura pública de constitución social y todas
las modificaciones a ésta, así como las constancias de
inscripción registral correspondientes.
f) Señalar quiénes son los accionistas y su
participación en la propiedad de la empresa. En el caso
que el accionista sea una persona jurídica o ente jurídico
deberá indicarse a sus beneficiarios finales y presentarse,
además:
· Certificados de vigencia o, en el caso de personas
jurídicas o entes jurídicos constituidos en el extranjero,
el documento que resulte equivalente en su país de
constitución;
· estados financieros de los últimos dos (2) años y del
trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación.
En caso se trate de personas jurídicas o entes jurídicos
que tengan menos de dos (2) años desde su constitución
deberán remitir los estados financieros con los que cuente
a la fecha de presentación de documentos.
g) Declaración jurada de los accionistas de no estar
incursos en los impedimentos señalados en los artículos
52º y 54° de la Ley General.
h) Declaración jurada de no tener antecedentes
penales ni policiales en el país para los accionistas
residentes, y en el país de domicilio para los accionistas
no residentes.
i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los
Directores y principales funcionarios de no encontrarse
incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81º
de la Ley General.
j) Relación de personas naturales, jurídicas
o entes jurídicos con las que los accionistas se
encuentran vinculados, y con las que conforma un
grupo económico de acuerdo con la reglamentación
de la superintendencia vigente sobre la materia. dicha
relación deberá incluir la estructura de propiedad y de
gestión del grupo económico.
k) Declaración jurada de no registrar protestos en los
últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas como de la
empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio
del país, o en la entidad del extranjero que corresponda.
l) Estructura orgánica actualizada de la empresa,
con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al
momento de la solicitud de adecuación.
m) manuales de organización y Funciones y de
Procedimientos, los cuales deberán estar aprobados por
el Directorio.
n) demostrar la existencia de la infraestructura
adecuada para realizar las operaciones, en especial
manuales, procedimientos, formatos, entre otros, así como
para el cumplimiento de la regulación vigente relativa a
la prevención del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
o) Informe que contenga el plan y plazo de adecuación
a la normativa vigente emitida por la superintendencia.
p) Señalar las políticas y procedimientos
implementados de seguridad de la información y de
continuidad de negocios para los procesos, productos y
servicios críticos.
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NORMAS LEGALES
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q) Describir las medidas de seguridad física y ambiental
implementadas en sus centros de procesamiento de datos
principal y alterno.
r) Describir las características principales de su
plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas
informáticos empleados.
En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia
puede solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de
aquellos documentos e informaciones que considere
incompletos o inadecuados, así como requerir información
adicional cuando lo estime pertinente.
La constitución de la empresa en el país o su
conversión para cumplir con lo establecido en el artículo
13°, deberá efectuarse de manera previa a la presentación
de los documentos antes mencionados.
2. Publicación
La superintendencia, después de verificar la
presentación completa y adecuada de la información
requerida en el numeral anterior, mediante las
comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que
la empresa en adecuación publique por dos (2) veces
alternadas en un plazo máximo de sesenta (60) días
calendario, la primera en el diario oficial y la segunda en
uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo
saber al público sobre el proceso de adecuación, así
como los nombres de los accionistas, citando a toda
persona interesada para que, en el término de quince (15)
días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule
cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la
empresa o a los accionistas que la conforman.
3. Autorización de Adecuación
Vencidos los plazos de las publicaciones referidas
en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones
fundamentadas y válidas, la superintendencia, contando
con la opinión del Banco Central de reserva, expide la
correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la
que debe exhibirse permanentemente en las diferentes
oficinas de la empresa de factoring comprendida en
el ámbito de la Ley General, en lugar visible al público.
La referida resolución autoritativa de adecuación es
de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la
superintendencia como sanción a una falta muy grave en
que incurra la empresa de factoring antes mencionada.
Las empresas a que se refiere el presente artículo que
no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de
adecuación antes señalado, en los términos, condiciones
y plazos establecidos por la Superintendencia, deberán
realizar los actos necesarios para no encontrarse en los
supuestos del artículo 13° del presente reglamento o dejar
de realizar operaciones de factoring o descuento, en el
plazo que establezca este organismo de control.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior
originará que la Superintendencia imponga las sanciones
y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, así
como difunda al público respecto a la no presentación o
culminación satisfactoria de la solicitud de adecuación.
Artículo 16º.- Operaciones
Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito
de la Ley General pueden realizar todas las operaciones
que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto
social.
Artículo 17°.- Administración del riesgo crediticio
Son aplicables a las empresas de factoring
comprendidas en el ámbito de la Ley General las normas
emitidas por la Superintendencia para la gestión del
riesgo crediticio (reglamento para la evaluación y
Clasificación del deudor y la exigencia de Provisiones,
aprobado por la resolución sBs n° 11356-2008 y sus
normas modificatorias; entre otras), para la gestión del
riesgo cambiario crediticio, para la gestión del riesgo
país, para la gestión del riesgo de sobre endeudamiento
de deudores minoristas, así como para el tratamiento y
provisiones de los bienes adjudicados.
Artículo 18°.- Contratos de financiamiento con
garantía de cartera crediticia
Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas
en el ámbito de la Ley General el Reglamento de los
Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera
Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001
y sus normas modificatorias.
Artículo 19°.- Operaciones con personas
vinculadas
Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas
en el ámbito de la Ley General las Normas Prudenciales
para las Operaciones con Personas Vinculadas a las
empresas del sistema Financiero, aprobadas por la
Resolución SBS N° 472-2006.
Artículo 20°.- Sistema de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, a las empresas de factoring
comprendidas en el ámbito de la Ley General, les será
de aplicación el Reglamento de Gestión de Riesgos de
Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo
aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015.
Artículo 21°.- otra normativa aplicable
Las disposiciones contenidas en la Ley General
referidas a las empresas del sistema financiero son de
aplicación a las empresas de factoring comprendidas en
el ámbito de la Ley General, en lo que resulte pertinente.
Las empresas de factoring comprendidas en el ámbito
de la Ley General se encuentran sujetas, en lo que
resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida
por la Superintendencia que contemple en su alcance a
las empresas de factoring; o que haga referencia en su
alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema
financiero, a las empresas comprendidas en el artículo
16° de la Ley General o las empresas especializadas
comprendidas en el literal B del artículo 16° de la misma
Ley.
CAPÍTulo V
DiSPoSiCioneS GeneRAleS APliCABleS A
oPeRACioneS De FACToRinG Y DeSCuenTo
ReAliZADAS PoR eMPReSAS CoMPRenDiDAS en
el ÁMBiTo De lA leY GeneRAl
Artículo 22°.- Información mínima requerida para
el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y
clasificación de deudores de operaciones de factoring
y descuento
En el caso de las operaciones de factoring, los informes
comerciales a que se refiere la Circular n° B-2184-2010,
F-524-2010, Cm-371-2010, Cr-240-2010, eF-2-2010,
eAH-6-2010,
eAF-241-2010,
edPYme-133-2010,
FoGAPi-36-2010, deben contener información y
documentación tanto del Cliente como de los Deudores.
En el caso de las operaciones de descuento, dichos
informes comerciales deben contener la información y
documentación respecto del Cliente.
Artículo 23°.- Provisiones por riesgo de crédito
Las empresas supervisadas por la superintendencia
determinan las provisiones y el requerimiento de
patrimonio efectivo por riesgo de crédito en relación a
la clasificación del deudor cuando realicen operaciones
de factoring, y en relación a la que resulte menor entre
la clasificación del Cliente y la clasificación del deudor
cuando realicen operaciones de descuento.
Artículo 24°.- Límites aplicables
Las operaciones de factoring serán consideradas
como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los
Deudores los límites establecidos en los artículos 201º,
202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General.
en las operaciones de descuento los límites previstos
en los artículos 201º, 202º, 206º, 207º, 208º, 209º y 211º
de la Ley General, se aplicarán únicamente al Cliente y no
al deudor de los instrumentos adquiridos.
CAPÍTulo Vi
ReGiSTRo De lAS eMPReSAS De FACToRinG no
CoMPRenDiDAS en el ÁMBiTo De lA
leY GeneRAl
Artículo 25°.- Obligación de inscripción en el
Registro
Las empresas de factoring no comprendidas en
el ámbito de la Ley General tienen la obligación de
inscribirse en el "Registro de empresas de factoring no
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NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 /
El Peruano
comprendidas en el ámbito de la Ley General" habilitado
por la Superintendencia, en adelante el Registro.
Artículo 26°.- Comunicación y registro
Las empresas de factoring no comprendidas en
el ámbito de la Ley General, deben registrarse ante
la Superintendencia, para lo cual deben presentar la
siguiente información:
a. Solicitud de inscripción suscrita por representante
legal, en la que se especifique: nombre de la entidad,
domicilio social, teléfono y correo electrónico. tratándose
de empresas constituidas fuera del país, estas deberán
indicar un domicilio ubicado en el territorio nacional.
b. documento que sustente la vigencia de la personería
jurídica de la empresa o documento equivalente tratándose
de empresas constituidas fuera del país.
c. Copia simple de la vigencia de poderes del
representante legal de la empresa. tratándose de
empresas constituidas fuera del país, también deberán
inscribir los poderes de sus representantes legales en
los registros Públicos del Perú. en caso de modificación
en la designación del representante legal de la empresa,
esta deberá informar de este hecho a la Superintendencia
para fines del registro en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles de ocurrida la designación del nuevo
representante legal. Asimismo, la empresa deberá
remitir a la Superintendencia la constancia registral de la
designación del representante legal en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles de su inscripción en los Registros
Públicos del Perú.
d. Información sobre la conformación de la propiedad
de la empresa por importe superior al 3%.
e. Declaración suscrita por representante legal, en la
que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones
que dicte la Superintendencia aplicables a dichas
empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la
imposición de sanciones por parte de dicha entidad.
Las empresas de factoring no comprendidas en el
ámbito de la Ley General, deben presentar la información
antes mencionada, previo a poder realizar operaciones de
factoring y/o descuento en el país a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento. Una vez presentada
la información estas empresas podrán realizar las
operaciones.
Artículo 27°.- Constancia
en el plazo máximo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la presentación de la documentación
a que se refiere el artículo 26° del presente reglamento de
forma completa a satisfacción de la Superintendencia, esta
entregará la constancia de inscripción correspondiente a
las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito
de la Ley General, con la obligación de inscribirse en el
Registro.
Artículo 28°.- Obligación de los registrados
Las empresas de factoring inscritas en el Registro
deben cumplir con la entrega de la siguiente información
en los plazos indicados:
a. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre
y diciembre, del formato referido al saldo contable de
operaciones de factoring y/o descuento señalado en el
Anexo A del presente reglamento, en los quince (15) días
calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el
representante legal de la empresa. el Anexo A se publica
en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
b. Entrega semestral, en junio y diciembre, de los
estados financieros, en los treinta (30) días calendario
siguientes al cierre del semestre.
c. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre y
diciembre, junto con la documentación señalada en el
literal a, de carta en la que informen sobre los cambios
producidos en dicho período en la propiedad de la
empresa por un importe superior al 3%.
Para fines de la remisión de la información antes
señalada estas empresas deberán utilizar las definiciones
de factoring y descuento del presente reglamento.
Artículo 29°.- Empresas de factoring registradas
obligadas a iniciar su adecuación
En caso que las empresas de factoring que inicialmente
hayan estado obligadas a inscripción en el Registro, cumplan
con los requisitos para encontrarse comprendidas en el ámbito
de la Ley General, conforme lo indicado en el artículo 13°,
deben cumplir con lo establecido en el artículo 15°. Mientras
culmina dicha adecuación, deben continuar cumpliendo con
las obligaciones establecidas en el artículo 28°, salvo que la
Superintendencia disponga lo contrario.
Artículo 30°.- Publicación de la relación de
entidades registradas
La Superintendencia publica en su portal web la
relación de las empresas de factoring no comprendidas
en el ámbito de la Ley General registradas en el marco de
la presente norma.
DiSPoSiCioneS FinAleS
Primera.- Registro de empresas de factoring que a
la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4358-
2015 se encontraban bajo el ámbito de supervisión de
la Superintendencia
Las empresas de factoring que a la entrada en vigencia
de la resolución sBs n° 4358-2015 se encontraban bajo
el ámbito de supervisión de la superintendencia, y que
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° no estén
comprendidas en el ámbito de la Ley General, dejan, desde
esa fecha, de ser supervisadas por la superintendencia.
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia de la resolución antes
mencionada, las empresas referidas en el párrafo anterior
deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual
deberán tener en cuenta lo establecido en el Capítulo
vi del presente reglamento y, excepcionalmente, para
efectos de su inscripción al Registro, solo cumplir con
presentar lo indicado en los literales a) y e) del artículo
26° del presente Reglamento.
Segunda.- Fondos de inversión, fondos mutuos,
fideicomisos y otros vehículos
se encuentran excluidos de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento los fideicomisos
bancarios, fondos de inversión, fondos mutuos,
fideicomisos de titulización, sociedades de propósito
especial, o cualquier otro vehículo de naturaleza similar
domiciliados o no domiciliados en el país, que adquieran
mediante operaciones de factoring o descuento, facturas
comerciales, facturas negociables, facturas conformadas,
títulos valores representativos de deuda y, en general,
cualquier valor mobiliario representativo de deuda."
Artículo Segundo.- modificar el reglamento de
sanciones aprobado por resolución sBs n° 816-2005 y
sus normas modificatorias, en los siguientes términos:
1. sustituir la denominación del Anexo 5 por
"Infracciones Aplicables a las Derramas, Cajas de
Beneficios, otros Fondos que reciban recursos de sus
afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación
y similares, empresas de factoring no comprendidas
en el ámbito de la Ley General y otros supervisados no
considerados en los demás anexos".
2. incorporar en la sección i "infracciones Leves" del
Anexo 5, las siguientes infracciones:
4) No cumplir con el registro o no cumplir con el plazo
para el registro previsto en la norma por parte de las
empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de
la Ley General.
5) No cumplir con las obligaciones establecidas o no
cumplir con el plazo previsto para el cumplimiento de las
obligaciones por parte de las empresas de factoring no
comprendidas en el ámbito de la Ley General.
3. incorporar en la sección ii "infracciones Graves" del
Anexo 5, la siguiente infracción:
3) No presentar oportunamente la información para
adecuarse como empresa de factoring comprendida en
el ámbito de la Ley General cuando cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 13° del Reglamento de
Factoring, descuento y empresas de Factoring.
Artículo Tercero.- Incorporar los procedimientos
N°164 "Registro de empresas de factoring no
558249
NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano
/
comprendidas en el ámbito de la Ley General" y N° 165
"Autorización de adecuación a empresas de factoring
comprendidas en el ámbito de la Ley General" en
el texto Único de Procedimientos Administrativos
tUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado mediante resolución sBs n° 3082-2011 y sus
normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente
resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.
gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de
la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2008-PCm.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
oficial el Peruano, fecha a partir de la cual quedará
sin efecto el reglamento de Factoring, descuento y
empresas de Factoring aprobado por la resolución sBs
n°1021-98, teniendo las empresas un plazo de 60 días
calendario para adecuarse a las exigencias indicadas
en los artículos 4° y 12° del Reglamento aprobado en el
artículo primero de esta Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1267518-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que aprueba Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) de
la Dirección Regional de Salud y de las
Gerencias Sub Regionales
oRDenAnZA ReGionAl
nº 296-GoB.ReG-HVCA/CR
Huancavelica, 19 de marzo de 2015
POR CUANtO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
oRDenAnZA ReGionAl Que APRueBA CuADRo
PARA ASiGnACión De PeRSonAl (CAP) De
lA DiReCCión ReGionAl De SAluD Y De lAS
GeRenCiAS SuB ReGionAleS
Que, los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de
Derecho Público con autonomía política, económica
y administrativa teniendo por misión organizar y
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, comparativas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales
para la contribución al desarrollo integral y sostenible
de la región, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa.
Que, los literales a) y b) del artículo 15 de la Ley 27867,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establecen
que es atribución del Consejo regional aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamente los
asuntos materias de competencia del Gobierno Regional
Que mediante Ordenanza Regional Nº 204-GOB.
REG.HVCA/CR, de fecha 16 de Abril de 2012, se aprueba
el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la
Dirección Regional de Salud, Ordenanza Regional Nº 262/
GoB.reG.HvCA/Cr, de fecha 19 de Febrero de 2014, se
aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP)
de la Gerencia Sub Regional de Churcampa, Ordenanza
Regional Nº 260-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 19 de
Febrero de 2014, se aprueba el Cuadro Para Asignación
de Personal (CAP) de la Gerencia Sub Regional de
Acobamba, Ordenanza Regional Nº 255-GOB.REG.
HVCA/CR, de fecha 09 de Enero de 2014, se aprueba
el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la
Gerencia Sub Regional de tayacaja, Ordenanza Regional
Nº 267-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 13 de Marzo de
2014, se aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal
(CAP) de la Gerencia sub regional de Castrovirreyna,
Ordenanza Regional Nº 264-GOB.REG.HVCA/CR, de
fecha 20 de Febrero de 2014, se aprueba el Cuadro
Para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Sub
Regional de Angaraes y Ordenanza Regional Nº 263-
GoB.reG.HvCA/Cr, de fecha 19 de Febrero de 2014, se
aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de
la Gerencia Sub Regional de Huaytara; los mismos que
han sufrido cambios desde las fechas de su aprobación;
consecuentemente requieren de una actualización al 31
de diciembre de 2014.
Que, para la aprobación de los documentos de gestión
citados en el punto anterior se cuenta con opinión técnica
favorable de la sub Gerencia de desarrollo institucional,
quienes dan su conformidad con la documentación
correspondiente.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,
se aprueban los lineamientos para la elaboración y
aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal
CAP de las Entidades de la Administración Pública.
Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley nº 27658
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
declara al Estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley orgánica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas
en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de
Gobiernos regionales, sus modificatorias y al reglamento
interno del Consejo regional; con el voto unánime de sus
miembros,
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la de la
Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Angaraes,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 1.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la
Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Acobamba,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 2.
Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la Unidad
ejecutora - Gerencia sub regional de Castrovirreyna,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 3.
Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la Unidad
Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Churcampa,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 4.
Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la Unidad
Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Huaytara, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
regional como anexo 5.
Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la Unidad
Ejecutora - Gerencia Sub Regional de tayacaja, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
regional como anexo 6.
Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro Para
Asignación de Personal (CAP) del año 2014, de la Unidad
ejecutora dirección regional de salud de Huancavelica,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 7.