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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de agosto de 2015 /
El Peruano
NOMBRE
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
1
MARIBEL ARIAS AGUILAR
CAJAMARCA
CAJAMARCA
Artículo 5.- Los Gobernadores designados mediante
la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en
el marco de las disposiciones vigentes.
Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
Dirección General de Autoridades Políticas, a la Oficina
General de Administración y Finanzas de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales
y Provinciales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las
Gobernaciones que se señalan en los artículos 1 al 4, y a
los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ KAREN ALATA RAMOS
Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1270189-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Establecen disposiciones relativas a la
vigencia de las tarifas máximas que se
cobran en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 047-2015-CD-OSITRAN
Lima, 30 de julio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 024-15-GRE-GAJ-OSITRAN de
fecha 21 de julio de 2015 mediante el cual se analiza
la necesidad de extender el plazo de la vigencia de
las tarifas contractuales en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao en virtud del requerimiento
de información adicional efectuado por la Gerencia de
Regulación y Estudios Económicos, en línea con lo
dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN mediante
su Acuerdo N° 1855-556-CD-OSITRAN de fecha 14 de
julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece
que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de
los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras,
cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de
garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura
de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7°
de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función
Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema
tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye
la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por
la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337,
establece que la Función Reguladora de los Organismos
Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los
servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM
y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO,
establecen que la Función Reguladora será ejercida
exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo
Regulador;
Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo
Directivo sustenta sus decisiones en los informes
técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos, que está encargada de conducir e instruir
los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría
Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos
jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/
OSITRAN y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento
General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece
la metodología, reglas, principios y procedimientos que
aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las
tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados
de la explotación de la infraestructura de transporte de
uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio
o a pedido de parte;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
040-2014-CD-OSITRAN del 5 de setiembre de 2014,
el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento
de revisión tarifaria de oficio, mediante el factor de
productividad para los siguientes servicios prestados por
DP World Callao S.R.L. (DP World):
· Servicios en función a la Nave
Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
· Servicios en función a la Carga
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
· Tarifas de Transbordo
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
Para contenedores de otras dimensiones se adecuaran
a las de 20 y 40, según corresponda.
Que, mediante Nota N° 022-15-GRE-OSITRAN del 21
de abril de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos remitió a la Gerencia General la Propuesta
de Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal
Portuario del Callao 2015-2020 (en adelante, la Propuesta
Tarifaria del Regulador);
Que, mediante Resolución Nº 019-2015-CD-OSITRAN
se dispuso la publicación de la mencionada propuesta
en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal
Institucional de OSITRAN;
Que, el 27 de mayo de 2015 se llevó a cabo la
Audiencia Pública en la que OSITRAN presentó la
Propuesta de Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur
del Terminal Portuario del Callao para el periodo 2015 ­
2020;
Que, el 03 de junio de 2015, mediante Carta N° GAC.
DPWC.138.2015, DP World presentó sus comentarios a
la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante Nota N° 040-15-GRE-OSITRAN de
fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Regulación
y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General lo
siguiente: el Informe que sustenta las tarifas máximas
en el Terminal Muelle Sur para el periodo 2015-2010,
la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios
y el Proyecto de Resolución. Asimismo, mediante
Proveído N° 1821-2105-GG, notificado el 02 de julio de
2015, la Gerencia General puso en conocimiento de la
Secretaría del Consejo Directivo los documentos antes
señalados;
Que, con fecha 14 de julio de 2015, DP World expuso
su posición sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador ante
el Consejo Directivo de OSITRAN; siendo que, el Consejo
Directivo de OSITRAN, en su Sesión N° 556-15-CD-
OSITRAN llevada a cabo el 14 de julio de 2015, adoptó
el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1855-556-15-CD-
OSITRAN, mediante el cual solicitó que la Gerencia
de Regulación y Estudios Económicos, en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, realice actuaciones
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de agosto de 2015
El Peruano
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complementarias a fin de requerir información técnica y
económica a DP World y que sustente los argumentos
nuevos que expresó en el informe oral, respecto a que la
Inversión Complementaria Adicional (ICA) no es imputable
en su integridad a su proceso productivo, pues comprende
obras de uso común que benefician y son necesarias para
la operación de todos los concesionarios que operan en
el Terminal Portuario del Callao; y respecto a que las
disposiciones contractuales aplicables a la caducidad de
la concesión, les otorgan el derecho de recuperar la ICA;
Que, mediante Oficio N° 086-15-GRE-OSITRAN de
fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y
Estudios Económicos requirió a DP World la presentación
de información adicional, otorgándole un plazo de diez
(10) días hábiles, el cual vence el 31 de julio de 2015.
Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de
Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de
Asesoría Jurídica recomiendan al Consejo Directivo de
OSITRAN, en vista de las actuaciones complementarias
requeridas a la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos y del procedimiento previsto en los artículos
59 y 60 del RETA, extienda el plazo de vigencia de las
actuales tarifas máximas que se cobran en el Terminal
Muelle Sur hasta que el Consejo Directivo emita la
Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor
de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el
periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el
17 de agosto de 2020. Así, el referido Informe concluyó
lo siguiente:
(i) De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.19
del Contrato de Concesión, el 18 de agosto de 2015 DP
World debe recalcular sus tarifas reguladas, en función
del nuevo factor de productividad (X) que se obtenga
del procedimiento de revisión tarifaria iniciado por
OSITRAN. De acuerdo al periodo de vigencia del factor
de productividad que establece el Contrato de Concesión,
dicho factor se encontrará vigente hasta el 17 de agosto
de 2020.
(ii) A la fecha se encuentra pendiente que DP World
absuelva el requerimiento de información efectuado
por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos,
lo cual deberá realizarse el 31 de julio de 2015. Como
consecuencia de ello, una vez efectuada la absolución
del requerimiento de información, se deberán realizar
actuaciones procedimentales adicionales a cargo de
OSITRAN conforme a lo previsto en el artículo 59
del RETA. En tal sentido, la emisión de la Resolución
Tarifaria del Consejo Directivo mediante la cual se
apruebe el nuevo factor de productividad y su entrada
en vigencia, se producirá necesariamente de forma
posterior al 18 de agosto de 2015, en vista de las
actuaciones complementarias requeridas por el Consejo
Directivo mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N°
1855-556-15-CD-OSITRAN, de conformidad con lo que
establece el artículo 60 del RETA.
(iii) Siendo ello así, en aplicación de la Cláusula 8.19
del Contrato de Concesión y del RETA, corresponde
que el Consejo Directivo, en vista de las actuaciones
complementarias requeridas a la Gerencia de Regulación
y Estudios Económicos y del procedimiento previsto
en los artículos 59 y 60 del RETA, extienda el plazo
de vigencia de las actuales tarifas máximas que se
cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario
del Callao, hasta que dicho órgano colegiado emita la
Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor
de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el
período comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el
17 de agosto de 2020.
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo
íntegramente en la parte considerativa de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, y sus modificatorias;
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad
con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la
Ley N° 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley N°
27332; así como con lo establecido en los artículos 16
y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando
a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°
558-15-CD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la vigencia de las tarifas
máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao se extienda hasta que el
Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante
la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las
tarifas reguladas para el período comprendido entre el 18
de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, y entren en
vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal
Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente
Resolución, así como el Informe N° 024-2015-GRE-
GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria DP World
Callao S.R.L., así como al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
1269333-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de
julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 283-2015-INEI
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2015/
DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de
la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas,
correspondientes al mes de julio de 2015, el mismo
que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica
para la aprobación de los Índices Unificados de
Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2015,