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NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1222
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30335 - Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, económica y financiera, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y financiera,
por el término de (90) días calendario;
Que, en este sentido, el literal b) del artículo 2 del
citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar
para facilitar el comercio, doméstico e internacional,
establecer medidas para garantizar la seguridad de las
operaciones de comercio internacional y eliminar las
regulaciones excesivas que lo limitan; así como facilitar
la provisión de servicios de transporte acuático regular
de pasajeros, donde no haya oferta privada suficiente e
idónea en la Amazonía;
Que, con el fin de facilitar el comercio de alimentos
elaborados industrialmente, destinados al consumo
humano y productos pesqueros y acuícolas, es necesario
eliminar regulaciones excesivas, sin dejar de tener en
cuenta el control sanitario e inocuidad de los mismos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE OPTIMIZA LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y FORTALECE
EL CONTROL SANITARIO Y LA INOCUIDAD
DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS
Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUíCOLAS
Artículo 1.- Del objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer
el control sanitario e inocuidad de los alimentos
industrializados destinados al consumo humano y
productos pesqueros y acuícolas, a fin de facilitar el
comercio.
Artículo 2.- Del ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a toda
persona natural o jurídica, pública o privada que participe
en cualquiera de los procesos u operaciones de alimentos
industrializados destinados al consumo humano y
productos pesqueros y acuícolas.
Artículo 3.- De la Certificación de los Principios
Generales de Higiene y de la Validación Técnica Oficial
del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (HACCP)
Establézcanse como patrones de referencia para los
establecimientos dedicados a la fabricación, importación,
fraccionamiento, almacenamiento, expendio o
comercialización de alimentos elaborados industrialmente
destinados al consumo humano, la Certificación de
Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica
Oficial del Plan HACCP, según corresponda.
La Certificación de Principios Generales de Higiene
y de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP son
emitidas por la Autoridad Sanitaria de nivel nacional
y autorizan cualquiera de los procesos u operaciones
mencionadas en el párrafo precedente. Para el caso de
las importaciones, además de lo señalado anteriormente,
es necesario contar con la autorización sanitaria de
producción o la que haga sus veces, emitida por la
autoridad sanitaria competente del país de origen del
producto.
Artículo 4.- Modificación del artículo 91 de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud
Modifíquese el artículo 91 de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 91.- Todo alimento elaborado industrialmente
destinado al consumo humano, de producción
nacional o extranjera, sólo puede fabricarse,
importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse
o comercializarse previa Certificación de Principios
Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial
del Plan HACCP, por establecimiento y/o línea de
producción, según corresponda."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del plazo para la reglamentación
El presente Decreto Legislativo es reglamentado
sectorialmente, a través del Ministerio de Salud y del
Ministerio de la Producción, de acuerdo al ámbito de sus
competencias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120)
días calendarios, contados a partir de su publicación.
Cada reglamento es refrendado por el Ministerio de Salud
o por el Ministerio de la Producción, según corresponda, y
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia
conjuntamente con la entrada en vigencia de sus
Reglamentos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Primera.- Vigencia de normas
Hasta la entrada en vigencia de los reglamentos
del presente Decreto Legislativo, se mantendrá vigente
el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-98-SA y sus modificatorias y el Reglamento de la
Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2013-PRODUCE y su modificatoria.
Segunda.- Vigencia del Registro Sanitario,
Certificación de Principios Generales de Higiene y
Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
Los Registros Sanitarios para los alimentos
industrializados, a excepción de los pesqueros y acuícolas,
que se hayan obtenido antes de la entrada en vigencia
del presente Decreto Legislativo, y durante su vigencia
se regirán por la normativa vigente al momento de su
obtención, únicamente hasta el momento del vencimiento
de su vigencia.
Las Certificaciones de Principios Generales de
Higiene y Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, que
se hayan obtenido antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto Legislativo, se regirán por la normativa
vigente al momento de su obtención y su vigencia será
válida y reconocida automáticamente bajo la nueva
regulación del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del artículo 92, del literal
m)
del artículo 130, del literal d) del artículo 134 y del
artículo 136 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud
Modifíquese el artículo 92, el literal m) del artículo 130, el
literal d) del artículo 134 y el artículo 136 de la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional
es la encargada del control sanitario de los alimentos,
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Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano
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productos cosméticos y similares, así como de insumos,
instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u
odontológico, productos sanitarios y productos de higiene
personal y doméstica."
"Artículo 130.- Son medidas de seguridad las
siguientes:
(...)
m) Suspensión o cancelación de la Certificación
de Principios Generales de Higiene o de la Validación
Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda."
"Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles
o penales a que hubiera lugar, las infracciones a
las disposiciones contenidas en la presente ley y su
reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes
sanciones administrativas:
(...)
d) Suspensión o cancelación de la Certificación
de Principios Generales de Higiene o de la Validación
Técnica Oficial del Plan HACCP.
"Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre
temporal de establecimientos, así como de suspensión
o cancelación de la Certificación de Principios Generales
de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP, según corresponda, debe ser publicada a costa
del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que
establece el reglamento."
Segunda.- Modificación del artículo 12 y del
numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº
1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos
Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo
15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de
los Alimentos, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 12.- Expendio y comercialización de
alimentos elaborados industrialmente
Todo establecimiento que se dedique a la fabricación,
importación, fraccionamiento, almacenamiento,
expendio o comercialización de alimentos elaborados
industrialmente destinados al consumo humano, deberá
contar obligatoriamente con la Certificación de Principios
Generales de Higiene o con la Validación Técnica Oficial
del Plan HACCP".
"Artículo 15.- Funciones de la Autoridad
competente de nivel nacional en salud
Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel
nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos
elaborados industrialmente, con excepción de los
alimentos pesqueros y acuícolas:
(...)
2. Establecer las condiciones, requisitos y
procedimientos para el otorgamiento de la Certificación
de Principios Generales de Higiene o de la Validación
Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda,
así como del Certificado Sanitario Oficial de Exportación
de Alimentos elaborados industrialmente destinados al
consumo humano.
(...)".
Tercera.- Modificación del artículo 1, de la Ley Nº
30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES)
Modifiquese el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de
Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES), conforme al siguiente detalle:
"Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto desarrollar el
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva
de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de
origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva,
fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola
a niveles de competitividad técnica y científica, con el
propósito de proteger la vida y la salud pública.".
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1223
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, económica y financiera, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y financiera,
por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del
citado dispositivo legal, establece la facultad de impulsar
la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de
la calidad, el desarrollo e implementación de los parques
industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica
e integral;
Que, mediante Ley Nº 30230, Ley de que establece
medidas tributarias, simplificación de procedimientos
y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con el
objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para
empresas del sistema financiero o mercado de valores
e incrementar la productividad de las MIPYME a través
de instrumentos para difusión tecnológica, innovación
empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos
productivos y acceso a mercados;
Que, asimismo, la Vigésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la citada Ley modificó el artículo
13 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes
para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial, estableciendo que el Estado
promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores
innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales,
mediante el cofinanciamiento de actividades para la creación,
desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y
de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los
oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y
la permanente innovación;
Que, a través de la Septuagésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30281 ­ Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
se amplió el objetivo del Fondo MIPYME para participar
en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición
de facturas conformadas y negociables emitidas por las
MIPYME a través de empresas del sistema financiero o
del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su
acceso al financiamiento en condiciones competitivas;
Que, la implementación del instrumento financiero de
otorgamiento de garantías por las Empresas Afianzadoras
y de Garantías (EAG) que permitirá promover créditos