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NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015 /
El Peruano
el Estado, a través del Ministerio de Educación, es
responsable de preservar la unidad de dicho sistema.
Asimismo, en su artículo 73 establece que la Unidad de
Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional, con autonomía
en el ámbito de su competencia; su jurisdicción territorial
es la provincia;
Que, al respecto, el artículo 141 del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Unidad de
Gestión Educativa Local tienen funciones de Unidad
Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional
de Presupuesto Público; su creación, funcionamiento,
fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional,
con opinión del Ministerio de Educación;
Que, el literal d) del artículo 169 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la
Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada
de la Dirección General de Gestión Descentralizada, tiene la
función de formular documentos normativos que orienten la
creación, funcionamiento, reconversión, fusión o cierre de las
Unidades de Gestión Educativa Local, así como efectuar el
seguimiento y evaluar su cumplimiento;
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 39 del
referido Reglamento de Organización y Funciones establece
que la Unidad de Estadística de la O f cina de Seguimiento
y Evaluación Estratégica dependiente de la Secretaría de
Planif cación Estratégica, tiene la función de implementar
y gestionar el registro administrativo de las instituciones y
programas educativos, así como de las instancias de gestión
educativa descentralizada, conforme a las disposiciones que
dicten las entidades u órganos competentes;
Que, mediante el Informe N° 037-2015-MINEDU/VMGI-
DIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión
Educativa Descentralizada señala que la creación de una
Unidad de Gestión Educativa Local constituye un proceso
organizacional que no debe afectar la prestación de los
servicios educativos, para lo cual se requiere contar con el
sustento técnico que justi f que la necesidad de su creación,
el mismo que debe ser analizado por el Ministerio de
Educación bajo criterios especí f cos; asimismo, re f ere que
ante la necesidad operativa de disponer de instrumentos que
permitieran identif car y ubicar las instituciones educativas
en todo el territorio nacional, la Unidad de Estadística
viene implementando un conjunto de herramientas a f n de
identif car las Direcciones Regionales de Educación, o las que
hagan sus veces, y UGEL existentes, a través de un padrón;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar
los criterios y procedimientos aplicables para evaluar las
propuestas de creación de Unidad de Gestión Educativa
Local a nivel nacional así como aprobar la creación
del registro de dichas instancias y de las Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces,
como una herramienta que enlaza a dichas instancias
de gestión educativa descentralizada que se encuentran
inscritas, con los sistemas de información y recursos a
cargo del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley N°25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif cada por la Ley
N° 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y ,
la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la
Directiva Nº 023-2013-MIENDU/SG-OAJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica que regula la
creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en
el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro
Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las
que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa
Local RENDUGEL, que en calidad de Anexo forma parte
de la presente resolución.
Artículo 2.-
Crear el Registro Nacional de Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y
de Unidades de Gestión Educativa Local RENDUGEL,
cuya administración se encuentra a cargo de la Unidad
de Estadística de la Of cina de Seguimiento y Evaluación
Estratégica de la Secretaría de Planif cación Estratégica.
Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente
resolución, así como su
Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de
esta resolución en el Diario Of cial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO SILVA MACHER
Viceministro de Gestión Institucional
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ENERGIA Y MINAS
Establecen precisiones al procedimiento
de concesión de beneficio regulado en el
Reglamento de Procedimientos Mineros,
modificado por D.S. Nº 001-2015-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2015-EM
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-92-EM, dispone que el solicitante de una concesión
de benef cio debe presentar una solicitud a la Dirección
General de Minería, acompañando la autorización de uso
de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-201
1-
EM se dictaron disposiciones relativas al cumplimiento
del requisito de autorización de uso de aguas en el
procedimiento para concesión de benef cio establecido en
el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, a f n de
establecer la correspondencia entre dicho procedimiento
y los procedimientos para el otorgamiento de la licencia
de uso de aguas regulados en el Reglamento de la Ley Nº
29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2010-AG;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº
023-2014-MINAGRI, se modi f có el artículo 79 del
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG, disponiéndose que los procedimientos para el
otorgamiento de una licencia de uso de agua son: a)
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad
hídrica; b) Acreditación de disponibilidad hídrica; c)
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento
hídrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-EM se
aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que
impulsen proyectos de inversión, estableciéndose en el
artículo 3, normas para la simplif cación del procedimiento
de concesión de benef cio regulado en el Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-92-EM, haciéndose remisión al Decreto Supremo
Nº 014-2011-EM y a que el acta de conformidad de la
construcción de obras e instalaciones del proyecto minero
constituye el informe favorable con el que el administrado
solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso
de agua, autorización de vertimiento o acreditación de
vertimiento cero;
Que, para el caso de la actividad minera en cuanto a la
autorización de la Ejecución de Obras de
Aprovechamiento
Hídrico y la autorización de Uso de Agua solo es necesario
contar con la aprobación del Instrumento de Gestión
Ambiental, toda vez que dicho instrumento contiene el
pronunciamiento de la autoridad competente sobre la
cantidad y calidad del recurso hídrico;
Que, en virtud de dichas modi
f caciones resulta
necesario efectuar precisiones sobre el procedimiento
de concesión de bene f cio modif cado por el Decreto
Supremo Nº 001-2015-EM, teniendo en cuenta el nuevo
marco normativo que regula el otorgamiento de licencia
de uso de aguas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Estado y el numeral 3 del artículo
11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
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NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano
/
DECRETA:
Artículo 1.- De la autorización de uso de agua en el
procedimiento para concesión de benef cio
1. En caso el Instrumento de Gestión
Ambiental presentado
para la construcción de la planta de bene
f cio no contara
con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica, el
titular minero debe gestionar la resolución de Aprobación de
Disponibilidad Hídrica, conforme a lo dispuesto en el artículo
82 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada
por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
Aprobado el Instrumento de Gestión
Ambiental,
el titular se encuentra facultado para tramitar ante la
Autoridad Nacional del Agua la autorización de vertimiento
de aguas residuales tratadas.
2. El titular minero debe presentar, para la autorización
de funcionamiento de la planta de benef cio:
a) La resolución que otorga la licencia de uso de agua
para f nes mineros expedida por la Autoridad Nacional del
Agua; y,
b) La resolución que otorga la autorización de vertimiento
de aguas residuales tratadas, otorgada por la
Autoridad
Nacional del Agua. Cuando en el Instrumento de Gestión
Ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso
para el mismo f n para el cual le fue otorgado el derecho de
uso de agua no se requerirá la presentación de la resolución
de autorización de vertimiento de aguas residuales
tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la
recirculación, reutilización o reúso.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Energía y Minas y de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Autorización de ejecución de obras de
aprovechamiento hídrico para el sub sector minería
Para el trámite de la autorización de ejecución de obras
de aprovechamiento hídrico y de la autorización de uso de
agua, el requisito de la autorización para el desarrollo de
la actividad se entiende cumplido con la aprobación del
Instrumento de Gestión Ambiental.
Segunda.- Precisiones sobre el Decreto Supremo
Nº 001-2015-EM
1. Toda mención efectuada en el Decreto Supremo
Nº 001-2015-EM respecto al Decreto Supremo Nº 014-
2011-EM, referida a la autorización de uso de agua en el
procedimiento para concesión de benef cio, se entenderá
efectuada a la presente norma.
2. Los requisitos señalados en los literales c. y d. del
inciso 1 del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 001-2015-EM se deben entender en concordancia con
el artículo 11 de la Ley Nº 26505.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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INTERIOR
Designan Gobernadores Regionales de
Lima Metropolitana, Amazonas, Cajamarca,
Cusco, Madre de Dios y Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 180-2015-IN
Lima, 1 de setiembre de 2015
VISTOS:
La Resolución Jefatural Nº 0031-2015-ONAGI-J de
fecha 26 de enero de 2015, el Informe Nº 545-2015-ONAGI-
DGAP-DSAP de fecha 17 de agosto de 2015, emitido
por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas
de la Dirección General de
Autoridades Políticas de
la Of cina Nacional de Gobierno Interior , el O f cio Nº
227-2015-ONAGI-J de fecha 24 de agosto de 2015,
emitido por la Jefatura de la Of cina Nacional de Gobierno
Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, publicado
en el diario o f cial "El Peruano" el 10 de diciembre de
2012, se creó la O f cina Nacional de Gobierno Interior
como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y presupuestaria en
el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego
presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº
1140, señala que la designación de los Gobernadores
Regionales se realiza mediante Resolución Suprema;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo
10º del referido Decreto Legislativo, en concordancia con
el literal h) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones de la O f cina Nacional de Gobierno Interior ,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN de fecha
04 de abril de 2013, establece entre las funciones del Jefe
de la O f cina Nacional de Gobierno Interior proponer la
designación de Gobernadores Regionales;
Que,
mediante Resolución Jefatural Nº
0031-2015-ONAGI-J de fecha 26 de enero de 2015,
se encargó las funciones de Gobernador Regional de
LIMA METROPOLITANA, a la señora JUANA ELVIRA
PASQUEL GONZALES, Gobernadora Distrital de San
Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 545-2015-ONAGI-DGAP-
DSAP de fecha 17 de agosto de 2015, el Director General
de la Dirección General de Autoridades Políticas de la
Of cina Nacional de Gobierno Interior , recomendó DAR
POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA, de la señora
JUANA ELVIRA PASQUEL GONZALES, en el cargo de
Gobernadora Regional de LIMA METROPOLITANA;
y, pone a consideración de la Jefatura Nacional las
propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de
Gobernador Regional de Lima Metropolitana;
Que, a través del O f cio Nº 227-2015-ONAGI-J de
fecha 24 de agosto de 2015, emitido por la Jefatura de la
Of cina Nacional de Gobierno Interior, propone DAR POR
CONCLUIDA LA ENCARGATURA, en las funciones de
Gobernadora Regional de LIMA METROPOLITANA, a la
señora JUANA ELVIRA PASQUEL GONZALES; y, adjunta
proyecto de Resolución Suprema con la propuesta de
candidata al cargo de Gobernadora Regional de Lima
Metropolitana, a f n de que el Despacho Presidencial
designe a la autoridad política en el marco de su
competencia;
Que, a f n de garantizar el adecuado funcionamiento
de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana y
en atención a lo propuesto por la Jefatura de la O f cina
Nacional de Gobierno Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1 135, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo
Nº 1140, que crea la Of cina Nacional de Gobierno Interior;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-
IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Of cina Nacional de Gobierno Interior , aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2013-IN.
SE RESUELVE:
Artículo
1.-
DAR POR CONCLUIDA
LA
ENCARGATURA, de Gobernadora Regional de LIMA
METROPOLITANA, a la señora JUANA ELVIRA PASQUEL
GONZALES.
Artículo 2.-
DESIGNAR a la señora MARINA
DELGADO ANDRADE, identif cada con DNI Nº 09022330,