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NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
/
DISTRITO ELECTORAL TOTAL DE
ESCAÑOS
TOTAL
DE
CANDI-
DATOS
MÁXIMO DE
CANDIDATOS
DESIGNADOS
DIRECTA-
MENTE
9
PIURA
7
7
1
10
PUNO
5
5
1
TOTALES
10
87
87
16
b) Aplicación de la cuarta parte (25%) de designados
directamente, de acuerdo con el texto del proyecto de ley
aprobado por el Congreso de la República que modifica el
artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.
DISTRITO
ELECTORAL
TOTAL DE
ESCAÑOS
TOTAL DE
CANDI-
DATOS
MÁXIMO DE
CANDIDATOS
DESIGNADOS
DIRECTAMENTE
1 ANCASH
5
5
1
2 AREQUIPA
6
6
1
3 CAJAMARCA
6
6
1
4 CALLAO
4
4
1
5 CUSCO
5
5
1
6 ICA
4
4
1
7 JUNIN
5
5
1
8 LA LIBERTAD
7
7
1
9 LAMBAYEQUE
5
5
1
10
LIMA +
RESIDENTES
EN EL
EXTRANJERO
36
36
9
11 LIMA
PROVINCIAS
4
4
1
12 LORETO
4
4
1
13 PIURA
7
7
1
14 PUNO
5
5
1
15 SAN MARTÍN
4
4
1
TOTAL
107
107
23
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la aplicación de la
cuarta parte (25%) de designados directamente en las
listas de candidatos para el Congreso de la República,
está sujeta a la promulgación y publicación de la ley
correspondiente.
Artículo Quinto.- REMITIR la presente resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
correspondientes.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-3
Establecen número de candidatos por
aplicación de cuota de género, así como el
número máximo de candidatos designados
directamente por el partido político en las
listas de candidatos para representantes
ante el Parlamento Andino
ReSoluCión n° 0288-2015-Jne
Lima, seis de octubre de dos mil quince.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley N.° 28360, Ley
de Elecciones de Representantes ante el Parlamento
Andino; y el texto del proyecto de ley que modifica la Ley
N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, debatido y aprobado
por el Congreso de la República el 1 de octubre de 2015.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 1 de la Ley N.° 28360,
Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento
Andino, la elección de estos se efectúa por distrito único
y cifra repartidora, por el periodo constitucional previsto
para el presidente, vicepresidentes y congresistas de
la República, es decir, cada cinco años, conforme a lo
dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
del Perú, y para el presente periodo, juntamente con las
Elecciones Generales que se realizarán el domingo 10 de
abril de 2016.
De otro lado, el citado artículo establece que para la
elección de cinco titulares y sus respectivos suplentes,
los partidos políticos presentarán una lista de quince
candidatos, en número correlativo que indique la posición
de los candidatos, ente los cuales serán electos en la
condición de titulares o suplentes según el orden que
establezca el voto preferencial.
2. El artículo 3 de la misma ley dispone que el
procedimiento para la convocatoria, postulación,
porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos,
elección y proclamación, rige la Ley N.° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE).
Así, la LOE establece en su artículo 116, refiriéndose
a las listas de candidatos al Congreso de la República y
de aplicación para las listas de candidatos al Parlamento
Andino, que las listas de candidatos deben incluir un
número no menor del 30% de mujeres o de varones.
3. Asimismo, la Ley N.° 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), que regula las modalidades
de elección de candidatos en el marco del cumplimiento
de las normas sobre democracia interna, establece en su
artículo 23, literal b, que las candidaturas a representantes
ante el Parlamento Andino están sujetas a elección
interna, y el artículo 24 dispone que hasta una quinta
parte del número total de candidatos puede ser designada
directamente por el órgano del partido que disponga el
estatuto de las organizaciones políticas, resultando dicha
facultad indelegable.
4. El artículo 24, entre otros de la LPP, ha sido materia
de debate y votación en el Congreso de la República,
del proyecto de ley para su modificación. Según el texto
aprobado en la sesión del Pleno del Congreso del 1 de
octubre de 2015, al menos las tres cuartas (3/4) partes del
total de candidatos al Congreso, al Parlamento Andino,
a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas
en elecciones internas, y hasta una cuarta (1/4) parte,
es decir, el 25% del número total de candidatos puede
ser designada directamente por el órgano del partido que
disponga el estatuto.
Es así que, al encontrarnos a escasos días del inicio
del periodo de elecciones internas para las candidaturas
al cargo de representante ante el Parlamento Andino,
previsto para el 13 de octubre de 2015 de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 22 de la LPP, este
colegiado estima necesario establecer los cálculos del
número máximo de designados hasta el 20% y hasta
el 25% del número de los candidatos, puesto que, en
aplicación del artículo 107 de la Constitución Política
del Perú, el Presidente de la República podrá promulgar
esta ley modificatoria u observarla dentro del plazo de
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NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
quince días, es decir, que su publicación y entrada en
vigencia podría ocurrir después de iniciado el periodo de
elecciones internas.
Así, del referido cálculo se obtiene que el número
de designados para la lista de candidatos al Parlamento
Andino no varía, debido a que el 20% de 15 es 3, mientras
que el 25% de 15 es 3.75, es decir, 3, ello porque el
redondeo no podrá efectuarse al número entero superior
pues supondría sobrepasar el máximo establecido por la
norma.
5. En vista de ello, el Jurado Nacional de Elecciones
en ejercicio de su función constitucional de velar por el
cumplimiento de las leyes electorales, considera necesario
establecer el número mínimo que represente el porcentaje
de ley de la cuota de género, así como el número máximo
de candidatos designados en las listas de candidatos de
representantes ante el Parlamento Andino, a fin de que los
partidos políticos y alianzas electorales tomen oportuno
conocimiento en la preparación de las elecciones internas
que deben llevar a cabo en observancia de lo ordenado e
los artículos 22 y 23 de la LPP.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER, para la aplicación
de la cuota de género en las listas de candidatos
para los representantes ante el Parlamento Andino,
el número de candidatos equivalente al porcentaje
dispuesto por ley:
CANDIDATOS AL
PARLAMENTO ANDINO
CUOTA DE GÉNERO
30% DE MUJERES O VARONES
15
5
Artículo Segundo.- ESTABLECER el número máximo
de designados directamente por el órgano del partido
político que disponga el Estatuto, que pueden contener
las listas de candidatos para representantes ante el
Parlamento Andino, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos,
de acuerdo al siguiente detalle:
CANDIDATOS AL
PARLAMENTO ANDINO
MÁXIMO DE CANDIDATOS DES-
IGNADOS DIRECTAMENTE
15
3
Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-4
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
a Brasil, en comisión de servicios
ReSoluCión De lA FiSCAlÍA De lA nACión
nº 4896-2015-MP-Fn
Lima, 6 de octubre de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación cursada por la Presidenta
de la Asociación Nacional de Miembros de la Asociación
del Ministerio Público-CONAMP del Estado de Río de
Janeiro, Vicepresidenta de la Asociación Internacional
de Fiscales-IAP y la Presidenta de la Asociación del
Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro-AMPERJ,
se invita al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal
de la Nación, a participar en calidad de expositor en la
Quinta Conferencia Regional Latinoamericana de la
Asociación Internacional de Fiscales-IAP, denominada
"Nuevos Retos, Nuevas Estrategias", que se realizará
en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de
Brasil, del 6 al 9 de octubre de 2015;
Que, la Quinta Conferencia Regional Latinoamericana
de la IAP, es una actividad organizada por la Asociación
Nacional de Miembros del Ministerio Público- CONAMP
y la Asociación del Ministerio Público del Estado de Río
de Janeiro-AMPERJ, se realiza cada dos años y tiene
como objetivo reunir a los miembros delos Ministerios
Públicos para discutir temas relevantes para la sociedad
y para el fortalecimiento de la institución; en este año
esta Conferencia se centra en fomentar el debate sobre
la actuación del Ministerio Público dentro y fuera de las
plataformas digitales, y asimismo, generar un debate
acerca los sistemas de justicia criminal ante las nuevas
tendencias de la delincuencia organizada transnacional;
Que, mediante Acuerdo de Junta de Fiscales
Supremos Nº 3997 se resolvió autorizar el viaje del doctor
Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad
de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para
que participe en la Conferencia antes señalada, debido
a que la misma es de interés institucional y permitirá
fortalecer los mecanismos de cooperación del Ministerio
Público con los distintos países participantes;
Que, los organizadores cubrirán los gastos para
el desplazamiento y estadía del doctor Pablo Wilfredo
Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor PABLO
WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, Fiscal de la Nación y
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad
de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, los
días 7 y 8 de octubre de 2015, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la
Fiscalía de la Nación, al doctor José Antonio Peláez
Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía
Suprema en lo Penal, mientras dure la licencia del señor
Fiscal de la Nación.
Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la
Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor Tomas
Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo de la
Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la
ausencia del Titular.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación,
Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Secretaría de
la Junta de Fiscales Supremos,Gerencia General,
Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y
Finanzas, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica
Internacional,Oficina deAsesoría Jurídica, Oficina