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NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 318-2015-OSCE/PRE.- Modifican las Bases
Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012-
OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases
Estandarizadas que las Entidades del Estado deben
utilizar en los procesos de selección que convoquen",
con excepción de las Bases Estandarizadas de procesos
de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico
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SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 070-2015-SENACE/J.- Designan representantes
del SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir
y coordinar el proceso de transferencia de funciones del
subsector Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
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PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 551-2015-P-CSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre
de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2015, al Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla
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Res. Adm. Nº 552-2015-P-CSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre
de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2015, al Primer y Tercer Juzgado Penal de San Juan de
Lurigancho
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Fe de Erratas Res.Adm. N° 508-2015-P-CSJLI/PJ 562522
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 259-2015-JNE.- Hacen de conocimiento del
Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de
registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC
en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra
de la Ley N.° 30003, Ley que regula el régimen especial
de seguridad social para los trabajadores y pensionistas
pesqueros
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 217-2015/JNAC/RENIEC.- Designan funcionario
responsable de proporcionar información de acceso
público en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5800-2015.- Aprueban procedimiento N° 167
"Solución de reclamos presentados contra las entidades
participantes del Sistema Privado de Pensiones" del TUPA
de la SBS
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo Nº 062-2015-MDSJL/CM.- Aprueban la
exoneración del proceso de selección para la contratación
del servicio de recolección, transporte y disposición final
de residuos sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia
en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del
departamento de Apurímac y en las
provincias de Chumbivilcas y Espinar del
departamento de Cusco
decreto supremo
nº 068-2015-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna
establece que el Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él,
y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,
los estados de excepción señalados en dicho artículo;
entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia,
decretado en caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves circunstancias que
afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio;
Que, con la finalidad de lograr la estabilidad y
gobernabilidad, al producirse perturbación de la paz y
alteración del orden interno, es necesario que las Fuerzas
Armadas garanticen el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales resguardando los puntos críticos
vitales, como las vías de comunicación, carreteras y
puentes existentes en la zona, para el normal desarrollo
de las actividades de la población y de esta manera la
Policía Nacional del Perú concentre su accionar del orden
público y la interacción de la población;
Que, habiéndose producido actos contrarios al
Orden Interno que afecta el normal desenvolvimiento
de las actividades de las citadas provincias indica que
es necesario adoptar las medidas constitucionalmente
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano
/
previstas para restablecer el Orden Interno y procurar la
defensa de los Derechos de los ciudadanos, solicita declara
el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de
Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del
departamento de Cusco; mediante Oficio Nº 499-2015-IN-
DIRGEN/PNP de fecha 28 de setiembre de 2015, el Director
de la Policía Nacional del Perú, solicita que se declare el
Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamentos de
Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar
del departamento de Cusco;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- declaración de estado de emergencia
Declarar por el término de treinta (30) días calendario el
Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del Departamento de
Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar
del Departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú
mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de
las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- suspensión del ejercicio de derechos
constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24)
apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAkkE VALAkIVI ÁLVAREz
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREz GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANzÉN OLAyA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Director de la
Autoridad Administrativa del Agua
Huarmey-Chicama
resoLucIÓn JeFAturAL
nº 247-2015-AnA
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTO:
El Oficio N° 1968-2015-ANA-AAA.HCH, de fecha
16 de setiembre de 2015, emitido por la Directora de la
Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama;
y, el Informe N° 776-2015-ANA-OA-URH, de fecha 21
de setiembre de 2015, emitido por el Sub Director de la
Unidad de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las
Autoridades Administrativas del Agua son órganos
desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos
territoriales la gestión de los recursos hídricos;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013-
ANA de fecha 26 de abril de 2013, se encargó a la señora
Milagros Jeny Callupe Basilio las funciones de Directora
de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­
Chicama de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, a través del Oficio del visto, la Directora de la
Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama
solicita licencia por maternidad del 28 setiembre hasta el
26 de diciembre de 2015;
Que, en relación a los derechos de las trabajadoras
gestantes, el artículo 1° de la Ley N° 26444, "Ley que
precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y
post-natal de la trabajadora gestante", dispone el goce
de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso
post-natal, pudiendo ser diferido parcial o totalmente, y
acumulado en el post natal a decisión de la trabajadora;
Que, respecto a los requisitos que deberá cumplir la
trabajadora para hacer uso de la licencia por maternidad,
el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 26444,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, señala
que "la solicitante deberá presentar al empleador el
correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por
ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en
el que conste la fecha probable del parto. Con dicha
presentación la trabajadora gestante estará expedita para
el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta
y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha
probable de parto, salvo que haya optado por diferir
parcial o totalmente el descanso";
Que, de la revisión de la solicitud presentada, mediante
Informe Nº 776-2015-ANA-OA-URH, el Sub Director de
la Unidad de Recursos Humanos de la ANA otorgó su
conformidad, a fin que la señora Milagros Jeny Callupe
Basilio haga uso de la licencia por maternidad solicitada,
por el periodo del 28 de setiembre al 26 de diciembre de
2015;
Que, asimismo, el artículo 38° del Reglamento Interno
de Trabajo de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Resolución Jefatural N° 555-2013-ANA, de fecha
26 de diciembre de 2013, señala que es derecho de la
trabajadora gestante gozar de la licencia por maternidad;
Que, por otro lado, según lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), aprobado por
Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la
entidad está facultada transitoriamente para encargar
mediante Resolución Jefatural las funciones de las
Autoridades Administrativas del Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, del 28 de setiembre hasta el
26 de diciembre de 2015, al señor Albar Lucio Estrada
Arrasco, las funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, en adición a
las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios