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NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015 /
El Peruano
N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorízase al Instituto Peruano del Deporte, a otorgar
subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo
"A" de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00) con cargo a
la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente
Recaudados, para otorgar subvenciones adicionales a las
contenidas en el Anexo "A" de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 con el objetivo de
dar cumplimiento al calendario deportivo correspondiente
al presente año.
Las subvenciones adicionales autorizadas en el
presente artículo, se detalla en el Anexo que forma
parte del presente Decreto Supremo y se publica en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación
(http//www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la
publicación de la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 2.- Financiamiento
Las subvenciones adicionales autorizadas en el
artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán
con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte, a nivel de la Fuente de
Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados para el otorgamiento de
las subvenciones adicionales a la que hace referencia el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1284505-3
Decreto Supremo que aprueba la Política
Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y
Uso del Idioma Inglés - "Inglés, puertas al
mundo"
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y
14 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y
la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica,
las artes, la educación física y el deporte. Prepara
para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;
Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-
ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una
lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar
el acceso a la información y facilitar la comunicación, el
conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes;
Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es
el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad
de la educación superior universitaria; disponiendo en su
artículo 40, que la enseñanza de un idioma extranjero, de
preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa
de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los
estudios de pregrado;
Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, es un
plan estratégico de desarrollo nacional que tiene como
uno de sus objetivos, impulsar una mejora constante en la
calidad de la enseñanza, con el propósito de satisfacer la
demanda laboral con mejor competitividad;
Que, la Agenda Nacional de Competitividad
2014 2018 Rumbo al Bicentenario, aprobada en la
Sesión del 27 de junio de 2014 del Consejo Directivo
del Consejo Nacional de la Competitividad, creado
mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, tiene
como Objetivo Final incrementar la competitividad del
país para aumentar el empleo formal y el bienestar de
la población; estableciendo que en materia de Capital
Humano, su objetivo es elevar la productividad laboral,
fomentando la formación de capacidades articuladas
al mercado de trabajo, incluyendo al Ministerio
de Educación, entre otros, como responsable de
actividades relacionadas;
Que, el Tercer Objetivo del Acuerdo Nacional
denominado Promoción de la Competitividad del País,
contiene políticas de desarrollo sectorial, resaltando
la igualdad de oportunidades y la inversión en las
capacidades humanas;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, establece que la Autoridad Nacional del
Servicio Civil SERVIR, formula la política nacional
del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y
resuelve las controversias de conformidad con lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus
normas modificatorias, garantizando desde su elección
como órgano técnico, su autonomía, profesionalismo
e imparcialidad; estableciendo en el artículo III del
Título Preliminar de su Reglamento General, aprobado
por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que el
servicio civil comprende a todos los servidores civiles
que brindan servicios en toda entidad del Estado
independientemente de su nivel de gobierno y del
régimen en el que se encuentren;
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
este tiene la competencia exclusiva de diseñar y
supervisar políticas nacionales y sectoriales, las
cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las
entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Las políticas nacionales definen los objetivos
prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales
de las políticas públicas, los estándares nacionales de
cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser
alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las
políticas nacionales conforman la política general
de gobierno. Las políticas nacionales y sectoriales
se aprueban por decreto supremo, con el voto del
Consejo de Ministros;
Que, adicionalmente, el artículo 5 de la mencionada
Ley N° 29158, establece que el ejercicio de las
competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los
gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido
por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases
de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así
como por las Leyes de Organización y Funciones de
los Ministerios y las entidades que componen el Poder
Ejecutivo, según corresponda;
Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en
concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la
referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la
función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar
las políticas nacionales y sectoriales en conformidad
con las políticas de Estado, y que los Ministerios
diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas
nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría
respecto de ellas;
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
/
Que, en razón de lo antes señalado, resulta necesario
aprobar la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y
Uso del Inglés, como una iniciativa que defina los objetivos
y lineamientos que la componen; constituyéndose en el
principal instrumento orientador de los planes sectoriales
e institucionales, programas, proyectos y demás
actividades relativas a la enseñanza, aprendizaje y uso
del idioma inglés, de todas las entidades del Estado en
todos los niveles de gobierno;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de
Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés
Apruébese la Política Nacional de Enseñanza,
Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés (en adelante,
Política "Inglés, puertas al mundo"), que en calidad
de Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo; la misma que se constituye en el principal
instrumento orientador de los planes sectoriales
e institucionales, programas, proyectos y demás
actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje
y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del
Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política
"Inglés, puertas al mundo"
La Política "Inglés, puertas al mundo" es una Política
Nacional de obligatorio cumplimiento por todas las
entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno,
en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Objetivo General de la Política "Inglés,
puertas al mundo"
El objetivo general de la Política "Inglés, puertas al
mundo" es que los beneficiarios de la misma desarrollen
las competencias comunicativas del idioma inglés,
para ampliar su acceso a oportunidades educativas,
científicas, tecnológicas y laborales, así como para
contribuir a la formación de un capital humano más
productivo, y a la inserción en mercados internacionales,
con miras a fortalecer la competitividad del país a nivel
internacional.
Artículo 4.- Creación de la Comisión Multisectorial
para la Implementación de la Política "Inglés, puertas
al mundo"
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para la Implementación de la Política
"Inglés, puertas al mundo" (en adelante, la Comisión
Multisectorial), adscrita al Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Objeto de la Comisión Multisectorial
El objeto de la Comisión Multisectorial es emitir
informes así como efectuar el seguimiento y fiscalización
de la implementación de la Política "Inglés, puertas al
mundo".
Artículo 6.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial estará conformada de la
siguiente manera:
a. Dos representantes del Ministerio de Educación,
uno de los cuales la presidirá y el otro ejercerá las
funciones de Secretario Técnico;
b. Un/una representante del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
c. Un/una representante del Ministerio de Defensa;
d. Un/una representante del Ministerio del Interior;
e. Un/una representante del Ministerio de la
Producción;
f. Un/una representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
g. Un/una representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
h. Un/una representante del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
i. Un/una representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
j. Un/una representante de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR);
k. Un/una representante del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC); y,
l. Un/una representante del Consejo Nacional de la
Competitividad (CNC).
Las entidades que conforman la Comisión
Multisectorial designarán mediante resolución de
su titular, y en el caso del Consejo Nacional de la
Competitividad, mediante comunicación escrita, a sus
representantes titular y alterno, dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación del presente Decreto Supremo. Los
miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su
cargo ad honorem.
Artículo 7.- De la instalación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no
mayor de diez (10) días calendario, contados a partir
del día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar el informe que contenga la propuesta del
Plan de Implementación de la Política "Inglés, puertas al
mundo"; así como, la propuesta de líneas de acción que
se desarrollarán al 2021, para la implementación de dicha
Política.
b) Emitir informes que coadyuven a la definición de
las prioridades estratégicas y metas anuales de la Política
"Inglés, puertas al mundo", en base a las coordinaciones
realizadas con las entidades correspondientes, en el
marco de sus funciones y competencias.
c) Emitir informes que contengan recomendaciones
para las acciones de implementación de la Política
"Inglés, puertas al mundo", en base a los estudios que
se realicen para identificar la situación, necesidades,
avances y oportunidades de mejora de dicha Política.
d) Realizar el seguimiento a la implementación de
la Política "Inglés, puertas al mundo", articulando las
acciones que realicen las entidades del Poder Ejecutivo
con los tres niveles de gobierno.
e) Hacer seguimiento a los planes sectoriales e
institucionales, programas, proyectos y demás actividades
desarrolladas e implementadas por las entidades
participantes para dar cumplimiento a la Política "Inglés,
puertas al mundo".
f) Emitir informes que recomienden mecanismos de
recopilación y organización de la información necesaria
para la implementación de la Política "Inglés, puertas al
mundo".
g) Emitir informes anuales sobre el avance en el
cumplimiento del Plan de Implementación al 2021.
h) Emitir informes cada tres (03) años, sobre la
evaluación de los resultados intermedios del Plan de
Implementación al 2021.
Artículo 9.- Del apoyo de entidades del sector
público y privado
La Comisión Multisectorial cuenta con el apoyo que
considere necesario de los órganos, unidades orgánicas
y dependencias de las entidades que la conforman,
para el mejor cumplimiento de sus funciones; pudiendo
solicitarles la información que consideren pertinente. Con
el mismo fin, puede convocar a otras entidades del sector
público o privado, quienes participan con derecho de voz
pero sin voto.
Artículo 10.- Del Reglamento Interno
El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio
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NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015 /
El Peruano
de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles posteriores a su instalación; el mismo que deberá
ser aprobado previamente por la Comisión Multisectorial.
El Reglamento Interno contiene disposiciones para el
correcto desarrollo de sus funciones y la organización de
la Comisión Multisectorial.
Artículo 11.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones
efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente
norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional
autorizado de los Pliegos correspondientes, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 12.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo serán
publicados en los Portales Institucionales de los sectores
que refrendan esta norma, el mismo día de la publicación
del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa,
el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la
Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, y el
Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adopción de estándares internacionales
de competencia en inglés
La implementación de la Política "Inglés, puertas al
mundo" se realizará teniendo en cuenta los parámetros
del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas Modernas MCER.
Nivel
Niveles del
Consejo de Europa
Descripción del
nivel
Usuario
1
A1
Principiante
Elemental
2
A2
Elemental
3
B1
Intermedio
Independiente
4
B2
Intermedio alto
5
C1
Avanzado
Experimentado
6
C2
Avanzado alto
Fuente: Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas
Modernas
Segunda.- Plan de Implementación al 2021 de la
Política "Inglés, puertas al mundo"
En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la instalación de la Comisión
Multisectorial, el Ministerio de Educación aprobará
mediante Decreto Supremo refrendado por los
titulares de los sectores competentes, el Plan de
Implementación al 2021 de la Política "Inglés, puertas
al mundo", que contendrá las estrategias, iniciativas,
metas trazadas y acciones en el periodo 2015 2021,
a cargo de las entidades señaladas en el artículo
6 del presente Decreto Supremo, así como las
herramientas para realizar el seguimiento y evaluación
correspondientes.
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NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015
El Peruano
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1284505-4
RELACIONES EXTERIORES
Cancelan el Exequátur que reconoce a
Cónsul Honoraria de la República Eslovaca
en Lima
RESOLUCIóN SUPREMA
Nº 200-2015-RE
Lima, 7 de setiermbre de 2015
VISTA:
La Nota VN15144/2015 ARVV, de 14 de agosto
de 2015, de la Embajada de la República Eslovaca
en Argentina, mediante la cual informa el término de
funciones de la señora Teresa Koetzle de Daly, como
Cónsul Honoraria de la República Eslovaca en Lima, a
partir del 30 de noviembre de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 014-2006-
RE, de 13 de enero de 2006, se reconoció a la señora
Teresa María Koetzle de Daly, como Cónsul Honoraria de
la República Eslovaca en Lima, con circunscripción en
todo el país;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede la cancelación del
Exequátur otorgado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, en
el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce a
la señora Teresa María Koetzle de Daly, como Cónsul
Honoraria de la República Eslovaca en Lima, a partir del
30 de noviembre de 2015.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1284505-6
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República
de Sudáfrica, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
en Mozambique
RESOLUCIóN SUPREMA
Nº 201-2015-RE
Lima, 7 de setiembre de 2015
VISTAS:
La Resolución Suprema N.° 171-2014-RE, que
nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de Sudáfrica;
La Resolución Ministerial N.° 0763-2014-RE, que
fijó el 15 de noviembre de 2014, como la fecha en que
el citado funcionario diplomático asumió funciones como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de Sudáfrica;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú establece la facultad del señor
Presidente de la República de nombrar Embajadores y
Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Que, mediante Nota N.° 5331/MINEC/DACD/
AI-390/2015, del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación de Mozambique, comunica que se ha
concedido el beneplácito de estilo a la designación del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás
Alfonso Roncagliolo Higueras, para que se desempeñe
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
ante dicho país, con residencia en Pretoria;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4235,
del Despacho Viceministerial, de 24 de agosto de 2015; y
el Memorando (CER) N.° CER0283/2015, de la Dirección
de Ceremonial, de 21 de agosto de 2015;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo
Higueras, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en la República de Sudáfrica, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en Mozambique, con residencia
en Pretoria, República de Sudáfrica.
Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1284505-7