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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano
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Visto, el Expediente N° 15-045934-001, que contiene el
Memorando N° 722-2015-DG-OGDN/MINSA de la Oficina
General de Defensa Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
protección de la salud es de interés público, siendo la salud
pública responsabilidad primaria del Estado y la salud
individual responsabilidad compartida por el individuo, la
sociedad y el Estado;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema
interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal
y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los
riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así
como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación
y atención ante situaciones de desastre mediante el
establecimiento de principios, lineamientos de política,
componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del
Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que
los titulares de las entidades y sectores del Gobierno
Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo
de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios
internos de articulación para la formulación de normas
y planes, evaluación y organización de los procesos
de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su
competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la
gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del
SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por
los responsables de los órganos y unidades orgánicas
competentes;
Que, en el marco de las competencias asignadas
en el artículo 24 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA, la Oficina General de Defensa
Nacional, en su calidad de órgano encargado de prestar
el asesoramiento en el planeamiento, programación,
ejecución y supervisión de las acciones de defensa
nacional, que requiera la Alta Dirección, los órganos
del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y
organismos públicos descentralizados, en colaboración
con las instancias del Ministerio de Salud, ha elaborado la
propuesta de "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de
las Bajas Temperaturas 2015-2016", el cual establece las
actividades y tareas del Ministerio de Salud para prevenir
y reducir el riesgo en salud de la población, frente a los
efectos de las bajas temperaturas, teniendo como objetivo
específico, estimar los riesgos de desastres en salud,
ante la temporada de las bajas temperaturas; prevenir los
nuevos riesgos de salud; entre otros;
Que, la Oficina General de Defensa Nacional a través
del documento del visto sustentó la necesidad de aprobar
el referido Plan de Prevención con eficacia anticipada al
1 de mayo del 2015, teniendo en cuenta las actividades
que se vienen ejecutando; por lo que corresponde
su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que señala que la
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo
que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados y siempre que no
lesione derechos fundamentales o intereses de buena
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a las que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto
el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, con el Informe N° 059-2015-OGPP-OPGI/MINSA,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó
opinión favorable a la suscripción del Plan de Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud
ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 2015-2016;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de
Defensa Nacional;
Con las visaciones del Director General de la Oficina
General de Defensa Nacional, del Director General de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de
mayo del 2015, el Documento Técnico: Plan de Prevención
y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de
Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 2015-
2016, que adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°
019-2015/MINSA, que aprobó con eficacia anticipada al 2 de
junio de 2014, el Documento Técnico: Plan de Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de
las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de
Defensa Nacional se encargue de la difusión, asistencia
técnica, monitoreo, evaluación y supervisión del citado
Documento Técnico.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1278712-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Disponen la publicación del Acta Final de
la Negociación Colectiva en Construcción
Civil 2015 - 2016, suscrita entre la Cámara
Peruana de la Construcción - CAPECO
y la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú - FTCCP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 169-2015-TR
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 2025-2015-MTPE/2/14, del
Director General de Trabajo y el Informe Nº 1087-2015-
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-
TR del 5 de octubre de 2005, modificada por Resolución
Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se
dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos
que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama
de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha
de publicación de la referida resolución ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario
Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su recepción;
Que, mediante oficio de vistos, el Director General de
Trabajo, remite a la Alta Dirección, para su publicación en
el Diario Oficial El Peruano, el Acta Final de la Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016 suscrito en
trato directo, el 06 de agosto de 2015, entre la Cámara
Peruana de la Construcción CAPECO y la Federación
de Trabajadores en Construcción Civil del Perú FTCCP;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir el acto administrativo que dé
cumplimiento a lo expuesto precedentemente;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del
Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final
de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 -
2016, suscrita en trato directo el 06 de agosto de 2015, entre
la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO y la
Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú
FTCCP que se adjunta en el anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución; igualmente, el presente convenio
colectivo se publica en la página web del portal del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en
la misma fecha de su publicación, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015 - 2016
Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14
En Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos
mil quince, siendo las 10:45 horas se reunieron en el local
Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción
CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of.
402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en
representación de la Cámara Peruana de la Construcción -
CAPECO; los señores Jesús Elías Martín Plaza Parra Morzán
con DNI Nº 08796479, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº
08352261, Víctor Del Solar Laynes con DNI Nº 06025593
y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nº 08550349; de la otra
parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora
de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú - FTCCP, los señores; Mario Huaman Rivera con DNI
Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva
Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto,
Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de
Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806
Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Pérez con
DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima,
Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario
General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Máximo
Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la
Seccional Regional Junín, Juan Luís Orozco Duque con DNI
Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional
Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario
General del Sindicato de Loreto, Wilmer Zegarra Bonilla con
DNI Nº 16645948 Secretario General de la Seccional de
Lambayeque y Edu Molinedo Ccopa con DNI Nº 23945618
Secretario General del Sindicato del Cusco, con el objeto
de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la
Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción
Civil del año 2015-2016, que corre en el Expediente Nº
045-2015-MTPE/2.14,dentro de los alcances del Texto Único
Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR ,
de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Cláusula Primera: Las partes acuerdan que, a partir del
1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del
ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal
Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 3.00 nuevos soles
Oficial
S/. 2.00 nuevos soles
Peón
S/. 1.80 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO
ASIGNACION ESCOLAR
Cláusula Segunda.- Las partes acuerdan extender
la Bonificación por Asignación escolar a los hijos de los
trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta
los 22 años de edad cumplidos. Para percibir este beneficio, se
aplicarán los requisitos ya establecidas, en la R.S.D. Nº 434-
74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. Nº 711-75-011000, del
23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D. Nº 531-81-911000 del 24-07-81,
punto 4º; R.S.D Nº 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5º; R.D.
Nº 155-94-DPSC Punto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo
Nº 148-2005 del 21.09.2005, y Acta del 27-06-2006 Punto
Tercero.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS
TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VIAL
(Mezcla Asfáltica)
Cláusula Tercera. El único trabajo donde existen
Altas Temperaturas en Infraestructura Vial es cuando
se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados,
colocación de la mezcla); esta labor se circunscribe a
las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el
compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra.
Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a
favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador.
Las partes acuerdan, que se otorgue a partir de la
suscripción del presente convenio colectivo, la suma de
S/. 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la
compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que
labora en contacto con Altas Temperaturas en Obras de
Infraestructura Vial en los trabajos con Mezcla de Asfalto.
La Bonificación por trabajo con altas temperaturas
en infraestructura vial (Mezcla Asfáltica) que se crea
mediante este acuerdo no es base de cálculo para leyes
y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones;
Vacaciones, Horas Extras y otros;
y se pagará los días
domingos y feriados eventualmente trabajados.
TRABAJOS NOCTURNOS
Cláusula Cuarta.- Las partes acuerdan incrementar
del 20% al 25% sobre el jornal básico la bonificación por
trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral Nº
100-72-DPRSTESS Art. 6º.
El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno
deberá ser rotado periódicamente, de conformidad con
lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo
aprobado por D. S. Nº 008-2002-TR.
JORNADA:
Cláusula Quinta.- Las partes ratifican que la jornada de
trabajo en Construcción Civil es de 6 días de labor por 1 día
de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se
labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas
ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal
obligatorio se gozará preferentemente los días domingo.
En Proyectos Remotos de difícil acceso las partes
acuerdan que será permitida una PERMANENCIA
MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y
como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los
cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de
7 días pagados únicamente a jornal básico. Las partes
igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen
libertad de disponer de su día de descanso semanal
obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el
empleador obligado a pagar dicho día de labor con la
sobretasa correspondiente.
Las partes dejan constancia que de existir a la fecha
alguna bonificación, asignación, bono, gratificación etc.,
que los empleadores estén pagando a sus trabajadores
a forma de compensación económica por los 7 días de
bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho
monto será considerado como pago a cuenta de la suma
que se acuerda pagar mediante el presente convenio.
Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta
mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno;
Si dicha bonificación es menor la empresa cancelará la
diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los
7 jornales básicos. Si el monto fuese mayor se desglosara
dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en
descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y
la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha
estado abonando hasta la fecha.
Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil
acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha
de la suscripción de la presente convención colectiva
tuvieran un periodo de permanencia en campamento
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menor al mínimo o máximo establecido, mantendrán dicha
condición hasta la finalización del proyecto.
Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN
BAJADA será abonada en la primera semana luego del
retorno a Obra por parte del trabajador.
Las partes ratifican que la labor en construcción civil
bajo el esquema antes descrito no corresponde a una
jornada Atípica Acumulativa.
Las partes igualmente dejan constancia que la
Bonificación PAGO EN BAJADA no es base de cálculo
para leyes y beneficios sociales tales como CTS,
VACACIONES; y/o Gratificaciones.
La percepción de este beneficio, en cuanto
corresponda, se hará efectiva a partir de la suscripción del
presente convenio colectivo.
PERMISO POR DUELO
Cláusula Sexta.- De acuerdo con el Acta de Acuerdos
de fecha 06.03.64 el trabajador de construcción civil cuenta
con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso
de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente
comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.
Por medio de la presente convención colectiva las
partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por
duelo cuando ocurra alguna de las situaciones señaladas
líneas arriba siempre que el lugar donde se ejecute
la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte
del trabajador hasta su lugar de origen o residencia
habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante
el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos
o cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la
Unión de Hecho correspondiente.
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de
actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero
de junio del dos mil quince, siendo de aplicación a todos los
trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que
laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con
excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes
correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal
el pago de los reintegros provenientes de la presente
negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen que los acuerdos adoptados
en la; Cláusula Segunda, Cláusula Tercera, Cláusula
Cuarta, Cláusula Quinta y Cláusula Sexta de la presente
convención colectiva tienen el carácter de permanente, de
acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no
sean modificadas por un nuevo convenio.
PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
Las partes declaran que:
1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la
protección de todo el personal que le presta su servicio en
todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud.
Para ello los trabajadores deberán participar activamente
en los mecanismos que implemente el empleador para la
participación activa de los trabajadores así como de los
comités de seguridad en las obras.
2. En cumplimiento del citado deber de protección,
los empleadores deberán disponer lo necesario para la
adopción de las medidas de prevención previstas en la
normativa legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones,
los empleadores deberán:
a. Proporcionar sin costo a sus trabajadores y
trabajadoras los equipos de protección individual
adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos,
el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su
relación laboral y devolverlos al término de las mismas.
b. Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la
formación e información suficiente acerca de los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de
prevención que deben adoptar durante su ejecución.
c. Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras
que realicen los trabajos encomendados en los supuestos
de peligro grave e inminente para su seguridad y salud. En
estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados
podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos
mientras persista el peligro o no se adopten las medidas
de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjuicio
alguno derivado de la adopción de dicha medida.
d. En los supuestos en que por la ubicación del
centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan
provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor
y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar,
los empleadores deberán organizar el trabajo, coordinar
las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se
reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos
trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las
horas de menos calor.
3. Asimismo, corresponde a cada trabajador y
trabajadora cumplir las medidas de prevención que en
cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar
por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus acciones y omisiones. En particular,
deberán:
a. Utilizar correctamente los medios y equipos de
protección facilitados por la empresa.
b. Informar inmediatamente de ocurrido algún
accidente / incidente laboral a su superior o jefe directo,
a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar
actividades de prevención o, en su caso, al servicio de
prevención, acerca de cualquier situación que, a su
juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores.
c. Cooperar con los empleadores para que éstos
puedan garantizar condiciones de trabajo que sean
seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad
se celebra entre las organizaciones mayoritarias y
representativas de las empresas y trabajadores en
la actividad de construcción civil, siendo sus efectos
generales para todos los trabajadores del citado ámbito a
nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a
la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer
públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos
adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio
Colectivo 20152016, suscrito entre CAPECO y la FTCCP.
Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El
Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución
correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en
negociación directa, con sujeción a los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del
Trabajo OIT y la legislación nacional, han dado solución
definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama
de actividad presentado por la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú FTCCP correspondiente
al periodo 2015-2016, materia del expediente 045-2015-
MTPE/2.14.
Igualmente, declaran que rechazan los actos de
violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda
clase que generan daños en las obras, sus bienes,
activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo,
trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se
desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo, las partes reafirman su compromiso de
respeto a la libertad de contratación, a la productividad en
las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso
de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal,
equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando
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actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral,
emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal
de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento
de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines
legales correspondientes.
Por la CAPECO
JESÚS ELÍAS MARTÍN PLAZA PARRA MORZÁN
DNI Nº 08796479
CARLOS JAIMES DÁVILA
DNI Nº 08352261
VICTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593
POMPEYO MEJIA SALAS
DNI Nº 08550349
Por la FTCCP
MARIO HUAMAN RIVERA
DNI Nº 08044524
FTCCP
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
FTCCP
WILDER RIOS GONZALES
DNI Nº 18104542
FTCCP
ASISCLO BRAVO ALDANA
DNI Nº 27838806
FTCCP
BUENAVENTURA VERA PEREZ
DNI Nº 08900768
Sindicato de Lima
ARMANDO YNTI MALDONADO
DNI Nº 08359753
Los Balnearios del Sur
JUAN LUÍS OROZCO DUQUE
DNI Nº 02616875
Seccional Regional Pura
MANUEL CORONADO LINO
DNI Nº 05286634
Sindicato de Loreto
MÁXIMO ROJAS REYES
DNI Nº 21136573
Seccional Regional Junín
WILMER ZEGARRA BONILLA
DNI Nº 16645948
Seccional Regional Lambayeque
EDU MOLINEDO CCOPA
DNI Nº 23945618
Sindicato Art. Decorativas del Cusco
1279721-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan miembro del Consejo Directivo de
la SUTRAN, en representación del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2015-MTC
Lima, 26 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29380, la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías SUTRAN cuenta con un
Consejo Directivo encargado de aprobar las políticas
de su administración, encontrándose integrado por el
Superintendente, quien lo presidirá, un (1) representante
de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1)
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 033-2011-MTC,
se designó al señor Abel Américo Alvarado Huertas como
miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
SUTRAN, en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando siendo necesario
designar al representante del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías SUTRAN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la
Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
SUTRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Abel Américo Alvarado Huertas al cargo de
miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
SUTRAN, en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2°.- Designar a la señora Jessica Amelia
Reátegui Veliz, como miembro del Consejo Directivo
de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1279725-5
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 499-2015 MTC/01.02
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS:
La solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A. con
registro P/D Nº 102510 del 12 de junio de 2015, y los
Informes Nº 378-2015-MTC/12.04, de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y Nº 426-2015-MTC/12.04,
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1
del artículo 10º, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y