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NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo 4.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la emisión de títulos
de deuda pública que se autoriza en el artículo 1
del presente decreto supremo, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a
las utilidades que le corresponden al Tesoro Público
conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú,
aprobada por el Decreto Ley N° 26123.
Artículo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos
Las características y condiciones de los bonos
soberanos cuya emisión se autoriza en el artículo 1 de
este decreto supremo, se rigen por lo dispuesto en el
Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no
contravenga a lo establecido en esta norma legal.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERiANO BELLiDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASi
Ministro de Economía y Finanzas
1269187-6
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N°
122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 220-2015-EF
EL PRESiDENTE DE LA REPÚBLiCA
CONSiDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y
normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley del impuesto a la Renta;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria
Modificatoria de la Ley N° 30309 - Ley que promueve
la investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica se modificó el inciso a.3 del artículo
37 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta que regula
la deducción de los gastos en proyectos de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el
Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta vigente,
aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas
modificatorias a las modificaciones introducidas por la
mencionada ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende
por:
1. Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-
2004-EF y normas modificatorias.
2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado
mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas
modificatorias.
Artículo 2- Modificación del inciso y) del artículo
21 del Reglamento
Modifíquese el inciso y) del artículo 21 del Reglamento
conforme al siguiente texto:
"Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA
CATEGORÍA
(...)
y) Tratándose del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley
se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Constituyen gastos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos
que se encuentren directamente asociados al desarrollo
del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización
de los bienes afectados a dichas actividades.
2. Se llevará en la contabilidad cuentas de control
denominadas "gastos en investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso
a.3 del artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta",
en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos
para su respectivo control. De existir más de un proyecto
de investigación científica, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica, estas cuentas de control deben
permitir distinguir los gastos por cada proyecto.
3. Con relación a lo establecido en los acápites i. y
iii. del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a. En la investigación científica:
i. Se entiende por investigación básica a la generación
o ampliación de los conocimientos generales científicos y
técnicos no necesariamente vinculados con productos o
procesos industriales o comerciales.
ii. Se entiende por investigación aplicada a la
generación o aplicación de conocimientos con vistas
a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos
nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos
o procesos existentes.
b. En la innovación tecnológica:
i. Se entiende por innovación de producto a la
introducción de un bien o de un servicio nuevo,
o significativamente mejorado, en cuanto a sus
características funcionales o en cuanto al uso al que se
destina.
Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos
conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas
utilizaciones o combinaciones de conocimientos o
tecnologías ya existentes.
ii. Se entiende por innovación de proceso a la
introducción de un nuevo, o significativamente mejorado,
proceso de producción o distribución que impliquen
atributos funcionales nuevos o sustancialmente diferentes.
Ello implica cambios significativos en las técnicas, los
materiales y/o los programas informáticos.
4. No constituye investigación científica:
4.1. La enseñanza y formación de personal que se
imparten en universidades e instituciones especializadas
de enseñanza superior o equivalente, con excepción de la
investigación efectuada por los estudiantes de doctorado
en las universidades.
4.2. Las siguientes actividades:
i. Servicios de formación científica y técnica
ii. Recolección, tratamiento e interpretación de datos
de interés general
iii. Ensayos y Normalización
iv. Estudios de viabilidad
v. Asistencia médica especializada
vi. Trabajos administrativos y jurídicos relativos a
patentes y licencias
vii. Actividades rutinarias de uso y mantenimiento de
software
viii. Estudios relacionados con la política
ix. Estudios de prefactibilidad, factibilidad o
consultorías ajenas a la materia de investigación
x. Gestión y actividades de apoyo indirectas que no
constituyen investigación y desarrollo en sí mismas
xi. La simple sustitución, compra, ampliación o
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NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
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actualización de infraestructura, máquinas, equipos o
programas informáticos
4.3. La promoción de aquello que sea resultado
de la investigación científica, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica.
4.4. La realización o contratación de estudios de
mercado y de comercialización.
4.5. Las actividades informáticas que sean de
naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científicos
o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas.
4.6. Los proyectos de naturaleza rutinaria en los
que los científicos de las ciencias sociales utilicen
metodologías establecidas, principios y modelos, aunque
sean propios de las ciencias sociales, para resolver un
determinado problema.
4.7. La adquisición de propiedad intelectual o industrial
cuando ésta consista en el objeto principal de las labores
de investigación científica.
5. No constituye desarrollo tecnológico:
5.1. Las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos
de fabricación, servicios existentes y otras operaciones
en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
5.2. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo
se transforma en un material, producto o proceso
comercializable, que tenga como fin inmediato su
inserción en el mercado.
5.3. Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos
o procesos. Se define esfuerzos rutinarios como las
actividades que se realizan en forma cotidiana por la
empresa.
5.4. Los cambios periódicos o de temporada de
materiales, productos o procesos.
5.5. Cambios de diseño que no modifiquen la
funcionalidad del producto.
5.6. Las modificaciones estéticas o menores de
aplicaciones ya existentes para diferenciarlos de otras.
5.7. Comercialización de productos y servicios de
otras empresas, incluidas casas matrices.
5.8. La promoción de aquello que sea resultado
de la investigación científica, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica.
5.9. Las actividades informáticas que sean de
naturaleza rutinaria y que no impliquen avances
científicos o técnicos o no resuelvan incertidumbres
tecnológicas.
5.10. La realización o contratación de estudios de
mercado y de comercialización.
5.11. Las siguientes actividades:
i. La realización de estudios de prefactibilidad,
factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de desarrollo
tecnológico, o
ii. La simple sustitución, compra, ampliación o
actualización de infraestructura, máquinas, equipos o
programas informáticos.
5.12. La adquisición de propiedad intelectual o
industrial cuando ésta consista en el objeto principal de
las labores de desarrollo tecnológico.
6. No constituye innovación tecnológica:
6.1. Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad
de productos o procesos. Los esfuerzos rutinarios se
definen como las actividades que se realizan en forma
cotidiana por la empresa.
6.2. La formación del personal si ésta no se orienta
hacia una innovación específica de producto o proceso
en la empresa. La formación vinculada a la instauración
por primera vez de nuevos métodos de mercadotecnia u
organización.
6.3. El cese de la utilización de un proceso o de la
comercialización de un producto.
6.4. La simple sustitución o ampliación de equipos.
6.5. La Producción Personalizada que consiste en
la adaptación de un producto o proceso de producción
ya existente a los requisitos específicos impuestos por
un cliente, a no ser que impliquen atributos funcionales
significativamente diferentes.
6.6. Los cambios periódicos o de temporada.
6.7. Cambios de diseño que no modifiquen la
funcionalidad del producto.
6.8. Las modificaciones estéticas de productos ya
existentes para diferenciarlos de otros similares.
6.9. La comercialización de productos y servicios de
otras empresas, incluidas casas matrices.
6.10. Los ajustes rutinarios realizados por la empresa
debido a su operación normal.
6.11. Los incrementos de producción o capacidad
de servicio, debidos al aumento de la capacidad de
producción o el uso de sistemas logísticos similares a los
usados corrientemente por la empresa.
6.12. Los cambios en las prácticas de negocios,
organización del trabajo o relaciones externas que estén
basadas en metodologías organizacionales ya utilizadas
por la empresa.
6.13. La adquisición y parametrización simple de
software para gestión empresarial.
6.14. La promoción de aquello que sea resultado
de la investigación científica, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica.
6.15. La realización o contratación de estudios de
mercado y de comercialización.
6.16. Las siguientes actividades:
i. La realización de estudios de prefactibilidad,
factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de innovación
tecnológica, o,
ii. La simple sustitución, compra, ampliación o
actualización de infraestructura, máquinas, equipos o
programas informáticos.
6.17. La adquisición de propiedad intelectual o
industrial cuando ésta consista en el objeto principal de
las labores de innovación tecnológica."
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De los lineamientos sobre investigación
científica, desarrollo tecnológico o innovación
tecnológica
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
innovación Tecnológica (CONCYTEC) establecerá los
lineamientos que permitirán determinar las características
o actividades que se atribuyen a la investigación científica,
desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
Segunda.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del día 1 de enero de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASi
Ministro de Economía y Finanzas
1269187-7
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 221-2015-EF
EL PRESiDENTE DE LA REPÚBLiCA
CONSiDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e